El documento describe las tres formas de iniciar una investigación penal por la comisión de un delito de acción pública: la querella, la denuncia y la averiguación de oficio. Explica que la querella solo puede ser interpuesta por la víctima por escrito ante el tribunal de control, mientras que la denuncia puede ser hecha por cualquier persona ante un fiscal o autoridad policial. La averiguación de oficio la inicia el fiscal sin denuncia o querella cuando se trata de delitos graves. También detalla los requisitos de un escrito de querella.
Este documento presenta un resumen de las distintas fases del proceso penal en Ecuador. Inicia con la fase preparatoria, la cual incluye la investigación realizada por el Ministerio Público y los órganos de investigación penal. Luego continúa con la fase intermedia que comprende la audiencia preliminar ante el juez de control. Finalmente, la fase de juicio oral o debate final, donde se presentan pruebas y alegatos, y el juez dicta sentencia, la cual puede ser apelada dando paso a la fase de recursos.
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoJhonmer Briceño
Este documento describe las medidas de coerción personal en el proceso penal venezolano. Explica que existen principios como el estado de libertad, la subsidiaridad y la proporcionalidad que regulan la aplicación de medidas cautelares. También señala que para decretar una medida de coerción se requiere la presunción del buen derecho, el peligro de incurrir en mora y la ponderación de intereses jurídico-penales. Finalmente, justifica las limitaciones a la libertad por razones procesales para asegurar la presencia del imputado y
Este documento resume las diferentes fases del proceso penal ordinario en Venezuela de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), incluyendo la fase preparatoria, intermedia, de juicio oral, y ejecución de sentencia. La fase preparatoria inicia con la noticia criminis y puede concluir con archivo, sobreseimiento o acusación. La fase intermedia incluye la audiencia preliminar ante el juez de control. La fase de juicio oral culmina con la sentencia, y la fase de ejecución supervisa el cumplimiento
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
El documento resume los conceptos clave del Derecho Penal Especial venezolano. Explica que estudia las características individuales de cada delito y tipifica las conductas delictivas en el Código Penal. Describe la estructura del Código Penal venezolano y cómo clasifica los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido. También define los tres tipos penales básicos, especiales y subordinados.
Este documento habla sobre el procedimiento probatorio en derecho. Explica que el procedimiento probatorio garantiza a cada parte el control de la prueba de la contraparte. Describe los tipos de pruebas como directas e indirectas y los pasos del procedimiento como la promoción de pruebas, el lapso de oposición, la admisión o negativa de las pruebas y la evacuación de las pruebas en un lapso de 30 días. Finalmente, indica que la conclusión del lapso de evacuación cierra la etapa probatoria, excepto algunas pruebas
El documento resume los principales aspectos del juicio oral y público según el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica que el auto de apertura a juicio debe contener la identificación del acusado, los hechos de la causa, las pruebas admitidas, la orden de abrir el juicio y el tribunal competente. Asimismo, detalla las formalidades del juicio oral como la presencia de las partes, la exposición de acusaciones y defensas, el pronunciamiento de sentencia y la redacción del acta de debate.
Este documento resume 18 principios generales de la prueba en derecho probatorio. Algunos de los principios clave son: el principio de competencia, que determina qué ente tiene la legitimidad jurídica para ejercer una determinada potestad probatoria; el principio de publicidad, que requiere que los actos del proceso sean públicos y accesibles; y el principio de igualdad probatoria, que establece que las partes deben tener las mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses.
Este documento presenta un resumen de las distintas fases del proceso penal en Ecuador. Inicia con la fase preparatoria, la cual incluye la investigación realizada por el Ministerio Público y los órganos de investigación penal. Luego continúa con la fase intermedia que comprende la audiencia preliminar ante el juez de control. Finalmente, la fase de juicio oral o debate final, donde se presentan pruebas y alegatos, y el juez dicta sentencia, la cual puede ser apelada dando paso a la fase de recursos.
