SlideShare una empresa de Scribd logo
C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa.
Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese.
1
EXORDIO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL
I.- El comienzo del estudio de un tema -cualquiera de que se trate-, consiste en
establecer el principio del mismo, por ello, en forma previa al análisis de los
contenidos de la ‘Propiedad Intelectual’, metodológicamente, es imperioso definir su
concepto.
Así, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la define1
como: “La expresión ‘propiedad intelectual’ se reserva a los tipos de propiedad que
son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto”.
En similar sentido lo hace la Organización Mundial del Comercio (OMC): “Los
derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas
sobre las creaciones de su mente”2.
No obstante, es llamativo que el 'Convenio que establece la Organización
Mundial de la Propiedad Intelectual', firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y
aprobado por Argentina mediante la Ley N° 22.195, en su artículo 2°, por el que se
establecen diversos términos, no hubiere previsto una definición al referido
concepto, sino que se optó por dar una enumeración de aquellos derechos que
constituyen la ‘Propiedad Intelectual’ (conf. artículo 2° punto VIII), hoy en día
desactualizada.
En la actualidad, es pacíficamente aceptada la división de la ‘Propiedad
Intelectual’ en dos sectores o títulos. El primero de ellos está conformado por el
'Derecho de autor y sus Derechos Conexos' que, específicamente, incluye la
protección de obras literarias, artísticas y científicas mediante el Derecho de Autor, y
las interpretaciones o ejecuciones, las emisiones de radiodifusión y las producciones
de fonogramas a través de los denominados Derechos Conexos.
En segundo lugar, encontramos la Propiedad Industrial que, a su vez,
podemos dividir3: en signos distintivos (marcas comerciales, nombres comerciales,
indicaciones geográficas, entre otros); y, en aquellos institutos aptos para proteger
las invenciones e innovaciones, en el proceso de creación de tecnología, como son
las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales,
y los secretos comerciales.
1
OMPI; Curso General Propiedad Intelectual - Modulo I.; OMPI; Ginebra, Suiza; 2012; Pág. 3.
2
Sitio Web Oficial de la OMC. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm
3
Conf. OMC. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm
2
Convergen también dentro de la ‘Propiedad Intelectual’ la protección de los
programas de ordenador, las indicaciones geográficas, de procedencia y
denominaciones de origen, el esquema de trazado de los circuitos integrados, las
creaciones fitogenéticas, entre otros.
Ahora bien, asimismo, se entiende que los institutos de la ‘Propiedad
Intelectual’, a través de los cuales se protegen a los innovadores son cinco (5):
patentes de invención y modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor,
derechos del obtentor vegetal y secretos comerciales; y, son considerados como
medios, del Estado, que guían a la innovación y creatividad de la sociedad4; a su
vez, su objetivo social radicaría en proteger los resultados de las inversiones en el
desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos para financiar las
actividades de investigación y desarrollo5 (I+D).
Sin embargo, en un sentido contrario, mostrando un panorama no tan
alentador, en relación especifica con las patentes en el campo farmacéutico, se ha
dicho que: “en los países en desarrollo, las patentes no promueven la I+D necesaria
para tratar las enfermedades que afectan mayormente a estas poblaciones (...) los
derechos de monopolio conferidos por las patente así como las consiguientes
políticas de fijación de precios privan a una gran parte de la población de la
posibilidad de recibir los tratamientos necesarios”6.
Es así que, relativizando la idea de un beneficio incuestionable de los
derechos exclusivos provistos por la ‘Propiedad Intelectual’ en pos de progreso
tecnológico Guillermo CABANELLAS DE LAS CUEVAS7 afirma: “Desde el ángulo
jurídico, ha de existir un conjunto de normas que permitan a los productores de
tecnología apropiarse de los resultados de sus investigaciones, de manera de
preservar los incentivos para las inversiones de capital y trabajo en el área
tecnológica”. Continua, luego, el mismo autor: “Solo cuando existe en la sociedad un
marco ideológico y económico que posibilita la creación de nuevas tecnologías
tiende a producirse la evolución de los instrumentos jurídicos necesarios para
fomentar esa creación. La misma experiencia demuestra que cuando los
instrumentos jurídicos de la creación tecnológica son impuestos artificialmente -por
4
Conf. OMPI; World Intellectual Property Report, The Changing Face of Innovation; WIPO Economics &
Statistics Series; Ginebra; 2011, pág. 77 y ss.
5
Conf. OMC. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm
6
CORREA, Carlos Maria (1); Guía sobre Patentes Farmacéuticas (South Centre); Ed. La Ley; Buenos Aires;
2009.
7
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; Derechos de las Patentes de Invención (2da Edición), Tomo 1;
Ed. Heliasta; Buenos Aires; 2004; pág. 15 y ss.
C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa.
Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese.
3
imitación o en razón de presiones externas- esos instrumentos se convierten en letra
muerta". Vale aclarar que, si bien el citado autor se refiere específicamente al
Derecho de Patentes, aquí haremos extensiva dicha opinión como un elemento
común a los institutos de la ‘Propiedad Intelectual’ que protegen la actividad de los
innovadores, concluyendo que: “No son (...) ni el único, ni el principal, ni el más
perfecto instrumento para promover el desarrollo tecnológico”8.
Dicha postura es compartida por Carlos CORREA quien explica que: "Los
derechos exclusivos otorgados por los títulos de propiedad intelectual pueden
erigirse, en efecto, en barreras al comercio, especialmente cuando se hace un uso
abusivo de ellos. De hecho, la concesión de derechos exclusivos constituye un
apartamiento del régimen de libre competencia, el que puede tener efectos adversos
sobre el acceso a la tecnología, los niveles de precios de los productos protegidos o
el avance tecnológico, y constituirse en una barrera al comercio"9.
II.- CARACTERÍSTICAS:
Siguiendo la doctrina del autor alemán Josef KOHLER10, afirmamos que el
dominio -como derecho real- en su concepción tradicional receptada, entre otros, por
el Código Civil argentino, solo puede referirse a cosas materiales. Por ello, se admite
hacia el creador11 un derecho exclusivo sobre los bienes inmateriales que haya
originado, los que son económicamente valiosos pero de naturaleza disímil a los
bienes materiales.
8
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 16.
En el mismo sentido GABRIELONI, Marta; Presentación en SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE
INDICACIONES GEOGRÁFICAS; OMPI; San Francisco; 2003: "Las leyes de propiedad intelectual deben
servir para asegurar suficientes incentivos a la inversión eficiente en innovación. Mientras los derechos de
propiedad intelectual deben desalentar y erradicar la apropiación ilegítima e ilegal, las leyes deben tener en
cuenta los efectos económicos adversos que esa protección puede por sí misma generar. Las leyes de protección
de la propiedad intelectual deben establecer un balance asegurando incentivos a la inversión en esfuerzos
creativos y la diseminación del conocimiento sujeto a protección. Ello implica determinar el apropiado alcance
de los derechos, de la observancia y de la duración de que estos derechos proveen. Desde perspectiva de la
política de competencia, la concesión de derechos de propiedad intelectual puede resultar en la concentración
del poder de mercado y dar lugar a un incremento de prácticas anticompetitivas. La concentración del poder de
mercado daña al consumidos a través del establecimiento de precios superiores a aquellos efectivamente
necesarios para la producción efectiva del producto. La protección por derechos de propiedad intelectual puede
incluso desalentar la innovación".
9
CORREA, Carlos María (2); Acuerdo Trips: Régimen internacional de la propiedad intelectual; Ed. Ciudad
Argentina; Buenos Aires; 1998; pág.; 25.
10
Ver LIPSZYC, Delia; Derecho de autor y derechos conexos; Editorial Zavalia; Buenos Aires; 1993; pág. 22.
11
El concepto de creador aquí lo aplicamos en forma amplia, comprensivo de todo aquel que con su actividad
mental lograr en términos legales una obra artística, una invención, etc. La Real Academia Española lo define
como: "Que crea, establece o funda algo".
4
Al respecto, CABANELLAS DE LAS CUEVAS sostiene que: "La teoría de los
bienes inmateriales presenta valor como un intento de justificación de lege ferenda
de la concesión de derechos respecto de tales bienes, sino como una exposición de
la estructura lógica de ciertos derechos, particularmente los que integran la
propiedad intelectual"12. Así, el citado autor explica el motivo de la creación de esta
novedosa categoría de bienes frente a la tradicional concepción de bienes
únicamente materiales: "La teoría de los bienes inmateriales constituye un esfuerzo
(...) para dar explicación a la posibilidad de que ciertos bienes sean objeto de
relaciones jurídicas, pese a no contar con limite o definición física, ni constituir
derechos crediticios, por no tener un sujeto pasivo determinado respecto de las
obligaciones correlativas a tales derechos. Las teorías de los bienes están
tradicionalmente referidas a las cosas y los derechos creditorios. Existen (...) otros
derechos, particularmente de propiedad intelectual, caracterizados por el hecho de
que implican un derecho erga omnes definido no en relación con objeto físico, sino
respecto de un elemento abstracto (...) el objeto de ese derecho erga omnes
constituye así un bien inmaterial, susceptible de ser objeto de relaciones
jurídicas..."13.
En ese sentido, Jorge KORS citando al español GÓMEZ SEGADE manifiesta
en relación a los Bienes Inmateriales que: “son las creaciones de la mente humana
que, mediante los medios adecuados, se hacen perceptibles y utilizables en las
relaciones sociales y por su particular importancia económica son objeto de una
tutela jurídica especial”14, y afirma que “se desprende la necesidad de un medio o
instrumento que exteriorice el bien inmaterial”15. Luego, concluye citando al italiano
ASCARELLI que “Del reconocido derecho absoluto a la utilización de creaciones
intelectuales, puede darse una justificación política y una construcción jurídica...”16.
Si bien los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) se justifican en una idea
amplia de progreso de la sociedad en cuanto a su conocimiento, no es menos cierto
que el régimen que los regule debe facilitar la transferencia de tecnología, prever
limitaciones y excepciones para lograr un equilibrio entre los intereses de los
titulares de dichos derechos y la sociedad en su conjunto.
12
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 563.
13
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 563.
14
KORS, Jorge Alberto; Los Secretos Industriales y el Know How; Ed. La Ley; Buenos Aires; 2007; pág. 43
15
KORS, Jorge Alberto; ob. cit..; pág. 43.
16
KORS, Jorge Alberto; ob. cit.; pág. 44.
C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa.
Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese.
5
A partir de las definiciones vistas sobre los Bienes Intangibles o Inmateriales,
que se generan por el reconocimiento de los DPI, extraeremos las siguientes
características comunes a todos ellos:
Tipicidad: Siguiendo a KORS diremos que: “Uno de los elementos
sustanciales en la configuración de un bien inmaterial es la tipicidad. El derecho
absoluto solo es reconocido en tanto y en cuanto su reconocimiento se justifica por
su función con respecto al progreso cultural o económico (...) La tipicidad en las
creaciones intelectuales y los requisitos para específicos que ellas puedan ser
consideradas bienes inmateriales, son elementos esenciales ya que con ellos se
altera el principio de la libre circulación de las ideas...”17.
Como podemos observar, en este aspecto, al igual que en la publicidad de los
registros18, los bienes inmateriales se asemejan a los Derechos Reales del Código
Civil y Comercial, en tanto, están limitados por un 'numerus clausus', es decir,
limitados por ley excluyendo a la autonomía de la voluntad como creadores de
nuevos supuestos19. Aunque más allá de las similitudes, como ya se explicó, las
reglas del Derecho Real de Dominio del Código Civil no son aplicables a los DPI20.
Temporalidad: Todos los DPI están limitados en el tiempo -a diferencia
del derecho real de dominio que es perpetuo21-. En Argentina, por ejemplo, las
patentes de invención caducan a los veinte (20) años22, las marcas comerciales a los
17
KORS, Jorge Alberto; ob. cit.; pág.47.
18
KORS, Jorge Alberto; ob. cit.; pág. 48: "El elemento publicidad tiene respecto de los bienes inmateriales, dos
sentidos: uno es la publicidad relativa a la circulación de los derechos (...) En el otro sentido tiene relación
directa con la propia constitución e identificación de los bienes inmateriales...".
19
Conf. artículo 2502 CCIV: Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. Todo contrato o disposición
de última voluntad que constituyese otros derechos reales, o modificase los que por este Código se reconocen,
valdrá sólo como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer.
Artículo 1884 CCyCN: Estructura. La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido,
adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula
la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura.
20
En el mismo sentido respecto de las Patentes, CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág.
553 y ss.: "...el derecho de dominio, es evidente que las patentes no reúnen las condiciones propias de este
derecho y que no pueden aplicárseles las reglas que lo rigen. El derecho de dominio implica un conjunto de
derechos sobre un objeto tangible, en contraposición a la delimitación inmaterial que corresponde a los
derechos derivados de las patentes".
21
Conf. artículo 2510 CCIV: El dominio es perpetuo, y subsiste independiente del ejercicio que se pueda hacer
de él. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, aunque esté en la imposibilidad
de hacerlo, y aunque un tercero los ejerza con su voluntad o contra ella, a no ser que deje poseer la cosa por otro,
durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción.
Artículo 1942 CCyCN: Perpetuidad. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con
independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto
que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva.
22
Artículo 35 Ley N° 24.481 (t.o. Decreto N° 260/96): La patente tiene una duración de VEINTE años
improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
6
diez (10) años23, los diseños y modelos Industriales a los cinco (5) años -pudiendo
renovarse por dos periodos idénticos-24, y los derechos de autor durante toda la vida
del autor y setenta (70) años luego de su muerte, cuando se trate de obras
científicas.
Territorialidad: Los DPI son esencialmente derechos territoriales. En
otras palabras, siendo aplicable a toda la 'Propiedad Intelectual', diremos que: "el
derecho exclusivo que su registro otorga, se circunscribe al ámbito territorial
argentino. Ni la Marca registrada tiene esa exclusividad mas allá de las fronteras de
nuestro país, ni las marcas registradas en el extranjero gozan de ese derecho en
nuestro país"25.
Oponibilidad / Ius Prohibendi: El carácter absoluto de los DPI hace que
los mismos sean oponibles erga omnes en cuanto al contenido de los derechos
conferidos por cada instituto. En el mismo sentido afirma CABANELLAS DE LAS
CUEVAS que los DPI se caracterizan por "ser derechos erga omnes -en contra
posición a los derechos creditorios contra personas determinables- cuyo objeto está
