EL PRINCIPIO
COMPETENCE-COMPETENCE
        Pedro A. Jedlicka
    pjedlicka@imeryurdaneta.com
EL PRINCIPIO
COMPETENCE-COMPETENCE
        Pedro A. Jedlicka
    pjedlicka@imeryurdaneta.com
Introducción
Consideraciones Preliminares
Introducción
Consideraciones Preliminares

                     • En el arbitraje priva la voluntad de
                      las partes

                     • La autoridad o jurisdicción del
                      tribunal arbitral nace a partir del
                      acuerdo celebrado por las partes.
                      No existe otra fuente de
                      autoridad.

                     • El Tribunal Arbitral
                                          debe
                      mantenerse dentro de los límites
                      de las facultades conferidas
Introducción
Consideraciones Preliminares

• La   jurisdicción del tribunal arbitral puede
    ser objetada total o parcialmente

• Principales     Motivos de Objeción:
•   Inexistencia e invalidez del acuerdo de arbitraje
•   Se exceden los límites legales o convencionales de
    las materias o asuntos sometidos a arbitraje
•   Problemas en la designación de los árbitros
•   Irregularidades en el procedimiento de arbitraje
•   Errores en la interpretación del alcance del
    acuerdo de arbitraje
El Principio
Competence Competence
       Noción y Características
 Art. 7 y 25 Ley Arbitraje Comercial
Competence Competence
Noción y Características
Presupuestos del principio:
          •   Los Árbitros deben resolver acerca de su propia
              competencia o jurisdicción. (Efecto Positivo)

          •   Incluso, los Árbitros deben resolver las excepciones
              relativas a la existencia o validez del acuerdo de
              arbitraje. (Efecto Positivo)

          •   Los Tribunales Judiciales deben abstenerse de resolver
              cuestiones de competencia o jurisdicción de los
              Tribunales Arbitrales. (Efecto Negativo). Algunas
              legislaciones plantean una excepción, cuando el acuerdo de arbitraje es
              manifiestamente nulo (Mexico, Francia, Canadá, Hong Kong). Similar a
              Art. II de la Convención de Nueva York (Bélgica, Países Bajos)
Principales Tensiones
Competence Competence
Principales Tensiones
Competence Competence
Principales Tensiones

 ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia
competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o
  existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción?
Competence Competence
Principales Tensiones

 ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia
competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o
  existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción?


         Si la inexistencia o invalidez del acuerdo de arbitraje o su
                 inaplicabilidad son evidentes, ¿puedo solicitar
                     pronunciamiento del Tribunal Judicial?
Competence Competence
Principales Tensiones

 ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia
competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o
  existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción?


          Si la inexistencia o invalidez del acuerdo de arbitraje o su
                  inaplicabilidad son evidentes, ¿puedo solicitar
                      pronunciamiento del Tribunal Judicial?


¿Y si lo que se cuestiona es el procedimiento bajo el cual
 se designaron los árbitros, por resultar ilegal o violar lo
          establecido en el acuerdo de arbitraje?
Competence Competence
Principales Tensiones
Competence Competence
Principales Tensiones

            Tensión del abogado de parte
Competence Competence
 Principales Tensiones

               Tensión del abogado de parte

 Apoyo el arbitraje. No
debo someter el asunto
a los Tribunales Judiciales
Competence Competence
 Principales Tensiones

               Tensión del abogado de parte

                                      La designación de los
 Apoyo el arbitraje. No              árbitros es contraria a
debo someter el asunto              derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales        defensa de los derechos de
                                            mi cliente
Competence Competence
 Principales Tensiones

               Tensión del abogado de parte

                                         La designación de los
 Apoyo el arbitraje. No                 árbitros es contraria a
debo someter el asunto                 derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales           defensa de los derechos de
                                               mi cliente

                      Tensión del árbitro
Competence Competence
 Principales Tensiones

               Tensión del abogado de parte

                                         La designación de los
 Apoyo el arbitraje. No                 árbitros es contraria a
debo someter el asunto                 derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales           defensa de los derechos de
                                               mi cliente

                      Tensión del árbitro

El acuerdo de arbitraje o
   mi designación tiene
  claras irregularidades
Competence Competence
 Principales Tensiones

               Tensión del abogado de parte

                                         La designación de los
 Apoyo el arbitraje. No                 árbitros es contraria a
debo someter el asunto                 derecho. Está en juego la
a los Tribunales Judiciales           defensa de los derechos de
                                               mi cliente

                      Tensión del árbitro
                                      Me interesa participar en
El acuerdo de arbitraje o
                                       este caso. No estoy de
   mi designación tiene               acuerdo con el ataque al
  claras irregularidades                acuerdo de arbitraje
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas   actuales:
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas   actuales:

                “Judicialización” del Arbitraje
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas   actuales:

                “Judicialización” del Arbitraje

         “Constitucionalización” del Arbitraje
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas   actuales:

                “Judicialización” del Arbitraje

         “Constitucionalización” del Arbitraje

      Desconocimiento de la especificidad del
         arbitraje comercial internacional
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas   actuales:

                “Judicialización” del Arbitraje

         “Constitucionalización” del Arbitraje

      Desconocimiento de la especificidad del
         arbitraje comercial internacional

                 Barreras culturales y éticas
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas   actuales:

                “Judicialización” del Arbitraje
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas   actuales:

                “Judicialización” del Arbitraje
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas      actuales:

                    “Judicialización” del Arbitraje
• Art. 5   Ley Modelo CNUDMI:
  Alcance de la intervención del tribunal
  En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los
  casos en que esta Ley así lo disponga.
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas      actuales:

                    “Judicialización” del Arbitraje
• Art. 5   Ley Modelo CNUDMI:
  Alcance de la intervención del tribunal
  En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los
  casos en que esta Ley así lo disponga.
• Anti-Arbitration        Injunctions: Companhia Paranense de Energia - Copel - c/
  UEG Araucaria Ltda. (Brasil) / Eriday c/Entidad Binacional Yaciretá (Argentina) /
  Administración de Usinas y Transporte Eléctrico del Uruguay c/Hidroeléctrica Piedra del
  Águila
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas      actuales:

                    “Judicialización” del Arbitraje
• Art. 5   Ley Modelo CNUDMI:
  Alcance de la intervención del tribunal
  En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los
  casos en que esta Ley así lo disponga.
• Anti-Arbitration        Injunctions: Companhia Paranense de Energia - Copel - c/
  UEG Araucaria Ltda. (Brasil) / Eriday c/Entidad Binacional Yaciretá (Argentina) /
  Administración de Usinas y Transporte Eléctrico del Uruguay c/Hidroeléctrica Piedra del
  Águila
• Se asimila al árbitro a un Juez, y se utilizan mecanismos o
  sanciones contra aquél o contra sus decisiones
Competence Competence
 Principales Tensiones
• Problemas   actuales:

         “Constitucionalización” del Arbitraje
Competence Competence
 Principales Tensiones
• Problemas     actuales:

             “Constitucionalización” del Arbitraje
• Uso
    excesivo de mecanismos de control Constitucional
 (Amparo Constitucional contra sentencia). Corporación Todosabor, C.A.
 vs Hageen-Daz International Shoppe Company Inc. (Venezuela); Venezolana de Televisión
 C.A. c/Electronica Industriale S.P.A.; Grupo Radiocentro S.a. de C.V. y otros (Mexico);
Competence Competence
 Principales Tensiones
• Problemas     actuales:

             “Constitucionalización” del Arbitraje
• Uso
    excesivo de mecanismos de control Constitucional
 (Amparo Constitucional contra sentencia). Corporación Todosabor, C.A.
 vs Hageen-Daz International Shoppe Company Inc. (Venezuela); Venezolana de Televisión
 C.A. c/Electronica Industriale S.P.A.; Grupo Radiocentro S.a. de C.V. y otros (Mexico);

• No    se atribuye a estos recursos su carácter extraordinario.
 Inadmisibilidad del Amparo: Tribunal Supremo Español 17 Enero 2005. Sala Constitucional
 Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela) 17 Octubre 2008.
Competence Competence
 Principales Tensiones
• Problemas     actuales:

             “Constitucionalización” del Arbitraje
• Uso
    excesivo de mecanismos de control Constitucional
 (Amparo Constitucional contra sentencia). Corporación Todosabor, C.A.
 vs Hageen-Daz International Shoppe Company Inc. (Venezuela); Venezolana de Televisión
 C.A. c/Electronica Industriale S.P.A.; Grupo Radiocentro S.a. de C.V. y otros (Mexico);

• No    se atribuye a estos recursos su carácter extraordinario.
 Inadmisibilidad del Amparo: Tribunal Supremo Español 17 Enero 2005. Sala Constitucional
 Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela) 17 Octubre 2008.
• Losmecanismos legales que ofrece el arbitraje garantizan la
 protección de estos derechos fundamentales (arbitrabilidad, debido
 proceso y orden público)
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas   actuales:

       Desconocimiento de la especificidad del
          arbitraje comercial internacional
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas   actuales:

       Desconocimiento de la especificidad del
          arbitraje comercial internacional
• Setiende a la conducción de arbitrajes internacionales bajo
 reglas domésticas, incluso procesales judiciales
Competence Competence
 Principales Tensiones

• Problemas     actuales:

        Desconocimiento de la especificidad del
           arbitraje comercial internacional
• Setiende a la conducción de arbitrajes internacionales bajo
 reglas domésticas, incluso procesales judiciales

• Incluso, se
            aplica la legislación o doctrina doméstica para
 interpretar la validez y alcance del acuerdo de arbitraje:
Competence Competence
 Principales Tensiones
• Problemas   actuales:

                 Barreras culturales y éticas
Competence Competence
 Principales Tensiones
• Problemas   actuales:

                 Barreras culturales y éticas
• Conducción   del arbitraje con excesivos formalismos procesales
Competence Competence
 Principales Tensiones
• Problemas   actuales:

                 Barreras culturales y éticas
• Conducción   del arbitraje con excesivos formalismos procesales
• Seconfunde la labor de árbitro con la de “Juez” o de un
 “defensor del arbitraje”
Competence Competence
 Principales Tensiones
• Problemas   actuales:

                 Barreras culturales y éticas
• Conducción   del arbitraje con excesivos formalismos procesales
• Seconfunde la labor de árbitro con la de “Juez” o de un
 “defensor del arbitraje”
• Esdifícil renunciar a la “doble instancia” o revisión de decisiones
 a través de recursos ordinarios o extraordinarios
Competence Competence
 Principales Tensiones
• Problemas   actuales:

                 Barreras culturales y éticas
• Conducción   del arbitraje con excesivos formalismos procesales
• Seconfunde la labor de árbitro con la de “Juez” o de un
 “defensor del arbitraje”
• Esdifícil renunciar a la “doble instancia” o revisión de decisiones
 a través de recursos ordinarios o extraordinarios
• Problemas   o superficialidad en la elección de los árbitros
Evolución del Principio
    Noción Franco-Inglesa:
  Competence - Competence
Evolución del Principio
Noción Franco-Inglesa: Competence Competence

            • Los árbitros no son los únicos que pueden
              resolver lo relativo a su propia competencia

            • La  justicia arbitral tiene una prioridad
              temporal respecto de la justicia estatal, para
              dirimir controversias sobre su competencia

            • No    se suspende el proceso arbitral

            • La Justicia Estatal podría revisar la decisión
              sobre la competencia, a través del recurso de
              nulidad o si niega el reconocimiento para le
              ejecución del laudo (causales taxativas)
Evolución del Principio
Noción Franco-Inglesa: Competence Competence

             • En virtud del principio de autonomía del
              acuerdo de arbitraje, los árbitros pueden
              resolver acerca de la existencia y validez del
              contrato principal (Buckeye Check Cashing, Inc. v.
              Cardegna et al. Suprema Corte de Justicia EEUU - 2006)

             • En virtud del principio competence-
              competence, los árbitros pueden resolver
              controversias respecto a la existencia y
              validez del contrato (acuerdo) de arbitraje

             • Dichafacultad deviene de la Ley y no del
              acuerdo de arbitraje
Evolución del Principio
Noción Franco-Inglesa: Competence Competence




    Cfr. Sentencia No. 01198 de la Sala Político-
    Administrativa Tribunal Supremo de Justicia
   (Venezuela), de fecha 08 de Octubre de 2008
Evolución del Principio
 Noción Franco-Inglesa: Competence Competence

“Ha sido criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia de la
excepción del acuerdo o pacto arbitral frente a la jurisdicción
ordinaria, el juez debe valorar los siguientes elementos
fundamentales, a saber:

 (b).- La existencia de conductas procesales de las partes en
 disputa, todas orientadas a una inequívoca, indiscutible y no
 fraudulenta intención de someterse en arbitraje. Conductas éstas
 calificables como demostrativas de una incuestionable voluntad de
 no sometimiento al conocimiento de la jurisdicción ordinaria y, en
 su lugar, al Laudo Arbitral que los árbitros designados lleguen a
 emitir”.

Cfr. Sentencia No. 1067 - Sala Constitucional TSJ
             3 de Noviembre de 2010
Evolución del Principio
 Noción Franco-Inglesa: Competence Competence



 Asimismo se precisa, que la oposición a la medida cautelar de
 prohibición de zarpe efectuada por la parte demandada en la
 misma fecha 9 de diciembre de 2008, no configura una renuncia
 tácita a la cláusula de arbitraje, toda vez que lo que perseguía era
 simplemente enervar los efectos que la medida podía ocasionar
 sobre el buque objeto del contrato y en ningún momento puede
 entenderse dicha actuación como una defensa de fondo.




