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Promoción, Evacuación y Valoración
         de Mensajes de Datos

Pedro A. Jedlicka
pjedlicka@imeryurdaneta.com
21 De Octubre De 2011
Producción de
Pruebas Electrónicas
Producción de
                      Pruebas Electrónicas

•   Dificultad para producción de mensaje de datos original.
Producción de
                      Pruebas Electrónicas

•   Dificultad para producción de mensaje de datos original.
Producción de
                      Pruebas Electrónicas

•   Dificultad para producción de mensaje de datos original.
Producción de
                      Pruebas Electrónicas

•   Dificultad para producción de mensaje de datos original.


•   Requiere de una reproducción digital o electrónica, a través de un
    medio que “traduzca” visualmente la información contenida en el
    mensaje.
Producción de
                      Pruebas Electrónicas

•   Dificultad para producción de mensaje de datos original.


•   Requiere de una reproducción digital o electrónica, a través de un
    medio que “traduzca” visualmente la información contenida en el
    mensaje.
Producción de
                      Pruebas Electrónicas

•   Dificultad para producción de mensaje de datos original.


•   Requiere de una reproducción digital o electrónica, a través de un
    medio que “traduzca” visualmente la información contenida en el
    mensaje.


•   Por su misma naturaleza electrónica, es probable que cualquier
    modificación o alteración al mensaje de datos sea detectable
    únicamente a través de procesos técnicos complejos.
Producción de
                      Pruebas Electrónicas

•   Dificultad para producción de mensaje de datos original.


•   Requiere de una reproducción digital o electrónica, a través de un
    medio que “traduzca” visualmente la información contenida en el
    mensaje.


•   Por su misma naturaleza electrónica, es probable que cualquier
    modificación o alteración al mensaje de datos sea detectable
    únicamente a través de procesos técnicos complejos.


•   No demuestra por sí mismo su integridad y autenticidad. Requiere de
    medios de prueba adicionales para demostrar estos elementos.
Legislación Especial
Legislación Especial


•   2001 - Decreto con Fuerza de Ley No. 1.204
    sobre Mensajes de Datos y Firmas
    Electrónicas (DLSMDFE)
Legislación Especial


                 •   2001 - Decreto con Fuerza de Ley No. 1.204
                     sobre Mensajes de Datos y Firmas
                     Electrónicas (DLSMDFE)
                 Ley Especial Contra Delitos Informáticos

                       Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los
                       Bienes y Servicios
                                                Código Orgánico Tributario
             Ley de Contrataciones Públicas
                                                Ley de Comercio Marítimo
Ley Orgánica de la Administración Pública

                           Ley del Registro Público y del Notariado
Conclusiones Preliminares
Conclusiones Preliminares

      •   El Mensaje de Datos ...
Conclusiones Preliminares

      •   El Mensaje de Datos ...


              No es una prueba libre
Conclusiones Preliminares

      •   El Mensaje de Datos ...


              No es una prueba libre


          No es una prueba documental
Conclusiones Preliminares

                •   El Mensaje de Datos ...


                        No es una prueba libre


                    No es una prueba documental


   Es un medio de prueba autónomo, con reglas
particulares de promoción, evacuación y valoración
¿Qué es un
Mensaje de Datos?



Pedro A. Jedlicka
pjedlicka@imeryurdaneta.com
¿Qué es un Mensaje de Datos?
      Art. 2 DLSMDFE
¿Qué es un Mensaje de Datos?
                     Art. 2 DLSMDFE


•   Información inteligible
¿Qué es un Mensaje de Datos?
                     Art. 2 DLSMDFE


•   Información inteligible

•   Formato Electrónico o Similar
¿Qué es un Mensaje de Datos?
                     Art. 2 DLSMDFE


•   Información inteligible

•   Formato Electrónico o Similar

•   Puede ser Almacenada o
    Intercambiada por cualquier medio
¿Qué es un Mensaje de Datos?
Art. 2 (p) Ley Delitos Informáticos
¿Qué es un Mensaje de Datos?
          Art. 2 (p) Ley Delitos Informáticos



•   Cualquier pensamiento, idea, imagen,
    audio, data, información ...
¿Qué es un Mensaje de Datos?
           Art. 2 (p) Ley Delitos Informáticos



•   Cualquier pensamiento, idea, imagen,
    audio, data, información ...

•   Expresados en lenguaje conocido,
    explícito o secreto (encriptado) ...
¿Qué es un Mensaje de Datos?
           Art. 2 (p) Ley Delitos Informáticos



•   Cualquier pensamiento, idea, imagen,
    audio, data, información ...

•   Expresados en lenguaje conocido,
    explícito o secreto (encriptado) ...

•   Preparado en formato adecuado para
    ser transmitido por un sistema de
    comunicaciones
¿Qué es un Mensaje de Datos?
¿Qué es un Mensaje de Datos?


Destaca su carácter electrónico,
       no instrumental
¿Qué es un Mensaje de Datos?


Destaca su carácter electrónico,
       no instrumental


               Sólo puede ser producido en un proceso
                   judicial a través de la promoción y
               evacuación de medios de prueba análogos
¿Qué es un Mensaje de Datos?


Destaca su carácter electrónico,
       no instrumental


               Sólo puede ser producido en un proceso
                   judicial a través de la promoción y
               evacuación de medios de prueba análogos


No es una especie de documento
   (documento electrónico)
¿Qué es un Mensaje de Datos?


Destaca su carácter electrónico,
       no instrumental


               Sólo puede ser producido en un proceso
                   judicial a través de la promoción y
               evacuación de medios de prueba análogos


No es una especie de documento            Equivalencia
   (documento electrónico)                 Funcional
El Mensaje de
   Datos no es una
    Prueba Libre


Pedro A. Jedlicka
pjedlicka@imeryurdaneta.com
El Mensaje de Datos no es
    una Prueba Libre
El Mensaje de Datos no es
                     una Prueba Libre


•   El DLSMDFE tipifica al Mensaje de Datos como medio de
    prueba, a establecer reglas específicas para su promoción,
    evacuación y valoración
El Mensaje de Datos no es
                     una Prueba Libre


•   El DLSMDFE tipifica al Mensaje de Datos como medio de
    prueba, a establecer reglas específicas para su promoción,
    evacuación y valoración

•   Para la promoción, evacuación, control y contradicción de
    los mensajes de datos, se aplicarán las reglas previstas
    para las pruebas libres (Art. 4 DLSMDFE)
El Mensaje de Datos no es
                     una Prueba Libre


•   El DLSMDFE tipifica al Mensaje de Datos como medio de
    prueba, a establecer reglas específicas para su promoción,
    evacuación y valoración

•   Para la promoción, evacuación, control y contradicción de
    los mensajes de datos, se aplicarán las reglas previstas
    para las pruebas libres (Art. 4 DLSMDFE)

•   El DLSMDFE establece una regla expresa de valoración,
    atribuyéndole al Mensaje de Datos la misma eficacia
    probatoria atribuida por Ley a los documentos
El Mensaje de
   Datos no es una
      especie de
     documento


Pedro A. Jedlicka
pjedlicka@imeryurdaneta.com
El Mensaje de Datos no es
una especie de documento
El Mensaje de Datos no es
                 una especie de documento

•   Existe una equivalencia funcional entre Mensajes de Datos
    y Documentos
El Mensaje de Datos no es
                 una especie de documento

•   Existe una equivalencia funcional entre Mensajes de Datos
    y Documentos
El Mensaje de Datos no es
                 una especie de documento

•   Existe una equivalencia funcional entre Mensajes de Datos
    y Documentos

•   No es correcto afirmar que la prueba documental se ha
    reducido a un procedimiento tecnológico. Si la información es
    conservada o almacenada en soportes electrónicos o
    similares, es un Mensaje de Datos. Si es impresa para ser
    firmada, será un Documento.
El Mensaje de Datos no es
                 una especie de documento

•   Existe una equivalencia funcional entre Mensajes de Datos
    y Documentos

•   No es correcto afirmar que la prueba documental se ha
    reducido a un procedimiento tecnológico. Si la información es
    conservada o almacenada en soportes electrónicos o
    similares, es un Mensaje de Datos. Si es impresa para ser
    firmada, será un Documento.
El Mensaje de Datos no es
                 una especie de documento

•   Existe una equivalencia funcional entre Mensajes de Datos
    y Documentos

•   No es correcto afirmar que la prueba documental se ha
    reducido a un procedimiento tecnológico. Si la información es
    conservada o almacenada en soportes electrónicos o
    similares, es un Mensaje de Datos. Si es impresa para ser
    firmada, será un Documento.

•   La representación del Mensaje de Datos no la constituye un
    documento de segundo grado (impreso)
El Mensaje de Datos no es
una especie de documento
El Mensaje de Datos no es
                 una especie de documento

•   Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la
    prueba documental
El Mensaje de Datos no es
                 una especie de documento

•   Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la
    prueba documental

     Mensaje de Datos

                        PARALELISMO
                                      Prueba documental
El Mensaje de Datos no es
                      una especie de documento

•   Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la
    prueba documental

     Mensaje de Datos

         Históricas      PARALELISMO
                                       Prueba documental
El Mensaje de Datos no es
                      una especie de documento

•   Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la
    prueba documental

     Mensaje de Datos

         Históricas      PARALELISMO      Representativas

                                       Prueba documental
El Mensaje de Datos no es
                      una especie de documento

•   Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la
    prueba documental

     Mensaje de Datos

         Históricas      PARALELISMO      Representativas

                                       Prueba documental
El Mensaje de Datos no es
                      una especie de documento

•   Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la
    prueba documental

     Mensaje de Datos

         Históricas      PARALELISMO      Representativas

                                       Prueba documental


    •   Existe diferencia en lo que respecta a su permanencia
El Mensaje de Datos no es
                      una especie de documento

•   Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la
    prueba documental

     Mensaje de Datos

         Históricas      PARALELISMO      Representativas

                                       Prueba documental


    •   Existe diferencia en lo que respecta a su permanencia
    •   El Art. 8 del DLSMDFE permite incluso cumplir con dicha
        representación permanente
Valor Probatorio
   del Mensaje de
       Datos


Pedro A. Jedlicka
pjedlicka@imeryurdaneta.com
Valoración de
Mensajes de Datos
Valoración de
      Mensajes de Datos


Art. 4. Ley sobre Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas

        Eficacia
       Probatoria
            =
Valoración de
      Mensajes de Datos


Art. 4. Ley sobre Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas

        Eficacia
        Integridad
       Probatoria
           =
        Autenticidad
Valoración de
                Mensajes de Datos


          Art. 4. Ley sobre Mensajes de
          Datos y Firmas Electrónicas

                   Eficacia
                   Integridad
                  Probatoria
                     =
                  Autenticidad

¿Podrían llegar a tener valor de documento público
                   (plena prueba)?
Valoración de
      Mensajes de Datos


Art. 4. Ley sobre Mensajes de
Datos y Firmas Electrónicas
Valoración de
              Mensajes de Datos


        Art. 4. Ley sobre Mensajes de
        Datos y Firmas Electrónicas

Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos
Valoración de
              Mensajes de Datos


        Art. 4. Ley sobre Mensajes de
        Datos y Firmas Electrónicas

Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos
Mismo valor atribuido por Ley a las copias de
     documentos públicos y privados
Valoración de
              Mensajes de Datos

Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos
Mismo valor atribuido por Ley a las copias de
       documentos públicos y privados
Valoración de
                        Mensajes de Datos

  Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos
  Mismo valor atribuido por Ley a las copias de
         documentos públicos y privados
PÚBLICOS Y PRIVADOS RECONOCIDOS:
 Copias Simples: Art. 429 CPC
   Si son producidas oportunamente (en el libelo,
   contestación o lapso probatorio), se tendrán por
   fidedignas salvo impugnación del contrario.
   Si no son producidas oportunamente (en
   alguno de los actos anteriores), sólo tienen
   valor si son reconocidas expresamente por el
   contrario (no es necesario impugnar).
Valoración de
                       Mensajes de Datos

   Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos
   Mismo valor atribuido por Ley a las copias de
          documentos públicos y privados
PÚBLICOS Y PRIVADOS RECONOCIDOS:
 Copias Simples: Art. 429 CPC
   La impugnación de las copias da lugar a una incidencia
   autónoma
   Al no estar previsto un procedimiento especial, aplica
   el art. 607 CPC.
   Puede realizarse un cotejo confrontando la copia con
   el original o copia certificada
   También puede hacerse el cotejo con una inspección
   ocular (Art. 472 al 476 CPC) o con una experticia
   (Art. 451 al 471 CPC)
Valoración de
                        Mensajes de Datos

   Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos
   Mismo valor atribuido por Ley a las copias de
          documentos públicos y privados
PRIVADOS NO RECONOCIDOS (SIMPLES)
 Copias Simples:
   Henriquez La Roche: “Las reproducciones fotostáticas
   de los instrumentos simplemente privados sólo sirven
   como principio de prueba a los fines de solicitar la
   exhibición con el original (Art. 436 y 437)
   No requieren ser impugnadas. No se tienen por
   fidedignas y no tienen valor probatorio.
   Así lo ha establecido la jurisprudencia (Cfr. Sentencia
   SCC 09 de Agosto de 1991. Ponencia Adán Febres
   Cordero. Exp. 91-0117)
Promoción y
 Evacuación de
Mensajes de Datos


Pedro A. Jedlicka
pjedlicka@imeryurdaneta.com
Promoción y Evacuación de
   Mensajes de Datos
Promoción y Evacuación de
                 Mensajes de Datos

•   Objeto de la prueba:
Promoción y Evacuación de
                 Mensajes de Datos

•   Objeto de la prueba:

             HECHOS
          CONTROVERTIDOS
Promoción y Evacuación de
                 Mensajes de Datos

•   Objeto de la prueba:

             HECHOS
          CONTROVERTIDOS

•   Al promover mensajes de datos
    también es objeto de prueba:
Promoción y Evacuación de
                 Mensajes de Datos

•   Objeto de la prueba:

             HECHOS
          CONTROVERTIDOS

•   Al promover mensajes de datos
    también es objeto de prueba:

        Autenticidad del Mensaje
Promoción y Evacuación de
                 Mensajes de Datos

•   Objeto de la prueba:

             HECHOS
          CONTROVERTIDOS

•   Al promover mensajes de datos
    también es objeto de prueba:

        Autenticidad del Mensaje
          Integridad del Mensaje
Promoción y Evacuación de
               Mensajes de Datos

Autenticidad del Mensaje       Integridad del Mensaje
Promoción y Evacuación de
                   Mensajes de Datos

    Autenticidad del Mensaje         Integridad del Mensaje

•   Al promover mensajes de datos también es objeto de prueba:
Promoción y Evacuación de
                           Mensajes de Datos

    Autenticidad del Mensaje                             Integridad del Mensaje

•   Al promover mensajes de datos también es objeto de prueba:
- La calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento del
documento.
- La veracidad de la información, esto es, el contenido del mensaje remitido por el autor
debe ser exacto al recibido por el destinatario.
- La conservación del mensaje y la posibilidad de que éste sea recuperado.
- La legibilidad del mensaje, esto es, su posibilidad de lectura y comprensión.
- La posibilidad de identificación de los sujetos participantes y las operaciones
realizadas por cada uno de ellos en el proceso de elaboración del Mensaje de Datos.
- La atribución a una persona determinada de la calidad de autor.
- La fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del Mensaje de Datos (si
fuere el caso).
Promoción y Evacuación de
   Mensajes de Datos
Promoción y Evacuación de
                   Mensajes de Datos

•   Considerando su soporte electrónico o similar (no
    instrumental), no puede ser traído físicamente en
    original al expediente
Promoción y Evacuación de
                   Mensajes de Datos

•   Considerando su soporte electrónico o similar (no
    instrumental), no puede ser traído físicamente en
    original al expediente
Promoción y Evacuación de
                   Mensajes de Datos

•   Considerando su soporte electrónico o similar (no
    instrumental), no puede ser traído físicamente en
    original al expediente

•   La transmisión del mensaje de datos, necesariamente
    involucra un proceso electrónica de “copia” o
    “reproducción”.
Promoción y Evacuación de
                   Mensajes de Datos

•   Considerando su soporte electrónico o similar (no
    instrumental), no puede ser traído físicamente en
    original al expediente
Promoción y Evacuación de
                   Mensajes de Datos

•   Considerando su soporte electrónico o similar (no
    instrumental), no puede ser traído físicamente en
    original al expediente

•   La transmisión del mensaje de datos, necesariamente
    involucra un proceso electrónica de “copia” o
    “reproducción”.
Promoción y Evacuación de
                   Mensajes de Datos

•   Considerando su soporte electrónico o similar (no
    instrumental), no puede ser traído físicamente en
    original al expediente

•   La transmisión del mensaje de datos, necesariamente
    involucra un proceso electrónica de “copia” o
    “reproducción”.

    ¿Viola el principio de la originalidad de la prueba?
Promoción y Evacuación de
                   Mensajes de Datos

•   Considerando su soporte electrónico o similar (no
    instrumental), no puede ser traído físicamente en
    original al expediente

•   La transmisión del mensaje de datos, necesariamente
    involucra un proceso electrónica de “copia” o
    “reproducción”.
Promoción y Evacuación de
                    Mensajes de Datos

•   Considerando su soporte electrónico o similar (no
    instrumental), no puede ser traído físicamente en
    original al expediente

•   La transmisión del mensaje de datos, necesariamente
    involucra un proceso electrónica de “copia” o
    “reproducción”.

