La reunión trata sobre la necesidad de regular el cementerio municipal mediante una ordenanza. Se propone dividir el área del cementerio en lotes y parcelas identificadas y separadas por caminos. Se requiere construir una cerca perimetral, vía de acceso y levantar el terreno. La ordenanza regulará aspectos como inhumaciones, exhumaciones, concesiones y seguridad en el cementerio.
LEYES PENALES ESPECIALES PROPIAS E IMPROPIASkateryn torres
La ley tiene como objetivo principal proteger a víctimas, testigos y otros sujetos procesales a través de medidas de protección para garantizar su seguridad y hacer justicia. Establece instituciones encargadas de la protección e incluye medidas como custodia personal, alojamiento temporal, cambio de identidad y más. Las medidas pueden ser solicitadas por el Ministerio Público y otorgadas por un órgano jurisdiccional por hasta seis meses, con posibilidad de prórroga.
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
El documento habla sobre el principio de impugnación en derecho. Explica que la impugnación es un derecho que permite corregir posibles errores cometidos por jueces humanos. Describe diferentes tipos de recursos como la apelación, casación y reconsideración, así como sus características y formalidades. También clasifica los medios de impugnación en ordinarios, extraordinarios y excepcionales.
El documento describe el procedimiento de desalojo en Venezuela. Establece que antes de una demanda de desalojo, se debe seguir un procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Este procedimiento incluye la citación de las partes, una audiencia conciliatoria, y si no hay acuerdo, el funcionario debe motivar su decisión de conceder o denegar el desalojo. Si la decisión es apelada o no hay acuerdo, las partes pueden acudir a los tribunales. El proceso judicial incluye et
This document is a Supreme Court of India ruling on whether sanction is required under Section 197 of the Criminal Procedure Code to initiate criminal proceedings against public servants for offenses allegedly committed in their official duties. The Court sets aside the High Court order quashing the criminal proceedings for lack of sanction. The Court finds that the alleged acts of cheating, fabrication of records and misappropriation cannot be considered discharge of official duties. It directs the trial court to expedite and complete the criminal trial by December 31, 2015.
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal Páez y Grupoyenny mar g
El documento describe las tres formas de iniciar una investigación penal por la comisión de un delito de acción pública: la querella, la denuncia y la averiguación de oficio. Explica que la querella solo puede ser interpuesta por la víctima por escrito ante el tribunal de control, mientras que la denuncia puede ser hecha por cualquier persona ante un fiscal o autoridad policial. La averiguación de oficio la inicia el fiscal sin denuncia o querella cuando se trata de delitos graves. También detalla los requisitos de un escrito de querella.
Este documento presenta un resumen del Sistema de Justicia Venezolano. Explica los fundamentos constitucionales del Poder Judicial, incluyendo su independencia y autonomía. También describe los diferentes órganos que componen el sistema de justicia como el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales determinados por ley, el Ministerio Público y la Defensoría Pública.
Este documento resume los pasos de un juicio ejecutivo según los artículos 327 al 335 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. En un juicio ejecutivo, el demandante presenta documentos que demuestran una deuda líquida y exigible, como escrituras públicas o confesiones judiciales. El juez evalúa los documentos y puede ordenar el requerimiento de pago y embargo de bienes. Si el demandado se opone, debe argumentar su oposición y presentar pruebas. Luego de evaluar las pruebas, el j
Este documento describe el procedimiento administrativo agrario en Venezuela. Establece que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia son competentes para conocer los recursos contra actos administrativos agrarios. Detalla los requisitos para interponer acciones y recursos, así como las causas de inadmisibilidad. Además, explica los medios de prueba permitidos y el proceso de apelación.
LEYES PENALES ESPECIALES PROPIAS E IMPROPIASkateryn torres
La ley tiene como objetivo principal proteger a víctimas, testigos y otros sujetos procesales a través de medidas de protección para garantizar su seguridad y hacer justicia. Establece instituciones encargadas de la protección e incluye medidas como custodia personal, alojamiento temporal, cambio de identidad y más. Las medidas pueden ser solicitadas por el Ministerio Público y otorgadas por un órgano jurisdiccional por hasta seis meses, con posibilidad de prórroga.
RECURSOS ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS.pdfclinversa
El documento habla sobre el principio de impugnación en derecho. Explica que la impugnación es un derecho que permite corregir posibles errores cometidos por jueces humanos. Describe diferentes tipos de recursos como la apelación, casación y reconsideración, así como sus características y formalidades. También clasifica los medios de impugnación en ordinarios, extraordinarios y excepcionales.
El documento describe el procedimiento de desalojo en Venezuela. Establece que antes de una demanda de desalojo, se debe seguir un procedimiento administrativo previo ante la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Vivienda. Este procedimiento incluye la citación de las partes, una audiencia conciliatoria, y si no hay acuerdo, el funcionario debe motivar su decisión de conceder o denegar el desalojo. Si la decisión es apelada o no hay acuerdo, las partes pueden acudir a los tribunales. El proceso judicial incluye et
This document is a Supreme Court of India ruling on whether sanction is required under Section 197 of the Criminal Procedure Code to initiate criminal proceedings against public servants for offenses allegedly committed in their official duties. The Court sets aside the High Court order quashing the criminal proceedings for lack of sanction. The Court finds that the alleged acts of cheating, fabrication of records and misappropriation cannot be considered discharge of official duties. It directs the trial court to expedite and complete the criminal trial by December 31, 2015.
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal Páez y Grupoyenny mar g
El documento describe las tres formas de iniciar una investigación penal por la comisión de un delito de acción pública: la querella, la denuncia y la averiguación de oficio. Explica que la querella solo puede ser interpuesta por la víctima por escrito ante el tribunal de control, mientras que la denuncia puede ser hecha por cualquier persona ante un fiscal o autoridad policial. La averiguación de oficio la inicia el fiscal sin denuncia o querella cuando se trata de delitos graves. También detalla los requisitos de un escrito de querella.
Este documento presenta un resumen del Sistema de Justicia Venezolano. Explica los fundamentos constitucionales del Poder Judicial, incluyendo su independencia y autonomía. También describe los diferentes órganos que componen el sistema de justicia como el Tribunal Supremo de Justicia, los tribunales determinados por ley, el Ministerio Público y la Defensoría Pública.
Este documento resume los pasos de un juicio ejecutivo según los artículos 327 al 335 del Código de Procedimientos Civiles y Mercantiles. En un juicio ejecutivo, el demandante presenta documentos que demuestran una deuda líquida y exigible, como escrituras públicas o confesiones judiciales. El juez evalúa los documentos y puede ordenar el requerimiento de pago y embargo de bienes. Si el demandado se opone, debe argumentar su oposición y presentar pruebas. Luego de evaluar las pruebas, el j
Este documento describe el procedimiento administrativo agrario en Venezuela. Establece que los Tribunales Superiores Regionales Agrarios y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia son competentes para conocer los recursos contra actos administrativos agrarios. Detalla los requisitos para interponer acciones y recursos, así como las causas de inadmisibilidad. Además, explica los medios de prueba permitidos y el proceso de apelación.
