PROCESO DE IMPORTACIÓN  MANUEL GONZÁLEZ RUIZ. Agente de Aduanas
Primera Sección :   Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional   Negociación del precio en relación al lugar de entrega  Responsabilidad hasta el lugar de entrega  Condiciones de la responsabilidad en relación a los diferentes incoterms. Etapa de Embarque   Vías de transporte  Documentos relacionados con el transporte  Efectos de la Valoración del Flete  Contratación de Seguros  Valores mínimos a asegurar Limites de responsabilidad del seguro, en relación a la vía de transporte  Inspección de Embarque  Liquidación de un siniestro
Segunda Sección :   Acuerdos Comerciales  Normas de Origen  Certificación de Origen  Cláusulas especiales de aplicación  Intervención Bancaria  Formas de pago ( Cobranzas - Cartas de Crédito – Pago Anticipado Informes y obligaciones con el Banco Central de chile  Impuesto Ley de timbres y Estampillas.
Tercera Sección :   Tramitación Aduanera  Ordenanza de Aduanas  Compendio de Normas Aduaneras  Agentes de Aduana Destinaciones Aduaneras  - Declaración de Ingreso  - Regimenes suspensivos y sus cancelaciones  - Tránsitos  - Transbordos  - Redestinaciones Documentos requeridos en la tramitación Valoración Aduanera (métodos de Valoración)  Arancel Aduanero (reglas de interpretación y clasificación – Reglas  de Aforo.)  Descripción de Mercancías ante Aduana  Gravámenes aduaneros (liquidación y pago – Pago Diferido)  Infracciones aduaneras (tipos – plazos – Ex tribunales aduaneros -  Ministerio Público.
Cuarta Sección :   Ejemplos practico de importación completa  Aclaración de dudas – preguntas y respuestas Evaluación escrita de contenidos
Primera Sección :   Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional   Etapa de Embarque
NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA  Antes de iniciar una relación comercial internacional, es necesario  recopilar información relativa al mercado de origen del producto , y  de los potenciales proveedores.  Países  productores Países  comercializadores Precios, variedades, calidad, etc. En la evaluación potencial de un proveedor debemos conocer si existen acuerdos comerciales suscritos por Chile con el país de  origen de las mercancías que nos permitirían acogernos a las  preferencias arancelarias otorgadas para ese producto al importarlo
NEGOCIACION DEL PRECIO EN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA  Una vez elegido el posible proveedor, nos pondremos en contacto con él con el fin de solicitar una cotización ( Factura pro-forma o  carta oferta) que contenga las condiciones de la venta.  Las condiciones de la venta tiene relación con los precios, mecanismos y plazos de pago, condiciones de entrega de las mercancías,  responsabilidades, lugar de la entrega en relación al precio pactado (cláusula de venta), y todas las condiciones necesarias y todas las  condiciones necesarias que aseguren al vendedor la recepción del  pago por las mercancías vendidas. Dependiendo del precio y las condiciones propuestas por el proveedor se pueden aceptar, y además proponer las condiciones necesarias que nos aseguren la recepción de las mercancías compradas.  .
RESPONSABILIDAD HASTA EL LUGAR DE ENTREGA  El proveedor se hace responsable de mantener el precio pactado hasta el lugar de entrega de las mercancías acordado.  Este precio está relacionado con la Cláusula de venta pactada el cual es determinado por los denominados “INCOTERMS”  Los incoterms son los que delimitan la responsabilidad de entrega de las mercancías en relación al precio pactado, como  También las obligaciones del vendedor en las contrataciones de  fletes y seguros.
INCOTERMS 2000 EXW = Ex-Fábrica:  Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del mismo vendedor o en otro lugar convenido ( Fabrica, Almacén, Etc.) Obligaciones del Vendedor :  Entrega de mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje Obligaciones del comprador:  Flete interno de fábrica a lugar de embarque  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)  Flete internacional  Seguros Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000 FCA = Franco en el medio de transporte :  Significa que el vendedor debe entregar la mercancía al transportista internacional en el lugar determinado  Obligaciones del Vendedor :  Entrega de Mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje  flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar determinado por el transportista Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)  Obligaciones del comprador:  Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)  Flete internacional  Seguros Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000 FAS = Franco al costado de la nave :  Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado del medio de transporte convenido  Obligaciones del Vendedor :  entrega de mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje  flete y seguro desde Fábrica hasta el costado de la nave de transporte  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)  Obligaciones del comprador:  Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes)  Flete internacional  Seguros Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000 FOB = Franco a bordo :  Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido  Obligaciones del Vendedor :  Entrega de mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje  flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos)  Obligaciones del comprador:  Flete internacional  Seguros Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000 CFR = Costo y Flete :  Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos y fletes necesarios hasta el lugar de destino.  Obligaciones del Vendedor :  Entrega de mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje  flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete Internacional  Obligaciones del comprador:  Seguros Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000 CIF = Costo, Seguro y Flete :  Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos, fletes y seguros necesarios hasta el lugar de destino.  Obligaciones del Vendedor :  Entrega de mercancías y documentos necesarios  Empaque y Embalaje  flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes)  Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete Internacional Seguros hasta el Puerto de desembarque  Obligaciones del comprador:  Gastos e impuestos en el país de importación
INCOTERMS 2000 CPT = Transporte pagado hasta :  Es un término equivalente a CFR, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre  CIP = Transporte y seguro pagado hasta : Es un término equivalente a CIF, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre DAF = Entregado en la frontera : El vendedor cumple con sus obligaciones cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador antes del punto fronterizo aduanero de destino.  DES = Entregado ex-Nave : Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima, donde el comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado DEQ = Entregado ex-Muelle : Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima, donde el comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
INCOTERMS 2000 DDU = Entrega con los Derechos Aduaneros no pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para  entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador a excepción del desaduanamiento.  DDP = Entrega con los Derechos Aduaneros pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para  entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador incluyendo  el desaduanamiento y el pago de los derechos e impuestos Aduaneros
CONDICIONES DE LA RESPONSABILIDAD EN RELACION A LOS  DIFERENTES INCOTERMS
ETAPA DE EMBARQUE :  Vías de Transporte :  Marítima, Fluvial o Lacustre Aéreo  Postal  Ferroviario  Carretero / Terrestre  Oleoductos , Gasoductos Tendido Eléctrico  Otros ( Por mano, personal)
ETAPA DE EMBARQUE :  Documentos relacionados con el transporte :  Conocimiento de Embarque  Bill Of Lading ( Marítimo)  Air Waybill ( Aéreo) Cupón Postal ( Postal)  Carta de Porte ( Terrestre/ Ferrocarril)  Manifiesto de Carga  Certificado de carga peligrosa o radioactiva
ETAPA DE EMBARQUE :  Efectos de la Valoración del Flete  El Valor del Flete es parte del Valor Aduanero, por lo tanto esta también  Afecto al pago de Derechos e Impuestos de internación.  Fletes Marítimos   Contenedores valor por 20’ - 40’ y otros  Valores por Metros Cúbicos  Valores por Kilos  Fletes Aéreos   Valores por Kilos  Valores por kilo volumen: ( M3 x 167 = Kilos)
CONTRATACION DE SEGUROS Un seguro de transporte cubre una mercancía  previamente determinada desde un punto de  salida en el país exportador, hasta las bodegas del comprador en el país importador.
CONTRATACION DE SEGUROS  Para embarques ocasionales, se contratan pólizas individuales o específicas para cada uno de ellos.  Sin embargo, cuando un Importador o Exportador tiene embarques  Periódicos, se prefiere una Póliza flotante abierta, emitiendo  certificados por cada embarque.  Características : se determina un monto asegurado anual Se establece una tasa fija por vía de transporte Se establecen políticas de liquidación  Embarques siempre asegurados  Emisión de certificados en forma rápida y expedita  Rebaja importante de costos
VALORES MINIMOS A ASEGURAR  Para que una indemnización sea justa en términos reales, el  Monto mínimo a asegurar debería ser Valor CIF + 10%  Valor CIF : Fob + Flete + prima de seguro.  10%  : Derechos o gravámenes aduaneros. Gastos de almacenaje  Honorarios Agente de Aduana  Gastos de Porteo  Fletes internos, etc.
LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN A LA VIA DE TRANSPORTE  Transporte Marítimo  Transporte Aéreo  Transporte Terrestre  Monto asegurado  tiempo de permanencia en Aduana  Condiciones especiales establecidas en la Póliza  Transporte en Camión cerrado  Embalaje de Madera  Prohibición de transbordos,  etc.
LIMITES DE RESPOSABILIDAD DEL SEGURO, EN RELACIÓN A LA VIA DE TRANSPORTE  Avería Gruesa:  Definición:  Lo que ha sido destruido por el bien de todos, debe ser   reemplazado por la contribución de todos.
INSPECCION DE EMBARQUE  Al llegar la carga a destino , una vez constatada la perdida,  merma o daño, se solicita mediante aviso al liquidador de  seguros asignado, que concurra a efectuar la inspección.  Es recomendable en caso de sospechas de posibles mermas,  dar aviso al liquidador al momento del retiro del embarque  desde los recintos aduaneros con el fin de efectuar una verificación  a las condiciones en que están los embalajes al momento del  retiro desde zona primaria, o bien para certificar los sellos de  los contenedores.
LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS. Realizada la inspección, certificando que el siniestros  se encuentra cubierto, el liquidador solicitará los  documentos necesarios para evacuar el informe de  liquidación que sugiere la respectiva indemnización.
Segunda Sección :   Acuerdos Comerciales  Intervención Bancaria
ACUERDOS COMERCIALES:  Tratados de Libre Comercio (TLC)  Estados Unidos  ( Vigencia desde 01.01.2004) Canadá ( Vigencia desde 05-07-1997) México ( Vigencia desde 01-08-1999) Corea  Del Sur ( Vigencia desde 04-04-2004) Centro América  ( Firma el 18.10.1999)  - Costa Rica  ( Protocolo Bilateral desde 14-02-2002) - El Salvador  ( Protocolo Bilateral desde 03-06-2002) - Guatemala ( Bilateral en negociación)  - Honduras ( Bilateral en negociación) - Nicaragua  ( Bilateral en negociación) Efta ( Vigencia desde 01.12.2004) - Islandia  - Liechtenstein  - Noruega - Suiza  China  ( Vigencia desde 01/10/2006) Panamá ( Firma el 05-02-2006)
ACUERDOS COMERCIALES:  Acuerdos de Asociación  Comunidad Europea  ( Vigencia desde 01-02-2003) - Alemania  - Francia - Mónaco  - Austria  - Grecia  - Polonia - Bélgica - Holanda - Portugal  - Chipre - Hungría - Reino Unido  - Dinamarca - Irlanda - Rep. Checa  - Eslovenia  - Italia - Suecia - Eslovaquia - Letonia - Rumania  - Estonia  - Lituania - Bulgaria - España - Luxemburgo - Finlandia  - Malta  P4  ( Vigencia a contar del 08-11-2006) - Nueva Zelanda  - Singapur - Brunei Darussalam
ACUERDOS COMERCIALES:  Acuerdos de Complementación  Bolivia  ( Vigencia desde 07-07-1993) Colombia ( Vigencia desde 01-01-1994) Ecuador  ( Vigencia desde 01-01-1995) Perú  ( Vigencia desde 01-07-1998) Venezuela  ( Vigencia desde 01-07-1993) Mercosur  ( Vigencia desde 01-10-1996) - Argentina  - Brasil  - Uruguay  - Paraguay
ACUERDOS COMERCIALES:  Acuerdo de Alcance Parcial  ( En Trámite )  Cuba ( Firma 21-08-1998 Cierre de Negociaciones   Pendiente tramitación Parlamentaria) India  ( Firma 08-03-2006)
NORMAS DE ORIGEN  Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una  mercancía fue producida , con el fin de establecer si puede beneficiarse de  preferencias arancelarias pactadas entre las partes.
NORMAS DE ORIGEN  a)  El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en el  territorio de una o ambas partes . Minerales extraídos en el territorio  Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema  armonizado, cultivados y cosechados en el territorio  partes. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio Bienes obtenidos de la caza (habitual o mediante trampas) o de la pesca  en el territorio.  5.  Bienes obtenidos de la pesca marina y otros productos del mar obtenidos  fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por una de las  partes y que lleven su bandera.  . Criterios para calificar un producto como originario
NORMAS DE ORIGEN  6.  Bienes producidos a bordo de barcos factoría, a condición que dichos barcos estén registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera 7.  Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que tengan derecho a explorar dicho lecho marino.  Bienes obtenidos del espacio exterior, siempre que sean obtenidos por una  persona de una de las partes y que no sean procesados en un país que no  sea parte  9. Desechos y desperdicios derivados de:  (I)  la producción en el territorio de una de las partes  (II) bienes usados, recolectados en el territorio, siempre que sean adecuados sólo para la recuperación de materias primas 10.Bienes producidos en el territorio, exclusivamente a partir de los bienes incluidos anteriormente o de sus derivados en cualquier etapa de producción Criterios para calificar un producto como originario
NORMAS DE ORIGEN  b )  Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la  producción del bien experimente un cambio de clasificación  arancelaria pertinente, como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en el territorio, o que el bien  cumpla con los demás requisitos pertinentes cuando n o se requiera un cambio de clasificación arancelaria y que además, el bien cumple con los demás requisitos aplicables.  La mercancía por otra parte con el valor de contenido regional  establecido también en las normas del acuerdo.  Criterios para calificar un producto como originario
NORMAS DE ORIGEN  Una mercancías no se considerara originaria y un material no se considerará originario por el hecho de haber sido sometido a :  (I)  Operaciones simples de combinación o empaque ,o (II)  Una simple dilución en agua u otra sustancia que no altere materialmente las características de la mercancía o material  Criterios para calificar un producto como originario
NORMAS DE ORIGEN  VCR : Valor de contenido regional expresado en porcentaje     VA : Valor ajustado   Se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base FOB.   VMN : Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor    en la elaboración de las mercancías  |   Es el valor FOB del material en el país de su exportación  VMO : Valor de los materiales originarios utilizados por el productor    en la elaboración de las mercancías  Es el valor en la bodega del productor del bien.  Formas de Calculo para valor de contenido regional
NORMAS DE ORIGEN  Cuando se requiere el valor de contenido regional para determinar  si una mercancía es originaria, se debe calcular este valor sobre la  base de alguno de los siguientes métodos  METODO DE REDUCCION  VA  -  VMN  VCR = ----------------- x 100  VA  b) METODO DE AUMENTO   VMO  VCR = ----------------- X 100    VA  Formas de Calculo para valor de contenido regional
NORMAS DE ORIGEN  EJEMPLO: Producto clasificado en la partida arancelaria 3506.10 Valor del producto  FOB US$ 1.200,00 ( Valor ajustado)  Materiales no originarios  US$ 250,00 Partida 3206.11  Materiales originarios  US$ 800,00 Partida 1001.10 Formas de Calculo para valor de contenido regional
NORMAS DE ORIGEN  Requisitos de Origen :  Un Cambio a la Sub-Partida 3506.10 desde cualquier otra partida o un cambio A la partida 3506.10 desde cualquier otra sub-partida dentro de la partida 3506,  cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a :  35% cuando se utilice el método de aumento, o 45% cuando se utilice el método de reducción  Cumple cambio de partida arancelaria  Valor de contenido regional: 2.1 Método de aumento : (800 / 1.200) x 100 =  66,66% 2.2 Método de reducción: [(1.200 – 250) /1.200] x 100 =  79,17% Para este ejemplo el producto es considerado originario, por lo que se pueden  Aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el acuerdo. Formas de Calculo para valor de contenido regional
CERTIFICACION DE ORIGEN  El Certificado de Origen es un documento que tiene por objeto acreditar que la procedencia del producto exportado es de origen nacional. Mercados como Estados Unidos, México y Canadá no requieren que la certificación de origen sea emitida por un  organismo oficial, debiendo el exportador acreditar el origen de la mercancía. Existen diferentes Certificados de Origen de acuerdo al tipo de producto y mercado donde se envía:
CLAUSULAS ESPECIALES DE APLICACIÓN  Certificado de Origen.  Dependiendo del Acuerdo debe ser firmado por organismo  habilitado, o por el exportador, productor, o bien por el  importador, en este ultimo caso exclusivo del Acuerdo con  Estados Unidos.  Expedición Directa Embarque directo desde el país de Origen al País de destino permitiendo tránsitos por terceros países bajo condiciones  especialmente establecidas.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Formas de Pago:  Cobranza Bancaria  Cobranza Directa  Carta de Crédito Pago Anticipado
INTERVENCIÓN BANCARIA  Cobranza Bancaria  Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son  acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son  entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este documento  es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco  ubicado en el País del girador (Proveedor) para su cobro o cancelación  Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco Comercial solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago.  La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo
INTERVENCIÓN BANCARIA  Cobranza Directa  Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el  proveedor  extranjero y el importador Chileno es directa. De esta forma  una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente  al importador todos los documentos que le permitirán a este último  desaduanar las mercancías. Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relación que  existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.
EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR NEGOCIACION  ACEPTA  CONDICIONES  EMBARCA LAS MERCANCIAS Y  EMITE  DOCUMENTOS DE EMBARQUE  RECIBE DOCUMENTOS  JUNTO A LETRA, PAGARE O CHEQUE  REGISTRA COBRANZA Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO DEL  IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS Y  REGISTRA COBRANZA EXTRANJERA Y  ENTREGA A IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS  PREVIO PAGO, O  ACEPTACION DE LETRA DESADUANA LA  MERCANCÍA  ENVIA AL BANCO EN EL  EXTERIOR EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA  RECIBE EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA POR  EL COMPRADOR.  RECIBE EL PAGO  DE LAS  MERCANCIAS  EN COBRANZA A PLAZO AL VENCIMIENTO  INSTRUYE A SU BANCO EL PAGO AL  PROVEEDOR ENVIA PAGO AL EXTERIOR Y CIERRA LA COBRANZA  RECIBE PAGO Y  CIERRA LA COBRABZA.  DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA
INTERVENCIÓN BANCARIA  Carta de Crédito  Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a petición del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a través de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los documentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta de crédito.  La carta de crédito debe contener todas las condiciones claramente señaladas y fijadas entre el vendedor y el comprador.  El importador debe tener presente que este documento es un medio de  financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero,  por lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Tipos de Cartas de Crédito:  L/C Revocable :  Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor,  Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación.  L/C Irrevocable  :  Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada  Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación  L/C Confirmada :   Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar  contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos  establecidos, si esperar el pago del banco emisor. L/C a la vista :   Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la  presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que  Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Tipos de Cartas de Crédito:  L/C a plazo del proveedor:  Es aquella que en sus condiciones estipula  que el pago al exportador se efectúa al termino del plazo que este último le haya otorgado al importador, habitualmente este plazo está determinado  Por la fecha de embarque de las mercancías.  L/C Transferible  :En aquella en que el beneficiario esta autorizado para  transferirla a un tercero.  L/C Intransferible:   Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Etapas de una carta de Crédito :  Suscripción del contrato de compraventa El Importador solicita a su banco la emisión de una Carta de Crédito  En banco emisor emite la carta de crédito y la notifica por intermedio de su corresponsal en el país del exportador.  El banco notificador avisa al exportador que tiene una carta de crédito a su favor. El exportador realiza el embarque de las mercancías.  El exportador presenta los documentos de embarque al banco notificador (confirmador)  El banco confirmador, comprobado el cumplimiento de los términos y condiciones estipuladas, paga el valor de los documentos.  El banco confirmador envía al banco emisor los documentos  El banco emisor entrega los documentos de embarque al importador para que este pueda desaduanar las mercancías.  A la fecha acordada, el importador paga al banco emisor el valor  cancelado al exportador.