Cfr. Sentencia No. 1067 - Sala Constitucional TSJ
             3 de Noviembre de 2010
Multicentro Empresarial del Este
Torre Libertador • Núcleo A • Piso 5
Av. Libertador • Chacao • 1060
Caracas • Venezuela

T +58 212 265 9745
F +58 212 265 9723

info@imeryurdaneta.com

Arbitraje: El Principio Competence Competence

  • 1.
    EL PRINCIPIO COMPETENCE-COMPETENCE Pedro A. Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com
  • 2.
    EL PRINCIPIO COMPETENCE-COMPETENCE Pedro A. Jedlicka pjedlicka@imeryurdaneta.com
  • 3.
  • 4.
    Introducción Consideraciones Preliminares • En el arbitraje priva la voluntad de las partes • La autoridad o jurisdicción del tribunal arbitral nace a partir del acuerdo celebrado por las partes. No existe otra fuente de autoridad. • El Tribunal Arbitral debe mantenerse dentro de los límites de las facultades conferidas
  • 5.
    Introducción Consideraciones Preliminares • La jurisdicción del tribunal arbitral puede ser objetada total o parcialmente • Principales Motivos de Objeción: • Inexistencia e invalidez del acuerdo de arbitraje • Se exceden los límites legales o convencionales de las materias o asuntos sometidos a arbitraje • Problemas en la designación de los árbitros • Irregularidades en el procedimiento de arbitraje • Errores en la interpretación del alcance del acuerdo de arbitraje
  • 6.
    El Principio Competence Competence Noción y Características Art. 7 y 25 Ley Arbitraje Comercial
  • 7.
    Competence Competence Noción yCaracterísticas Presupuestos del principio: • Los Árbitros deben resolver acerca de su propia competencia o jurisdicción. (Efecto Positivo) • Incluso, los Árbitros deben resolver las excepciones relativas a la existencia o validez del acuerdo de arbitraje. (Efecto Positivo) • Los Tribunales Judiciales deben abstenerse de resolver cuestiones de competencia o jurisdicción de los Tribunales Arbitrales. (Efecto Negativo). Algunas legislaciones plantean una excepción, cuando el acuerdo de arbitraje es manifiestamente nulo (Mexico, Francia, Canadá, Hong Kong). Similar a Art. II de la Convención de Nueva York (Bélgica, Países Bajos)
  • 8.
  • 9.
  • 10.
    Competence Competence Principales Tensiones ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción?
  • 11.
    Competence Competence Principales Tensiones ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción? Si la inexistencia o invalidez del acuerdo de arbitraje o su inaplicabilidad son evidentes, ¿puedo solicitar pronunciamiento del Tribunal Judicial?
  • 12.
    Competence Competence Principales Tensiones ¿Cómo puede un árbitro resolver acerca de su propia competencia, cuando lo que se cuestiona es la validez o existencia del acuerdo que le atribuye la jurisdicción? Si la inexistencia o invalidez del acuerdo de arbitraje o su inaplicabilidad son evidentes, ¿puedo solicitar pronunciamiento del Tribunal Judicial? ¿Y si lo que se cuestiona es el procedimiento bajo el cual se designaron los árbitros, por resultar ilegal o violar lo establecido en el acuerdo de arbitraje?
  • 13.
  • 14.
    Competence Competence Principales Tensiones Tensión del abogado de parte
  • 15.
    Competence Competence PrincipalesTensiones Tensión del abogado de parte Apoyo el arbitraje. No debo someter el asunto a los Tribunales Judiciales
  • 16.
    Competence Competence PrincipalesTensiones Tensión del abogado de parte La designación de los Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a debo someter el asunto derecho. Está en juego la a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de mi cliente
  • 17.
    Competence Competence PrincipalesTensiones Tensión del abogado de parte La designación de los Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a debo someter el asunto derecho. Está en juego la a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de mi cliente Tensión del árbitro
  • 18.
    Competence Competence PrincipalesTensiones Tensión del abogado de parte La designación de los Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a debo someter el asunto derecho. Está en juego la a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de mi cliente Tensión del árbitro El acuerdo de arbitraje o mi designación tiene claras irregularidades
  • 19.
    Competence Competence PrincipalesTensiones Tensión del abogado de parte La designación de los Apoyo el arbitraje. No árbitros es contraria a debo someter el asunto derecho. Está en juego la a los Tribunales Judiciales defensa de los derechos de mi cliente Tensión del árbitro Me interesa participar en El acuerdo de arbitraje o este caso. No estoy de mi designación tiene acuerdo con el ataque al claras irregularidades acuerdo de arbitraje
  • 20.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales:
  • 21.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Judicialización” del Arbitraje
  • 22.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Judicialización” del Arbitraje “Constitucionalización” del Arbitraje
  • 23.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Judicialización” del Arbitraje “Constitucionalización” del Arbitraje Desconocimiento de la especificidad del arbitraje comercial internacional
  • 24.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Judicialización” del Arbitraje “Constitucionalización” del Arbitraje Desconocimiento de la especificidad del arbitraje comercial internacional Barreras culturales y éticas
  • 25.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Judicialización” del Arbitraje
  • 26.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Judicialización” del Arbitraje
  • 27.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Judicialización” del Arbitraje • Art. 5 Ley Modelo CNUDMI: Alcance de la intervención del tribunal En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga.
  • 28.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Judicialización” del Arbitraje • Art. 5 Ley Modelo CNUDMI: Alcance de la intervención del tribunal En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga. • Anti-Arbitration Injunctions: Companhia Paranense de Energia - Copel - c/ UEG Araucaria Ltda. (Brasil) / Eriday c/Entidad Binacional Yaciretá (Argentina) / Administración de Usinas y Transporte Eléctrico del Uruguay c/Hidroeléctrica Piedra del Águila
  • 29.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Judicialización” del Arbitraje • Art. 5 Ley Modelo CNUDMI: Alcance de la intervención del tribunal En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún tribunal salvo en los casos en que esta Ley así lo disponga. • Anti-Arbitration Injunctions: Companhia Paranense de Energia - Copel - c/ UEG Araucaria Ltda. (Brasil) / Eriday c/Entidad Binacional Yaciretá (Argentina) / Administración de Usinas y Transporte Eléctrico del Uruguay c/Hidroeléctrica Piedra del Águila • Se asimila al árbitro a un Juez, y se utilizan mecanismos o sanciones contra aquél o contra sus decisiones