El documento habla sobre la quiebra en Venezuela. La quiebra es un proceso legal contra un comerciante que ha dejado de pagar sus deudas, con el fin de liquidar sus bienes para pagar a los acreedores. Para declarar quiebra, el comerciante debe haber dejado de pagar sus deudas comerciales y su patrimonio debe responder a los acreedores en su totalidad. El comerciante, los acreedores o un juez pueden solicitar la declaración de quiebra. El comerciante debe presentar documentos financieros como
Este documento presenta información sobre la hipoteca, prenda y juicio de cuentas en el derecho civil venezolano. Brevemente describe las características de la hipoteca como un derecho real de garantía, las clases de hipoteca legal y convencional, y las características de la prenda como un contrato de garantía sobre bienes muebles. También resume los pasos del procedimiento de un juicio de cuentas, el cual debe iniciarse mediante demanda y permite al demandado presentar cuentas o defenderse de la pretensión.
Esta es la presentación correspondiente al primer módulo del Curso Agrimensura Legal en su segunda parte, en la misma podrán conocer sus principales conceptos, así como su marco jurídico en la República Dominicana.
Este documento resume los conceptos clave del contrato de seguro. Explica que el contrato de seguro es un acuerdo entre un asegurador y un tomador donde el asegurador se compromete a resarcir o pagar una suma de dinero al tomador si ocurre la eventualidad cubierta, a cambio del pago de una prima. Define los roles del asegurador, tomador y beneficiario, e indica que la póliza establece las coberturas y supuestos garantizados. También menciona los tipos de seguro como terceros, tercer
El documento describe el proceso de cobranza coactiva de deudas tributarias en Perú. Explica que la cobranza coactiva es un procedimiento administrativo mediante el cual la Administración Tributaria puede embargar bienes, dictar medidas cautelares y rematar bienes para cobrar deudas tributarias impagas. También establece los pasos del proceso como la notificación de la resolución de ejecución coactiva, la imposición de medidas cautelares si no se paga la deuda, la suspensión del proceso bajo ciertas
Los tribunales agrarios en Venezuela incluyen los Tribunales de Primera Instancia Agraria, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Los tribunales agrarios conocen de disputas relacionadas con la tierra y actividades agrícolas. La jurisdicción agraria busca proteger el acceso a la justicia de los usuarios de la tierra y apoyar la soberanía alimentaria y el desarrollo agrícola del país.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Este documento resume un caso de resolución de contrato de arrendamiento entre un arrendador y arrendatario. La parte actora alega que el arrendatario dejó de pagar varios cánones de arrendamiento de manera oportuna, lo que constituye una violación al contrato. La parte actora solicita que se declare la resolución del contrato, la entrega del local arrendado y el pago de los cánones insolutos. El documento detalla los argumentos y artículos legales citados por la parte actora para sustentar su demanda.
(4) procedimiento comun nulidad, interpretacion y controversias administrativasCarla Niño Alvarado
Este documento presenta el procedimiento común para demandas de nulidad, interpretación de normas legales y resolución de controversias administrativas según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela. Describe las etapas del proceso, incluyendo la recepción de la demanda, notificaciones a partes interesadas, audiencia de juicio, presentación de pruebas, informes y sentencia final dentro de plazos establecidos.
La historia de las contrataciones en el Perú ha pasado por tres etapas principales. En la primera etapa hasta la década de 1980 no existía una regulación unificada, sino normas dispersas. En la segunda etapa entre 1980-1990 se emitieron reglamentos como el RULCOP y RUA para sistematizar los procedimientos. En la tercera etapa a partir de 1990 se privatizaron empresas estatales y la Constitución de 1993 estableció la obligación de licitaciones públicas, emitiéndose luego la Ley de Contrataciones del Estado en 1997
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta lineamientos sobre protección al consumidor en Perú. Contiene secciones sobre aspectos generales de la defensa del consumidor, temas procesales, servicios financieros, seguros, transportes e inmuebles. Los autores son funcionarios del Indecopi y la coordinación estuvo a cargo de Wendy Ledesma y Miguel Bermúdez.
Monografia el testamento por escritura publicaBernabé Soberón
El documento presenta información sobre los antecedentes históricos de los testamentos en la época antigua y medieval. En la época antigua, los romanos no admitían la sucesión testamentaria al principio para evitar trastornos económicos a la familia, pero luego se introdujo en la Ley de las XII Tablas. Los romanos dejaban testamentos que contenían no solo disposiciones sobre la herencia sino también opiniones personales sobre amigos y enemigos. En la época medieval, el testamento se convirtió en un pasaporte para la vida eterna, y
Este documento define el avocamiento judicial como cuando un tribunal superior asume el conocimiento de una causa que correspondería a uno inferior. Explica que el avocamiento se originó en las monarquías absolutas europeas y fue repudiado después de la Revolución Francesa. También establece los requisitos legales para el avocamiento en Venezuela y sus objetivos de corregir errores y prevenir desórdenes que puedan afectar el interés público.
El documento describe el auto para mejor proveer en el proceso civil venezolano. Es una providencia que los jueces pueden dictar entre los últimos informes y la sentencia para ordenar la realización de pruebas con el fin de ilustrarse sobre una litis y poder fallar con un mejor conocimiento de la causa. Está establecido en los artículos 514 y 401 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y permite que un juez requiera información u ordene medios probatorios de oficio luego del lapso de promoción de pruebas.
El documento habla sobre el Poder Ejecutivo en el Perú. Explica que el Perú tiene un régimen semipresidencial donde el Presidente es tanto el Jefe de Estado como el Jefe de Gobierno. Describe las atribuciones y actos del Presidente, incluyendo decretos supremos, decretos legislativos y decretos de urgencia. También cubre la organización del Consejo de Ministros y la responsabilidad jurídica del Presidente.
1. Jagannath Prasad was initially recorded as the khatedar of the land after it was allotted to him. He later sold portions of the land to others and they were recorded as khatedars. As the original allottee, Jagannath Prasad had rights as a malik under the relevant acts.
2. There was no condition that the land would revert if an orchard was not developed. The allotment to Jagannath Prasad and subsequent transactions were valid.
3. The appeal to the Board of Revenue challenging orders related to cancelling entries was not maintainable as the issue of khatedari rights had already been decided in favor of the appellants in an earlier court case.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa de un bien privado al Estado por motivos de utilidad pública o social, mediante el pago de una justa indemnización. El documento explica que la expropiación comprende elementos objetivos, subjetivos, materiales y de finalidad pública, además de requerir una declaración de utilidad pública, sentencia firme y pago oportuno de la indemnización. Finalmente, detalla las tres fases del procedimiento expropiatorio: administrativa, amigable y de juicio de expropiación.
La Ley de Cementerios y Servicios Funerarios establece las normas para la construcción, habilitación y administración de cementerios y locales funerarios en Perú. Autoriza a personas jurídicas públicas y privadas a prestar servicios funerarios. Asigna a la Autoridad de Salud la facultad de dictar normas técnico-sanitarias y otorgar autorizaciones, y establece requisitos para cementerios, agencias funerarias, velatorios y crematorios.
PROYECTO DE ACUERDO: "Por medio del cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Santiago de Cali para adquirir predios con el fin de construir y adecuar el Archivo
General del Municipio”. El estudio de este proyecto cursa en la Comisión de Plan y Tierras.
