El documento presenta un programa de rehabilitación integral para la reincorporación laboral. Explica que el objetivo es ayudar a los trabajadores a recuperar su capacidad laboral después de una lesión o enfermedad a través de terapias físicas y ocupacionales. Describe que el programa involucra a múltiples profesionales y que es necesario contar con el compromiso del trabajador, empleador y ARL. Finalmente, establece las responsabilidades de estas partes en el proceso de rehabilitación.
1. PROGRAMA DE REHABILITACION LABORAL
INTRODUCCION
La rehabilitación integral se enfoca en la recuperación de la función física, psicológica y social de las
personas que han sufrido una discapacidad o enfermedad, y busca fomentar su independencia,
autonomía y participación en la sociedad. se basa en un enfoque multidisciplinario que involucra a
profesionales de diferentes áreas, como médicos, fisioterapeutas, terapeutas ocupacionales, psicólogos
y trabajadores sociales, entre otros.
JUSTIFICACION
La rehabilitación integral puede ser particularmente importante para los trabajadores que realizan
trabajos físicos, ya que las lesiones y la fatiga muscular pueden ser comunes en estos casos. La
rehabilitación integral puede incluir terapias físicas, como ejercicios de fortalecimiento y estiramientos,
para ayudar al trabajador a recuperar la fuerza y la movilidad.
OBJETIVO
ayudar al trabajador a recuperar su capacidad de trabajo y prevenir futuras lesiones mejorar la
seguridad en el lugar de trabajo., y evitar el estrés y la ansiedad ayudando con terapias ocupacionales.
OBJETIVO GENARAL
Establecer el programa de rehabilitación integral para la reincorporación laboral en la empresa casa San
francisco de asís
OBJETIVOS ESPECIFICOS
Identificar los trabajadores de la empresa que requieran ingresar al programa
Definir y ejecutar las actividades a seguir con los trabajadores que requieran rehabilitación
Hacer seguimiento al programa
COMPROMISO GENERAL
un acuerdo voluntario entre un trabajador y su empleador para ayudar al trabajador a volver al trabajo
después de una lesión o enfermedad. El objetivo es facilitar la transición del trabajador de vuelta al
trabajo de manera segura y efectiva, y para ayudar a reducir el impacto negativo de la discapacidad en la
vida del trabajador.
2. El Compromiso General de Rehabilitación Laboral generalmente establece un plan de acción detallado
que incluye metas y plazos específicos para el trabajador y el empleador. Esto puede incluir, por
ejemplo, la reasignación temporal de tareas, la modificación de la estación de trabajo o el horario de
trabajo, la formación en habilidades laborales específicas o la terapia física
MARCO LEGAL
LEY 1562/12
Artículo 11.
2. Del noventa y dos por ciento (92%) del total de la cotización, la Entidad
Administradora de Riesgos Laborales destinará como mínimo el diez por ciento
(100/0) para lo siguiente:
a) Desarrollo de programas regulares de prevención y control de riesgos
Laborales y de rehabilitación integral en las empresas afiliadas.
DECRETO 1072 DE 2015
ARTÍCULO 2.2.4.1.1. Entidades Administradoras de Riesgos Laborales.
3. Infraestructura propia o contratada, que garantice el cubrimiento para sus
afiliados de los servicios de rehabilitación, de prevención, de promoción y de
asesoría que les compete.
12. Desarrollar campañas, programas, mecanismos y acciones para lograr la
rehabilitación integral.
ARTÍCULO 2.2.4.6.22. Indicadores que evalúan el resultado del sistema de
gestión de la seguridad y salud en el trabajo SG-SST.
7. La evaluación de los resultados de los programas de rehabilitación de la salud
de los trabajadores.
ARTÍCULO 2.2.4.6.31. Revisión por la alta dirección.
24. Identificar la efectividad de los programas de rehabilitación de la salud de los
trabajadores.
ARTÍCULO 2.2.5.1.25. Casos en los cuales se puede recurrir directamente
ante las juntas regionales de calificación de invalidez.
1. Si transcurridos treinta (30) días calendario después de terminado el proceso de
rehabilitación integral aún no ha sido calificado en primera oportunidad, en todos
los casos, la calificación no podría pasar de los quinientos cuarenta (540) días de
ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad, caso en el cual tendrá
derecho a recurrir directamente a la junta
3. Lo anterior sin perjuicio que dicho proceso de rehabilitación pueda continuar
después de la calificación, bajo pertinencia y criterio médico dado por las
instituciones de seguridad social.
