1. Integrantes:
Franklin Hernández
C.I. 10.822.245
SAIA “B”
Derecho Mercantil y
Practicas II
Profesora:
Thania Giménez
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
2. es
mientras
la situación en que se
encuentra un patrimonio que
es incapaz de satisfacer las
deudas que pesan sobre él; es
no poder pagar íntegramente a
todos los que tienen derecho a
ser pagados: es un estado de
desequilibrio entre los valores
realizables y los créditos por
pagar.
CONDICIONES QUE DETERMINA EL ESTADO DE
QUIEBRA.
Cualidad de comerciante del deudor:
Art. 914 código de comercio (C.Co.)
Que no haya estado de atraso
Que haya cesación de pagos
CLASIFICACIÓN DE LA QUIEBRA.
la
como es
Fortuita Art. 915 Código De Comercio
Culpable Art. 915 Código de Comercio
Fraudulenta Art. 915 Código de Comercio
MASA DE LA QUIEBRA
CARACTERÍSTICAS.
Unidad: donde se prohíbe a los
acreedores entablar individualmente
acciones judiciales
Universalidad: son todos los bienes,
ningún acreedor puede solicitar un
embargo individual sobre bienes del
deudor , salvo con prendas, hipotecas
o privilegios especiales
la
la
su
PROCEDIMIENTO DE LA
QUIEBRA.
Declaratoria de Quiebra a petición
del deudor.
Contenido de la Solicitud.
Donde de
conformidad con el Art. 926 del C.Co.:
1. El Balance General o una exposición
de las causas que impiden al fallido
presentarlo.
2. Una memoria razonada de las causas
de la quiebra.
Debe probar
el deudor
DEMANDA DE LOS ACREEDORES:
CONTENIDO DE LA DEMANDA.
mientras
Si es persona natural debe probar su
condición de comerciante conforme a lo
pautado por el Art. 10 del C.Co.
Si es persona jurídica (sociedad)
también debe probar su cualidad de
comerciante, pero en éste caso es más
fácil pues se trata de una prueba
documental y objetiva
y
Probar que la cesación de pagos es por
razones mercantiles.
De igual manera
solicita
Acción de declaratoria de quiebra
propuesta ante el tribunal competente.
Art. 932 del C.Co
Si deudor
no se manifiesta
acreedor
demanda la
quiebra de su
deudor.
mediante
Art. 932 del C.Co. los acreedores en
su libelo de demanda deben explicar
todos los hechos y circunstancias
constitutivas de la cesación de
pagos.
Donde demuestra
1. Su condición de Acreedor.
2. Cualidad de comerciante del
demandado.
3. Precisar y demostrar que las obligaciones
vencidas y exigibles no satisfechas son
mercantiles.
4. Narración de hechos y circunstancias que
han dado lugar a la cesación de pagos,
como por ejemplo: reclamaciones
infructuosas, convenio incumplido,
imposibilidad de pagar los intereses,
desaparición del comerciante, venta de
activos a precios por debajo del costo. La
comprobación de éstos hechos queda
dentro del poder soberano del Juez.
5. La petición de declaratoria de quiebra
del deudor previa citación del mismo.
el
Juez analizara junto con sus recaudos y
comprobar que está conforme,
se dictará
auto admitiéndola; de lo contrario la
rechazará.
Juez la admite, puede disponer de
acuerdo con la documentación
adjunta, como medida preventiva, la
ocupación judicial de todos los bienes
del demandado; sus libros,
correspondencia y demás papeles
existentes nombrando para ello un
Depositario de dichos bienes y
documentos. Podrá igualmente
prohibir que se hagan pagos o
entregas de mercancías al deudor.
Éstas medidas deben ser publicadas,
de igual manera que el fallo
declaratorio de la quiebra.
el
luego
esta
no existe en forma general, sino en
casos expresamente señalados en el
C.Co. como lo son los contemplados
en los Arts. 907, 911 y 922
realiza QUIEBRA DE OFICIO
de acuerdo
al Art. 938, el Juez está autorizado
para decretar de oficio medidas pre -
cautelativas y conservatorias con
relación a los intereses de los
acreedores, en los casos en que el
deudor se fugue o se oculte dejando
cerrados sus escritorios o
almacenes, sin dejar personas que
administren sus negocios y de
cumplimiento con sus obligaciones.
esas
medidas consisten en ordenar la
posición de sellos, formación del
inventario y otras de precaución que
estime conducente el tribunal
sus
Características:
a) Es una situación de insolvencia
generalizada, a diferencia de la
cesación de pagos.
b) Es una situación de insolvencia
generalizada, a diferencia de la
cesación de pagos.
c) Es una situación de insolvencia
generalizada, a diferencia de la
cesación de pagos.
Es una situación de insolvencia de
tal magnitud que se torna incansable
para el deudor.
DECLARATORIA DE QUIEBRA
sus
Efectos:
a) El fallido queda inhibido o
inhabilitado de administrar sus
bienes dicha administración pasa a
un tercero llamado síndico.
b) En cuanto a las acreencias a plazo
pendiente se tornan vencidas e
inmediatamente exigibles
•c) Se acumulan todos los juicios
pendientes contra el deudor fallido
pero ante el juez que está
conociendo de la quiebra
l a
donde LIQUIDACIÓN DE LA
QUIEBRA
Junta general de
acreedores
organismo deliberante de la quiebra y en
reunión de acreedores del quebrado,
encargada de expresar la voluntad colectiva
en asuntos que le incumben conforme a la
ley. El patrimonio de la quiebra, se ha
quedado sin administrador como
consecuencia de la inhabilitación de su
titular, requiere, inevitablemente; que
alguien ejerza sobre él una administración
directa y constante, como la que antes de la
quiebra ejercía el propio deudor
como
junta intervienen los accionistas y proponen
a un /unos Liquidador(es) a fin que presente
informe de liquidación de los activos a los
accionistas
se da
nombramiento del Liquidador
donde en
se da
Tribunal le corresponde hacer la Calificación
de la Quiebra
el
Primera Tendencia: Tribunal clasifica la
quiebra es el Tribunal de Comercio, que
conoce de ella y la declara. El Tribunal ha
iniciado el procedimiento, ha declarado la
quiebra, la calificación que él haga de la
quiebra estará más ajustada a la idea de
justicia y equidad.
luego
Segunda Tendencia: el Juez Mercantil
ejecuta, y resulta ser culpable o fraudulenta,
éste de todos modos deberá remitir los actos
al Juez Penal, a los fines del auto de
detención y el consiguiente juicio penal.
en
aquí
SINDICO
sus
funciones
del Síndico
Administra los bienes de la quiebra.
Cobra créditos.
Paga obligaciones.
Emplea al fallido (en el caso de que la
quiebra haya sido fortuita Art. 978 C.Co.).
Actos de Gestión y Disposición:
Conservar los bienes y defenderlos.
Vender bienes que puedan deteriorarse.
Vender cualquier otro bien (siempre, con la autorización del Juez. Art. 975 C.Co.).
Actos de Representación:
Representa a la masa de acreedores, quienes lo designan con la intervención del
Juez (Art. 972 C.Co.).
la pretensión de recuperar lo que nos han
quitado, y de lo que éramos legítimos
dueños, extendiéndose a otras cosas que no
son materiales
REIVINDICACION lala