EXPORTADOR BANCO EXPORT. BANCO IMPORT. IMPORTADOR RECIBE L/C Y  PROCEDE AL  EMBARQUE  SOLICITA EMISIÓN  EMBARCA LAS MERCANCIAS Y  EMITE  DOCUMENTOS DE EMBARQUE  RECIBE L/C Y NOTIFICA A EXPORTADOR ,  CONFIRMANDOLA  RECIBE DOCUMENTOS Y  VERIFICA CMPLIMIENTO DE TODAS LAS  CONDICIONES  EMITE  L/C SEGÚN  INSTRUCCIONES DEL  IMPORTADOR Y ENVIA A BANCO DEL PAIS  EXPORTADOR  RECIBE DOCUMENTOS  PREVIO PAGO, O  ACEPTACION DE LETRA DESADUANA LA  MERCANCÍA  RECIBE DOCUMENTOS Y  ENTREGA A IMPORTADOR  NEGOCIA L/C CON LOS DOCUMENTOS  REQUERIDOS  RECIBE LEVANTAMIENTO  DE DISCREPANCIAS E  INSTRUYE PAGO AL  EXPORTADOR  DIAGRAMA DE FLUJO – CARTA DE CREDITO RECIBE EL PAGO  DE LAS  MERCANCIAS  NEGOCIACIÓN LIMPIA PAGA SU VALOR EL  EXPORTADOR Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO EMISOR.  NEGOCIACION CON  DISCREPANCIAS, ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO EMISOR, Y ESPERA  INSTRUCCIONES PARA  PAGO. RECIBE DOCUMENTOS Y  SOLICITA LEVANTAMIENTO DE DISCREPANCIAS  ACEPTA DISCREPANCIAS   PAGA AL   EXPORTADOR
INTERVENCIÓN BANCARIA  Pago Anticipado  En comprador paga el valor de las mercancías a su proveedor con  anterioridad a que este último embarque las mercancías.  En esta forma de pago el vendedor tiene la seguridad y garantía  de recibir el pago de las mercancías vendidas.  Para el comprador tiene varias desventajas : Inmoviliza recursos financieros con anterioridad a la  recepción de los productos  No tiene seguridad ni garantías al cumplimiento de las  condiciones del contrato o convenio de compra/venta.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile  Capitulo V -  Compendio de Normas de Cambios Internaciones  Información Cambiaria de las Operaciones de Importación
INTERVENCIÓN BANCARIA  Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile  Los importadores que hayan efectuado importaciones por un valor FOB  igual o superior a US$ 5 millones, deberán informar sus operaciones al Banco Central de Chile  La información proporcionada por el Importador, debe corresponder a :  La totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones de  Importación, ya sea que correspondan a pagos anticipados o  posteriores al embarque  Los saldos de las coberturas anticipadas y de las operaciones  pendientes de pago.  c) Los planes de pago de cobranzas a mas de 1 año.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile  En caso de un financiamiento proporcionado por personas domiciliadas  o residentes en el exterior, distintas del proveedor, dicho crédito se  deberá informar al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Cambios Internacionales, que corresponde a las “Normas aplicables a los créditos,  depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile  2. Los importadores dejarán de informar al Banco Central en las  siguientes situaciones :  a) Si pone término a su giro, en cuyo caso deberá acreditar este  hecho.  b) Si en dos años calendario consecutivos sus importaciones no  superan los US$ 5 millones anuales o si en forma anticipada a este plazo no registra saldos de coberturas anticipadas y/o  importaciones pendientes de pago. Las personas que realicen las operaciones señaladas en este Capítulo V.,  deberán informar las modificaciones a las condiciones de ellas.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.  Decreto Ley.3.475 de 04.09.1980.  Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y  estampillas todas las operaciones de Importación cuyo pago o  remesa al exterior se ha girado con posterioridad a la fecha de la Declaración de Importación ( Declaración de Ingreso),  cualquiera sea la modalidad de pago utilizada.  La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesa equivalente a un 0.134% por mes o fracción de él, con un tope  máximo de 1.608% , contados desde la fecha de la Declaración  de Importación hasta la fecha del pago.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.  Formas de Pago del Impuesto.  Cualquiera sea el mecanismo o canal utilizado para la adquisición de las divisas, siempre debe ser informado el pago al Banco Central de Chile a través de una Empresa Bancaria. Si la compra se efectúa en el mercado bancario formal la notificación al Banco Central la realiza la empresa bancaria por medio de una planilla Egreso Comercio Visible.  Si la compra se efectúa en el mercado bancario informal la notificación se realiza por medio de la planilla de Cobertura de carácter estadístico.
INTERVENCIÓN BANCARIA  Impuesto Ley de Timbres y Estampillas.  Formas de Pago del Impuesto.  El proceso de cobertura incluye el pago de este impuesto el que  es enterado al Fisco mediante retención que efectúa la Empresa  Bancaria por la que se realiza la cobertura de cambios.  En caso de que no intervenga una entidad bancaria, el pago de realiza directamente mediante el formulario Nro.24 del Servicio de Impuestos Internos, señalando en la línea Nro.6 del formulario el código 213 y el monto del impuesto a cancelar.
Tercera Sección :   Tramitación Aduanera
Tramitación Aduanera  Ordenanza de Aduanas:  D.F.L. 30 /2004  Publicado en el Diario Oficial del 04.06.2005  Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de  Aduanas.  Titulo Preliminar  Libros I al IV  Artículos Transitorios
Tramitación Aduanera  Ordenanza de Aduanas:  TITULO PRELIMINAR : Ámbito de aplicación y definiciones básicas Plazos  Disposiciones generales relativas a los Derechos y obligaciones  de las personas respecto de la legislación aduanera  De las Aduanas  Ejercicio de la Potestad Aduanera
Tramitación Aduanera  Ordenanza de Aduanas:  LIBROS : De la Junta General de Aduanas  De la entrada y salida de vehículos, mercancías y personas  hacia y desde el territorio nacional y de su presentación al  Servicio de Aduanas  De las Infracciones a la Ordenanza de Aduanas  De los Despachadores de Aduana
Tramitación Aduanera  Ordenanza de Aduanas:  ARTICULOS TRANSITORIOS:  Vigencia de Agentes Generales y Agentes Especiales Vigencia de Agentes de Exportación y Cabotaje  Vigencia de nombramiento de Agentes de Aduana en  relación a su nombramiento, obligaciones y facultades.  Vigencia de las normas legales y reglamentarias que  regulan la existencia y funcionamiento de los recintos  de deposito aduanero  Lo relativo a los tribunales Aduaneros, comenzará a regir  el mismo día en que entre en vigencia la Reforma procesal  penal en la Región Metropolitana de Santiago, el día 16.06.2005
Tramitación Aduanera  Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas  Ministro de Hacienda Subsecretaría de Hacienda  Director Nacional de Aduanas  Subdirector de Fiscalización  Subdirector Técnico  Subdirector Jurídico Subdirector de Informática  Subdirector Administrativo  Subdirector de recursos humanos  Directores Regionales Administradores de Aduanas
Tramitación Aduanera  Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas  Direcciones Regionales Aduana de Iquique Aduana de Antofagasta  Aduana de Coquimbo  Aduana de Valparaíso  Aduana Metropolitana  Aduana de Talcahuano  Aduana de Puerto Montt  Aduana de Coyhaique  Aduana de Punta Arenas
Tramitación Aduanera  Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas  Administraciones de Aduanas:  Aduana de Arica  Aduana de Tocopilla  Aduana de Chañaral  Aduana de Los Andes  Aduana de San Antonio  Aduana de Osorno  Aduana de Puerto Aysen
Tramitación Aduanera  Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas  Junta General de Aduanas:   Miembros: Fiscal Nacional Económico Tres consejeros nombrados por el presidente de la República - Uno elegido libremente por el Presidente  - Dos elegidos de una quina presentada por la Confederación  de la Producción y el Comercio de Chile
Tramitación Aduanera  Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas  Junta General de Aduanas:  Funciones:  Determinar el procedimiento para sus propias reuniones y acuerdos Resolver en conciencia los juicios o contiendas sometidas a su  conocimiento  Conocer breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de  juicio las reclamaciones que se impongan en contra del Director  Nacional de Aduanas por sus Resoluciones de carácter Administrativo que denieguen el trámite de una Destinación Aduanera
Tramitación Aduanera  Compendio de Normas Aduaneras  Resolución 1.300 de 14.03.2006 Sustituye el antiguo compendio , aprobado por Resolución 2.400 de 1985  Capitulo I al VI  Anexos  1 al 89
Tramitación Aduanera  Compendio de Normas Aduaneras  Capítulo I  Normas Generales 1. Ámbito de Aplicación  2. Definiciones  3. Plazos  4. Garantías
Tramitación Aduanera  Compendio de Normas Aduaneras  Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías  Subcapítulo I  Valoración en Aduana de las mercancías en  general 1. Ámbito de Aplicación  2. Bases del sistema de valoración  3. Métodos o Criterios de valoración y aplicación sucesiva  4. Método de valoración . Normas particulares  5. Duda Razonable y verificación de la exactitud de lo declarado 6. Declaración Jurada del Valor y sus elementos
Tramitación Aduanera  Compendio de Normas Aduaneras  Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías  Subcapítulo II  Valoración en Aduana de las mercancías  casos especiales  1. Ámbito de Aplicación  2. Valoración de vehículos motorizados  3. Valor FOB franquicias para vehículos automotrices    nuevos o usados  4. Valoración de mercancías usadas y/o reacondicionadas    en el exterior  5. Mercancías alquiladas u objeto de Leasing  6. Retorno de mercancías transformadas o reparadas    en el exterior.  7. Valoración de soportes informáticos con Software para    equipos de procesamiento de datos.  8. Valoración de Películas cinematográficas y cintas de video 9. Operaciones de trueque o compensación
Tramitación Aduanera  Compendio de Normas Aduaneras  Capítulo III Ingreso de Mercancías  Capítulo IV  Salida de Mercancías  Capítulo V Anulación y Modificación o aclaración de las  declaraciones  Capítulo VI Subasta Aduanera de mercancías.
Tramitación Aduanera  Definiciones :  Aduana  : Servicio Público encargado de vigilar y fiscalizar el paso  de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los  efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar  las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las Leyes.  Arancel  : Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del  Aduanero  Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de  Denominación y Codificación, las mercancías con los  respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación
Tramitación Aduanera  Definiciones :  Declaración : Documento mediante el cual se formaliza una destinación  aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la  destinación de que se trate.  Destinación : Manifestación de voluntad del dueño, consignante o  Aduanera  consignatario que indica el régimen aduanero que debe  darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio  nacional.  Importación :   Introducción Legal de mercancía extranjera para su uso  o consumo en el país.  Exportación :   Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas  para su uso o consumo en el exterior.
Tramitación Aduanera  Definiciones :  Manifiesto de : Documento suscrito por el conductor o por los representantes Carga   de la empresa de carga, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión  de los efectos postales y de los efectos de del tripulantes y  pasajeros.  Valor    :  Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado Aduanero o por pagar de las mercancías cuando estas se venden para su  exportación al país de importación ajustado cuando corresponda Zona Franca  :  Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.
Tramitación Aduanera  Definiciones :  Zona Primaria :   Espacio de mar o tierra en la cual se efectúan las    operaciones materiales, marítimas y terrestres de la    movilización de las mercancías el que para los efectos    de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de     cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías    para su introducción o salida del territorio nacional.  Zona Secundaria :  Parte del territorio nacional, y aguas territoriales, que le    corresponde a cada Aduana para los efectos de efercer   su competencia.
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  Históricamente las Aduanas tuvieron su origen en la necesidad de controlar el paso de mercancías y personas por las fronteras de los países. Otro de los objetivos fue el recaudar recursos para el Estado, principalmente en la Importación, aunque también existieron casos de derechos en la exportación (caso del Salitre en Chile)  La Aduana en Chile y América existen desde la época colonial, con distintos nombres, siendo lo mas relevante la creación de la Real Aduana en el Año 1770, y a la reorganización de ésta producida en Santiago en 1774 , y posteriormente en la Aduana de Valparaíso en 1795
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  En la Ordenanza de Aduanas de 1811 se aprecia la importancia que tenía la Aduana, ya que la primera legislación que dicta la naciente República está vinculada con el Comercio Exterior y a las facultades que se le asignan a Aduanas.
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  La complejidad y sofisticación de los procedimientos aduaneros hizo necesaria la participación de  Agentes externos  como intermediarios entre la Aduana y los particulares.)  El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones, necesidades y tendencias determinaron que el Agente de Aduanas asumiera el rol de Auxiliar de la función pública aduanera, investido del principio de buena fe. La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 195, define al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de las mercancías".
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  El Agente de Aduana hace de la actividad del despacho aduanero su profesión habitual, se prepara para ello, crea una empresa de servicios, tiene una oficina destinada a esta actividad y una infraestructura física y técnica importante, además de profesionales y auxiliares altamente especializados en la materia.
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  El Agente de Aduana es Mandatario   - Así lo establece expresamente la Ordenanza de Aduanas que  señala  que su licencia le habilita para prestar servicios a  terceros como  gestor del despacho de mercancías - La actividad o función especifica es actuar como mandatario de  terceros ante el Servicio de Aduana y demás servicios y  organismos que intervienen en el comercio exterior - Responsabilidad solidaria : Responde del valor de los  Gravámenes Aduaneros hasta 3 años de efectuada la operación,  ampliable a 5 años cuando se acredita dolo o mala fe.
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  El Agente de Aduana es Ministro de Fe -  Este Ministerio de Fe se extiende a otras materias, por  cuanto hace fe de lo declarado en los Documentos de  Destinación Aduanera, por lo que se  transforma así  en el certificador real de la legalidad de la mayor parte de  las operaciones aduaneras.
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  -  Siendo el Agente de Aduana un auxiliar de la función  pública,  ministro de fe, y al mismo tiempo mandatario, debe gozar de  independencia  en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder  ejercer correctamente tanto su función fiscalizadora, el ministerio de  fe, como el resguardo de los intereses de sus clientes.
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  Principales hitos de los últimos 25 años.  1979  - Implementación de las Declaraciones de Importación y  Exportación en reemplazo de las antiguas  Pólizas.   - Cambio fundamental y revolucionario, tanto en los procesos como en  los tiempos de tramitación.   - Se instaura el principio de la buena fe y  los Agentes de  Aduanas  pasan a ser archiveros públicos de la documentación de comercio  exterior.  1996  - Se inicia la transmisión electrónica de Declaraciones de Importación
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  Principales hitos de los últimos 25 años.  2001  - Cambio de la Orden de Embarque y Declaración de Exportación por el  Documento Único de salida (DUS), utilizando medios electrónicos, a  través de Internet.   - Se implementa el Pago Electrónico de los Gravámenes Aduaneros 2002 -  Se eliminan los Informes de Importación y Exportación - Nuevo sistema de descripción de mercancías. Aduana traspasa al  Agente la función de registrar y mantener en sus bases de datos de  productos, registrándolos a partir de su numero de identificación, o  código de fábrica.