El documento habla sobre la quiebra en Venezuela. La quiebra es un proceso legal contra un comerciante que ha dejado de pagar sus deudas, con el fin de liquidar sus bienes para pagar a los acreedores. Para declarar quiebra, el comerciante debe haber dejado de pagar sus deudas comerciales y su patrimonio debe responder a los acreedores en su totalidad. El comerciante, los acreedores o un juez pueden solicitar la declaración de quiebra. El comerciante debe presentar documentos financieros como
Este documento presenta información sobre la hipoteca, prenda y juicio de cuentas en el derecho civil venezolano. Brevemente describe las características de la hipoteca como un derecho real de garantía, las clases de hipoteca legal y convencional, y las características de la prenda como un contrato de garantía sobre bienes muebles. También resume los pasos del procedimiento de un juicio de cuentas, el cual debe iniciarse mediante demanda y permite al demandado presentar cuentas o defenderse de la pretensión.
Esta es la presentación correspondiente al primer módulo del Curso Agrimensura Legal en su segunda parte, en la misma podrán conocer sus principales conceptos, así como su marco jurídico en la República Dominicana.
Este documento resume los conceptos clave del contrato de seguro. Explica que el contrato de seguro es un acuerdo entre un asegurador y un tomador donde el asegurador se compromete a resarcir o pagar una suma de dinero al tomador si ocurre la eventualidad cubierta, a cambio del pago de una prima. Define los roles del asegurador, tomador y beneficiario, e indica que la póliza establece las coberturas y supuestos garantizados. También menciona los tipos de seguro como terceros, tercer
El documento describe el proceso de cobranza coactiva de deudas tributarias en Perú. Explica que la cobranza coactiva es un procedimiento administrativo mediante el cual la Administración Tributaria puede embargar bienes, dictar medidas cautelares y rematar bienes para cobrar deudas tributarias impagas. También establece los pasos del proceso como la notificación de la resolución de ejecución coactiva, la imposición de medidas cautelares si no se paga la deuda, la suspensión del proceso bajo ciertas
Los tribunales agrarios en Venezuela incluyen los Tribunales de Primera Instancia Agraria, los Tribunales Superiores Regionales Agrarios, y la Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. Los tribunales agrarios conocen de disputas relacionadas con la tierra y actividades agrícolas. La jurisdicción agraria busca proteger el acceso a la justicia de los usuarios de la tierra y apoyar la soberanía alimentaria y el desarrollo agrícola del país.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Este documento resume un caso de resolución de contrato de arrendamiento entre un arrendador y arrendatario. La parte actora alega que el arrendatario dejó de pagar varios cánones de arrendamiento de manera oportuna, lo que constituye una violación al contrato. La parte actora solicita que se declare la resolución del contrato, la entrega del local arrendado y el pago de los cánones insolutos. El documento detalla los argumentos y artículos legales citados por la parte actora para sustentar su demanda.
(4) procedimiento comun nulidad, interpretacion y controversias administrativasCarla Niño Alvarado
Este documento presenta el procedimiento común para demandas de nulidad, interpretación de normas legales y resolución de controversias administrativas según la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa de Venezuela. Describe las etapas del proceso, incluyendo la recepción de la demanda, notificaciones a partes interesadas, audiencia de juicio, presentación de pruebas, informes y sentencia final dentro de plazos establecidos.
La historia de las contrataciones en el Perú ha pasado por tres etapas principales. En la primera etapa hasta la década de 1980 no existía una regulación unificada, sino normas dispersas. En la segunda etapa entre 1980-1990 se emitieron reglamentos como el RULCOP y RUA para sistematizar los procedimientos. En la tercera etapa a partir de 1990 se privatizaron empresas estatales y la Constitución de 1993 estableció la obligación de licitaciones públicas, emitiéndose luego la Ley de Contrataciones del Estado en 1997
Instituto Academia de Formación Jurídica Simón Rodríguez
“Enseñanza Jurídica que transforma vidas”.
Somos una institución de Educación de Adultos, que germino legalmente el 17 de Julio del Año 2014, siendo registrada en el Ministerio del Poder Popular Para las Relaciones Interiores y Justicia, Servicio Autónomo de Registros y Notarias y ante los órganos educativos del Estado Venezolano, entre los que destacan el INCES y el Ministerio del Poder Popular para la Educación, dedicada a la formación continua de profesionales en el derecho, preparándolos para entender, comprender y desarrollar exitosamente su ejercicio jurídico.
Estamos ubicados en la Ciudad de Maracay Estado Aragua – Venezuela. www.iafjsr.com.ve
Este documento presenta lineamientos sobre protección al consumidor en Perú. Contiene secciones sobre aspectos generales de la defensa del consumidor, temas procesales, servicios financieros, seguros, transportes e inmuebles. Los autores son funcionarios del Indecopi y la coordinación estuvo a cargo de Wendy Ledesma y Miguel Bermúdez.
Monografia el testamento por escritura publicaBernabé Soberón
El documento presenta información sobre los antecedentes históricos de los testamentos en la época antigua y medieval. En la época antigua, los romanos no admitían la sucesión testamentaria al principio para evitar trastornos económicos a la familia, pero luego se introdujo en la Ley de las XII Tablas. Los romanos dejaban testamentos que contenían no solo disposiciones sobre la herencia sino también opiniones personales sobre amigos y enemigos. En la época medieval, el testamento se convirtió en un pasaporte para la vida eterna, y
Este documento define el avocamiento judicial como cuando un tribunal superior asume el conocimiento de una causa que correspondería a uno inferior. Explica que el avocamiento se originó en las monarquías absolutas europeas y fue repudiado después de la Revolución Francesa. También establece los requisitos legales para el avocamiento en Venezuela y sus objetivos de corregir errores y prevenir desórdenes que puedan afectar el interés público.
El documento describe el auto para mejor proveer en el proceso civil venezolano. Es una providencia que los jueces pueden dictar entre los últimos informes y la sentencia para ordenar la realización de pruebas con el fin de ilustrarse sobre una litis y poder fallar con un mejor conocimiento de la causa. Está establecido en los artículos 514 y 401 del Código de Procedimiento Civil Venezolano y permite que un juez requiera información u ordene medios probatorios de oficio luego del lapso de promoción de pruebas.
El documento habla sobre el Poder Ejecutivo en el Perú. Explica que el Perú tiene un régimen semipresidencial donde el Presidente es tanto el Jefe de Estado como el Jefe de Gobierno. Describe las atribuciones y actos del Presidente, incluyendo decretos supremos, decretos legislativos y decretos de urgencia. También cubre la organización del Consejo de Ministros y la responsabilidad jurídica del Presidente.
1. Jagannath Prasad was initially recorded as the khatedar of the land after it was allotted to him. He later sold portions of the land to others and they were recorded as khatedars. As the original allottee, Jagannath Prasad had rights as a malik under the relevant acts.
2. There was no condition that the land would revert if an orchard was not developed. The allotment to Jagannath Prasad and subsequent transactions were valid.
3. The appeal to the Board of Revenue challenging orders related to cancelling entries was not maintainable as the issue of khatedari rights had already been decided in favor of the appellants in an earlier court case.