•   Art. 7. LSMDFE. Es posible cumplir con dicha originalidad,
    siempre que el mensaje de datos conserve su integridad
    y esté disponible para ulterior consulta
Promoción y Evacuación de
   Mensajes de Datos
Promoción y Evacuación de
                   Mensajes de Datos

•   Ante la diversidad de tecnologías involucradas en la
    elaboración y transmisión de un mensaje de datos, no
    es posible definir procedimientos genéricos para su
    promoción y evacuación
Promoción y Evacuación de
                   Mensajes de Datos

•   Ante la diversidad de tecnologías involucradas en la
    elaboración y transmisión de un mensaje de datos, no
    es posible definir procedimientos genéricos para su
    promoción y evacuación
Promoción y Evacuación de
                   Mensajes de Datos

•   Ante la diversidad de tecnologías involucradas en la
    elaboración y transmisión de un mensaje de datos, no
    es posible definir procedimientos genéricos para su
    promoción y evacuación

             Art. 4. Ley sobre Mensajes de
             Datos y Firmas Electrónicas
Promoción y Evacuación de
                    Mensajes de Datos

•   Ante la diversidad de tecnologías involucradas en la
    elaboración y transmisión de un mensaje de datos, no
    es posible definir procedimientos genéricos para su
    promoción y evacuación

               Art. 4. Ley sobre Mensajes de
               Datos y Firmas Electrónicas

•   La promoción, control, contradicción y evacuación de un
    Mensaje de Datos como medio de prueba, se debe
    realizar conforme a lo previsto para las pruebas libres en
    el Código de Procedimiento Civil
Promoción y Evacuación de
      Mensajes de Datos


          USO DE
CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
Promoción y Evacuación de
                Mensajes de Datos


                  USO DE
        CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS


Emitidos por proveedores
     acreditados ante
        SUSCERTE
Promoción y Evacuación de
                Mensajes de Datos


                  USO DE
        CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS


Emitidos por proveedores
                            Emitidos por proveedores
     acreditados ante
                                 no acreditados
        SUSCERTE
Promoción y Evacuación de
                       Mensajes de Datos


                       USO DE
             CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS


Emitidos por proveedores
                                     Emitidos por proveedores
     acreditados ante
                                          no acreditados
        SUSCERTE
•   Reduce la carga probatoria del
    promovente
Promoción y Evacuación de
                        Mensajes de Datos


                       USO DE
             CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS


Emitidos por proveedores
                                     Emitidos por proveedores
     acreditados ante
                                          no acreditados
        SUSCERTE
•   Reduce la carga probatoria del
    promovente
•   Basta demostrar el uso del
    certificado para confirmar la
    integridad y autenticidad del
    mensaje
Promoción y Evacuación de
                        Mensajes de Datos


                       USO DE
             CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS


Emitidos por proveedores
                                     Emitidos por proveedores
     acreditados ante
                                          no acreditados
        SUSCERTE
•   Reduce la carga probatoria del   •   Facilita la carga probatoria del
    promovente                           promovente, pero no la reduce
•   Basta demostrar el uso del
    certificado para confirmar la
    integridad y autenticidad del
    mensaje
Promoción y Evacuación de
                        Mensajes de Datos


                       USO DE
             CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS


Emitidos por proveedores
                                     Emitidos por proveedores
     acreditados ante
                                          no acreditados
        SUSCERTE
•   Reduce la carga probatoria del   •   Facilita la carga probatoria del
    promovente                           promovente, pero no la reduce
•   Basta demostrar el uso del       •   Atendiendo a la tecnología utilizada
    certificado para confirmar la          para la certificación, puede
    integridad y autenticidad del        demostrar la integridad y
    mensaje                              autenticidad del mensaje
Promoción, Evacuación y Valoración
         de Mensajes de Datos

Pedro A. Jedlicka
pjedlicka@imeryurdaneta.com
21 De Octubre De 2001

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Promoción, Evacuación y Valoración de Mensajes de Datos

  • 1. Promoción, Evacuación y Valoración de Mensajes de Datos Pedro A. Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com 21 De Octubre De 2011
  • 3. Producción de Pruebas Electrónicas • Dificultad para producción de mensaje de datos original.
  • 4. Producción de Pruebas Electrónicas • Dificultad para producción de mensaje de datos original.
  • 5. Producción de Pruebas Electrónicas • Dificultad para producción de mensaje de datos original.
  • 6. Producción de Pruebas Electrónicas • Dificultad para producción de mensaje de datos original. • Requiere de una reproducción digital o electrónica, a través de un medio que “traduzca” visualmente la información contenida en el mensaje.
  • 7. Producción de Pruebas Electrónicas • Dificultad para producción de mensaje de datos original. • Requiere de una reproducción digital o electrónica, a través de un medio que “traduzca” visualmente la información contenida en el mensaje.
  • 8. Producción de Pruebas Electrónicas • Dificultad para producción de mensaje de datos original. • Requiere de una reproducción digital o electrónica, a través de un medio que “traduzca” visualmente la información contenida en el mensaje. • Por su misma naturaleza electrónica, es probable que cualquier modificación o alteración al mensaje de datos sea detectable únicamente a través de procesos técnicos complejos.
  • 9. Producción de Pruebas Electrónicas • Dificultad para producción de mensaje de datos original. • Requiere de una reproducción digital o electrónica, a través de un medio que “traduzca” visualmente la información contenida en el mensaje. • Por su misma naturaleza electrónica, es probable que cualquier modificación o alteración al mensaje de datos sea detectable únicamente a través de procesos técnicos complejos. • No demuestra por sí mismo su integridad y autenticidad. Requiere de medios de prueba adicionales para demostrar estos elementos.
  • 11. Legislación Especial • 2001 - Decreto con Fuerza de Ley No. 1.204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (DLSMDFE)
  • 12. Legislación Especial • 2001 - Decreto con Fuerza de Ley No. 1.204 sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas (DLSMDFE) Ley Especial Contra Delitos Informáticos Ley para la Defensa de las Personas en el Acceso a los Bienes y Servicios Código Orgánico Tributario Ley de Contrataciones Públicas Ley de Comercio Marítimo Ley Orgánica de la Administración Pública Ley del Registro Público y del Notariado
  • 14. Conclusiones Preliminares • El Mensaje de Datos ...
  • 15. Conclusiones Preliminares • El Mensaje de Datos ... No es una prueba libre
  • 16. Conclusiones Preliminares • El Mensaje de Datos ... No es una prueba libre No es una prueba documental
  • 17. Conclusiones Preliminares • El Mensaje de Datos ... No es una prueba libre No es una prueba documental Es un medio de prueba autónomo, con reglas particulares de promoción, evacuación y valoración
  • 18. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Pedro A. Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com
  • 19. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Art. 2 DLSMDFE
  • 20. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Art. 2 DLSMDFE • Información inteligible
  • 21. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Art. 2 DLSMDFE • Información inteligible • Formato Electrónico o Similar
  • 22. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Art. 2 DLSMDFE • Información inteligible • Formato Electrónico o Similar • Puede ser Almacenada o Intercambiada por cualquier medio
  • 23. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Art. 2 (p) Ley Delitos Informáticos
  • 24. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Art. 2 (p) Ley Delitos Informáticos • Cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información ...
  • 25. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Art. 2 (p) Ley Delitos Informáticos • Cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información ... • Expresados en lenguaje conocido, explícito o secreto (encriptado) ...
  • 26. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Art. 2 (p) Ley Delitos Informáticos • Cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información ... • Expresados en lenguaje conocido, explícito o secreto (encriptado) ... • Preparado en formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones
  • 27. ¿Qué es un Mensaje de Datos?
  • 28. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Destaca su carácter electrónico, no instrumental
  • 29. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Destaca su carácter electrónico, no instrumental Sólo puede ser producido en un proceso judicial a través de la promoción y evacuación de medios de prueba análogos
  • 30. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Destaca su carácter electrónico, no instrumental Sólo puede ser producido en un proceso judicial a través de la promoción y evacuación de medios de prueba análogos No es una especie de documento (documento electrónico)
  • 31. ¿Qué es un Mensaje de Datos? Destaca su carácter electrónico, no instrumental Sólo puede ser producido en un proceso judicial a través de la promoción y evacuación de medios de prueba análogos No es una especie de documento Equivalencia (documento electrónico) Funcional
  • 32. El Mensaje de Datos no es una Prueba Libre Pedro A. Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com
  • 33. El Mensaje de Datos no es una Prueba Libre
  • 34. El Mensaje de Datos no es una Prueba Libre • El DLSMDFE tipifica al Mensaje de Datos como medio de prueba, a establecer reglas específicas para su promoción, evacuación y valoración
  • 35. El Mensaje de Datos no es una Prueba Libre • El DLSMDFE tipifica al Mensaje de Datos como medio de prueba, a establecer reglas específicas para su promoción, evacuación y valoración • Para la promoción, evacuación, control y contradicción de los mensajes de datos, se aplicarán las reglas previstas para las pruebas libres (Art. 4 DLSMDFE)
  • 36. El Mensaje de Datos no es una Prueba Libre • El DLSMDFE tipifica al Mensaje de Datos como medio de prueba, a establecer reglas específicas para su promoción, evacuación y valoración • Para la promoción, evacuación, control y contradicción de los mensajes de datos, se aplicarán las reglas previstas para las pruebas libres (Art. 4 DLSMDFE) • El DLSMDFE establece una regla expresa de valoración, atribuyéndole al Mensaje de Datos la misma eficacia probatoria atribuida por Ley a los documentos
  • 37. El Mensaje de Datos no es una especie de documento Pedro A. Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com
  • 38. El Mensaje de Datos no es una especie de documento
  • 39. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe una equivalencia funcional entre Mensajes de Datos y Documentos
  • 40. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe una equivalencia funcional entre Mensajes de Datos y Documentos
  • 41. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe una equivalencia funcional entre Mensajes de Datos y Documentos • No es correcto afirmar que la prueba documental se ha reducido a un procedimiento tecnológico. Si la información es conservada o almacenada en soportes electrónicos o similares, es un Mensaje de Datos. Si es impresa para ser firmada, será un Documento.
  • 42. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe una equivalencia funcional entre Mensajes de Datos y Documentos • No es correcto afirmar que la prueba documental se ha reducido a un procedimiento tecnológico. Si la información es conservada o almacenada en soportes electrónicos o similares, es un Mensaje de Datos. Si es impresa para ser firmada, será un Documento.
  • 43. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe una equivalencia funcional entre Mensajes de Datos y Documentos • No es correcto afirmar que la prueba documental se ha reducido a un procedimiento tecnológico. Si la información es conservada o almacenada en soportes electrónicos o similares, es un Mensaje de Datos. Si es impresa para ser firmada, será un Documento. • La representación del Mensaje de Datos no la constituye un documento de segundo grado (impreso)
  • 44. El Mensaje de Datos no es una especie de documento
  • 45. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la prueba documental
  • 46. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la prueba documental Mensaje de Datos PARALELISMO Prueba documental
  • 47. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la prueba documental Mensaje de Datos Históricas PARALELISMO Prueba documental
  • 48. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la prueba documental Mensaje de Datos Históricas PARALELISMO Representativas Prueba documental
  • 49. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la prueba documental Mensaje de Datos Históricas PARALELISMO Representativas Prueba documental
  • 50. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la prueba documental Mensaje de Datos Históricas PARALELISMO Representativas Prueba documental • Existe diferencia en lo que respecta a su permanencia
  • 51. El Mensaje de Datos no es una especie de documento • Existe un paralelismo entre el Mensaje de Datos y la prueba documental Mensaje de Datos Históricas PARALELISMO Representativas Prueba documental • Existe diferencia en lo que respecta a su permanencia • El Art. 8 del DLSMDFE permite incluso cumplir con dicha representación permanente
  • 52. Valor Probatorio del Mensaje de Datos Pedro A. Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com
  • 54. Valoración de Mensajes de Datos Art. 4. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Eficacia Probatoria =
  • 55. Valoración de Mensajes de Datos Art. 4. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Eficacia Integridad Probatoria = Autenticidad
  • 56. Valoración de Mensajes de Datos Art. 4. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Eficacia Integridad Probatoria = Autenticidad ¿Podrían llegar a tener valor de documento público (plena prueba)?
  • 57. Valoración de Mensajes de Datos Art. 4. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
  • 58. Valoración de Mensajes de Datos Art. 4. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos
  • 59. Valoración de Mensajes de Datos Art. 4. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos Mismo valor atribuido por Ley a las copias de documentos públicos y privados
  • 60. Valoración de Mensajes de Datos Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos Mismo valor atribuido por Ley a las copias de documentos públicos y privados
  • 61. Valoración de Mensajes de Datos Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos Mismo valor atribuido por Ley a las copias de documentos públicos y privados PÚBLICOS Y PRIVADOS RECONOCIDOS: Copias Simples: Art. 429 CPC Si son producidas oportunamente (en el libelo, contestación o lapso probatorio), se tendrán por fidedignas salvo impugnación del contrario. Si no son producidas oportunamente (en alguno de los actos anteriores), sólo tienen valor si son reconocidas expresamente por el contrario (no es necesario impugnar).
  • 62. Valoración de Mensajes de Datos Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos Mismo valor atribuido por Ley a las copias de documentos públicos y privados PÚBLICOS Y PRIVADOS RECONOCIDOS: Copias Simples: Art. 429 CPC La impugnación de las copias da lugar a una incidencia autónoma Al no estar previsto un procedimiento especial, aplica el art. 607 CPC. Puede realizarse un cotejo confrontando la copia con el original o copia certificada También puede hacerse el cotejo con una inspección ocular (Art. 472 al 476 CPC) o con una experticia (Art. 451 al 471 CPC)
  • 63. Valoración de Mensajes de Datos Valor de las Impresiones de Mensajes de Datos Mismo valor atribuido por Ley a las copias de documentos públicos y privados PRIVADOS NO RECONOCIDOS (SIMPLES) Copias Simples: Henriquez La Roche: “Las reproducciones fotostáticas de los instrumentos simplemente privados sólo sirven como principio de prueba a los fines de solicitar la exhibición con el original (Art. 436 y 437) No requieren ser impugnadas. No se tienen por fidedignas y no tienen valor probatorio. Así lo ha establecido la jurisprudencia (Cfr. Sentencia SCC 09 de Agosto de 1991. Ponencia Adán Febres Cordero. Exp. 91-0117)
  • 64. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos Pedro A. Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com
  • 65. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos
  • 66. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Objeto de la prueba:
  • 67. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Objeto de la prueba: HECHOS CONTROVERTIDOS
  • 68. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Objeto de la prueba: HECHOS CONTROVERTIDOS • Al promover mensajes de datos también es objeto de prueba:
  • 69. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Objeto de la prueba: HECHOS CONTROVERTIDOS • Al promover mensajes de datos también es objeto de prueba: Autenticidad del Mensaje
  • 70. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Objeto de la prueba: HECHOS CONTROVERTIDOS • Al promover mensajes de datos también es objeto de prueba: Autenticidad del Mensaje Integridad del Mensaje
  • 71. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos Autenticidad del Mensaje Integridad del Mensaje
  • 72. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos Autenticidad del Mensaje Integridad del Mensaje • Al promover mensajes de datos también es objeto de prueba:
  • 73. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos Autenticidad del Mensaje Integridad del Mensaje • Al promover mensajes de datos también es objeto de prueba: - La calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento del documento. - La veracidad de la información, esto es, el contenido del mensaje remitido por el autor debe ser exacto al recibido por el destinatario. - La conservación del mensaje y la posibilidad de que éste sea recuperado. - La legibilidad del mensaje, esto es, su posibilidad de lectura y comprensión. - La posibilidad de identificación de los sujetos participantes y las operaciones realizadas por cada uno de ellos en el proceso de elaboración del Mensaje de Datos. - La atribución a una persona determinada de la calidad de autor. - La fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del Mensaje de Datos (si fuere el caso).
  • 74. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos
  • 75. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Considerando su soporte electrónico o similar (no instrumental), no puede ser traído físicamente en original al expediente
  • 76. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Considerando su soporte electrónico o similar (no instrumental), no puede ser traído físicamente en original al expediente
  • 77. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Considerando su soporte electrónico o similar (no instrumental), no puede ser traído físicamente en original al expediente • La transmisión del mensaje de datos, necesariamente involucra un proceso electrónica de “copia” o “reproducción”.
  • 78. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Considerando su soporte electrónico o similar (no instrumental), no puede ser traído físicamente en original al expediente
  • 79. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Considerando su soporte electrónico o similar (no instrumental), no puede ser traído físicamente en original al expediente • La transmisión del mensaje de datos, necesariamente involucra un proceso electrónica de “copia” o “reproducción”.
  • 80. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Considerando su soporte electrónico o similar (no instrumental), no puede ser traído físicamente en original al expediente • La transmisión del mensaje de datos, necesariamente involucra un proceso electrónica de “copia” o “reproducción”. ¿Viola el principio de la originalidad de la prueba?
  • 81. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Considerando su soporte electrónico o similar (no instrumental), no puede ser traído físicamente en original al expediente • La transmisión del mensaje de datos, necesariamente involucra un proceso electrónica de “copia” o “reproducción”.
  • 82. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Considerando su soporte electrónico o similar (no instrumental), no puede ser traído físicamente en original al expediente • La transmisión del mensaje de datos, necesariamente involucra un proceso electrónica de “copia” o “reproducción”. • Art. 7. LSMDFE. Es posible cumplir con dicha originalidad, siempre que el mensaje de datos conserve su integridad y esté disponible para ulterior consulta
  • 83. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos
  • 84. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Ante la diversidad de tecnologías involucradas en la elaboración y transmisión de un mensaje de datos, no es posible definir procedimientos genéricos para su promoción y evacuación
  • 85. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Ante la diversidad de tecnologías involucradas en la elaboración y transmisión de un mensaje de datos, no es posible definir procedimientos genéricos para su promoción y evacuación
  • 86. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Ante la diversidad de tecnologías involucradas en la elaboración y transmisión de un mensaje de datos, no es posible definir procedimientos genéricos para su promoción y evacuación Art. 4. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas
  • 87. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos • Ante la diversidad de tecnologías involucradas en la elaboración y transmisión de un mensaje de datos, no es posible definir procedimientos genéricos para su promoción y evacuación Art. 4. Ley sobre Mensajes de Datos y Firmas Electrónicas • La promoción, control, contradicción y evacuación de un Mensaje de Datos como medio de prueba, se debe realizar conforme a lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil
  • 88. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS
  • 89. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Emitidos por proveedores acreditados ante SUSCERTE
  • 90. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Emitidos por proveedores Emitidos por proveedores acreditados ante no acreditados SUSCERTE
  • 91. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Emitidos por proveedores Emitidos por proveedores acreditados ante no acreditados SUSCERTE • Reduce la carga probatoria del promovente
  • 92. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Emitidos por proveedores Emitidos por proveedores acreditados ante no acreditados SUSCERTE • Reduce la carga probatoria del promovente • Basta demostrar el uso del certificado para confirmar la integridad y autenticidad del mensaje
  • 93. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Emitidos por proveedores Emitidos por proveedores acreditados ante no acreditados SUSCERTE • Reduce la carga probatoria del • Facilita la carga probatoria del promovente promovente, pero no la reduce • Basta demostrar el uso del certificado para confirmar la integridad y autenticidad del mensaje
  • 94. Promoción y Evacuación de Mensajes de Datos USO DE CERTIFICADOS ELECTRÓNICOS Emitidos por proveedores Emitidos por proveedores acreditados ante no acreditados SUSCERTE • Reduce la carga probatoria del • Facilita la carga probatoria del promovente promovente, pero no la reduce • Basta demostrar el uso del • Atendiendo a la tecnología utilizada certificado para confirmar la para la certificación, puede integridad y autenticidad del demostrar la integridad y mensaje autenticidad del mensaje
  • 95. Promoción, Evacuación y Valoración de Mensajes de Datos Pedro A. Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com 21 De Octubre De 2001