Tramitación Aduanera  Agentes de Aduana :  Principales hitos de los últimos 25 años.  2003   -  Entra en Vigencia el tratado de Libre Comercio con la    Comunidad Europea   -  Entran en plena vigencia las Normas de Valoración    Aduanera establecidas por la O.M.C., adoptadas en el    Acuerdo de Marrakech el 15 de Abril de 1994.    2004 -  Entra en Vigencia el Tratado de Libre Comercio con los    Estados Unidos de Norteamérica 2005  -   Se da inicio al proyecto Ventanilla Única de Comercio    Comercio Exterior
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Las mercancías que ingresen al territorio nacional, para ser desaduanadas deben tramitar ante el Servicio de Aduanas una “Declaración de Ingreso” o la respectiva declaración de destinación, pudiendo ser objeto de alguna de las siguientes destinaciones:  Importación  Admisión Temporal  Almacén Particular  Admisión temporal para perfeccionamiento activo  Reingreso  Tránsito Transbordo  Redestinación.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Toda destinación aduanera deberá declararse ante la Aduana bajo cuya  potestad se encuentren las mercancías, la que corresponde a la Aduana  por donde ingresas al país las mercancías.  Aduana podrá aceptar a trámite declaraciones de destinación aduanera  por mercancías no presentadas a Aduana “trámite anticipado”  En este último caso, las mercancías deben ser presentadas a la Aduana  respectiva en un plazo no superior a 60 días, contados desde la fecha de legalización del referido documento.  La Declaración deberá ser presentada por un Despachador de Aduana, o  por los interesados cuando no se requiera intervención de un despachador
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Aceptada a trámite la Declaración, las Aduanas para la comprobación  de los datos declarados podrán practicar las siguientes operaciones:  Examen Físico :  Operación única que consiste en verificar físicamente  las mercancías , de tal manera que se compruebe la  clasificación arancelaria de ellas, su evaluación, la  determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización  aduanera.  Examen Documental :  Revisión documental de la operación a diferencia  del examen físico no se verifica la mercancía, salvo que  existan discrepancias entre los documentos y los declarado Sin Examen   :  Aduana da fe de lo declarado en la Declaración de  destinación
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Importación:   Ingreso legal y definitivo de las mercancías al territorio Nacional A la fecha de legalización se fijan todos los Gravámenes Aduaneros afectos  y vigentes para la mercancía a importar.  Habilita además al Importador a tener acceso al mercado bancario formal en la compra de divisas para el pago al proveedor.  La Declaración de Importación es el único documento que respalda el pago  de los impuestos, y da derechos a la acreditación del pago de IVA., ante  el Servicio de Impuestos Internos.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Admisión Temporal :  El Servicio de Aduanas podrá ,autorizar el ingreso temporal de mercancías  extranjeras al país sin que éstas pierdan su calidad de tales.  Estas mercancías deben cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean  exigibles para su importación definitiva  Conforme al Art.181 letra f de la Ordenanza de Aduanas, no se pueden vender, disponer o ceder a cualquier titulo, ni consumir o utilizar en forma industrial o  comercial las mercancías ingresadas bajo este régimen.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  No se concederá el régimen de Admisión Temporal:  A las mercancías que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas  y capítulos del  Arancel Aduanero.  Partida 0301 a 0304  - Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados.  Partida 0306   - Crustáceos vivos frescos refrigerados o congelados Partida 0307   - Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados  Partida 0401    - Leche natural sin concentrar, si adición de azúcar Partida 1101    - Harina de trigo o de morcajo Partida 1506 a 1517  - Grasas y aceites animales y vegetales, y sus  fracciones incluso refinado, pero sin modificar  químicamente.  Capitulo 2  -  Carne y despojos comestibles Capítulo 6    - Plantas vivas y productos de la floricultura Capitulo 8   -  Frutas y frutos comestibles  Capítulo 19   -  Preparaciones a base de cereales, harina, almidón fécula o leche, Productos de pastelería y panadería
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Tipos de Ingreso temporal :  Admisión temporal General ( Afecta o exenta de Tasa)  Título de importación temporal de vehículos  Admisión y salida temporal de vehículos, acuerdo Chileno/Argentino Admisión temporal de efectos turistas.  Admisión Temporal de Contenedores  Admisión Temporal al amparo del Cuaderno ATA.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Tasa que grava la Admisión Temporal general de mercancías :  El ingreso temporal de mercancías está grabado con una tasa cuyo monto  será un porcentaje variable sobre el total de los derechos que afectan su  importación determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país. DE  A %  1 día  15 días  2.5 16 días  30 días  5.0 31 días  60 días  10.0 61 días  90 días  15.0 91 días  120 días  20.0 121 en adelante  100
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa:  Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno  El vestuario, decoraciones, maquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros entretenimiento público.  Los vehículos y efectos que se empleen en giras temporales por viajeros turistas.  Vehículos y efectos que se empleen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduanero especial (zona franca)  El ganado que con fines de apacentamiento (pastar), se traiga a los campos cordilleranos desde países limítrofes, se consideran extranjeros las crías habidas en el País.  Las estampillas de impuestos y otras especies valoradas en un estado extranjero que se adhieran a mercancías de exportación.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa:  Las mercancías de rancho, tales como toallas, servilletas, sábanas, delantales, etc., que las compañías de transporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el nombre de la compañía.  Los vehículos destinados al transporte internacional de personas y mercancías  Los receptáculos metálicos denominados “dravos “ o “contenedores” y otros similares destinados a servir de envase general.  Películas cinematográficas y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión.  Naves y aeronaves civiles extranjeras.  Otras mercancías que determine el Director Regional o Administrador de Aduana, en casos calificados y mediante Resolución fundada.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Garantía por mercancías en Admisión Temporal afectas a tasa: Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Cancelación del Régimen de Admisión Temporal  Importación definitiva de las mercancías  Reexportación al exterior de las mercancías  Entrega de las mercancías a Aduana
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Almacén Particular:  El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por 90 días de oficio o a  petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el deposito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación.  Este régimen suspensivo deberá ser solicitado antes del vencimiento de plazo normal de almacenamiento (90 días), y las mercancías retiradas de los recintos de depósito aduanero antes del vencimiento de dicho plazo.  El régimen será autorizado mediante la legalización de la Declaración de Ingreso.  La habilitación de un Almacén particular solo se concederá para el deposito de mercancías que tengan un valor aduanero superior a US$ 15.000, considerando el monto total de la operación.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Almacén Particular:  Garantía  Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Almacén Particular:  No será aplicable el monto mínimo de US$ 15.000 ni se exigirá garantía, cuando se trate de las siguientes situaciones:  Que amparen mercancías que han sido devueltas desde el exterior y se cancelen mediante una Declaración de reingreso  Mercancías que por su naturaleza no pueden normalmente ser depositadas en recintos de deposito aduanero.  Líquidos o sólidos a granel, explosivos en general, cargas inflamables o  peligrosas  Embalajes – excepto contenedores – superiores a 20 TM.  Maquinaria embalada, semiembalada o sobre ruedas u orugas  Productos bituminosos (brea – Asfalto etc.)  Vehículos especiales, excepto coches fúnebres Maquinaria pesada y semiremolques Animales vivos sujetos a periodo de cuarentena sanitaria.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Almacén Particular:  No será aplicable el monto mínimo de US$ 15.000 ni se exigirá garantía, cuando se trate de las siguientes situaciones:  Mercancías susceptibles de acogerse a los beneficios del capitulo 0 del arancel aduanero, Articulo 35 de la Ley 13.039 (residentes de Zona Franca ) y Articulo 6to. de la Ley 17.238 ( Lisiados)
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Almacén Particular:  Restricciones :  Las mercancías ingresadas bajo el régimen de Almacén Particular , no se pueden vender, disponer o ceder a cualquier título, ni utilizar en forma industrial o comercial, sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que las afectan.  Incluso los embalajes - excepto contenedores -  no pueden ser abiertos, bajo ningún concepto, debiendo permanecer en lugar de la dirección habilitada  Dentro de la bodega habilitada como Almacén particular, los embalajes deben estar separadas e identificados por cada Declaración de Ingreso , y estar fácilmente cuantificables en caso de una inspección por parte de fiscalizadores de Aduana.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  No se concederá el régimen de Almacén Particular:  A las mercancías que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas  y capítulos del  Arancel Aduanero.  Partida 0301 a 0304  - Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados.  Partida 0306   - Crustáceos vivos frescos refrigerados o congelados Partida 0307   - Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados  Partida 0401    - Leche natural sin concentrar, si adición de azúcar Partida 1101    - Harina de trigo o de morcajo Partida 1506 a 1517  - Grasas y aceites animales y vegetales, y sus  fracciones incluso refinado, pero sin modificar  químicamente.  Capitulo 2  -  Carne y despojos comestibles Capítulo 6    - Plantas vivas y productos de la floricultura Capitulo 8   -  Frutas y frutos comestibles  Capítulo 19   -  Preparaciones a base de cereales, harina, almidón fécula o leche, Productos de pastelería y panadería
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  No se concederá el régimen de Almacén Particular:  A los consignatarios que al momento de la tramitación de la Declaración se encuentren denunciados o condenados, y hasta pasados tres años desde que haya cumplido efectivamente la sentencia, por los delitos contemplados en los artículos 168 (contrabando) y 169 ( Declaración falsa o maliciosa en Exportaciones) de la Ordenanza de Aduanas. Tratándose de personas jurídicas esta restricción se aplicará cuando el o los representantes de las mismas se encuentren en tal condición.  A los consignatarios, o sus representantes legales, cuando éstos hubieren pagado deudas aduaneras con documentos bancarios protestados sin aclarar.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Almacén Particular -  Interés diario.  El depósito   de las mercancías en Almacén particular está sujeto a un interés diario, a contar del trigésimo primer día, igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la internación o vencimiento del plazo, según corresponda aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos.  En caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente almacenadas en recintos aduaneros , dicho interés se devengará a partir del cuadragésimo sexto día.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Cancelación del Régimen de Almacén Particular.  Importación  Reexportación  Redestinación  Entrega de las mercancías a Aduana  Reingreso
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Admisión Temporal para perfeccionamiento activo  Consiste en el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados en fábricas o industrias, de materias primas, partes piezas o artículos a media elaboración que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos. Requiere la aprobación de factores de consumo, cuando proceda.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Cancelación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo.  Exportación  Reexportación , Previa calificación del Director Nacional  Importación, siempre que se acredite la imposibilidad de efectuar la exportación, y estando afecta además a una tasa del 1% sobre el Valor Aduanero, por cada 30 días o fracción superior a 15, contados desde el otorgamiento, no aplicable a desperdicios sin carácter comercial.  Saldos Mínimos, son cancelados directamente por el sistema informático de Aduana, los saldos iguales o inferiores a US$ 10, y cuyo saldo en cantidad de mercancía sea menor al factor de utilización.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Reingreso:  Destinación que corresponde a las mercancías nacionales o nacionalizadas, retornadas a país, ya sea que hubieren salido temporalmente al amparo de una Declaración de Salida Temporal, o bien que por causa justificada no se hubieren acogido al régimen de Salida Temporal.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Reingreso, cancela Salida temporal mercancía enviada a reparación  Los insumos extranjeros incorporados en el proceso de reparación, deben pagar a su retorno al país, los siguientes tributos:  6% Tasa de derechos ad-valorem (sobre el valor aduanero de los insumos incorporados)  10% Tasa mano de obra ( sobre el monto de la mano de obra)  19% Tasa del IVA ( sobre base impositiva, compuesta por el valor aduanero de los insumos, los derechos ad-valorem y el monto de la mano de obra.  Si las mercancías – no importando su origen – han sido reparadas en algún país con los que Chile tiene en aplicación un TLC ( Cánada, México, Centroamérica, USA y Corea, quedan afectas solo a la tasa del IVA., cuya base impositiva es el valor aduanero de los insumos y la mano de obra
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Reingreso, cancela Salida temporal mercancía enviada a exhibición En este caso las mercancías a su regreso están liberadas de todo impuesto.  Reingreso, mercancía exportada y devuelta:  Liberado de todo impuesto  Debe ser autorizado por Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana  Requisitos :  Certificado del SII acreditando que se ha hecho uso de IVA exportador Certificado de Tesorerías acreditando que no se ha solicitado beneficios de reintegro.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Tránsito:  Es el paso de mercancías extranjeras a través del País, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado e el extranjero y que debe ser terminado fura de sus fronteras.  Igualmente constituye tránsito, el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envio al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Transbordo:  El transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y salida  Directo :  Cuando la mercancía se trasladan desde un vehículo a otro de la misma naturaleza , para este efecto el trasporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la misma vía.  Indirecto :  Cuando la mercancía se trasladan de un vehículo a otro de distinta naturaleza como sería de camión a ferrocarril.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Redestinación :  Es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país para:  Su Importación inmediata  Continuación de su almacenamiento  Rancho de naves extranjeras  Traslado de mercancías a una Zona Franca  Su reexportación por una vía distinta o Puerto distinto.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Redestinación :  La redestinación de mercancías a Zona Franca, para Rancho de naves o para su reexportación son autorizadas con la legalización de la Declaración respectiva.  La Redestinación para su importación o continuación de almacenamiento deben ser autorizadas por el Director regional o Administrador de Aduana por medio de resolución fundada previa a la presentación de la Declaración.
Tramitación Aduanera  Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías.  Garantía :  Las Declaraciones de Transito, Transbordo y Redestinación deben ser garantizadas ante Aduana mediante Letra de Cambio expresada en US$, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la Importación de las mercancías  Librador debe se el Fisco de Chile  -representado por el Director o Administrador de Aduana que corresponda, debe ser emitida a la vista, aceptada ante Notario público acreditando las facultades, personería y provisión de los fondos.  Se puede aceptar una garantía global equivalente a US$ 50.000 por Aduana, y en caso de Redestinación a Zona Franca un valor equivalente al promedio del valor de las Redestinaciones tramitadas en el año anterior.
Tramitación Aduanera  Documentos requeridos en la tramitación aduanera. Importación:  Documento de transporte en Original que acredite al importador como  consignatario de las mercancías, y con el endoso (mandato) al Despachador Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se  emitió simultáneamente con el original  Nota de gastos, cuando no estén incluidos en la factura comercial  Lista de empaque cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de  mercancías acondicionadas en contenedores.  Certificado de seguro en original, copia o fotocopia, cuando su valor no se  encuentre consignado en forma separada en la factura comercial, en caso  de no tener seguros comprometidos, se exige declaración jurada simple que  así lo acredite. Certificado de origen, presentado conforme a las formalidades dispuestas  por el respectivo acuerdo comercial.  Declaración jurada del importador sobre el valor y sus elementos, para  operaciones sobre US$ 5.000 FOB.
Tramitación Aduanera  Importación:  Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando  corresponda (Serv. De Salud, SAG, Etc.)  Registro de reconocimiento cuando proceda  Papeleta de recepción de las mercancías.  Declaración de régimen suspensivo, en caso que se abone o cancelen  mercancías ingresadas bajo dicho régimen Fotocopia legalizada del contrato de inversión extranjera entre el  Estado de Chile y el inversionista cuando proceda. DL. 600 Certificado de transito por terceros países en caso a operaciones  acogidas a Acuerdos Comerciales y no se acredite la expedición directa. Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Tramitación Aduanera  Almacén Particular :  Declaración jurada simple del consignatario en que conste la Dirección del local y que este cumple con las condiciones necesarias para el buen resguardo y mantención de las mercancías  Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Tramitación Aduanera  Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Resolución del Director Nacional que habilita el recinto y que determina  el procedimiento a aplicar para el ingreso, proceso y posterior exportación de las mercancías.  Factores de consumo aprobados por la Dirección Nacional, cuando  proceda.  Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Tramitación Aduanera  Admisión Temporal :  Tratándose de mercancías a que se refiere la Letra l del Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas Resolución del Director Regional o  Administrador de Aduana el también se pronunciará  sobre la exención  de la tasa establecida, incluso en caso de mercancías negociadas con  liberación total de derechos en un Acuerdo Comercial.  Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Tramitación Aduanera  Reingreso  :  Declaración de Salida Temporal cuando corresponda  Resolución de Libre Reingreso emitida por el Director Regional o  Administrador de Aduana en caso de mercancías exportadas que son  devueltas al país.  Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Tramitación Aduanera  Tránsito  :  Manifiesto de carga que acredita que las mercancías vienen  expresamente manifestadas en tránsito  Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana que  autorice el tránsito en caso de no estar expresamente manifestadas  con tal destinación, siempre que la omisión se deba a un error que no  afecte la consignación  Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Tramitación Aduanera  Transbordo  :  Solo para los transbordos indirectos y directos terrestres se debe tener las visaciones, certificaciones, vistos buenos o otros exigidos para  algún tipo de mercancías especificas.  Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Tramitación Aduanera  Redestinación  :  Copia del Almacén Particular cuando la Redestinación abone o cancele  este régimen suspensivo.  Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
Valoración Aduanera de Mercancías.  En el Acuerdo de Marrakech, promulgado en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto Nro. 16 de fecha 17.05.1995, se estableció la Organización Mundial de Comercio “OMC”  En este Acuerdo en su Art.23 se estableció en su Inciso 1ro. Que “ El Código de Valoración Aduanera de la O.M.C. regulará el régimen de valoración aduanera aplicado por la partes signatarias en su comercio reciproco.
Valoración Aduanera de Mercancías.  El  Valor de Transacción  , es la primera base para la determinación del valor en Aduana, el que , conforme a las negociaciones comerciales multilaterales, debe ser establecido mediante un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración , excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
Valoración Aduanera de Mercancías.  Conversión de Monedas  Los valores de las Declaraciones se expresan en Dólares de los Estados Unidos de América, y la equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile y que esté vigente a momento de aceptación de la respectiva declaración  Las equivalencias para estos efectos es fijada para todo el mes, y corresponden a las publicadas por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial en penúltimo día hábil bancario al mes anterior a la fecha de su vigencia.
Valoración Aduanera de Mercancías.  Los métodos para determinar en valor en Aduana son:  Primer método  : El valor de transacción  Segundo método : El valor de transacción de mercancías idénticas Tercer método : El valor de transacción de mercancías similares Cuarto método  : Método deductivo o procedimiento sustractivo  Quinto método  : El valor reconstruido o procedimiento aditivo  Sexto método  : Método de último recurso.  Métodos o criterios de valoración y aplicación sucesiva   Estos métodos se aplican según el orden sucesivo en que están expuestos. Sólo cuando el valor no se puede determinar de acuerdo a las disposiciones del primer método, se podrá pasar al segundo y así sucesivamente.
Valoración Aduanera de Mercancías.  Es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado cuando proceda.  Este valor está representado por el precio indicado en la Factura Comercial emitida por el vendedor.  Uno de lo requisitos mas importante para la aplicación de este valor es que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor, y en caso de existir, no influya en el precio de las mercancías.  Primer método  - Valor de transacción
Valoración Aduanera de Mercancías.  Primer método  - Valor de transacción  Se considera  que existe vinculación entre las personas solamente en los siguientes casos: (personas jurídicas y naturales)  Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra  Si están legalmente reconocidas como asociados en negocios.  Si están en relación de empleador y empleado. Si una tiene directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra  Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera  Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera  Si son de la misma familia.
Valoración Aduanera de Mercancías.  Primer método  - Valor de transacción  Ajustes o Adiciones :  Al ,precio pagado o por pagar se deben añadir los siguientes rubros , en la medida que sean de cargo del comprador, y no estuviesen incluidos en el precio:  Las comisiones de venta y los gastos de corretaje El costo de los envases o embalajes que se consideren formando un todo con las mercancías de que se trate Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales  El valor, debidamente repartido, de los bienes y servicios, si el comprador directa i indirectamente, los ha suministrado gratuitamente o a precios reducidos, y se utilizan en la producción Materiales, piezas o elementos, partes etc.  Herramientas, matrices, moldes y similares  Materiales consumidos en la elaboración  Trabajos de ingeniería, planos etc.
Valoración Aduanera de Mercancías.  Primer método  - Valor de transacción  e.  Los cánones y derechos de licencias siempre que se cumplan las siguientes requisitos copulativos:  Que estén relacionados con las mercancías que se valoran  Que sean una condición para la venta  Que no estén incluidos en el precio. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, que el comprador revierta directa o indirectamente al vendedor
Valoración Aduanera de Mercancías.  Primer método  - Valor de transacción  Gastos que no se incluyen en el valor : Construcción, armado, montaje, etc. realizados despúes de la importación  Gastos de transporte ulterior a la importación  Gastos de movilización, almacenajes etc. producidos en el puerto de descarga Derechos e impuestos aplicables en Chile  Los descuentos, con excepción de aquellos de carácter retroactivos Comisiones de compra  Intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento
Valoración Aduanera de Mercancías.  Segundo  método - Valor de transacción de mercancías idénticas  Se entiende por mercancías idénticas las que sean iguales en todo, incluidas: Sus características físicas  Calidad, y  Prestigio comercial  Si al aplicar este método se dispusiere de mas de un valor de transacción de mercancías idénticas, se utilizará el mas bajo.
Valoración Aduanera de Mercancías.  Tercer  método - Valor de transacción de mercancías similares Se entiende por mercancías similares las que aunque no sean iguales en todo tienen:  Características similares  Composición semejante  Cumplir las mismas funciones  Ser comercialmente intercambiables  Si al aplicar este método se dispusiere de mas de un valor de transacción de mercancías similares,  se utilizará el mas bajo.
Valoración Aduanera de Mercancías.  Cuarto  método – método deductivo o Procedimiento sustractivo Este método se fijará de acuerdo al precio unitario a que se venta en el mercado nacional la mayor cantidad total de mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compran dichas mercancías, con las deducciones correspondientes.
Valoración Aduanera de Mercancías.  Quinto  método – Valor Reconstruido  Consiste en determinar el valor aduanero a partir del costo de producción, es decir, de los elementos constitutivos del precio suministrados por el fabricante de la mercancía considerada. Se le conoce también con las denominaciones de “valor calculado” o “valor reconstruido” y “ procedimiento del costo de producción”
Valoración Aduanera de Mercancías.  Sexto método – Método del Último Recurso  Si el valor aduanero no puede determinarse con los primeros cinco métodos, debe utilizarse una metodología basada en:  Criterios razonables Compatibles con los principios y disposiciones que sustentan los cinco métodos o criterios anteriores.  Sobre la base de datos disponibles en nuestro país
Valoración Aduanera de Mercancías.  Valoración Aduanera casos especiales  Valoración de Vehículos automóviles nuevos y usados Valoración de mercancías usados y/o reacondicionadas en el exterior Mercancías alquiladas u objeto de leasing Retorno de mercancías transformadas o reparadas en el exterior  Valoración de soportes informáticos con Software  Valoración de películas cinematográficas y cintas de videos  Operaciones de trueque o compensación.
Arancel Aduanero  Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación  Tiene una estructura definida  Compuesto por: 6 Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria 3 Reglas Generales Complementarias 3 Reglas sobre procedimiento de Aforo.