definido no en relación con cosas determinadas, sino en relación con un conjunto de
conductas definidas en abstracto respecto de un objeto ideal. Tal objeto ideal puede
ser una invención, un signo distintivo, una obra artística, etc."26. Ese derecho erga
omnes "no se ejerce respecto de una materialización especifica y físicamente
determinada de la invención, el signo o la obra, sino contra cualquier acto que
constituya la materialización de la invención, signo u obra sobre la que se ha
otorgado un derecho exclusivo"27 .
III.- DPI y EL CONCEPTO DE PROPIEDAD:
Usualmente, los términos Dominio y Propiedad son considerados como
sinónimos, pues el "uso indistinto de los vocablos 'dominio' y propiedad en las
diversas normas del Código Civil, ha originado una diversidad de opiniones sobre el
sentido de los términos y la corrección de su empleo"28.
23
Artículo 5° Ley N° 22.362: El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años.
24
Decreto Ley N° 6673/63. Artículo 7°: La protección concedida por el presente decreto tendrá una duración de
cinco años, a partir de la fecha del depósito y podrá ser prolongada por dos períodos consecutivos de la misma
duración a solicitud de su titular.
25
OTAMENDI, Jorge; Derecho de Marcas (cuarta edición); Ed. Abeledo-Perrot Lexis Nexis; Buenos Aires;
2002; pág. 23.
26
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo ob. cit.; pág. 561.
27
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo ob. cit.; pág. 562
28
KORS, Jorge Alberto; ob. cit.; pág. 53.
C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa.
Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese.
7
Para el caso de los DPI adoptaremos el termino Propiedad en el sentido en
que lo hace la Constitución Nacional. Así, en el contexto de la Carta Magna "el
derecho de propiedad supera el marco del dominio y de los derechos reales,
abarcando todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de
una persona física o jurídica y que, por ende, son susceptibles de apreciación
económica. Ello incluye tanto a las cosas como a los bienes e intereses estimables
económicamente que pueda poseer una persona. Comprende no solamente el
dominio sobre las cosas, sino también la potestad de adquisición, uso y disposición
de sus bienes tangibles e intangibles. Incluye todos los intereses apreciables
económicamente que puede poseer el hombre fuera de sí mismo...". Diremos así
que, los DPI son "propiedad en el sentido constitucional del término (...) bajo el
artículo 17 de la Constitución Nacional (...) no puede ser privado de ella sino por vía
de expropiación, y cumpliendo con los requisitos legales y constitucionales de
esta"29.
En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos
"Bourdieu c/ Municipalidad de la Capital" manifestó que: "Las palabras 'libertad' y
'propiedad', comprensivas de toda vida social y política, son términos
constitucionales y deben ser tomados en el sentido más amplio; la segunda, cuando
se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución, o en otras disposiciones de
ese estatuto, comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede
poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad"30.
Si bien el artículo 17 de la Constitución Nacional reza que: "Todo autor o
inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término
que le acuerde la ley", no hay que olvidar que en el artículo 75, inciso 18, se
establece como facultad del Congreso de la Nación: "Proveer lo conducente a la
prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias (...) por leyes
protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y
recompensas de estímulo". Esta es la denominada 'clausula del progreso
alberdiana'31, la cual hace sopesar lo absoluto del contenido del artículo 17 al
disponer que los privilegios que puedan otorgar las leyes para el adelanto del país
sean limitadas en el tiempo, siendo su fin estimular la innovación y desarrollo. Ello,
29
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 559 y 560. Si bien el autor se refiere
específicamente a las patentes aquí haremos extensivas sus palabras a todos los DPI.
30
CSJN; Bourdieu c/ Municipalidad de la Capital; 1926. Fallos CSJN Tomo 145 Pág. 307.
31
Ver al respecto MUÑOZ, Ricardo Alberto; La Constitución en su función transformadora, LA LEY2011-C,
753; Ed. La Ley; Buenos Aires; 2011.
8
se confirma en la 'Cláusula del Nuevo Progreso o Desarrollo Humano' contenida el
inciso 1932 del mencionado artículo 75 CN: "Proveer lo conducente (...) a la
investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento".
Al respecto se ha dicho que: "el monopolio otorgado al innovador se traduce en una
disminución en la cantidad del bien protegido y consecuentemente en una pérdida
de bienestar para los consumidores, que deberán pagar por su uso un precio fijado
por el innovador, que resulta superior al precio que el bien tendría en un mercado de
libre competencia. Existe una tensión entre los derechos otorgados al innovador y
los consumidores de esa innovación. Recién cuando la invención pasa al dominio
público esa pérdida de bienestar desaparece y se produce la ganancia del
consumidor"33. No caben dudas que, la concesión de derechos exclusivos alterara
los precios en beneficio del titular del derecho y, sólo luego de que este deje de
existir convirtiéndose tal conocimiento en dominio público, por lo tanto, libremente
accesible para todo la competencia, habrá variaciones en los niveles de precio.
Otra postura, más tradicional, identifica los DPI "como derecho fundamental y
derecho humano"34, lo que parece congeniar con el siguiente pensamiento de
Alberdi35: "La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la
facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa o por otro medio
de publicidad. Para remediarlo, la Constitución ha declarado que todo autor o
inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término
que la ley le acuerde. Esto es lo que vulgarmente se llama privilegio o patente de
invención, que, como se ve no es monopolio ni limitación del derecho de propiedad,
sino en el mismo sentido que así pudiera llamarse la propiedad misma"36.
Finalizando, observamos que la aplicación del concepto Propiedad, de
conformidad con lo explicado, no es contrario a la teoría de los DPI como bienes
inmateriales, pues estos "no deben concebirse como una alternativa respecto de las
32
Ver al respecto MUÑOZ, Ricardo Alberto Ob. Cit.
33
PIATTI, Susana Elida; PATENTES Y SALUD PÚBLICA. LA DIMENSIÓN TÉCNICA DE LAS
POLÍTICAS DE PATENTABILIDAD: El caso de las patentes farmacéuticas en Argentina; FLACSO; Buenos
Aires; 2007.
34
GIL DOMÍNGUEZ, Andrés; Derecho constitucional de la propiedad intelectual, LA LEY2009-B, 836; Ed. La
Ley; Buenos Aires; 2009.
35
ALBERDI, Juan Bautista, Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su
Constitución de 1853.
36
En sentido similar "Germán J. Bidart Campos sostiene que 'toda' clase de obra, invento, descubrimiento, etc.
debe quedar amparada por la propiedad intelectual y que las exclusiones legales que impiden registrar esa
propiedad son inconstitucionales, porque dejan desguarnecida esa misma propiedad y la titularidad del
propietario. Máxime que después de la reforma constitucional de 1994, el Congreso está habilitado a dictar
leyes que promuevan la investigación y el desarrollo científico y tecnológico". En GIL DOMÍNGUEZ, Andrés;
ob. cit.
C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa.
Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese.
9
teorías que ven en las patentes [como al resto de los DPI] derechos de propiedad, y
particularmente de propiedad industrial o intelectual. Por el contrario, aquella y estas
constituyen aspectos de la misma realidad jurídica. La propiedad implica la relación,
jurídicamente tutelada, entre cierto bien y su titular, y tal bien solo existe
jurídicamente debido a los derechos de propiedad relativos al mismo".37
IV.- LOS DPI y OMC:
En 1948, en Cuba, cincuenta y tres (53) estados firmaron la "Carta de la
Habana", el documento constituyente de la Organización Internacional de Comercio,
pero nunca se produjo la ratificación necesaria de los Estados Unidos de Norte
América. Razón por cual el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT:
General Agreement on Tariffs and Trade) que había sido creado para
provisoriamente comenzar con la liberación del comercio internacional mediante la
reducción de aranceles aduanero, hasta tanto estuviera en funcionamiento la OIC,
terminó rigiendo en lugar de esta última, la que jamás se llegó a conformar
formalmente38.
Fue necesario esperar casi cincuenta años, hasta 1995, para asistir a la
creación de un organismo similar, la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Durante ese medio siglo, el intercambio mundial de mercancías estuvo regido por el
conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias acordadas en torno al
GATT. Durante ese medio siglo, el texto básico del GATT se mantuvo casi idéntico.
En 1994, cuando finalizó la Ronda Uruguay -la cual duró siete años y medio-
fue que se firmó el Acta de Marrakesh, la cual creó la OMC. Pero además dicha
Acta, que empezó a regir desde el 1° de Enero de 1995, contenía otros acuerdos,
entre ellos el ADPIC39 (Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual
relacionados con el Comercio – también conocido por sus siglas en inglés TRIPs). El
Acuerdo ADPIC es parte integrante de un plexo normativo vinculante para todos los
Estados Miembro de la OMC, conforme lo explica el artículo 2° del 'Acuerdo por el
37
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 564.
38
Conf. NEGRO, Sandra; Nacimiento y Evolución del Sistema GATT/OMC, en Comercio Internacional del
GATT a la OMC: Disciplinas y Solución de Controversias (Coordinador: Carlos M. Correa); Ed. EUDEBA:
Buenos Aires; 2010; pág. 72.
39
Véase CORREA, Carlos María; Acuerdo Trips: Régimen internacional de la propiedad intelectual; Ed. Ciudad
Argentina; Buenos Aires; 1998; pág.; 13. "La propiedad intelectual desembarco en el GATT de la mano de los
Estados Unidos. Fue el gobierno de este país el que introdujo el tema (...)"
10
que se establece la OMC'40. El Acuerdo ADPIC "es uno de los 28 Acuerdos
Multilaterales que han ratificado todos los Estados Miembros al ratificar el Acuerdo
de la OMC. El Acuerdo sobre los ADPIC es un acuerdo de derecho comercial
aplicable a situaciones internacionales por el cual los Estados Miembros se
comprometen a reconocer derechos mínimos --sustantivos y procesales-- a los
nacionales de los demás Miembros de la OMC"41. Los Estados Miembro "se obligan
a adecuar sus legislaciones nacionales incorporando la protección mínima que se le
debe reconocer a los nacionales de otros Estados Miembros de la OMC. Los Estos
pueden conceder una protección más amplia que la exigida"42.
Este versa sobre los siguientes DPI: derecho de autor y derechos conexos
(arts. 9 a 14); marcas de fábrica o de comercio (arts. 15 a 21); indicaciones
geográficas (arts. 22 a 24); dibujos y modelos industriales (arts. 25 y 26); patentes
(arts. 27 a 34); esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados (arts.
35 a 38), protección de la información no divulgada (art. 39), y entre otros temas
sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (arts. 41 a 61).
En cuanto a la génesis en la formación del contenido del ADPIC, Carlos
CORREA explica que: "Las diferencias en la capacidad negociadora Norte-Sur
fueron ostensibles durante todo el proceso no solo debido al diferente peso
económico de cada grupo de países, sino a la carencia de especialistas de los
países en desarrollo que pudieran seguir las negociaciones desde, incluso, las
propias misiones diplomáticas ante el GATT en Ginebra"43. Existieron en los debates
del Acuerdo tres concepciones distintas sobre la propiedad intelectual: "La primera
(representada por la postura de los Estados Unidos) planteo la protección de esa
propiedad como un instrumento que favorece la innovación, las inversiones y la
transferencia de tecnología, con independencia de los niveles de desarrollo
40
Artículo II. Ámbito de la OMC: 1. La OMC constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las
relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos
conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. 2. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos
incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Multilaterales") forman parte
integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros. 3. Los acuerdos y los instrumentos
jurídicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Plurilaterales")
también forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para
éstos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los Miembros que no los
hayan aceptado...
41
LIPSZYC, Delia (1); "El derecho de autor y los derechos conexos en el acuerdo sobre los ADPIC (o TRIPS)";
LA LEY 1996, TOMO E; Editorial La Ley; Buenos Aires; 1996.
42
LIPSZYC, Delia (2); La protección del derecho de autor y los derechos conexos en el acuerdo sobre los
ADPIC, en Temas de Derecho Industrial y de la Competencia, Nro. 6: 'Derecho del Comercio Internacional.
Acuerdo Regionales y OMC'; Editorial Ciudad Argentina; Buenos Aires; 2004; pág. 193.
43
CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág.17.
C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa.
Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese.
11
económico de los países en que se aplique. Esta visión -sostenida por las grandes
empresas industriales, sobre todo farmacéuticas, de semiconductores, y las
productoras de fonogramas y programas de computación- alentaba la expansión y el
reforzamiento de la propiedad intelectual a escala universal. Cuanto más y mejor se
proteja, mayores serian los beneficios globales (...) Una segunda posición
correspondió a los países en desarrollo, los que señalaron la profunda asimetría
Norte-Sur existente en la capacidad de generación de tecnologías (...) Finalmente,
en una posición intermedia se ubicaron algunos países desarrollados (como los que
componen la Comunidad Europea y Japón) que desatacaron la necesidad de
asegurar la protección de los derechos evitando, al mismo tiempo, que se cometan
abusos en el ejercicio de aquellos u otras prácticas que constituyan un impedimento
al comercio legitimo"44.
Es por ello que, el ADPIC puede ser considerado el "producto de una
iniciativa de los países industrializados, particularmente de los Estados Unidos, los
que en un periodo relativamente breve lograron diseñar un instrumento internacional
de amplia cobertura temática y de aplicación prácticamente universal". Y a pesar de
que "los países en desarrollo resistieron (...) finalmente se vieron forzados a aceptar
el GATT como foro para la elaboración de normas no solo sobre los niveles de
protección de la propiedad intelectual, sino también sobre las medidas para su
observancia"45. Fue justamente este último elemento, las medidas para la
observancia, junto al procedimiento de solución de diferencias, la causa para la
inclusión de la temática en el ámbito proveniente del GATT: "Es probable que las
principales hayan sido la necesidad de un sistema de 'enforcement', es decir, de
medidas para asegurar la observancia de los derechos mediante procedimientos
ágiles, medidas cautelares y sanciones penales, y la carencia de un procedimiento
de solución de diferencias semejante al del GATT, porque los tratados multilaterales
sobre propiedad industrial (...) sólo prevén la competencia de la Corte Internacional
de Justicia de La Haya para el caso de que se produzcan diferencias entre dos o
más Estados partes respecto de la interpretación o de la aplicación del Convenio
que no se haya conseguido resolver por vía de negociación"46.
44
CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 18.
45
CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 31.
46
LIPSZYC, Delia (1); ob. cit.
12
V.- PRINCIPIOS APDIC:
El artículo 1° del Tratado, en su párrafo primero, referido a la naturaleza y
alcance de las obligaciones, establece que: "Los Miembros aplicarán las