Notas del editor

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  33. \n
  34. III.- MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DENTRO DE LOS LÍMITES DE SU COMPETENCIA. \n\n31. El Tribunal Arbitral dispone de potestades cautelares amplias que le permiten decretar medidas nominadas o innominadas (ordinarias o atípicas) para asegurar que los derechos de una de las partes en el arbitraje no se tornen eventualmente ineficaces. Tal extensión en el ámbito de las medidas cautelares a ser dictadas en un proceso de arbitraje, nos permite evaluar situaciones, no poco frecuentes, en que el Tribunal Arbitral, a pesar de actuar en el ámbito de sus facultades y competencias derivadas del alcance de la cláusula compromisoria, pueda decretar una medida cautelar que afecte los bienes o derechos de un tercero, y que lo legitime para atacar dicha decisión.\n\n\n
  35. ii. Nociones Preliminares Sobre Mensajes de Datos:\nLos mensajes de datos, tal como están definidos en el artículo 2 del DLSMDFE, comprenden toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. \nDicha definición ha sido cuestionada por respetados autores, como es el caso de MORLES HERNÁNDEZ, al considerar que se aparta de lo establecido en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL. Sin embargo, consideramos que el Legislador ha acertado con la redacción de la referida definición pues, ha asumido una posición tecnológicamente neutra, que respeta lo señalado en el propio artículo 1 del mismo Decreto-Ley. De esta manera, evita precisamente que su normativa quede restringida a una determinada tecnología y atentar contra la permanencia y efectividad del DLSMDFE en el mediano o largo lapso. \nEsto fue precisamente lo que ocurrió con algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Modelo de UNCITRAL, basadas principalmente en la tecnología EDI, cuyo uso ha quedado cada vez más restringido por los avances tecnológicos, al punto de haber sido descartadas en la legislación interna de muchos países que han preferido incluir disposiciones tecnológicamente neutras. \n\nEn Octubre de ese mismo año 2001, con ocasión de la promulgación de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, se incluyó una noción un tanto más específica de los Mensajes de Datos, al establecer en su artículo 2, literal p, que se trata de cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.\n\n
  36. ii. Nociones Preliminares Sobre Mensajes de Datos:\nLos mensajes de datos, tal como están definidos en el artículo 2 del DLSMDFE, comprenden toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. \nDicha definición ha sido cuestionada por respetados autores, como es el caso de MORLES HERNÁNDEZ, al considerar que se aparta de lo establecido en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL. Sin embargo, consideramos que el Legislador ha acertado con la redacción de la referida definición pues, ha asumido una posición tecnológicamente neutra, que respeta lo señalado en el propio artículo 1 del mismo Decreto-Ley. De esta manera, evita precisamente que su normativa quede restringida a una determinada tecnología y atentar contra la permanencia y efectividad del DLSMDFE en el mediano o largo lapso. \nEsto fue precisamente lo que ocurrió con algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Modelo de UNCITRAL, basadas principalmente en la tecnología EDI, cuyo uso ha quedado cada vez más restringido por los avances tecnológicos, al punto de haber sido descartadas en la legislación interna de muchos países que han preferido incluir disposiciones tecnológicamente neutras. \n\nEn Octubre de ese mismo año 2001, con ocasión de la promulgación de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, se incluyó una noción un tanto más específica de los Mensajes de Datos, al establecer en su artículo 2, literal p, que se trata de cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.\n\n
  37. ii. Nociones Preliminares Sobre Mensajes de Datos:\nLos mensajes de datos, tal como están definidos en el artículo 2 del DLSMDFE, comprenden toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. \nDicha definición ha sido cuestionada por respetados autores, como es el caso de MORLES HERNÁNDEZ, al considerar que se aparta de lo establecido en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL. Sin embargo, consideramos que el Legislador ha acertado con la redacción de la referida definición pues, ha asumido una posición tecnológicamente neutra, que respeta lo señalado en el propio artículo 1 del mismo Decreto-Ley. De esta manera, evita precisamente que su normativa quede restringida a una determinada tecnología y atentar contra la permanencia y efectividad del DLSMDFE en el mediano o largo lapso. \nEsto fue precisamente lo que ocurrió con algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Modelo de UNCITRAL, basadas principalmente en la tecnología EDI, cuyo uso ha quedado cada vez más restringido por los avances tecnológicos, al punto de haber sido descartadas en la legislación interna de muchos países que han preferido incluir disposiciones tecnológicamente neutras. \n\nEn Octubre de ese mismo año 2001, con ocasión de la promulgación de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, se incluyó una noción un tanto más específica de los Mensajes de Datos, al establecer en su artículo 2, literal p, que se trata de cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.\n\n
  38. En Octubre de ese mismo año 2001, con ocasión de la promulgación de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, se incluyó una noción un tanto más específica de los Mensajes de Datos, al establecer en su artículo 2, literal p, que se trata de cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.\n\nEn cualquier caso, lo cierto es que al día de hoy la tecnología vigente permite la transmisión de todos estos mensajes a través de sistemas de comunicaciones, precisamente por su condición electrónica o similar con lo cual, podríamos incluir dentro de la noción de Mensajes de Datos recogida por ambas leyes, los correos electrónicos, imágenes, videos y sonidos digitales, páginas o sitios Web, información intercambiada a través de servicios de mensajería instantánea, comunicaciones emitidas en sistemas EDI o a través de Internet, imágenes, audio, videos e información en general almacenada o transmitida a través de redes sociales como Facebook, Twitter, MySpace, Linked In, entre otras, mensajes sms, archivos computarizados de documentos y, en definitiva, toda información que conste en soportes electrónicos o similares susceptible de ser almacenada, transmitida o intercambiada a través de cualquier medio o dispositivo. \n\n
  39. En Octubre de ese mismo año 2001, con ocasión de la promulgación de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, se incluyó una noción un tanto más específica de los Mensajes de Datos, al establecer en su artículo 2, literal p, que se trata de cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.\n\nEn cualquier caso, lo cierto es que al día de hoy la tecnología vigente permite la transmisión de todos estos mensajes a través de sistemas de comunicaciones, precisamente por su condición electrónica o similar con lo cual, podríamos incluir dentro de la noción de Mensajes de Datos recogida por ambas leyes, los correos electrónicos, imágenes, videos y sonidos digitales, páginas o sitios Web, información intercambiada a través de servicios de mensajería instantánea, comunicaciones emitidas en sistemas EDI o a través de Internet, imágenes, audio, videos e información en general almacenada o transmitida a través de redes sociales como Facebook, Twitter, MySpace, Linked In, entre otras, mensajes sms, archivos computarizados de documentos y, en definitiva, toda información que conste en soportes electrónicos o similares susceptible de ser almacenada, transmitida o intercambiada a través de cualquier medio o dispositivo. \n\n
  40. En Octubre de ese mismo año 2001, con ocasión de la promulgación de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, se incluyó una noción un tanto más específica de los Mensajes de Datos, al establecer en su artículo 2, literal p, que se trata de cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.\n\nEn cualquier caso, lo cierto es que al día de hoy la tecnología vigente permite la transmisión de todos estos mensajes a través de sistemas de comunicaciones, precisamente por su condición electrónica o similar con lo cual, podríamos incluir dentro de la noción de Mensajes de Datos recogida por ambas leyes, los correos electrónicos, imágenes, videos y sonidos digitales, páginas o sitios Web, información intercambiada a través de servicios de mensajería instantánea, comunicaciones emitidas en sistemas EDI o a través de Internet, imágenes, audio, videos e información en general almacenada o transmitida a través de redes sociales como Facebook, Twitter, MySpace, Linked In, entre otras, mensajes sms, archivos computarizados de documentos y, en definitiva, toda información que conste en soportes electrónicos o similares susceptible de ser almacenada, transmitida o intercambiada a través de cualquier medio o dispositivo. \n\n
  41. Uno de los elementos que más destaca entonces de las definiciones anteriores, es el carácter electrónico o similar, y por tanto no instrumental, del Mensaje de Datos, del cual se desprende precisamente su condición para ser almacenado, transmitido e intercambiado a través de cualquier medio. Es precisamente este elemento el que permite distinguirlo, desde un punto de vista conceptual y pragmático, de los documentos, contradiciendo así la posición adoptada por la mayoría de la doctrina que, en nuestra opinión de forma errada y dejándose llevar por las similitudes de ambos medios de prueba, han llegado a incluir al Mensaje de Datos como una categoría de documento, al punto de denominarlo como documento electrónico. \nEl Tribunal Supremo de Justicia se ha unido a esta confusión pues, no sólo ha adoptado en algunas decisiones la denominación de documento electrónico para referirse a los Mensajes de Datos, sino que también, muy a pesar de la entrada en vigencia del DLSMDFE, los ha catalogado como medios atípicos o pruebas libres, aumentando la incertidumbre respecto a su verdadera naturaleza jurídica. \n\nCfr. en este sentido: Sentencia No. 769 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de Octubre de 2007, expediente No. AA20-C-2006-000119, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en el caso DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE MATERIALES C.A. (DIMCA) c/ ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA C.A. \n\nCiertamente no podemos cuestionar la similitud funcional que existe entre Mensajes de Datos y documentos, al punto que el legislador venezolano les ha atribuido, en el DLSMDFE, la misma eficacia probatoria. Sin embargo, consideramos que existen elementos fundamentales que permiten no sólo diferenciar ambos medios de prueba sino, incluso, individualizar al Mensaje de Datos como medio de prueba legal e independiente, expresamente consagrado como tal en el DLSMDFE.\n\n
  42. Uno de los elementos que más destaca entonces de las definiciones anteriores, es el carácter electrónico o similar, y por tanto no instrumental, del Mensaje de Datos, del cual se desprende precisamente su condición para ser almacenado, transmitido e intercambiado a través de cualquier medio. Es precisamente este elemento el que permite distinguirlo, desde un punto de vista conceptual y pragmático, de los documentos, contradiciendo así la posición adoptada por la mayoría de la doctrina que, en nuestra opinión de forma errada y dejándose llevar por las similitudes de ambos medios de prueba, han llegado a incluir al Mensaje de Datos como una categoría de documento, al punto de denominarlo como documento electrónico. \nEl Tribunal Supremo de Justicia se ha unido a esta confusión pues, no sólo ha adoptado en algunas decisiones la denominación de documento electrónico para referirse a los Mensajes de Datos, sino que también, muy a pesar de la entrada en vigencia del DLSMDFE, los ha catalogado como medios atípicos o pruebas libres, aumentando la incertidumbre respecto a su verdadera naturaleza jurídica. \n\nCfr. en este sentido: Sentencia No. 769 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de Octubre de 2007, expediente No. AA20-C-2006-000119, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en el caso DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE MATERIALES C.A. (DIMCA) c/ ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA C.A. \n\nCiertamente no podemos cuestionar la similitud funcional que existe entre Mensajes de Datos y documentos, al punto que el legislador venezolano les ha atribuido, en el DLSMDFE, la misma eficacia probatoria. Sin embargo, consideramos que existen elementos fundamentales que permiten no sólo diferenciar ambos medios de prueba sino, incluso, individualizar al Mensaje de Datos como medio de prueba legal e independiente, expresamente consagrado como tal en el DLSMDFE.\n\n
  43. Uno de los elementos que más destaca entonces de las definiciones anteriores, es el carácter electrónico o similar, y por tanto no instrumental, del Mensaje de Datos, del cual se desprende precisamente su condición para ser almacenado, transmitido e intercambiado a través de cualquier medio. Es precisamente este elemento el que permite distinguirlo, desde un punto de vista conceptual y pragmático, de los documentos, contradiciendo así la posición adoptada por la mayoría de la doctrina que, en nuestra opinión de forma errada y dejándose llevar por las similitudes de ambos medios de prueba, han llegado a incluir al Mensaje de Datos como una categoría de documento, al punto de denominarlo como documento electrónico. \nEl Tribunal Supremo de Justicia se ha unido a esta confusión pues, no sólo ha adoptado en algunas decisiones la denominación de documento electrónico para referirse a los Mensajes de Datos, sino que también, muy a pesar de la entrada en vigencia del DLSMDFE, los ha catalogado como medios atípicos o pruebas libres, aumentando la incertidumbre respecto a su verdadera naturaleza jurídica. \n\nCfr. en este sentido: Sentencia No. 769 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de Octubre de 2007, expediente No. AA20-C-2006-000119, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en el caso DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE MATERIALES C.A. (DIMCA) c/ ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA C.A. \n\nCiertamente no podemos cuestionar la similitud funcional que existe entre Mensajes de Datos y documentos, al punto que el legislador venezolano les ha atribuido, en el DLSMDFE, la misma eficacia probatoria. Sin embargo, consideramos que existen elementos fundamentales que permiten no sólo diferenciar ambos medios de prueba sino, incluso, individualizar al Mensaje de Datos como medio de prueba legal e independiente, expresamente consagrado como tal en el DLSMDFE.\n\n
  44. Uno de los elementos que más destaca entonces de las definiciones anteriores, es el carácter electrónico o similar, y por tanto no instrumental, del Mensaje de Datos, del cual se desprende precisamente su condición para ser almacenado, transmitido e intercambiado a través de cualquier medio. Es precisamente este elemento el que permite distinguirlo, desde un punto de vista conceptual y pragmático, de los documentos, contradiciendo así la posición adoptada por la mayoría de la doctrina que, en nuestra opinión de forma errada y dejándose llevar por las similitudes de ambos medios de prueba, han llegado a incluir al Mensaje de Datos como una categoría de documento, al punto de denominarlo como documento electrónico. \nEl Tribunal Supremo de Justicia se ha unido a esta confusión pues, no sólo ha adoptado en algunas decisiones la denominación de documento electrónico para referirse a los Mensajes de Datos, sino que también, muy a pesar de la entrada en vigencia del DLSMDFE, los ha catalogado como medios atípicos o pruebas libres, aumentando la incertidumbre respecto a su verdadera naturaleza jurídica. \n\nCfr. en este sentido: Sentencia No. 769 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de Octubre de 2007, expediente No. AA20-C-2006-000119, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en el caso DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE MATERIALES C.A. (DIMCA) c/ ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA C.A. \n\nCiertamente no podemos cuestionar la similitud funcional que existe entre Mensajes de Datos y documentos, al punto que el legislador venezolano les ha atribuido, en el DLSMDFE, la misma eficacia probatoria. Sin embargo, consideramos que existen elementos fundamentales que permiten no sólo diferenciar ambos medios de prueba sino, incluso, individualizar al Mensaje de Datos como medio de prueba legal e independiente, expresamente consagrado como tal en el DLSMDFE.\n\n
  45. Uno de los elementos que más destaca entonces de las definiciones anteriores, es el carácter electrónico o similar, y por tanto no instrumental, del Mensaje de Datos, del cual se desprende precisamente su condición para ser almacenado, transmitido e intercambiado a través de cualquier medio. Es precisamente este elemento el que permite distinguirlo, desde un punto de vista conceptual y pragmático, de los documentos, contradiciendo así la posición adoptada por la mayoría de la doctrina que, en nuestra opinión de forma errada y dejándose llevar por las similitudes de ambos medios de prueba, han llegado a incluir al Mensaje de Datos como una categoría de documento, al punto de denominarlo como documento electrónico. \nEl Tribunal Supremo de Justicia se ha unido a esta confusión pues, no sólo ha adoptado en algunas decisiones la denominación de documento electrónico para referirse a los Mensajes de Datos, sino que también, muy a pesar de la entrada en vigencia del DLSMDFE, los ha catalogado como medios atípicos o pruebas libres, aumentando la incertidumbre respecto a su verdadera naturaleza jurídica. \n\nCfr. en este sentido: Sentencia No. 769 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia del 24 de Octubre de 2007, expediente No. AA20-C-2006-000119, con ponencia de la Magistrada Isbelia Pérez Velásquez, en el caso DISTRIBUIDORA INDUSTRIAL DE MATERIALES C.A. (DIMCA) c/ ROCKWELL AUTOMATION DE VENEZUELA C.A. \n\nCiertamente no podemos cuestionar la similitud funcional que existe entre Mensajes de Datos y documentos, al punto que el legislador venezolano les ha atribuido, en el DLSMDFE, la misma eficacia probatoria. Sin embargo, consideramos que existen elementos fundamentales que permiten no sólo diferenciar ambos medios de prueba sino, incluso, individualizar al Mensaje de Datos como medio de prueba legal e independiente, expresamente consagrado como tal en el DLSMDFE.\n\n
  46. III.- MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DENTRO DE LOS LÍMITES DE SU COMPETENCIA. \n\n31. El Tribunal Arbitral dispone de potestades cautelares amplias que le permiten decretar medidas nominadas o innominadas (ordinarias o atípicas) para asegurar que los derechos de una de las partes en el arbitraje no se tornen eventualmente ineficaces. Tal extensión en el ámbito de las medidas cautelares a ser dictadas en un proceso de arbitraje, nos permite evaluar situaciones, no poco frecuentes, en que el Tribunal Arbitral, a pesar de actuar en el ámbito de sus facultades y competencias derivadas del alcance de la cláusula compromisoria, pueda decretar una medida cautelar que afecte los bienes o derechos de un tercero, y que lo legitime para atacar dicha decisión.\n\n\n
  47. En todo caso, esta última remisión a las pruebas libres es la que tal vez confunde la doctrina y a la jurisprudencia, quienes han llegado a atribuirle, en muchos casos, el carácter de medio de prueba libre o atípico a los Mensajes de Datos. Sin embargo, pensamos que dicha remisión es consecuencia, únicamente, de la neutralidad tecnológica que caracteriza el concepto de Mensajes de Datos que se ha incluido en el DLSMDFE, la cual impide determinar de antemano y por tanto encuadrar en un solo procedimiento, la promoción y evacuación de estos novedosos medios de prueba.\nEn otras palabras, la tecnología avanza a una velocidad difícilmente alcanzable por el Derecho, y los procesos tecnológicos igualmente varían de un día a otro con dramática rapidez. El soporte electrónico o similar del Mensaje de Datos contribuye a incluir en esta noción una variedad muy importante de tecnologías y desarrollos, que resultaría inútil e ineficiente encasillar en un solo procedimiento de promoción y evacuación.\nDe allí que el legislador, atendiendo a las características tecnológicas que pueda llegar a tener el Mensaje de Datos a ser producido en juicio, las cuales podrían variar considerablemente de un mensaje a otro, haya determinado que el promovente pueda relacionar dicho medio de prueba con cualquier otro previsto en la legislación y con el cual pudiera tener ciertas semejanzas, para definir el procedimiento más idóneo para su promoción y evacuación. E incluso, de no existir tal semejanza, resulta correcto dejar en manos del Juez, como director del proceso, la definición de dicho procedimiento probatorio.\nEsto es lo que realmente implica aplicar al Mensaje de Datos el procedimiento previsto para la promoción y evacuación de pruebas libres, y en forma alguna le resta su identidad e independencia como medio de prueba expresamente tipificado en la legislación. Al contrario, su consagración expresa mediante ley especial, con reglas propias de promoción, evacuación, valoración y eficacia probatoria, viene a ratificar tal independencia.\nEs en la valoración y eficacia probatoria donde el Mensaje de Datos termina de apartarse definitivamente de la noción de los medios de prueba libres pues, el DLSMDFE establece una regla especial para su valoración al señalar en su artículo 4 que los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria atribuida por Ley a los documentos.\nDe esta manera, el legislador no ha sometido la valoración del Mensaje de Datos a la sana crítica del Juez, que es el método de valoración utilizado con más frecuencia por la jurisprudencia reciente para las pruebas libres, y tampoco ha determinado la aplicación al Mensaje de Datos, de reglas de valoración correspondientes al medio análogo o semejante utilizado para su promoción y evacuación. Al contrario, ha establecido una regla especial que termina instituyendo una clara equivalencia funcional entre los Mensajes de Datos y los documentos, atribuyéndole a ambos medios de prueba la misma eficacia probatoria, siempre que se evidencia la autenticidad e integridad del Mensaje de Datos de que se trate. Esto, sin duda, aparta al Mensaje de Datos de la noción de prueba libre antes referida, contradiciendo científicamente las conclusiones preliminares que, al respecto, ha adelantado equivocadamente la doctrina y la jurisprudencia, y que esperamos se aclaren en próximas decisiones y planteamientos a fin de promover el desarrollo de este novedoso medio de prueba. \n\n