  • 30.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Constitucionalización” del Arbitraje
  • 31.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Constitucionalización” del Arbitraje • Uso excesivo de mecanismos de control Constitucional (Amparo Constitucional contra sentencia). Corporación Todosabor, C.A. vs Hageen-Daz International Shoppe Company Inc. (Venezuela); Venezolana de Televisión C.A. c/Electronica Industriale S.P.A.; Grupo Radiocentro S.a. de C.V. y otros (Mexico);
  • 32.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Constitucionalización” del Arbitraje • Uso excesivo de mecanismos de control Constitucional (Amparo Constitucional contra sentencia). Corporación Todosabor, C.A. vs Hageen-Daz International Shoppe Company Inc. (Venezuela); Venezolana de Televisión C.A. c/Electronica Industriale S.P.A.; Grupo Radiocentro S.a. de C.V. y otros (Mexico); • No se atribuye a estos recursos su carácter extraordinario. Inadmisibilidad del Amparo: Tribunal Supremo Español 17 Enero 2005. Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela) 17 Octubre 2008.
  • 33.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: “Constitucionalización” del Arbitraje • Uso excesivo de mecanismos de control Constitucional (Amparo Constitucional contra sentencia). Corporación Todosabor, C.A. vs Hageen-Daz International Shoppe Company Inc. (Venezuela); Venezolana de Televisión C.A. c/Electronica Industriale S.P.A.; Grupo Radiocentro S.a. de C.V. y otros (Mexico); • No se atribuye a estos recursos su carácter extraordinario. Inadmisibilidad del Amparo: Tribunal Supremo Español 17 Enero 2005. Sala Constitucional Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela) 17 Octubre 2008. • Losmecanismos legales que ofrece el arbitraje garantizan la protección de estos derechos fundamentales (arbitrabilidad, debido proceso y orden público)
  • 34.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: Desconocimiento de la especificidad del arbitraje comercial internacional
  • 35.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: Desconocimiento de la especificidad del arbitraje comercial internacional • Setiende a la conducción de arbitrajes internacionales bajo reglas domésticas, incluso procesales judiciales
  • 36.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: Desconocimiento de la especificidad del arbitraje comercial internacional • Setiende a la conducción de arbitrajes internacionales bajo reglas domésticas, incluso procesales judiciales • Incluso, se aplica la legislación o doctrina doméstica para interpretar la validez y alcance del acuerdo de arbitraje:
  • 37.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: Barreras culturales y éticas
  • 38.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: Barreras culturales y éticas • Conducción del arbitraje con excesivos formalismos procesales
  • 39.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: Barreras culturales y éticas • Conducción del arbitraje con excesivos formalismos procesales • Seconfunde la labor de árbitro con la de “Juez” o de un “defensor del arbitraje”
  • 40.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: Barreras culturales y éticas • Conducción del arbitraje con excesivos formalismos procesales • Seconfunde la labor de árbitro con la de “Juez” o de un “defensor del arbitraje” • Esdifícil renunciar a la “doble instancia” o revisión de decisiones a través de recursos ordinarios o extraordinarios
  • 41.
    Competence Competence PrincipalesTensiones • Problemas actuales: Barreras culturales y éticas • Conducción del arbitraje con excesivos formalismos procesales • Seconfunde la labor de árbitro con la de “Juez” o de un “defensor del arbitraje” • Esdifícil renunciar a la “doble instancia” o revisión de decisiones a través de recursos ordinarios o extraordinarios • Problemas o superficialidad en la elección de los árbitros
  • 42.
    Evolución del Principio Noción Franco-Inglesa: Competence - Competence
  • 43.
    Evolución del Principio NociónFranco-Inglesa: Competence Competence • Los árbitros no son los únicos que pueden resolver lo relativo a su propia competencia • La justicia arbitral tiene una prioridad temporal respecto de la justicia estatal, para dirimir controversias sobre su competencia • No se suspende el proceso arbitral • La Justicia Estatal podría revisar la decisión sobre la competencia, a través del recurso de nulidad o si niega el reconocimiento para le ejecución del laudo (causales taxativas)
  • 44.
    Evolución del Principio NociónFranco-Inglesa: Competence Competence • En virtud del principio de autonomía del acuerdo de arbitraje, los árbitros pueden resolver acerca de la existencia y validez del contrato principal (Buckeye Check Cashing, Inc. v. Cardegna et al. Suprema Corte de Justicia EEUU - 2006) • En virtud del principio competence- competence, los árbitros pueden resolver controversias respecto a la existencia y validez del contrato (acuerdo) de arbitraje • Dichafacultad deviene de la Ley y no del acuerdo de arbitraje
  • 45.
    Evolución del Principio NociónFranco-Inglesa: Competence Competence Cfr. Sentencia No. 01198 de la Sala Político- Administrativa Tribunal Supremo de Justicia (Venezuela), de fecha 08 de Octubre de 2008
  • 46.
    Evolución del Principio Noción Franco-Inglesa: Competence Competence “Ha sido criterio reiterado de esta Sala que para la procedencia de la excepción del acuerdo o pacto arbitral frente a la jurisdicción ordinaria, el juez debe valorar los siguientes elementos fundamentales, a saber: (b).- La existencia de conductas procesales de las partes en disputa, todas orientadas a una inequívoca, indiscutible y no fraudulenta intención de someterse en arbitraje. Conductas éstas calificables como demostrativas de una incuestionable voluntad de no sometimiento al conocimiento de la jurisdicción ordinaria y, en su lugar, al Laudo Arbitral que los árbitros designados lleguen a emitir”. Cfr. Sentencia No. 1067 - Sala Constitucional TSJ 3 de Noviembre de 2010
  • 47.
    Evolución del Principio Noción Franco-Inglesa: Competence Competence Asimismo se precisa, que la oposición a la medida cautelar de prohibición de zarpe efectuada por la parte demandada en la misma fecha 9 de diciembre de 2008, no configura una renuncia tácita a la cláusula de arbitraje, toda vez que lo que perseguía era simplemente enervar los efectos que la medida podía ocasionar sobre el buque objeto del contrato y en ningún momento puede entenderse dicha actuación como una defensa de fondo. Cfr. Sentencia No. 1067 - Sala Constitucional TSJ 3 de Noviembre de 2010
  • 48.
    Multicentro Empresarial delEste Torre Libertador • Núcleo A • Piso 5 Av. Libertador • Chacao • 1060 Caracas • Venezuela T +58 212 265 9745 F +58 212 265 9723 info@imeryurdaneta.com