disposiciones del presente Acuerdo. Los Miembros podrán prever en su legislación,
aunque no estarán obligados a ello, una protección más amplia que la exigida por el
presente Acuerdo, a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del
mismo. Los Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para
aplicar las disposiciones del presente. Acuerdo en el marco de su propio sistema y
práctica jurídicos". Así, explica CORREA que: "el 'método de implementación' de las
disposiciones del Acuerdo TRIPs puede determinarse con libertad dentro del 'propio
sistema y practica jurídicos' de cada país Miembro. Existen considerables diferencias
entre los sistemas jurídicos, particularmente entre el derecho anglo-americano y el
derecho continental europeo. Estas diferencias son notorias, por ejemplo, en el
campo de los derechos de autor y derechos conexos, y en la protección de secretos
comerciales y marcas. Otras diferencias pueden surgir de los diversos niveles de
desarrollo económico y tecnológico"47.
Por su parte, en el artículo 2° del ADPIC obliga a los Estados Miembro a
respetar y cumplir lo dispuesto en los artículos 1° a 12 y 19 del Convenio de París
para la Protección de la Propiedad Industrial -según la versión del Acta de
Estocolmo de ese Convenio de 1967-, e impone en su párrafo segundo a respetar
las "obligaciones que los Miembros puedan tener entre sí en virtud del Convenio de
París, el Convenio de Berna, la Convención de Roma y el Tratado sobre la
Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados", los cuales también tiene
recepción normativa en el ADPIC.
Cabe destacar que, son tres (3) sus principios fundamentales48:
a. Trato Nacional. Por el cual, conforme el artículo 3°: "Cada Miembro
concederá a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que
el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la propiedad
intelectual...".
b. Trato de la nación más favorecida, según el artículo 4°: "Con respecto a la
protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que
47
CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 31.
48
Conforme CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 46.
C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa.
Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese.
13
conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará
inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros".
c. Agotamiento de los derechos, el artículo 6° dispone que: "Para los efectos
de la solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo
dispuesto en los artículos 3 y 4 no se hará uso de ninguna disposición del presente
Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad
intelectual". En esta disposición "el tema en juego bajo esta disposición es la
admisibilidad del agotamiento internacional de los derechos, es decir, la posibilidad
de importar legalmente a un país un producto protegido por derechos de propiedad
intelectual, luego de que el mismo ha sido legítimamente introducido en el mercado
de cualquier otro país"49.
VI.- OPERTIVIDAD DE LAS NORMAS ADPIC:
En cuanto a la operatividad de las normas del Acuerdo ADPIC, diremos que,
en una primera postura50, la doctrina afirma: "en la medida en que el Acuerdo TRIPs
establezca de manera expresa o implícita posiciones iusnormativas de las personas
respecto del derecho de propiedad intelectual, éstas son plenamente operativas,
tienen efectos verticales y horizontales, y dentro del sistema de fuentes, las normas
inferiores que se opongan son inconstitucionales e inconvencionales"51.
49
CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 46. Quien aprueba explícitamente el articulo comentado en pos de
las economías locales.
50
Postura compartida actualmente por la jurisprudencia argentina:
 JNFedCivyCom, Nro1; 30/11/2010; Cablevisión S.A. c. E.N. - Secretaría de Comunicaciones y otro; La
Ley Online: AR/JUR/74545/2010: Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por una prestadora
del servicio de Internet a fin de que se ordene a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y a ciertos canales
de televisión, abstenerse de difundir un aviso publicitario en el cual se realiza un juicio explícitamente disvalioso
sobre la marca de la actora pues, el art. 50 del ADPIC faculta a los jueces a disponer medidas rápidas tendiente a
evitar que se produzca la infracción de derechos de propiedad intelectual.
 CNFedCivyCom, SalaIII; 14/08/2007; Sanofi Aventis Deutschland GMBH c. Lafedar S.A.
Laboratorios Federales Argentinos S.A.; La Ley Online: AR/JUR/9020/2007: Visto que la medida cautelar
prevista en el art. 50 de la ley 22.362, tiene las particularidades de una medida innovativa, debe observarse un
criterio estricto al evaluar los presupuestos de admisibilidad.
 CNFedCivyCom, SalaIII; 15/11/2006; Calderas Calcor S.A.; La Ley Online: AR/JUR/10323/2006:
"corresponde recordar que el art. 50 del Acuerdo Trip's-Gatt —norma en la cual se fundó la pretensión
deducida y la resolución apelada— faculta a disponer la medida allí prevista, aun sin ser oída la parte contra la
cual se pretende impedir la explotación, siempre que el peticionario presente las pruebas que razonablemente
disponga, con el fin de establecer a su satisfacción con un grado suficiente de certidumbre que es titular del
derecho y que su derecho es objeto o va a ser objeto inminente de infracción; es decir, se debe formar la
convicción del juez acerca del derecho del peticionario...".
51
GIL DOMÍNGUEZ, Andrés; ob. cit. La posición sostenida por el autor está inserta en el siguiente marco
normativo que el mismo explica: "El derecho constitucional de la propiedad intelectual está centrado en la
supremacía de la regla de reconocimiento constitucional argentina que irradia su fuerza normativa hacia las
normas inferiores que regulen directa o indirectamente la materia. De forma tal que una norma para ser válida
deberá cumplir con las exigencias de validez formal y sustancial provenientes de la regla de reconocimiento
constitucional; y en el caso de las leyes, también deberán respetar los mandatos provenientes de los
14
En sentido contrario, en ocasión de un comentario al fallo52 "S.C. Johnson &
Son Inc. c/ Clorox Argentina S.A. s/ medidas cautelares"53, el profesor CORREA hizo
una crítica sostenida respecto de la operatividad del Acuerdo ADPIC (fallo que aplicó
las disposiciones del artículo 50 ADPIC). Dijo respecto del Tratado que comenzó a
regir para nuestro país en el año 2000, que “El Acuerdo establece obligaciones
frente a otros Estado Miembros y no da derechos invocables por los particulares (…)
El artículo 1.1 del Acuerdo deja en claro que los países Miembro deben aplicar el
Instrumentos Internacionales (siempre y cuando éstos no confronten con la regla de reconocimiento
constitucional). Por ende, se combina el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad a efectos
de analizar la validez de las normas inferiores".
52
CNFedCivyCom, SalaII; 30/04/1998; S. C. Johnson & Son Inc. c. Clorox Argentina S.A.; La Ley Online:
AR/JUR/26/1998 (LA LEY1998-C, 733). Allí se afirmó que: "la medida cautelar que aquí se trata (se ordenó a
Clorox Argentina S.A. suspender la fabricación y venta de toda mercadería que ostente el diseño en infracción
así como todo tipo de promoción y publicidad de ella) se solicitó y concedió con fundamento en lo dispuesto en
el art. 50 del Acuerdo TRIPs-GATT (...) en orden a la verosimilitud del derecho alegado, cabe señalar que en
una aprehensión prerreflexiva de los envases y etiquetas en pugna se observa cierta comunidad de elementos
que podrán -eventualmente- provocar confusiones en el público consumidor en razón de colores y figuras
combinados. Tal comprobación, naturalmente, no implica más que la formulación de un juicio provisional pues
es sabido que, en esta materia, el conflicto no se agota en una mera confrontación teórica o abstracta de las
marcas enfrentadas sino que requiere ponderar el conjunto de circunstancias 'adjetivas' en que se ambienta la
contienda; extremo éste que sólo será posible al término del proceso, luego que ambas partes hayan tenido
amplia oportunidad de alegato y prueba. Hasta tanto, la verificación antes apuntada acerca de diversos
aspectos comunes en los signos basta para adoptar la medida cautelar peticionada, quedando garantizados los
derechos de la demandada con la fijación de una contra cautela razonable".
53
CNFedCivyCom, SalaII; 30/04/1998; S. C. Johnson & Son Inc. c. Clorox Argentina S.A.; La Ley Online:
AR/JUR/26/1998 (LA LEY1998-C, 733): No ha existido una manifestación tácita de voluntad de la República
Argentina de acogerse al período de transición previsto en el art. 65 del Acuerdo sobre los Aspectos de los
Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo TRIPs-GATT-Ronda de Uruguay
1994), pues tal manifestación no puede derivarse sin más de la inactividad legislativa. Por ello, el art. 50 apart. a)
del mencionado Acuerdo es derecho vigente, directamente operativo a través del trámite procesal de las medidas
cautelares.
Véase asimismo: CORREA, Carlos M.(3); Vigencia y aplicación del acuerdo TRIPs, en LA LEY1998-E, 177;
Ed. La Ley; Buenos Aires; 1998. En dicho comentario al fallo 'Johnson & Son Inc. c. Clorox Argentina S.A' el
autor manifestó que: "La sentencia admite la aplicación directa al caso del artículo 50 del Acuerdo TRIPs,
relativo a medidas precautorias. Tal aplicación es improcedente pues: a) si bien dicho Acuerdo fue ratificado
por la Argentina aún no ha entrado en vigor, y b) el Acuerdo no es autoejecutorio (...) Por cierto, no es
suficiente para sustentar la autoejecutoriedad de un Acuerdo de características tan específicas como lo es el
Acuerdo TRIPs, afirmar de manera abstracta y dogmática que los tratados revisten jerarquía superior a las
leyes (cfr. art. 75 inc. 22, Constitución Nacional), particularmente cuando se trata de un tratado comercial cuya
instrumentación corresponde al Congreso y que deja un amplio margen de acción a los Estados miembros para
adoptar distintas soluciones (cfr. art. 75 inc. 13 de la Constitución Nacional). Debe tenerse presente que la
Constitución Nacional confiere diferentes efectos a tratados de distinta naturaleza y que la superioridad de un
tratado respecto de las leyes nada tiene que ver con su autoejecutoriedad, pues se trata de dos conceptos
claramente diferenciados. Un tratado de orden comercial, como el Acuerdo TRIPs, no tiene el status de un
tratado constitucionalizado como los referentes a derechos humanos, y su superioridad en relación con leyes en
modo alguno implica que no requiere una reglamentación legislativa para ser operativo. Es de aplicación el
principio de que los derechos se ejercen conforme las leyes que reglamenten su ejercicio (conf. arts. 14 y 28,
Constitución Nacional) (...) La inaplicabilidad directa del Acuerdo es particularmente evidente en el caso de las
normas sobre 'Observancia', como el art. 50. El art. 41.1 que introduce la Parte III del Acuerdo señala, sin
dejar lugar a otra interpretación, que: 'Los Miembros velarán porque en su respectiva legislación nacional se
establezcan procedimientos de observancia...' Es decir, es una obligación de los Miembros incorporar mediante
legislación interna las disposiciones del Acuerdo, pero éstas de ningún modo pueden ser consideradas como
automáticamente receptadas y vigentes. En particular, el art. 50.1 alude a que las 'autoridades judiciales
estarán facultadas'; no dice que efectivamente lo están, lo que dependerá de la instrumentación de la norma...".
C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa.
Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese.
15
Acuerdo mediante normas internas que instrumenten los estándares ´mínimos´ que
el Acuerdo prevé. Las disposiciones del Acuerdo están dirigidas a los Estados y no
modifican directamente la situación jurídica de las partes privadas, quienes no
podrán reclamar derechos en virtud del Acuerdo hasta y en la medida que el mismo
sea receptado por la legislación nacional”54. El autor además manifiesta que no sería
aplicable al caso la doctrina de la CSJN en el fallo "Ekmekdjian c/ Sofovich"55 pues
los únicos obligados son los Estados Miembro entre sí, razón por la cual existe un
mecanismo de solución de controversia ajeno, en principio, a los particulares.
Tampoco sería aplicable al caso el artículo 75, inciso 22, de la Constitución
Nacional, por ello y al no ser el Acuerdo ADPIC un tratado en materia de derechos
humanos sino de derecho comercial, sus normas deben ser receptadas por la
legislación interna. A pesar de su superioridad respecto de la leyes nacionales, los
derechos que consagre solo pueden ejercerse según las leyes internas que
reglamenten su ejercicio (conf. artículo 28 CN). Por último, conviene recordar que el
ADPIC solo fija estándares mínimos que cada miembro debe respetar según su
sistema y practicas jurídicas (conf. artículo 1º ADPIC). En pos de tal tesitura,
CORREA explica que "al ratificarlo la Unión Europea declaro en forma expresa que
'por su naturaleza' las disposiciones de aquel no son susceptibles de ser invocadas
por los particulares en la Comunidad o ante los tribunales de los piases Miembro
(Reg. 94/800/EC) (...) En el caso de los Estados Unidos, por ejemplo, el Acuerdo
TRIPs no se considera auto operativo, y sus normas fueron puestas en práctica
mediante una 'ley especial'..."56.
VII.- RELACIÓN DPI CON EL DERECHO LOCAL
Cabe señalar la relación de los DPI y el ordenamiento nacional. Conforme a
la ley57, son elementos constitutivos de un establecimiento comercial todos los
54
CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 314.
55
CSJN; Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros; 07/07/1992; La Ley Online AR/JUR/648/1992:
"Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus
órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que
contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su
aplicación inmediata. Una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que
puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso".
56
CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 316.
57
Ley N° 11.867 de Transmisión de establecimientos comerciales e industriales. Artículo 1°: Declárase
elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por
cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho
al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones
honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
16
derechos derivados de la propiedad intelectual. Así, encontramos a las marcas
comerciales que son consideradas como "un elemento accesorio al establecimiento
mercantil, fabril o agrícola que produce la mercadería a la que se le pone la
marca"58, teniendo en cuenta que el fin de estas últimas respecto del establecimiento
es "identificar el producto en sí mismo para formarle una clientela"59. CABANELLAS
DE LAS CUEVAS afirma que: "...los derechos de propiedad industrial en general,
constituyen uno de los elementos necesarios para la organización y funcionamiento
de la empresa"60.
58
FONTANARROSA, Rodolfo O.; Derecho Comercial Argentino - Parte General; Ed. Zavalia; Buenos Aires;
1992; pág. 224.
59
FONTANARROSA, Rodolfo O.; ob. cit.; pág.224
60
CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 582. Asimismo, el autor critica la aplicación
práctica actual del encuadramiento mercantil en relación al Derecho de Patentes: "Queda así un escaso campo
para la aplicación de reglas y principios supletorios del Derecho Comercial, y en realidad, tanto en la
Argentina como en el Derecho Comparado, son escasos los casos relativos a patentes cuya solución se basa en
el Derecho Comercial, aun en forma supletoria. El único campo en el que el Derecho Comercial encuentra
mayor aplicación supletoria en relación con las patentes es el concerniente a los actos relativos a tales patentes,
como ser las licencias, las cesiones, etc.; pero aun en tal materia, el Derecho Comercial suele incluir escasa
disposiciones de interés practico o que permitan solucionar los conflictos relativos a patentes".