  48. En todo caso, esta última remisión a las pruebas libres es la que tal vez confunde la doctrina y a la jurisprudencia, quienes han llegado a atribuirle, en muchos casos, el carácter de medio de prueba libre o atípico a los Mensajes de Datos. Sin embargo, pensamos que dicha remisión es consecuencia, únicamente, de la neutralidad tecnológica que caracteriza el concepto de Mensajes de Datos que se ha incluido en el DLSMDFE, la cual impide determinar de antemano y por tanto encuadrar en un solo procedimiento, la promoción y evacuación de estos novedosos medios de prueba.\nEn otras palabras, la tecnología avanza a una velocidad difícilmente alcanzable por el Derecho, y los procesos tecnológicos igualmente varían de un día a otro con dramática rapidez. El soporte electrónico o similar del Mensaje de Datos contribuye a incluir en esta noción una variedad muy importante de tecnologías y desarrollos, que resultaría inútil e ineficiente encasillar en un solo procedimiento de promoción y evacuación.\nDe allí que el legislador, atendiendo a las características tecnológicas que pueda llegar a tener el Mensaje de Datos a ser producido en juicio, las cuales podrían variar considerablemente de un mensaje a otro, haya determinado que el promovente pueda relacionar dicho medio de prueba con cualquier otro previsto en la legislación y con el cual pudiera tener ciertas semejanzas, para definir el procedimiento más idóneo para su promoción y evacuación. E incluso, de no existir tal semejanza, resulta correcto dejar en manos del Juez, como director del proceso, la definición de dicho procedimiento probatorio.\nEsto es lo que realmente implica aplicar al Mensaje de Datos el procedimiento previsto para la promoción y evacuación de pruebas libres, y en forma alguna le resta su identidad e independencia como medio de prueba expresamente tipificado en la legislación. Al contrario, su consagración expresa mediante ley especial, con reglas propias de promoción, evacuación, valoración y eficacia probatoria, viene a ratificar tal independencia.\nEs en la valoración y eficacia probatoria donde el Mensaje de Datos termina de apartarse definitivamente de la noción de los medios de prueba libres pues, el DLSMDFE establece una regla especial para su valoración al señalar en su artículo 4 que los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria atribuida por Ley a los documentos.\nDe esta manera, el legislador no ha sometido la valoración del Mensaje de Datos a la sana crítica del Juez, que es el método de valoración utilizado con más frecuencia por la jurisprudencia reciente para las pruebas libres, y tampoco ha determinado la aplicación al Mensaje de Datos, de reglas de valoración correspondientes al medio análogo o semejante utilizado para su promoción y evacuación. Al contrario, ha establecido una regla especial que termina instituyendo una clara equivalencia funcional entre los Mensajes de Datos y los documentos, atribuyéndole a ambos medios de prueba la misma eficacia probatoria, siempre que se evidencia la autenticidad e integridad del Mensaje de Datos de que se trate. Esto, sin duda, aparta al Mensaje de Datos de la noción de prueba libre antes referida, contradiciendo científicamente las conclusiones preliminares que, al respecto, ha adelantado equivocadamente la doctrina y la jurisprudencia, y que esperamos se aclaren en próximas decisiones y planteamientos a fin de promover el desarrollo de este novedoso medio de prueba. \n\n
  49. En todo caso, esta última remisión a las pruebas libres es la que tal vez confunde la doctrina y a la jurisprudencia, quienes han llegado a atribuirle, en muchos casos, el carácter de medio de prueba libre o atípico a los Mensajes de Datos. Sin embargo, pensamos que dicha remisión es consecuencia, únicamente, de la neutralidad tecnológica que caracteriza el concepto de Mensajes de Datos que se ha incluido en el DLSMDFE, la cual impide determinar de antemano y por tanto encuadrar en un solo procedimiento, la promoción y evacuación de estos novedosos medios de prueba.\nEn otras palabras, la tecnología avanza a una velocidad difícilmente alcanzable por el Derecho, y los procesos tecnológicos igualmente varían de un día a otro con dramática rapidez. El soporte electrónico o similar del Mensaje de Datos contribuye a incluir en esta noción una variedad muy importante de tecnologías y desarrollos, que resultaría inútil e ineficiente encasillar en un solo procedimiento de promoción y evacuación.\nDe allí que el legislador, atendiendo a las características tecnológicas que pueda llegar a tener el Mensaje de Datos a ser producido en juicio, las cuales podrían variar considerablemente de un mensaje a otro, haya determinado que el promovente pueda relacionar dicho medio de prueba con cualquier otro previsto en la legislación y con el cual pudiera tener ciertas semejanzas, para definir el procedimiento más idóneo para su promoción y evacuación. E incluso, de no existir tal semejanza, resulta correcto dejar en manos del Juez, como director del proceso, la definición de dicho procedimiento probatorio.\nEsto es lo que realmente implica aplicar al Mensaje de Datos el procedimiento previsto para la promoción y evacuación de pruebas libres, y en forma alguna le resta su identidad e independencia como medio de prueba expresamente tipificado en la legislación. Al contrario, su consagración expresa mediante ley especial, con reglas propias de promoción, evacuación, valoración y eficacia probatoria, viene a ratificar tal independencia.\nEs en la valoración y eficacia probatoria donde el Mensaje de Datos termina de apartarse definitivamente de la noción de los medios de prueba libres pues, el DLSMDFE establece una regla especial para su valoración al señalar en su artículo 4 que los Mensajes de Datos tendrán la misma eficacia probatoria atribuida por Ley a los documentos.\nDe esta manera, el legislador no ha sometido la valoración del Mensaje de Datos a la sana crítica del Juez, que es el método de valoración utilizado con más frecuencia por la jurisprudencia reciente para las pruebas libres, y tampoco ha determinado la aplicación al Mensaje de Datos, de reglas de valoración correspondientes al medio análogo o semejante utilizado para su promoción y evacuación. Al contrario, ha establecido una regla especial que termina instituyendo una clara equivalencia funcional entre los Mensajes de Datos y los documentos, atribuyéndole a ambos medios de prueba la misma eficacia probatoria, siempre que se evidencia la autenticidad e integridad del Mensaje de Datos de que se trate. Esto, sin duda, aparta al Mensaje de Datos de la noción de prueba libre antes referida, contradiciendo científicamente las conclusiones preliminares que, al respecto, ha adelantado equivocadamente la doctrina y la jurisprudencia, y que esperamos se aclaren en próximas decisiones y planteamientos a fin de promover el desarrollo de este novedoso medio de prueba. \n\n
  50. III.- MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DENTRO DE LOS LÍMITES DE SU COMPETENCIA. \n\n31. El Tribunal Arbitral dispone de potestades cautelares amplias que le permiten decretar medidas nominadas o innominadas (ordinarias o atípicas) para asegurar que los derechos de una de las partes en el arbitraje no se tornen eventualmente ineficaces. Tal extensión en el ámbito de las medidas cautelares a ser dictadas en un proceso de arbitraje, nos permite evaluar situaciones, no poco frecuentes, en que el Tribunal Arbitral, a pesar de actuar en el ámbito de sus facultades y competencias derivadas del alcance de la cláusula compromisoria, pueda decretar una medida cautelar que afecte los bienes o derechos de un tercero, y que lo legitime para atacar dicha decisión.\n\n\n
  51. 3.2. El Mensaje de Datos no es una especie o categoría de documento\nUna de las primeras aproximaciones que conocemos a la equivalencia funcional del Mensaje de Datos con la prueba documental, es consecuencia de una percepción que BORRUSO explica con un símil bien particular, al referirse a la necesidad de convencerse de que el flujo de electrones es la nueva tinta y las memorias electrónicas, independientemente de su soporte, son el nuevo papel, y los bits, en la medida que su combinación represente caracteres alfanuméricos, son el nuevo alfabeto. \nEsta afirmación ha alcanzado una realidad práctica incuestionable ante el uso masivo de las tecnologías de información y comunicación, incluso para la elaboración e impresión de documentos, sin embargo, esta semejanza funcional también ha llevado a confundir al intérprete respecto a la naturaleza propia del Mensaje de Datos como medio de prueba independiente, al punto que se han desconocido las reglas que expresamente han quedado planteadas al respecto en el DLSMDFE.\nTARUFFO, refiriéndose a las pruebas informáticas, ha explicado muy bien que si utilizamos un ordenador o computador simplemente como procesador de textos, en lugar de una máquina de escribir, o cuando una copia impresa se usa como un texto que está firmado personalmente por las partes, el resultado final es un documento común y corriente que puede ser presentado como cualquier otro tipo de prueba escrita. Sin embargo, la situación es distinta cuando los datos y archivos informáticos se conservan en su formato electrónico original para ser utilizados en lugar de los documentos escritos ordinarios, que es lo que ocurre en la práctica actual donde todo el mundo utiliza registros computarizados o electrónicos como único soporte de muchas transacciones.\n\n\n
  52. No se trata, como plantean algunos autores y cuerpos normativos, como es el caso del Código de Procedimiento Penal italiano, de la posibilidad de reducir hoy la prueba documental a un procedimiento tecnológico y, en tal sentido, autorizar al Juez a valerse de la registración mecánica, siempre que exista el equipo apropiado. Se trata de una nueva tendencia a representar nuestras transacciones, declaraciones de voluntad o actos jurídicos en general, en medios de prueba distintos a los documentales, que constan en soportes electrónicos o digitales cuyo uso, entre otras cosas, persigue reducir la utilización del papel o cualquier otra cosa material para soportar dichas actuaciones.\nSiguiendo a TARUFFO, es indiscutible que actualmente se pueden generar documentos a partir de procedimientos mecánicos o electrónicos, tal como ocurre con los documentos impresos en papel que parten de un procedimiento informático previo de elaboración. Sin embargo, afirmar de forma genérica que esta posibilidad permite que la prueba documental se reduzca íntegramente a procedimientos tecnológicos, lo que contribuye es a ampliar la confusión conceptual a que hemos hecho mención anteriormente, trascendiendo a la materia probatoria. \nEn nuestra opinión, partiendo de la explicación de TARUFFO, cuando un texto o imagen se genera y almacena en formatos electrónicos o similares, como es el caso de los correos electrónicos, páginas web, o incluso archivos generados a través de aplicaciones más populares como MS Word, MS PowerPoint, Apple Pages o Apple Keynote, mantienen su soporte electrónico y, por lo tanto, deben ser considerados como Mensajes de Datos y no como documentos. Y la impresión que pueda generarse de dicha información en papel u otro soporte material, para su posterior firma o producción en juicio, no es más que un documento simple, que a todas luces sería regido por normas de producción, evacuación, control y contradicción tradicionales, distintas a las que aplican al soporte electrónico de esa información, y que han sido determinadas en el DLSMDFE. \n\n\n
  53. Es por ello que, diferimos de la distinción que hace NEMIROVSKY, siguiendo a FALCON, para quien el documento electrónico lo constituirían únicamente las variaciones de campos magnéticos u ópticos registrados en un soporte, y su representación sería un documento de segundo grado similar al documento informado (similar al producto de la prueba de informes prevista en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil). Señala en este sentido NEMIROVSKY, que el documento electrónico (contenido del soporte magnético) siempre sería entonces “objeto de prueba”, y el “medio o vehículo” para representarlo (obtenido mediante impresiones) sería el que denomina la doctrina “documento informático”.\nEn otras palabras, NEMIROVSKY no ve en el Mensaje de Datos representación alguna del hecho a demostrar, sino que ello se lograría a través de una representación documental de segundo grado, que vendría a representar no sólo la declaración o transacción contenida en la información almacenada en el Mensaje de Datos, sino también al Mensaje de Datos propiamente dicho el cual, a decir del autor, sería objeto de prueba. \nMás allá de las discusiones doctrinarias que se han presentado al respecto, DEVIS ECHANDÍA explica que la doctrina predominante ve en los hechos el objeto de la prueba. Por ello, cuando NEMIROVSKY califica al Mensaje de Datos (denominado por el autor como documento electrónico) como objeto de prueba, lo está equiparando a un hecho el cual, a decir del autor, estaría sujeto a demostración a través de un medio o vehículo distinto, de segundo grado, que lo represente mediante su recuperación, que en el caso de las impresiones sería una prueba documental denominada “documento informático”. \nNo estamos de acuerdo con esta aproximación a la noción de Mensaje de Datos pues, pensamos que éste es en sí mismo un verdadero medio prueba representativo, susceptible de ser traído al proceso para la demostración de los hechos que representa. \n\n\n
  54. Nos permitimos en este sentido establecer un paralelismo entre el medio de prueba documental y el Mensaje de Datos, que explicará mejor nuestra afirmación: \nEn el Mensaje de Datos queda representado el negocio o declaración de voluntad, de la misma manera que ocurre con la prueba documental. La naturaleza electrónica o similar del Mensaje de Datos no impide tal representación. Simplemente se trata de un soporte distinto al soporte material de los documentos, que el DLSMDFE ha determinado como válido.\nAl igual que los documentos, dicha representación podría ser inmediata pues, la elaboración del Mensaje de Datos podría producirse en presencia del hecho a representar, bien porque la persona participe directamente en la elaboración del Mensaje de Datos al momento en que ocurren los hechos, o bien porque tal representación se logre de forma inmediata a través de un Mensaje de Datos generado automáticamente por un sistema informático programado a tal efecto por una persona. \nLa representación en ambos casos es indirecta pues, ni el documento ni el Mensaje de Datos ponen al Juez en relación inmediata con el hecho a probarse, sino que existe una separación evidente entre el sentenciador y el hecho representado. \nIncluso, la representación de los hechos a través de Mensajes de Datos y de documentos es histórica, por oposición a la prueba crítica pues, siguiendo a RENGEL ROMBERG, ambos tienen la capacidad de revelar la idea de otro hecho, de representarlo, de hacerlo presente, de provocar a través de los sentidos de otro, la idea correspondiente al hecho mismo.\n\n
  55. Nos permitimos en este sentido establecer un paralelismo entre el medio de prueba documental y el Mensaje de Datos, que explicará mejor nuestra afirmación: \nEn el Mensaje de Datos queda representado el negocio o declaración de voluntad, de la misma manera que ocurre con la prueba documental. La naturaleza electrónica o similar del Mensaje de Datos no impide tal representación. Simplemente se trata de un soporte distinto al soporte material de los documentos, que el DLSMDFE ha determinado como válido.\nAl igual que los documentos, dicha representación podría ser inmediata pues, la elaboración del Mensaje de Datos podría producirse en presencia del hecho a representar, bien porque la persona participe directamente en la elaboración del Mensaje de Datos al momento en que ocurren los hechos, o bien porque tal representación se logre de forma inmediata a través de un Mensaje de Datos generado automáticamente por un sistema informático programado a tal efecto por una persona. \nLa representación en ambos casos es indirecta pues, ni el documento ni el Mensaje de Datos ponen al Juez en relación inmediata con el hecho a probarse, sino que existe una separación evidente entre el sentenciador y el hecho representado. \nIncluso, la representación de los hechos a través de Mensajes de Datos y de documentos es histórica, por oposición a la prueba crítica pues, siguiendo a RENGEL ROMBERG, ambos tienen la capacidad de revelar la idea de otro hecho, de representarlo, de hacerlo presente, de provocar a través de los sentidos de otro, la idea correspondiente al hecho mismo.\n\n
  56. Nos permitimos en este sentido establecer un paralelismo entre el medio de prueba documental y el Mensaje de Datos, que explicará mejor nuestra afirmación: \nEn el Mensaje de Datos queda representado el negocio o declaración de voluntad, de la misma manera que ocurre con la prueba documental. La naturaleza electrónica o similar del Mensaje de Datos no impide tal representación. Simplemente se trata de un soporte distinto al soporte material de los documentos, que el DLSMDFE ha determinado como válido.\nAl igual que los documentos, dicha representación podría ser inmediata pues, la elaboración del Mensaje de Datos podría producirse en presencia del hecho a representar, bien porque la persona participe directamente en la elaboración del Mensaje de Datos al momento en que ocurren los hechos, o bien porque tal representación se logre de forma inmediata a través de un Mensaje de Datos generado automáticamente por un sistema informático programado a tal efecto por una persona. \nLa representación en ambos casos es indirecta pues, ni el documento ni el Mensaje de Datos ponen al Juez en relación inmediata con el hecho a probarse, sino que existe una separación evidente entre el sentenciador y el hecho representado. \nIncluso, la representación de los hechos a través de Mensajes de Datos y de documentos es histórica, por oposición a la prueba crítica pues, siguiendo a RENGEL ROMBERG, ambos tienen la capacidad de revelar la idea de otro hecho, de representarlo, de hacerlo presente, de provocar a través de los sentidos de otro, la idea correspondiente al hecho mismo.\n\n
  57. Nos permitimos en este sentido establecer un paralelismo entre el medio de prueba documental y el Mensaje de Datos, que explicará mejor nuestra afirmación: \nEn el Mensaje de Datos queda representado el negocio o declaración de voluntad, de la misma manera que ocurre con la prueba documental. La naturaleza electrónica o similar del Mensaje de Datos no impide tal representación. Simplemente se trata de un soporte distinto al soporte material de los documentos, que el DLSMDFE ha determinado como válido.\nAl igual que los documentos, dicha representación podría ser inmediata pues, la elaboración del Mensaje de Datos podría producirse en presencia del hecho a representar, bien porque la persona participe directamente en la elaboración del Mensaje de Datos al momento en que ocurren los hechos, o bien porque tal representación se logre de forma inmediata a través de un Mensaje de Datos generado automáticamente por un sistema informático programado a tal efecto por una persona. \nLa representación en ambos casos es indirecta pues, ni el documento ni el Mensaje de Datos ponen al Juez en relación inmediata con el hecho a probarse, sino que existe una separación evidente entre el sentenciador y el hecho representado. \nIncluso, la representación de los hechos a través de Mensajes de Datos y de documentos es histórica, por oposición a la prueba crítica pues, siguiendo a RENGEL ROMBERG, ambos tienen la capacidad de revelar la idea de otro hecho, de representarlo, de hacerlo presente, de provocar a través de los sentidos de otro, la idea correspondiente al hecho mismo.\n\n
  58. Nos permitimos en este sentido establecer un paralelismo entre el medio de prueba documental y el Mensaje de Datos, que explicará mejor nuestra afirmación: \nEn el Mensaje de Datos queda representado el negocio o declaración de voluntad, de la misma manera que ocurre con la prueba documental. La naturaleza electrónica o similar del Mensaje de Datos no impide tal representación. Simplemente se trata de un soporte distinto al soporte material de los documentos, que el DLSMDFE ha determinado como válido.\nAl igual que los documentos, dicha representación podría ser inmediata pues, la elaboración del Mensaje de Datos podría producirse en presencia del hecho a representar, bien porque la persona participe directamente en la elaboración del Mensaje de Datos al momento en que ocurren los hechos, o bien porque tal representación se logre de forma inmediata a través de un Mensaje de Datos generado automáticamente por un sistema informático programado a tal efecto por una persona. \nLa representación en ambos casos es indirecta pues, ni el documento ni el Mensaje de Datos ponen al Juez en relación inmediata con el hecho a probarse, sino que existe una separación evidente entre el sentenciador y el hecho representado. \nIncluso, la representación de los hechos a través de Mensajes de Datos y de documentos es histórica, por oposición a la prueba crítica pues, siguiendo a RENGEL ROMBERG, ambos tienen la capacidad de revelar la idea de otro hecho, de representarlo, de hacerlo presente, de provocar a través de los sentidos de otro, la idea correspondiente al hecho mismo.\n\n