Las medidas de coercion personal en el proceso penal venezolanoJhonmer Briceño
Este documento describe las medidas de coerción personal en el proceso penal venezolano. Explica que existen principios como el estado de libertad, la subsidiaridad y la proporcionalidad que regulan la aplicación de medidas cautelares. También señala que para decretar una medida de coerción se requiere la presunción del buen derecho, el peligro de incurrir en mora y la ponderación de intereses jurídico-penales. Finalmente, justifica las limitaciones a la libertad por razones procesales para asegurar la presencia del imputado y
Este documento resume las diferentes fases del proceso penal ordinario en Venezuela de acuerdo al Código Orgánico Procesal Penal (COPP), incluyendo la fase preparatoria, intermedia, de juicio oral, y ejecución de sentencia. La fase preparatoria inicia con la noticia criminis y puede concluir con archivo, sobreseimiento o acusación. La fase intermedia incluye la audiencia preliminar ante el juez de control. La fase de juicio oral culmina con la sentencia, y la fase de ejecución supervisa el cumplimiento
Trabajo presentado ante la Universidad Bicentenaria de Aragua, nucleo Charallave, carrera: Derecho, para la materia Teoria General del Proceso II, profesor: Jean Carlos Montana, Alumna: Nancy Carolina Vanegas Terán, Modalidad: 100% On-line
El documento resume los conceptos clave del Derecho Penal Especial venezolano. Explica que estudia las características individuales de cada delito y tipifica las conductas delictivas en el Código Penal. Describe la estructura del Código Penal venezolano y cómo clasifica los delitos de acuerdo al bien jurídico protegido. También define los tres tipos penales básicos, especiales y subordinados.
Este documento habla sobre el procedimiento probatorio en derecho. Explica que el procedimiento probatorio garantiza a cada parte el control de la prueba de la contraparte. Describe los tipos de pruebas como directas e indirectas y los pasos del procedimiento como la promoción de pruebas, el lapso de oposición, la admisión o negativa de las pruebas y la evacuación de las pruebas en un lapso de 30 días. Finalmente, indica que la conclusión del lapso de evacuación cierra la etapa probatoria, excepto algunas pruebas
El documento resume los principales aspectos del juicio oral y público según el Código Orgánico Procesal Penal de Venezuela. Explica que el auto de apertura a juicio debe contener la identificación del acusado, los hechos de la causa, las pruebas admitidas, la orden de abrir el juicio y el tribunal competente. Asimismo, detalla las formalidades del juicio oral como la presencia de las partes, la exposición de acusaciones y defensas, el pronunciamiento de sentencia y la redacción del acta de debate.
Este documento resume 18 principios generales de la prueba en derecho probatorio. Algunos de los principios clave son: el principio de competencia, que determina qué ente tiene la legitimidad jurídica para ejercer una determinada potestad probatoria; el principio de publicidad, que requiere que los actos del proceso sean públicos y accesibles; y el principio de igualdad probatoria, que establece que las partes deben tener las mismas oportunidades para defender sus derechos e intereses.
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
Este documento describe el recurso de casación en Venezuela. Explica que es un recurso extraordinario que busca anular un fallo por vicios que afectaron la sentencia. Detalla los pasos del procedimiento, incluyendo el anuncio del recurso, la formalización, la contestación, réplica y contra-réplica. Indica que la sentencia puede declarar el recurso con lugar y anular el fallo, o sin lugar y remitir el caso para su ejecución. En resumen, provee una guía completa del recurso de casación en el sistema legal venezolano
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
El documento describe los principios fundamentales y fases del proceso penal venezolano. Menciona varios principios como la dignidad humana, la justicia como finalidad del proceso, el debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad personal y el derecho a la defensa. También describe la autonomía e independencia de los jueces y las garantías del proceso como el juicio previo, la participación ciudadana, y la apreciación de pruebas con sana crítica. Finalmente, explica con más detalle los principios del debido proceso y la aut
Este documento analiza tres temas clave de la fase preparatoria del proceso penal: la imputación, el derecho a la defensa y las nulidades. Se explica que durante esta fase el Ministerio Público debe ordenar diligencias para esclarecer los hechos investigados y reunir pruebas tanto de cargo como de descargo. También se debe garantizar el derecho a la defensa del imputado desde el inicio de la investigación. Finalmente, se destaca que la fase preparatoria busca preparar el juicio recopilando elementos para la acusación y la defensa
Este documento trata sobre el ejercicio de la acción penal en Venezuela. Explica conceptos como la acción y la pretensión, y señala que la acción penal debe ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo en delitos de instancia privada que pueden ser ejercidos por la víctima. También introduce las alternativas de la prosecución del proceso como los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso.