ARTÍCULO 2.2.6.3.35. Seguros.
4. Gastos médicos, quirúrgicos, hospitalarios y de atención ambulatoria por
cualquier causa accidental, incluyendo medicamentos, asistencia farmacéutica,
material de osteosíntesis, prótesis, órtesis y demás elementos necesarios para la
fisioterapia y rehabilitación integral del paciente.
RESOLUCION 2346 2007
Por la cual se regula la práctica de evaluación medicas ocupacionales y el manejo
de contenido de las historias clínicas ocupacionales.
RESOLUCION 1918 2007
Contratación y costo de las evaluaciones medicas ocupacionales y de las
valoraciones complementarias.
LEY 776 2002
ARTÍCULO 3o. MONTO DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS POR
INCAPACIDAD TEMPORAL. Todo afiliado a quien se le defina una incapacidad
temporal, recibirá un subsidio equivalente al cien (100%) de su salario base de
cotización, calculado desde el día siguiente el que ocurrió el accidente de trabajo y
hasta el momento de su rehabilitación, readaptación o curación, o de la
declaración de su incapacidad permanente parcial, invalidez o su muerte. El pago
se efectuará en los períodos en que el trabajador reciba regularmente su salario.
ARTÍCULO 9o. ESTADO DE INVALIDEZ.
En primera instancia, la calificación de los porcentajes de pérdida de la capacidad
laboral se hará por el equipo interdisciplinario establecido en el artículo 6o. de la
presente ley, dentro del mes siguiente a la fecha en qu e hubiere concluido el
proceso de rehabilitación integral, de existir discrepancias se acudirá a las Juntas
de Calificación de Invalidez, quedando a cargo de la entidad de Seguridad Social
correspondiente el pago de honorarios y demás gastos que se ocasionen.
ARTÍCULO 17. SUSPENSIÓN DE LAS PRESTACIONES ECONÓMICAS
PREVISTAS EN EL SISTEMA DE ESTA LEY. Las entidades Administradoras de
Riesgos Profesionales suspenderán el pago de las prestaciones económicas
establecidas en el Decreto-ley 1295 de 1994 y en la presente ley, cuando el
afiliado o el pensionado no se someta a los exámenes, controles o prescripciones
que le sean ordenados; o que rehúse, sin causa justificada, a someterse a los
procedimientos necesarios para su rehabilitación física y profesional o de trabajo.
4. El pago de estas prestaciones se reiniciará, si hay lugar a ello, cuando el
pensionado o el afiliado se someta a los exámenes, controles y prescripciones que
le sean ordenados o a los procedimientos necesarios para su rehabilitación física y
profesional o de trabajo.
RESOLUCION 3050 DE 2022
Artículo 1. Objeto. La presente resolución tiene por objeto adoptar el Manual de
Procedimientos del Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación
laboral y ocupacional para la Población Afiliada al Sistema General de Riesgos
Laborales, manual que forma parte integral de la presente resolución.
Artículo 3. Características del programa de rehabilitación integral: El Manual de
Procedimientos de Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación
laboral y ocupacional para la Población Afiliada al Sistema General de Riesgos
Laborales, cuenta con las siguientes características:
a) Tener duración limitada.
b) Objetivos clara -nen te definidos.
c) Contar con la activa participación y compromiso del trabajador objeto del
Programa.
d) Contar con la activa participación y compromiso del empleador y contratante
en las acciones del programa.