Notas del editor

  • #2 \n
  • #3 \n
  • #4 \n
  • #5 Los Tribunales Arbitrales sólo están autorizados para resolver válidamente las controversias que las partes hayan acordado que deben resolver. Esta regla es consecuencia inevitable y necesaria de la naturaleza voluntaria de los procesos de arbitraje. \n\nEn el arbitraje por acuerdo de las partes, la autoridad o competencia del tribunal arbitral surge del acuerdo celebrado entre las partes; de hecho, no existe otra fuente de autoridad. \n\nSon las partes las que confieren a un tribunal privado la autoridad para resolver las controversias que hayan surgido entre ellas y, por su parte, el tribunal arbitral debe prestar especial atención a mantenerse dentro de los límites del mandato conferido.\n
  • #6 Casos interesantes respecto a la autonomía del acuerdo de arbitraje:\n- Nulidad por vicios en el consentimiento, del contrato principal en el cual se ha incluido el acuerdo de arbitraje. Esto resulta particularmente interesante cuando dicho contrato principal es nulo en virtud de la legislación aplicable al contrato. ¿Pero qué ocurre si la legislación del lugar del arbitraje no contempla tal nulidad? ¿Es válido? \n\nConforme al princpio in favor validitatis, el acuerdo de arbitraje es válido si responde a las condiciones requeridas bien sea por el derecho elegido por las partes, o por el derecho que rija el objeto del litigio y participarlmente el derecho aplicable al contrato principal, o por el derecho del lugar del arbitraje. Es decir, priva la solución que resulte más favorable en cualquier de estos ordenamientos jurídicos, a la validez del acuerdo arbitral.\n\nCláusula regida por sí misma, jurisprudencia francesa: Más interesante resulta lo que autores como Silva Romero considera la solución más original, como es el caso de la solución francesa. En este sentido, partiendo de la autonomía del acuerdo de arbitraje respecto al contrato principal, es posible que se rija por un derecho distinto al que rige dicho contrato. Lo interesante, es que la Corte de Casación Francesa estableció que, en todo caso, el acuerdo de arbitraje en materia internacional no debe regirse por un derecho nacional, sino más bien, por la simple voluntad de las partes, siempre y cuando no se viole el orden público o el orden público internacional. Y yendo más allá, el punto culminante de la jurisprudencia francesa, es la afirmación de un principio de validez de la cláusula aribtral en materia internacional. \n\nEsta extensión del principio de autonomía lleva a la consideración del convenio arbitral como un pacto que se rige por sí mismos sin ninguna relación con los derechos estatales, esto es, conformando un verdadero contrato sin ley. \n\n- Cesión del contrato principal en el cual se ha incluido el acuerdo, o la subrogación personal en las obligaciones del contrato principal. ¿Involucra la cesión del acuerdo de arbitraje a pesar de su autonomía o independencia? La jurisprudencia, esencialmente francesa, establece que sí.\n\nSi lo que se ataca es la existencia y validez del acuerdo, es curioso cómo puede un Tribunal Arbitral resolverlo\n\nEs interesante también cuando la jurisdicción se objeta ante un árbitro ad-hoc que debe pronunciarse inaudita parte respecto a una medida cautelar. TAmbién es interesante el caso del Reglamento ICC, donde el acuerdo arbitral habilita la competencia de la Corte de Arbitraje, la cual podría disponer la continuidad del procedimiento, aún cuando se formulen excepciones. ¿Dicha continuidad resulta vinculante para el Tribunal Arbitral? ¿Puede dicho Tribunal Arbitral aún así pronunciarse en contra de su jurisdicción?\n
  • #7 \n
  • #8 Casos interesantes respecto a la autonomía del acuerdo de arbitraje:\n- Nulidad por vicios en el consentimiento, del contrato principal en el cual se ha incluido el acuerdo de arbitraje. Esto resulta particularmente interesante cuando dicho contrato principal es nulo en virtud de la legislación aplicable al contrato. ¿Pero qué ocurre si la legislación del lugar del arbitraje no contempla tal nulidad? ¿Es válido? \n\nConforme al princpio in favor validitatis, el acuerdo de arbitraje es válido si responde a las condiciones requeridas bien sea por el derecho elegido por las partes, o por el derecho que rija el objeto del litigio y participarlmente el derecho aplicable al contrato principal, o por el derecho del lugar del arbitraje. Es decir, priva la solución que resulte más favorable en cualquier de estos ordenamientos jurídicos, a la validez del acuerdo arbitral.\n\nCláusula regida por sí misma, jurisprudencia francesa: Más interesante resulta lo que autores como Silva Romero considera la solución más original, como es el caso de la solución francesa. En este sentido, partiendo de la autonomía del acuerdo de arbitraje respecto al contrato principal, es posible que se rija por un derecho distinto al que rige dicho contrato. Lo interesante, es que la Corte de Casación Francesa estableció que, en todo caso, el acuerdo de arbitraje en materia internacional no debe regirse por un derecho nacional, sino más bien, por la simple voluntad de las partes, siempre y cuando no se viole el orden público o el orden público internacional. Y yendo más allá, el punto culminante de la jurisprudencia francesa, es la afirmación de un principio de validez de la cláusula aribtral en materia internacional. \n\nEsta extensión del principio de autonomía lleva a la consideración del convenio arbitral como un pacto que se rige por sí mismos sin ninguna relación con los derechos estatales, esto es, conformando un verdadero contrato sin ley. \n\n- Cesión del contrato principal en el cual se ha incluido el acuerdo, o la subrogación personal en las obligaciones del contrato principal. ¿Involucra la cesión del acuerdo de arbitraje a pesar de su autonomía o independencia? La jurisprudencia, esencialmente francesa, establece que sí.\n\nSi lo que se ataca es la existencia y validez del acuerdo, es curioso cómo puede un Tribunal Arbitral resolverlo\n\nEs interesante también cuando la jurisdicción se objeta ante un árbitro ad-hoc que debe pronunciarse inaudita parte respecto a una medida cautelar. TAmbién es interesante el caso del Reglamento ICC, donde el acuerdo arbitral habilita la competencia de la Corte de Arbitraje, la cual podría disponer la continuidad del procedimiento, aún cuando se formulen excepciones. ¿Dicha continuidad resulta vinculante para el Tribunal Arbitral? ¿Puede dicho Tribunal Arbitral aún así pronunciarse en contra de su jurisdicción?\n
  • #9 \n
  • #10 \n
  • #11 \n
  • #12 \n
  • #13 \n
  • #14 \n
  • #15 \n
  • #16 \n
  • #17 \n
  • #18 \n
  • #19 \n
  • #20 \n
  • #21 Si bien la existencia de un marco legal adecuado sienta las bases mínimas para el desarrollo del arbitraje de acuerdo a reglas y prácticas modernas, lo cierto es que no asegura su éxito futuro.\n\nHay una serie de desafíos que deben ser superados para poder hablar de una reforma verdaderamente exitosa.\n\nJUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE:\nA pesar de que el Art. 5 de la Ley Modelo establece: “Alcance de la intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún Tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.\nAnti-arbitration injunctions\n
  • #22 Si bien la existencia de un marco legal adecuado sienta las bases mínimas para el desarrollo del arbitraje de acuerdo a reglas y prácticas modernas, lo cierto es que no asegura su éxito futuro.\n\nHay una serie de desafíos que deben ser superados para poder hablar de una reforma verdaderamente exitosa.\n\nJUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE:\nA pesar de que el Art. 5 de la Ley Modelo establece: “Alcance de la intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún Tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.\nAnti-arbitration injunctions\n
  • #23 Si bien la existencia de un marco legal adecuado sienta las bases mínimas para el desarrollo del arbitraje de acuerdo a reglas y prácticas modernas, lo cierto es que no asegura su éxito futuro.\n\nHay una serie de desafíos que deben ser superados para poder hablar de una reforma verdaderamente exitosa.\n\nJUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE:\nA pesar de que el Art. 5 de la Ley Modelo establece: “Alcance de la intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún Tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.\nAnti-arbitration injunctions\n
  • #24 Si bien la existencia de un marco legal adecuado sienta las bases mínimas para el desarrollo del arbitraje de acuerdo a reglas y prácticas modernas, lo cierto es que no asegura su éxito futuro.\n\nHay una serie de desafíos que deben ser superados para poder hablar de una reforma verdaderamente exitosa.\n\nJUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE:\nA pesar de que el Art. 5 de la Ley Modelo establece: “Alcance de la intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún Tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.\nAnti-arbitration injunctions\n