  59. Nos permitimos en este sentido establecer un paralelismo entre el medio de prueba documental y el Mensaje de Datos, que explicará mejor nuestra afirmación: \nEn el Mensaje de Datos queda representado el negocio o declaración de voluntad, de la misma manera que ocurre con la prueba documental. La naturaleza electrónica o similar del Mensaje de Datos no impide tal representación. Simplemente se trata de un soporte distinto al soporte material de los documentos, que el DLSMDFE ha determinado como válido.\nAl igual que los documentos, dicha representación podría ser inmediata pues, la elaboración del Mensaje de Datos podría producirse en presencia del hecho a representar, bien porque la persona participe directamente en la elaboración del Mensaje de Datos al momento en que ocurren los hechos, o bien porque tal representación se logre de forma inmediata a través de un Mensaje de Datos generado automáticamente por un sistema informático programado a tal efecto por una persona. \nLa representación en ambos casos es indirecta pues, ni el documento ni el Mensaje de Datos ponen al Juez en relación inmediata con el hecho a probarse, sino que existe una separación evidente entre el sentenciador y el hecho representado. \nIncluso, la representación de los hechos a través de Mensajes de Datos y de documentos es histórica, por oposición a la prueba crítica pues, siguiendo a RENGEL ROMBERG, ambos tienen la capacidad de revelar la idea de otro hecho, de representarlo, de hacerlo presente, de provocar a través de los sentidos de otro, la idea correspondiente al hecho mismo.\n\n
  60. Nos permitimos en este sentido establecer un paralelismo entre el medio de prueba documental y el Mensaje de Datos, que explicará mejor nuestra afirmación: \nEn el Mensaje de Datos queda representado el negocio o declaración de voluntad, de la misma manera que ocurre con la prueba documental. La naturaleza electrónica o similar del Mensaje de Datos no impide tal representación. Simplemente se trata de un soporte distinto al soporte material de los documentos, que el DLSMDFE ha determinado como válido.\nAl igual que los documentos, dicha representación podría ser inmediata pues, la elaboración del Mensaje de Datos podría producirse en presencia del hecho a representar, bien porque la persona participe directamente en la elaboración del Mensaje de Datos al momento en que ocurren los hechos, o bien porque tal representación se logre de forma inmediata a través de un Mensaje de Datos generado automáticamente por un sistema informático programado a tal efecto por una persona. \nLa representación en ambos casos es indirecta pues, ni el documento ni el Mensaje de Datos ponen al Juez en relación inmediata con el hecho a probarse, sino que existe una separación evidente entre el sentenciador y el hecho representado. \nIncluso, la representación de los hechos a través de Mensajes de Datos y de documentos es histórica, por oposición a la prueba crítica pues, siguiendo a RENGEL ROMBERG, ambos tienen la capacidad de revelar la idea de otro hecho, de representarlo, de hacerlo presente, de provocar a través de los sentidos de otro, la idea correspondiente al hecho mismo.\n\n
  61. Nos permitimos en este sentido establecer un paralelismo entre el medio de prueba documental y el Mensaje de Datos, que explicará mejor nuestra afirmación: \nEn el Mensaje de Datos queda representado el negocio o declaración de voluntad, de la misma manera que ocurre con la prueba documental. La naturaleza electrónica o similar del Mensaje de Datos no impide tal representación. Simplemente se trata de un soporte distinto al soporte material de los documentos, que el DLSMDFE ha determinado como válido.\nAl igual que los documentos, dicha representación podría ser inmediata pues, la elaboración del Mensaje de Datos podría producirse en presencia del hecho a representar, bien porque la persona participe directamente en la elaboración del Mensaje de Datos al momento en que ocurren los hechos, o bien porque tal representación se logre de forma inmediata a través de un Mensaje de Datos generado automáticamente por un sistema informático programado a tal efecto por una persona. \nLa representación en ambos casos es indirecta pues, ni el documento ni el Mensaje de Datos ponen al Juez en relación inmediata con el hecho a probarse, sino que existe una separación evidente entre el sentenciador y el hecho representado. \nIncluso, la representación de los hechos a través de Mensajes de Datos y de documentos es histórica, por oposición a la prueba crítica pues, siguiendo a RENGEL ROMBERG, ambos tienen la capacidad de revelar la idea de otro hecho, de representarlo, de hacerlo presente, de provocar a través de los sentidos de otro, la idea correspondiente al hecho mismo.\n\n
  62. Donde podríamos plantear una diferencia entre ambos, desde el punto de vista de su naturaleza representativa y, por tanto, probatoria, es en su permanencia. Tal como lo ha señalado la doctrina, la permanencia del elemento representativo del hecho es un elemento característico o esencial del documento, que no necesariamente distingue al Mensaje de Datos. Siendo el documento una cosa material, independientemente de su carácter instrumental o no, su permanencia es evidente y esencial, lo que facilita la demostración de su autenticidad e integridad. Sin embargo, como explica GATHAN, citado por TARUFFO, el Mensaje de Datos puede estar almacenado en distintos sitios, es posible emplear distintas bases de datos y sistemas de software, la información relevante puede estar oculta o protegida, etc., afectando su permanencia. Además, sigue explicando TARUFFO, dado su carácter electrónico y, por tanto inmaterial, el peligro de falsificación, eliminación, errores y mal uso o abuso se da de forma especialmente sencilla, frecuente y relevante en los Mensajes de Datos, siendo su alcance, en alguna medida, todavía desconocido.\nDe allí que el legislador, a efectos de mantener la equivalencia funcional y, por tanto, la misma eficacia probatoria entre Mensajes de Datos y documentos, ha considerado pertinente aclarar en el artículo 8 del DLSMDFE, que en aquellos casos en que la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, únicamente en aquellos casos en que la información que éste contiene esté accesible para su ulterior consulta. \nSe extiende el legislador incluso a señalar que, si la ley requiere la accesibilidad, conservación o archivo del soporte de ciertos actos o negocios jurídicos por un período determinado o en forma permanente, lo cual se logra con el solo carácter material de los documentos, estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan algunas condiciones: a) que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente; b) que el Mensaje de Datos conserve el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida; c) que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, incluyendo la fecha y hora en que fue enviado o recibido.\nDe lo anterior se desprende que, efectivamente el Mensaje de datos podrá cumplir también con la representación permanente que caracteriza a los documentos, en los casos en que ello sea requerido por ley, siempre que se verifiquen las condiciones previstas a tal efecto en el DLSMDFE. Sin embargo, dicha permanencia no constituye per se un elemento esencial de existencia y validez Mensaje de Datos, como sí lo es para la prueba documental, planteando una clara diferencia entre ambos medios de prueba. \n Así las cosas, es posible concluir que el Mensaje de Datos es un verdadero medio de prueba que, al estar tipificado en el DLSMDFE, adquiere un carácter independiente, que lo distingue de las pruebas libres y de los documentos. \nPor ello, y en atención a la afirmación de NEMIROVSKY que cataloga al Mensaje de Datos como el objeto de prueba, nos permitimos señalar que ello será posible, pero sólo en la medida en que se busque demostrar la veracidad, autenticidad o integridad del mensaje, y no los hechos representados en él. En este caso, dicha demostración conllevaría a una actividad probatoria adicional a través de medios de prueba complementarios, como la experticia, la inspección judicial, la prueba testimonial, entre otras. Se trata de una situación similar a la que se presenta ante el desconocimiento o tacha de documentos, donde la autenticidad, integridad y veracidad del documento pasaría a ser objeto de prueba en una actividad complementaria, en la cual generalmente se promueve el cotejo o la prueba testimonial para desvirtuar dicho desconocimiento, pero donde dicha actividad probatoria complementaria no persigue sustituir la representación del hecho controvertido propiamente dicho, que es el objeto de prueba de la documental o, en nuestro caso, del Mensaje de Datos de que se trate.\nClaramente el Mensaje de datos es el vehículo o medio para demostrar la declaración de voluntad, transacción o acto jurídico representado en él, en esa información que permanece almacenada en soporte electrónico o similar. \nEsto es lo que permite a TARUFFO concluir que, aún cuando la prueba de muchas transacciones han estado constituidas por documentos escritos públicos o privados firmados por las partes o por su autor, lo cierto es que las pruebas informáticas no concuerdan con este modelo de medios de prueba documentales, porque los archivos informáticos no son escritos en el sentido tradicional del término, y porque en muchos casos el archivo no está firmado. Asimismo, los métodos habituales para verificar la autenticidad y el carácter genuino de los documentos no son aplicables a las pruebas informáticas.\nLa tecnología ha permitido introducir las firmas electrónicas, ampliamente reguladas en el DLSMDFE y subsanando una de las inquietudes planteadas por TARUFFO, tal como lo explicaremos más adelante en este estudio. Pero aún en este caso, se mantiene la clara distinción entre prueba documental y prueba a través de Mensajes de Datos.\nEn definitiva, aún cuando semánticamente se utilice la denominación “documento electrónico” para referirse a un Mensaje de Datos lo cierto es que, por su naturaleza, se trata de medios de prueba distintos e independientes, que sólo presentan una equivalencia funcional. \n\n\n
  63. Donde podríamos plantear una diferencia entre ambos, desde el punto de vista de su naturaleza representativa y, por tanto, probatoria, es en su permanencia. Tal como lo ha señalado la doctrina, la permanencia del elemento representativo del hecho es un elemento característico o esencial del documento, que no necesariamente distingue al Mensaje de Datos. Siendo el documento una cosa material, independientemente de su carácter instrumental o no, su permanencia es evidente y esencial, lo que facilita la demostración de su autenticidad e integridad. Sin embargo, como explica GATHAN, citado por TARUFFO, el Mensaje de Datos puede estar almacenado en distintos sitios, es posible emplear distintas bases de datos y sistemas de software, la información relevante puede estar oculta o protegida, etc., afectando su permanencia. Además, sigue explicando TARUFFO, dado su carácter electrónico y, por tanto inmaterial, el peligro de falsificación, eliminación, errores y mal uso o abuso se da de forma especialmente sencilla, frecuente y relevante en los Mensajes de Datos, siendo su alcance, en alguna medida, todavía desconocido.\nDe allí que el legislador, a efectos de mantener la equivalencia funcional y, por tanto, la misma eficacia probatoria entre Mensajes de Datos y documentos, ha considerado pertinente aclarar en el artículo 8 del DLSMDFE, que en aquellos casos en que la ley requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos, únicamente en aquellos casos en que la información que éste contiene esté accesible para su ulterior consulta. \nSe extiende el legislador incluso a señalar que, si la ley requiere la accesibilidad, conservación o archivo del soporte de ciertos actos o negocios jurídicos por un período determinado o en forma permanente, lo cual se logra con el solo carácter material de los documentos, estos requisitos quedarán satisfechos mediante la conservación de los Mensajes de Datos, siempre que se cumplan algunas condiciones: a) que la información que contengan pueda ser consultada posteriormente; b) que el Mensaje de Datos conserve el formato en que se generó, archivó o recibió o en algún formato que sea demostrable que reproduce con exactitud la información generada o recibida; c) que se conserve todo dato que permita determinar el origen y el destino del Mensaje de Datos, incluyendo la fecha y hora en que fue enviado o recibido.\nDe lo anterior se desprende que, efectivamente el Mensaje de datos podrá cumplir también con la representación permanente que caracteriza a los documentos, en los casos en que ello sea requerido por ley, siempre que se verifiquen las condiciones previstas a tal efecto en el DLSMDFE. Sin embargo, dicha permanencia no constituye per se un elemento esencial de existencia y validez Mensaje de Datos, como sí lo es para la prueba documental, planteando una clara diferencia entre ambos medios de prueba. \n Así las cosas, es posible concluir que el Mensaje de Datos es un verdadero medio de prueba que, al estar tipificado en el DLSMDFE, adquiere un carácter independiente, que lo distingue de las pruebas libres y de los documentos. \nPor ello, y en atención a la afirmación de NEMIROVSKY que cataloga al Mensaje de Datos como el objeto de prueba, nos permitimos señalar que ello será posible, pero sólo en la medida en que se busque demostrar la veracidad, autenticidad o integridad del mensaje, y no los hechos representados en él. En este caso, dicha demostración conllevaría a una actividad probatoria adicional a través de medios de prueba complementarios, como la experticia, la inspección judicial, la prueba testimonial, entre otras. Se trata de una situación similar a la que se presenta ante el desconocimiento o tacha de documentos, donde la autenticidad, integridad y veracidad del documento pasaría a ser objeto de prueba en una actividad complementaria, en la cual generalmente se promueve el cotejo o la prueba testimonial para desvirtuar dicho desconocimiento, pero donde dicha actividad probatoria complementaria no persigue sustituir la representación del hecho controvertido propiamente dicho, que es el objeto de prueba de la documental o, en nuestro caso, del Mensaje de Datos de que se trate.\nClaramente el Mensaje de datos es el vehículo o medio para demostrar la declaración de voluntad, transacción o acto jurídico representado en él, en esa información que permanece almacenada en soporte electrónico o similar. \nEsto es lo que permite a TARUFFO concluir que, aún cuando la prueba de muchas transacciones han estado constituidas por documentos escritos públicos o privados firmados por las partes o por su autor, lo cierto es que las pruebas informáticas no concuerdan con este modelo de medios de prueba documentales, porque los archivos informáticos no son escritos en el sentido tradicional del término, y porque en muchos casos el archivo no está firmado. Asimismo, los métodos habituales para verificar la autenticidad y el carácter genuino de los documentos no son aplicables a las pruebas informáticas.\nLa tecnología ha permitido introducir las firmas electrónicas, ampliamente reguladas en el DLSMDFE y subsanando una de las inquietudes planteadas por TARUFFO, tal como lo explicaremos más adelante en este estudio. Pero aún en este caso, se mantiene la clara distinción entre prueba documental y prueba a través de Mensajes de Datos.\nEn definitiva, aún cuando semánticamente se utilice la denominación “documento electrónico” para referirse a un Mensaje de Datos lo cierto es que, por su naturaleza, se trata de medios de prueba distintos e independientes, que sólo presentan una equivalencia funcional. \n\n\n
  64. III.- MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DENTRO DE LOS LÍMITES DE SU COMPETENCIA. \n\n31. El Tribunal Arbitral dispone de potestades cautelares amplias que le permiten decretar medidas nominadas o innominadas (ordinarias o atípicas) para asegurar que los derechos de una de las partes en el arbitraje no se tornen eventualmente ineficaces. Tal extensión en el ámbito de las medidas cautelares a ser dictadas en un proceso de arbitraje, nos permite evaluar situaciones, no poco frecuentes, en que el Tribunal Arbitral, a pesar de actuar en el ámbito de sus facultades y competencias derivadas del alcance de la cláusula compromisoria, pueda decretar una medida cautelar que afecte los bienes o derechos de un tercero, y que lo legitime para atacar dicha decisión.\n\n\n
  65. En definitiva, aún cuando semánticamente se utilice la denominación “documento electrónico” para referirse a un Mensaje de Datos lo cierto es que, por su naturaleza, se trata de medios de prueba distintos e independientes, que sólo presentan una equivalencia funcional. \nAsí lo promulgó en Francia la Ley 2000-230, del 13 de marzo de 2000, que condicionó tal equivalencia a la demostración de la autenticidad e integridad del Mensaje de Datos. Dicho de otra manera, la plena equivalencia entre Mensajes de Datos y documentos estaría sujeta a que el autor del Mensaje de Datos pueda ser identificado y que dicho mensaje haya sido creado y conservado debidamente, sin alteraciones, lo que requiere el desarrollo de una actividad probatoria más compleja en juicio, que no se limita únicamente a producir el Mensaje de Datos en el proceso, sino que exige al promovente asumir una carga probatoria mayor, extendida a demostrar la autenticidad e integridad de dicho mensaje. Sólo así podrá el promovente lograr obtener del Juez los efectos previstos en el artículo 4 del DLSMDFE de otorgarle al Mensaje de Datos la misma eficacia probatoria atribuida por ley a los documentos escritos.\n\n
  66. En definitiva, aún cuando semánticamente se utilice la denominación “documento electrónico” para referirse a un Mensaje de Datos lo cierto es que, por su naturaleza, se trata de medios de prueba distintos e independientes, que sólo presentan una equivalencia funcional. \nAsí lo promulgó en Francia la Ley 2000-230, del 13 de marzo de 2000, que condicionó tal equivalencia a la demostración de la autenticidad e integridad del Mensaje de Datos. Dicho de otra manera, la plena equivalencia entre Mensajes de Datos y documentos estaría sujeta a que el autor del Mensaje de Datos pueda ser identificado y que dicho mensaje haya sido creado y conservado debidamente, sin alteraciones, lo que requiere el desarrollo de una actividad probatoria más compleja en juicio, que no se limita únicamente a producir el Mensaje de Datos en el proceso, sino que exige al promovente asumir una carga probatoria mayor, extendida a demostrar la autenticidad e integridad de dicho mensaje. Sólo así podrá el promovente lograr obtener del Juez los efectos previstos en el artículo 4 del DLSMDFE de otorgarle al Mensaje de Datos la misma eficacia probatoria atribuida por ley a los documentos escritos.\n\n
  67. En definitiva, aún cuando semánticamente se utilice la denominación “documento electrónico” para referirse a un Mensaje de Datos lo cierto es que, por su naturaleza, se trata de medios de prueba distintos e independientes, que sólo presentan una equivalencia funcional. \nAsí lo promulgó en Francia la Ley 2000-230, del 13 de marzo de 2000, que condicionó tal equivalencia a la demostración de la autenticidad e integridad del Mensaje de Datos. Dicho de otra manera, la plena equivalencia entre Mensajes de Datos y documentos estaría sujeta a que el autor del Mensaje de Datos pueda ser identificado y que dicho mensaje haya sido creado y conservado debidamente, sin alteraciones, lo que requiere el desarrollo de una actividad probatoria más compleja en juicio, que no se limita únicamente a producir el Mensaje de Datos en el proceso, sino que exige al promovente asumir una carga probatoria mayor, extendida a demostrar la autenticidad e integridad de dicho mensaje. Sólo así podrá el promovente lograr obtener del Juez los efectos previstos en el artículo 4 del DLSMDFE de otorgarle al Mensaje de Datos la misma eficacia probatoria atribuida por ley a los documentos escritos.\n\n
  68. En definitiva, aún cuando semánticamente se utilice la denominación “documento electrónico” para referirse a un Mensaje de Datos lo cierto es que, por su naturaleza, se trata de medios de prueba distintos e independientes, que sólo presentan una equivalencia funcional. \nAsí lo promulgó en Francia la Ley 2000-230, del 13 de marzo de 2000, que condicionó tal equivalencia a la demostración de la autenticidad e integridad del Mensaje de Datos. Dicho de otra manera, la plena equivalencia entre Mensajes de Datos y documentos estaría sujeta a que el autor del Mensaje de Datos pueda ser identificado y que dicho mensaje haya sido creado y conservado debidamente, sin alteraciones, lo que requiere el desarrollo de una actividad probatoria más compleja en juicio, que no se limita únicamente a producir el Mensaje de Datos en el proceso, sino que exige al promovente asumir una carga probatoria mayor, extendida a demostrar la autenticidad e integridad de dicho mensaje. Sólo así podrá el promovente lograr obtener del Juez los efectos previstos en el artículo 4 del DLSMDFE de otorgarle al Mensaje de Datos la misma eficacia probatoria atribuida por ley a los documentos escritos.\n\n