e) Contar con la activa participación y compromiso de las Administradoras de
Riesgos laborales en las acciones del programa
f) Contar con un equipo interdisciplinarios de Rehabilitación Integral
Artículo 4. Responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales en el
programa de rehabilitación integral para la reincorporación laboral y ocupacional:
Las responsabilidades de las Administradoras de Riesgos Laborales son las
siguientes: a) Garantizar el desarrollo del manual de procedimientos del programa
de rehabilitación integral para la reincorporación laboral y ocupacional de los
trabajadores. b) Asesorar a las empresas para el desarrollo e implementación del
programa de rehabilitación integral para la reincorporación laboral y ocupacional
de los trabajadores, al interior del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el
Trabajo. c) Asesorar a las empresas en las acciones de reconversión de mano de
Obra al interior del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo. d)
Disponer de una estructura física, propia o contratada; los recursos técnicos,
financieros y humanos que garanticen las actividades y procedimientos
establecidos en el programa de rehabilitación integral para la reincorporación
laboral y ocupacional de los trabajadores. e) Promover el desarrollo y adaptación,
en las Instituciones Prestadoras del Servicio de Salud de su red o contratadas de
las guías, protocolos o los procedimientos de atención de las condiciones de salud
relacionadas con el desempeño laboral de las personas del programa de
rehabilitación integral para la reincorporación laboral y ocupacional de los
trabajadores. f) Promover el uso de las tecnologías de la comunicación,
inteligencia artificial y realidad virtual estarán sujetas a los lineamientos técnicos y
5. de ética que expidan las autoridades competentes en el marco de la legislación
vigente. g) Suministrar y adaptar oportunamente los productos de apoyo
(dispositivos médicos), relacionados con: equipos, instrumentos, tecnologías,
ayudas ópticas y auditivas, prótesis y órtesis requeridas para facilitar el
funcionamiento e independencia del trabajador, durante el proceso de
rehabilitación integral, de conformidad a la norma vigente." Lo anterior para
garantizar que sea una responsabilidad de la ARL la entrega de los equipos dentro
de los tiempos requeridos.
Artículo 6. Responsabilidades de los empleadores y contratantes: Las
responsabilidades de los empleadores y contratantes conforme al presente
manual
son las siguientes:
a) Gestionar el Programa de rehabilitación integral para la reincorporación
laboral y ocupacional, en el marco del Sistema de Gestión de Seguridad y
Salud en el Trabajo.
b) Acatar las obligaciones establecidas en el manual de rehabilitación vigente
publicado por Ministerio del Trabajo.
c) Garantizar de manera oportuna la participación de los trabajadores en el
programa de rehabilitación integral.
d) Informar al asegurador el cumplimiento de los compromisos generados en el
desarrollo del Programa de Rehabilitación Integral para la reincorporación
laboral y ocupacional de que trata la presente resolución.
e) Articular en los sistemas de vigilancia epidemiológica el componente de
rehabilitación integral que permita hacer seguimiento a los eventos de salud
para identificar e intervenir tempranamente los riesgos que afectan la
funcionalidad y el funcionamiento en la población de trabajadores.
RESPONSABILIDADES
ARL: debe contar con una estructura de servicios propia o contratada para
desarrollar los procesos de rehabilitación funcional y laboral, que
conduzcan a la reincorporación laboral u orientación ocupacional al
desarrollo de otro tipo de actividad de acuerdo con sus necesidades
particulares.
IPS: Debe reportar a la ARL los casos de ATEL a través de mecanismos de
búsqueda activa tales como revisión de los FURA T (Formato Único de Reporte de
Accidente de Trabajo) y FUREL (Formato Único de Reporte de Enfermedad
Laboral), los certificados de incapacidad temporal y sistemas de auditoría de la
prestación de servicios de salud de los afiliados (diagnóstico y evolución), entre
otros.
EMPLEADOR: En caso de ATEL, el empleador y/o contratante por medio
6. de los profesionales responsables del sistema de gestión de seguridad y
salud en el trabajo, diligenciará el formato único de reporte de accidentes
de trabajo y de enfermedad profesional (FURA T O FUREL), con la
información completa y clara y notificar a su Administradora de Riesgos
Laborales en los términos establecido en la legislación vigente.
TRABAJADORES: Notificar al empleador o contratante de manera
oportuna la presentación del accidente de trabajo o el diagnóstico de
enfermedad laboral.
MARCO TEORICO (DEFINICIONES)
ANÁLISIS DE PUESTO DE TRABAJO: Procedimiento sistemático,
participativo, riguroso y ético llevado a cabo por un profesional con licencia en
Seguridad y Salud en el trabajo o salud ocupacional a través del cual se realiza
la recolección, evaluación y organización de información del contexto del
individuo y de la(s) actividad(es) laboral(es) de un trabajador (valoración
transversal ocupacional) para determinar la exposición a factores de riesgo
ocupacionales (sus características, las variaciones, la dosis acumulada, las
determinantes, la temporalidad, los niveles de riesgo) relacionados con las
condiciones del puesto de trabajo y el riesgo del desarrollo progresivo de una
presunta enfermedad laboral.