La expropiación consiste en la transferencia forzosa de un bien privado al Estado por motivos de utilidad pública o social, mediante el pago de una justa indemnización. El documento explica que la expropiación comprende elementos objetivos, subjetivos, materiales y de finalidad pública, además de requerir una declaración de utilidad pública, sentencia firme y pago oportuno de la indemnización. Finalmente, detalla las tres fases del procedimiento expropiatorio: administrativa, amigable y de juicio de expropiación.
La Ley de Cementerios y Servicios Funerarios establece las normas para la construcción, habilitación y administración de cementerios y locales funerarios en Perú. Autoriza a personas jurídicas públicas y privadas a prestar servicios funerarios. Asigna a la Autoridad de Salud la facultad de dictar normas técnico-sanitarias y otorgar autorizaciones, y establece requisitos para cementerios, agencias funerarias, velatorios y crematorios.
PROYECTO DE ACUERDO: "Por medio del cual se autoriza al Alcalde del Municipio de Santiago de Cali para adquirir predios con el fin de construir y adecuar el Archivo
General del Municipio”. El estudio de este proyecto cursa en la Comisión de Plan y Tierras.
Este documento presenta la Norma Técnica Obligatoria Nicaragüense sobre cementerios. Establece criterios, parámetros y especificaciones técnicas para la ubicación, diseño, construcción, funcionamiento, control, cierre y suspensión de cementerios en Nicaragua. Define términos relacionados con cementerios e incluye considerandos legales sobre derechos de las comunidades costeras y competencias municipales relacionadas con cementerios. Fue aprobada por el Comité Técnico de Cementerios en septiembre de 2008
Este documento presenta la reforma total de la ordenanza sobre la organización y funcionamiento de los cementerios municipales en el Municipio Libertador del estado Mérida, Venezuela. La reforma consta de cinco títulos que regulan aspectos como la administración, demarcación de parcelas, libros de registro y solicitudes de servicios como inhumaciones y exhumaciones. El objetivo es adecuar la normativa existente sobre cementerios municipales a las nuevas directrices establecidas por la ley.
Este documento presenta el Reglamento de Construcción del Municipio de Cuernavaca, Morelos. Establece normas para regular las construcciones en el municipio y determinar el uso de predios y vías públicas. Describe las facultades de la Secretaría de Desarrollo Urbano para aplicar el reglamento e inspeccionar obras. También regula el uso y protección de vías públicas, instalaciones subterráneas y aéreas, y establece permisos y normas para su colocación.
Reglamento de construccion Tuxtla Gutiérrezpatleoty
Este documento presenta el Reglamento de Construcción para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Establece las normas y regulaciones para el desarrollo urbano, construcciones y uso de terrenos en el municipio. Se detallan las facultades y responsabilidades del Ayuntamiento y otras autoridades relacionadas con la aplicación del reglamento. También define términos clave como vías públicas y establece normas para su uso y ocupación.
Este documento presenta el Reglamento de Construcción para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Establece las normas y regulaciones para las obras de construcción, uso de edificaciones y terrenos en el municipio. Señala que todas las construcciones deben cumplir con las leyes de desarrollo urbano, fraccionamientos, equilibrio ecológico y el plan de desarrollo urbano municipal. También define términos clave como vía pública y establece las facultades y responsabilidades del ayuntamiento para
Este documento presenta el Reglamento de Construcción para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Establece las normas y regulaciones para el desarrollo urbano, construcciones y uso de terrenos en el municipio. Se detallan las facultades y responsabilidades del Ayuntamiento y otras autoridades relacionadas con la aplicación del reglamento. También define términos clave como vías públicas y establece normas para su uso y ocupación.
Este documento presenta la Ley Orgánica de Comunas de la provincia de Santa Fe. Establece las normas para el funcionamiento de las comisiones comunales en centros de población menores a los requeridos para formar municipalidades. Detalla aspectos como la jurisdicción de las comunas, la aprobación de censos, la organización y atribuciones de las comisiones comunales, recursos, elecciones, intervención y recursos de reconsideración.
Este documento presenta el Reglamento de Construcción para el Municipio de Tuxtla Gutiérrez, Chiapas. Establece las normas y regulaciones para las obras de construcción, uso de edificaciones y terrenos en el municipio. Señala que todas las construcciones deben cumplir con las leyes de desarrollo urbano, fraccionamientos, equilibrio ecológico y el plan de desarrollo urbano municipal. También define términos clave y establece las facultades y responsabilidades de la Secretaría de Desarrollo U
El documento describe la situación actual de la urbanización Torresolano en Nalda. Señala que el muro de contención no cumple con los requisitos establecidos y representa un riesgo de derrumbe. Además, desde diciembre de 2014 nadie se ha hecho cargo del mantenimiento de la urbanización. Tampoco se han construido las instalaciones deportivas privadas requeridas. Los vecinos piden al alcalde que no se produzca la recepción definitiva hasta que el muro sea reparado y se garantice el mantenimiento
1) La promotora tenía la obligación de construir los muros de contención y las instalaciones deportivas según los estándares de calidad y seguridad establecidos. También es responsable del mantenimiento de la urbanización.
2) Actualmente, el muro de contención se está desplazando y existe riesgo de derrumbe. Nadie se ha hecho cargo del mantenimiento desde 2014.
3) Los vecinos solicitan que no se produzca la recepción definitiva hasta que se aclare la situación del muro y se garantice el mant
Ordenanza municipal de conservación, rehabilitación y estado ruinoso de las e...Ayuntamiento De Cazorla
Este documento presenta la aprobación inicial de una Ordenanza sobre Conservación, Rehabilitación y Estado Ruinoso de las Edificaciones en el municipio de Cazorla, Jaén, España. La ordenanza establece las obligaciones de los propietarios de terrenos y edificios de conservarlos y rehabilitarlos para mantenerlos seguros y saludables. También describe medidas de fomento como ayudas públicas y bonificaciones de tasas para promover el cumplimiento de estas obligaciones. Finalmente, se abre un período de información pública antes de la
Este decreto reglamenta la Ley 6 de 2006 sobre ordenamiento territorial para el desarrollo urbano. Establece las autoridades urbanísticas y su competencia, los planes de ordenamiento territorial, la elaboración de los planes, su ejecución y modificación, y regula el espacio público. El objetivo es brindar accesibilidad universal y mejor calidad de vida a través de un crecimiento armónico de los centros urbanos.
Este documento establece las normas y requisitos mínimos para garantizar la convivencia urbana en el cantón Loja, Ecuador, mediante la regulación de proyectos de construcción, urbanizaciones y edificaciones. Se crea la Junta de Desarrollo Urbano para aprobar dichos proyectos y supervisar que cumplan con el código municipal. También se especifican los pasos y documentos requeridos para la aprobación de planos y permisos de construcción.
Este documento presenta un anteproyecto de ley para regularizar el derecho de propiedad sobre bienes inmuebles urbanos en Bolivia. Establece los procesos para que personas que sean poseedores consolidados u obtener el reconocimiento de su propiedad. Designa al Ministerio de Obras Públicas y al Ministerio de Planificación del Desarrollo roles clave en el proceso y otorga competencias a los gobiernos autónomos departamentales y municipales para definir áreas urbanas y regularizar la propiedad.