  69. En definitiva, aún cuando semánticamente se utilice la denominación “documento electrónico” para referirse a un Mensaje de Datos lo cierto es que, por su naturaleza, se trata de medios de prueba distintos e independientes, que sólo presentan una equivalencia funcional. \nAsí lo promulgó en Francia la Ley 2000-230, del 13 de marzo de 2000, que condicionó tal equivalencia a la demostración de la autenticidad e integridad del Mensaje de Datos. Dicho de otra manera, la plena equivalencia entre Mensajes de Datos y documentos estaría sujeta a que el autor del Mensaje de Datos pueda ser identificado y que dicho mensaje haya sido creado y conservado debidamente, sin alteraciones, lo que requiere el desarrollo de una actividad probatoria más compleja en juicio, que no se limita únicamente a producir el Mensaje de Datos en el proceso, sino que exige al promovente asumir una carga probatoria mayor, extendida a demostrar la autenticidad e integridad de dicho mensaje. Sólo así podrá el promovente lograr obtener del Juez los efectos previstos en el artículo 4 del DLSMDFE de otorgarle al Mensaje de Datos la misma eficacia probatoria atribuida por ley a los documentos escritos.\n\n
  70. En definitiva, aún cuando semánticamente se utilice la denominación “documento electrónico” para referirse a un Mensaje de Datos lo cierto es que, por su naturaleza, se trata de medios de prueba distintos e independientes, que sólo presentan una equivalencia funcional. \nAsí lo promulgó en Francia la Ley 2000-230, del 13 de marzo de 2000, que condicionó tal equivalencia a la demostración de la autenticidad e integridad del Mensaje de Datos. Dicho de otra manera, la plena equivalencia entre Mensajes de Datos y documentos estaría sujeta a que el autor del Mensaje de Datos pueda ser identificado y que dicho mensaje haya sido creado y conservado debidamente, sin alteraciones, lo que requiere el desarrollo de una actividad probatoria más compleja en juicio, que no se limita únicamente a producir el Mensaje de Datos en el proceso, sino que exige al promovente asumir una carga probatoria mayor, extendida a demostrar la autenticidad e integridad de dicho mensaje. Sólo así podrá el promovente lograr obtener del Juez los efectos previstos en el artículo 4 del DLSMDFE de otorgarle al Mensaje de Datos la misma eficacia probatoria atribuida por ley a los documentos escritos.\n\n
  71. En definitiva, aún cuando semánticamente se utilice la denominación “documento electrónico” para referirse a un Mensaje de Datos lo cierto es que, por su naturaleza, se trata de medios de prueba distintos e independientes, que sólo presentan una equivalencia funcional. \nAsí lo promulgó en Francia la Ley 2000-230, del 13 de marzo de 2000, que condicionó tal equivalencia a la demostración de la autenticidad e integridad del Mensaje de Datos. Dicho de otra manera, la plena equivalencia entre Mensajes de Datos y documentos estaría sujeta a que el autor del Mensaje de Datos pueda ser identificado y que dicho mensaje haya sido creado y conservado debidamente, sin alteraciones, lo que requiere el desarrollo de una actividad probatoria más compleja en juicio, que no se limita únicamente a producir el Mensaje de Datos en el proceso, sino que exige al promovente asumir una carga probatoria mayor, extendida a demostrar la autenticidad e integridad de dicho mensaje. Sólo así podrá el promovente lograr obtener del Juez los efectos previstos en el artículo 4 del DLSMDFE de otorgarle al Mensaje de Datos la misma eficacia probatoria atribuida por ley a los documentos escritos.\n\n
  72. \n
  73. \n
  74. \n
  75. DUQUE CORREDOR: El Art. 429 no regula la incidencia de la impugnación la cual es autónoma porque no está vinculada al trámite del procedimiento principal. \n\nPor esta razón, hay que acudir al art. 607 CPC, que es el procedimiento aplicable a las incidencias no previstas. \n\nEn este sentido, la parte promovente deberá solicitar el cotejo en el día siguiente al de la impugnación (o vencimiento del plazo de 5 días????) y el cotejo con el original se hará en un lapso probatorio de ocho días de despacho. \n\nPor tratarse de la impugnación de una prueba documental, la sentencia no tiene por qué influir en la decisiòn de la causa por lo que, el Juez debe resolver esta incidencia en el noveno día.\n\nEs un cotejo muy simple, por el cual se confronta la copia con su original o con una copia certificada expedida con anterioridad a la copia simple. \n\nTAmbién el cotejo se puede realizar con una inspección ocular o una experticia. Si es una inspección ocular, aplican los art. 472 al 476 del CPC.\n\nSi es por peritos, aplican los art. 451 al 471. \n\nLa decisión que se dicte en esta incidencia es apelable ,que se oirá en el sólo efecto devolutivo.\n\n\n
  76. “Para la Sala, las copias fotostáticas que se tendrán como fidedignas, son las fotostáticas y las obtenidas por cualquier otro medio mecánico, de documentos públicos y privados reconocidos ... o autenticados ?????, como textualmente ??? (Autenticado???) expresa el transcrito art. 429. Si se exhibe una copia fotostática de un documento privado simple ... éste carece de valor según lo expresado por el art. 429 ... y por lo tanto, a la contraparte del promovente le basta alegar que tal documento es inadmisible, ya que ella no representa documento privado alguno, porque estamos ante un caso de inconducencia, ya que la prueba es legal y no libre, y la ley determina cuándo procede la copia simple de un documento privado reconocido o autenticado. \n(Sentencia SCC del 09 de Agosto de 1991, Ponente: Adán Febres Cordero, juicio Julio C. Antúnez vs. Pietro Maccagnan Zanin y otros. Expediente No. 91-0117).\n\n
  77. III.- MEDIDAS CAUTELARES DECRETADAS POR EL TRIBUNAL ARBITRAL DENTRO DE LOS LÍMITES DE SU COMPETENCIA. \n\n31. El Tribunal Arbitral dispone de potestades cautelares amplias que le permiten decretar medidas nominadas o innominadas (ordinarias o atípicas) para asegurar que los derechos de una de las partes en el arbitraje no se tornen eventualmente ineficaces. Tal extensión en el ámbito de las medidas cautelares a ser dictadas en un proceso de arbitraje, nos permite evaluar situaciones, no poco frecuentes, en que el Tribunal Arbitral, a pesar de actuar en el ámbito de sus facultades y competencias derivadas del alcance de la cláusula compromisoria, pueda decretar una medida cautelar que afecte los bienes o derechos de un tercero, y que lo legitime para atacar dicha decisión.\n\n\n
  78. ii. Nociones Preliminares Sobre Mensajes de Datos:\nLos mensajes de datos, tal como están definidos en el artículo 2 del DLSMDFE, comprenden toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. \nDicha definición ha sido cuestionada por respetados autores, como es el caso de MORLES HERNÁNDEZ, al considerar que se aparta de lo establecido en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL. Sin embargo, consideramos que el Legislador ha acertado con la redacción de la referida definición pues, ha asumido una posición tecnológicamente neutra, que respeta lo señalado en el propio artículo 1 del mismo Decreto-Ley. De esta manera, evita precisamente que su normativa quede restringida a una determinada tecnología y atentar contra la permanencia y efectividad del DLSMDFE en el mediano o largo lapso. \nEsto fue precisamente lo que ocurrió con algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Modelo de UNCITRAL, basadas principalmente en la tecnología EDI, cuyo uso ha quedado cada vez más restringido por los avances tecnológicos, al punto de haber sido descartadas en la legislación interna de muchos países que han preferido incluir disposiciones tecnológicamente neutras. \n\nEn Octubre de ese mismo año 2001, con ocasión de la promulgación de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, se incluyó una noción un tanto más específica de los Mensajes de Datos, al establecer en su artículo 2, literal p, que se trata de cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.\n\n
  79. ii. Nociones Preliminares Sobre Mensajes de Datos:\nLos mensajes de datos, tal como están definidos en el artículo 2 del DLSMDFE, comprenden toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. \nDicha definición ha sido cuestionada por respetados autores, como es el caso de MORLES HERNÁNDEZ, al considerar que se aparta de lo establecido en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL. Sin embargo, consideramos que el Legislador ha acertado con la redacción de la referida definición pues, ha asumido una posición tecnológicamente neutra, que respeta lo señalado en el propio artículo 1 del mismo Decreto-Ley. De esta manera, evita precisamente que su normativa quede restringida a una determinada tecnología y atentar contra la permanencia y efectividad del DLSMDFE en el mediano o largo lapso. \nEsto fue precisamente lo que ocurrió con algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Modelo de UNCITRAL, basadas principalmente en la tecnología EDI, cuyo uso ha quedado cada vez más restringido por los avances tecnológicos, al punto de haber sido descartadas en la legislación interna de muchos países que han preferido incluir disposiciones tecnológicamente neutras. \n\nEn Octubre de ese mismo año 2001, con ocasión de la promulgación de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, se incluyó una noción un tanto más específica de los Mensajes de Datos, al establecer en su artículo 2, literal p, que se trata de cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.\n\n
  80. ii. Nociones Preliminares Sobre Mensajes de Datos:\nLos mensajes de datos, tal como están definidos en el artículo 2 del DLSMDFE, comprenden toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. \nDicha definición ha sido cuestionada por respetados autores, como es el caso de MORLES HERNÁNDEZ, al considerar que se aparta de lo establecido en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL. Sin embargo, consideramos que el Legislador ha acertado con la redacción de la referida definición pues, ha asumido una posición tecnológicamente neutra, que respeta lo señalado en el propio artículo 1 del mismo Decreto-Ley. De esta manera, evita precisamente que su normativa quede restringida a una determinada tecnología y atentar contra la permanencia y efectividad del DLSMDFE en el mediano o largo lapso. \nEsto fue precisamente lo que ocurrió con algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Modelo de UNCITRAL, basadas principalmente en la tecnología EDI, cuyo uso ha quedado cada vez más restringido por los avances tecnológicos, al punto de haber sido descartadas en la legislación interna de muchos países que han preferido incluir disposiciones tecnológicamente neutras. \n\nEn Octubre de ese mismo año 2001, con ocasión de la promulgación de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, se incluyó una noción un tanto más específica de los Mensajes de Datos, al establecer en su artículo 2, literal p, que se trata de cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.\n\n
  81. ii. Nociones Preliminares Sobre Mensajes de Datos:\nLos mensajes de datos, tal como están definidos en el artículo 2 del DLSMDFE, comprenden toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. \nDicha definición ha sido cuestionada por respetados autores, como es el caso de MORLES HERNÁNDEZ, al considerar que se aparta de lo establecido en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL. Sin embargo, consideramos que el Legislador ha acertado con la redacción de la referida definición pues, ha asumido una posición tecnológicamente neutra, que respeta lo señalado en el propio artículo 1 del mismo Decreto-Ley. De esta manera, evita precisamente que su normativa quede restringida a una determinada tecnología y atentar contra la permanencia y efectividad del DLSMDFE en el mediano o largo lapso. \nEsto fue precisamente lo que ocurrió con algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Modelo de UNCITRAL, basadas principalmente en la tecnología EDI, cuyo uso ha quedado cada vez más restringido por los avances tecnológicos, al punto de haber sido descartadas en la legislación interna de muchos países que han preferido incluir disposiciones tecnológicamente neutras. \n\nEn Octubre de ese mismo año 2001, con ocasión de la promulgación de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, se incluyó una noción un tanto más específica de los Mensajes de Datos, al establecer en su artículo 2, literal p, que se trata de cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.\n\n
  82. ii. Nociones Preliminares Sobre Mensajes de Datos:\nLos mensajes de datos, tal como están definidos en el artículo 2 del DLSMDFE, comprenden toda información inteligible en formato electrónico o similar que pueda ser almacenada o intercambiada por cualquier medio. \nDicha definición ha sido cuestionada por respetados autores, como es el caso de MORLES HERNÁNDEZ, al considerar que se aparta de lo establecido en la Ley Modelo de Comercio Electrónico de UNCITRAL. Sin embargo, consideramos que el Legislador ha acertado con la redacción de la referida definición pues, ha asumido una posición tecnológicamente neutra, que respeta lo señalado en el propio artículo 1 del mismo Decreto-Ley. De esta manera, evita precisamente que su normativa quede restringida a una determinada tecnología y atentar contra la permanencia y efectividad del DLSMDFE en el mediano o largo lapso. \nEsto fue precisamente lo que ocurrió con algunas de las disposiciones contenidas en la Ley Modelo de UNCITRAL, basadas principalmente en la tecnología EDI, cuyo uso ha quedado cada vez más restringido por los avances tecnológicos, al punto de haber sido descartadas en la legislación interna de muchos países que han preferido incluir disposiciones tecnológicamente neutras. \n\nEn Octubre de ese mismo año 2001, con ocasión de la promulgación de la Ley Especial Contra los Delitos Informáticos, se incluyó una noción un tanto más específica de los Mensajes de Datos, al establecer en su artículo 2, literal p, que se trata de cualquier pensamiento, idea, imagen, audio, data, información, expresados en un lenguaje conocido que puede ser explícito o secreto (encriptado), preparados dentro de un formato adecuado para ser transmitido por un sistema de comunicaciones.\n\n
  83. RICO CARRILLO hace referencia en este sentido a una serie de elementos que deben demostrarse en juicio, los cuales pensamos son determinantes para lograr la convicción del Juez respecto a la veracidad y autenticidad del Mensaje de Datos (que la autora denomina documentos electrónicos), por lo que nos permitimos reproducirlos parcialmente a continuación :\nLa calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento del documento, lo cual incluye tanto el hardware como el software.\nLa veracidad de la información, esto es, el contenido del mensaje remitido por el autor debe ser exacto al recibido por el destinatario.\nLa conservación del mensaje y la posibilidad de que éste sea recuperado.\nLa legibilidad del mensaje, esto es, su posibilidad de lectura y comprensión. \nLa posibilidad de identificación de los sujetos participantes y las operaciones realizadas por cada uno de ellos en el proceso de elaboración del Mensaje de Datos.\nLa atribución a una persona determinada de la calidad de autor.\nLa fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del Mensaje de Datos (si fuere el caso). \n\nLa falta de prueba por parte del promovente de las circunstancias anteriores, puede conllevar a que el Sentenciador deseche en definitiva otorgarle al Mensaje de Datos una eficacia probatoria documental, debiendo remitirse en último caso a las reglas de la sana crítica para valorarlos o, incluso, rechazarlos como medio de prueba en su sentencia definitiva. Pensamos, sin embargo, que siempre podrá el Juez dictar autos complementarios de prueba o autos para mejor proveer, que contribuyan a evidenciar en juicio la integridad o autenticidad de estos mensajes.\nEn definitiva, la actividad probatoria del promovente debe estar orientada entonces a producir el Mensaje de Datos en el proceso y, de forma complementaria, demostrar su autenticidad e integridad.\n\n
  84. RICO CARRILLO hace referencia en este sentido a una serie de elementos que deben demostrarse en juicio, los cuales pensamos son determinantes para lograr la convicción del Juez respecto a la veracidad y autenticidad del Mensaje de Datos (que la autora denomina documentos electrónicos), por lo que nos permitimos reproducirlos parcialmente a continuación :\nLa calidad de los sistemas utilizados para la elaboración y almacenamiento del documento, lo cual incluye tanto el hardware como el software.\nLa veracidad de la información, esto es, el contenido del mensaje remitido por el autor debe ser exacto al recibido por el destinatario.\nLa conservación del mensaje y la posibilidad de que éste sea recuperado.\nLa legibilidad del mensaje, esto es, su posibilidad de lectura y comprensión. \nLa posibilidad de identificación de los sujetos participantes y las operaciones realizadas por cada uno de ellos en el proceso de elaboración del Mensaje de Datos.\nLa atribución a una persona determinada de la calidad de autor.\nLa fiabilidad de los sistemas utilizados para la autenticación del Mensaje de Datos (si fuere el caso). \n\nLa falta de prueba por parte del promovente de las circunstancias anteriores, puede conllevar a que el Sentenciador deseche en definitiva otorgarle al Mensaje de Datos una eficacia probatoria documental, debiendo remitirse en último caso a las reglas de la sana crítica para valorarlos o, incluso, rechazarlos como medio de prueba en su sentencia definitiva. Pensamos, sin embargo, que siempre podrá el Juez dictar autos complementarios de prueba o autos para mejor proveer, que contribuyan a evidenciar en juicio la integridad o autenticidad de estos mensajes.\nEn definitiva, la actividad probatoria del promovente debe estar orientada entonces a producir el Mensaje de Datos en el proceso y, de forma complementaria, demostrar su autenticidad e integridad.\n\n
  85. 5.1 Producción del Mensaje de Datos\nSiendo el Mensaje de Datos el medio de prueba que representa de forma inmediata el hecho controvertido que constituye objeto de prueba en juicio, es pertinente lograr en primer término su producción en el proceso. \nDe acuerdo a la tecnología vigente en este momento y, considerando el soporte electrónico o similar que tienen los Mensajes de Datos, en principio no es posible traer físicamente al expediente de un proceso judicial el original del Mensaje de Datos para que repose en los autos de la misma manera que podría reposar el original de un documento escrito, cuyo soporte es material.\nEn materia probatoria, rige el principio de la originalidad de la prueba según el cual, a decir de DEVIS ECHANDÍA, la prueba en lo posible debe referirse directamente al hecho por probar, para que sea prueba de éste pues, si apenas se refiere a hechos que a su vez se relacionan con aquél, se tratará de pruebas de otras pruebas. \nEn el caso de los documentos, observamos autores como ROSENBERG que han exigido la exhibición o producción en juicio de los originales de los documentos públicos cuya eficacia probatoria se pretende, dejando a salvo sólo la posibilidad de exhibir o producir copia públicamente legalizada de éstos, siempre que el tribunal no ordene la exhibición del original o la exposición y comprobación de las causas que lo impiden. \nTal exigencia ha sido expresamente consagrada en nuestro ordenamiento jurídico, en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, al señalar que los instrumentos públicos y los privados reconocidos o tenidos legalmente por reconocidos, podrán producirse en juicio originales o en copia certificada expedida por funcionarios competentes con arreglo a las Leyes. \nRespecto a los instrumentos privados, ROSENBERG ha señalado que en principio éstos también deben exhibirse en original, lo cual no es expresamente exigido por nuestro ordenamiento jurídico, toda vez que conforme lo establece el artículo 444 la parte contra la cual se produzca en juicio un instrumento privado como emanado de ella, podrá reconocerlo aún cuando éste haya sido presentado en copia simple, con lo cual le atribuiría pleno valor probatorio a dicho instrumento. \nSin embargo, dada la posibilidad inminente de que éste sea desconocido por la parte contra la cual se propone, y por tanto la necesidad de que sea demostrada su existencia y validez en el procedimiento, es aconsejable que en principio la parte promovente exhiba dicho documento privado en original. Incluso, HENRIQUEZ LA ROCHE ha sostenido que las reproducciones fotostáticas de los instrumentos privados sólo sirven como principio de prueba a los fines de solicitar la exhibición del original, lo que evidencia aún más la necesidad de producir el original del documento privado desde un principio o, en todo caso, luego de la falta de reconocimiento de su copia simple por la parte contra la cual se ha propuesto como emanado de ella. \n\n
  86. En virtud de la equivalencia funcional existente entre documentos y mensajes de datos, y tomando en cuenta que los expedientes judiciales en Venezuela son llevados por intermedio de documentos escritos, se ha discutido si el Mensaje de Datos viola en definitiva dicho principio de originalidad, dada su imposibilidad tecnológica de que el original de un Mensaje de Datos pueda ser llevado físicamente al proceso de la misma manera que lo hacemos con los documentos escritos en papel. \nA lo anterior debemos agregar que, cada vez que el Mensaje de Datos es transmitido, intercambiado o almacenado en un soporte distinto a aquél en el cual fue originalmente elaborado, como podría ser su transmisión a través de correos electrónicos o su intercambio a través de la web o de redes sociales, o incluso su almacenaje en discos de CD-ROM, DVD, diskettes o similar, a fin de producirlos en el expediente en cuestión, lo cierto es que conforme a la tecnología vigente desde hace algunos años, lo que verdaderamente se transmite o almacena es una copia o reproducción del archivo o Mensaje de Datos en cuestión pues, el original permanece almacenado en su ubicación original. \nDicho de otra manera, el Mensaje de Datos que es transmitido a través de un correo electrónico, o que es almacenado en un disco CD-ROM o DVD, nunca desaparece de su ubicación original. Simplemente se almacena una copia exacta de dicho archivo o Mensaje de Datos en la bandeja de salida del manejador de correos electrónicos, o en el disco CD-ROM o DVD respectivo.\nIncluso, el archivo que recibe el destinatario del correo electrónico, y que termina almacenando en su dispositivo o computadora para posterior lectura o revisión, es una nueva copia del archivo original, tal como ocurre igualmente cuando trasladamos un archivo almacenado en un CD-ROM o DVD para guardarlo en la memoria o disco duro de nuestros computadores personales.\n\n