El documento habla sobre la acción penal. Explica que la acción penal pública es ejercida de forma exclusiva por el Ministerio Público para perseguir delitos en contra de la sociedad. También menciona que existen algunos delitos de acción privada que solo pueden ser perseguidos si la víctima presenta una denuncia. Finalmente, destaca que la acción penal tiene como objetivo restablecer el orden social alterado por la comisión de un delito de acuerdo a la ley.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
La carga y la apreciacion de la pruebaDiana Albert
Este documento trata sobre la carga de la prueba y la apreciación de la prueba en el sistema de justicia. Explica que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma un hecho, y que quien no puede probar un hecho puede perder el caso. También describe los diferentes tipos de pruebas que pueden usarse en un juicio y el proceso de cómo un juez evalúa y valora las pruebas presentadas.
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménezmariej171
Este documento presenta una denuncia formal ante la Fiscalía General de Venezuela por parte del diputado Ismael Concepción García. La denuncia se basa en un audio filtrado a los medios en el que Mario Silva García, presentador de televisión, conversa con un militar cubano y aparentemente comete varios delitos graves como enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de funciones y más. El diputado, cumpliendo su deber legal, entrega el audio a la fiscalía para su investigación y pide que se inicien las pes
Este documento define el derecho tributario y describe sus principales características. En primer lugar, define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas referidas a los tributos. Luego, describe el contenido del derecho tributario, incluyendo la parte general y especial. También discute la autonomía del derecho tributario y los principales principios del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad.
Este documento presenta una solicitud de alimentos a favor de un hijo contra el demandado Miguel Angel Almeyda Ramos. La demandante Carla Enciso Huayhuas designa como su abogado defensor al Dr. José Luis Contreras Moreno y señala como su domicilio procesal la casilla 22619 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima. También autoriza al Dr. Ángel Emilio Díaz Gallegos como su segundo abogado defensor para realizar actos de procuraduría en el proceso.
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
El documento describe la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Esta estructura incluye la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los juzgados nacionales, los juzgados superiores estatales y los juzgados de municipios de la jurisdicción contencioso administrativa. También menciona la jurisdicción especial tributaria y salas electorales y de casación social del Tribunal Supremo de Justicia.
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
El documento describe las 5 fases del proceso penal ordinario en Venezuela: 1) Fase preparatoria, que incluye la investigación del hecho punible, 2) Fase intermedia o audiencia preliminar, 3) Fase de juicio oral y público, 4) Fase de impugnación o recurso de apelaciones, y 5) Fase de ejecución penal. Cada fase sigue principios legales específicos y tiene etapas definidas para llevar a cabo las funciones de investigación, juicio, apelación y ejecución de sentencias.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
El documento discute los principios y garantías procesales en el derecho penal venezolano y la importancia de conocer estas normas para proteger los derechos de los acusados. También analiza el juicio previo, la presunción de inocencia y otros aspectos del debido proceso. Finalmente, destaca la necesidad de que los jueces actúen con independencia e impartan justicia de acuerdo a la ley.
Este documento describe el recurso jerárquico en el derecho tributario venezolano. Explica que el recurso jerárquico permite a los contribuyentes impugnar actos administrativos ante una autoridad superior. Detalla los requisitos para interponer el recurso, las causales de inadmisibilidad, y los procedimientos como la apertura de un lapso probatorio y los plazos para que la administración decida sobre el recurso. Concluye que el recurso jerárquico es un importante mecanismo de defensa administrativo para proteger los derechos de los
Este documento explica conceptos relacionados con la acción penal y la acción civil. Brevemente:
1) La acción penal busca que el juez aplique la ley penal a quien es responsable de un delito. Puede ser ejercida por el Ministerio Público o por la víctima en delitos de persecución privada.