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

2da sesión propiedad intelectual
2da sesión propiedad intelectual2da sesión propiedad intelectual
2da sesión propiedad intelectualLiss Torres
 
Las artesanías al marco de la Propiedad Industrial en México
Las artesanías al marco de la Propiedad Industrial en MéxicoLas artesanías al marco de la Propiedad Industrial en México
Las artesanías al marco de la Propiedad Industrial en MéxicoArtesanías de Colombia
 
Principios basicos de la propiedad industrial
Principios basicos de la propiedad industrialPrincipios basicos de la propiedad industrial
Principios basicos de la propiedad industrialfernando
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaKaterine Rodriguez
 
Código de protección y defensa
Código de protección y defensaCódigo de protección y defensa
Código de protección y defensaclaudiaplacencia
 
EXPOSICION #1 "PROPIEDAD INTELECTUAL"
EXPOSICION #1 "PROPIEDAD INTELECTUAL"EXPOSICION #1 "PROPIEDAD INTELECTUAL"
EXPOSICION #1 "PROPIEDAD INTELECTUAL"alejandra1091sep
 
Conceptos fundamentales
Conceptos fundamentalesConceptos fundamentales
Conceptos fundamentalesmontzedzib2010
 
Proteccion juridica del software en diapositivas
Proteccion juridica del software en diapositivasProteccion juridica del software en diapositivas
Proteccion juridica del software en diapositivascristina castillo blas
 
Propiedad Industrial Y Patente
Propiedad Industrial Y PatentePropiedad Industrial Y Patente
Propiedad Industrial Y PatenteLina Marenco Ariza
 
Propiedad intelectual y propiedad industrial
Propiedad intelectual y propiedad industrialPropiedad intelectual y propiedad industrial
Propiedad intelectual y propiedad industrialMarcelo Natalio Saied
 
Propiedad industrial
Propiedad industrialPropiedad industrial
Propiedad industrialdbuitrago
 
Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado ...
Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado ...Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado ...
Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado ...esbongo
 
Propiedad industrial completo
Propiedad industrial completoPropiedad industrial completo
Propiedad industrial completoRam Cerv
 
Propiedad intelectual informatica
Propiedad intelectual informaticaPropiedad intelectual informatica
Propiedad intelectual informaticamajofebres25
 
Propiedad industrial23
Propiedad industrial23Propiedad industrial23
Propiedad industrial23hornelas
 
Propiedad Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv.
Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv.Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv.
Propiedad Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv.ricardoherrerajaen
 

La actualidad más candente (20)

2da sesión propiedad intelectual
2da sesión propiedad intelectual2da sesión propiedad intelectual
2da sesión propiedad intelectual
 
Las artesanías al marco de la Propiedad Industrial en México
Las artesanías al marco de la Propiedad Industrial en MéxicoLas artesanías al marco de la Propiedad Industrial en México
Las artesanías al marco de la Propiedad Industrial en México
 
Principios basicos de la propiedad industrial
Principios basicos de la propiedad industrialPrincipios basicos de la propiedad industrial
Principios basicos de la propiedad industrial
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
Clase propiedad intelectual
Clase propiedad intelectualClase propiedad intelectual
Clase propiedad intelectual
 
Código de protección y defensa
Código de protección y defensaCódigo de protección y defensa
Código de protección y defensa
 
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTOPROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
PROPIEDAD INTELECTUAL EN LA SOCIEDAD DEL CONOCIMIENTO
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
EXPOSICION #1 "PROPIEDAD INTELECTUAL"
EXPOSICION #1 "PROPIEDAD INTELECTUAL"EXPOSICION #1 "PROPIEDAD INTELECTUAL"
EXPOSICION #1 "PROPIEDAD INTELECTUAL"
 
Conceptos fundamentales
Conceptos fundamentalesConceptos fundamentales
Conceptos fundamentales
 
Proteccion juridica del software en diapositivas
Proteccion juridica del software en diapositivasProteccion juridica del software en diapositivas
Proteccion juridica del software en diapositivas
 
Propiedad Industrial Y Patente
Propiedad Industrial Y PatentePropiedad Industrial Y Patente
Propiedad Industrial Y Patente
 
Propiedad intelectual y propiedad industrial
Propiedad intelectual y propiedad industrialPropiedad intelectual y propiedad industrial
Propiedad intelectual y propiedad industrial
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
Propiedad industrial
Propiedad industrialPropiedad industrial
Propiedad industrial
 
Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado ...
Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado ...Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado ...
Régimen jurídico del derecho de autor y de la propiedad intelectual enfocado ...
 
Propiedad industrial completo
Propiedad industrial completoPropiedad industrial completo
Propiedad industrial completo
 
Propiedad intelectual informatica
Propiedad intelectual informaticaPropiedad intelectual informatica
Propiedad intelectual informatica
 
Propiedad industrial23
Propiedad industrial23Propiedad industrial23
Propiedad industrial23
 
Propiedad Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv.
Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv.Propiedad  Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv.
Propiedad Industrial - Ley 35 Marcas y patentes inv.
 

Destacado

Programa. comisión 907. dr. correa.2017 (2do cuatri).
Programa. comisión 907. dr. correa.2017 (2do cuatri).Programa. comisión 907. dr. correa.2017 (2do cuatri).
Programa. comisión 907. dr. correa.2017 (2do cuatri).Martín Augusto Cortese
 
Presentación (sólo de consulta): Indicaciones Geográficas y D.O.
Presentación (sólo de consulta): Indicaciones Geográficas y D.O.Presentación (sólo de consulta): Indicaciones Geográficas y D.O.
Presentación (sólo de consulta): Indicaciones Geográficas y D.O.Martín Augusto Cortese
 
Libro. acuerdo trips. pags. 34 35 y 130-131
Libro. acuerdo trips. pags. 34 35 y 130-131Libro. acuerdo trips. pags. 34 35 y 130-131
Libro. acuerdo trips. pags. 34 35 y 130-131Martín Augusto Cortese
 
Comisión 907. CPO. Trabajo práctico. 2017 (1er. cuatrimestre).
Comisión 907. CPO. Trabajo práctico. 2017 (1er. cuatrimestre).Comisión 907. CPO. Trabajo práctico. 2017 (1er. cuatrimestre).
Comisión 907. CPO. Trabajo práctico. 2017 (1er. cuatrimestre).Martín Augusto Cortese
 
Ppt. sandra c. negro. jornadas sobre la omc (14.11.2016).
Ppt. sandra c. negro. jornadas sobre la omc (14.11.2016).Ppt. sandra c. negro. jornadas sobre la omc (14.11.2016).
Ppt. sandra c. negro. jornadas sobre la omc (14.11.2016).Martín Augusto Cortese
 
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (2).
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (2).Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (2).
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (2).Martín Augusto Cortese
 
Ppt. manuela moccero. jornadas sobre la omc (14.11.2016).
Ppt. manuela moccero. jornadas sobre la omc (14.11.2016).Ppt. manuela moccero. jornadas sobre la omc (14.11.2016).
Ppt. manuela moccero. jornadas sobre la omc (14.11.2016).Martín Augusto Cortese
 
Ppt. tempone. jornadas sobre la omc (07.11.2016).
Ppt. tempone. jornadas sobre la omc (07.11.2016).Ppt. tempone. jornadas sobre la omc (07.11.2016).
Ppt. tempone. jornadas sobre la omc (07.11.2016).Martín Augusto Cortese
 
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (1).
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (1).Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (1).
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (1).Martín Augusto Cortese
 

Destacado (18)

Capitulos I y II. Acuerdo Trips
Capitulos I y II. Acuerdo TripsCapitulos I y II. Acuerdo Trips
Capitulos I y II. Acuerdo Trips
 
Programa. comisión 907. dr. correa.2017 (2do cuatri).
Programa. comisión 907. dr. correa.2017 (2do cuatri).Programa. comisión 907. dr. correa.2017 (2do cuatri).
Programa. comisión 907. dr. correa.2017 (2do cuatri).
 
Capitulos VII y IX. Acuerdo Trips
Capitulos VII y IX. Acuerdo TripsCapitulos VII y IX. Acuerdo Trips
Capitulos VII y IX. Acuerdo Trips
 
Presentación (sólo de consulta): Indicaciones Geográficas y D.O.
Presentación (sólo de consulta): Indicaciones Geográficas y D.O.Presentación (sólo de consulta): Indicaciones Geográficas y D.O.
Presentación (sólo de consulta): Indicaciones Geográficas y D.O.
 
OMC. Conferencias Ministeriales.
OMC. Conferencias Ministeriales.OMC. Conferencias Ministeriales.
OMC. Conferencias Ministeriales.
 
Ds362
Ds362Ds362
Ds362
 
587 1052-1-pb
587 1052-1-pb587 1052-1-pb
587 1052-1-pb
 
Indicaciones geográficas
Indicaciones geográficasIndicaciones geográficas
Indicaciones geográficas
 
Esd
EsdEsd
Esd
 
Libro. acuerdo trips. pags. 34 35 y 130-131
Libro. acuerdo trips. pags. 34 35 y 130-131Libro. acuerdo trips. pags. 34 35 y 130-131
Libro. acuerdo trips. pags. 34 35 y 130-131
 
Adpic
AdpicAdpic
Adpic
 
Ds174
Ds174Ds174
Ds174
 
Comisión 907. CPO. Trabajo práctico. 2017 (1er. cuatrimestre).
Comisión 907. CPO. Trabajo práctico. 2017 (1er. cuatrimestre).Comisión 907. CPO. Trabajo práctico. 2017 (1er. cuatrimestre).
Comisión 907. CPO. Trabajo práctico. 2017 (1er. cuatrimestre).
 
Ppt. sandra c. negro. jornadas sobre la omc (14.11.2016).
Ppt. sandra c. negro. jornadas sobre la omc (14.11.2016).Ppt. sandra c. negro. jornadas sobre la omc (14.11.2016).
Ppt. sandra c. negro. jornadas sobre la omc (14.11.2016).
 
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (2).
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (2).Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (2).
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (2).
 
Ppt. manuela moccero. jornadas sobre la omc (14.11.2016).
Ppt. manuela moccero. jornadas sobre la omc (14.11.2016).Ppt. manuela moccero. jornadas sobre la omc (14.11.2016).
Ppt. manuela moccero. jornadas sobre la omc (14.11.2016).
 
Ppt. tempone. jornadas sobre la omc (07.11.2016).
Ppt. tempone. jornadas sobre la omc (07.11.2016).Ppt. tempone. jornadas sobre la omc (07.11.2016).
Ppt. tempone. jornadas sobre la omc (07.11.2016).
 
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (1).
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (1).Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (1).
Ppt. prof. m. kennedy. jornadas omc (1).
 

