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ASPECTOS
CONSTITUCIONALES
P O R F R A N C I S C O R I O S E C O
MAYO 2021
BOLETIN INTERNO
B A K E R T I L L Y C H I L E A U D I T O R E S C O N S U L T O R E S
Más allá del naciente proceso constituyente, a raíz del estado de pandemia en que nos encontramos,
paradójicamente ha cobrado vida, desde las cenizas, la carta constitucional vigente, en diversos aspectos,
algunos tan cotidianos como aquellos que justifican los límites a nuestras libertades de desplazamiento y
reunión, críticas a instituciones como Carabineros de Chile o el Congreso Nacional, suspensión y cambio de
fechas de las elecciones, con la consecuente prórroga de la concesión de poder y facultades a las
autoridades salientes, como los alcaldes y concejales.
Precisamente esta semana, ha sido protagonista una institución contemplada en la Constitución de 1980,
que al igual que un cometa, cada cierto tiempo sobre vuelva nuestro universo jurídico, para zanjar una
disputa entre una norma en particular versus nuestra Constitución Política de la República, o bien para
dirimir contiendas de competencias, entre otras atribuciones.
Pues bien, la presente columna está dedicada al Tribunal Constitucional, a fin de conocer, someramente, su
historia, composición, atribuciones y fallos relevantes.
En primer lugar, podemos definirlo como un Órgano autónomo, con consagración constitucional, que tiene
por objeto hacer efectiva la supremacía constitucional.
Se creó, en una primera etapa, con fecha 23 de enero del año 1970, por Reforma Constitucional a la Carta de
1925, en las postrimerías del Gobierno de Eduardo Frei Montalva, siendo disuelto por Decreto de fecha 05
de noviembre de 1973. Posteriormente, se reincorporó al texto de la Constitución de 1980, experimentando
una última reforma en el año 2005, en el Gobierno de Ricardo Lagos Escobar. Antes de su creación, en la
Constitución del año 1925, se consagraba la facultad de revisión constitucional, en manos de la Corte
Suprema.
Actualmente está compuesto por 10 miembros, inamovibles, y que ejercen el cargo durante un período
de 9 años, sin posibilidad de reelección. 3 de ellos son elegidos por el Presidente de la República, 4 por
el Congreso Nacional, y 3 por la Corte Suprema. Cabe señalar que no todos sus miembros han sido
elegidos en un mismo tiempo.
Dentro de sus principales atribuciones, le corresponde:
- Ejercer el control de constitucionalidad, es decir, realiza un control preventivo y posterior de
preceptos legales y reglamentarios, llámese leyes, decretos con fuerza de ley, tratados internacionales,
reformas constitucionales, incluso decretos, resoluciones y autos acordados emanados de los
Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Calificador de Elecciones.
- Soluciona contiendas de competencia suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y
los tribunales de justicia.
- Se pronuncia sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo
de los titulares de ciertos órganos.
- Se pronuncia sobre ilícitos constitucionales. Por ejemplo, declara la inconstitucionalidad de
organizaciones, movimientos o partidos políticos.
Finalmente, es bueno enterarse que este Tribunal dicta resoluciones prácticamente a diario, sin
embargo pasan desapercibidas ya sea por la materia o por los entes involucrados, y como ciudadanos
sólo nos recordamos de su existencia cuando las contiendas implican materias de impacto social, así
ocurrió esta semana con la inadmisibilidad de la presentación efectuada por el Gobierno, frente al
proyecto de Ley del Tercer Retiro de Fondos Previsionales.
Otros fallos relevantes de mencionar, fue declarar inconstitucional el Art. 116 del Código Tributario que
facultaba a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, quienes actuaban en calidad
de Jueces Tributarios de primera instancia, para delegar sus atribuciones en funcionarios del servicio.
Esta sentencia generó una reacción legislativa que se tradujo en la creación de los actuales Tribunales
Tributarios; La Declaración de Constitucionalidad de la Ley de Matrimonio Civil en el año 2004, que
incluía la instauración del Divorcio; La Declaración de Constitucionalidad de la Ley 20.030 sobre aborto
en 3 causales del año 2017.

