2. Resolución :
683-2015-SUNARP-TR-L de 10/04/2015
Tema de Sumilla : IMPROCEDENCIA DE
INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO.
No procede la inscripción de un testamento otorgado
por escritura pública escrito con máquina de escribir
y no a puño y letra del notario como lo establece el
artículo 696 del Código Civil, pues este es nulo de
pleno derecho de conformidad con el art. 811 del
Código Civil.
3. Resolución :
658-2015-SUNARP-TR-L de 01/04/2015
INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO-
IMPROCEDENCIA. "No puede inscribirse un
testamento cuando existe previamente inscrita la
sucesión del testador en el Registro de Sucesiones
Intestadas."
4. Resolución :
568-2015-SUNARP-TR-L de 23/03/2015
INTERPRETACIÓN DE TESTAMENTO.
"Las disposiciones testamentarias deben ser
interpretadas como regla de manera literal y
conforme a su texto".
5. Resolución :
325-2015-SUNARP-TR-L de 13/02/2015
PROCEDENCIA DE INSCRIPCIÓN DE
TESTAMENTO. "El no señalar expresamente en un
testamento por escritura pública que se ha dado
lectura del mismo por el testador o el testigo
testamentario no impide el acceso al registro de
dicho instrumento público".
6. Resolución :
2273-2014-SUNARP-TR-L de 28/11/2014
CERTIFICADO NEGATIVO DE TESTAMENTO.
"Es improcedente la expedición de un certificado
negativo de testamento si en el Registro existe un
testamento, aun cuando en la partida, esté inscrita la
caducidad del único heredero declarado".
7. Resolución :
209-2014-SUNARP-TR-A de 24/05/2014
CALIFICACIÓN REGISTRAL DE TESTAMENTOS Y
ACTAS NOTARIALES DE DECLARACIÓN DE
HEREDEROS OTORGADOS EN EL
EXTRANJERO.
"La calificación registral tanto de testamentos como
de las declaratoria de herederos tramitadas en sede
notarial conforme a la legislación extranjera, se
circunscribe a las formalidades extrínsecas de
dichos actos, tal como se hace en el caso de que
dichos actos hayan sido otorgados en el Perú“.
8. Resolución :
453-2014-SUNARP-TR-L de 07/03/2014
CADUCIDAD DE TESTAMENTO.
"La inscripción de la caducidad de testamento en la
institución del cónyuge heredero regulada en el
numeral 2 del artículo 805 del Código Civil, se
inscribe en mérito a resolución judicial firme
conforme al artículo 18 del Reglamento de
Inscripciones de los Registros de Testamentos y de
Sucesiones Intestadas."
9. Resolución :
1987-2013-SUNARP-TR-L de 02/12/2013
LEY APLICABLE. La ley aplicable para la calificación
de un testamento otorgado en el extranjero, es la ley
del lugar del último domicilio del testador.
ORDEN PÚBLICO INTERNACIONAL. El límite a la
aplicación de la ley extranjera es la afectación de ésta
a los principios fundamentales que sustentan nuestro
ordenamiento jurídico.
10. Resolución :
305-2013-SUNARP-TR-A de 11/07/2013
FORMALIDADES DEL TESTAMENTO
OTORGADO POR CIEGO.
"De conformidad con el artículo 811 del código civil,
la inobservancia de las formalidades a que hace
referencia el artículo 697 del mismo cuerpo legal no
constituyen causales de nulidad".
11. Resolución :
1018-2013-SUNARP-TR-L de 19/06/2013
REVOCATORIA TÁCITA DE TESTAMENTO.
Constituye revocatoria tácita, la inscripción de un
segundo testamento otorgado por el mismo testador,
mediante el cual se establezcan herederos distintos
y otra forma de distribución de los bienes materia de
sucesión, es decir cuando ambos resulten
incompatibles entre sí.
12. Resolución :
1425-2012-SUNARP-TR-L de 28/09/2012
INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO-
IMPROCEDENCIA.