Similar a Exordio a la propiedad intelectual. cpo

Unidad 1. Fundamentos de la propiedad intelectual.pdf
Unidad 1. Fundamentos de la propiedad intelectual.pdfUnidad 1. Fundamentos de la propiedad intelectual.pdf
Unidad 1. Fundamentos de la propiedad intelectual.pdfLeonel312205
 
La Propiedad Intelectual.
La Propiedad Intelectual.La Propiedad Intelectual.
La Propiedad Intelectual.Erick Poves
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaLicet Zambrano
 
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdfDesarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdfjheicobgonzales
 
El Monopolio de las Ideas: Contra la "Propiedad Intelectual" - Albert Esplugas
El Monopolio de las Ideas: Contra la "Propiedad Intelectual" - Albert EsplugasEl Monopolio de las Ideas: Contra la "Propiedad Intelectual" - Albert Esplugas
El Monopolio de las Ideas: Contra la "Propiedad Intelectual" - Albert EsplugasAcracia Ancap
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectuallizVH
 
Propiedad intelectual trabajo
Propiedad intelectual trabajoPropiedad intelectual trabajo
Propiedad intelectual trabajoCameronRobalino1
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectualmarggy torres
 
Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia Leandro Camargo
 
Manual Basico de derechos de autor Por: Alfredo Vega
Manual Basico de derechos de autor Por:  Alfredo Vega Manual Basico de derechos de autor Por:  Alfredo Vega
Manual Basico de derechos de autor Por: Alfredo Vega EVer Tique Giron
 
Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en ColombiaPropiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en ColombiaYesid Mendoza
 
Propiedades intelectuales en colombia
Propiedades intelectuales en colombiaPropiedades intelectuales en colombia
Propiedades intelectuales en colombiaMaria Paula Naranjo
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaLeidy Gomez
 
2012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte12012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte1jigallardo
 
La Propiedad intelectual...
La Propiedad intelectual...La Propiedad intelectual...
La Propiedad intelectual...LINAM92
 

Similar a Exordio a la propiedad intelectual. cpo (20)

Unidad 1. Fundamentos de la propiedad intelectual.pdf
Unidad 1. Fundamentos de la propiedad intelectual.pdfUnidad 1. Fundamentos de la propiedad intelectual.pdf
Unidad 1. Fundamentos de la propiedad intelectual.pdf
 
La Propiedad Intelectual.
La Propiedad Intelectual.La Propiedad Intelectual.
La Propiedad Intelectual.
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdfDesarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
Desarrollo y patentamiento - Modulo I.pdf
 
El Monopolio de las Ideas: Contra la "Propiedad Intelectual" - Albert Esplugas
El Monopolio de las Ideas: Contra la "Propiedad Intelectual" - Albert EsplugasEl Monopolio de las Ideas: Contra la "Propiedad Intelectual" - Albert Esplugas
El Monopolio de las Ideas: Contra la "Propiedad Intelectual" - Albert Esplugas
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
 
TIMOTEO 02.pdf
TIMOTEO 02.pdfTIMOTEO 02.pdf
TIMOTEO 02.pdf
 
TIMOTEO 02.pdf
TIMOTEO 02.pdfTIMOTEO 02.pdf
TIMOTEO 02.pdf
 
Propiedad intelectual trabajo
Propiedad intelectual trabajoPropiedad intelectual trabajo
Propiedad intelectual trabajo
 
Propiedad intelectual
Propiedad intelectualPropiedad intelectual
Propiedad intelectual
 
Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia
 
Manual Basico de derechos de autor Por: Alfredo Vega
Manual Basico de derechos de autor Por:  Alfredo Vega Manual Basico de derechos de autor Por:  Alfredo Vega
Manual Basico de derechos de autor Por: Alfredo Vega
 
Duoc 1
Duoc 1Duoc 1
Duoc 1
 
Propiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en ColombiaPropiedad intelectual en Colombia
Propiedad intelectual en Colombia
 
Propiedades intelectuales en colombia
Propiedades intelectuales en colombiaPropiedades intelectuales en colombia
Propiedades intelectuales en colombia
 
Derechos de autor
Derechos de autorDerechos de autor
Derechos de autor
 
Propiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombiaPropiedad intelectual en colombia
Propiedad intelectual en colombia
 
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
La propiedad intelectual y el Derecho Laboral.
 
2012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte12012 unidad 1_parte1
2012 unidad 1_parte1
 
La Propiedad intelectual...
La Propiedad intelectual...La Propiedad intelectual...
La Propiedad intelectual...
 

Último

Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptxMódulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptxPabloPazmio14
 
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docxPLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docxDavidAlvarez758073
 
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Monseespinoza6
 
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDASensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDASAntoineMoltisanti
 
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdfcorpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdfYolandaRodriguezChin
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfsandradianelly
 
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacionPROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacionyorbravot123
 
Lección 1: Los complementos del Verbo ...
Lección 1: Los complementos del Verbo ...Lección 1: Los complementos del Verbo ...
Lección 1: Los complementos del Verbo ...odalisvelezg
 
Evaluación de los Factores Internos de la Organización
Evaluación de los Factores Internos de la OrganizaciónEvaluación de los Factores Internos de la Organización
Evaluación de los Factores Internos de la OrganizaciónJonathanCovena1
 
Proyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptx
Proyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptxProyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptx
Proyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptxvanessaavasquez212
 
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.DeinerSuclupeMori
 
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia leeevalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia leeMaribelGaitanRamosRa
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaEdurne Navarro Bueno
 

Último (20)

Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptxMódulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
Módulo No. 1 Salud mental y escucha activa FINAL 25ABR2024 técnicos.pptx
 
5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico
5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico
5.Deicticos Uno_Enfermería_EspanolAcademico
 
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
PPT: El fundamento del gobierno de Dios.
 
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docxPLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
PLAN DE TRABAJO CONCURSO NACIONAL CREA Y EMPRENDE.docx
 
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
Productos contestatos de la Séptima sesión ordinaria de CTE y TIFC para Docen...
 
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDASensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
ensayo literario rios profundos jose maria ARGUEDAS
 
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdfSesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
Sesión de clase: Luz desde el santuario.pdf
 
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdfcorpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
corpus-christi-sesion-de-aprendizaje.pdf
 
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
6.Deícticos Dos_Enfermería_EspanolAcademico
 
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdfUn libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
Un libro sin recetas, para la maestra y el maestro Fase 3.pdf
 
Power Point: Luz desde el santuario.pptx
Power Point: Luz desde el santuario.pptxPower Point: Luz desde el santuario.pptx
Power Point: Luz desde el santuario.pptx
 
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacionPROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
PROYECTO INTEGRADOR ARCHIDUQUE. presentacion
 
Lección 1: Los complementos del Verbo ...
Lección 1: Los complementos del Verbo ...Lección 1: Los complementos del Verbo ...
Lección 1: Los complementos del Verbo ...
 
Evaluación de los Factores Internos de la Organización
Evaluación de los Factores Internos de la OrganizaciónEvaluación de los Factores Internos de la Organización
Evaluación de los Factores Internos de la Organización
 
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
3.Conectores uno_Enfermería_EspAcademico
 
Proyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptx
Proyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptxProyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptx
Proyecto integrador Vereda Cujacal Centro.pptx
 
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.
Tarrajeo, tipos de tarrajeos, empastados, solaqueos y otros revestimientos.
 
TRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOS
TRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOSTRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOS
TRABAJO CON TRES O MAS FRACCIONES PARA NIÑOS
 
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia leeevalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
evalaución de reforzamiento de cuarto de secundaria de la competencia lee
 
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de PamplonaProceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
 