DESEMPEÑO OCUPACIONAL: Estado dinámico e integrativo donde la
persona está inmersa en un conjunto de actividades y procesos que la hace
capaz de participar en su ocupación, la incluye como agente cambiante, tiene
en cuenta su contexto o medio ambiente y, finalmente, entiende la
potencialidad para dar significado, salud, bienestar y calidad de vida(Law MC,
Baptiste s. Carswell A, McColl MA).
DISCAPACIDAD: La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta
de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la
actitud y al entorno, que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad,
en igualdad de condiciones con las demás". Convención de la ONU, 2006
EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO OCUPACIONAL FUNCIONAL: Proceso
llevado a cabo por un profesional con competencia técnica y científica con
licencia en Seguridad y Salud en el trabajo o salud ocupacional en el domicilio
o en el lugar de trabajo, que en el marco de sus competencias identificar la
capacidad de ejecución, autonomía e independencia en las áreas
ocupacionales.
FUNCIONAMIENTO: Término genérico que incluye funciones corporales,
estructuras corporales, actividades y participación. Indica los aspectos
positivos de la interacción, entre un individuo (con una "condición de salud") y
sus factores contextuales (ambientales y personales).
7. INCLUSIÓN SOCIAL: Proceso que asegura que todas las personas tengan las
mismas oportunidades, y la posibilidad real y efectiva de acceder, participar,
relacionarse y disfrutar de un bien, servicio o ambiente, junto con los demás
ciudadanos, sin ninguna limitación o restricción por motivo de discapacidad,
mediante acciones concretas que ayuden a mejorar la calidad de vida de las
personas en condición de discapacidad.
MEJORÍA MÉDICA MÁXIMA MMM: Punto en el cual la condición patológica
se estabiliza sustancialmente y es poco probable que cambie, ya sea para
mejorar o empeorar en el próximo año con o sin tratamiento; en este caso, no
se puede ofrecer más tratamiento o se da por terminado el tratamiento. Incluye
los tratamientos médicos, quirúrgicos y de rehabilitación integral que se
encuentren disponibles en el territorio nacional para las personas y que sean
pertinentes según la condición de salud.
ORIENTACIÓN AL DESARROLLO DE UNA ACTIVIDAD NO LABORAL DE
MANTENIMIENTO FUNCIONAL Y CALIDAD DE VIDA: en los casos en que el
trabajador a raíz de su condición de salud no posee las capacidades
suficientes para integrarse al mundo laboral o un gran deterioro en su
funcionamiento, deben definirse acciones para su autocuidado o cuidados por
su red de apoyo para el disfrute de la vida.
ORIENTACIÓN OCUPACIONAL: Conjunto de procesos que comprenden
todas las intervenciones científicas o técnicas que permitan al trabajador en
condición de discapacidad, su plena reincorporación en todos sus roles
ocupacionales, incluyendo una actividad productiva.
ORIENTACIÓN OCUPACIONAL: Conjunto de procesos que comprenden
todas las intervenciones científicas o técnicas que permitan al trabajador en
condición de discapacidad, su plena reincorporación en todos sus roles
ocupacionales, incluyendo una actividad productiva.
PERSONA EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD: personas que presentan
deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al
interactuar con el entorno, encuentran diversas barreras, que pueden impedir
su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones
con los demás ciudadanos. (Convención de la ONU, 2006, y Clasificación
Internacional del Funcionamiento, la Discapacidad y la Salud, OMS, 2002)
PRODUCTOS Y TECNOLOGÍAS DE APOYO: Dispositivos, equipo,
instrumentos, tecnologías y software fabricados especialmente para prevenir,
compensar, controlar, mitigar o neutralizar deficiencias, limitaciones en la
actividad o restricciones en la participación, según la norma del plan de
beneficio de salud correspondiente.
8. READAPTACIÓN LABORAL: Conjunto de procesos que comprenden todas
las Intervenciones científicas o técnicas, que permitan el ajuste de las
características cel. trabajo, que puedan tener una influencia significativa en la
generación de riesgos para la seguridad y la salud del trabajador, acorde a las
habilidades presentes del individuo, independiente si hay o no una incapacidad
temporal. Esto incluye la adaptación bidireccional entre el individuo y el
entorno.
RECONVERSIÓN DE LA MANO DE OBRA: Entrenamiento o capacitación en
una labor diferente a la habitual, debido a que las capacidades residuales del
individuo le impiden el ejercicio de la misma actividad, en un periodo máximo
de seis meses, según Decreto 4904 de 2009 o normas que lo modifiquen o
complementen.