2) La acción civil deriva de un hecho punible y puede ser ejercida por la víctima ante el juez penal o en el fuero civil, pero no en ambos.
3) Los medios de defensa
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...yenny mar g
Las tres formas de iniciar una investigación por la comisión de un delito de acción pública son: la querella, la denuncia y la averiguación de oficio. La querella solo puede ser presentada por la víctima por escrito ante el Tribunal de Control, mientras que la denuncia puede ser hecha por cualquier persona ante un fiscal o autoridad policial. En la averiguación de oficio, el fiscal ordena la investigación sin una denuncia o querella cuando se trata de delitos graves. El escrito de querella debe contener datos del querellante, querellado e imp
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...yenny mar g
Este documento describe las tres formas principales de iniciar una investigación penal por la comisión de un delito de acción pública en Ecuador: 1) de oficio, cuando un funcionario inicia la investigación por su propia iniciativa, 2) por denuncia, cuando cualquier persona informa a las autoridades sobre un delito, y 3) por querella, cuando la víctima presenta una queja por escrito. También explica los artículos legales que fundamentan cada forma y ofrece detalles sobre sus características y procedimientos.
Recurso de casacion civil en venezuelacarlos perez
Este documento describe el recurso de casación en Venezuela. Explica que es un recurso extraordinario que busca anular un fallo por vicios que afectaron la sentencia. Detalla los pasos del procedimiento, incluyendo el anuncio del recurso, la formalización, la contestación, réplica y contra-réplica. Indica que la sentencia puede declarar el recurso con lugar y anular el fallo, o sin lugar y remitir el caso para su ejecución. En resumen, provee una guía completa del recurso de casación en el sistema legal venezolano
PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL PROCESO PENAL VENEZOLANOMARIA E LOPEZ
El documento describe los principios fundamentales y fases del proceso penal venezolano. Menciona varios principios como la dignidad humana, la justicia como finalidad del proceso, el debido proceso, la presunción de inocencia, la libertad personal y el derecho a la defensa. También describe la autonomía e independencia de los jueces y las garantías del proceso como el juicio previo, la participación ciudadana, y la apreciación de pruebas con sana crítica. Finalmente, explica con más detalle los principios del debido proceso y la aut
Este documento analiza tres temas clave de la fase preparatoria del proceso penal: la imputación, el derecho a la defensa y las nulidades. Se explica que durante esta fase el Ministerio Público debe ordenar diligencias para esclarecer los hechos investigados y reunir pruebas tanto de cargo como de descargo. También se debe garantizar el derecho a la defensa del imputado desde el inicio de la investigación. Finalmente, se destaca que la fase preparatoria busca preparar el juicio recopilando elementos para la acusación y la defensa
Este documento trata sobre el ejercicio de la acción penal en Venezuela. Explica conceptos como la acción y la pretensión, y señala que la acción penal debe ser ejercida de oficio por el Ministerio Público, salvo en delitos de instancia privada que pueden ser ejercidos por la víctima. También introduce las alternativas de la prosecución del proceso como los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso.
El documento habla sobre la acción penal. Explica que la acción penal pública es ejercida de forma exclusiva por el Ministerio Público para perseguir delitos en contra de la sociedad. También menciona que existen algunos delitos de acción privada que solo pueden ser perseguidos si la víctima presenta una denuncia. Finalmente, destaca que la acción penal tiene como objetivo restablecer el orden social alterado por la comisión de un delito de acuerdo a la ley.
El Tribunal Supremo de Justicia, es parte del Sistema de Justicia y órgano rector del Poder Judicial, en consecuencia es su máxima autoridad jurisdiccional y ejerce su dirección, gobierno y administración, con la finalidad de asegurar al justiciable la protección y tutela de sus derechos y garantías constitucionales.
