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NOTA PRELIMINAR
El tema de este libro, la argumentación jurídica, me ha interesado desde
hace bastante tiempo por diferentes razones. La más importante es que yo no
concibo —y, por tanto, tampoco quisiera practicar— la filosofía del dere-
cho como una disciplina cerrada y elaborada no sólo por filósofos del de-
recho, sino también para ellos. En mi opinión, la filosofía del derecho
debe cumplir una función intermediaria entre los saberes y prácticas jurí-
dicas, por un lado, y el resto de las prácticas y saberes sociales, por el
otro. Ello quiere decir también que los destinatarios de los escritos iusfi-
losóficos no deberían ser únicamente otros filósofos del derecho, sino
también —e incluso fundamentalmente— los cultivadores de otras disci-
plinas, jurídicas o no, así como los juristas prácticos y los estudiantes de
derecho.
Puesto que la práctica del derecho consiste de manera muy fundamen-
tal en argumentar, no tendría por qué resultar extraño que los juristas con
alguna conciencia profesional sintieran alguna curiosidad por cuestiones
—sobre las que versa este libro— como las siguientes: ¿Qué significa ar-
gumentar jurídicamente? ¿Hasta qué punto se diferencia la argumenta-
ción jurídica de la argumentación ética o de la argumentación política o,
incluso, de la argumentación en la vida ordinaria o en la ciencia? ¿Cómo
se justifican racionalmente las decisiones jurídicas? ¿Cuál es el criterio de
corrección de los argumentos jurídicos? ¿Suministra el derecho una única
respuesta correcta para cada caso? ¿Cuáles son, en definitiva, las razones
del derecho: no la razón de ser del derecho, sino las razones jurídicas que
sirven de justificación para una determinada decisión?
Ahora bien, si estas son —como yo supongo— cuestiones relevantes
para la práctica del derecho, entonces también tendrán que serlo para la
dogmática jurídica —cuya justificación, en último término, sólo puede
venir de los servicios que pueda rendir a aquella— y, a fortiori, para los
estudiantes de derecho que, se supone, son quienes en el futuro deberán
continuar —¡y ojalá también renovar!— la labor en uno y otro campo.
Finalmente, me parece que los cultivadores de otras ciencias sociales o de
XIII
otras ramas de la filosofía probablemente encontrarían en las diversas tra-
diciones de reflexión sobre el derecho —y, en particular, en la teoría de la
argumentación jurídica— mucho más de lo que en principio podrían —y
parecen— pensar. Su habitual falta de cultura jurídica explica el desinte-
rés —o, directamente, el desdén— intelectual con que muchas veces con-
templan el mundo del derecho, lo que en sí mismo no tendría por qué ser
grave; lo que lo vuelve grave es que con ello se privan de poder entender
aspectos esenciales de la sociedad.
Me apresuro a aclarar que no pretendo haber escrito un libro que pueda
interesar a un público tan amplio como el antes descrito o que suministre
respuestas adecuadas a cuestiones tan importantes como —en mi opi-
nión— las apuntadas. Mi deseo hubiese sido ese, pero estoy perfectamen-
te consciente de no haberlo logrado más que en una pequeña medida. Eso
no impide, por los demás, que siga pensando que esos son los objetivos
que deben perseguir —al menos normalmente— los trabajos iusfilosófi-
cos, los cuales no tienen por qué perder rigor por el hecho de dirigirse a
un auditorio amplio. No creo que en la filosofía del derecho —ni pro-
bablemente en ninguna, o casi ninguna, ciencia social o rama filosófica—
haya algo de verdadera importancia que no pueda decirse de manera com-
prensible para cualquier persona medianamente culta y dispuesta a hacer
un esfuerzo serio por entenderlo. Las dificultades a las que hay que ha-
cer frente aquí son de otro tipo y tienen que ver, más bien, con la falta de
ideas o con la falta de ideas claras. Sólo espero que el lector no vaya a
descubrir, precisamente en esta ocasión, que esas carencias no impiden
escribir bastantes páginas sobre un tema.