Arancel Aduanero  Estructura del Arancel   Sección I  :  Animales y productos del Reino Animal  Ptdas. 1 a 5 Sección II :  Productos del Reino Vegetal  Ptdas. 6 a 14 Sección III :  Grasas y aceites animales y vegetales y sus productos  Ptda. 15 Sección IV :  Productos de las industrias alimentarias; Bebidas, alcoholes, Ptdas. 16 a 24    Tabaco Sección V  :  Productos Minerales  Ptdas. 25 a 27  Sección VI :  Productos Químicos Ptdas. 28 a 38  Sección VII  :  Plásticos y Cauchos  Ptdas. 39 y 40 Sección VIII :  Pieles, Cueros y sus Manufacturas  Ptdas. 41 a 43
Arancel Aduanero  Estructura del Arancel   Sección IX  :  Madera, Carbón y sus manufacturas  Ptdas. 44 a 46  Sección X :  Papel o Cartón  Ptdas. 47 a 49  Sección XI  :  Materiales textiles y sus manufacturas Ptdas. 50 a 63  Sección XII  :  Calzados, Sombreros, Paraguas, Flores artificiales,  Ptdas. 64 a 67   Manufacturas de cabellos.  Sección XIII :  Piedras, Cemento, Vidrio y sus manufacturas  Ptdas. 68 a 70 Sección XIV  :  Piedras y metales preciosos y sus manufacturas, joyas  Ptda. 71   Bisutería y monedas.  Sección XV :  Metales comunes y sus manufacturas   Ptdas. 72 a 83 Sección XVI :  Máquinas, Artículos y aparatos eléctricos  Ptdas. 84 y 85
Arancel Aduanero  Estructura del Arancel   Sección XVII  :  Material de transporte  Ptdas. 86 a 89  Sección XVIII :  Aparatos e instrumentos de óptica, fotografía, de medición  Ptdas. 90 a 92    médicos, relojería y musicales  Sección XIX :  Armas y municiones  Ptda. 93 Sección XX :  Muebles, juguetes y manufacturas diversas  Ptdas. 94 a 96  Sección XXI :  Objetos de arte, colección y antigüedades  Ptdas 97a 99 Sección 0 :  Liberaciones
Arancel Aduanero  Reglas Generales para la Interpretación:  La clasificación de las mercancías por las siguientes 6 Reglas:    Regla 1 Los títulos de las Secciones, capítulos o Sub-capítulos tienen un valor indicativo la clasificación está determinada por los textos de las partidas.    Regla 2 Un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que presente las características esenciales del artículo completo, incluso si se presenta desmontado.  Una materia en una partida, alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias, y una manufactura de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente con esa materia, la clasificación de los productos mezclados se rigen por la siguiente regla.
Arancel Aduanero  Reglas Generales para la Interpretación:    Regla 3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas por aplicación de la regla 2 b) la clasificación se efectuará como sigue:  La partida con descripción especifica tiene prioridad sobre las partidas con alcance mas genérico. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas por materias diferentes y las presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo.  Cuando las reglas 3a) y 3b) no permiten efectuar la clasificación, las mercancías se clasificarán en la última partida por orden numérico, entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
Arancel Aduanero  Reglas Generales para la Interpretación:    Regla 4 Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.   Regla 5 Además de las reglas anteriores las siguientes mercancías se les aplicarán las reglas que se indican:  Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales armas, etc., y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, y presentados con los mismos artículos, se clasificarán con dichos artículos, salvo cuando el continente es el que confiere al conjunto su carácter esencial  Salvo lo dispuesto en la regla 5a) los envases que sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, se clasifican como envases.
Arancel Aduanero  Reglas Generales para la Interpretación:    Regla 6 La clasificación de mercancías en las Sub-partidas de una misma partida está determinada por los textos de estas sub-partidas.  Estructura de una clasificación arancelaria:   Ejemplo : 2912.4100 ( Partida Arancelaria)  29 : Corresponde al Capítulo  2912 : Corresponde a la Partida  2912.4100  : Corresponde a la Sub-partida
Arancel Aduanero  Reglas Generales complementarias  :  Regla 1   Las Reglas Generales precedentes son igualmente validas para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el ítem que corresponda  Regla 2 Para la interpretación del arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida
Arancel Aduanero  Reglas Generales complementarias  :  Regla 3 Las mercancías usadas, estarán gravadas con los derechos que el Arancel establece, recargados en un 50% Este recargo no se aplicara en la importación de las siguientes mercancías:  A los bienes de capital, excepto barcos de pesca y factoría, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de Aduana, sin la limitación de su valor mínimo  A las comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero  A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones sin carácter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100.-
Arancel Aduanero  Reglas Sobre Procedimiento de Aforo  :  Regla 1  Cuando diferentes partes y piezas sueltas, reunidas constituyan un solo objeto determinado, incluso incompleto, y se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, seguirán el régimen del objeto que van a componer, aun cuando estén contenidas en varios bultos, constituyan diferentes bultos o se importen a granel. Cuando por causa de fuerza mayor, calificada en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, no se presente al aforo un todo completo, tendrá opción al aforo en conjunto, que se resolverá cuando se importen las partes complementarias.  Las maquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse en parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional podrá autorizar el aforo como un todo completo, siempre que se comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dicha máquina o aparato.
Arancel Aduanero  Reglas Sobre Procedimiento de Aforo  :  Regla 2  Los Directores   Regionales o Administradores podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial.  Regla 3  Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas.
Descripción de las mercancías ante Aduana  Descripción libre estructurada :    Es la forma general como se deben describir las mercancías, basada en una estructura flexible, que permite acomodar los largos de los distintos campos que componen la descripción a los requerimientos de cada producto.  Código de identificación del producto  Nombre Marca Modelo, tipo, clase, especie o variedad  Información complementaria
Descripción de las mercancías ante Aduana  2.  Descripción a base de descriptor especifico :  Es la forma particular como se deben describir determinadas mercancías seleccionadas por Aduana las que están especificadas en una nómina de productos.  Código de identificación del producto  Descriptor  Categoría
Gravámenes Aduaneros  Conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su importación e introducción legal al país y se expresan en  derechos arancelarios , impuestos y tasas aduaneras.  Derechos de Aduana  I.V.A.  Impuestos Adicionales  Tasas  Sobretasas
Gravámenes Aduaneros  Derechos de Aduana   Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación Nacional, que gravan a las mercancías que entran al país.  Derecho Ad-Valorem  : Tributo que grava la importación de todas las  mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero, dependiendo del tipo de mercancías estos derechos pueden ser diferidos  Derechos específico  :  Tributo que grava la importación de algunas mercancías y que se establece en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de medida , ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, etc.
Gravámenes Aduaneros  Derechos de Aduana   Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87 El pago diferido de derechos solo podrá otorgarse respecto de aquellos bienes de capital que al momento de su importación se encuentren comprendidos en la lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, suscrito además por Ministerio de Economía.  Se pueden diferir en una plazo máximo de 7 años, en cuotas anuales, las que en todo caso dependerán de la aplicación de las normas tributarias establecidas por Impuestos Internos en relación a la depreciación asignada al bien.
Gravámenes Aduaneros  Derechos de Aduana   Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87 Los bienes de capital deben tener un valor mínimo de US$ 4.508,91 y la cuota a pagar no pude ser inferior a US$ 500.- , excepto los vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga por carretera, los que tendrán una cuota mínima de US$ 200.- La tasa de interés se fija semestralmente por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, siendo de un 6.8 % anual la correspondiente al primer semestre del presente año
Gravámenes Aduaneros  Derechos de Aduana   Modalidad de Pago Derechos diferidos :   En tres cuotas iguales, con vencimiento al tercero, quinto y séptimo año  En siete cuotas anuales iguales para los vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga  Dependiendo de la depreciación del bien:  Tres años : 1 cuota con vencimiento al tercer año. Cuatro años  : 2 cuotas con vencimiento al tercero y cuarto    año Cinco años : 2 cuotas con vencimiento al tercero y quinto    año Seis años : 3 cuotas con vencimiento al tercero, quinto y    sexto año.
Gravámenes Aduaneros  Derechos de Aduana   Derechos Específicos  :   En la Actualidad están afectos a derechos específicos los siguientes productos:  Trigo Harina de Trigo  Azúcar de caña o de remolacha, y sacarosa químicamente pura
Gravámenes Aduaneros  I.V.A. – Impuesto a las ventas y servicios.  Todas las mercancías importadas están afectas al 19% de IVA, el que debe ser pagado junto a los derechos aduaneros al momento de su ingreso al país.  La base imponible para el calculo de este impuesto son el Valor CIF de la operación y los derechos de aduana al que están afectas, tanto derechos ad-valores como específicos.
Gravámenes Aduaneros  Impuestos Adicionales :  Impuestos Adicionales al lujo, cuya base imponible es la misma del IVA.  Impuesto del 15% :  Artículos de oro, platino y marfil Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas Pieles finas  Alfombras y tapices finos  Vehículos casa rodante autopropulsados  Conservas de caviar y sus sucedáneos Armas de aire o gas comprimido , excepto las de caza submarina Impuesto del 50%:   Artículos de pirotecnia.
Gravámenes Aduaneros  Impuestos Adicionales :  Impuestos a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares (ILA), cuya base imponible es la misma del IVA.  27% - Licores, Piscos, Whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los    vinos licorosos o aromatizados similar al Vermouth. 15% - Vinos destinados al consumo, gasificados, espumosos o Champaña,    generosos o asoleados, chichas y sidras, cervezas.  13% - Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, aguas minerales o    termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o    edulcorantes
Gravámenes Aduaneros  Impuestos Adicionales :  Otros Impuestos adicionales:  Impuestos a los tabacos manufacturados. Impuesto a los combustibles Impuesto a los vehículos automóviles cuyo valor CIF sea superior a  US$ 27.726,85.
Gravámenes Aduaneros  Tasas y Sobretasas arancelarias  :  Tasas:  Aforo por examen  Admisión Temporal Presunción de abandono  Almacenaje Aduanero  Impuesto al valor de la mano de obra  Sobretasas :  Sobretasas establecidas como medidas de salvaguarda  Ejemplo Harina de trigo , Sobretasa de un 14% vigente hasta el 10.12.2006 excepto aquellas cuyo valor CIF sea interior a US$ 0.30 x kilo neto , y que  Además cumpla con algunas condiciones físico-químicas establecidas , como también  a México, Canadá y Perú.
Infracciones Aduaneras  :  Históricamente las infracciones aduaneras han sido de dos tipos:  1.) Las constitutivas de delito  2.) Las de carácter reglamentario.  Estas eran investigadas además por tribunales especiales, cuales fueron los tribunales Aduaneros, donde al Administrador de Aduana o Director Regional, asumía el carácter de Juez, secundado por un abogado como Secretario del tribunal.  Con la aplicación de la reforma al sistema procesal, y la creación del Ministerio Público, los Tribunales Aduaneros fueron eliminados, estableciéndose las normas adecuatorias del sistema legal Chileno, tanto a la misma Ordenanza de Aduanas, como al Servicio Nacional de Aduanas. Manteniendo Aduanas atribuciones sólo de carácter administrativo.
Infracciones Aduaneras  :  Delitos Aduaneros   :   El texto anterior establecía dos delitos , que delimitaban en mejor forma su tipicidad: - Contrabando  - Fraude Aduanero Contrabando :   Es el hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercancías eludiendo el pago de los Derechos y demás gravámenes aduaneros, o el ejercicio de la potestad que sobre ellas tiene la Aduana. Tipifica al contrabando el ocultamiento como forma de eludir o burlas la potestad de Aduana Fraude Aduanero :  Es todo acto que elude o frustre las disposiciones aduaneras con el ánimo de perjudicar los intereses fiscales en cualquier forma
Infracciones Aduaneras  :  Delitos Aduaneros   :   El nuevo texto contempla sólo como único delito al Contrabando el cual se produce en los siguientes casos:  Al introducir o extraer del territorio nacional, mercancías cuya importación se encuentre prohibida  Al introducir o extraer del territorio nacional, mercancías de lícito comercio, defraudando la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos, o su no presentación a la Aduana  Al introducir mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país (zonas francas)  Estos delitos de contrabando concentran en un solo concepto las anteriores figuras de fraude y contrabando. De ahí que la doctrina considere igualmente dos tipos de contrabando, Propio e Impropio.
Infracciones Aduaneras  :  Delitos Aduaneros   :   Contrabando Propio :   está referido al ingreso o salida del país de mercancías prohibidas  Contrabando Impropio :  Se trata de mercancías de lícito comercio en cuyo ingreso o salida del país se defraude la Hacienda Pública.
Cuarta Sección :   Ejemplo practico de una importación completa :
Transporte Local  Transporte  Internac. Banco Com. Exportador Embarcador Importador  Agente de Aduana V.B. Previos Exportador Transporte Local Bodegas  Importador Emite Orden  De compra e Informa a su Embarcador  Recibe O. de Compra y  Prepara el  Embarque  Contacta al  Exportador  Embarque  Preparado  Notifica al  embarcador Coordina  Transporte  Local e Internac. Traslado de Mercancías  Al Puerto de Embarque  Embarque al  País del  Importador Emite  Documentos Del embarque Emite  Conocimiento De embarque Prepara  Documentos  Para envío al  Importador  En L/C. recibe Documentos y Envía al Importador Recibe los  Documentos y Envía a Agente De Aduana Prepara  Desaduanamiento Solicita V.B de ser Requeridos  Aprobación de V.B. habilita Internación  Presenta  Documentos a Aduana , pago De los  Gravámenes  Retira  Mercancía de Aduana  Traslada A bodega Del Importador  Recibe el  Embarque  Emite Factura Y envía  Documentos  finiquitados Envía pago  Al exportador y Cierra la  Operación Recibe Pago y Cierra la  Operación
Ejemplo Liquidación Aduanera ( general)  Importación de una mercadería con las siguientes características: Valor Ex-Fábrica US$ 15.000.- Gastos hasta el Puerto  US$  250.- Gastos del embarque  US$  120.- Flete internacional  US$  1.200.- Seguro  US$  150.-  Valor CIF  US$ 16.720.-  Derechos Ad-Valorem  US$  1.003,20  ( 16.720 x 6% )  IVA  US$  3.367,41  ( [16.720 +1003,20] x 19% )  Total a Pagar en Aduana  US% 4.370,61
Ejemplo Liquidación Aduanera ( TLC.)  Importación de una mercadería originaria de Brasil con las siguientes características: ( Preferencia arancelaria 85%)  Valor Ex-Fábrica US$ 15.000.- Gastos hasta el Puerto  US$  250.- Gastos del embarque  US$  120.- Flete internacional  US$  1.200.- Seguro  US$  150.-  Valor CIF  US$ 16.720.-  Derechos Ad-Valorem  US$  150,48  ( 16.720 x 0,9% )  IVA  US$  3.205,39  ( [16.720 +150,48] x 19% )  Total a Pagar en Aduana  US% 3.355,87  Calculo de la Preferencia : General 6% - Preferencia 85% - Residual = 0,9% ( [ 6 x 85% = 5,1] [ 6 – 5,1 = 0,9] )
Ejemplo Liquidación Aduanera ( TLC.)  Importación de una mercadería originaria de Brasil con las siguientes características: ( Preferencia arancelaria 100%)  Valor Ex-Fábrica US$ 15.000.- Gastos hasta el Puerto  US$  250.- Gastos del embarque  US$  120.- Flete internacional  US$  1.200.- Seguro  US$  150.-  Valor CIF  US$ 16.720.-  Derechos Ad-Valorem  US$   0  IVA  US$  3.176,80  ( 16.720 x 19% )  Total a Pagar en Aduana  US$  3.176,80
PROCESO DE IMPORTACIÓN  ACLARACIÓN DE DUDAS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS.

Proceso importacion

  • 1.
    PROCESO DE IMPORTACIÓN MANUEL GONZÁLEZ RUIZ. Agente de Aduanas
  • 2.
    Primera Sección : Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional Negociación del precio en relación al lugar de entrega Responsabilidad hasta el lugar de entrega Condiciones de la responsabilidad en relación a los diferentes incoterms. Etapa de Embarque Vías de transporte Documentos relacionados con el transporte Efectos de la Valoración del Flete Contratación de Seguros Valores mínimos a asegurar Limites de responsabilidad del seguro, en relación a la vía de transporte Inspección de Embarque Liquidación de un siniestro
  • 3.
    Segunda Sección : Acuerdos Comerciales Normas de Origen Certificación de Origen Cláusulas especiales de aplicación Intervención Bancaria Formas de pago ( Cobranzas - Cartas de Crédito – Pago Anticipado Informes y obligaciones con el Banco Central de chile Impuesto Ley de timbres y Estampillas.
  • 4.
    Tercera Sección : Tramitación Aduanera Ordenanza de Aduanas Compendio de Normas Aduaneras Agentes de Aduana Destinaciones Aduaneras - Declaración de Ingreso - Regimenes suspensivos y sus cancelaciones - Tránsitos - Transbordos - Redestinaciones Documentos requeridos en la tramitación Valoración Aduanera (métodos de Valoración) Arancel Aduanero (reglas de interpretación y clasificación – Reglas de Aforo.) Descripción de Mercancías ante Aduana Gravámenes aduaneros (liquidación y pago – Pago Diferido) Infracciones aduaneras (tipos – plazos – Ex tribunales aduaneros - Ministerio Público.
  • 5.
    Cuarta Sección : Ejemplos practico de importación completa Aclaración de dudas – preguntas y respuestas Evaluación escrita de contenidos
  • 6.
    Primera Sección : Negociación entre proveedor extranjero y comprador Nacional Etapa de Embarque
  • 7.
    NEGOCIACION DEL PRECIOEN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA Antes de iniciar una relación comercial internacional, es necesario recopilar información relativa al mercado de origen del producto , y de los potenciales proveedores. Países productores Países comercializadores Precios, variedades, calidad, etc. En la evaluación potencial de un proveedor debemos conocer si existen acuerdos comerciales suscritos por Chile con el país de origen de las mercancías que nos permitirían acogernos a las preferencias arancelarias otorgadas para ese producto al importarlo
  • 8.
    NEGOCIACION DEL PRECIOEN RELACION AL LUGAR DE ENTREGA Una vez elegido el posible proveedor, nos pondremos en contacto con él con el fin de solicitar una cotización ( Factura pro-forma o carta oferta) que contenga las condiciones de la venta. Las condiciones de la venta tiene relación con los precios, mecanismos y plazos de pago, condiciones de entrega de las mercancías, responsabilidades, lugar de la entrega en relación al precio pactado (cláusula de venta), y todas las condiciones necesarias y todas las condiciones necesarias que aseguren al vendedor la recepción del pago por las mercancías vendidas. Dependiendo del precio y las condiciones propuestas por el proveedor se pueden aceptar, y además proponer las condiciones necesarias que nos aseguren la recepción de las mercancías compradas. .
  • 9.
    RESPONSABILIDAD HASTA ELLUGAR DE ENTREGA El proveedor se hace responsable de mantener el precio pactado hasta el lugar de entrega de las mercancías acordado. Este precio está relacionado con la Cláusula de venta pactada el cual es determinado por los denominados “INCOTERMS” Los incoterms son los que delimitan la responsabilidad de entrega de las mercancías en relación al precio pactado, como También las obligaciones del vendedor en las contrataciones de fletes y seguros.
  • 10.
    INCOTERMS 2000 EXW= Ex-Fábrica: Significa que el vendedor entrega cuando pone la mercancía a disposición del comprador en el establecimiento del mismo vendedor o en otro lugar convenido ( Fabrica, Almacén, Etc.) Obligaciones del Vendedor : Entrega de mercancías y documentos necesarios Empaque y Embalaje Obligaciones del comprador: Flete interno de fábrica a lugar de embarque Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes) Flete internacional Seguros Gastos e impuestos en el país de importación
  • 11.
    INCOTERMS 2000 FCA= Franco en el medio de transporte : Significa que el vendedor debe entregar la mercancía al transportista internacional en el lugar determinado Obligaciones del Vendedor : Entrega de Mercancías y documentos necesarios Empaque y Embalaje flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar determinado por el transportista Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Obligaciones del comprador: Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes) Flete internacional Seguros Gastos e impuestos en el país de importación
  • 12.
    INCOTERMS 2000 FAS= Franco al costado de la nave : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía al costado del medio de transporte convenido Obligaciones del Vendedor : entrega de mercancías y documentos necesarios Empaque y Embalaje flete y seguro desde Fábrica hasta el costado de la nave de transporte Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Obligaciones del comprador: Gastos de Exportación (Maniobras, almacenajes, agentes) Flete internacional Seguros Gastos e impuestos en el país de importación
  • 13.