Las Salas que estructuran al Máximo Tribunal de la República son siete (7). Cada una de ellas está integrada por cinco (5) Magistrados o Magistradas, a excepción de la Sala Constitucional que la conforman siete (7) Magistrados o Magistradas. El Tribunal Supremo de Justicia en Pleno está constituido por los treinta y dos (32) Magistrados o Magistrados de las seis (6) Salas.
La carga y la apreciacion de la pruebaDiana Albert
Este documento trata sobre la carga de la prueba y la apreciación de la prueba en el sistema de justicia. Explica que la carga de la prueba recae sobre la parte que afirma un hecho, y que quien no puede probar un hecho puede perder el caso. También describe los diferentes tipos de pruebas que pueden usarse en un juicio y el proceso de cómo un juez evalúa y valora las pruebas presentadas.
Mapa conceptual sobre los modos de proceder. marie jiménezmariej171
Este documento presenta una denuncia formal ante la Fiscalía General de Venezuela por parte del diputado Ismael Concepción García. La denuncia se basa en un audio filtrado a los medios en el que Mario Silva García, presentador de televisión, conversa con un militar cubano y aparentemente comete varios delitos graves como enriquecimiento ilícito, peculado, abuso de funciones y más. El diputado, cumpliendo su deber legal, entrega el audio a la fiscalía para su investigación y pide que se inicien las pes
Este documento define el derecho tributario y describe sus principales características. En primer lugar, define el derecho tributario como el conjunto de normas jurídicas referidas a los tributos. Luego, describe el contenido del derecho tributario, incluyendo la parte general y especial. También discute la autonomía del derecho tributario y los principales principios del derecho tributario como la legalidad, generalidad, igualdad y progresividad.
Este documento presenta una solicitud de alimentos a favor de un hijo contra el demandado Miguel Angel Almeyda Ramos. La demandante Carla Enciso Huayhuas designa como su abogado defensor al Dr. José Luis Contreras Moreno y señala como su domicilio procesal la casilla 22619 de la Central de Notificaciones del Poder Judicial de Lima. También autoriza al Dr. Ángel Emilio Díaz Gallegos como su segundo abogado defensor para realizar actos de procuraduría en el proceso.
Esquema de la Jurisdicción Contencioso AdministrativaMariangel2912
El documento describe la estructura orgánica de la jurisdicción contencioso administrativa en Venezuela. Esta estructura incluye la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, los juzgados nacionales, los juzgados superiores estatales y los juzgados de municipios de la jurisdicción contencioso administrativa. También menciona la jurisdicción especial tributaria y salas electorales y de casación social del Tribunal Supremo de Justicia.
Juicio declarativo de prescripcion y oferta real y depositocelygutierrez
1.- Tema Juicio declarativo de Prescripción: Definición de prescripción. Requisitos sustantivos y procesales. Cuando debemos utilizarlo. Tribunal competente. La demanda y sus requisitos, Legitimados activos y pasivos. Citación de los demandados y publicación de edictos, contestación de demanda. Intervención de terceros. Continuación por el procedimiento ordinario. La Sentencia, características y efectos.
2.- Tema La Oferta Real y el Depósito. Fundamento. Características. Tribunal competente. Tipo de pretensión que se hace valer a través de este procedimiento. La solicitud y sus requisitos. La oferta. Fase no contenciosa. Situaciones que pueden presentarse en el acto de la oferta. Fase contenciosa. Condiciones de validez de la oferta y del depósito. El Depósito de la cosa. Pruebas. Sentencia y sus efectos.
El documento describe las 5 fases del proceso penal ordinario en Venezuela: 1) Fase preparatoria, que incluye la investigación del hecho punible, 2) Fase intermedia o audiencia preliminar, 3) Fase de juicio oral y público, 4) Fase de impugnación o recurso de apelaciones, y 5) Fase de ejecución penal. Cada fase sigue principios legales específicos y tiene etapas definidas para llevar a cabo las funciones de investigación, juicio, apelación y ejecución de sentencias.
Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos:
El documento discute los principios y garantías procesales en el derecho penal venezolano y la importancia de conocer estas normas para proteger los derechos de los acusados. También analiza el juicio previo, la presunción de inocencia y otros aspectos del debido proceso. Finalmente, destaca la necesidad de que los jueces actúen con independencia e impartan justicia de acuerdo a la ley.
Este documento describe el recurso jerárquico en el derecho tributario venezolano. Explica que el recurso jerárquico permite a los contribuyentes impugnar actos administrativos ante una autoridad superior. Detalla los requisitos para interponer el recurso, las causales de inadmisibilidad, y los procedimientos como la apertura de un lapso probatorio y los plazos para que la administración decida sobre el recurso. Concluye que el recurso jerárquico es un importante mecanismo de defensa administrativo para proteger los derechos de los
Este documento explica conceptos relacionados con la acción penal y la acción civil. Brevemente:
1) La acción penal busca que el juez aplique la ley penal a quien es responsable de un delito. Puede ser ejercida por el Ministerio Público o por la víctima en delitos de persecución privada.
2) La acción civil deriva de un hecho punible y puede ser ejercida por la víctima ante el juez penal o en el fuero civil, pero no en ambos.
3) Los medios de defensa
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Las tres formas de iniciar una investigación por la comisión de un delito de acción pública son: la querella, la denuncia y la averiguación de oficio. La querella solo puede ser presentada por la víctima por escrito ante el Tribunal de Control, mientras que la denuncia puede ser hecha por cualquier persona ante un fiscal o autoridad policial. En la averiguación de oficio, el fiscal ordena la investigación sin una denuncia o querella cuando se trata de delitos graves. El escrito de querella debe contener datos del querellante, querellado e imp
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Este documento describe las tres formas principales de iniciar una investigación penal por la comisión de un delito de acción pública en Ecuador: 1) de oficio, cuando un funcionario inicia la investigación por su propia iniciativa, 2) por denuncia, cuando cualquier persona informa a las autoridades sobre un delito, y 3) por querella, cuando la víctima presenta una queja por escrito. También explica los artículos legales que fundamentan cada forma y ofrece detalles sobre sus características y procedimientos.
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal carlos a p...yenny mar g
1. El documento describe varias formas de inicio de la investigación penal según la legislación ecuatoriana, incluyendo la denuncia, la investigación de oficio, y la querella.
2. Se indica que la querella es una forma válida de inicio de la investigación penal según la jurisprudencia citada.
3. También se mencionan otros modos como el requerimiento de parte u órgano ofendido para ciertos delitos donde la víctima es un funcionario público.
El documento resume los tres modos de iniciación de un proceso penal en Venezuela según el Código Orgánico Procesal Penal: 1) La investigación de oficio por el Ministerio Público cuando tenga conocimiento de un delito, 2) La denuncia que puede hacer cualquier persona, y 3) La querella que es una queja formal de la víctima para iniciar un proceso. También describe requisitos y excepciones relacionadas a cada modo de iniciación.
Unidad 11 - CLASES D° PROC PENAL I (2022-II).pptxWilmerHP1
La investigación preliminar y la investigación preparatoria son las primeras etapas del proceso penal común. La investigación preliminar consiste en diligencias iniciales realizadas por la policía o fiscal para determinar si se abre una investigación formal. La denuncia inicia este proceso, aunque el fiscal decide si investiga o no. La investigación preparatoria formal recopila pruebas para determinar si se acusa a alguien o no. El objetivo general es reunir elementos para establecer la verdad de los hechos y la participación de los implicados.
Este documento trata sobre dos temas: 1) La admisión de los hechos, que es un mecanismo procesal donde el imputado se declara culpable y solicita la pena correspondiente. Debe ser voluntaria, expresa y personal. 2) El procedimiento especial para juzgar al Presidente, que implica un antejuicio de mérito en la Corte Suprema para determinar si hay méritos para el enjuiciamiento.