El documento resume las normas legales sobre cementerios privados en Argentina. Estos son inmuebles de propiedad privada destinados a la inhumación de restos humanos. Los particulares adquieren un derecho real de sepultura sobre una parcela, que les otorga facultades como inhumar restos, construir sepulcros y acceder a las instalaciones. El administrador es responsable de la gestión y debe llevar registros de inhumaciones y titulares. El derecho de sepultura goza de protecciones como la inembargabilidad y se rige por las norm
La ley establece las disposiciones generales y objetivos del catastro municipal en el estado de Jalisco. Define términos clave como predio, construcción, valuación catastral y establece las obligaciones de distintas autoridades y particulares respecto al catastro. Además, clasifica los predios en urbanos, rústicos, edificados y baldíos y las construcciones en permanentes y no permanentes.
Este documento presenta el reglamento interno de la Asociación de Colonos del Fraccionamiento Rústico Las Lomas. Establece las reglas y obligaciones para los propietarios y residentes del fraccionamiento, incluyendo el pago de cuotas de mantenimiento, restricciones en el uso y desarrollo de la tierra, y la creación de comisiones para tratar asuntos de seguridad, limpieza y relaciones con el gobierno.
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PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS.docx
1. Reunión Nº 2, Fecha 13/07/2022, Lugar: Cámara Municipal.
Considerando la necesidad imperante que existe en el Municipio Rómulo
Gallegos en organizar las instancias administrativas bajo su Jurisprudencia
del poder Municipal es necesario crear ordenanzas Municipales que regulen
dichas actividades con el objetos de hacer uso de los instrumentos legales
que nos facultan de acuerdo a la Ley de régimen Municipal en su artículo
Nº 36 para la aplicación de las leyes y sus reglamentos. Motivado al hecho
notable del desorden que existe en la administración de las instalaciones del
Cementerio Municipal se plantea a continuación un conjunto de normas
basados en la ley que rige la materia para su estudio, consideración y
mejoramiento con el objetivo de mejorar el uso del Cementerio. Cabe
resaltar que el documento que a continuación se detalla es un extracto del
articulado de la Ley para la Regulación y control de la prestación del
servicio funerario y cementerios, publicado en gaceta oficial Nº 40.358 de
fecha: 18/02/2014 vigente a la fecha.
Es de señalar que el área comprendida o establecida como área del
cementerio Municipal, (que no está en uso a la fecha) corresponde
aproximadamente un área de 9.900 m2
, en la cual se requiere la
construcción un levantamiento para la conformación del área en forma de
terraza o terraplén de acuerdo a la cotas del terreno, esta espacio podría ser
dividido en lotes, y estos a su vez en parcelas enumerada e identificadas
previamente (según anexo), estos lotes irían separados por caminerias que
permitan el tránsito de personas y las parcelas por caminerias secundarias
de menor tamaño que las principales, de acuerdo a la ley es obligatorio la
construcción de cerca perimetral. Adicionalmente la conformación de un
vía de acceso que circunvala la parte posterior del área en estudio de esta
forma se delimitaría el perímetro establecido como perímetro del
cementerio. El equipo de ingeniería municipal realizara el levantamiento y
replanteo necesario para determinar la inversión necesaria para la
adecuación del área, conformación de la vía de acceso y la cerca perimetral.
Es lamentable que por desconocimiento o falta de interés el municipio haya
violado algunas consideraciones establecidas en la ley tales como: el
distanciamiento que debe existir entre las construcciones habitacionales y
el área contemplada para uso de cementerios la cual señala que debería ser
de 100,00 m como mínimo es por ello la importancia de delimitar ese
espacio y prohibir la construcciones futuras. La ley también establece la
2. creación de partidas presupuestaria para la administración del mismo cosa
que en el presupuesto municipal no existe.
Otro de los aspectos a considera es la seguridad que debe haber es ese
recinto es por ello hay que diseñar las estrategias necesarias para garantizar
la seguridad del recinto como de los trabajadores., con esta medida se
evitaría la profanación de urnas y las practicas inadecuadas de lo que todos
tenemos conocimientos.
Dentro nuestras atribuciones está la de tomar el control administrativo del
uso de este servicio y garantizar un servicio oportuno, optimo y eficaz
basando en este fundamento será diseñando un procedimiento
administrativo para hacer uso de nuestras competencias y brindar un mejor
servicio al municipio desde la oficina de: DIRECCION DE CATASTRO,
INGENIERIA MUNICIPAL, REGISTRO CIVIL, SATRIMRG Y
SERVICIO PUBLICO (VER FLUJOGRAMA)
Para que se cumpla a cabalidad lo establecido en el flujograma deberá
existir a la disposición el suministro mínimo de todos los materiales y la
mano de obra necesaria para la ejecución de las actividades que implica la
inhumación de restos humanos durante los 365 días del año,
aproximadamente es considerado los siguientes materiales por fosa
Cuadrilla de albañilería: 01 (de 03 a 04 personas)
Bloques de concreto: 120 und.
Cemento: 08 sacos.
Arena amarilla y negra: 2,00 m3.
Malla truckson: 8,00m2.
Herramientas Varias: (pico, palas, carretilla, etc.)
Para la excavación de la fosa preferiblemente tener disponible una
excavadora.
3. PROPUESTA DE ORDENANZA MUNICIPAL SOBRE
CEMENTERIO Y SERVICIOS FUNERARIOS.
CAPITULO I
DISPOSICIONES GENERALES.
Articulo 1.- Es competencia del Municipio Rómulo Gallegos, del estado Cojedes todo
lo relacionado a la creación, explotación y el funcionamiento de los cementerios
existente o que se crearen en su jurisdicción así como los servicios que ellos presten,
todo lo cual se ajustara a la ley para la Regulación y control de la prestación del servicio
funerario y cementerios, publicado en gaceta oficial Nº 40.358 de fecha: 18/02/2014 y
la Ley Orgánica del Régimen Municipal en su Capítulo V articulo Nº 36 en su Numeral
15.
Artículo 2.- A los efectos de esta Ordenanza, se entiende por Cementerio todo sitio
destinado exclusivamente al enterramiento de cadáveres, los cuales deben construirse
con los requisitos y condiciones establecidos en el Reglamento de Cementerios,
Inhumaciones, Exhumaciones y Embalsamamientos.
Artículo 3.- a los efectos de la presente ordenanza se establecen las siguientes
definiciones.
1.- Acta de defunción: es el documento emanado por la autoridad del registro Civil,
donde el estado deja constancia formal de la defunción de una persona.
2.- Ataud: Es el cajón de madera, metal u otro material autorizado donde se coloca el
cadáver o restos humanos para su inhumación o cremación.
3.- Bóveda: es la construcción de concreto, bloque u otro material aprobado o
autorizado por las autoridades competentes de uno o más espacios ubicados en las
parcelas de los cementerios.
4.-Cenizario: es la construcción especial para contener cenizas de cadáveres cremados.
5.- Certificado de Defunción: es el documento expedido por las autoridades
competentes en materia de salud o de interior y justicia mediante el cual el personal
médico autorizado certifica la defunción de una persona.