  • #25 Si bien la existencia de un marco legal adecuado sienta las bases mínimas para el desarrollo del arbitraje de acuerdo a reglas y prácticas modernas, lo cierto es que no asegura su éxito futuro.\n\nHay una serie de desafíos que deben ser superados para poder hablar de una reforma verdaderamente exitosa.\n\nJUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE:\nA pesar de que el Art. 5 de la Ley Modelo establece: “Alcance de la intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún Tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.\nAnti-arbitration injunctions\n
  • #26 Si bien la existencia de un marco legal adecuado sienta las bases mínimas para el desarrollo del arbitraje de acuerdo a reglas y prácticas modernas, lo cierto es que no asegura su éxito futuro.\n\nHay una serie de desafíos que deben ser superados para poder hablar de una reforma verdaderamente exitosa.\n\nJUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE:\nA pesar de que el Art. 5 de la Ley Modelo establece: “Alcance de la intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún Tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.\nAnti-arbitration injunctions\n
  • #27 Si bien la existencia de un marco legal adecuado sienta las bases mínimas para el desarrollo del arbitraje de acuerdo a reglas y prácticas modernas, lo cierto es que no asegura su éxito futuro.\n\nHay una serie de desafíos que deben ser superados para poder hablar de una reforma verdaderamente exitosa.\n\nJUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE:\nA pesar de que el Art. 5 de la Ley Modelo establece: “Alcance de la intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún Tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.\nAnti-arbitration injunctions\n
  • #28 Si bien la existencia de un marco legal adecuado sienta las bases mínimas para el desarrollo del arbitraje de acuerdo a reglas y prácticas modernas, lo cierto es que no asegura su éxito futuro.\n\nHay una serie de desafíos que deben ser superados para poder hablar de una reforma verdaderamente exitosa.\n\nJUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE:\nA pesar de que el Art. 5 de la Ley Modelo establece: “Alcance de la intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún Tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.\nAnti-arbitration injunctions\n
  • #29 Si bien la existencia de un marco legal adecuado sienta las bases mínimas para el desarrollo del arbitraje de acuerdo a reglas y prácticas modernas, lo cierto es que no asegura su éxito futuro.\n\nHay una serie de desafíos que deben ser superados para poder hablar de una reforma verdaderamente exitosa.\n\nJUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE:\nA pesar de que el Art. 5 de la Ley Modelo establece: “Alcance de la intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún Tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.\nAnti-arbitration injunctions\n
  • #30 Si bien la existencia de un marco legal adecuado sienta las bases mínimas para el desarrollo del arbitraje de acuerdo a reglas y prácticas modernas, lo cierto es que no asegura su éxito futuro.\n\nHay una serie de desafíos que deben ser superados para poder hablar de una reforma verdaderamente exitosa.\n\nJUDICIALIZACIÓN DEL ARBITRAJE:\nA pesar de que el Art. 5 de la Ley Modelo establece: “Alcance de la intervención del Tribunal. En los asuntos que se rijan por la presente Ley, no intervendrá ningún Tribunal salvo en los casos en que esta ley así lo disponga.\nAnti-arbitration injunctions\n
  • #31 Dotrina Calvo: Establecía el principio de que los extranjeros que invertían en o contrataban con un estado o sus nacionales debía someter sus disputas ante los tribunales de dicho estado y no tenían recursos a mecanismos internacionales de solución de conflictos, salvo que no hubieran podido resolver sus disputas ante tales Tribunales.\n\nCaso Corporación TodoSabor: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decisión que tenía el poder para revisar un laudo arbitral extranjero a través del Amparo Constitucional. La Corte resolvió que podía revisar un laudo dictado conforme a las Reglas de la AAA en Miami, a fin de preservar derechos fundamentales garantizados por la COnstitución de VEnezuela de la parte venezolana afectada. 14 de Febrero de 2006\n\nVenezolana de Televisión. Sentencia No. 1981 del 16 de Octubre de 2001. \n\nGrupo Radio Centro y otros. Exp. RC 311/2005-13\n\nSe ha establecido en la Convención de New York, que si se violan estos principios se viola el debido proceso. No sería necesario acudir al mecanismo de control constitucionalSe ha considerado que estos derechos son tan esenciales que constituyen parte de un orden público transnacional o realmente internacional. \n\nOJO PANAMÁ: HAy un fallo del 13 de Diciembre de 2001, por el cual la Corte Supremoa de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el artículo de la Ley que recocnocía el principio Competence Competence.\n\nSentencia Venezuela: La Sala rechaza la introducción de amparos constitucionales para pretender suspender la ejecución de un laudo arbitral, al señalar como “errónea la sustitución del recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un amparo constitucional que a todas luces resultaría inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al contrario, lo que se ratifica como mecanismo para proteger a las partes de una ejecución de un laudo que pueda estar viciado de nulidad, es “la constitución de una caución para lograr la suspensión del laudo cuya nulidad se recurre, como una forma de garantizar a las partes del proceso que resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso propuesto”.\n\nSentencia España: “ El arbitraje es un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente lo vincula con la libertad como valor superior del ordenamiento. Aquello que, por voluntad expresa de las partes, se defiere al ámbito del proceso arbitral, por esa misma voluntad expresa de las partes queda sustraído del conocimiento del Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo en el que se invoquen las garantías del art. 24 CE, cuyas exigencias se dirigen, en principio a la actividad jurisdicción estatal, y que con respecto al arbitraje sólo proyecta sus garantías con el carácter de derechos fundamentales a aquellas fases del procedimiento arbitral y aquellas actuaciones para las cuales la ley prevé la intervención jurisdiccional de los órganos judiciales del estado. \n\n\n
  • #32 Dotrina Calvo: Establecía el principio de que los extranjeros que invertían en o contrataban con un estado o sus nacionales debía someter sus disputas ante los tribunales de dicho estado y no tenían recursos a mecanismos internacionales de solución de conflictos, salvo que no hubieran podido resolver sus disputas ante tales Tribunales.\n\nCaso Corporación TodoSabor: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decisión que tenía el poder para revisar un laudo arbitral extranjero a través del Amparo Constitucional. La Corte resolvió que podía revisar un laudo dictado conforme a las Reglas de la AAA en Miami, a fin de preservar derechos fundamentales garantizados por la COnstitución de VEnezuela de la parte venezolana afectada. 14 de Febrero de 2006\n\nVenezolana de Televisión. Sentencia No. 1981 del 16 de Octubre de 2001. \n\nGrupo Radio Centro y otros. Exp. RC 311/2005-13\n\nSe ha establecido en la Convención de New York, que si se violan estos principios se viola el debido proceso. No sería necesario acudir al mecanismo de control constitucionalSe ha considerado que estos derechos son tan esenciales que constituyen parte de un orden público transnacional o realmente internacional. \n\nOJO PANAMÁ: HAy un fallo del 13 de Diciembre de 2001, por el cual la Corte Supremoa de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el artículo de la Ley que recocnocía el principio Competence Competence.\n\nSentencia Venezuela: La Sala rechaza la introducción de amparos constitucionales para pretender suspender la ejecución de un laudo arbitral, al señalar como “errónea la sustitución del recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un amparo constitucional que a todas luces resultaría inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al contrario, lo que se ratifica como mecanismo para proteger a las partes de una ejecución de un laudo que pueda estar viciado de nulidad, es “la constitución de una caución para lograr la suspensión del laudo cuya nulidad se recurre, como una forma de garantizar a las partes del proceso que resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso propuesto”.\n\nSentencia España: “ El arbitraje es un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente lo vincula con la libertad como valor superior del ordenamiento. Aquello que, por voluntad expresa de las partes, se defiere al ámbito del proceso arbitral, por esa misma voluntad expresa de las partes queda sustraído del conocimiento del Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo en el que se invoquen las garantías del art. 24 CE, cuyas exigencias se dirigen, en principio a la actividad jurisdicción estatal, y que con respecto al arbitraje sólo proyecta sus garantías con el carácter de derechos fundamentales a aquellas fases del procedimiento arbitral y aquellas actuaciones para las cuales la ley prevé la intervención jurisdiccional de los órganos judiciales del estado. \n\n\n