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  • 1. ASPECTOS CONSTITUCIONALES P O R F R A N C I S C O R I O S E C O MAYO 2021 BOLETIN INTERNO B A K E R T I L L Y C H I L E A U D I T O R E S C O N S U L T O R E S Más allá del naciente proceso constituyente, a raíz del estado de pandemia en que nos encontramos, paradójicamente ha cobrado vida, desde las cenizas, la carta constitucional vigente, en diversos aspectos, algunos tan cotidianos como aquellos que justifican los límites a nuestras libertades de desplazamiento y reunión, críticas a instituciones como Carabineros de Chile o el Congreso Nacional, suspensión y cambio de fechas de las elecciones, con la consecuente prórroga de la concesión de poder y facultades a las autoridades salientes, como los alcaldes y concejales. Precisamente esta semana, ha sido protagonista una institución contemplada en la Constitución de 1980, que al igual que un cometa, cada cierto tiempo sobre vuelva nuestro universo jurídico, para zanjar una disputa entre una norma en particular versus nuestra Constitución Política de la República, o bien para dirimir contiendas de competencias, entre otras atribuciones. Pues bien, la presente columna está dedicada al Tribunal Constitucional, a fin de conocer, someramente, su historia, composición, atribuciones y fallos relevantes. En primer lugar, podemos definirlo como un Órgano autónomo, con consagración constitucional, que tiene por objeto hacer efectiva la supremacía constitucional. Se creó, en una primera etapa, con fecha 23 de enero del año 1970, por Reforma Constitucional a la Carta de 1925, en las postrimerías del Gobierno de Eduardo Frei Montalva, siendo disuelto por Decreto de fecha 05 de noviembre de 1973. Posteriormente, se reincorporó al texto de la Constitución de 1980, experimentando una última reforma en el año 2005, en el Gobierno de Ricardo Lagos Escobar. Antes de su creación, en la Constitución del año 1925, se consagraba la facultad de revisión constitucional, en manos de la Corte Suprema.
  • 2. Actualmente está compuesto por 10 miembros, inamovibles, y que ejercen el cargo durante un período de 9 años, sin posibilidad de reelección. 3 de ellos son elegidos por el Presidente de la República, 4 por el Congreso Nacional, y 3 por la Corte Suprema. Cabe señalar que no todos sus miembros han sido elegidos en un mismo tiempo. Dentro de sus principales atribuciones, le corresponde: - Ejercer el control de constitucionalidad, es decir, realiza un control preventivo y posterior de preceptos legales y reglamentarios, llámese leyes, decretos con fuerza de ley, tratados internacionales, reformas constitucionales, incluso decretos, resoluciones y autos acordados emanados de los Tribunales Superiores de Justicia y del Tribunal Calificador de Elecciones. - Soluciona contiendas de competencia suscitadas entre las autoridades políticas y administrativas y los tribunales de justicia. - Se pronuncia sobre inhabilidades, incompatibilidades, renuncias y causales de cesación en el cargo de los titulares de ciertos órganos. - Se pronuncia sobre ilícitos constitucionales. Por ejemplo, declara la inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos. Finalmente, es bueno enterarse que este Tribunal dicta resoluciones prácticamente a diario, sin embargo pasan desapercibidas ya sea por la materia o por los entes involucrados, y como ciudadanos sólo nos recordamos de su existencia cuando las contiendas implican materias de impacto social, así ocurrió esta semana con la inadmisibilidad de la presentación efectuada por el Gobierno, frente al proyecto de Ley del Tercer Retiro de Fondos Previsionales. Otros fallos relevantes de mencionar, fue declarar inconstitucional el Art. 116 del Código Tributario que facultaba a los Directores Regionales del Servicio de Impuestos Internos, quienes actuaban en calidad de Jueces Tributarios de primera instancia, para delegar sus atribuciones en funcionarios del servicio. Esta sentencia generó una reacción legislativa que se tradujo en la creación de los actuales Tribunales Tributarios; La Declaración de Constitucionalidad de la Ley de Matrimonio Civil en el año 2004, que incluía la instauración del Divorcio; La Declaración de Constitucionalidad de la Ley 20.030 sobre aborto en 3 causales del año 2017.