    INCOTERMS 2000 FOB= Franco a bordo : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido Obligaciones del Vendedor : Entrega de mercancías y documentos necesarios Empaque y Embalaje flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Obligaciones del comprador: Flete internacional Seguros Gastos e impuestos en el país de importación
  • 14.
    INCOTERMS 2000 CFR= Costo y Flete : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos y fletes necesarios hasta el lugar de destino. Obligaciones del Vendedor : Entrega de mercancías y documentos necesarios Empaque y Embalaje flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete Internacional Obligaciones del comprador: Seguros Gastos e impuestos en el país de importación
  • 15.
    INCOTERMS 2000 CIF= Costo, Seguro y Flete : Significa que el vendedor se hace responsable de colocar la mercancía a bordo de la nave del medio de transporte convenido y pagar los costos, fletes y seguros necesarios hasta el lugar de destino. Obligaciones del Vendedor : Entrega de mercancías y documentos necesarios Empaque y Embalaje flete y seguro desde Fábrica hasta el lugar donde esté la nave de transporte Gastos de exportación (maniobras, almacenaje, agentes) Aduana (documentos, permisos, requisitos, impuestos) Flete Internacional Seguros hasta el Puerto de desembarque Obligaciones del comprador: Gastos e impuestos en el país de importación
  • 16.
    INCOTERMS 2000 CPT= Transporte pagado hasta : Es un término equivalente a CFR, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre CIP = Transporte y seguro pagado hasta : Es un término equivalente a CIF, pero que se utiliza principalmente en el transporte terrestre DAF = Entregado en la frontera : El vendedor cumple con sus obligaciones cuando las mercancías se ponen a disposición del comprador antes del punto fronterizo aduanero de destino. DES = Entregado ex-Nave : Término usado normalmente para el envío de mercancías por vía marítima, donde el comprador actúa cuando la nave llega al punto de destino indicado DEQ = Entregado ex-Muelle : Término utilizado también normalmente para envíos por vía marítima, donde el comprador actúa en el muelle del punto de destino indicado.
  • 17.
    INCOTERMS 2000 DDU= Entrega con los Derechos Aduaneros no pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador a excepción del desaduanamiento. DDP = Entrega con los Derechos Aduaneros pagados: Cuando el vendedor se encarga de todos los gastos y costos involucrados para entregar la mercancía en el lugar convenido del país del importador incluyendo el desaduanamiento y el pago de los derechos e impuestos Aduaneros
  • 18.
    CONDICIONES DE LARESPONSABILIDAD EN RELACION A LOS DIFERENTES INCOTERMS
  • 19.
    ETAPA DE EMBARQUE: Vías de Transporte : Marítima, Fluvial o Lacustre Aéreo Postal Ferroviario Carretero / Terrestre Oleoductos , Gasoductos Tendido Eléctrico Otros ( Por mano, personal)
  • 20.
    ETAPA DE EMBARQUE: Documentos relacionados con el transporte : Conocimiento de Embarque Bill Of Lading ( Marítimo) Air Waybill ( Aéreo) Cupón Postal ( Postal) Carta de Porte ( Terrestre/ Ferrocarril) Manifiesto de Carga Certificado de carga peligrosa o radioactiva
  • 21.
    ETAPA DE EMBARQUE: Efectos de la Valoración del Flete El Valor del Flete es parte del Valor Aduanero, por lo tanto esta también Afecto al pago de Derechos e Impuestos de internación. Fletes Marítimos Contenedores valor por 20’ - 40’ y otros Valores por Metros Cúbicos Valores por Kilos Fletes Aéreos Valores por Kilos Valores por kilo volumen: ( M3 x 167 = Kilos)
  • 22.
    CONTRATACION DE SEGUROSUn seguro de transporte cubre una mercancía previamente determinada desde un punto de salida en el país exportador, hasta las bodegas del comprador en el país importador.
  • 23.
    CONTRATACION DE SEGUROS Para embarques ocasionales, se contratan pólizas individuales o específicas para cada uno de ellos. Sin embargo, cuando un Importador o Exportador tiene embarques Periódicos, se prefiere una Póliza flotante abierta, emitiendo certificados por cada embarque. Características : se determina un monto asegurado anual Se establece una tasa fija por vía de transporte Se establecen políticas de liquidación Embarques siempre asegurados Emisión de certificados en forma rápida y expedita Rebaja importante de costos
  • 24.
    VALORES MINIMOS AASEGURAR Para que una indemnización sea justa en términos reales, el Monto mínimo a asegurar debería ser Valor CIF + 10% Valor CIF : Fob + Flete + prima de seguro. 10% : Derechos o gravámenes aduaneros. Gastos de almacenaje Honorarios Agente de Aduana Gastos de Porteo Fletes internos, etc.
  • 25.
    LIMITES DE RESPOSABILIDADDEL SEGURO, EN RELACIÓN A LA VIA DE TRANSPORTE Transporte Marítimo Transporte Aéreo Transporte Terrestre Monto asegurado tiempo de permanencia en Aduana Condiciones especiales establecidas en la Póliza Transporte en Camión cerrado Embalaje de Madera Prohibición de transbordos, etc.
  • 26.
    LIMITES DE RESPOSABILIDADDEL SEGURO, EN RELACIÓN A LA VIA DE TRANSPORTE Avería Gruesa: Definición: Lo que ha sido destruido por el bien de todos, debe ser reemplazado por la contribución de todos.
  • 27.
    INSPECCION DE EMBARQUE Al llegar la carga a destino , una vez constatada la perdida, merma o daño, se solicita mediante aviso al liquidador de seguros asignado, que concurra a efectuar la inspección. Es recomendable en caso de sospechas de posibles mermas, dar aviso al liquidador al momento del retiro del embarque desde los recintos aduaneros con el fin de efectuar una verificación a las condiciones en que están los embalajes al momento del retiro desde zona primaria, o bien para certificar los sellos de los contenedores.
  • 28.
    LIQUIDACIÓN DE SINIESTROS.Realizada la inspección, certificando que el siniestros se encuentra cubierto, el liquidador solicitará los documentos necesarios para evacuar el informe de liquidación que sugiere la respectiva indemnización.
  • 29.
    Segunda Sección : Acuerdos Comerciales Intervención Bancaria
  • 30.
    ACUERDOS COMERCIALES: Tratados de Libre Comercio (TLC) Estados Unidos ( Vigencia desde 01.01.2004) Canadá ( Vigencia desde 05-07-1997) México ( Vigencia desde 01-08-1999) Corea Del Sur ( Vigencia desde 04-04-2004) Centro América ( Firma el 18.10.1999) - Costa Rica ( Protocolo Bilateral desde 14-02-2002) - El Salvador ( Protocolo Bilateral desde 03-06-2002) - Guatemala ( Bilateral en negociación) - Honduras ( Bilateral en negociación) - Nicaragua ( Bilateral en negociación) Efta ( Vigencia desde 01.12.2004) - Islandia - Liechtenstein - Noruega - Suiza China ( Vigencia desde 01/10/2006) Panamá ( Firma el 05-02-2006)
  • 31.
    ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Asociación Comunidad Europea ( Vigencia desde 01-02-2003) - Alemania - Francia - Mónaco - Austria - Grecia - Polonia - Bélgica - Holanda - Portugal - Chipre - Hungría - Reino Unido - Dinamarca - Irlanda - Rep. Checa - Eslovenia - Italia - Suecia - Eslovaquia - Letonia - Rumania - Estonia - Lituania - Bulgaria - España - Luxemburgo - Finlandia - Malta P4 ( Vigencia a contar del 08-11-2006) - Nueva Zelanda - Singapur - Brunei Darussalam
  • 32.
    ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdos de Complementación Bolivia ( Vigencia desde 07-07-1993) Colombia ( Vigencia desde 01-01-1994) Ecuador ( Vigencia desde 01-01-1995) Perú ( Vigencia desde 01-07-1998) Venezuela ( Vigencia desde 01-07-1993) Mercosur ( Vigencia desde 01-10-1996) - Argentina - Brasil - Uruguay - Paraguay
  • 33.
    ACUERDOS COMERCIALES: Acuerdo de Alcance Parcial ( En Trámite ) Cuba ( Firma 21-08-1998 Cierre de Negociaciones Pendiente tramitación Parlamentaria) India ( Firma 08-03-2006)
  • 34.
    NORMAS DE ORIGEN Las normas de origen tienen por objeto determinar el país donde una mercancía fue producida , con el fin de establecer si puede beneficiarse de preferencias arancelarias pactadas entre las partes.
  • 35.
    NORMAS DE ORIGEN a) El bien sea obtenido en su totalidad o producido enteramente en el territorio de una o ambas partes . Minerales extraídos en el territorio Productos vegetales, tal como se definen esos productos en el sistema armonizado, cultivados y cosechados en el territorio partes. Animales vivos, nacidos y criados en el territorio Bienes obtenidos de la caza (habitual o mediante trampas) o de la pesca en el territorio. 5. Bienes obtenidos de la pesca marina y otros productos del mar obtenidos fuera del territorio por barcos registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera. . Criterios para calificar un producto como originario
  • 36.
    NORMAS DE ORIGEN 6. Bienes producidos a bordo de barcos factoría, a condición que dichos barcos estén registrados o matriculados por una de las partes y que lleven su bandera 7. Bienes obtenidos por una de las partes o una persona de una de las partes del lecho o del subsuelo marino fuera de las aguas territoriales, siempre que tengan derecho a explorar dicho lecho marino. Bienes obtenidos del espacio exterior, siempre que sean obtenidos por una persona de una de las partes y que no sean procesados en un país que no sea parte 9. Desechos y desperdicios derivados de: (I) la producción en el territorio de una de las partes (II) bienes usados, recolectados en el territorio, siempre que sean adecuados sólo para la recuperación de materias primas 10.Bienes producidos en el territorio, exclusivamente a partir de los bienes incluidos anteriormente o de sus derivados en cualquier etapa de producción Criterios para calificar un producto como originario
  • 37.
    NORMAS DE ORIGEN b ) Cada uno de los materiales no originarios que se utilicen en la producción del bien experimente un cambio de clasificación arancelaria pertinente, como resultado de que la producción se haya llevado a cabo enteramente en el territorio, o que el bien cumpla con los demás requisitos pertinentes cuando n o se requiera un cambio de clasificación arancelaria y que además, el bien cumple con los demás requisitos aplicables. La mercancía por otra parte con el valor de contenido regional establecido también en las normas del acuerdo. Criterios para calificar un producto como originario
  • 38.
    NORMAS DE ORIGEN Una mercancías no se considerara originaria y un material no se considerará originario por el hecho de haber sido sometido a : (I) Operaciones simples de combinación o empaque ,o (II) Una simple dilución en agua u otra sustancia que no altere materialmente las características de la mercancía o material Criterios para calificar un producto como originario
  • 39.
    NORMAS DE ORIGEN VCR : Valor de contenido regional expresado en porcentaje VA : Valor ajustado Se refiere al valor del bien final ajustado sobre una base FOB. VMN : Valor de los materiales no originarios utilizados por el productor en la elaboración de las mercancías | Es el valor FOB del material en el país de su exportación VMO : Valor de los materiales originarios utilizados por el productor en la elaboración de las mercancías Es el valor en la bodega del productor del bien. Formas de Calculo para valor de contenido regional
  • 40.
    NORMAS DE ORIGEN Cuando se requiere el valor de contenido regional para determinar si una mercancía es originaria, se debe calcular este valor sobre la base de alguno de los siguientes métodos METODO DE REDUCCION VA - VMN VCR = ----------------- x 100 VA b) METODO DE AUMENTO VMO VCR = ----------------- X 100 VA Formas de Calculo para valor de contenido regional
  • 41.
    NORMAS DE ORIGEN EJEMPLO: Producto clasificado en la partida arancelaria 3506.10 Valor del producto FOB US$ 1.200,00 ( Valor ajustado) Materiales no originarios US$ 250,00 Partida 3206.11 Materiales originarios US$ 800,00 Partida 1001.10 Formas de Calculo para valor de contenido regional
  • 42.
    NORMAS DE ORIGEN Requisitos de Origen : Un Cambio a la Sub-Partida 3506.10 desde cualquier otra partida o un cambio A la partida 3506.10 desde cualquier otra sub-partida dentro de la partida 3506, cumpliendo con un valor de contenido regional no menor a : 35% cuando se utilice el método de aumento, o 45% cuando se utilice el método de reducción Cumple cambio de partida arancelaria Valor de contenido regional: 2.1 Método de aumento : (800 / 1.200) x 100 = 66,66% 2.2 Método de reducción: [(1.200 – 250) /1.200] x 100 = 79,17% Para este ejemplo el producto es considerado originario, por lo que se pueden Aplicar las preferencias arancelarias establecidas en el acuerdo. Formas de Calculo para valor de contenido regional
  • 43.
    CERTIFICACION DE ORIGEN El Certificado de Origen es un documento que tiene por objeto acreditar que la procedencia del producto exportado es de origen nacional. Mercados como Estados Unidos, México y Canadá no requieren que la certificación de origen sea emitida por un organismo oficial, debiendo el exportador acreditar el origen de la mercancía. Existen diferentes Certificados de Origen de acuerdo al tipo de producto y mercado donde se envía:
  • 44.
    CLAUSULAS ESPECIALES DEAPLICACIÓN Certificado de Origen. Dependiendo del Acuerdo debe ser firmado por organismo habilitado, o por el exportador, productor, o bien por el importador, en este ultimo caso exclusivo del Acuerdo con Estados Unidos. Expedición Directa Embarque directo desde el país de Origen al País de destino permitiendo tránsitos por terceros países bajo condiciones especialmente establecidas.
  • 45.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Formas de Pago: Cobranza Bancaria Cobranza Directa Carta de Crédito Pago Anticipado
  • 46.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Cobranza Bancaria Es aquella en la cual los documentos respectivos de la mercancía son acompañados de una Letra de Cambio, cheque o pagaré, los que son entregados al comprador previo pago aceptación de estos. Este documento es entregado al Banco Comercial para que lo envíe o remita a un Banco ubicado en el País del girador (Proveedor) para su cobro o cancelación Es importante destacar que con este tipo de documentos el Banco Comercial solo cumple las instrucciones dadas por el girador y no existe responsabilidad alguna en lo relacionado con el pago. La cobranza bancaria puede ser a la vista o a Plazo
  • 47.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Cobranza Directa Es aquella en que no existe intervención bancaria y la relación entre el proveedor extranjero y el importador Chileno es directa. De esta forma una vez que el exportador embarca las mercancías, envía directamente al importador todos los documentos que le permitirán a este último desaduanar las mercancías. Esta forma de pago es utilizada frecuentemente cuando la relación que existe entre vendedor y comprador es de absoluta confianza.
  • 48.
    EXPORTADOR BANCO EXPORT.BANCO IMPORT. IMPORTADOR NEGOCIACION ACEPTA CONDICIONES EMBARCA LAS MERCANCIAS Y EMITE DOCUMENTOS DE EMBARQUE RECIBE DOCUMENTOS JUNTO A LETRA, PAGARE O CHEQUE REGISTRA COBRANZA Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO DEL IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS Y REGISTRA COBRANZA EXTRANJERA Y ENTREGA A IMPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O ACEPTACION DE LETRA DESADUANA LA MERCANCÍA ENVIA AL BANCO EN EL EXTERIOR EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA RECIBE EL PAGO O LA LETRA ACEPTADA POR EL COMPRADOR. RECIBE EL PAGO DE LAS MERCANCIAS EN COBRANZA A PLAZO AL VENCIMIENTO INSTRUYE A SU BANCO EL PAGO AL PROVEEDOR ENVIA PAGO AL EXTERIOR Y CIERRA LA COBRANZA RECIBE PAGO Y CIERRA LA COBRABZA. DIAGRAMA DE FLUJO – COBRANZA
  • 49.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Carta de Crédito Es un instrumento de pago, mediante el cual el banco emisor, actuando a petición del importador se obliga a hacer el pago al beneficiario vendedor a través de otro banco (Banco notificador), ello contra la presentación de los documentos y cumplimiento de las condiciones establecidas en la misma carta de crédito. La carta de crédito debe contener todas las condiciones claramente señaladas y fijadas entre el vendedor y el comprador. El importador debe tener presente que este documento es un medio de financiamiento, puesto que es el banco quien cancela al proveedor extranjero, por lo que debe conocer los costos que involucra este crédito.
  • 50.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Tipos de Cartas de Crédito: L/C Revocable : Es aquella que puede ser modificada por el banco emisor, Sin previo aviso al beneficiario, pudiendo aún proceder a su anulación. L/C Irrevocable : Es aquella que sólo podrá ser modificada o anulada Previo consentimiento de todas las partes intervinientes en la operación L/C Confirmada : Es aquella en que el Banco notificador se obliga pagar contra la negociación de los documentos y cumplimiento de los requisitos establecidos, si esperar el pago del banco emisor. L/C a la vista : Es aquella que indica que el pago se efectuará contra la presentación de los documentos de embarque, siempre condicionado a que Ellos cumplan con todos los términos y condiciones indicadas.
  • 51.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Tipos de Cartas de Crédito: L/C a plazo del proveedor: Es aquella que en sus condiciones estipula que el pago al exportador se efectúa al termino del plazo que este último le haya otorgado al importador, habitualmente este plazo está determinado Por la fecha de embarque de las mercancías. L/C Transferible :En aquella en que el beneficiario esta autorizado para transferirla a un tercero. L/C Intransferible: Es aquella que solo cobrada por el beneficiario.
  • 52.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Etapas de una carta de Crédito : Suscripción del contrato de compraventa El Importador solicita a su banco la emisión de una Carta de Crédito En banco emisor emite la carta de crédito y la notifica por intermedio de su corresponsal en el país del exportador. El banco notificador avisa al exportador que tiene una carta de crédito a su favor. El exportador realiza el embarque de las mercancías. El exportador presenta los documentos de embarque al banco notificador (confirmador) El banco confirmador, comprobado el cumplimiento de los términos y condiciones estipuladas, paga el valor de los documentos. El banco confirmador envía al banco emisor los documentos El banco emisor entrega los documentos de embarque al importador para que este pueda desaduanar las mercancías. A la fecha acordada, el importador paga al banco emisor el valor cancelado al exportador.
  • 53.
    EXPORTADOR BANCO EXPORT.BANCO IMPORT. IMPORTADOR RECIBE L/C Y PROCEDE AL EMBARQUE SOLICITA EMISIÓN EMBARCA LAS MERCANCIAS Y EMITE DOCUMENTOS DE EMBARQUE RECIBE L/C Y NOTIFICA A EXPORTADOR , CONFIRMANDOLA RECIBE DOCUMENTOS Y VERIFICA CMPLIMIENTO DE TODAS LAS CONDICIONES EMITE L/C SEGÚN INSTRUCCIONES DEL IMPORTADOR Y ENVIA A BANCO DEL PAIS EXPORTADOR RECIBE DOCUMENTOS PREVIO PAGO, O ACEPTACION DE LETRA DESADUANA LA MERCANCÍA RECIBE DOCUMENTOS Y ENTREGA A IMPORTADOR NEGOCIA L/C CON LOS DOCUMENTOS REQUERIDOS RECIBE LEVANTAMIENTO DE DISCREPANCIAS E INSTRUYE PAGO AL EXPORTADOR DIAGRAMA DE FLUJO – CARTA DE CREDITO RECIBE EL PAGO DE LAS MERCANCIAS NEGOCIACIÓN LIMPIA PAGA SU VALOR EL EXPORTADOR Y ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO EMISOR. NEGOCIACION CON DISCREPANCIAS, ENVIA DOCUMENTOS AL BANCO EMISOR, Y ESPERA INSTRUCCIONES PARA PAGO. RECIBE DOCUMENTOS Y SOLICITA LEVANTAMIENTO DE DISCREPANCIAS ACEPTA DISCREPANCIAS PAGA AL EXPORTADOR
  • 54.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Pago Anticipado En comprador paga el valor de las mercancías a su proveedor con anterioridad a que este último embarque las mercancías. En esta forma de pago el vendedor tiene la seguridad y garantía de recibir el pago de las mercancías vendidas. Para el comprador tiene varias desventajas : Inmoviliza recursos financieros con anterioridad a la recepción de los productos No tiene seguridad ni garantías al cumplimiento de las condiciones del contrato o convenio de compra/venta.