  • #33 Dotrina Calvo: Establecía el principio de que los extranjeros que invertían en o contrataban con un estado o sus nacionales debía someter sus disputas ante los tribunales de dicho estado y no tenían recursos a mecanismos internacionales de solución de conflictos, salvo que no hubieran podido resolver sus disputas ante tales Tribunales.\n\nCaso Corporación TodoSabor: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decisión que tenía el poder para revisar un laudo arbitral extranjero a través del Amparo Constitucional. La Corte resolvió que podía revisar un laudo dictado conforme a las Reglas de la AAA en Miami, a fin de preservar derechos fundamentales garantizados por la COnstitución de VEnezuela de la parte venezolana afectada. 14 de Febrero de 2006\n\nVenezolana de Televisión. Sentencia No. 1981 del 16 de Octubre de 2001. \n\nGrupo Radio Centro y otros. Exp. RC 311/2005-13\n\nSe ha establecido en la Convención de New York, que si se violan estos principios se viola el debido proceso. No sería necesario acudir al mecanismo de control constitucionalSe ha considerado que estos derechos son tan esenciales que constituyen parte de un orden público transnacional o realmente internacional. \n\nOJO PANAMÁ: HAy un fallo del 13 de Diciembre de 2001, por el cual la Corte Supremoa de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el artículo de la Ley que recocnocía el principio Competence Competence.\n\nSentencia Venezuela: La Sala rechaza la introducción de amparos constitucionales para pretender suspender la ejecución de un laudo arbitral, al señalar como “errónea la sustitución del recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un amparo constitucional que a todas luces resultaría inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al contrario, lo que se ratifica como mecanismo para proteger a las partes de una ejecución de un laudo que pueda estar viciado de nulidad, es “la constitución de una caución para lograr la suspensión del laudo cuya nulidad se recurre, como una forma de garantizar a las partes del proceso que resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso propuesto”.\n\nSentencia España: “ El arbitraje es un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente lo vincula con la libertad como valor superior del ordenamiento. Aquello que, por voluntad expresa de las partes, se defiere al ámbito del proceso arbitral, por esa misma voluntad expresa de las partes queda sustraído del conocimiento del Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo en el que se invoquen las garantías del art. 24 CE, cuyas exigencias se dirigen, en principio a la actividad jurisdicción estatal, y que con respecto al arbitraje sólo proyecta sus garantías con el carácter de derechos fundamentales a aquellas fases del procedimiento arbitral y aquellas actuaciones para las cuales la ley prevé la intervención jurisdiccional de los órganos judiciales del estado. \n\n\n
  • #34 Exxon Mobil vs. Venezuela (CIADI); Milantic Trans S.A. vs. Ministerior de la Producción Astillero Río Santiago.\n\nCláusula regida por sí misma, jurisprudencia francesa: Más interesante resulta lo que autores como Silva Romero considera la solución más original, como es el caso de la solución francesa. En este sentido, partiendo de la autonomía del acuerdo de arbitraje respecto al contrato principal, es posible que se rija por un derecho distinto al que rige dicho contrato. Lo interesante, es que la Corte de Casación Francesa estableció que, en todo caso, el acuerdo de arbitraje en materia internacional no debe regirse por un derecho nacional, sino más bien, por la simple voluntad de las partes, siempre y cuando no se viole el orden público o el orden público internacional. Y yendo más allá, el punto culminante de la jurisprudencia francesa, es la afirmación de un principio de validez de la cláusula aribtral en materia internacional. \n\nEsta extensión del principio de autonomía lleva a la consideración del convenio arbitral como un pacto que se rige por sí mismos sin ninguna relación con los derechos estatales, esto es, conformando un verdadero contrato sin ley. \n
  • #35 Exxon Mobil vs. Venezuela (CIADI); Milantic Trans S.A. vs. Ministerior de la Producción Astillero Río Santiago.\n\nCláusula regida por sí misma, jurisprudencia francesa: Más interesante resulta lo que autores como Silva Romero considera la solución más original, como es el caso de la solución francesa. En este sentido, partiendo de la autonomía del acuerdo de arbitraje respecto al contrato principal, es posible que se rija por un derecho distinto al que rige dicho contrato. Lo interesante, es que la Corte de Casación Francesa estableció que, en todo caso, el acuerdo de arbitraje en materia internacional no debe regirse por un derecho nacional, sino más bien, por la simple voluntad de las partes, siempre y cuando no se viole el orden público o el orden público internacional. Y yendo más allá, el punto culminante de la jurisprudencia francesa, es la afirmación de un principio de validez de la cláusula aribtral en materia internacional. \n\nEsta extensión del principio de autonomía lleva a la consideración del convenio arbitral como un pacto que se rige por sí mismos sin ninguna relación con los derechos estatales, esto es, conformando un verdadero contrato sin ley. \n
  • #36 Dotrina Calvo: Establecía el principio de que los extranjeros que invertían en o contrataban con un estado o sus nacionales debía someter sus disputas ante los tribunales de dicho estado y no tenían recursos a mecanismos internacionales de solución de conflictos, salvo que no hubieran podido resolver sus disputas ante tales Tribunales.\n\nCaso Corporación TodoSabor: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decisión que tenía el poder para revisar un laudo arbitral extranjero a través del Amparo Constitucional. La Corte resolvió que podía revisar un laudo dictado conforme a las Reglas de la AAA en Miami, a fin de preservar derechos fundamentales garantizados por la COnstitución de VEnezuela de la parte venezolana afectada. 14 de Febrero de 2006\n\nVenezolana de Televisión. Sentencia No. 1981 del 16 de Octubre de 2001. \n\nGrupo Radio Centro y otros. Exp. RC 311/2005-13\n\nSe ha establecido en la Convención de New York, que si se violan estos principios se viola el debido proceso. No sería necesario acudir al mecanismo de control constitucionalSe ha considerado que estos derechos son tan esenciales que constituyen parte de un orden público transnacional o realmente internacional. \n\nOJO PANAMÁ: HAy un fallo del 13 de Diciembre de 2001, por el cual la Corte Supremoa de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el artículo de la Ley que recocnocía el principio Competence Competence.\n\nSentencia Venezuela: La Sala rechaza la introducción de amparos constitucionales para pretender suspender la ejecución de un laudo arbitral, al señalar como “errónea la sustitución del recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un amparo constitucional que a todas luces resultaría inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al contrario, lo que se ratifica como mecanismo para proteger a las partes de una ejecución de un laudo que pueda estar viciado de nulidad, es “la constitución de una caución para lograr la suspensión del laudo cuya nulidad se recurre, como una forma de garantizar a las partes del proceso que resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso propuesto”.\n\nSentencia España: “ El arbitraje es un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente lo vincula con la libertad como valor superior del ordenamiento. Aquello que, por voluntad expresa de las partes, se defiere al ámbito del proceso arbitral, por esa misma voluntad expresa de las partes queda sustraído del conocimiento del Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo en el que se invoquen las garantías del art. 24 CE, cuyas exigencias se dirigen, en principio a la actividad jurisdicción estatal, y que con respecto al arbitraje sólo proyecta sus garantías con el carácter de derechos fundamentales a aquellas fases del procedimiento arbitral y aquellas actuaciones para las cuales la ley prevé la intervención jurisdiccional de los órganos judiciales del estado. \n\n\n
