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PRÓLOGO PARA LA EDICIÓN MEXICANA
Todas las cosas existentes pueden clasificarse cómodamente según un
criterio simple: unas muy pocas mejoran; otras —las más—, no con el
paso del tiempo. Este libro cae, desde luego, dentro de la segunda catego-
ría; pero con ello no pretendo sugerir que fuera bueno cuando apareció
por primera vez, en el año 1991. Lo que quiero decir es que el transcurso
de una década ha contribuido a desactualizar un trabajo que, esencialmen-
te, trataba de dar cuenta de las teorías contemporáneas de la argumenta-
ción jurídica. Para decirlo con más precisión: lo que entonces escribí a
propósito de las diversas concepciones de la argumentación jurídica, que
han tenido una gran influencia desde los años cincuenta (la de los lógicos;
la de los precursores, Viehweg, Perelman y Toulmin; y la de los repre-
sentantes de la teoría estándar: MacCormick y Alexy) me sigue parecien-
do hoy básicamente correcto, pero incompleto; y las sugerencias que ha-
cía —en el último capítulo— sobre cómo construir una teoría del
razonamiento jurídico que superara algunos de los déficits que me pare-
ció encontrar en las anteriores concepciones, las he desarrollado —y so-
metido a un proceso de ajuste— en una serie de artículos que he publica-
do desde entonces.
Las circunstancias anteriores parecerían hablar a favor de una versión
corregida y aumentada de aquel libro, pero hay un factor que me ha im-
pedido hacerlo --o mejor, intentarlo. La experiencia me dice, en efecto,
que los libros —o, al menos, cierto tipo de libros— no pueden, en sentido
estricto, corregirse: o se escribe uno nuevo, o se dejan como están. Como
escribir otro libro sobre la argumentación jurídica es algo que dejo para
una futura ocasión, he optado por dejar este como estaba, añadiéndole sim-
plemente un capítulo —en forma de apéndice—, en el que analizo una
concepción de la argumentación jurídica que surgió en los años setenta y
que ya entonces —cuando escribí el libro— debí haber examinado.
No estoy seguro de que lo anterior pueda servir como justificación
para esta nueva edición. Lo que, en todo caso, la explica es la amabilidad
XVII
de algunos amigos mexicanos y, en particular, de Rodolfo Vázquez.
Como tantas otras veces, la única manera que veo de corresponder a su
amistad (una de las cosas, si es que aquí puede hablarse de cosa, a las que
el paso del tiempo ha añadido valor) es dándole las gracias.
Universidad de Cornell, Ithaca, octubre de 2001
XVIII PRÓLOGO

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  • 1. PRÓLOGO PARA LA EDICIÓN MEXICANA Todas las cosas existentes pueden clasificarse cómodamente según un criterio simple: unas muy pocas mejoran; otras —las más—, no con el paso del tiempo. Este libro cae, desde luego, dentro de la segunda catego- ría; pero con ello no pretendo sugerir que fuera bueno cuando apareció por primera vez, en el año 1991. Lo que quiero decir es que el transcurso de una década ha contribuido a desactualizar un trabajo que, esencialmen- te, trataba de dar cuenta de las teorías contemporáneas de la argumenta- ción jurídica. Para decirlo con más precisión: lo que entonces escribí a propósito de las diversas concepciones de la argumentación jurídica, que han tenido una gran influencia desde los años cincuenta (la de los lógicos; la de los precursores, Viehweg, Perelman y Toulmin; y la de los repre- sentantes de la teoría estándar: MacCormick y Alexy) me sigue parecien- do hoy básicamente correcto, pero incompleto; y las sugerencias que ha- cía —en el último capítulo— sobre cómo construir una teoría del razonamiento jurídico que superara algunos de los déficits que me pare- ció encontrar en las anteriores concepciones, las he desarrollado —y so- metido a un proceso de ajuste— en una serie de artículos que he publica- do desde entonces. Las circunstancias anteriores parecerían hablar a favor de una versión corregida y aumentada de aquel libro, pero hay un factor que me ha im- pedido hacerlo --o mejor, intentarlo. La experiencia me dice, en efecto, que los libros —o, al menos, cierto tipo de libros— no pueden, en sentido estricto, corregirse: o se escribe uno nuevo, o se dejan como están. Como escribir otro libro sobre la argumentación jurídica es algo que dejo para una futura ocasión, he optado por dejar este como estaba, añadiéndole sim- plemente un capítulo —en forma de apéndice—, en el que analizo una concepción de la argumentación jurídica que surgió en los años setenta y que ya entonces —cuando escribí el libro— debí haber examinado. No estoy seguro de que lo anterior pueda servir como justificación para esta nueva edición. Lo que, en todo caso, la explica es la amabilidad XVII
  • 2. de algunos amigos mexicanos y, en particular, de Rodolfo Vázquez. Como tantas otras veces, la única manera que veo de corresponder a su amistad (una de las cosas, si es que aquí puede hablarse de cosa, a las que el paso del tiempo ha añadido valor) es dándole las gracias. Universidad de Cornell, Ithaca, octubre de 2001 XVIII PRÓLOGO