Los siete capítulos del libro están estructurados como sigue. El primero
pretende ofrecer una introducción general a los conceptos básicos de la teo-
ría de la argumentación jurídica, tomando como punto de partida la no-
ción de inferencia deductiva. Los tres siguientes están dedicados a las
obras de los tres autores que pueden considerarse como precursores —en
la década de los años cincuenta— de la actual teoría de la argumentación
jurídica y que tienen en común, precisamente, el rechazo de la lógica for-
mal deductiva como modelo sobre el cual desarrollar esa teoría; me refie-
ro a la tópica de Viehweg, a la nueva retórica de Perelman y a la lógica
informal de Toulmin. En los capítulos quinto y sexto estudio, respectiva-
mente, las concepciones de MacCormick y de Alexy, que vienen a confi-
gurar lo que podría llamarse la teoría estándar (actual) de la argumenta-
ción jurídica. En relación con la obra de estos cinco autores, he seguido
XIV NOTA PRELIMINAR
un mismo método expositivo que quizás parezca excesivamente lineal,
pero que estimo pedagógicamente útil: en primer lugar, me he esforzado
por presentar un resumen —a veces bastante amplio— comprensible y no
distorsionado de las ideas del autor acerca de la argumentación; luego he
tratado de mostrar cuáles son las principales objeciones que cabe plantear
a esa concepción. Finalmente, en el último capítulo presento —en la for-
ma de un simple proyecto— mi idea de cómo tendría que ser una teoría
plenamente desarrollada y crítica de la argumentación jurídica, que espe-
ro ir elaborando en los años sucesivos.
En realidad, debo decir que este es un libro que nunca quise escribir
—aunque pueda parecer extraño que escribir un libro sea un ejemplo de
acción no intencional— en el sentido de que mi objetivo era —y es— una
investigación más amplia, en lugar de arrancar sencillamente de una ex-
posición crítica de las teorías de la argumentación jurídica existentes para
desarrollar, a partir de ahí, una concepción propia. El libro que yo hubiese
querido escribir —y que tal vez escriba— debería ser algo así como el
revelado —y ampliado— de lo que ahora es el negativo.
El origen de este libro (que el lector tiene en sus manos o, al menos, no
muy lejos de ellas), se remonta a los cursos de filosofía del derecho que
vengo impartiendo estos últimos años en la facultad de Derecho de la
Universidad de Alicante, así como a diversos seminarios desarrollados en
el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, en el Instituto Tecno-
lógico Autónomo de México y en la Universidad Pompeu Fabra de Bar-
celona. A todos cuantos tuvieron que escucharme entonces deseo agrade-
cerles su paciencia pero, sobre todo, sus observaciones y comentarios,
que, sin duda, han contribuido en una buena medida a aclarar conceptos y
corregir errores. Finalmente —y de manera muy especial— tengo que
agradecer la ayuda que me han prestado mis compañeros del Seminario
de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, que han debatido
conmigo todos y cada uno de los capítulos y apartados del libro. Una dis-
cusión a fondo de un trabajo no tiene por qué dar como resultado un buen
libro; sí, al menos, un libro mejor de lo que en otro caso hubiese sido. El
lector juzgará si ello es suficiente.
NOTA PRELIMINAR XV

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La argumentación jurídica

  • 1. NOTA PRELIMINAR El tema de este libro, la argumentación jurídica, me ha interesado desde hace bastante tiempo por diferentes razones. La más importante es que yo no concibo —y, por tanto, tampoco quisiera practicar— la filosofía del dere- cho como una disciplina cerrada y elaborada no sólo por filósofos del de- recho, sino también para ellos. En mi opinión, la filosofía del derecho debe cumplir una función intermediaria entre los saberes y prácticas jurí- dicas, por un lado, y el resto de las prácticas y saberes sociales, por el otro. Ello quiere decir también que los destinatarios de los escritos iusfi- losóficos no deberían ser únicamente otros filósofos del derecho, sino también —e incluso fundamentalmente— los cultivadores de otras disci- plinas, jurídicas o no, así como los juristas prácticos y los estudiantes de derecho. Puesto que la práctica del derecho consiste de manera muy fundamen- tal en argumentar, no tendría por qué resultar extraño que los juristas con alguna conciencia profesional sintieran alguna curiosidad por cuestiones —sobre las que versa este libro— como las siguientes: ¿Qué significa ar- gumentar jurídicamente? ¿Hasta qué punto se diferencia la argumenta- ción jurídica de la argumentación ética o de la argumentación política o, incluso, de la argumentación en la vida ordinaria o en la ciencia? ¿Cómo se justifican racionalmente las decisiones jurídicas? ¿Cuál es el criterio de corrección de los argumentos jurídicos? ¿Suministra el derecho una única respuesta correcta para cada caso? ¿Cuáles son, en definitiva, las razones del derecho: no la razón de ser del derecho, sino las razones jurídicas que sirven de justificación para una determinada decisión? Ahora bien, si estas son —como yo supongo— cuestiones relevantes para la práctica del derecho, entonces también tendrán que serlo para la dogmática jurídica —cuya justificación, en último término, sólo puede venir de los servicios que pueda rendir a aquella— y, a fortiori, para los estudiantes de derecho que, se supone, son quienes en el futuro deberán continuar —¡y ojalá también renovar!— la labor en uno y otro campo. Finalmente, me parece que los cultivadores de otras ciencias sociales o de XIII