6.-Cremacion: es el proceso mediante cual un cuerpo o parte de el es procesado y
reducido a pequeños fragmentos denominados cenizas.
7.-Exhumacion: es el acto de desenterrar el cadáver previo cumplimiento de ley por
solicitud de las autoridades competentes.
8.-Fosa: excavación para la fabricación de bóvedas para sepultar cadáveres o restos
humanos.
9.-Fosa Común: es el lugar habilitado para depositar cadáveres o restos humanos que
por razones de epidemias o catástrofe, superen la capacidad de sepulturas en un lugar
determinado.
4. 10.-Inhumacion: es el acto de disposición final del cadáver o resto humano en el
cementerio.
11.-Locales Funerarios: son las edificaciones destinadas a la prestación del servicio a
personas fallecidas, familiares y acompañantes. Especialmente acondicionada para
aplicar los procedimientos y normas vigentes que rigen la materia.
12.- Nicho: es la construcción de cavidad formada en columnas superpuestas
subterráneas o sobre la superficie del suelo que estar construida con ladrillo, hormigón o
cualquier material que garantice la estabilidad, impermeabilidad y separación de las
sepulturas.
13.- Osarios: son las construcciones destinadas para el depósito de las osamentas.
14.- Parcelas: espacio de terreno de aproximadamente tres metros con cincuenta
centímetros cuadrados cada uno destinados únicamente para la inhumación de cadáveres
o restos humanos.
15.- Servicios Funerarios: es aquel proporcionado desde el fallecimiento de una persona
has su inhumación, cremación o donación a instituciones médicos-científicas.
16.-Servicio de cementerio: son aquellos servicios prestados por las empresas
constituidas y dedicadas a la administración de cementerios donde se realizan las
inhumaciones, cremación y exhumaciones.
Artículo 4.- Los cementerios deberán estar debidamente cercados, delimitados y
definidos claramente sus linderos.
Artículo 5.- La creación, explotación y funcionamiento del o los cementerios y los
servicios que allí se presten podrán hacerse de acuerdo a:
a.- en forma directa el Municipio.
b.- por organismos de cualquier naturaleza de carácter regional o municipal.
c.- por concesión otorgada mediante concurso abierto.
En caso del literal b y c la concesión será daba previa la aprobación de la cámara
Municipal, una vez habiendo cumplido los requisitos de Ley.
Artículo 6.- Para la construcción de un cementerio se deberán cumplir con los
siguientes requisitos.
a.- presentación de un proyecto ante la Dirección de Ingeniería Municipal, y posterior
aprobación por dicho organismo
b.- cumplir con las disposiciones de las ordenanzas vigentes, normas sanitarias
aplicables en la materia.
Artículo 7.- Mediante reglamento dictado por el Alcalde se indicara todo lo
concerniente a la organización, funcionamiento, régimen interno y tarifas de los
cementerios municipales.
Artículo 8.- La inhumación y disposición de los cadáveres y restos humanos podrán
disponerse en:
5. a.-Fosas
b.- Bóvedas.
c.- Nichos.
d.- osarios comunes, individuales o familiares.
e.- crematorios.
CAPITULO II
CONCESIONES.
Artículo 8.- Los cementerios según su administración son: públicos, privados o mixtos.
Los cementerios públicos son los administrados por estado a través de las entidades del
poder público Municipal, la construcción, ampliación, reparación y mejoras de los
cementerios estarán sujetas a las ordenanzas municipales enmarcadas en las leyes que
rigen la materia.
Los cementerios privados son aquellos administrados por personas jurídicas de derecho
privados que podrán ejecutar obras de infraestructura de cementerios, conservación,
administración de los locales y la prestación de servicios funerarios autorizados, previo
cumplimiento a las leyes, ordenanza, normas y reglamentos que rigen la materia.
Los cementerios mixtos son aquellos administrados de forma conjunta entre el sector
público y sector privado facultados para la construcción, administración y explotación
de acuerdo a las leyes.
Articulo 9.- Todo contrato para la concesión, explotación de cementerios, así como de
los servicios en que ellos se presten serán suscriptos por el Alcalde previa aprobación
del Consejo Municipal en los mismo deberán tomarse en cuenta las siguientes clausulas.
a.- Plazo de concesión que en ningún caso será mayor a 10 años.
b.- Precio que pagara el concesionario por los derechos que le otorgue la concesión.
Cuando la concesión sea superior a cinco años el precio deberá ser revisado
periódicamente, quedando obligado el concesionario a pagar la suma que establezca el
Alcalde previa autorización de la Cámara Municipal.
c.- Participación del municipio en las utilidades o ingresos brutos que produzca la
explotación de los bienes y servicios.
d.- Número de bóvedas, osarios o columbarios que le serán cedidos por el concesionario
al municipio de forma gratuita.
e.- Garantía fiduciaria vigente durante el tiempo de la concesión constituida a favor y
satisfacción del Municipio, por una empresa de seguro o entidad bancaria que garantice
el cumplimiento de sus obligaciones.
f.- Capital a invertir y su forma de amortización.
g.- Tarifas a cobrar a los usuarios por los servicios prestados.
6. h.- Forma y termino en que el Municipio supervisara la gestión del concesionario.
i.-Derecho del Municipio a intervenir y a asumir la prestación del servicio por cuenta
del concesionario cuando este sea deficiente, en cuyo caso el Alcalde contara con un
tiempo perentorio para reestablecer la buena marcha, que no será mayos a noventa (90)
días no menos a setenta y dos horas (72) horas.
j.- No abra pago por concepto de indemnización cuando el cese de la concesión sea por
causa justificada del concesionario o por deficiencia en el servicio.
k.- El ornato y la vigilancia del cementerio queda bajo la responsabilidad del
concesionario.
CAPITULO III
INHUMACIONES, EXHUMACION Y CREMACION
Artículo 9.- Las inhumaciones sólo podrán efectuarse en el Cementerio de esta ciudad.
Artículo 10.- Quedan terminantemente prohibidas las inhumaciones fuera de esos
lugares, excepción de los casos previstos de estas ordenanzas en el Capítulo I, Articulo
3 Numeral 9.
Artículo 11.-En caso de epidemias manifiestas, el Concejo Municipal podrá habilitar
otros lugares para el enterramiento de cadáveres, procediendo de acuerdo con lo que al
respecto disponga el Ministerio de su competencia.
Artículo 12.- Las inhumaciones deben efectuarse al término de veinticuatro horas
posteriores al momento de la defunción. En el horario comprendido desde 6:00 a.m.
hasta las 5:00 p.m.
Único: Solo podrá verificarse el enterramiento ante las veinticuatro horas, en tiempos
de epidemia, cuando el cadáver se encontrare en casa donde exista cierta promiscuidad
(casa de vecindad, de dormir,) o cuando por cualquier otra circunstancia lo exija la
salubridad pública, todo a juicio autoridades sanitarias Nacional o en su defecto de la
autoridad sanitaria local.
Artículo 13.- Los cadáveres embalsamados podrán ser enterrados después de las
veinticuatro horas de la muerte, dentro del lapso señalado por el médico, siempre que no
se observen signos de putrefacción, pues en tal caso se procederá inmediatamente a la
inhumación.