  • 55.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile Capitulo V - Compendio de Normas de Cambios Internaciones Información Cambiaria de las Operaciones de Importación
  • 56.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile Los importadores que hayan efectuado importaciones por un valor FOB igual o superior a US$ 5 millones, deberán informar sus operaciones al Banco Central de Chile La información proporcionada por el Importador, debe corresponder a : La totalidad de los pagos efectuados por sus operaciones de Importación, ya sea que correspondan a pagos anticipados o posteriores al embarque Los saldos de las coberturas anticipadas y de las operaciones pendientes de pago. c) Los planes de pago de cobranzas a mas de 1 año.
  • 57.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile En caso de un financiamiento proporcionado por personas domiciliadas o residentes en el exterior, distintas del proveedor, dicho crédito se deberá informar al amparo del Capítulo XIV del Compendio de Cambios Internacionales, que corresponde a las “Normas aplicables a los créditos, depósitos, inversiones y aportes de capital provenientes del exterior.
  • 58.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Informes y Obligaciones con el Banco Central de Chile 2. Los importadores dejarán de informar al Banco Central en las siguientes situaciones : a) Si pone término a su giro, en cuyo caso deberá acreditar este hecho. b) Si en dos años calendario consecutivos sus importaciones no superan los US$ 5 millones anuales o si en forma anticipada a este plazo no registra saldos de coberturas anticipadas y/o importaciones pendientes de pago. Las personas que realicen las operaciones señaladas en este Capítulo V., deberán informar las modificaciones a las condiciones de ellas.
  • 59.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Decreto Ley.3.475 de 04.09.1980. Quedan afectas al pago del Impuesto de la Ley de timbres y estampillas todas las operaciones de Importación cuyo pago o remesa al exterior se ha girado con posterioridad a la fecha de la Declaración de Importación ( Declaración de Ingreso), cualquiera sea la modalidad de pago utilizada. La tasa a aplicar es de un porcentaje sobre el valor de la remesa equivalente a un 0.134% por mes o fracción de él, con un tope máximo de 1.608% , contados desde la fecha de la Declaración de Importación hasta la fecha del pago.
  • 60.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Formas de Pago del Impuesto. Cualquiera sea el mecanismo o canal utilizado para la adquisición de las divisas, siempre debe ser informado el pago al Banco Central de Chile a través de una Empresa Bancaria. Si la compra se efectúa en el mercado bancario formal la notificación al Banco Central la realiza la empresa bancaria por medio de una planilla Egreso Comercio Visible. Si la compra se efectúa en el mercado bancario informal la notificación se realiza por medio de la planilla de Cobertura de carácter estadístico.
  • 61.
    INTERVENCIÓN BANCARIA Impuesto Ley de Timbres y Estampillas. Formas de Pago del Impuesto. El proceso de cobertura incluye el pago de este impuesto el que es enterado al Fisco mediante retención que efectúa la Empresa Bancaria por la que se realiza la cobertura de cambios. En caso de que no intervenga una entidad bancaria, el pago de realiza directamente mediante el formulario Nro.24 del Servicio de Impuestos Internos, señalando en la línea Nro.6 del formulario el código 213 y el monto del impuesto a cancelar.
  • 62.
    Tercera Sección : Tramitación Aduanera
  • 63.
    Tramitación Aduanera Ordenanza de Aduanas: D.F.L. 30 /2004 Publicado en el Diario Oficial del 04.06.2005 Fija Texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ordenanza de Aduanas. Titulo Preliminar Libros I al IV Artículos Transitorios
  • 64.
    Tramitación Aduanera Ordenanza de Aduanas: TITULO PRELIMINAR : Ámbito de aplicación y definiciones básicas Plazos Disposiciones generales relativas a los Derechos y obligaciones de las personas respecto de la legislación aduanera De las Aduanas Ejercicio de la Potestad Aduanera
  • 65.
    Tramitación Aduanera Ordenanza de Aduanas: LIBROS : De la Junta General de Aduanas De la entrada y salida de vehículos, mercancías y personas hacia y desde el territorio nacional y de su presentación al Servicio de Aduanas De las Infracciones a la Ordenanza de Aduanas De los Despachadores de Aduana
  • 66.
    Tramitación Aduanera Ordenanza de Aduanas: ARTICULOS TRANSITORIOS: Vigencia de Agentes Generales y Agentes Especiales Vigencia de Agentes de Exportación y Cabotaje Vigencia de nombramiento de Agentes de Aduana en relación a su nombramiento, obligaciones y facultades. Vigencia de las normas legales y reglamentarias que regulan la existencia y funcionamiento de los recintos de deposito aduanero Lo relativo a los tribunales Aduaneros, comenzará a regir el mismo día en que entre en vigencia la Reforma procesal penal en la Región Metropolitana de Santiago, el día 16.06.2005
  • 67.
    Tramitación Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Ministro de Hacienda Subsecretaría de Hacienda Director Nacional de Aduanas Subdirector de Fiscalización Subdirector Técnico Subdirector Jurídico Subdirector de Informática Subdirector Administrativo Subdirector de recursos humanos Directores Regionales Administradores de Aduanas
  • 68.
    Tramitación Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Direcciones Regionales Aduana de Iquique Aduana de Antofagasta Aduana de Coquimbo Aduana de Valparaíso Aduana Metropolitana Aduana de Talcahuano Aduana de Puerto Montt Aduana de Coyhaique Aduana de Punta Arenas
  • 69.
    Tramitación Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Administraciones de Aduanas: Aduana de Arica Aduana de Tocopilla Aduana de Chañaral Aduana de Los Andes Aduana de San Antonio Aduana de Osorno Aduana de Puerto Aysen
  • 70.
    Tramitación Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Junta General de Aduanas: Miembros: Fiscal Nacional Económico Tres consejeros nombrados por el presidente de la República - Uno elegido libremente por el Presidente - Dos elegidos de una quina presentada por la Confederación de la Producción y el Comercio de Chile
  • 71.
    Tramitación Aduanera Autoridades del Servicio Nacional de Aduanas Junta General de Aduanas: Funciones: Determinar el procedimiento para sus propias reuniones y acuerdos Resolver en conciencia los juicios o contiendas sometidas a su conocimiento Conocer breve y sumariamente, en única instancia y sin forma de juicio las reclamaciones que se impongan en contra del Director Nacional de Aduanas por sus Resoluciones de carácter Administrativo que denieguen el trámite de una Destinación Aduanera
  • 72.
    Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Resolución 1.300 de 14.03.2006 Sustituye el antiguo compendio , aprobado por Resolución 2.400 de 1985 Capitulo I al VI Anexos 1 al 89
  • 73.
    Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo I Normas Generales 1. Ámbito de Aplicación 2. Definiciones 3. Plazos 4. Garantías
  • 74.
    Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías Subcapítulo I Valoración en Aduana de las mercancías en general 1. Ámbito de Aplicación 2. Bases del sistema de valoración 3. Métodos o Criterios de valoración y aplicación sucesiva 4. Método de valoración . Normas particulares 5. Duda Razonable y verificación de la exactitud de lo declarado 6. Declaración Jurada del Valor y sus elementos
  • 75.
    Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo II Valoración en Aduana de las Mercancías Subcapítulo II Valoración en Aduana de las mercancías casos especiales 1. Ámbito de Aplicación 2. Valoración de vehículos motorizados 3. Valor FOB franquicias para vehículos automotrices nuevos o usados 4. Valoración de mercancías usadas y/o reacondicionadas en el exterior 5. Mercancías alquiladas u objeto de Leasing 6. Retorno de mercancías transformadas o reparadas en el exterior. 7. Valoración de soportes informáticos con Software para equipos de procesamiento de datos. 8. Valoración de Películas cinematográficas y cintas de video 9. Operaciones de trueque o compensación
  • 76.
    Tramitación Aduanera Compendio de Normas Aduaneras Capítulo III Ingreso de Mercancías Capítulo IV Salida de Mercancías Capítulo V Anulación y Modificación o aclaración de las declaraciones Capítulo VI Subasta Aduanera de mercancías.
  • 77.
    Tramitación Aduanera Definiciones : Aduana : Servicio Público encargado de vigilar y fiscalizar el paso de mercancías por las costas, fronteras y aeropuertos de la República, de intervenir en el tráfico internacional para los efectos de la recaudación de los impuestos a la importación, exportación y otros que determinen las leyes, y de generar las estadísticas de ese tráfico por las fronteras, sin perjuicio de las demás funciones que le encomienden las Leyes. Arancel : Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del Aduanero Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación
  • 78.
    Tramitación Aduanera Definiciones : Declaración : Documento mediante el cual se formaliza una destinación aduanera, el que deberá indicar la clase o modalidad de la destinación de que se trate. Destinación : Manifestación de voluntad del dueño, consignante o Aduanera consignatario que indica el régimen aduanero que debe darse a las mercancías que ingresan o salen del territorio nacional. Importación : Introducción Legal de mercancía extranjera para su uso o consumo en el país. Exportación : Salida legal de mercancías nacionales o nacionalizadas para su uso o consumo en el exterior.
  • 79.
    Tramitación Aduanera Definiciones : Manifiesto de : Documento suscrito por el conductor o por los representantes Carga de la empresa de carga, que contiene la relación completa de los bultos de cualquier clase a bordo del vehículo con exclusión de los efectos postales y de los efectos de del tripulantes y pasajeros. Valor : Es el valor de transacción, es decir, el precio realmente pagado Aduanero o por pagar de las mercancías cuando estas se venden para su exportación al país de importación ajustado cuando corresponda Zona Franca : Área o porción unitaria de territorio perfectamente deslindado y próximo a un puerto o aeropuerto amparado por presunción de extraterritorialidad aduanera.
  • 80.
    Tramitación Aduanera Definiciones : Zona Primaria : Espacio de mar o tierra en la cual se efectúan las operaciones materiales, marítimas y terrestres de la movilización de las mercancías el que para los efectos de su jurisdicción es recinto aduanero y en el cual han de cargarse, descargarse, recibirse o revisarse las mercancías para su introducción o salida del territorio nacional. Zona Secundaria : Parte del territorio nacional, y aguas territoriales, que le corresponde a cada Aduana para los efectos de efercer su competencia.
  • 81.
    Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : Históricamente las Aduanas tuvieron su origen en la necesidad de controlar el paso de mercancías y personas por las fronteras de los países. Otro de los objetivos fue el recaudar recursos para el Estado, principalmente en la Importación, aunque también existieron casos de derechos en la exportación (caso del Salitre en Chile) La Aduana en Chile y América existen desde la época colonial, con distintos nombres, siendo lo mas relevante la creación de la Real Aduana en el Año 1770, y a la reorganización de ésta producida en Santiago en 1774 , y posteriormente en la Aduana de Valparaíso en 1795
  • 82.
    Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : En la Ordenanza de Aduanas de 1811 se aprecia la importancia que tenía la Aduana, ya que la primera legislación que dicta la naciente República está vinculada con el Comercio Exterior y a las facultades que se le asignan a Aduanas.
  • 83.
    Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : La complejidad y sofisticación de los procedimientos aduaneros hizo necesaria la participación de Agentes externos como intermediarios entre la Aduana y los particulares.) El paso del tiempo, el avance tecnológico, las nuevas orientaciones, necesidades y tendencias determinaron que el Agente de Aduanas asumiera el rol de Auxiliar de la función pública aduanera, investido del principio de buena fe. La actual Ordenanza de Aduanas, en su artículo 195, define al Agente de Aduanas como: "un profesional auxiliar de la función pública aduanera, cuya licencia lo habilita ante la Aduana para prestar servicios a terceros como gestor en el despacho de las mercancías".
  • 84.
    Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : El Agente de Aduana hace de la actividad del despacho aduanero su profesión habitual, se prepara para ello, crea una empresa de servicios, tiene una oficina destinada a esta actividad y una infraestructura física y técnica importante, además de profesionales y auxiliares altamente especializados en la materia.
  • 85.
    Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : El Agente de Aduana es Mandatario - Así lo establece expresamente la Ordenanza de Aduanas que señala que su licencia le habilita para prestar servicios a terceros como gestor del despacho de mercancías - La actividad o función especifica es actuar como mandatario de terceros ante el Servicio de Aduana y demás servicios y organismos que intervienen en el comercio exterior - Responsabilidad solidaria : Responde del valor de los Gravámenes Aduaneros hasta 3 años de efectuada la operación, ampliable a 5 años cuando se acredita dolo o mala fe.
  • 86.
    Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : El Agente de Aduana es Ministro de Fe - Este Ministerio de Fe se extiende a otras materias, por cuanto hace fe de lo declarado en los Documentos de Destinación Aduanera, por lo que se transforma así en el certificador real de la legalidad de la mayor parte de las operaciones aduaneras.
  • 87.
    Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : - Siendo el Agente de Aduana un auxiliar de la función pública, ministro de fe, y al mismo tiempo mandatario, debe gozar de independencia en el ejercicio de sus funciones, a fin de poder ejercer correctamente tanto su función fiscalizadora, el ministerio de fe, como el resguardo de los intereses de sus clientes.
  • 88.
    Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los últimos 25 años. 1979 - Implementación de las Declaraciones de Importación y Exportación en reemplazo de las antiguas Pólizas. - Cambio fundamental y revolucionario, tanto en los procesos como en los tiempos de tramitación. - Se instaura el principio de la buena fe y los Agentes de Aduanas pasan a ser archiveros públicos de la documentación de comercio exterior. 1996 - Se inicia la transmisión electrónica de Declaraciones de Importación
  • 89.
    Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los últimos 25 años. 2001 - Cambio de la Orden de Embarque y Declaración de Exportación por el Documento Único de salida (DUS), utilizando medios electrónicos, a través de Internet. - Se implementa el Pago Electrónico de los Gravámenes Aduaneros 2002 - Se eliminan los Informes de Importación y Exportación - Nuevo sistema de descripción de mercancías. Aduana traspasa al Agente la función de registrar y mantener en sus bases de datos de productos, registrándolos a partir de su numero de identificación, o código de fábrica.
  • 90.
    Tramitación Aduanera Agentes de Aduana : Principales hitos de los últimos 25 años. 2003 - Entra en Vigencia el tratado de Libre Comercio con la Comunidad Europea - Entran en plena vigencia las Normas de Valoración Aduanera establecidas por la O.M.C., adoptadas en el Acuerdo de Marrakech el 15 de Abril de 1994. 2004 - Entra en Vigencia el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de Norteamérica 2005 - Se da inicio al proyecto Ventanilla Única de Comercio Comercio Exterior
  • 91.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Las mercancías que ingresen al territorio nacional, para ser desaduanadas deben tramitar ante el Servicio de Aduanas una “Declaración de Ingreso” o la respectiva declaración de destinación, pudiendo ser objeto de alguna de las siguientes destinaciones: Importación Admisión Temporal Almacén Particular Admisión temporal para perfeccionamiento activo Reingreso Tránsito Transbordo Redestinación.
  • 92.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Toda destinación aduanera deberá declararse ante la Aduana bajo cuya potestad se encuentren las mercancías, la que corresponde a la Aduana por donde ingresas al país las mercancías. Aduana podrá aceptar a trámite declaraciones de destinación aduanera por mercancías no presentadas a Aduana “trámite anticipado” En este último caso, las mercancías deben ser presentadas a la Aduana respectiva en un plazo no superior a 60 días, contados desde la fecha de legalización del referido documento. La Declaración deberá ser presentada por un Despachador de Aduana, o por los interesados cuando no se requiera intervención de un despachador
  • 93.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Aceptada a trámite la Declaración, las Aduanas para la comprobación de los datos declarados podrán practicar las siguientes operaciones: Examen Físico : Operación única que consiste en verificar físicamente las mercancías , de tal manera que se compruebe la clasificación arancelaria de ellas, su evaluación, la determinación de su origen cuando proceda, y los demás datos necesarios para fines de tributación y fiscalización aduanera. Examen Documental : Revisión documental de la operación a diferencia del examen físico no se verifica la mercancía, salvo que existan discrepancias entre los documentos y los declarado Sin Examen : Aduana da fe de lo declarado en la Declaración de destinación
  • 94.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Importación: Ingreso legal y definitivo de las mercancías al territorio Nacional A la fecha de legalización se fijan todos los Gravámenes Aduaneros afectos y vigentes para la mercancía a importar. Habilita además al Importador a tener acceso al mercado bancario formal en la compra de divisas para el pago al proveedor. La Declaración de Importación es el único documento que respalda el pago de los impuestos, y da derechos a la acreditación del pago de IVA., ante el Servicio de Impuestos Internos.
  • 95.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Admisión Temporal : El Servicio de Aduanas podrá ,autorizar el ingreso temporal de mercancías extranjeras al país sin que éstas pierdan su calidad de tales. Estas mercancías deben cumplir con las visaciones y autorizaciones que sean exigibles para su importación definitiva Conforme al Art.181 letra f de la Ordenanza de Aduanas, no se pueden vender, disponer o ceder a cualquier titulo, ni consumir o utilizar en forma industrial o comercial las mercancías ingresadas bajo este régimen.
  • 96.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. No se concederá el régimen de Admisión Temporal: A las mercancías que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas y capítulos del Arancel Aduanero. Partida 0301 a 0304 - Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados. Partida 0306 - Crustáceos vivos frescos refrigerados o congelados Partida 0307 - Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados Partida 0401 - Leche natural sin concentrar, si adición de azúcar Partida 1101 - Harina de trigo o de morcajo Partida 1506 a 1517 - Grasas y aceites animales y vegetales, y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar químicamente. Capitulo 2 - Carne y despojos comestibles Capítulo 6 - Plantas vivas y productos de la floricultura Capitulo 8 - Frutas y frutos comestibles Capítulo 19 - Preparaciones a base de cereales, harina, almidón fécula o leche, Productos de pastelería y panadería
  • 97.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Tipos de Ingreso temporal : Admisión temporal General ( Afecta o exenta de Tasa) Título de importación temporal de vehículos Admisión y salida temporal de vehículos, acuerdo Chileno/Argentino Admisión temporal de efectos turistas. Admisión Temporal de Contenedores Admisión Temporal al amparo del Cuaderno ATA.
  • 98.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Tasa que grava la Admisión Temporal general de mercancías : El ingreso temporal de mercancías está grabado con una tasa cuyo monto será un porcentaje variable sobre el total de los derechos que afectan su importación determinados según el plazo que vayan a permanecer en el país. DE A % 1 día 15 días 2.5 16 días 30 días 5.0 31 días 60 días 10.0 61 días 90 días 15.0 91 días 120 días 20.0 121 en adelante 100
  • 99.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa: Las destinadas a ser exhibidas en exposiciones que cuenten con el auspicio o patrocinio del Gobierno El vestuario, decoraciones, maquinas, aparatos, útiles, instrumentos de música, vehículos y animales para espectáculos teatrales, circenses u otros entretenimiento público. Los vehículos y efectos que se empleen en giras temporales por viajeros turistas. Vehículos y efectos que se empleen en viajes temporales por residentes en zonas de tratamiento aduanero especial (zona franca) El ganado que con fines de apacentamiento (pastar), se traiga a los campos cordilleranos desde países limítrofes, se consideran extranjeros las crías habidas en el País. Las estampillas de impuestos y otras especies valoradas en un estado extranjero que se adhieran a mercancías de exportación.