  87. El artículo 7 del DLSMDFE establece una salida a esta aparente imposibilidad, al disponer que cuando la ley requiera que la información contenida en un Mensaje de Datos sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible, entendiendo conforme a dicho artículo 7, que un Mensaje de Datos permanece íntegro, cuando se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. Así, todas estas copias electrónicas cumplirían el referido requisito de originalidad, en la medida en que no fueren alteradas y estuvieren disponibles para su ulterior consulta.\nDe lo anterior se desprende que, es posible cumplir con el requisito de originalidad exigido para los documentos públicos por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, e incluso facilitar la prueba de la existencia y validez de un Mensaje de Datos cuya eficacia probatoria se asemeje a un documento público o privado, siempre y cuando el Mensaje de Datos esté, por una parte obviamente disponible para su verificación o revisión y por otra, que el Juez tenga la convicción no sólo del contenido del Mensaje de Datos, sino también de su integridad, esto es, que dicho mensaje no haya sido modificado desde su generación, salvo que se trate de modificaciones superficiales propias de la tecnología utilizada para el proceso de comunicación, archivo o presentación. \n\n
  88. El artículo 7 del DLSMDFE establece una salida a esta aparente imposibilidad, al disponer que cuando la ley requiera que la información contenida en un Mensaje de Datos sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible, entendiendo conforme a dicho artículo 7, que un Mensaje de Datos permanece íntegro, cuando se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. Así, todas estas copias electrónicas cumplirían el referido requisito de originalidad, en la medida en que no fueren alteradas y estuvieren disponibles para su ulterior consulta.\nDe lo anterior se desprende que, es posible cumplir con el requisito de originalidad exigido para los documentos públicos por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, e incluso facilitar la prueba de la existencia y validez de un Mensaje de Datos cuya eficacia probatoria se asemeje a un documento público o privado, siempre y cuando el Mensaje de Datos esté, por una parte obviamente disponible para su verificación o revisión y por otra, que el Juez tenga la convicción no sólo del contenido del Mensaje de Datos, sino también de su integridad, esto es, que dicho mensaje no haya sido modificado desde su generación, salvo que se trate de modificaciones superficiales propias de la tecnología utilizada para el proceso de comunicación, archivo o presentación. \n\n
  89. El artículo 7 del DLSMDFE establece una salida a esta aparente imposibilidad, al disponer que cuando la ley requiera que la información contenida en un Mensaje de Datos sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible, entendiendo conforme a dicho artículo 7, que un Mensaje de Datos permanece íntegro, cuando se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. Así, todas estas copias electrónicas cumplirían el referido requisito de originalidad, en la medida en que no fueren alteradas y estuvieren disponibles para su ulterior consulta.\nDe lo anterior se desprende que, es posible cumplir con el requisito de originalidad exigido para los documentos públicos por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, e incluso facilitar la prueba de la existencia y validez de un Mensaje de Datos cuya eficacia probatoria se asemeje a un documento público o privado, siempre y cuando el Mensaje de Datos esté, por una parte obviamente disponible para su verificación o revisión y por otra, que el Juez tenga la convicción no sólo del contenido del Mensaje de Datos, sino también de su integridad, esto es, que dicho mensaje no haya sido modificado desde su generación, salvo que se trate de modificaciones superficiales propias de la tecnología utilizada para el proceso de comunicación, archivo o presentación. \n\n
  90. El artículo 7 del DLSMDFE establece una salida a esta aparente imposibilidad, al disponer que cuando la ley requiera que la información contenida en un Mensaje de Datos sea presentada o conservada en su forma original, ese requisito quedará satisfecho con relación a un Mensaje de Datos si se ha conservado su integridad y cuando la información contenida en dicho Mensaje de Datos esté disponible, entendiendo conforme a dicho artículo 7, que un Mensaje de Datos permanece íntegro, cuando se mantiene inalterable desde que se generó, salvo algún cambio de forma propio del proceso de comunicación, archivo o presentación. Así, todas estas copias electrónicas cumplirían el referido requisito de originalidad, en la medida en que no fueren alteradas y estuvieren disponibles para su ulterior consulta.\nDe lo anterior se desprende que, es posible cumplir con el requisito de originalidad exigido para los documentos públicos por el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, e incluso facilitar la prueba de la existencia y validez de un Mensaje de Datos cuya eficacia probatoria se asemeje a un documento público o privado, siempre y cuando el Mensaje de Datos esté, por una parte obviamente disponible para su verificación o revisión y por otra, que el Juez tenga la convicción no sólo del contenido del Mensaje de Datos, sino también de su integridad, esto es, que dicho mensaje no haya sido modificado desde su generación, salvo que se trate de modificaciones superficiales propias de la tecnología utilizada para el proceso de comunicación, archivo o presentación. \n\n
  91. Anteriormente hemos señalado que existen distintos tipos de Mensajes de Datos que pueden englobarse dentro de la definición que a tal efecto establece el DLSMDFE. Entre ellos hemos mencionado, a título de ejemplo, los correos electrónicos, sitios o páginas Web, imágenes, videos y sonidos digitales, entre muchos otros que forman parte de una inmensa lista que va aumentando a medida que avanza la tecnología. \nCada uno de estos mensajes de datos se crea a través de tecnologías a veces similares, pero en otros casos muy diferentes. De allí que, no sea posible establecer en forma genérica cuáles son los mecanismos de los cuales se puede valer el promovente para demostrar la integridad y autenticidad de estos mensajes, sino que es necesario informarse de las características tecnológicas de cada uno de ellos para determinar los medios conducentes para dicha demostración. \n\n
  92. Por esta razón, el artículo 4 del DLSMDFE establece expresamente que la promoción, control, contradicción y evacuación de un Mensaje de Datos como medio de prueba, se debe realizar conforme lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. Esto implica que, dado el soporte electrónico de los Mensajes de Datos, éstos sólo pueden ser llevados al proceso aplicando analógicamente la normativa que regula otros de medios de prueba semejantes contemplados en dicho Código, en el Código Civil o en Leyes especiales que, conforme a las características tecnológicas particulares de cada Mensaje de Datos, permitan producir la información que almacenan en el expediente del juicio de que se trate. \nEn atención a lo anterior, pensamos que la parte que quiera hacer valer en juicio un Mensaje de Datos, deberá ante todo promoverlo como medio de prueba a tenor de lo establecido en el DLSMDFE y, en adición a ello, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, señalar los medios de prueba análogos que le permitirán demostrar la existencia y de dicho mensaje. \nA título de ejemplo, al promover el mensaje de datos podríamos acudir analógicamente a procedimientos de promoción y evacuación aplicables a inspecciones judiciales (con asistencia de expertos) o experticias, a ser practicadas sobre sistemas de información que permitan recuperar la información que conforma el Mensaje de Datos que corresponda. Asimismo, podría acudirse a procedimientos análogos correspondientes a pruebas de informes, para solicitar a personas jurídicas o instituciones públicas o privadas que remitan información e impresiones en papel del contenido de los Mensajes de Datos que se hallen en sus archivos o sistemas de información. Con ello simplemente queremos referirnos a algunos medios de prueba semejantes cuyos procedimientos de promoción y evacuación, a tenor de lo previsto en el artículo 4 del DLSMDFE podrían resultar analógicamente aplicables a la promoción y evacuación de un Mensaje de Datos. \n\n\n
  93. Por esta razón, el artículo 4 del DLSMDFE establece expresamente que la promoción, control, contradicción y evacuación de un Mensaje de Datos como medio de prueba, se debe realizar conforme lo previsto para las pruebas libres en el Código de Procedimiento Civil. Esto implica que, dado el soporte electrónico de los Mensajes de Datos, éstos sólo pueden ser llevados al proceso aplicando analógicamente la normativa que regula otros de medios de prueba semejantes contemplados en dicho Código, en el Código Civil o en Leyes especiales que, conforme a las características tecnológicas particulares de cada Mensaje de Datos, permitan producir la información que almacenan en el expediente del juicio de que se trate. \nEn atención a lo anterior, pensamos que la parte que quiera hacer valer en juicio un Mensaje de Datos, deberá ante todo promoverlo como medio de prueba a tenor de lo establecido en el DLSMDFE y, en adición a ello, conforme a lo previsto en el artículo 4 del Código de Procedimiento Civil, señalar los medios de prueba análogos que le permitirán demostrar la existencia y de dicho mensaje. \nA título de ejemplo, al promover el mensaje de datos podríamos acudir analógicamente a procedimientos de promoción y evacuación aplicables a inspecciones judiciales (con asistencia de expertos) o experticias, a ser practicadas sobre sistemas de información que permitan recuperar la información que conforma el Mensaje de Datos que corresponda. Asimismo, podría acudirse a procedimientos análogos correspondientes a pruebas de informes, para solicitar a personas jurídicas o instituciones públicas o privadas que remitan información e impresiones en papel del contenido de los Mensajes de Datos que se hallen en sus archivos o sistemas de información. Con ello simplemente queremos referirnos a algunos medios de prueba semejantes cuyos procedimientos de promoción y evacuación, a tenor de lo previsto en el artículo 4 del DLSMDFE podrían resultar analógicamente aplicables a la promoción y evacuación de un Mensaje de Datos. \n\n\n
  94. 4.3. Servicios de certificación electrónica\nFinalizamos el análisis de la autenticidad e integridad de los Mensajes de Datos, refiriéndonos a uno de los mayores beneficios que contempla el DLSMDFE para promover el uso y asegurar la validez de estas tecnologías, reduciendo sustancialmente la carga probatoria del promovente a efectos de garantizar la eficacia probatoria de estos mensajes. \nEl DLSMDFE establece mecanismos seguros que facilitan considerablemente la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos en un proceso judicial, particularmente en lo que respecta a demostrar la existencia, autenticidad e integridad de la información contenida en dichos mensajes. Tal es el caso de las firmas electrónicas certificadas que, por su tecnología, garantizan tanto la autenticidad como la integridad de la información contenida en el mensaje. Y es que la tecnología involucrada en estos certificados, permite no sólo verificar la información relativa a su autor o emisor, sino que también permite detectar con facilidad cualquier modificación o alteración del Mensaje de Datos que atente contra su integridad pues, el certificado liga el contenido del documento a su firma electrónica, para convertirla en una única información almacenada en dicho Mensaje de Datos certificado. De allí que, cualquier alteración respecto al contenido del mensaje o identidad del emisor, produciría una modificación que haría ilegible el mensaje. \nDicha tecnología de certificación, permite limitar aun más la carga probatoria del promovente a la sola demostración del uso de estas tecnologías, de sus características esenciales, y de su vigencia.\nPero el DLSMDFE prevé incluso un mecanismo aún más sencillo para liberar todavía más al promovente de tan compleja actividad probatoria pues, permite que dichos certificados electrónicos sean emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, debidamente acreditados ante las autoridades venezolanas, en este caso ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. \nTal como nos cuenta URDANETA BENÍTEZ, en 2008 se conoció la noticia de que SUSCERTE había acreditado a los dos primeros Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica en el país: La Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, adscrita al mismo Ministerio antes mencionado, y la empresa privada Procert, C.A.\nTal como lo prevé el artículo 38 del DLSMDFE, los certificados electrónicos emitidos por dichos Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, acreditados ante SUSCERTE, garantizan la autoría de la firma electrónica que certifica y, por tanto, la autenticidad del Mensaje de Datos, así como la integridad de éste. Y es que dichos Proveedores están sujetos a una serie de complejos mecanismos de control previstos en el mismo DLSMDFE, cuyo cumplimiento es supervisado por la SUSCERTE, para garantizar la validez y seguridad de la tecnología de sus certificados. \nAsí las cosas, la carga probatoria de un promovente de un Mensaje de Datos certificado a través de las tecnologías otorgadas por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados por la SUSCERTE, se reduce a producir dicho Mensaje de Datos en juicio, y demostrar únicamente la utilización de dicha tecnología de certificación electrónica para garantizar la autenticidad e integridad del mensaje. Esto porque el artículo 16 del DLSMDFE establece una presunción, que en nuestra opinión admite prueba en contrario, de que la firma electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en dicho Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos de validez de la firma electrónica contemplados en esa misma norma, y a los cuales nos hemos referido anteriormente.\nDe esta manera, correspondería a la parte contra la cual se haga valer en el proceso un Mensaje de Datos certificado por uno de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes referidos, desarrollar una compleja actividad probatoria que desvirtúe dicha presunción de autenticidad e integridad. \nEs importante resaltar que dichos certificados electrónicos son emitidos simplemente para reducir la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos, relativa a la demostración de la autenticidad e integridad de dicho mensaje, pero en forma alguna le confiere la autenticidad o fe pública que, conforme a nuestra legislación, le está reservada a funcionarios públicos investidos de facultades para dar fe pública, que no es el caso de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes mencionados. \nEn definitiva, resultan falsas las afirmaciones según las cuales la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos están sujetos a la certificación electrónica antes mencionada. Al contrario, dichos Mensajes de Datos tendrán la eficacia probatoria que les atribuye el DLSMDFE, aún cuando éstos no cuenten con una certificación electrónica, en la medida en que el promovente de dicho medio de prueba realice actividad probatoria complementaria suficiente que demuestre la autenticidad e integridad de dichos mensajes. \nLos certificados electrónicos emitidos por los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados ante la SUSCERTE, simplemente disminuyen la carga probatoria del promovente respecto a la autenticidad e integridad de dichos Mensajes de Datos, pues aquél podrá limitarse a demostrar el contenido y la existencia del certificado, desplazándole a la contraparte la carga de realizar la contraprueba de dicha autenticidad e integridad.\n\n
  95. 4.3. Servicios de certificación electrónica\nFinalizamos el análisis de la autenticidad e integridad de los Mensajes de Datos, refiriéndonos a uno de los mayores beneficios que contempla el DLSMDFE para promover el uso y asegurar la validez de estas tecnologías, reduciendo sustancialmente la carga probatoria del promovente a efectos de garantizar la eficacia probatoria de estos mensajes. \nEl DLSMDFE establece mecanismos seguros que facilitan considerablemente la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos en un proceso judicial, particularmente en lo que respecta a demostrar la existencia, autenticidad e integridad de la información contenida en dichos mensajes. Tal es el caso de las firmas electrónicas certificadas que, por su tecnología, garantizan tanto la autenticidad como la integridad de la información contenida en el mensaje. Y es que la tecnología involucrada en estos certificados, permite no sólo verificar la información relativa a su autor o emisor, sino que también permite detectar con facilidad cualquier modificación o alteración del Mensaje de Datos que atente contra su integridad pues, el certificado liga el contenido del documento a su firma electrónica, para convertirla en una única información almacenada en dicho Mensaje de Datos certificado. De allí que, cualquier alteración respecto al contenido del mensaje o identidad del emisor, produciría una modificación que haría ilegible el mensaje. \nDicha tecnología de certificación, permite limitar aun más la carga probatoria del promovente a la sola demostración del uso de estas tecnologías, de sus características esenciales, y de su vigencia.\nPero el DLSMDFE prevé incluso un mecanismo aún más sencillo para liberar todavía más al promovente de tan compleja actividad probatoria pues, permite que dichos certificados electrónicos sean emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, debidamente acreditados ante las autoridades venezolanas, en este caso ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. \nTal como nos cuenta URDANETA BENÍTEZ, en 2008 se conoció la noticia de que SUSCERTE había acreditado a los dos primeros Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica en el país: La Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, adscrita al mismo Ministerio antes mencionado, y la empresa privada Procert, C.A.\nTal como lo prevé el artículo 38 del DLSMDFE, los certificados electrónicos emitidos por dichos Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, acreditados ante SUSCERTE, garantizan la autoría de la firma electrónica que certifica y, por tanto, la autenticidad del Mensaje de Datos, así como la integridad de éste. Y es que dichos Proveedores están sujetos a una serie de complejos mecanismos de control previstos en el mismo DLSMDFE, cuyo cumplimiento es supervisado por la SUSCERTE, para garantizar la validez y seguridad de la tecnología de sus certificados. \nAsí las cosas, la carga probatoria de un promovente de un Mensaje de Datos certificado a través de las tecnologías otorgadas por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados por la SUSCERTE, se reduce a producir dicho Mensaje de Datos en juicio, y demostrar únicamente la utilización de dicha tecnología de certificación electrónica para garantizar la autenticidad e integridad del mensaje. Esto porque el artículo 16 del DLSMDFE establece una presunción, que en nuestra opinión admite prueba en contrario, de que la firma electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en dicho Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos de validez de la firma electrónica contemplados en esa misma norma, y a los cuales nos hemos referido anteriormente.\nDe esta manera, correspondería a la parte contra la cual se haga valer en el proceso un Mensaje de Datos certificado por uno de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes referidos, desarrollar una compleja actividad probatoria que desvirtúe dicha presunción de autenticidad e integridad. \nEs importante resaltar que dichos certificados electrónicos son emitidos simplemente para reducir la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos, relativa a la demostración de la autenticidad e integridad de dicho mensaje, pero en forma alguna le confiere la autenticidad o fe pública que, conforme a nuestra legislación, le está reservada a funcionarios públicos investidos de facultades para dar fe pública, que no es el caso de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes mencionados. \nEn definitiva, resultan falsas las afirmaciones según las cuales la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos están sujetos a la certificación electrónica antes mencionada. Al contrario, dichos Mensajes de Datos tendrán la eficacia probatoria que les atribuye el DLSMDFE, aún cuando éstos no cuenten con una certificación electrónica, en la medida en que el promovente de dicho medio de prueba realice actividad probatoria complementaria suficiente que demuestre la autenticidad e integridad de dichos mensajes. \nLos certificados electrónicos emitidos por los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados ante la SUSCERTE, simplemente disminuyen la carga probatoria del promovente respecto a la autenticidad e integridad de dichos Mensajes de Datos, pues aquél podrá limitarse a demostrar el contenido y la existencia del certificado, desplazándole a la contraparte la carga de realizar la contraprueba de dicha autenticidad e integridad.\n\n