  • #37 Dotrina Calvo: Establecía el principio de que los extranjeros que invertían en o contrataban con un estado o sus nacionales debía someter sus disputas ante los tribunales de dicho estado y no tenían recursos a mecanismos internacionales de solución de conflictos, salvo que no hubieran podido resolver sus disputas ante tales Tribunales.\n\nCaso Corporación TodoSabor: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decisión que tenía el poder para revisar un laudo arbitral extranjero a través del Amparo Constitucional. La Corte resolvió que podía revisar un laudo dictado conforme a las Reglas de la AAA en Miami, a fin de preservar derechos fundamentales garantizados por la COnstitución de VEnezuela de la parte venezolana afectada. 14 de Febrero de 2006\n\nVenezolana de Televisión. Sentencia No. 1981 del 16 de Octubre de 2001. \n\nGrupo Radio Centro y otros. Exp. RC 311/2005-13\n\nSe ha establecido en la Convención de New York, que si se violan estos principios se viola el debido proceso. No sería necesario acudir al mecanismo de control constitucionalSe ha considerado que estos derechos son tan esenciales que constituyen parte de un orden público transnacional o realmente internacional. \n\nOJO PANAMÁ: HAy un fallo del 13 de Diciembre de 2001, por el cual la Corte Supremoa de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el artículo de la Ley que recocnocía el principio Competence Competence.\n\nSentencia Venezuela: La Sala rechaza la introducción de amparos constitucionales para pretender suspender la ejecución de un laudo arbitral, al señalar como “errónea la sustitución del recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un amparo constitucional que a todas luces resultaría inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al contrario, lo que se ratifica como mecanismo para proteger a las partes de una ejecución de un laudo que pueda estar viciado de nulidad, es “la constitución de una caución para lograr la suspensión del laudo cuya nulidad se recurre, como una forma de garantizar a las partes del proceso que resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso propuesto”.\n\nSentencia España: “ El arbitraje es un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente lo vincula con la libertad como valor superior del ordenamiento. Aquello que, por voluntad expresa de las partes, se defiere al ámbito del proceso arbitral, por esa misma voluntad expresa de las partes queda sustraído del conocimiento del Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo en el que se invoquen las garantías del art. 24 CE, cuyas exigencias se dirigen, en principio a la actividad jurisdicción estatal, y que con respecto al arbitraje sólo proyecta sus garantías con el carácter de derechos fundamentales a aquellas fases del procedimiento arbitral y aquellas actuaciones para las cuales la ley prevé la intervención jurisdiccional de los órganos judiciales del estado. \n\n\n
  • #38 Dotrina Calvo: Establecía el principio de que los extranjeros que invertían en o contrataban con un estado o sus nacionales debía someter sus disputas ante los tribunales de dicho estado y no tenían recursos a mecanismos internacionales de solución de conflictos, salvo que no hubieran podido resolver sus disputas ante tales Tribunales.\n\nCaso Corporación TodoSabor: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decisión que tenía el poder para revisar un laudo arbitral extranjero a través del Amparo Constitucional. La Corte resolvió que podía revisar un laudo dictado conforme a las Reglas de la AAA en Miami, a fin de preservar derechos fundamentales garantizados por la COnstitución de VEnezuela de la parte venezolana afectada. 14 de Febrero de 2006\n\nVenezolana de Televisión. Sentencia No. 1981 del 16 de Octubre de 2001. \n\nGrupo Radio Centro y otros. Exp. RC 311/2005-13\n\nSe ha establecido en la Convención de New York, que si se violan estos principios se viola el debido proceso. No sería necesario acudir al mecanismo de control constitucionalSe ha considerado que estos derechos son tan esenciales que constituyen parte de un orden público transnacional o realmente internacional. \n\nOJO PANAMÁ: HAy un fallo del 13 de Diciembre de 2001, por el cual la Corte Supremoa de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el artículo de la Ley que recocnocía el principio Competence Competence.\n\nSentencia Venezuela: La Sala rechaza la introducción de amparos constitucionales para pretender suspender la ejecución de un laudo arbitral, al señalar como “errónea la sustitución del recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un amparo constitucional que a todas luces resultaría inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al contrario, lo que se ratifica como mecanismo para proteger a las partes de una ejecución de un laudo que pueda estar viciado de nulidad, es “la constitución de una caución para lograr la suspensión del laudo cuya nulidad se recurre, como una forma de garantizar a las partes del proceso que resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso propuesto”.\n\nSentencia España: “ El arbitraje es un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente lo vincula con la libertad como valor superior del ordenamiento. Aquello que, por voluntad expresa de las partes, se defiere al ámbito del proceso arbitral, por esa misma voluntad expresa de las partes queda sustraído del conocimiento del Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo en el que se invoquen las garantías del art. 24 CE, cuyas exigencias se dirigen, en principio a la actividad jurisdicción estatal, y que con respecto al arbitraje sólo proyecta sus garantías con el carácter de derechos fundamentales a aquellas fases del procedimiento arbitral y aquellas actuaciones para las cuales la ley prevé la intervención jurisdiccional de los órganos judiciales del estado. \n\n\n
  • #39 Dotrina Calvo: Establecía el principio de que los extranjeros que invertían en o contrataban con un estado o sus nacionales debía someter sus disputas ante los tribunales de dicho estado y no tenían recursos a mecanismos internacionales de solución de conflictos, salvo que no hubieran podido resolver sus disputas ante tales Tribunales.\n\nCaso Corporación TodoSabor: Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decisión que tenía el poder para revisar un laudo arbitral extranjero a través del Amparo Constitucional. La Corte resolvió que podía revisar un laudo dictado conforme a las Reglas de la AAA en Miami, a fin de preservar derechos fundamentales garantizados por la COnstitución de VEnezuela de la parte venezolana afectada. 14 de Febrero de 2006\n\nVenezolana de Televisión. Sentencia No. 1981 del 16 de Octubre de 2001. \n\nGrupo Radio Centro y otros. Exp. RC 311/2005-13\n\nSe ha establecido en la Convención de New York, que si se violan estos principios se viola el debido proceso. No sería necesario acudir al mecanismo de control constitucionalSe ha considerado que estos derechos son tan esenciales que constituyen parte de un orden público transnacional o realmente internacional. \n\nOJO PANAMÁ: HAy un fallo del 13 de Diciembre de 2001, por el cual la Corte Supremoa de Justicia de Panamá declaró inconstitucional el artículo de la Ley que recocnocía el principio Competence Competence.\n\nSentencia Venezuela: La Sala rechaza la introducción de amparos constitucionales para pretender suspender la ejecución de un laudo arbitral, al señalar como “errónea la sustitución del recurso de nulidad de un laudo arbitral, por un amparo constitucional que a todas luces resultaría inadmisible a tenor de lo previsto en el artículo 6.5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales”. Al contrario, lo que se ratifica como mecanismo para proteger a las partes de una ejecución de un laudo que pueda estar viciado de nulidad, es “la constitución de una caución para lograr la suspensión del laudo cuya nulidad se recurre, como una forma de garantizar a las partes del proceso que resulten cubiertas ante los eventuales daños o perjuicios que puedan experimentar por la suspensión en su ejecución, mientras se espera la resolución definitiva del recurso propuesto”.\n\nSentencia España: “ El arbitraje es un medio heterónomo de arreglo de controversias que se fundamenta en la autonomía de la voluntad de los sujetos privados, lo que constitucionalmente lo vincula con la libertad como valor superior del ordenamiento. Aquello que, por voluntad expresa de las partes, se defiere al ámbito del proceso arbitral, por esa misma voluntad expresa de las partes queda sustraído del conocimiento del Tribunal Constitucional a través de un recurso de amparo en el que se invoquen las garantías del art. 24 CE, cuyas exigencias se dirigen, en principio a la actividad jurisdicción estatal, y que con respecto al arbitraje sólo proyecta sus garantías con el carácter de derechos fundamentales a aquellas fases del procedimiento arbitral y aquellas actuaciones para las cuales la ley prevé la intervención jurisdiccional de los órganos judiciales del estado. \n\n\n
  • #40 \n
  • #41 Eduardo Silva Romero\n\nTeoría de los disparos: Primer Tiro al Árbitro, Segundo tiro al Juez. \n
  • #42 Eduardo Silva Romero\n\nSuprema Corte EEUU. 546 US (2006)\nEl cuestionamiento de la nulidad del contrato, no es suficiente para atacar el acuerdo de arbitraje\n
  • #43 \n
  • #44 \n
  • #45 \n
  • #46 \n