Es incompatible la inscripción de un testamento que
instituye herederos cuando existe registrada la
anotación preventiva de sucesión intestada del
testador, siendo improcedente su acceso al registro,
salvo que dicha anotación sea levantada durante el
plazo de vigencia del título que contiene el
testamento.
13. Resolución :
1059-2012-SUNARP-TR-L de 19/07/2012
TESTAMENTO.
"No constituye acto previo para la inscripción de un
testamento en el que no se revoca expresamente
uno otorgado con anterioridad, que se inscriba o
amplíe el testamento otorgado en primer lugar, por
cuanto en caso de tratarse de disposiciones
incompatibles primará la última voluntad del testador
y en caso de tratarse de disposiciones compatibles,
no existirá obstáculo para que éstas accedan al
Registro con posterioridad, precisamente por su
naturaleza compatible con la última voluntad del
testador".
14. Resolución :
339-2012-SUNARP-TR-L de 02/03/2012
CALIFICACIÓN.
No procede cuestionar, en sede registral, los
requisitos formales de un testamento otorgado al
amparo del Código Civil de 1852, ante juez de paz,
cuya protocolización fue dispuesta por mandato
judicial al amparo de la normativa contenida en el
Código de Procedimientos Civiles, aprobada
mediante Ley N° 1510.
15. Resolución :
210-2012-SUNARP-TR-L de 03/02/2012
INSCRIPCIÓN DE ACLARACIÓN DE TESTAMENTO-
IMPROCEDENCIA.
No puede inscribirse la variación y/o aclaración de un
testamento cuando la misma ha sido otorgada por un
tercero distinto al testador.
16. Resolución :
2391-2011-SUNARP-TR-L de 29/12/2011
INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO.
La inscripción en el Registro de Sucesiones
Intestadas de la declaración de heredero, no impide
la inscripción en el Registro de Testamentos de un
testamento ológrafo que contiene exclusivamente la
institución del legatario.
17. Resolución :
728-2011-SUNARP-TR-A de 09/12/2011
VALIDEZ DE TESTAMENTO OTORGADO ANTE JUEZ
DE PAZ.
Cuando se otorga un testamento ante un juez de paz, éste
tiene la obligación de cumplir con las formalidades
previstas en el Código Civil, que es norma imperativa,
entre ellas la obligación de verificar que el acto se lleve a
cabo en un solo acto, de escribir de puño y letra, firmar y
verificar el testador y los testigos firmen en todas y cada
una de las hojas del testamento así como, de ser el caso,
hacer las indicaciones del caso al final de dicho
documento. En tal sentido, consideramos que de no
observarse tales formalidades el testamento deviene en
nulo.
18. Resolución :
626-2011-SUNARP-TR-T de 02/12/2011
NULIDAD DE TESTAMENTO.
Es nulo el testamento otorgado infringiendo las
exigencias previstas en el artículo 696 del Código
Civil.
19. Resolución :
587-2011-SUNARP-TR-A de 12/09/2011
TESTAMENTO POR ANALFABETOS.
El testamento es un acto esencialmente formalista,
sus requisitos necesariamente deben cumplirse, por
tanto, el testamento otorgado por un analfabeto
debe ser firmado por el testigo testamentario que él
designe, de lo contrario, no revestiría la forma
prescrita por ley.
20. Resolución :
1654-2011-SUNARP-TR-L de 25/08/2011
PARTICIÓN EFECTUADA POR TESTAMENTO.
No es inscribible la partición de bienes efectuada
mediante testamento, cuando el testador no tiene
registrado el dominio sobre el íntegro del predio
objeto de partición y no se cumplen los actos previos
necesarios para la independización de los bienes
transferidos.
21. Resolución :
430-2011-SUNARP-TR-L- de 25/03/2011
DISCREPANCIA DE NOMBRE EN EL REGISTRO
DE TESTAMENTOS.