Artículo 14- Las inhumaciones sólo podrán efectuarse de las seis de la mañana a la seis
de la tarde, quedando prohibido en absoluto hacerlo fuera de esas horas, con excepción
de los casos previstos en los artículos procedentes, en los cuales se procederá de
acuerdo con lo que disponga la autoridad sanitaria respectiva.
Artículo 15.- Es requisito indispensable para toda inhumación la boleta escrita del
Registro Civil del Municipio en que hubiere acaecido la muerte, haciendo constar en
ella en qué acaeció la defunción para los efectos del tiempo que ha transcurrir.
El Celador del Cementerio no podrá en ningún caso dejar sin cumplimiento la orden de
inhumación expedida por el Registro Civil del Municipio o por la autoridad
correspondiente, en los casos señalados por la ley.
Artículo 16.- Fallecida una persona, los deudos o interesados, provistos del certificado
médico ocurrirán al respectivo Jefe del Registro Civil del Municipio quien procederá a
expedir el permiso de inhumación, previa la presentación del certificado médico y el
comprobante de haberse pagado a las Rentas Municipales los derechos
correspondientes. En el caso de que el difunto fuese insolvente, el certificado contendrá
7. además la frase «Pobre de Solemnidad» siendo el médico solidariamente responsable
con los interesados cuando de este mode se defrauden las Rentas Municipales.
Artículo 17.- Si no ha habido asistencia médica por muerte repentina o por cualquier
otra causa, el Jefe Civil acompañado de su Secretario y de uno de los médicos de
ciudad, hará practicar el reconocimiento post mortem, obteniendo del reconocedor un
certificado en el cual se exprese la causa probable de la defunción y la hora aproximada
de ésta.
Artículo 18.- Cuando existe signos o indicios de muerte violenta o cualquiera otra
causa que inspire sospechas de un suicidio u otro hecho delictuoso, el Jefe del Registro
Civil acompañado de su Secretario y de los médicos de la ciudad o de uno de éstos
procederá al reconocimiento del cadáver y a hacer averiguaciones para el
esclarecimiento de la verdad, comunicándolo lo más pronto a la autoridad judicial
competente. Lleno este requisito, procederá en todo lo demás de acuerdo con lo
dispuesto en esta Ordenanza.
Artículo 19.- Inmediatamente que se dé aviso de una defunción al Registrador Civil,
éste hará asentar en el Registro Civil la partida correspondiente, de conformidad con las
disposiciones del Código Civil sobre la materia.
Artículo 20.- Los Registradores Civiles ordenarán en legajos por meses y años, como
comprobantes de las boletas de inhumación que expidieren, las certificaciones médicas,
lo actuado por reconocimiento post mortem y las copias certificadas de las licencias
expedidas por la autoridad Judicial en los casos a que se refieren los artículos del
Código Civil.
Artículo 21.- Los Registradores Civiles no cobrarán emolumento alguno por las boletas
de inhumación, que deben ser extendidas en papel común, ni por los reconocimientos
post mortem y demás diligencias que practiquen.
Artículo 22.- Todo cadáver, excepto en los casos expresamente señalados en el
Reglamento Sanitario Nacional, debe encerrarse para su enterramiento en un ataúd o
urna de madera, en donde se colocarán con sólo aquellos vestidos que por algún motivo
fueron indispensables.
Artículo 23.- El enterramiento se efectuará en fosas o cavidades construidas al efecto,
que estarán separadas entre sí por una distancia no menor de cincuenta centímetros y
tendrán las dimensiones siguientes: para adultos 1.30m de ancho por 2.20m de largo y
por lo menos 2m de profundidad; y para párvulos las del ataúd, pero la profundidad ha
de ser siempre de dos metros como mínimo.
Artículo 24.- Se permite revestir interiormente las fosas, hasta una altura que pueda
llegar a ochenta centímetros, con una sustancia o material permeable, excepción hecha
del fondo que no deberá revestirse.
Único: Por ningún motivo se permitirá para este revestimiento el uso de sustancias
impermeables, como el cemento hidráulico y cualquier otro análogo.
Artículo 25.- Sólo en épocas de epidemias o por fuerza mayor, podrá permitirse como
medida excepcional el enterramiento simultáneo de varios cadáveres en una sola fosa y
sin los requisitos a que alude el artículo 14. En este caso las dimensiones de la fosa
serán proporcionadas al número de cadáveres debiendo mediar entre uno y otro una
separación no menor de cincuenta centímetros y cubrirse cada cadáver con una capa de
cal de veinte centímetros de espesor.
Artículo 26.- Se autorizan los llamados panteones de familia con bóvedas incrustadas
en los muros construidos bajo la superficie del suelo. Tales construcciones deben
hacerse de manera que las paredes de separación horizontal y las tapas, sean de una
sustancia impermeable y con veinte centímetros por lo menos de espesor y que las otras
paredes sean de un material impermeable con treinta centímetros de espesor. Tanto la
8. persona a cuyo cargo corre el enterramiento como el celador del Cementerio, serán
responsables del cumplimiento de este artículo.
Artículo 27.- En todo Cementerio se llevará un registro minucioso de las inhumaciones
que se efectúen, en el cual se expresarán, además de los datos personales mencionados
en el certificado de defunción, la fecha del enterramiento clase de urna empleada
(madera o metal), material utilizado en el revestimiento o construcción de la fosa y
todos los otros datos que puedan necesitarse de exhumación.
Artículo 28.- Ningún cadáver puede ser exhumado sin la previa autorización de las
autoridades competente, excepción hecha de las exhumaciones requeridas por
experticias médico legales, en cuyo caso bastará la orden de la autoridad Judicial
competente, pero dando siempre aviso a aquella Dirección y a la autoridad Sanitaria
Local, quienes dictarán las providencias que exija la salubridad pública.
Artículo 29.- Para obtener el permiso a que se refiere el artículo anterior, los
interesados dirigirán una solicitud a las autoridades de Sanidad Nacional,
Artículo 30.- Ninguna exhumación podrá verificarse antes de los diez años de haberse
verificado el enterramiento sin embargo, podrán hacerse exhumaciones a los cinco años,
en los casos en que los fallecimientos hayan ocurrido por heridas o por cualquiera otros
traumatismos, siempre que por alguna circunstancia, no sea perjudicial a la salubridad
pública, a juicio de la Dirección de Salud Nacional.
Artículo 31.- Las exhumaciones de los cadáveres sepultados en urnas de metal,
panteones de familia o en cualesquiera otras circunstancia que pueden retardar la
putrefacción, no podrán verificarse en ningún caso antes de los quince años de
efectuado el enterramiento.
Artículo 32.- Los restos exhumados deben enterrarse nuevamente sin pérdida de
tiempo, y si el motivo de la exhumación fueren investigaciones médico legales,
inmediatamente después que terminen dichas investigaciones.
Artículo 33.- Conforme lo dispone el artículo 21, puede hacerse uso de nichos, bóvedas
y panteones sobre superficie del suelo para el nuevo enterramiento de restos
exhumados.
Artículo 34.- Los encargados de practicar exhumaciones deberán usar durante el acto,
guantes de caucho y trajes y calzado apropiado, y observarán cualesquiera otras
preocupaciones que dicten las autoridades sanitarias, para ponerlos a cubierto de
cualquier infección posible y evitar perjuicios a la salubridad pública.