Exordio a la propiedad intelectual. cpo

  • 1. C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa. Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese. 1 EXORDIO A LA PROPIEDAD INTELECTUAL I.- El comienzo del estudio de un tema -cualquiera de que se trate-, consiste en establecer el principio del mismo, por ello, en forma previa al análisis de los contenidos de la ‘Propiedad Intelectual’, metodológicamente, es imperioso definir su concepto. Así, la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI) la define1 como: “La expresión ‘propiedad intelectual’ se reserva a los tipos de propiedad que son el resultado de creaciones de la mente humana, del intelecto”. En similar sentido lo hace la Organización Mundial del Comercio (OMC): “Los derechos de propiedad intelectual son aquellos que se confieren a las personas sobre las creaciones de su mente”2. No obstante, es llamativo que el 'Convenio que establece la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual', firmado en Estocolmo el 14 de julio de 1967 y aprobado por Argentina mediante la Ley N° 22.195, en su artículo 2°, por el que se establecen diversos términos, no hubiere previsto una definición al referido concepto, sino que se optó por dar una enumeración de aquellos derechos que constituyen la ‘Propiedad Intelectual’ (conf. artículo 2° punto VIII), hoy en día desactualizada. En la actualidad, es pacíficamente aceptada la división de la ‘Propiedad Intelectual’ en dos sectores o títulos. El primero de ellos está conformado por el 'Derecho de autor y sus Derechos Conexos' que, específicamente, incluye la protección de obras literarias, artísticas y científicas mediante el Derecho de Autor, y las interpretaciones o ejecuciones, las emisiones de radiodifusión y las producciones de fonogramas a través de los denominados Derechos Conexos. En segundo lugar, encontramos la Propiedad Industrial que, a su vez, podemos dividir3: en signos distintivos (marcas comerciales, nombres comerciales, indicaciones geográficas, entre otros); y, en aquellos institutos aptos para proteger las invenciones e innovaciones, en el proceso de creación de tecnología, como son las patentes de invención, los modelos de utilidad, los dibujos y modelos industriales, y los secretos comerciales. 1 OMPI; Curso General Propiedad Intelectual - Modulo I.; OMPI; Ginebra, Suiza; 2012; Pág. 3. 2 Sitio Web Oficial de la OMC. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm 3 Conf. OMC. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm
  • 2. 2 Convergen también dentro de la ‘Propiedad Intelectual’ la protección de los programas de ordenador, las indicaciones geográficas, de procedencia y denominaciones de origen, el esquema de trazado de los circuitos integrados, las creaciones fitogenéticas, entre otros. Ahora bien, asimismo, se entiende que los institutos de la ‘Propiedad Intelectual’, a través de los cuales se protegen a los innovadores son cinco (5): patentes de invención y modelos de utilidad, diseños industriales, derechos de autor, derechos del obtentor vegetal y secretos comerciales; y, son considerados como medios, del Estado, que guían a la innovación y creatividad de la sociedad4; a su vez, su objetivo social radicaría en proteger los resultados de las inversiones en el desarrollo de nueva tecnología, con el fin de que haya incentivos para financiar las actividades de investigación y desarrollo5 (I+D). Sin embargo, en un sentido contrario, mostrando un panorama no tan alentador, en relación especifica con las patentes en el campo farmacéutico, se ha dicho que: “en los países en desarrollo, las patentes no promueven la I+D necesaria para tratar las enfermedades que afectan mayormente a estas poblaciones (...) los derechos de monopolio conferidos por las patente así como las consiguientes políticas de fijación de precios privan a una gran parte de la población de la posibilidad de recibir los tratamientos necesarios”6. Es así que, relativizando la idea de un beneficio incuestionable de los derechos exclusivos provistos por la ‘Propiedad Intelectual’ en pos de progreso tecnológico Guillermo CABANELLAS DE LAS CUEVAS7 afirma: “Desde el ángulo jurídico, ha de existir un conjunto de normas que permitan a los productores de tecnología apropiarse de los resultados de sus investigaciones, de manera de preservar los incentivos para las inversiones de capital y trabajo en el área tecnológica”. Continua, luego, el mismo autor: “Solo cuando existe en la sociedad un marco ideológico y económico que posibilita la creación de nuevas tecnologías tiende a producirse la evolución de los instrumentos jurídicos necesarios para fomentar esa creación. La misma experiencia demuestra que cuando los instrumentos jurídicos de la creación tecnológica son impuestos artificialmente -por 4 Conf. OMPI; World Intellectual Property Report, The Changing Face of Innovation; WIPO Economics & Statistics Series; Ginebra; 2011, pág. 77 y ss. 5 Conf. OMC. Disponible en: http://www.wto.org/spanish/tratop_s/trips_s/intel1_s.htm 6 CORREA, Carlos Maria (1); Guía sobre Patentes Farmacéuticas (South Centre); Ed. La Ley; Buenos Aires; 2009. 7 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; Derechos de las Patentes de Invención (2da Edición), Tomo 1; Ed. Heliasta; Buenos Aires; 2004; pág. 15 y ss.
  • 3. C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa. Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese. 3 imitación o en razón de presiones externas- esos instrumentos se convierten en letra muerta". Vale aclarar que, si bien el citado autor se refiere específicamente al Derecho de Patentes, aquí haremos extensiva dicha opinión como un elemento común a los institutos de la ‘Propiedad Intelectual’ que protegen la actividad de los innovadores, concluyendo que: “No son (...) ni el único, ni el principal, ni el más perfecto instrumento para promover el desarrollo tecnológico”8. Dicha postura es compartida por Carlos CORREA quien explica que: "Los derechos exclusivos otorgados por los títulos de propiedad intelectual pueden erigirse, en efecto, en barreras al comercio, especialmente cuando se hace un uso abusivo de ellos. De hecho, la concesión de derechos exclusivos constituye un apartamiento del régimen de libre competencia, el que puede tener efectos adversos sobre el acceso a la tecnología, los niveles de precios de los productos protegidos o el avance tecnológico, y constituirse en una barrera al comercio"9. II.- CARACTERÍSTICAS: Siguiendo la doctrina del autor alemán Josef KOHLER10, afirmamos que el dominio -como derecho real- en su concepción tradicional receptada, entre otros, por el Código Civil argentino, solo puede referirse a cosas materiales. Por ello, se admite hacia el creador11 un derecho exclusivo sobre los bienes inmateriales que haya originado, los que son económicamente valiosos pero de naturaleza disímil a los bienes materiales. 8 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 16. En el mismo sentido GABRIELONI, Marta; Presentación en SIMPOSIO INTERNACIONAL SOBRE INDICACIONES GEOGRÁFICAS; OMPI; San Francisco; 2003: "Las leyes de propiedad intelectual deben servir para asegurar suficientes incentivos a la inversión eficiente en innovación. Mientras los derechos de propiedad intelectual deben desalentar y erradicar la apropiación ilegítima e ilegal, las leyes deben tener en cuenta los efectos económicos adversos que esa protección puede por sí misma generar. Las leyes de protección de la propiedad intelectual deben establecer un balance asegurando incentivos a la inversión en esfuerzos creativos y la diseminación del conocimiento sujeto a protección. Ello implica determinar el apropiado alcance de los derechos, de la observancia y de la duración de que estos derechos proveen. Desde perspectiva de la política de competencia, la concesión de derechos de propiedad intelectual puede resultar en la concentración del poder de mercado y dar lugar a un incremento de prácticas anticompetitivas. La concentración del poder de mercado daña al consumidos a través del establecimiento de precios superiores a aquellos efectivamente necesarios para la producción efectiva del producto. La protección por derechos de propiedad intelectual puede incluso desalentar la innovación". 9 CORREA, Carlos María (2); Acuerdo Trips: Régimen internacional de la propiedad intelectual; Ed. Ciudad Argentina; Buenos Aires; 1998; pág.; 25. 10 Ver LIPSZYC, Delia; Derecho de autor y derechos conexos; Editorial Zavalia; Buenos Aires; 1993; pág. 22. 11 El concepto de creador aquí lo aplicamos en forma amplia, comprensivo de todo aquel que con su actividad mental lograr en términos legales una obra artística, una invención, etc. La Real Academia Española lo define como: "Que crea, establece o funda algo".
  • 4. 4 Al respecto, CABANELLAS DE LAS CUEVAS sostiene que: "La teoría de los bienes inmateriales presenta valor como un intento de justificación de lege ferenda de la concesión de derechos respecto de tales bienes, sino como una exposición de la estructura lógica de ciertos derechos, particularmente los que integran la propiedad intelectual"12. Así, el citado autor explica el motivo de la creación de esta novedosa categoría de bienes frente a la tradicional concepción de bienes únicamente materiales: "La teoría de los bienes inmateriales constituye un esfuerzo (...) para dar explicación a la posibilidad de que ciertos bienes sean objeto de relaciones jurídicas, pese a no contar con limite o definición física, ni constituir derechos crediticios, por no tener un sujeto pasivo determinado respecto de las obligaciones correlativas a tales derechos. Las teorías de los bienes están tradicionalmente referidas a las cosas y los derechos creditorios. Existen (...) otros derechos, particularmente de propiedad intelectual, caracterizados por el hecho de que implican un derecho erga omnes definido no en relación con objeto físico, sino respecto de un elemento abstracto (...) el objeto de ese derecho erga omnes constituye así un bien inmaterial, susceptible de ser objeto de relaciones jurídicas..."13. En ese sentido, Jorge KORS citando al español GÓMEZ SEGADE manifiesta en relación a los Bienes Inmateriales que: “son las creaciones de la mente humana que, mediante los medios adecuados, se hacen perceptibles y utilizables en las relaciones sociales y por su particular importancia económica son objeto de una tutela jurídica especial”14, y afirma que “se desprende la necesidad de un medio o instrumento que exteriorice el bien inmaterial”15. Luego, concluye citando al italiano ASCARELLI que “Del reconocido derecho absoluto a la utilización de creaciones intelectuales, puede darse una justificación política y una construcción jurídica...”16. Si bien los Derechos de Propiedad Intelectual (DPI) se justifican en una idea amplia de progreso de la sociedad en cuanto a su conocimiento, no es menos cierto que el régimen que los regule debe facilitar la transferencia de tecnología, prever limitaciones y excepciones para lograr un equilibrio entre los intereses de los titulares de dichos derechos y la sociedad en su conjunto. 12 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 563. 13 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 563. 14 KORS, Jorge Alberto; Los Secretos Industriales y el Know How; Ed. La Ley; Buenos Aires; 2007; pág. 43 15 KORS, Jorge Alberto; ob. cit..; pág. 43. 16 KORS, Jorge Alberto; ob. cit.; pág. 44.
  • 5. C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa. Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese. 5 A partir de las definiciones vistas sobre los Bienes Intangibles o Inmateriales, que se generan por el reconocimiento de los DPI, extraeremos las siguientes características comunes a todos ellos: Tipicidad: Siguiendo a KORS diremos que: “Uno de los elementos sustanciales en la configuración de un bien inmaterial es la tipicidad. El derecho absoluto solo es reconocido en tanto y en cuanto su reconocimiento se justifica por su función con respecto al progreso cultural o económico (...) La tipicidad en las creaciones intelectuales y los requisitos para específicos que ellas puedan ser consideradas bienes inmateriales, son elementos esenciales ya que con ellos se altera el principio de la libre circulación de las ideas...”17. Como podemos observar, en este aspecto, al igual que en la publicidad de los registros18, los bienes inmateriales se asemejan a los Derechos Reales del Código Civil y Comercial, en tanto, están limitados por un 'numerus clausus', es decir, limitados por ley excluyendo a la autonomía de la voluntad como creadores de nuevos supuestos19. Aunque más allá de las similitudes, como ya se explicó, las reglas del Derecho Real de Dominio del Código Civil no son aplicables a los DPI20. Temporalidad: Todos los DPI están limitados en el tiempo -a diferencia del derecho real de dominio que es perpetuo21-. En Argentina, por ejemplo, las patentes de invención caducan a los veinte (20) años22, las marcas comerciales a los 17 KORS, Jorge Alberto; ob. cit.; pág.47. 18 KORS, Jorge Alberto; ob. cit.; pág. 48: "El elemento publicidad tiene respecto de los bienes inmateriales, dos sentidos: uno es la publicidad relativa a la circulación de los derechos (...) En el otro sentido tiene relación directa con la propia constitución e identificación de los bienes inmateriales...". 19 Conf. artículo 2502 CCIV: Los derechos reales sólo pueden ser creados por la ley. Todo contrato o disposición de última voluntad que constituyese otros derechos reales, o modificase los que por este Código se reconocen, valdrá sólo como constitución de derechos personales, si como tal pudiese valer. Artículo 1884 CCyCN: Estructura. La regulación de los derechos reales en cuanto a sus elementos, contenido, adquisición, constitución, modificación, transmisión, duración y extinción es establecida sólo por la ley. Es nula la configuración de un derecho real no previsto en la ley, o la modificación de su estructura. 20 En el mismo sentido respecto de las Patentes, CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 553 y ss.: "...el derecho de dominio, es evidente que las patentes no reúnen las condiciones propias de este derecho y que no pueden aplicárseles las reglas que lo rigen. El derecho de dominio implica un conjunto de derechos sobre un objeto tangible, en contraposición a la delimitación inmaterial que corresponde a los derechos derivados de las patentes". 21 Conf. artículo 2510 CCIV: El dominio es perpetuo, y subsiste independiente del ejercicio que se pueda hacer de él. El propietario no deja de serlo, aunque no ejerza ningún acto de propiedad, aunque esté en la imposibilidad de hacerlo, y aunque un tercero los ejerza con su voluntad o contra ella, a no ser que deje poseer la cosa por otro, durante el tiempo requerido para que éste pueda adquirir la propiedad por la prescripción. Artículo 1942 CCyCN: Perpetuidad. El dominio es perpetuo. No tiene límite en el tiempo y subsiste con independencia de su ejercicio. No se extingue aunque el dueño no ejerza sus facultades, o las ejerza otro, excepto que éste adquiera el dominio por prescripción adquisitiva. 22 Artículo 35 Ley N° 24.481 (t.o. Decreto N° 260/96): La patente tiene una duración de VEINTE años improrrogables, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.