REDES DE APOYO: En general, se usa el término red para designar
estructuras o dinámicas de vínculos o interacciones entre diferentes actores o
miembros de un territorio, que pueden ser instituciones (públicas y privadas),
organizaciones y grupos de diferentes tipos, comunidades, familias o personas,
que coordinan acciones conjuntas a través de las cuales comparten e
intercambian conocimientos, experiencias y recursos (económicos, "ísicos,
personales, sociales) para generar alternativas novedosas que les permitan
potenciar esos recursos (generar sinergias) para alcanzar un objetivo común
en respuesta a una situación determinada.
REHABILITACIÓN FUNCIONAL: Proceso de acciones médicas y
terapéuticas, encaminadas a lograr que las personas que presenten una
condición de salud puedan recuperar, mantener y potencializar las
capacidades funcionales óptimas desde el punto de vista físico, sensorial,
intelectual, cognitivo, psíquico o social, de manera que les posibilite modificar
su propia vida y ser más independientes.
REHABILITACIÓN INTEGRAL: Mejoramiento de la calidad de vida y la plena
inclusión de la persona, que ha presentado una condición de salud, al medio
familiar, social, laboral y ocupacional, a través de procesos terapéuticos,
educativos y formativos.
REHABILITACIÓN LABORAL: Conjunto de acciones tendientes a lograr que
una persona con una condición de salud alcance el mayor grado de
readaptación en el entorno de trabajo.
REHABILITACIÓN SOCIAL: Proceso que orienta mecanismos de interacción
de la persona, con una condición de salud, con los entornos familiar y
comunitario.
REINCORPORACIÓN LABORAL: al terminar el período de incapacidad
temporal, los empleadores están obligados, a ubicarlo en el cargo que
9. desempeñaba, o a reubicarlo en cualquier otro, de la misma categoría, para el
cual esté capacitado.
REINDUCCIÓN: Actividad que se lleva a cabo en la reincorporación de la
persona como parte del proceso de rehabilitación integral establecido por la
empresa, que incluye aspectos sobre el reglamento interno de trabajo norma
de higiene y seguridad, la ocupación funciones procesos y procedimientos de
la organización, entre otros.
REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR: Cambiar al trabajador de puesto de
trabajo o de asignación de funciones, ya sea temporal o definitivamente,
dependiendo de la severidad de la lesión, del análisis ocupacional y de las
alternativas que disponga la empresa.
REUBICACIÓN DEL TRABAJADOR: Cambiar al trabajador de puesto de
trabajo o de asignación de funciones, ya sea temporal o definitivamente,
dependiendo de la severidad de la lesión, del análisis ocupacional y de las
alternativas que disponga la empresa.
DURACION DEL PROGRAMA: 12 meses
CRONOGRAMA DE ACTIVIDADES:
ACTIVIDAD RESPONSAB
LE
ENERO
FEBRERO
MARZO
ABRIL
MAYO
JUNIO
JULIO
AGOSTO
SEPTIEMBR
E
OCTUBRE
NOVIEMBRE
DICIEMBRE
Identificación
de los casos
x X x X X X X X X X x x
Evaluación
inicial del
caso
x
Formulación
del programa
Sst. Gerencia
ARL.IPS
x
Desarrollo del
programa
Trabajador,
familia
x
10. Rehabilitación
funcional
Trabajador,
familia, I.P.S
ARL
x
Readaptación
laboral
Trabajador,
familia, I.P.S
ARL,
Empleado
x x
Readaptación
social laboral
Trabajador,
familia, I.P.S
ARL,
Empleado
x x x
Reincorporaci
ón laboral
Trabajador,
familia, I.P.S
ARL,
Empleado
x
Reconvención
de mano de
obra
I.P.S, ARL,
empleado y
trabajador
x x x
Seguimiento
del programa
I.P.S, ARL,
empleado y
trabajador
x x x
9. INDICADORES
NOMBRE DEL
INDICADOR
FORMULA META INTERPRETA OBSERVACIONES
% De
ACTIVIDADES
REALIZADAS
# De actividades realizadas
# De actividades
programadas
70% Se realizaron el
X% de las
actividades
programadas
X100
11. % DE
ACTIVIDADES
REALIZADAS
# De trabajadores
participantes de programa
de rehabilitación
# Total de trabajadores que
debían participar en el
programa de rehabilitación
80% Al programa de
rehabilitación
integral para la
reincorporación
laboral asistió
el X% de los
trabajadores
identificados
X100