  96. 4.3. Servicios de certificación electrónica\nFinalizamos el análisis de la autenticidad e integridad de los Mensajes de Datos, refiriéndonos a uno de los mayores beneficios que contempla el DLSMDFE para promover el uso y asegurar la validez de estas tecnologías, reduciendo sustancialmente la carga probatoria del promovente a efectos de garantizar la eficacia probatoria de estos mensajes. \nEl DLSMDFE establece mecanismos seguros que facilitan considerablemente la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos en un proceso judicial, particularmente en lo que respecta a demostrar la existencia, autenticidad e integridad de la información contenida en dichos mensajes. Tal es el caso de las firmas electrónicas certificadas que, por su tecnología, garantizan tanto la autenticidad como la integridad de la información contenida en el mensaje. Y es que la tecnología involucrada en estos certificados, permite no sólo verificar la información relativa a su autor o emisor, sino que también permite detectar con facilidad cualquier modificación o alteración del Mensaje de Datos que atente contra su integridad pues, el certificado liga el contenido del documento a su firma electrónica, para convertirla en una única información almacenada en dicho Mensaje de Datos certificado. De allí que, cualquier alteración respecto al contenido del mensaje o identidad del emisor, produciría una modificación que haría ilegible el mensaje. \nDicha tecnología de certificación, permite limitar aun más la carga probatoria del promovente a la sola demostración del uso de estas tecnologías, de sus características esenciales, y de su vigencia.\nPero el DLSMDFE prevé incluso un mecanismo aún más sencillo para liberar todavía más al promovente de tan compleja actividad probatoria pues, permite que dichos certificados electrónicos sean emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, debidamente acreditados ante las autoridades venezolanas, en este caso ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. \nTal como nos cuenta URDANETA BENÍTEZ, en 2008 se conoció la noticia de que SUSCERTE había acreditado a los dos primeros Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica en el país: La Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, adscrita al mismo Ministerio antes mencionado, y la empresa privada Procert, C.A.\nTal como lo prevé el artículo 38 del DLSMDFE, los certificados electrónicos emitidos por dichos Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, acreditados ante SUSCERTE, garantizan la autoría de la firma electrónica que certifica y, por tanto, la autenticidad del Mensaje de Datos, así como la integridad de éste. Y es que dichos Proveedores están sujetos a una serie de complejos mecanismos de control previstos en el mismo DLSMDFE, cuyo cumplimiento es supervisado por la SUSCERTE, para garantizar la validez y seguridad de la tecnología de sus certificados. \nAsí las cosas, la carga probatoria de un promovente de un Mensaje de Datos certificado a través de las tecnologías otorgadas por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados por la SUSCERTE, se reduce a producir dicho Mensaje de Datos en juicio, y demostrar únicamente la utilización de dicha tecnología de certificación electrónica para garantizar la autenticidad e integridad del mensaje. Esto porque el artículo 16 del DLSMDFE establece una presunción, que en nuestra opinión admite prueba en contrario, de que la firma electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en dicho Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos de validez de la firma electrónica contemplados en esa misma norma, y a los cuales nos hemos referido anteriormente.\nDe esta manera, correspondería a la parte contra la cual se haga valer en el proceso un Mensaje de Datos certificado por uno de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes referidos, desarrollar una compleja actividad probatoria que desvirtúe dicha presunción de autenticidad e integridad. \nEs importante resaltar que dichos certificados electrónicos son emitidos simplemente para reducir la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos, relativa a la demostración de la autenticidad e integridad de dicho mensaje, pero en forma alguna le confiere la autenticidad o fe pública que, conforme a nuestra legislación, le está reservada a funcionarios públicos investidos de facultades para dar fe pública, que no es el caso de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes mencionados. \nEn definitiva, resultan falsas las afirmaciones según las cuales la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos están sujetos a la certificación electrónica antes mencionada. Al contrario, dichos Mensajes de Datos tendrán la eficacia probatoria que les atribuye el DLSMDFE, aún cuando éstos no cuenten con una certificación electrónica, en la medida en que el promovente de dicho medio de prueba realice actividad probatoria complementaria suficiente que demuestre la autenticidad e integridad de dichos mensajes. \nLos certificados electrónicos emitidos por los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados ante la SUSCERTE, simplemente disminuyen la carga probatoria del promovente respecto a la autenticidad e integridad de dichos Mensajes de Datos, pues aquél podrá limitarse a demostrar el contenido y la existencia del certificado, desplazándole a la contraparte la carga de realizar la contraprueba de dicha autenticidad e integridad.\n\n
  97. 4.3. Servicios de certificación electrónica\nFinalizamos el análisis de la autenticidad e integridad de los Mensajes de Datos, refiriéndonos a uno de los mayores beneficios que contempla el DLSMDFE para promover el uso y asegurar la validez de estas tecnologías, reduciendo sustancialmente la carga probatoria del promovente a efectos de garantizar la eficacia probatoria de estos mensajes. \nEl DLSMDFE establece mecanismos seguros que facilitan considerablemente la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos en un proceso judicial, particularmente en lo que respecta a demostrar la existencia, autenticidad e integridad de la información contenida en dichos mensajes. Tal es el caso de las firmas electrónicas certificadas que, por su tecnología, garantizan tanto la autenticidad como la integridad de la información contenida en el mensaje. Y es que la tecnología involucrada en estos certificados, permite no sólo verificar la información relativa a su autor o emisor, sino que también permite detectar con facilidad cualquier modificación o alteración del Mensaje de Datos que atente contra su integridad pues, el certificado liga el contenido del documento a su firma electrónica, para convertirla en una única información almacenada en dicho Mensaje de Datos certificado. De allí que, cualquier alteración respecto al contenido del mensaje o identidad del emisor, produciría una modificación que haría ilegible el mensaje. \nDicha tecnología de certificación, permite limitar aun más la carga probatoria del promovente a la sola demostración del uso de estas tecnologías, de sus características esenciales, y de su vigencia.\nPero el DLSMDFE prevé incluso un mecanismo aún más sencillo para liberar todavía más al promovente de tan compleja actividad probatoria pues, permite que dichos certificados electrónicos sean emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, debidamente acreditados ante las autoridades venezolanas, en este caso ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. \nTal como nos cuenta URDANETA BENÍTEZ, en 2008 se conoció la noticia de que SUSCERTE había acreditado a los dos primeros Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica en el país: La Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, adscrita al mismo Ministerio antes mencionado, y la empresa privada Procert, C.A.\nTal como lo prevé el artículo 38 del DLSMDFE, los certificados electrónicos emitidos por dichos Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, acreditados ante SUSCERTE, garantizan la autoría de la firma electrónica que certifica y, por tanto, la autenticidad del Mensaje de Datos, así como la integridad de éste. Y es que dichos Proveedores están sujetos a una serie de complejos mecanismos de control previstos en el mismo DLSMDFE, cuyo cumplimiento es supervisado por la SUSCERTE, para garantizar la validez y seguridad de la tecnología de sus certificados. \nAsí las cosas, la carga probatoria de un promovente de un Mensaje de Datos certificado a través de las tecnologías otorgadas por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados por la SUSCERTE, se reduce a producir dicho Mensaje de Datos en juicio, y demostrar únicamente la utilización de dicha tecnología de certificación electrónica para garantizar la autenticidad e integridad del mensaje. Esto porque el artículo 16 del DLSMDFE establece una presunción, que en nuestra opinión admite prueba en contrario, de que la firma electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en dicho Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos de validez de la firma electrónica contemplados en esa misma norma, y a los cuales nos hemos referido anteriormente.\nDe esta manera, correspondería a la parte contra la cual se haga valer en el proceso un Mensaje de Datos certificado por uno de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes referidos, desarrollar una compleja actividad probatoria que desvirtúe dicha presunción de autenticidad e integridad. \nEs importante resaltar que dichos certificados electrónicos son emitidos simplemente para reducir la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos, relativa a la demostración de la autenticidad e integridad de dicho mensaje, pero en forma alguna le confiere la autenticidad o fe pública que, conforme a nuestra legislación, le está reservada a funcionarios públicos investidos de facultades para dar fe pública, que no es el caso de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes mencionados. \nEn definitiva, resultan falsas las afirmaciones según las cuales la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos están sujetos a la certificación electrónica antes mencionada. Al contrario, dichos Mensajes de Datos tendrán la eficacia probatoria que les atribuye el DLSMDFE, aún cuando éstos no cuenten con una certificación electrónica, en la medida en que el promovente de dicho medio de prueba realice actividad probatoria complementaria suficiente que demuestre la autenticidad e integridad de dichos mensajes. \nLos certificados electrónicos emitidos por los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados ante la SUSCERTE, simplemente disminuyen la carga probatoria del promovente respecto a la autenticidad e integridad de dichos Mensajes de Datos, pues aquél podrá limitarse a demostrar el contenido y la existencia del certificado, desplazándole a la contraparte la carga de realizar la contraprueba de dicha autenticidad e integridad.\n\n
  98. 4.3. Servicios de certificación electrónica\nFinalizamos el análisis de la autenticidad e integridad de los Mensajes de Datos, refiriéndonos a uno de los mayores beneficios que contempla el DLSMDFE para promover el uso y asegurar la validez de estas tecnologías, reduciendo sustancialmente la carga probatoria del promovente a efectos de garantizar la eficacia probatoria de estos mensajes. \nEl DLSMDFE establece mecanismos seguros que facilitan considerablemente la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos en un proceso judicial, particularmente en lo que respecta a demostrar la existencia, autenticidad e integridad de la información contenida en dichos mensajes. Tal es el caso de las firmas electrónicas certificadas que, por su tecnología, garantizan tanto la autenticidad como la integridad de la información contenida en el mensaje. Y es que la tecnología involucrada en estos certificados, permite no sólo verificar la información relativa a su autor o emisor, sino que también permite detectar con facilidad cualquier modificación o alteración del Mensaje de Datos que atente contra su integridad pues, el certificado liga el contenido del documento a su firma electrónica, para convertirla en una única información almacenada en dicho Mensaje de Datos certificado. De allí que, cualquier alteración respecto al contenido del mensaje o identidad del emisor, produciría una modificación que haría ilegible el mensaje. \nDicha tecnología de certificación, permite limitar aun más la carga probatoria del promovente a la sola demostración del uso de estas tecnologías, de sus características esenciales, y de su vigencia.\nPero el DLSMDFE prevé incluso un mecanismo aún más sencillo para liberar todavía más al promovente de tan compleja actividad probatoria pues, permite que dichos certificados electrónicos sean emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, debidamente acreditados ante las autoridades venezolanas, en este caso ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. \nTal como nos cuenta URDANETA BENÍTEZ, en 2008 se conoció la noticia de que SUSCERTE había acreditado a los dos primeros Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica en el país: La Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, adscrita al mismo Ministerio antes mencionado, y la empresa privada Procert, C.A.\nTal como lo prevé el artículo 38 del DLSMDFE, los certificados electrónicos emitidos por dichos Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, acreditados ante SUSCERTE, garantizan la autoría de la firma electrónica que certifica y, por tanto, la autenticidad del Mensaje de Datos, así como la integridad de éste. Y es que dichos Proveedores están sujetos a una serie de complejos mecanismos de control previstos en el mismo DLSMDFE, cuyo cumplimiento es supervisado por la SUSCERTE, para garantizar la validez y seguridad de la tecnología de sus certificados. \nAsí las cosas, la carga probatoria de un promovente de un Mensaje de Datos certificado a través de las tecnologías otorgadas por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados por la SUSCERTE, se reduce a producir dicho Mensaje de Datos en juicio, y demostrar únicamente la utilización de dicha tecnología de certificación electrónica para garantizar la autenticidad e integridad del mensaje. Esto porque el artículo 16 del DLSMDFE establece una presunción, que en nuestra opinión admite prueba en contrario, de que la firma electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en dicho Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos de validez de la firma electrónica contemplados en esa misma norma, y a los cuales nos hemos referido anteriormente.\nDe esta manera, correspondería a la parte contra la cual se haga valer en el proceso un Mensaje de Datos certificado por uno de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes referidos, desarrollar una compleja actividad probatoria que desvirtúe dicha presunción de autenticidad e integridad. \nEs importante resaltar que dichos certificados electrónicos son emitidos simplemente para reducir la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos, relativa a la demostración de la autenticidad e integridad de dicho mensaje, pero en forma alguna le confiere la autenticidad o fe pública que, conforme a nuestra legislación, le está reservada a funcionarios públicos investidos de facultades para dar fe pública, que no es el caso de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes mencionados. \nEn definitiva, resultan falsas las afirmaciones según las cuales la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos están sujetos a la certificación electrónica antes mencionada. Al contrario, dichos Mensajes de Datos tendrán la eficacia probatoria que les atribuye el DLSMDFE, aún cuando éstos no cuenten con una certificación electrónica, en la medida en que el promovente de dicho medio de prueba realice actividad probatoria complementaria suficiente que demuestre la autenticidad e integridad de dichos mensajes. \nLos certificados electrónicos emitidos por los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados ante la SUSCERTE, simplemente disminuyen la carga probatoria del promovente respecto a la autenticidad e integridad de dichos Mensajes de Datos, pues aquél podrá limitarse a demostrar el contenido y la existencia del certificado, desplazándole a la contraparte la carga de realizar la contraprueba de dicha autenticidad e integridad.\n\n
  99. 4.3. Servicios de certificación electrónica\nFinalizamos el análisis de la autenticidad e integridad de los Mensajes de Datos, refiriéndonos a uno de los mayores beneficios que contempla el DLSMDFE para promover el uso y asegurar la validez de estas tecnologías, reduciendo sustancialmente la carga probatoria del promovente a efectos de garantizar la eficacia probatoria de estos mensajes. \nEl DLSMDFE establece mecanismos seguros que facilitan considerablemente la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos en un proceso judicial, particularmente en lo que respecta a demostrar la existencia, autenticidad e integridad de la información contenida en dichos mensajes. Tal es el caso de las firmas electrónicas certificadas que, por su tecnología, garantizan tanto la autenticidad como la integridad de la información contenida en el mensaje. Y es que la tecnología involucrada en estos certificados, permite no sólo verificar la información relativa a su autor o emisor, sino que también permite detectar con facilidad cualquier modificación o alteración del Mensaje de Datos que atente contra su integridad pues, el certificado liga el contenido del documento a su firma electrónica, para convertirla en una única información almacenada en dicho Mensaje de Datos certificado. De allí que, cualquier alteración respecto al contenido del mensaje o identidad del emisor, produciría una modificación que haría ilegible el mensaje. \nDicha tecnología de certificación, permite limitar aun más la carga probatoria del promovente a la sola demostración del uso de estas tecnologías, de sus características esenciales, y de su vigencia.\nPero el DLSMDFE prevé incluso un mecanismo aún más sencillo para liberar todavía más al promovente de tan compleja actividad probatoria pues, permite que dichos certificados electrónicos sean emitidos por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, debidamente acreditados ante las autoridades venezolanas, en este caso ante la Superintendencia de Servicios de Certificación Electrónica (SUSCERTE), adscrita actualmente al Ministerio del Poder Popular para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias. \nTal como nos cuenta URDANETA BENÍTEZ, en 2008 se conoció la noticia de que SUSCERTE había acreditado a los dos primeros Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica en el país: La Fundación Instituto de Ingeniería para la Investigación y Desarrollo Tecnológico, adscrita al mismo Ministerio antes mencionado, y la empresa privada Procert, C.A.\nTal como lo prevé el artículo 38 del DLSMDFE, los certificados electrónicos emitidos por dichos Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica, acreditados ante SUSCERTE, garantizan la autoría de la firma electrónica que certifica y, por tanto, la autenticidad del Mensaje de Datos, así como la integridad de éste. Y es que dichos Proveedores están sujetos a una serie de complejos mecanismos de control previstos en el mismo DLSMDFE, cuyo cumplimiento es supervisado por la SUSCERTE, para garantizar la validez y seguridad de la tecnología de sus certificados. \nAsí las cosas, la carga probatoria de un promovente de un Mensaje de Datos certificado a través de las tecnologías otorgadas por Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados por la SUSCERTE, se reduce a producir dicho Mensaje de Datos en juicio, y demostrar únicamente la utilización de dicha tecnología de certificación electrónica para garantizar la autenticidad e integridad del mensaje. Esto porque el artículo 16 del DLSMDFE establece una presunción, que en nuestra opinión admite prueba en contrario, de que la firma electrónica, debidamente certificada por un Proveedor de Servicios de Certificación conforme a lo establecido en dicho Decreto-Ley, se considerará que cumple con los requisitos de validez de la firma electrónica contemplados en esa misma norma, y a los cuales nos hemos referido anteriormente.\nDe esta manera, correspondería a la parte contra la cual se haga valer en el proceso un Mensaje de Datos certificado por uno de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes referidos, desarrollar una compleja actividad probatoria que desvirtúe dicha presunción de autenticidad e integridad. \nEs importante resaltar que dichos certificados electrónicos son emitidos simplemente para reducir la carga probatoria del promovente de un Mensaje de Datos, relativa a la demostración de la autenticidad e integridad de dicho mensaje, pero en forma alguna le confiere la autenticidad o fe pública que, conforme a nuestra legislación, le está reservada a funcionarios públicos investidos de facultades para dar fe pública, que no es el caso de los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica antes mencionados. \nEn definitiva, resultan falsas las afirmaciones según las cuales la validez y eficacia probatoria de los Mensajes de Datos están sujetos a la certificación electrónica antes mencionada. Al contrario, dichos Mensajes de Datos tendrán la eficacia probatoria que les atribuye el DLSMDFE, aún cuando éstos no cuenten con una certificación electrónica, en la medida en que el promovente de dicho medio de prueba realice actividad probatoria complementaria suficiente que demuestre la autenticidad e integridad de dichos mensajes. \nLos certificados electrónicos emitidos por los Proveedores de Servicios de Certificación Electrónica acreditados ante la SUSCERTE, simplemente disminuyen la carga probatoria del promovente respecto a la autenticidad e integridad de dichos Mensajes de Datos, pues aquél podrá limitarse a demostrar el contenido y la existencia del certificado, desplazándole a la contraparte la carga de realizar la contraprueba de dicha autenticidad e integridad.\n\n
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