  • 6. 6 diez (10) años23, los diseños y modelos Industriales a los cinco (5) años -pudiendo renovarse por dos periodos idénticos-24, y los derechos de autor durante toda la vida del autor y setenta (70) años luego de su muerte, cuando se trate de obras científicas. Territorialidad: Los DPI son esencialmente derechos territoriales. En otras palabras, siendo aplicable a toda la 'Propiedad Intelectual', diremos que: "el derecho exclusivo que su registro otorga, se circunscribe al ámbito territorial argentino. Ni la Marca registrada tiene esa exclusividad mas allá de las fronteras de nuestro país, ni las marcas registradas en el extranjero gozan de ese derecho en nuestro país"25. Oponibilidad / Ius Prohibendi: El carácter absoluto de los DPI hace que los mismos sean oponibles erga omnes en cuanto al contenido de los derechos conferidos por cada instituto. En el mismo sentido afirma CABANELLAS DE LAS CUEVAS que los DPI se caracterizan por "ser derechos erga omnes -en contra posición a los derechos creditorios contra personas determinables- cuyo objeto está definido no en relación con cosas determinadas, sino en relación con un conjunto de conductas definidas en abstracto respecto de un objeto ideal. Tal objeto ideal puede ser una invención, un signo distintivo, una obra artística, etc."26. Ese derecho erga omnes "no se ejerce respecto de una materialización especifica y físicamente determinada de la invención, el signo o la obra, sino contra cualquier acto que constituya la materialización de la invención, signo u obra sobre la que se ha otorgado un derecho exclusivo"27 . III.- DPI y EL CONCEPTO DE PROPIEDAD: Usualmente, los términos Dominio y Propiedad son considerados como sinónimos, pues el "uso indistinto de los vocablos 'dominio' y propiedad en las diversas normas del Código Civil, ha originado una diversidad de opiniones sobre el sentido de los términos y la corrección de su empleo"28. 23 Artículo 5° Ley N° 22.362: El término de duración de la marca registrada será de Diez (10) años. 24 Decreto Ley N° 6673/63. Artículo 7°: La protección concedida por el presente decreto tendrá una duración de cinco años, a partir de la fecha del depósito y podrá ser prolongada por dos períodos consecutivos de la misma duración a solicitud de su titular. 25 OTAMENDI, Jorge; Derecho de Marcas (cuarta edición); Ed. Abeledo-Perrot Lexis Nexis; Buenos Aires; 2002; pág. 23. 26 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo ob. cit.; pág. 561. 27 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo ob. cit.; pág. 562 28 KORS, Jorge Alberto; ob. cit.; pág. 53.
  • 7. C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa. Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese. 7 Para el caso de los DPI adoptaremos el termino Propiedad en el sentido en que lo hace la Constitución Nacional. Así, en el contexto de la Carta Magna "el derecho de propiedad supera el marco del dominio y de los derechos reales, abarcando todos los bienes materiales e inmateriales que integran el patrimonio de una persona física o jurídica y que, por ende, son susceptibles de apreciación económica. Ello incluye tanto a las cosas como a los bienes e intereses estimables económicamente que pueda poseer una persona. Comprende no solamente el dominio sobre las cosas, sino también la potestad de adquisición, uso y disposición de sus bienes tangibles e intangibles. Incluye todos los intereses apreciables económicamente que puede poseer el hombre fuera de sí mismo...". Diremos así que, los DPI son "propiedad en el sentido constitucional del término (...) bajo el artículo 17 de la Constitución Nacional (...) no puede ser privado de ella sino por vía de expropiación, y cumpliendo con los requisitos legales y constitucionales de esta"29. En el mismo sentido, la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Bourdieu c/ Municipalidad de la Capital" manifestó que: "Las palabras 'libertad' y 'propiedad', comprensivas de toda vida social y política, son términos constitucionales y deben ser tomados en el sentido más amplio; la segunda, cuando se emplea en los artículos 14 y 17 de la Constitución, o en otras disposiciones de ese estatuto, comprende todos los intereses apreciables que un hombre puede poseer fuera de sí mismo, fuera de su vida y de su libertad"30. Si bien el artículo 17 de la Constitución Nacional reza que: "Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que le acuerde la ley", no hay que olvidar que en el artículo 75, inciso 18, se establece como facultad del Congreso de la Nación: "Proveer lo conducente a la prosperidad del país, al adelanto y bienestar de todas las provincias (...) por leyes protectoras de estos fines y por concesiones temporales de privilegios y recompensas de estímulo". Esta es la denominada 'clausula del progreso alberdiana'31, la cual hace sopesar lo absoluto del contenido del artículo 17 al disponer que los privilegios que puedan otorgar las leyes para el adelanto del país sean limitadas en el tiempo, siendo su fin estimular la innovación y desarrollo. Ello, 29 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 559 y 560. Si bien el autor se refiere específicamente a las patentes aquí haremos extensivas sus palabras a todos los DPI. 30 CSJN; Bourdieu c/ Municipalidad de la Capital; 1926. Fallos CSJN Tomo 145 Pág. 307. 31 Ver al respecto MUÑOZ, Ricardo Alberto; La Constitución en su función transformadora, LA LEY2011-C, 753; Ed. La Ley; Buenos Aires; 2011.
  • 8. 8 se confirma en la 'Cláusula del Nuevo Progreso o Desarrollo Humano' contenida el inciso 1932 del mencionado artículo 75 CN: "Proveer lo conducente (...) a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento". Al respecto se ha dicho que: "el monopolio otorgado al innovador se traduce en una disminución en la cantidad del bien protegido y consecuentemente en una pérdida de bienestar para los consumidores, que deberán pagar por su uso un precio fijado por el innovador, que resulta superior al precio que el bien tendría en un mercado de libre competencia. Existe una tensión entre los derechos otorgados al innovador y los consumidores de esa innovación. Recién cuando la invención pasa al dominio público esa pérdida de bienestar desaparece y se produce la ganancia del consumidor"33. No caben dudas que, la concesión de derechos exclusivos alterara los precios en beneficio del titular del derecho y, sólo luego de que este deje de existir convirtiéndose tal conocimiento en dominio público, por lo tanto, libremente accesible para todo la competencia, habrá variaciones en los niveles de precio. Otra postura, más tradicional, identifica los DPI "como derecho fundamental y derecho humano"34, lo que parece congeniar con el siguiente pensamiento de Alberdi35: "La propiedad intelectual puede ser atacada por el plagio, mediante la facilidad que ofrece la difusión de una idea divulgada por la prensa o por otro medio de publicidad. Para remediarlo, la Constitución ha declarado que todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o descubrimiento, por el término que la ley le acuerde. Esto es lo que vulgarmente se llama privilegio o patente de invención, que, como se ve no es monopolio ni limitación del derecho de propiedad, sino en el mismo sentido que así pudiera llamarse la propiedad misma"36. Finalizando, observamos que la aplicación del concepto Propiedad, de conformidad con lo explicado, no es contrario a la teoría de los DPI como bienes inmateriales, pues estos "no deben concebirse como una alternativa respecto de las 32 Ver al respecto MUÑOZ, Ricardo Alberto Ob. Cit. 33 PIATTI, Susana Elida; PATENTES Y SALUD PÚBLICA. LA DIMENSIÓN TÉCNICA DE LAS POLÍTICAS DE PATENTABILIDAD: El caso de las patentes farmacéuticas en Argentina; FLACSO; Buenos Aires; 2007. 34 GIL DOMÍNGUEZ, Andrés; Derecho constitucional de la propiedad intelectual, LA LEY2009-B, 836; Ed. La Ley; Buenos Aires; 2009. 35 ALBERDI, Juan Bautista, Sistema Económico y Rentístico de la Confederación Argentina según su Constitución de 1853. 36 En sentido similar "Germán J. Bidart Campos sostiene que 'toda' clase de obra, invento, descubrimiento, etc. debe quedar amparada por la propiedad intelectual y que las exclusiones legales que impiden registrar esa propiedad son inconstitucionales, porque dejan desguarnecida esa misma propiedad y la titularidad del propietario. Máxime que después de la reforma constitucional de 1994, el Congreso está habilitado a dictar leyes que promuevan la investigación y el desarrollo científico y tecnológico". En GIL DOMÍNGUEZ, Andrés; ob. cit.
  • 9. C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa. Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese. 9 teorías que ven en las patentes [como al resto de los DPI] derechos de propiedad, y particularmente de propiedad industrial o intelectual. Por el contrario, aquella y estas constituyen aspectos de la misma realidad jurídica. La propiedad implica la relación, jurídicamente tutelada, entre cierto bien y su titular, y tal bien solo existe jurídicamente debido a los derechos de propiedad relativos al mismo".37 IV.- LOS DPI y OMC: En 1948, en Cuba, cincuenta y tres (53) estados firmaron la "Carta de la Habana", el documento constituyente de la Organización Internacional de Comercio, pero nunca se produjo la ratificación necesaria de los Estados Unidos de Norte América. Razón por cual el Acuerdo General de Aranceles y Comercio (GATT: General Agreement on Tariffs and Trade) que había sido creado para provisoriamente comenzar con la liberación del comercio internacional mediante la reducción de aranceles aduanero, hasta tanto estuviera en funcionamiento la OIC, terminó rigiendo en lugar de esta última, la que jamás se llegó a conformar formalmente38. Fue necesario esperar casi cincuenta años, hasta 1995, para asistir a la creación de un organismo similar, la Organización Mundial de Comercio (OMC). Durante ese medio siglo, el intercambio mundial de mercancías estuvo regido por el conjunto de normas comerciales y concesiones arancelarias acordadas en torno al GATT. Durante ese medio siglo, el texto básico del GATT se mantuvo casi idéntico. En 1994, cuando finalizó la Ronda Uruguay -la cual duró siete años y medio- fue que se firmó el Acta de Marrakesh, la cual creó la OMC. Pero además dicha Acta, que empezó a regir desde el 1° de Enero de 1995, contenía otros acuerdos, entre ellos el ADPIC39 (Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio – también conocido por sus siglas en inglés TRIPs). El Acuerdo ADPIC es parte integrante de un plexo normativo vinculante para todos los Estados Miembro de la OMC, conforme lo explica el artículo 2° del 'Acuerdo por el 37 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 564. 38 Conf. NEGRO, Sandra; Nacimiento y Evolución del Sistema GATT/OMC, en Comercio Internacional del GATT a la OMC: Disciplinas y Solución de Controversias (Coordinador: Carlos M. Correa); Ed. EUDEBA: Buenos Aires; 2010; pág. 72. 39 Véase CORREA, Carlos María; Acuerdo Trips: Régimen internacional de la propiedad intelectual; Ed. Ciudad Argentina; Buenos Aires; 1998; pág.; 13. "La propiedad intelectual desembarco en el GATT de la mano de los Estados Unidos. Fue el gobierno de este país el que introdujo el tema (...)"
  • 10. 10 que se establece la OMC'40. El Acuerdo ADPIC "es uno de los 28 Acuerdos Multilaterales que han ratificado todos los Estados Miembros al ratificar el Acuerdo de la OMC. El Acuerdo sobre los ADPIC es un acuerdo de derecho comercial aplicable a situaciones internacionales por el cual los Estados Miembros se comprometen a reconocer derechos mínimos --sustantivos y procesales-- a los nacionales de los demás Miembros de la OMC"41. Los Estados Miembro "se obligan a adecuar sus legislaciones nacionales incorporando la protección mínima que se le debe reconocer a los nacionales de otros Estados Miembros de la OMC. Los Estos pueden conceder una protección más amplia que la exigida"42. Este versa sobre los siguientes DPI: derecho de autor y derechos conexos (arts. 9 a 14); marcas de fábrica o de comercio (arts. 15 a 21); indicaciones geográficas (arts. 22 a 24); dibujos y modelos industriales (arts. 25 y 26); patentes (arts. 27 a 34); esquemas de trazado (topografías) de los circuitos integrados (arts. 35 a 38), protección de la información no divulgada (art. 39), y entre otros temas sobre la Observancia de los Derechos de Propiedad Intelectual (arts. 41 a 61). En cuanto a la génesis en la formación del contenido del ADPIC, Carlos CORREA explica que: "Las diferencias en la capacidad negociadora Norte-Sur fueron ostensibles durante todo el proceso no solo debido al diferente peso económico de cada grupo de países, sino a la carencia de especialistas de los países en desarrollo que pudieran seguir las negociaciones desde, incluso, las propias misiones diplomáticas ante el GATT en Ginebra"43. Existieron en los debates del Acuerdo tres concepciones distintas sobre la propiedad intelectual: "La primera (representada por la postura de los Estados Unidos) planteo la protección de esa propiedad como un instrumento que favorece la innovación, las inversiones y la transferencia de tecnología, con independencia de los niveles de desarrollo 40 Artículo II. Ámbito de la OMC: 1. La OMC constituirá el marco institucional común para el desarrollo de las relaciones comerciales entre sus Miembros en los asuntos relacionados con los acuerdos e instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos del presente Acuerdo. 2. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en los Anexos 1, 2 y 3 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Multilaterales") forman parte integrante del presente Acuerdo y son vinculantes para todos sus Miembros. 3. Los acuerdos y los instrumentos jurídicos conexos incluidos en el Anexo 4 (denominados en adelante "Acuerdos Comerciales Plurilaterales") también forman parte del presente Acuerdo para los Miembros que los hayan aceptado, y son vinculantes para éstos. Los Acuerdos Comerciales Plurilaterales no crean obligaciones ni derechos para los Miembros que no los hayan aceptado... 41 LIPSZYC, Delia (1); "El derecho de autor y los derechos conexos en el acuerdo sobre los ADPIC (o TRIPS)"; LA LEY 1996, TOMO E; Editorial La Ley; Buenos Aires; 1996. 42 LIPSZYC, Delia (2); La protección del derecho de autor y los derechos conexos en el acuerdo sobre los ADPIC, en Temas de Derecho Industrial y de la Competencia, Nro. 6: 'Derecho del Comercio Internacional. Acuerdo Regionales y OMC'; Editorial Ciudad Argentina; Buenos Aires; 2004; pág. 193. 43 CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág.17.
  • 11. C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa. Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese. 11 económico de los países en que se aplique. Esta visión -sostenida por las grandes empresas industriales, sobre todo farmacéuticas, de semiconductores, y las productoras de fonogramas y programas de computación- alentaba la expansión y el reforzamiento de la propiedad intelectual a escala universal. Cuanto más y mejor se proteja, mayores serian los beneficios globales (...) Una segunda posición correspondió a los países en desarrollo, los que señalaron la profunda asimetría Norte-Sur existente en la capacidad de generación de tecnologías (...) Finalmente, en una posición intermedia se ubicaron algunos países desarrollados (como los que componen la Comunidad Europea y Japón) que desatacaron la necesidad de asegurar la protección de los derechos evitando, al mismo tiempo, que se cometan abusos en el ejercicio de aquellos u otras prácticas que constituyan un impedimento al comercio legitimo"44. Es por ello que, el ADPIC puede ser considerado el "producto de una iniciativa de los países industrializados, particularmente de los Estados Unidos, los que en un periodo relativamente breve lograron diseñar un instrumento internacional de amplia cobertura temática y de aplicación prácticamente universal". Y a pesar de que "los países en desarrollo resistieron (...) finalmente se vieron forzados a aceptar el GATT como foro para la elaboración de normas no solo sobre los niveles de protección de la propiedad intelectual, sino también sobre las medidas para su observancia"45. Fue justamente este último elemento, las medidas para la observancia, junto al procedimiento de solución de diferencias, la causa para la inclusión de la temática en el ámbito proveniente del GATT: "Es probable que las principales hayan sido la necesidad de un sistema de 'enforcement', es decir, de medidas para asegurar la observancia de los derechos mediante procedimientos ágiles, medidas cautelares y sanciones penales, y la carencia de un procedimiento de solución de diferencias semejante al del GATT, porque los tratados multilaterales sobre propiedad industrial (...) sólo prevén la competencia de la Corte Internacional de Justicia de La Haya para el caso de que se produzcan diferencias entre dos o más Estados partes respecto de la interpretación o de la aplicación del Convenio que no se haya conseguido resolver por vía de negociación"46. 44 CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 18. 45 CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 31. 46 LIPSZYC, Delia (1); ob. cit.