Artículo 35.- El traslado de cadáveres legalmente exhumados se hará con las
precauciones que recomienden en cada caso la autoridad sanitaria competente, y para
que las autoridades civiles lo permitan y los Directores de vehículos los efectúen, es
necesario que el interesado presente el comprobante que la exhumación se efectuó
conforme a lo prescrito en la Ordenanza y en cualesquiera otras disposiciones sobre la
materia.
CAPITULO IV
DE LOS TERRENOS, BOVEDAS, NICHOS Y OSARIOS.
Artículo 36.- La superficie de los Cementerios se dividirá en lotes, los cuales estarán
cortados por calles o pasajes paralelos a su entrada, El municipio o el concesionario
tendrá a su cargo la delimitación de lotes, parcelas y la construcción de fosas, bóvedas,
nichos y osarios.
9. Artículo 37.- Los cuarteles del Cementerio estarán separados entre sí por avenidas que
tendrán el espacio suficiente para el tráfico de personas.
Único: A ambos lados de las avenidas se plantarán árboles propios del lugar, es decir,
que no sean frutales o perjudiciales a las tumbas y que dejen pasar a agua y luz.
Artículo 37.- Depositado el ataúd en el fondo de la fosa, se cubrirá esta con la misma
tierra escavada y se apisonará a proporción que se le vaya echando por capas
continuadas hasta la superficie.
Artículo 38.- Cada sepultura será marcada en la parte que corresponde a la cabeza del
cadáver con el número respectivo; cuyos interesados deben fijar dentro de los dos
primeros meses, el número y nombre del que ocupa la fosa, con una cruz o pasta de
mampostería sin que obste al levantamiento de túmulo y otras obras que han de llenar
las mismas condiciones.
Artículo 39.- Todo el que desee colocar sobre las sepulturas cruces, columnas, lozas,
monumentos, o hacer una reparación, debe solicitar por escrito el permiso al
responsable de la administración del cementerio, sin cuyo requisito no lo permitirá el
Celador del Cementerio.
CAPITULO V
DE LA ADMINISTRACION DE LOS CEMENTERIOS.
Artículo 40.- La administración, funcionamiento y fiscalización de los cementerios
existentes del Municipio Rómulo Gallegos estarán a cargo de la Jefatura de cementerio
bajo la Dirección del Registro Civil. La referida jefatura tendrá las siguientes
atribuciones y deberes:
a.- Supervisar las actividades que se realicen en los cementerios.
b.- Velar porque se lleven los libros y registros previstos en el ordenamiento jurídico.
c.- Velar por el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos en caso de inhumación,
cremación o exhumación, etc.
d.-Velar por el buen funcionamiento de los servicios que presta el cementerio.
e.-Actualizar y mantener al día el control catastral de las parcelas, bóvedas, fosas,
nichos y osarios existentes en los cementerios debidamente identificado y certeza de la
disponibilidad u ocupación de los espacios.
f.- demás atribuciones y deberes dispuestos en las leyes, reglamentos y ordenanzas
municipales.
Artículo 41.- La jefatura del cementerio tendrá la figura de celador cuya funciones y
atribuciones serán:
Son deberes del Celador:
1.- Exigir los documentos prescritos para las inhumaciones.
2.- Cuidar de que las avenidas y calles se formen y hagan de acuerdo con esta
Ordenanza.
3.- Cuidar de que el Cementerio se encuentre siempre en perfecto estado de limpieza y
evitar su deterioro interior o exterior.
4.- Vigilar los jardines y plantas sembradas en su recinto.
5.- Hacer guardar el orden y respeto propio del lugar.
6.- Permitir la entrada a los visitantes en las horas hábiles.
7.- Llevar con el día el Registro de las inhumaciones.
8.- Demás atribuciones y deberes que le confiera las leyes.
Artículo 42.- La Seguridad y vigilancia de los cementerios debe ser garantizada las 24
horas del día durante todo el año es responsabilidad de la administración del mismo
velar por las condiciones de resguardo.
10. Artículo 43.- La organización y normas relativas a la jefatura del cementerio serán
dictadas por el Alcalde.
CAPITULO VI
DE IMPUESTOS Y TASAS POR SERVICIO.
Artículo 44.- Los derechos se cobrarán según la siguiente Tarifa:
INHUMACIONES
CONCEPTO Bs
Por derechos de sepultura de un adulto en terrenos Municipales
Por derechos de sepultura de un adulto en terrenos de propiedad particular
Por derechos de un párvulo. (niño o niña)
Por derechos de sepultura de un párvulo en terrenos de propiedad
particular.
Por derechos de sepultura de restos o cadáveres extraídos de otros
Cementerios, previo permiso legal, por cada inhumación
Por la inhumación de restos o cadáveres exhumados del mismo Cementerio
EXHUMACIONES
CONCEPTO Bs
Por derecho de cada exhumación, previo el permiso legal, para la
traslación a otro Cementerio o Iglesia
Por derecho de cada exhumación,
previo el permiso legal para la
traslación al mismo Cementerio
.
Será por cuenta del interesado el pago de los que ocupen de estos trabajos.
TERRENOS A PERPETUIDAD:
CONCEPTO Bs
Valor de cada metro cuadrado
CONSTRUCCIONES:
CONCEPTO Bs
Por derecho para construir una bóveda para adultos o párvulos en el
Subsuelo
Por derechos para construir cada bóveda en panteones o capillas en el
11. Subsuelo
En la Superficie para nuevo enterramiento de restos
Por derechos para construir panteones, capillas, monumentos artísticos de
mármol o de cualquiera otra clase así como también por la pavimentación
de mármol, mosaico o granito y colocación de lápidas, cada metro
cuadrado de terreno que haya de ocupar la construcción
Por derecho para construir monumentos sencillos, pavimentos de
cemento o mampostería cuya base no ocupe más de dos metros cuadrados
de terreno, cada metro cuadrado
Si ocuparen más de dos metros cuadrados pagarán el 50% más de estos precios por cada
metro cuadrado.
Las barandas de mármol, hierro, madera, cemento o de cualquier otra clase; las cruces
de hierro o de madera, de cemento o piedra, las aceras alrededor de los terrenos, las
cintas de ladrillos, rodapié, y en general toda construcción sencilla que sirva únicamente
para marcar la sepultura, no pagarán derecho.
MODIFICACIONES Y REPARACIONES:
Por derecho de hacerlas se pagará:
Si la modificación fuere esencial y variare de manera notable la construcción existente,
se abonará el 25% de lo que haya costado el derecho para hacer la construcción que se
modifique; y si no hubiere pagado nada por tal respecto, se abonará por la modificación
el derecho correspondiente a construcción nueva según esta tarifa:
Si la modificación constituye un cambio de monumento sencillo, panteón, capilla o
monumento artístico, pagará como éstos, deduciendo de lo que hubiere pagado como
monumento sencillo.
Si la modificación fuere un ensanche, pagará además, por la parte del ensanche como
construcción nueva según esta tarifa.
Si la modificación fuere una simple reparación de conservación o aseo no se pagará
nada por ella.