  • 100.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Mercancías en Admisión Temporal no afectas a tasa: Las mercancías de rancho, tales como toallas, servilletas, sábanas, delantales, etc., que las compañías de transporte desembarquen para el lavado o compostura, siempre que tengan marcas indelebles con el nombre de la compañía. Los vehículos destinados al transporte internacional de personas y mercancías Los receptáculos metálicos denominados “dravos “ o “contenedores” y otros similares destinados a servir de envase general. Películas cinematográficas y video grabaciones con imagen y/o sonido para las estaciones de televisión. Naves y aeronaves civiles extranjeras. Otras mercancías que determine el Director Regional o Administrador de Aduana, en casos calificados y mediante Resolución fundada.
  • 101.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Garantía por mercancías en Admisión Temporal afectas a tasa: Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
  • 102.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Cancelación del Régimen de Admisión Temporal Importación definitiva de las mercancías Reexportación al exterior de las mercancías Entrega de las mercancías a Aduana
  • 103.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: El Director Nacional de Aduanas podrá habilitar hasta por 90 días de oficio o a petición de los interesados, determinados locales o recintos particulares para el deposito de mercancías, sin previo pago de los derechos e impuestos que causen en su importación. Este régimen suspensivo deberá ser solicitado antes del vencimiento de plazo normal de almacenamiento (90 días), y las mercancías retiradas de los recintos de depósito aduanero antes del vencimiento de dicho plazo. El régimen será autorizado mediante la legalización de la Declaración de Ingreso. La habilitación de un Almacén particular solo se concederá para el deposito de mercancías que tengan un valor aduanero superior a US$ 15.000, considerando el monto total de la operación.
  • 104.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: Garantía Una garantía no inferior a los derechos, impuestos, tasas y demás gravámenes que causare su importación bajo régimen general, excluyendo la tributación fiscal interna, expresada en dólares de los estados Unidos de América, en una Boleta Bancaria o Póliza de Seguros , extendida a favor del Fisco de Chile y debe tener una vigencia superior en 30 días al plazo de vigencia del régimen.
  • 105.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: No será aplicable el monto mínimo de US$ 15.000 ni se exigirá garantía, cuando se trate de las siguientes situaciones: Que amparen mercancías que han sido devueltas desde el exterior y se cancelen mediante una Declaración de reingreso Mercancías que por su naturaleza no pueden normalmente ser depositadas en recintos de deposito aduanero. Líquidos o sólidos a granel, explosivos en general, cargas inflamables o peligrosas Embalajes – excepto contenedores – superiores a 20 TM. Maquinaria embalada, semiembalada o sobre ruedas u orugas Productos bituminosos (brea – Asfalto etc.) Vehículos especiales, excepto coches fúnebres Maquinaria pesada y semiremolques Animales vivos sujetos a periodo de cuarentena sanitaria.
  • 106.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: No será aplicable el monto mínimo de US$ 15.000 ni se exigirá garantía, cuando se trate de las siguientes situaciones: Mercancías susceptibles de acogerse a los beneficios del capitulo 0 del arancel aduanero, Articulo 35 de la Ley 13.039 (residentes de Zona Franca ) y Articulo 6to. de la Ley 17.238 ( Lisiados)
  • 107.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular: Restricciones : Las mercancías ingresadas bajo el régimen de Almacén Particular , no se pueden vender, disponer o ceder a cualquier título, ni utilizar en forma industrial o comercial, sin haber cubierto previamente los respectivos derechos, impuestos y otros gravámenes que las afectan. Incluso los embalajes - excepto contenedores - no pueden ser abiertos, bajo ningún concepto, debiendo permanecer en lugar de la dirección habilitada Dentro de la bodega habilitada como Almacén particular, los embalajes deben estar separadas e identificados por cada Declaración de Ingreso , y estar fácilmente cuantificables en caso de una inspección por parte de fiscalizadores de Aduana.
  • 108.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. No se concederá el régimen de Almacén Particular: A las mercancías que se encuentren clasificadas en las siguientes partidas y capítulos del Arancel Aduanero. Partida 0301 a 0304 - Peces vivos, frescos, refrigerados o congelados. Partida 0306 - Crustáceos vivos frescos refrigerados o congelados Partida 0307 - Moluscos vivos frescos refrigeraos o congelados Partida 0401 - Leche natural sin concentrar, si adición de azúcar Partida 1101 - Harina de trigo o de morcajo Partida 1506 a 1517 - Grasas y aceites animales y vegetales, y sus fracciones incluso refinado, pero sin modificar químicamente. Capitulo 2 - Carne y despojos comestibles Capítulo 6 - Plantas vivas y productos de la floricultura Capitulo 8 - Frutas y frutos comestibles Capítulo 19 - Preparaciones a base de cereales, harina, almidón fécula o leche, Productos de pastelería y panadería
  • 109.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. No se concederá el régimen de Almacén Particular: A los consignatarios que al momento de la tramitación de la Declaración se encuentren denunciados o condenados, y hasta pasados tres años desde que haya cumplido efectivamente la sentencia, por los delitos contemplados en los artículos 168 (contrabando) y 169 ( Declaración falsa o maliciosa en Exportaciones) de la Ordenanza de Aduanas. Tratándose de personas jurídicas esta restricción se aplicará cuando el o los representantes de las mismas se encuentren en tal condición. A los consignatarios, o sus representantes legales, cuando éstos hubieren pagado deudas aduaneras con documentos bancarios protestados sin aclarar.
  • 110.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Almacén Particular - Interés diario. El depósito de las mercancías en Almacén particular está sujeto a un interés diario, a contar del trigésimo primer día, igual al equivalente diario de la tasa de interés promedio mensual cobrada por el sistema financiero en operaciones no reajustables de 30 a 89 días, informada por el Banco Central de Chile, vigente a la fecha más próxima a la internación o vencimiento del plazo, según corresponda aplicada sobre los correspondientes derechos e impuestos. En caso de mercancías que por su naturaleza no puedan ser normalmente almacenadas en recintos aduaneros , dicho interés se devengará a partir del cuadragésimo sexto día.
  • 111.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Cancelación del Régimen de Almacén Particular. Importación Reexportación Redestinación Entrega de las mercancías a Aduana Reingreso
  • 112.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Admisión Temporal para perfeccionamiento activo Consiste en el ingreso al territorio nacional en recintos habilitados en fábricas o industrias, de materias primas, partes piezas o artículos a media elaboración que vayan a ser transformados, armados, integrados, refinados, elaborados o sometidos a otros procesos de terminación, con el fin de exportar los productos resultantes de dichos procesos. Requiere la aprobación de factores de consumo, cuando proceda.
  • 113.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Cancelación del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo. Exportación Reexportación , Previa calificación del Director Nacional Importación, siempre que se acredite la imposibilidad de efectuar la exportación, y estando afecta además a una tasa del 1% sobre el Valor Aduanero, por cada 30 días o fracción superior a 15, contados desde el otorgamiento, no aplicable a desperdicios sin carácter comercial. Saldos Mínimos, son cancelados directamente por el sistema informático de Aduana, los saldos iguales o inferiores a US$ 10, y cuyo saldo en cantidad de mercancía sea menor al factor de utilización.
  • 114.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Reingreso: Destinación que corresponde a las mercancías nacionales o nacionalizadas, retornadas a país, ya sea que hubieren salido temporalmente al amparo de una Declaración de Salida Temporal, o bien que por causa justificada no se hubieren acogido al régimen de Salida Temporal.
  • 115.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Reingreso, cancela Salida temporal mercancía enviada a reparación Los insumos extranjeros incorporados en el proceso de reparación, deben pagar a su retorno al país, los siguientes tributos: 6% Tasa de derechos ad-valorem (sobre el valor aduanero de los insumos incorporados) 10% Tasa mano de obra ( sobre el monto de la mano de obra) 19% Tasa del IVA ( sobre base impositiva, compuesta por el valor aduanero de los insumos, los derechos ad-valorem y el monto de la mano de obra. Si las mercancías – no importando su origen – han sido reparadas en algún país con los que Chile tiene en aplicación un TLC ( Cánada, México, Centroamérica, USA y Corea, quedan afectas solo a la tasa del IVA., cuya base impositiva es el valor aduanero de los insumos y la mano de obra
  • 116.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Reingreso, cancela Salida temporal mercancía enviada a exhibición En este caso las mercancías a su regreso están liberadas de todo impuesto. Reingreso, mercancía exportada y devuelta: Liberado de todo impuesto Debe ser autorizado por Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana Requisitos : Certificado del SII acreditando que se ha hecho uso de IVA exportador Certificado de Tesorerías acreditando que no se ha solicitado beneficios de reintegro.
  • 117.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Tránsito: Es el paso de mercancías extranjeras a través del País, cuando éste forma parte de un trayecto total comenzado e el extranjero y que debe ser terminado fura de sus fronteras. Igualmente constituye tránsito, el envío de mercancías extranjeras al exterior que se hubieren descargado por error u otras causas calificadas en las zonas primarias o lugares habilitados, con la condición de que hayan salido de dichos recintos y que su llegada al país y su posterior envio al exterior se efectúe por vía marítima o aérea.
  • 118.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Transbordo: El transbordo de mercancías es su traslado directo o indirecto desde un vehículo a otro, o al mismo en diverso viaje, incluso su descarga a tierra con el mismo fin de continuar a su destino y aunque transcurra cierto plazo entre su llegada y salida Directo : Cuando la mercancía se trasladan desde un vehículo a otro de la misma naturaleza , para este efecto el trasporte por ferrocarril como el rodoviario se consideran como de la misma vía. Indirecto : Cuando la mercancía se trasladan de un vehículo a otro de distinta naturaleza como sería de camión a ferrocarril.
  • 119.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Redestinación : Es el envío de mercancías extranjeras desde una Aduana a otra del país para: Su Importación inmediata Continuación de su almacenamiento Rancho de naves extranjeras Traslado de mercancías a una Zona Franca Su reexportación por una vía distinta o Puerto distinto.
  • 120.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Redestinación : La redestinación de mercancías a Zona Franca, para Rancho de naves o para su reexportación son autorizadas con la legalización de la Declaración respectiva. La Redestinación para su importación o continuación de almacenamiento deben ser autorizadas por el Director regional o Administrador de Aduana por medio de resolución fundada previa a la presentación de la Declaración.
  • 121.
    Tramitación Aduanera Destinaciones Aduaneras de Ingreso de Mercancías. Garantía : Las Declaraciones de Transito, Transbordo y Redestinación deben ser garantizadas ante Aduana mediante Letra de Cambio expresada en US$, por un monto equivalente a los derechos, impuestos y tasas que causare la Importación de las mercancías Librador debe se el Fisco de Chile -representado por el Director o Administrador de Aduana que corresponda, debe ser emitida a la vista, aceptada ante Notario público acreditando las facultades, personería y provisión de los fondos. Se puede aceptar una garantía global equivalente a US$ 50.000 por Aduana, y en caso de Redestinación a Zona Franca un valor equivalente al promedio del valor de las Redestinaciones tramitadas en el año anterior.
  • 122.
    Tramitación Aduanera Documentos requeridos en la tramitación aduanera. Importación: Documento de transporte en Original que acredite al importador como consignatario de las mercancías, y con el endoso (mandato) al Despachador Factura comercial en original o en alguno de los ejemplares en que se emitió simultáneamente con el original Nota de gastos, cuando no estén incluidos en la factura comercial Lista de empaque cuando proceda, correspondiendo siempre en caso de mercancías acondicionadas en contenedores. Certificado de seguro en original, copia o fotocopia, cuando su valor no se encuentre consignado en forma separada en la factura comercial, en caso de no tener seguros comprometidos, se exige declaración jurada simple que así lo acredite. Certificado de origen, presentado conforme a las formalidades dispuestas por el respectivo acuerdo comercial. Declaración jurada del importador sobre el valor y sus elementos, para operaciones sobre US$ 5.000 FOB.
  • 123.
    Tramitación Aduanera Importación: Visaciones, certificaciones, vistos buenos y/o autorizaciones cuando corresponda (Serv. De Salud, SAG, Etc.) Registro de reconocimiento cuando proceda Papeleta de recepción de las mercancías. Declaración de régimen suspensivo, en caso que se abone o cancelen mercancías ingresadas bajo dicho régimen Fotocopia legalizada del contrato de inversión extranjera entre el Estado de Chile y el inversionista cuando proceda. DL. 600 Certificado de transito por terceros países en caso a operaciones acogidas a Acuerdos Comerciales y no se acredite la expedición directa. Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
  • 124.
    Tramitación Aduanera Almacén Particular : Declaración jurada simple del consignatario en que conste la Dirección del local y que este cumple con las condiciones necesarias para el buen resguardo y mantención de las mercancías Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
  • 125.
    Tramitación Aduanera Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo Resolución del Director Nacional que habilita el recinto y que determina el procedimiento a aplicar para el ingreso, proceso y posterior exportación de las mercancías. Factores de consumo aprobados por la Dirección Nacional, cuando proceda. Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
  • 126.
    Tramitación Aduanera Admisión Temporal : Tratándose de mercancías a que se refiere la Letra l del Art. 107 de la Ordenanza de Aduanas Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana el también se pronunciará sobre la exención de la tasa establecida, incluso en caso de mercancías negociadas con liberación total de derechos en un Acuerdo Comercial. Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
  • 127.
    Tramitación Aduanera Reingreso : Declaración de Salida Temporal cuando corresponda Resolución de Libre Reingreso emitida por el Director Regional o Administrador de Aduana en caso de mercancías exportadas que son devueltas al país. Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
  • 128.
    Tramitación Aduanera Tránsito : Manifiesto de carga que acredita que las mercancías vienen expresamente manifestadas en tránsito Resolución del Director Regional o Administrador de Aduana que autorice el tránsito en caso de no estar expresamente manifestadas con tal destinación, siempre que la omisión se deba a un error que no afecte la consignación Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
  • 129.
    Tramitación Aduanera Transbordo : Solo para los transbordos indirectos y directos terrestres se debe tener las visaciones, certificaciones, vistos buenos o otros exigidos para algún tipo de mercancías especificas. Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
  • 130.
    Tramitación Aduanera Redestinación : Copia del Almacén Particular cuando la Redestinación abone o cancele este régimen suspensivo. Documentos requeridos en la tramitación aduanera.
  • 131.
    Valoración Aduanera deMercancías. En el Acuerdo de Marrakech, promulgado en Chile por el Ministerio de Relaciones Exteriores Decreto Nro. 16 de fecha 17.05.1995, se estableció la Organización Mundial de Comercio “OMC” En este Acuerdo en su Art.23 se estableció en su Inciso 1ro. Que “ El Código de Valoración Aduanera de la O.M.C. regulará el régimen de valoración aduanera aplicado por la partes signatarias en su comercio reciproco.
  • 132.
    Valoración Aduanera deMercancías. El Valor de Transacción , es la primera base para la determinación del valor en Aduana, el que , conforme a las negociaciones comerciales multilaterales, debe ser establecido mediante un sistema equitativo, uniforme y neutro de valoración , excluyendo la utilización de valores arbitrarios o ficticios.
  • 133.
    Valoración Aduanera deMercancías. Conversión de Monedas Los valores de las Declaraciones se expresan en Dólares de los Estados Unidos de América, y la equivalencia entre esta moneda y otras monedas extranjeras será la que para tal efecto fije el Banco Central de Chile y que esté vigente a momento de aceptación de la respectiva declaración Las equivalencias para estos efectos es fijada para todo el mes, y corresponden a las publicadas por el Banco Central de Chile en el Diario Oficial en penúltimo día hábil bancario al mes anterior a la fecha de su vigencia.
  • 134.
    Valoración Aduanera deMercancías. Los métodos para determinar en valor en Aduana son: Primer método : El valor de transacción Segundo método : El valor de transacción de mercancías idénticas Tercer método : El valor de transacción de mercancías similares Cuarto método : Método deductivo o procedimiento sustractivo Quinto método : El valor reconstruido o procedimiento aditivo Sexto método : Método de último recurso. Métodos o criterios de valoración y aplicación sucesiva Estos métodos se aplican según el orden sucesivo en que están expuestos. Sólo cuando el valor no se puede determinar de acuerdo a las disposiciones del primer método, se podrá pasar al segundo y así sucesivamente.
  • 135.
    Valoración Aduanera deMercancías. Es el precio realmente pagado o por pagar de las mercancías cuando éstas se venden para su exportación al país de importación, ajustado cuando proceda. Este valor está representado por el precio indicado en la Factura Comercial emitida por el vendedor. Uno de lo requisitos mas importante para la aplicación de este valor es que no exista vinculación entre el comprador y el vendedor, y en caso de existir, no influya en el precio de las mercancías. Primer método - Valor de transacción
  • 136.
    Valoración Aduanera deMercancías. Primer método - Valor de transacción Se considera que existe vinculación entre las personas solamente en los siguientes casos: (personas jurídicas y naturales) Si una de ellas ocupa cargos de responsabilidad o dirección en una empresa de la otra Si están legalmente reconocidas como asociados en negocios. Si están en relación de empleador y empleado. Si una tiene directa o indirectamente, la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones o títulos en circulación y con derecho a voto de ambas. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra Si ambas están controladas directa o indirectamente por una tercera Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera Si son de la misma familia.
  • 137.
    Valoración Aduanera deMercancías. Primer método - Valor de transacción Ajustes o Adiciones : Al ,precio pagado o por pagar se deben añadir los siguientes rubros , en la medida que sean de cargo del comprador, y no estuviesen incluidos en el precio: Las comisiones de venta y los gastos de corretaje El costo de los envases o embalajes que se consideren formando un todo con las mercancías de que se trate Los gastos de embalaje, tanto por concepto de mano de obra como de materiales El valor, debidamente repartido, de los bienes y servicios, si el comprador directa i indirectamente, los ha suministrado gratuitamente o a precios reducidos, y se utilizan en la producción Materiales, piezas o elementos, partes etc. Herramientas, matrices, moldes y similares Materiales consumidos en la elaboración Trabajos de ingeniería, planos etc.
  • 138.
    Valoración Aduanera deMercancías. Primer método - Valor de transacción e. Los cánones y derechos de licencias siempre que se cumplan las siguientes requisitos copulativos: Que estén relacionados con las mercancías que se valoran Que sean una condición para la venta Que no estén incluidos en el precio. El valor de cualquier parte del producto de la reventa, que el comprador revierta directa o indirectamente al vendedor
  • 139.
    Valoración Aduanera deMercancías. Primer método - Valor de transacción Gastos que no se incluyen en el valor : Construcción, armado, montaje, etc. realizados despúes de la importación Gastos de transporte ulterior a la importación Gastos de movilización, almacenajes etc. producidos en el puerto de descarga Derechos e impuestos aplicables en Chile Los descuentos, con excepción de aquellos de carácter retroactivos Comisiones de compra Intereses devengados en virtud de un acuerdo de financiamiento
  • 140.
    Valoración Aduanera deMercancías. Segundo método - Valor de transacción de mercancías idénticas Se entiende por mercancías idénticas las que sean iguales en todo, incluidas: Sus características físicas Calidad, y Prestigio comercial Si al aplicar este método se dispusiere de mas de un valor de transacción de mercancías idénticas, se utilizará el mas bajo.
  • 141.