  • 12. 12 V.- PRINCIPIOS APDIC: El artículo 1° del Tratado, en su párrafo primero, referido a la naturaleza y alcance de las obligaciones, establece que: "Los Miembros aplicarán las disposiciones del presente Acuerdo. Los Miembros podrán prever en su legislación, aunque no estarán obligados a ello, una protección más amplia que la exigida por el presente Acuerdo, a condición de que tal protección no infrinja las disposiciones del mismo. Los Miembros podrán establecer libremente el método adecuado para aplicar las disposiciones del presente. Acuerdo en el marco de su propio sistema y práctica jurídicos". Así, explica CORREA que: "el 'método de implementación' de las disposiciones del Acuerdo TRIPs puede determinarse con libertad dentro del 'propio sistema y practica jurídicos' de cada país Miembro. Existen considerables diferencias entre los sistemas jurídicos, particularmente entre el derecho anglo-americano y el derecho continental europeo. Estas diferencias son notorias, por ejemplo, en el campo de los derechos de autor y derechos conexos, y en la protección de secretos comerciales y marcas. Otras diferencias pueden surgir de los diversos niveles de desarrollo económico y tecnológico"47. Por su parte, en el artículo 2° del ADPIC obliga a los Estados Miembro a respetar y cumplir lo dispuesto en los artículos 1° a 12 y 19 del Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial -según la versión del Acta de Estocolmo de ese Convenio de 1967-, e impone en su párrafo segundo a respetar las "obligaciones que los Miembros puedan tener entre sí en virtud del Convenio de París, el Convenio de Berna, la Convención de Roma y el Tratado sobre la Propiedad Intelectual respecto de los Circuitos Integrados", los cuales también tiene recepción normativa en el ADPIC. Cabe destacar que, son tres (3) sus principios fundamentales48: a. Trato Nacional. Por el cual, conforme el artículo 3°: "Cada Miembro concederá a los nacionales de los demás Miembros un trato no menos favorable que el que otorgue a sus propios nacionales con respecto a la protección de la propiedad intelectual...". b. Trato de la nación más favorecida, según el artículo 4°: "Con respecto a la protección de la propiedad intelectual, toda ventaja, favor, privilegio o inmunidad que 47 CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 31. 48 Conforme CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 46.
  • 13. C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa. Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese. 13 conceda un Miembro a los nacionales de cualquier otro país se otorgará inmediatamente y sin condiciones a los nacionales de todos los demás Miembros". c. Agotamiento de los derechos, el artículo 6° dispone que: "Para los efectos de la solución de diferencias en el marco del presente Acuerdo, a reserva de lo dispuesto en los artículos 3 y 4 no se hará uso de ninguna disposición del presente Acuerdo en relación con la cuestión del agotamiento de los derechos de propiedad intelectual". En esta disposición "el tema en juego bajo esta disposición es la admisibilidad del agotamiento internacional de los derechos, es decir, la posibilidad de importar legalmente a un país un producto protegido por derechos de propiedad intelectual, luego de que el mismo ha sido legítimamente introducido en el mercado de cualquier otro país"49. VI.- OPERTIVIDAD DE LAS NORMAS ADPIC: En cuanto a la operatividad de las normas del Acuerdo ADPIC, diremos que, en una primera postura50, la doctrina afirma: "en la medida en que el Acuerdo TRIPs establezca de manera expresa o implícita posiciones iusnormativas de las personas respecto del derecho de propiedad intelectual, éstas son plenamente operativas, tienen efectos verticales y horizontales, y dentro del sistema de fuentes, las normas inferiores que se opongan son inconstitucionales e inconvencionales"51. 49 CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 46. Quien aprueba explícitamente el articulo comentado en pos de las economías locales. 50 Postura compartida actualmente por la jurisprudencia argentina:  JNFedCivyCom, Nro1; 30/11/2010; Cablevisión S.A. c. E.N. - Secretaría de Comunicaciones y otro; La Ley Online: AR/JUR/74545/2010: Corresponde hacer lugar a la medida cautelar solicitada por una prestadora del servicio de Internet a fin de que se ordene a la Secretaría de Comunicaciones de la Nación, y a ciertos canales de televisión, abstenerse de difundir un aviso publicitario en el cual se realiza un juicio explícitamente disvalioso sobre la marca de la actora pues, el art. 50 del ADPIC faculta a los jueces a disponer medidas rápidas tendiente a evitar que se produzca la infracción de derechos de propiedad intelectual.  CNFedCivyCom, SalaIII; 14/08/2007; Sanofi Aventis Deutschland GMBH c. Lafedar S.A. Laboratorios Federales Argentinos S.A.; La Ley Online: AR/JUR/9020/2007: Visto que la medida cautelar prevista en el art. 50 de la ley 22.362, tiene las particularidades de una medida innovativa, debe observarse un criterio estricto al evaluar los presupuestos de admisibilidad.  CNFedCivyCom, SalaIII; 15/11/2006; Calderas Calcor S.A.; La Ley Online: AR/JUR/10323/2006: "corresponde recordar que el art. 50 del Acuerdo Trip's-Gatt —norma en la cual se fundó la pretensión deducida y la resolución apelada— faculta a disponer la medida allí prevista, aun sin ser oída la parte contra la cual se pretende impedir la explotación, siempre que el peticionario presente las pruebas que razonablemente disponga, con el fin de establecer a su satisfacción con un grado suficiente de certidumbre que es titular del derecho y que su derecho es objeto o va a ser objeto inminente de infracción; es decir, se debe formar la convicción del juez acerca del derecho del peticionario...". 51 GIL DOMÍNGUEZ, Andrés; ob. cit. La posición sostenida por el autor está inserta en el siguiente marco normativo que el mismo explica: "El derecho constitucional de la propiedad intelectual está centrado en la supremacía de la regla de reconocimiento constitucional argentina que irradia su fuerza normativa hacia las normas inferiores que regulen directa o indirectamente la materia. De forma tal que una norma para ser válida deberá cumplir con las exigencias de validez formal y sustancial provenientes de la regla de reconocimiento constitucional; y en el caso de las leyes, también deberán respetar los mandatos provenientes de los
  • 14. 14 En sentido contrario, en ocasión de un comentario al fallo52 "S.C. Johnson & Son Inc. c/ Clorox Argentina S.A. s/ medidas cautelares"53, el profesor CORREA hizo una crítica sostenida respecto de la operatividad del Acuerdo ADPIC (fallo que aplicó las disposiciones del artículo 50 ADPIC). Dijo respecto del Tratado que comenzó a regir para nuestro país en el año 2000, que “El Acuerdo establece obligaciones frente a otros Estado Miembros y no da derechos invocables por los particulares (…) El artículo 1.1 del Acuerdo deja en claro que los países Miembro deben aplicar el Instrumentos Internacionales (siempre y cuando éstos no confronten con la regla de reconocimiento constitucional). Por ende, se combina el control de constitucionalidad y el control de convencionalidad a efectos de analizar la validez de las normas inferiores". 52 CNFedCivyCom, SalaII; 30/04/1998; S. C. Johnson & Son Inc. c. Clorox Argentina S.A.; La Ley Online: AR/JUR/26/1998 (LA LEY1998-C, 733). Allí se afirmó que: "la medida cautelar que aquí se trata (se ordenó a Clorox Argentina S.A. suspender la fabricación y venta de toda mercadería que ostente el diseño en infracción así como todo tipo de promoción y publicidad de ella) se solicitó y concedió con fundamento en lo dispuesto en el art. 50 del Acuerdo TRIPs-GATT (...) en orden a la verosimilitud del derecho alegado, cabe señalar que en una aprehensión prerreflexiva de los envases y etiquetas en pugna se observa cierta comunidad de elementos que podrán -eventualmente- provocar confusiones en el público consumidor en razón de colores y figuras combinados. Tal comprobación, naturalmente, no implica más que la formulación de un juicio provisional pues es sabido que, en esta materia, el conflicto no se agota en una mera confrontación teórica o abstracta de las marcas enfrentadas sino que requiere ponderar el conjunto de circunstancias 'adjetivas' en que se ambienta la contienda; extremo éste que sólo será posible al término del proceso, luego que ambas partes hayan tenido amplia oportunidad de alegato y prueba. Hasta tanto, la verificación antes apuntada acerca de diversos aspectos comunes en los signos basta para adoptar la medida cautelar peticionada, quedando garantizados los derechos de la demandada con la fijación de una contra cautela razonable". 53 CNFedCivyCom, SalaII; 30/04/1998; S. C. Johnson & Son Inc. c. Clorox Argentina S.A.; La Ley Online: AR/JUR/26/1998 (LA LEY1998-C, 733): No ha existido una manifestación tácita de voluntad de la República Argentina de acogerse al período de transición previsto en el art. 65 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo TRIPs-GATT-Ronda de Uruguay 1994), pues tal manifestación no puede derivarse sin más de la inactividad legislativa. Por ello, el art. 50 apart. a) del mencionado Acuerdo es derecho vigente, directamente operativo a través del trámite procesal de las medidas cautelares. Véase asimismo: CORREA, Carlos M.(3); Vigencia y aplicación del acuerdo TRIPs, en LA LEY1998-E, 177; Ed. La Ley; Buenos Aires; 1998. En dicho comentario al fallo 'Johnson & Son Inc. c. Clorox Argentina S.A' el autor manifestó que: "La sentencia admite la aplicación directa al caso del artículo 50 del Acuerdo TRIPs, relativo a medidas precautorias. Tal aplicación es improcedente pues: a) si bien dicho Acuerdo fue ratificado por la Argentina aún no ha entrado en vigor, y b) el Acuerdo no es autoejecutorio (...) Por cierto, no es suficiente para sustentar la autoejecutoriedad de un Acuerdo de características tan específicas como lo es el Acuerdo TRIPs, afirmar de manera abstracta y dogmática que los tratados revisten jerarquía superior a las leyes (cfr. art. 75 inc. 22, Constitución Nacional), particularmente cuando se trata de un tratado comercial cuya instrumentación corresponde al Congreso y que deja un amplio margen de acción a los Estados miembros para adoptar distintas soluciones (cfr. art. 75 inc. 13 de la Constitución Nacional). Debe tenerse presente que la Constitución Nacional confiere diferentes efectos a tratados de distinta naturaleza y que la superioridad de un tratado respecto de las leyes nada tiene que ver con su autoejecutoriedad, pues se trata de dos conceptos claramente diferenciados. Un tratado de orden comercial, como el Acuerdo TRIPs, no tiene el status de un tratado constitucionalizado como los referentes a derechos humanos, y su superioridad en relación con leyes en modo alguno implica que no requiere una reglamentación legislativa para ser operativo. Es de aplicación el principio de que los derechos se ejercen conforme las leyes que reglamenten su ejercicio (conf. arts. 14 y 28, Constitución Nacional) (...) La inaplicabilidad directa del Acuerdo es particularmente evidente en el caso de las normas sobre 'Observancia', como el art. 50. El art. 41.1 que introduce la Parte III del Acuerdo señala, sin dejar lugar a otra interpretación, que: 'Los Miembros velarán porque en su respectiva legislación nacional se establezcan procedimientos de observancia...' Es decir, es una obligación de los Miembros incorporar mediante legislación interna las disposiciones del Acuerdo, pero éstas de ningún modo pueden ser consideradas como automáticamente receptadas y vigentes. En particular, el art. 50.1 alude a que las 'autoridades judiciales estarán facultadas'; no dice que efectivamente lo están, lo que dependerá de la instrumentación de la norma...".
  • 15. C.P.O.: Régimen del Comercio Internacional y Propiedad Intelectual - Dr. Carlos M. Correa. Módulo Introducción a los DPI y la OMC - Martin Augusto Cortese. 15 Acuerdo mediante normas internas que instrumenten los estándares ´mínimos´ que el Acuerdo prevé. Las disposiciones del Acuerdo están dirigidas a los Estados y no modifican directamente la situación jurídica de las partes privadas, quienes no podrán reclamar derechos en virtud del Acuerdo hasta y en la medida que el mismo sea receptado por la legislación nacional”54. El autor además manifiesta que no sería aplicable al caso la doctrina de la CSJN en el fallo "Ekmekdjian c/ Sofovich"55 pues los únicos obligados son los Estados Miembro entre sí, razón por la cual existe un mecanismo de solución de controversia ajeno, en principio, a los particulares. Tampoco sería aplicable al caso el artículo 75, inciso 22, de la Constitución Nacional, por ello y al no ser el Acuerdo ADPIC un tratado en materia de derechos humanos sino de derecho comercial, sus normas deben ser receptadas por la legislación interna. A pesar de su superioridad respecto de la leyes nacionales, los derechos que consagre solo pueden ejercerse según las leyes internas que reglamenten su ejercicio (conf. artículo 28 CN). Por último, conviene recordar que el ADPIC solo fija estándares mínimos que cada miembro debe respetar según su sistema y practicas jurídicas (conf. artículo 1º ADPIC). En pos de tal tesitura, CORREA explica que "al ratificarlo la Unión Europea declaro en forma expresa que 'por su naturaleza' las disposiciones de aquel no son susceptibles de ser invocadas por los particulares en la Comunidad o ante los tribunales de los piases Miembro (Reg. 94/800/EC) (...) En el caso de los Estados Unidos, por ejemplo, el Acuerdo TRIPs no se considera auto operativo, y sus normas fueron puestas en práctica mediante una 'ley especial'..."56. VII.- RELACIÓN DPI CON EL DERECHO LOCAL Cabe señalar la relación de los DPI y el ordenamiento nacional. Conforme a la ley57, son elementos constitutivos de un establecimiento comercial todos los 54 CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 314. 55 CSJN; Ekmekdjian, Miguel A. c. Sofovich, Gerardo y otros; 07/07/1992; La Ley Online AR/JUR/648/1992: "Cuando la Nación ratifica un tratado que firmó con otro Estado, se obliga internacionalmente a que sus órganos administrativos y jurisdiccionales lo apliquen a los supuestos que ese tratado contemple, siempre que contenga descripciones lo suficientemente concretas de tales supuestos de hecho que hagan posible su aplicación inmediata. Una norma es operativa cuando está dirigida a una situación de la realidad en la que puede operar inmediatamente, sin necesidad de instituciones que deba establecer el Congreso". 56 CORREA, Carlos María (2); ob. cit.; pág. 316. 57 Ley N° 11.867 de Transmisión de establecimientos comerciales e industriales. Artículo 1°: Declárase elementos constitutivos de un establecimiento comercial o fondo de comercio, a los efectos de su transmisión por cualquier título: las instalaciones, existencias en mercaderías, nombre y enseña comercial, la clientela, el derecho al local, las patentes de invención, las marcas de fábrica, los dibujos y modelos industriales, las distinciones honoríficas y todos los demás derechos derivados de la propiedad comercial e industrial o artística.
  • 16. 16 derechos derivados de la propiedad intelectual. Así, encontramos a las marcas comerciales que son consideradas como "un elemento accesorio al establecimiento mercantil, fabril o agrícola que produce la mercadería a la que se le pone la marca"58, teniendo en cuenta que el fin de estas últimas respecto del establecimiento es "identificar el producto en sí mismo para formarle una clientela"59. CABANELLAS DE LAS CUEVAS afirma que: "...los derechos de propiedad industrial en general, constituyen uno de los elementos necesarios para la organización y funcionamiento de la empresa"60. 58 FONTANARROSA, Rodolfo O.; Derecho Comercial Argentino - Parte General; Ed. Zavalia; Buenos Aires; 1992; pág. 224. 59 FONTANARROSA, Rodolfo O.; ob. cit.; pág.224 60 CABANELLAS DE LAS CUEVAS, Guillermo; ob. cit.; pág. 582. Asimismo, el autor critica la aplicación práctica actual del encuadramiento mercantil en relación al Derecho de Patentes: "Queda así un escaso campo para la aplicación de reglas y principios supletorios del Derecho Comercial, y en realidad, tanto en la Argentina como en el Derecho Comparado, son escasos los casos relativos a patentes cuya solución se basa en el Derecho Comercial, aun en forma supletoria. El único campo en el que el Derecho Comercial encuentra mayor aplicación supletoria en relación con las patentes es el concerniente a los actos relativos a tales patentes, como ser las licencias, las cesiones, etc.; pero aun en tal materia, el Derecho Comercial suele incluir escasa disposiciones de interés practico o que permitan solucionar los conflictos relativos a patentes".