  • 2. otras ramas de la filosofía probablemente encontrarían en las diversas tra- diciones de reflexión sobre el derecho —y, en particular, en la teoría de la argumentación jurídica— mucho más de lo que en principio podrían —y parecen— pensar. Su habitual falta de cultura jurídica explica el desinte- rés —o, directamente, el desdén— intelectual con que muchas veces con- templan el mundo del derecho, lo que en sí mismo no tendría por qué ser grave; lo que lo vuelve grave es que con ello se privan de poder entender aspectos esenciales de la sociedad. Me apresuro a aclarar que no pretendo haber escrito un libro que pueda interesar a un público tan amplio como el antes descrito o que suministre respuestas adecuadas a cuestiones tan importantes como —en mi opi- nión— las apuntadas. Mi deseo hubiese sido ese, pero estoy perfectamen- te consciente de no haberlo logrado más que en una pequeña medida. Eso no impide, por los demás, que siga pensando que esos son los objetivos que deben perseguir —al menos normalmente— los trabajos iusfilosófi- cos, los cuales no tienen por qué perder rigor por el hecho de dirigirse a un auditorio amplio. No creo que en la filosofía del derecho —ni pro- bablemente en ninguna, o casi ninguna, ciencia social o rama filosófica— haya algo de verdadera importancia que no pueda decirse de manera com- prensible para cualquier persona medianamente culta y dispuesta a hacer un esfuerzo serio por entenderlo. Las dificultades a las que hay que ha- cer frente aquí son de otro tipo y tienen que ver, más bien, con la falta de ideas o con la falta de ideas claras. Sólo espero que el lector no vaya a descubrir, precisamente en esta ocasión, que esas carencias no impiden escribir bastantes páginas sobre un tema. Los siete capítulos del libro están estructurados como sigue. El primero pretende ofrecer una introducción general a los conceptos básicos de la teo- ría de la argumentación jurídica, tomando como punto de partida la no- ción de inferencia deductiva. Los tres siguientes están dedicados a las obras de los tres autores que pueden considerarse como precursores —en la década de los años cincuenta— de la actual teoría de la argumentación jurídica y que tienen en común, precisamente, el rechazo de la lógica for- mal deductiva como modelo sobre el cual desarrollar esa teoría; me refie- ro a la tópica de Viehweg, a la nueva retórica de Perelman y a la lógica informal de Toulmin. En los capítulos quinto y sexto estudio, respectiva- mente, las concepciones de MacCormick y de Alexy, que vienen a confi- gurar lo que podría llamarse la teoría estándar (actual) de la argumenta- ción jurídica. En relación con la obra de estos cinco autores, he seguido XIV NOTA PRELIMINAR
  • 3. un mismo método expositivo que quizás parezca excesivamente lineal, pero que estimo pedagógicamente útil: en primer lugar, me he esforzado por presentar un resumen —a veces bastante amplio— comprensible y no distorsionado de las ideas del autor acerca de la argumentación; luego he tratado de mostrar cuáles son las principales objeciones que cabe plantear a esa concepción. Finalmente, en el último capítulo presento —en la for- ma de un simple proyecto— mi idea de cómo tendría que ser una teoría plenamente desarrollada y crítica de la argumentación jurídica, que espe- ro ir elaborando en los años sucesivos. En realidad, debo decir que este es un libro que nunca quise escribir —aunque pueda parecer extraño que escribir un libro sea un ejemplo de acción no intencional— en el sentido de que mi objetivo era —y es— una investigación más amplia, en lugar de arrancar sencillamente de una ex- posición crítica de las teorías de la argumentación jurídica existentes para desarrollar, a partir de ahí, una concepción propia. El libro que yo hubiese querido escribir —y que tal vez escriba— debería ser algo así como el revelado —y ampliado— de lo que ahora es el negativo. El origen de este libro (que el lector tiene en sus manos o, al menos, no muy lejos de ellas), se remonta a los cursos de filosofía del derecho que vengo impartiendo estos últimos años en la facultad de Derecho de la Universidad de Alicante, así como a diversos seminarios desarrollados en el Centro de Estudios Constitucionales de Madrid, en el Instituto Tecno- lógico Autónomo de México y en la Universidad Pompeu Fabra de Bar- celona. A todos cuantos tuvieron que escucharme entonces deseo agrade- cerles su paciencia pero, sobre todo, sus observaciones y comentarios, que, sin duda, han contribuido en una buena medida a aclarar conceptos y corregir errores. Finalmente —y de manera muy especial— tengo que agradecer la ayuda que me han prestado mis compañeros del Seminario de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, que han debatido conmigo todos y cada uno de los capítulos y apartados del libro. Una dis- cusión a fondo de un trabajo no tiene por qué dar como resultado un buen libro; sí, al menos, un libro mejor de lo que en otro caso hubiese sido. El lector juzgará si ello es suficiente. NOTA PRELIMINAR XV