Este documento resume las principales fases del proceso penal venezolano. Estas incluyen la fase preparatoria, dirigida por el Ministerio Público para investigar el caso; la fase intermedia, que incluye una audiencia preliminar; la fase de juicio; la fase de apelación; y la fase de ejecución de sentencias. La fase preparatoria puede concluir con el archivo del caso por el Ministerio Público, una solicitud de sobreseimiento, o la presentación de cargos formales.
Este documento resume las etapas del proceso penal como la denuncia, querella y acusación. Explica que cualquier persona puede presentar una denuncia ante las autoridades sobre un delito. La querella la presenta la víctima ante un juez y debe cumplir con ciertos requisitos. Finalmente, la acusación la presenta el fiscal ante un tribunal y también requiere especificar datos e información sobre el delito imputado.
Este documento resume las etapas del proceso penal como la denuncia, querella y acusación. Explica que cualquier persona puede presentar una denuncia ante las autoridades sobre un delito. La querella la presenta la víctima ante un juez y debe cumplir con ciertos requisitos. Finalmente, la acusación la presenta el fiscal ante un juez y también requiere cumplir con elementos específicos. El documento concluye que en Venezuela rige un proceso penal acusatorio donde el estado investiga los delitos a través de sus órganos competentes
Este documento resume las etapas del proceso penal como la denuncia, querella y acusación. Explica que cualquier persona puede realizar una denuncia ante las autoridades sobre un delito, mientras que una querella la presenta la víctima ante un juez. Finalmente, la acusación es el cargo formal contra un imputado y puede ser fiscal, particular o privada. El documento también resalta que Venezuela sigue un proceso penal acusatorio donde el estado investiga los delitos para respetar el debido proceso.
La denuncia, querella y acusación son formas de iniciar un proceso penal. La denuncia puede ser hecha por cualquier persona ante fiscales o policía para reportar un crimen. La querella solo puede ser hecha por la víctima ante un juez, asistida por abogado, para solicitar que se sancione al culpable. La investigación también puede iniciarse de oficio por fiscales al tener conocimiento de un posible delito. La denuncia y querella difieren en que la primera puede ser hecha por cualquier persona de forma verbal o escrita, mientras que la segunda solo
Este documento explica el procedimiento de admisión de los hechos en el derecho procesal penal venezolano. La admisión de los hechos permite una terminación anticipada del proceso cuando el acusado reconoce su participación en los hechos y solicita la imposición inmediata de la pena, la cual puede ser reducida. El documento también describe el procedimiento especial para juzgar al Presidente de la República u otros altos funcionarios del Estado.
El documento explica las diferencias entre una denuncia, querella y acusación en el sistema penal venezolano. Una denuncia puede ser presentada por cualquier persona ante las autoridades y no requiere formalidades. Una querella solo puede ser presentada por la víctima ante un juez, asistida por un abogado y cumpliendo con formalidades. La acusación es presentada por el fiscal durante la etapa de juicio para solicitar la sanción del culpable.
El documento explica el procedimiento por admisión de los hechos en Venezuela. Este procedimiento permite que un acusado admita su culpabilidad y reciba una sentencia reducida sin necesidad de un juicio. Para aplicar este procedimiento, el acusado debe admitir voluntaria, expresa y personalmente los hechos ante un juez. Una vez admitidos los hechos, el juez impone inmediatamente una pena reducida de entre un tercio y la mitad de la pena original. El documento también cubre el procedimiento especial para juicios contra el Presidente u otros
El documento describe los diferentes modos de iniciar un proceso penal en Venezuela, incluyendo la denuncia, querella y acusación. La denuncia es cuando una persona informa a las autoridades sobre un hecho delictivo. La querella la presenta la víctima ante un juez para participar activamente en el proceso. Finalmente, la acusación es presentada por un fiscal una vez concluida la investigación preliminar para solicitar el enjuiciamiento del acusado.