    Valoración Aduanera deMercancías. Tercer método - Valor de transacción de mercancías similares Se entiende por mercancías similares las que aunque no sean iguales en todo tienen: Características similares Composición semejante Cumplir las mismas funciones Ser comercialmente intercambiables Si al aplicar este método se dispusiere de mas de un valor de transacción de mercancías similares, se utilizará el mas bajo.
  • 142.
    Valoración Aduanera deMercancías. Cuarto método – método deductivo o Procedimiento sustractivo Este método se fijará de acuerdo al precio unitario a que se venta en el mercado nacional la mayor cantidad total de mercancías importadas o de otras mercancías idénticas o similares, a personas que no estén vinculadas con aquellas a las que compran dichas mercancías, con las deducciones correspondientes.
  • 143.
    Valoración Aduanera deMercancías. Quinto método – Valor Reconstruido Consiste en determinar el valor aduanero a partir del costo de producción, es decir, de los elementos constitutivos del precio suministrados por el fabricante de la mercancía considerada. Se le conoce también con las denominaciones de “valor calculado” o “valor reconstruido” y “ procedimiento del costo de producción”
  • 144.
    Valoración Aduanera deMercancías. Sexto método – Método del Último Recurso Si el valor aduanero no puede determinarse con los primeros cinco métodos, debe utilizarse una metodología basada en: Criterios razonables Compatibles con los principios y disposiciones que sustentan los cinco métodos o criterios anteriores. Sobre la base de datos disponibles en nuestro país
  • 145.
    Valoración Aduanera deMercancías. Valoración Aduanera casos especiales Valoración de Vehículos automóviles nuevos y usados Valoración de mercancías usados y/o reacondicionadas en el exterior Mercancías alquiladas u objeto de leasing Retorno de mercancías transformadas o reparadas en el exterior Valoración de soportes informáticos con Software Valoración de películas cinematográficas y cintas de videos Operaciones de trueque o compensación.
  • 146.
    Arancel Aduanero Norma legal, contenida en el DFL. N° 2 de 1989 del Ministerio de Hacienda, que ordena sistemáticamente conforme al Sistema Internacional Armonizado de Denominación y Codificación, las mercancías con los respectivos tributos que le son aplicables en las destinaciones de importación o de exportación Tiene una estructura definida Compuesto por: 6 Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura arancelaria 3 Reglas Generales Complementarias 3 Reglas sobre procedimiento de Aforo.
  • 147.
    Arancel Aduanero Estructura del Arancel Sección I : Animales y productos del Reino Animal Ptdas. 1 a 5 Sección II : Productos del Reino Vegetal Ptdas. 6 a 14 Sección III : Grasas y aceites animales y vegetales y sus productos Ptda. 15 Sección IV : Productos de las industrias alimentarias; Bebidas, alcoholes, Ptdas. 16 a 24 Tabaco Sección V : Productos Minerales Ptdas. 25 a 27 Sección VI : Productos Químicos Ptdas. 28 a 38 Sección VII : Plásticos y Cauchos Ptdas. 39 y 40 Sección VIII : Pieles, Cueros y sus Manufacturas Ptdas. 41 a 43
  • 148.
    Arancel Aduanero Estructura del Arancel Sección IX : Madera, Carbón y sus manufacturas Ptdas. 44 a 46 Sección X : Papel o Cartón Ptdas. 47 a 49 Sección XI : Materiales textiles y sus manufacturas Ptdas. 50 a 63 Sección XII : Calzados, Sombreros, Paraguas, Flores artificiales, Ptdas. 64 a 67 Manufacturas de cabellos. Sección XIII : Piedras, Cemento, Vidrio y sus manufacturas Ptdas. 68 a 70 Sección XIV : Piedras y metales preciosos y sus manufacturas, joyas Ptda. 71 Bisutería y monedas. Sección XV : Metales comunes y sus manufacturas Ptdas. 72 a 83 Sección XVI : Máquinas, Artículos y aparatos eléctricos Ptdas. 84 y 85
  • 149.
    Arancel Aduanero Estructura del Arancel Sección XVII : Material de transporte Ptdas. 86 a 89 Sección XVIII : Aparatos e instrumentos de óptica, fotografía, de medición Ptdas. 90 a 92 médicos, relojería y musicales Sección XIX : Armas y municiones Ptda. 93 Sección XX : Muebles, juguetes y manufacturas diversas Ptdas. 94 a 96 Sección XXI : Objetos de arte, colección y antigüedades Ptdas 97a 99 Sección 0 : Liberaciones
  • 150.
    Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretación: La clasificación de las mercancías por las siguientes 6 Reglas: Regla 1 Los títulos de las Secciones, capítulos o Sub-capítulos tienen un valor indicativo la clasificación está determinada por los textos de las partidas. Regla 2 Un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que presente las características esenciales del artículo completo, incluso si se presenta desmontado. Una materia en una partida, alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada a otras materias, y una manufactura de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente con esa materia, la clasificación de los productos mezclados se rigen por la siguiente regla.
  • 151.
    Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretación: Regla 3 Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o mas partidas por aplicación de la regla 2 b) la clasificación se efectuará como sigue: La partida con descripción especifica tiene prioridad sobre las partidas con alcance mas genérico. Los productos mezclados, las manufacturas compuestas por materias diferentes y las presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, se clasificarán según la materia o el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo. Cuando las reglas 3a) y 3b) no permiten efectuar la clasificación, las mercancías se clasificarán en la última partida por orden numérico, entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
  • 152.
    Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretación: Regla 4 Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía. Regla 5 Además de las reglas anteriores las siguientes mercancías se les aplicarán las reglas que se indican: Los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales armas, etc., y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado, y presentados con los mismos artículos, se clasificarán con dichos artículos, salvo cuando el continente es el que confiere al conjunto su carácter esencial Salvo lo dispuesto en la regla 5a) los envases que sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida, se clasifican como envases.
  • 153.
    Arancel Aduanero Reglas Generales para la Interpretación: Regla 6 La clasificación de mercancías en las Sub-partidas de una misma partida está determinada por los textos de estas sub-partidas. Estructura de una clasificación arancelaria: Ejemplo : 2912.4100 ( Partida Arancelaria) 29 : Corresponde al Capítulo 2912 : Corresponde a la Partida 2912.4100 : Corresponde a la Sub-partida
  • 154.
    Arancel Aduanero Reglas Generales complementarias : Regla 1 Las Reglas Generales precedentes son igualmente validas para establecer, dentro de cada Posición, la Subposición aplicable y, a su vez, dentro de esta última, el ítem que corresponda Regla 2 Para la interpretación del arancel, los términos Posición y Subposición deben entenderse equivalentes a los términos Partida y Subpartida
  • 155.
    Arancel Aduanero Reglas Generales complementarias : Regla 3 Las mercancías usadas, estarán gravadas con los derechos que el Arancel establece, recargados en un 50% Este recargo no se aplicara en la importación de las siguientes mercancías: A los bienes de capital, excepto barcos de pesca y factoría, que pueden acogerse a pago diferido de derechos de Aduana, sin la limitación de su valor mínimo A las comprendidas en la Sección 0 del Arancel Aduanero A las consignadas a particulares o internadas por éstos, siempre que correspondan a operaciones sin carácter comercial y hasta por un monto CIF de US$ 100.-
  • 156.
    Arancel Aduanero Reglas Sobre Procedimiento de Aforo : Regla 1 Cuando diferentes partes y piezas sueltas, reunidas constituyan un solo objeto determinado, incluso incompleto, y se presenten juntas al aforo y sean solicitadas a despacho en un solo documento de destinación, seguirán el régimen del objeto que van a componer, aun cuando estén contenidas en varios bultos, constituyan diferentes bultos o se importen a granel. Cuando por causa de fuerza mayor, calificada en cada caso por el Director Regional o Administrador de Aduana, no se presente al aforo un todo completo, tendrá opción al aforo en conjunto, que se resolverá cuando se importen las partes complementarias. Las maquinas o aparatos de grandes dimensiones, cuya importación deba efectuarse en parcialidades, en plazos diversos, el Director Nacional podrá autorizar el aforo como un todo completo, siempre que se comprueben con planos y documentos la exacta correspondencia de las partes que constituyen dicha máquina o aparato.
  • 157.
    Arancel Aduanero Reglas Sobre Procedimiento de Aforo : Regla 2 Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar la inutilización de las mercancías afectas a derechos a fin de que constituyan muestras inutilizadas sin valor comercial. Regla 3 Los Directores Regionales o Administradores podrán autorizar las operaciones de cortes, perforaciones u otras transformaciones mecánicas en los materiales de consumo, para determinar sus usos como piezas de máquinas, aparatos o herramientas.
  • 158.
    Descripción de lasmercancías ante Aduana Descripción libre estructurada : Es la forma general como se deben describir las mercancías, basada en una estructura flexible, que permite acomodar los largos de los distintos campos que componen la descripción a los requerimientos de cada producto. Código de identificación del producto Nombre Marca Modelo, tipo, clase, especie o variedad Información complementaria
  • 159.
    Descripción de lasmercancías ante Aduana 2. Descripción a base de descriptor especifico : Es la forma particular como se deben describir determinadas mercancías seleccionadas por Aduana las que están especificadas en una nómina de productos. Código de identificación del producto Descriptor Categoría
  • 160.
    Gravámenes Aduaneros Conjunto de tributos a que están afectas las mercancías en su importación e introducción legal al país y se expresan en derechos arancelarios , impuestos y tasas aduaneras. Derechos de Aduana I.V.A. Impuestos Adicionales Tasas Sobretasas
  • 161.
    Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos establecidos en el Arancel Aduanero y/o en la legislación Nacional, que gravan a las mercancías que entran al país. Derecho Ad-Valorem : Tributo que grava la importación de todas las mercancías y que se fija en proporción a su valor aduanero, dependiendo del tipo de mercancías estos derechos pueden ser diferidos Derechos específico : Tributo que grava la importación de algunas mercancías y que se establece en una cantidad fija de dinero, que se determina en base a una unidad de medida , ya sea kilogramo, tonelada, litro, docena, etc.
  • 162.
    Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87 El pago diferido de derechos solo podrá otorgarse respecto de aquellos bienes de capital que al momento de su importación se encuentren comprendidos en la lista establecida por Decreto del Ministerio de Hacienda, suscrito además por Ministerio de Economía. Se pueden diferir en una plazo máximo de 7 años, en cuotas anuales, las que en todo caso dependerán de la aplicación de las normas tributarias establecidas por Impuestos Internos en relación a la depreciación asignada al bien.
  • 163.
    Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos de Aduana Diferidos: Ley 18.634/87 Los bienes de capital deben tener un valor mínimo de US$ 4.508,91 y la cuota a pagar no pude ser inferior a US$ 500.- , excepto los vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga por carretera, los que tendrán una cuota mínima de US$ 200.- La tasa de interés se fija semestralmente por el Comité Ejecutivo del Banco Central de Chile, siendo de un 6.8 % anual la correspondiente al primer semestre del presente año
  • 164.
    Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Modalidad de Pago Derechos diferidos : En tres cuotas iguales, con vencimiento al tercero, quinto y séptimo año En siete cuotas anuales iguales para los vehículos terrestres destinados al transporte de personas o de carga Dependiendo de la depreciación del bien: Tres años : 1 cuota con vencimiento al tercer año. Cuatro años : 2 cuotas con vencimiento al tercero y cuarto año Cinco años : 2 cuotas con vencimiento al tercero y quinto año Seis años : 3 cuotas con vencimiento al tercero, quinto y sexto año.
  • 165.
    Gravámenes Aduaneros Derechos de Aduana Derechos Específicos : En la Actualidad están afectos a derechos específicos los siguientes productos: Trigo Harina de Trigo Azúcar de caña o de remolacha, y sacarosa químicamente pura
  • 166.
    Gravámenes Aduaneros I.V.A. – Impuesto a las ventas y servicios. Todas las mercancías importadas están afectas al 19% de IVA, el que debe ser pagado junto a los derechos aduaneros al momento de su ingreso al país. La base imponible para el calculo de este impuesto son el Valor CIF de la operación y los derechos de aduana al que están afectas, tanto derechos ad-valores como específicos.
  • 167.
    Gravámenes Aduaneros Impuestos Adicionales : Impuestos Adicionales al lujo, cuya base imponible es la misma del IVA. Impuesto del 15% : Artículos de oro, platino y marfil Joyas, piedras preciosas naturales o sintéticas Pieles finas Alfombras y tapices finos Vehículos casa rodante autopropulsados Conservas de caviar y sus sucedáneos Armas de aire o gas comprimido , excepto las de caza submarina Impuesto del 50%: Artículos de pirotecnia.
  • 168.
    Gravámenes Aduaneros Impuestos Adicionales : Impuestos a las bebidas alcohólicas, analcohólicas y similares (ILA), cuya base imponible es la misma del IVA. 27% - Licores, Piscos, Whisky, aguardientes y destilados, incluyendo los vinos licorosos o aromatizados similar al Vermouth. 15% - Vinos destinados al consumo, gasificados, espumosos o Champaña, generosos o asoleados, chichas y sidras, cervezas. 13% - Bebidas analcohólicas naturales o artificiales, aguas minerales o termales a las cuales se les haya adicionado colorante, sabor o edulcorantes
  • 169.
    Gravámenes Aduaneros Impuestos Adicionales : Otros Impuestos adicionales: Impuestos a los tabacos manufacturados. Impuesto a los combustibles Impuesto a los vehículos automóviles cuyo valor CIF sea superior a US$ 27.726,85.
  • 170.
    Gravámenes Aduaneros Tasas y Sobretasas arancelarias : Tasas: Aforo por examen Admisión Temporal Presunción de abandono Almacenaje Aduanero Impuesto al valor de la mano de obra Sobretasas : Sobretasas establecidas como medidas de salvaguarda Ejemplo Harina de trigo , Sobretasa de un 14% vigente hasta el 10.12.2006 excepto aquellas cuyo valor CIF sea interior a US$ 0.30 x kilo neto , y que Además cumpla con algunas condiciones físico-químicas establecidas , como también a México, Canadá y Perú.
  • 171.
    Infracciones Aduaneras : Históricamente las infracciones aduaneras han sido de dos tipos: 1.) Las constitutivas de delito 2.) Las de carácter reglamentario. Estas eran investigadas además por tribunales especiales, cuales fueron los tribunales Aduaneros, donde al Administrador de Aduana o Director Regional, asumía el carácter de Juez, secundado por un abogado como Secretario del tribunal. Con la aplicación de la reforma al sistema procesal, y la creación del Ministerio Público, los Tribunales Aduaneros fueron eliminados, estableciéndose las normas adecuatorias del sistema legal Chileno, tanto a la misma Ordenanza de Aduanas, como al Servicio Nacional de Aduanas. Manteniendo Aduanas atribuciones sólo de carácter administrativo.
  • 172.
    Infracciones Aduaneras : Delitos Aduaneros : El texto anterior establecía dos delitos , que delimitaban en mejor forma su tipicidad: - Contrabando - Fraude Aduanero Contrabando : Es el hecho de introducir o extraer del territorio nacional mercancías eludiendo el pago de los Derechos y demás gravámenes aduaneros, o el ejercicio de la potestad que sobre ellas tiene la Aduana. Tipifica al contrabando el ocultamiento como forma de eludir o burlas la potestad de Aduana Fraude Aduanero : Es todo acto que elude o frustre las disposiciones aduaneras con el ánimo de perjudicar los intereses fiscales en cualquier forma
  • 173.
    Infracciones Aduaneras : Delitos Aduaneros : El nuevo texto contempla sólo como único delito al Contrabando el cual se produce en los siguientes casos: Al introducir o extraer del territorio nacional, mercancías cuya importación se encuentre prohibida Al introducir o extraer del territorio nacional, mercancías de lícito comercio, defraudando la hacienda pública mediante la evasión del pago de los tributos, o su no presentación a la Aduana Al introducir mercancías extranjeras desde un territorio de régimen tributario especial a otro de mayores gravámenes, o al resto del país (zonas francas) Estos delitos de contrabando concentran en un solo concepto las anteriores figuras de fraude y contrabando. De ahí que la doctrina considere igualmente dos tipos de contrabando, Propio e Impropio.
  • 174.
    Infracciones Aduaneras : Delitos Aduaneros : Contrabando Propio : está referido al ingreso o salida del país de mercancías prohibidas Contrabando Impropio : Se trata de mercancías de lícito comercio en cuyo ingreso o salida del país se defraude la Hacienda Pública.
  • 175.
    Cuarta Sección : Ejemplo practico de una importación completa :
  • 176.
    Transporte Local Transporte Internac. Banco Com. Exportador Embarcador Importador Agente de Aduana V.B. Previos Exportador Transporte Local Bodegas Importador Emite Orden De compra e Informa a su Embarcador Recibe O. de Compra y Prepara el Embarque Contacta al Exportador Embarque Preparado Notifica al embarcador Coordina Transporte Local e Internac. Traslado de Mercancías Al Puerto de Embarque Embarque al País del Importador Emite Documentos Del embarque Emite Conocimiento De embarque Prepara Documentos Para envío al Importador En L/C. recibe Documentos y Envía al Importador Recibe los Documentos y Envía a Agente De Aduana Prepara Desaduanamiento Solicita V.B de ser Requeridos Aprobación de V.B. habilita Internación Presenta Documentos a Aduana , pago De los Gravámenes Retira Mercancía de Aduana Traslada A bodega Del Importador Recibe el Embarque Emite Factura Y envía Documentos finiquitados Envía pago Al exportador y Cierra la Operación Recibe Pago y Cierra la Operación
  • 177.
    Ejemplo Liquidación Aduanera( general) Importación de una mercadería con las siguientes características: Valor Ex-Fábrica US$ 15.000.- Gastos hasta el Puerto US$ 250.- Gastos del embarque US$ 120.- Flete internacional US$ 1.200.- Seguro US$ 150.- Valor CIF US$ 16.720.- Derechos Ad-Valorem US$ 1.003,20 ( 16.720 x 6% ) IVA US$ 3.367,41 ( [16.720 +1003,20] x 19% ) Total a Pagar en Aduana US% 4.370,61
  • 178.
    Ejemplo Liquidación Aduanera( TLC.) Importación de una mercadería originaria de Brasil con las siguientes características: ( Preferencia arancelaria 85%) Valor Ex-Fábrica US$ 15.000.- Gastos hasta el Puerto US$ 250.- Gastos del embarque US$ 120.- Flete internacional US$ 1.200.- Seguro US$ 150.- Valor CIF US$ 16.720.- Derechos Ad-Valorem US$ 150,48 ( 16.720 x 0,9% ) IVA US$ 3.205,39 ( [16.720 +150,48] x 19% ) Total a Pagar en Aduana US% 3.355,87 Calculo de la Preferencia : General 6% - Preferencia 85% - Residual = 0,9% ( [ 6 x 85% = 5,1] [ 6 – 5,1 = 0,9] )
  • 179.
    Ejemplo Liquidación Aduanera( TLC.) Importación de una mercadería originaria de Brasil con las siguientes características: ( Preferencia arancelaria 100%) Valor Ex-Fábrica US$ 15.000.- Gastos hasta el Puerto US$ 250.- Gastos del embarque US$ 120.- Flete internacional US$ 1.200.- Seguro US$ 150.- Valor CIF US$ 16.720.- Derechos Ad-Valorem US$ 0 IVA US$ 3.176,80 ( 16.720 x 19% ) Total a Pagar en Aduana US$ 3.176,80
  • 180.
    PROCESO DE IMPORTACIÓN ACLARACIÓN DE DUDAS, PREGUNTAS Y RESPUESTAS.