Para expedir certificado negativo o positivo de
testamento no debe únicamente atenderse en
estricto al nombre de la persona a la que se refiere
el certificado solicitado, pues cabe establecer
identidad de persona a pesar de existir
discrepancias en el nombre del testador en el
testamento inscrito
22. Resolución :
429-2011-SUNARP-TR-L- de 25/03/2011
TESTAMENTO.
Procede la inscripción de la declaración de última
voluntad del testador contenida en su testamento,
una vez ocurrido su fallecimiento, aún cuando no
conste inscrito su otorgamiento.
23. Resolución :
020-2010-SUNARP-TR-L de 08/01/2010
REVOCATORIA TÁCITA DE TESTAMENTO.
Encontrándose registrado el testamento de una
persona, constituye título incompatible otro
testamento anterior otorgado por el mismo testador
en el que se establezcan herederos distintos y otra
forma de distribución de los bienes materia de
sucesión, testamento que quedó revocado
tácitamente por el testamento posterior.
24. Resolución :
344-2009-SUNARP-TR-A de 07/10/2009
REVOCACIÓN PARCIAL DE TESTAMENTO.
De conformidad con el artículo 799 del Código Civil,
se advierte que la revocación expresa del
testamento puede ser total o parcial, siendo que en
el primero de los casos, el nuevo testamento
dispone expresamente que en el primero de los
casos, el nuevo testamento dispone expresamente
la revocación del anterior o modifica todas sus
disposiciones mientras el segundo caso, solo alguna
de ellas son modificadas, quedando las demás
vigentes.
25. Resolución :
333-2009-SUNARP-TR-A de 25/09/2009
INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO CERRADO EN
MÉRITO A ACTA DE PROTOCOLARIZACIÓN
NOTARIAL.
De conformidad con el artículo 65 del Decreto
Legislativo N° 1049, el acta de protocolarización
debe contener -entre otros datos- el nombre del juez
que ordena la protocolarización y del secretario
cursor y mención de la resolución que ordena la
protocolarización con la indicación de estar
consentida o ejecutoriada o denominada de la
entidad que solicita la protocolarización. Por lo tanto,
un Acta de Protocolarización que no lleve inserta tal
información no puede acceder al Registro.
26. Resolución :
289-2009-SUNARP-TR-T de 14/08/2009
INSCRIPCIÓN DE VARIOS TESTAMENTOS
OTORGADOS POR EL MISMO TESTADOR.
La inscripción de un testamento en el registro no
impide la inscripción de posteriores otorgados por el
mismo testador.
27. Resolución :
1156-2008-SUNARP-TR-L de 24/10/2008
TESTAMENTO POR ESCRITURA.
La intervención del notario constituye una formalidad
esencial de un testamento otorgado por escritura
pública, conforme a lo previsto por el artículo 696 del
Código Civil, razón por la que dicha atribución no
puede ser extendida a los jueces de paz o a los
jueces de paz letrado.
28. Resolución :
541-2007-SUNARP-TR-L de 10/08/2007
REVOCATORIA DE TESTAMENTO.
"La inscripción del testamento no constituye acto
previo para la inscripción de su revocatoria".
29. Resolución :
081-2007-SUNARP-TR-A de 27/04/2007
INSCRIPCIÓN DE TESTAMENTO CUANDO SE
ENCUENTRA VIGENTE ANOTACIÓN DE
SUCESIÓN INTESTADA.
La anotación de solicitud de sucesión intestada
relativa a determinada persona constituye un
obstáculo para la inscripción del testamento en el
que se instituye herederos, otorgado por esa misma
persona.
30. Resolución :
016-2006-SUNARP-TR-T de 31/01/2006
LUGAR DE INSCRIPCIÓN DE UN TESTAMENTO.
Adicionalmente a los lugares de inscripción de un
testamento previsto en el artículo 2040° del Código
Civil, el artículo 100° del Reglamento de
Inscripciones del Registro de Predios ha establecido
que un testamento se inscribe en el Registro de
Personas Naturales del lugar de ubicación del predio
inscrito, aún cuando no haya sido designado por el
testador en dicho instrumento.