Los principios fundamentales del proceso penal venezolano orlannyrojas
Este documento describe los principios que rigen el derecho penal, incluyendo la legalidad de los delitos y las penas, la responsabilidad por los hechos, la culpabilidad y las penas humanitarias. También describe las fases del proceso penal, incluyendo la fase preparatoria dirigida por el Ministerio Público, la fase intermedia y la fase de juicio. Finalmente, explica los posibles resultados de la primera fase, como el archivo de las actuaciones, el sobreseimiento o la acusación.
Este documento define y explica conceptos clave del proceso penal como la denuncia, la querella y la acusación. Resume que la denuncia es una acción que notifica a las autoridades sobre la comisión de un delito e inicia un proceso penal. La querella es una acción penal presentada por una víctima ante un tribunal contra un acusado. Por último, la acusación es el cargo formal presentado contra una persona específica por considerarla responsable de un delito, con el fin de aplicar una sanción.
1) La denuncia y la querella son modos de dar inicio al proceso penal venezolano y forman parte de la fase preparatoria, mientras que la acusación es parte de la fase de investigación.
2) El Ministerio Público es el órgano facultado para conocer los hechos ilícitos y dar inicio a las investigaciones penales a través de denuncias o de oficio.
3) La acusación es un acto conclusivo de la fase de investigación donde el fiscal solicita el enjuiciamiento del imputado ante el tribunal bas
PROCEDIMIETO ORDINARIO Y FASE DE INVESTIGACIONVidicney
El documento describe las diferentes fases del proceso penal ordinario en Venezuela. Incluye la fase preparatoria, dirigida por el Ministerio Público, la cual puede concluir con el archivo del caso, solicitud de sobreseimiento o proposición de acusación. Luego está la fase intermedia que incluye la audiencia preliminar, y finalmente la fase de juicio y posible apelación. Explica cada una de estas etapas y los pasos involucrados como la investigación, denuncia, querella, acusación y determinación de llevar el caso a juicio
Son temas muy importantes dentro de la catedra de Derecho Procesal Penal I por cuanto estudiaremos lo relativo a los actos conclusivos, fase intermedia, fase de juicio y los tribunales mixtos
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Protección patrimonial. Personas con discapacidad..pdfJosé María
El objeto de la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidades es favorecer la aportación a título gratuito de bienes y derechos al patrimonio de las personas con discapacidad y establecer mecanismos adecuados para garantizar la afección de tales bienes y derechos, así como de los frutos, productos y rendimientos de éstos, a la satisfacción de las necesidades
vitales de sus titulares. Tales bienes y derechos constituirán el patrimonio especialmente protegido de las personas con discapacidad.
documento sobre estado de prescripcion de los medios probatoriospdf
1 proced penal ordinario mapas formas inicio investigación penal Páez y Grupo
1. Trabajo primer corte
Karen Cesmar Ramos Hernandez
Isbelys Carolina Sanchez Villegas
Carlos Alberto Paez Frazzetto
Hernan Edixon Herrera Escobar
Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED02D0V 2016-3
OCT. 2016
2. Mapas conceptuales: Formas de inicio de la investigación penal
CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO
Se trata de
El modo de proceder de oficio sucede
cuando el funcionario competente por propia
iniciativa empieza la averiguación del hecho punible
o de un presunto hecho punible. Ejemplo de ello, lo
encontramos en el contenido del artículo 283 del
Código Orgánico Procesal Penal.
El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto
mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento de un
funcionario competente la existencia de un hecho punible. El
artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece
El modo de proceder por querella, se
refiere a una queja privada que realiza la víctima con
el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta
manera de propiciar el inicio del proceso, es más
riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir
con una serie de requisitos de forma, como lo
contempla el artículo 294 del Código Orgánico
Procesal Penal.
.
Lo que puede interponerse como modo de proceder para dar inicio al proceso penal:
Generalidades
En el Código Orgánico Procesal Penal no existe ninguna norma según la cual la querella sólo puede admitirse –exclusivamente- como modo de proceder para dar inicio a la investigación si y sólo si ésta aun no se ha
iniciado (…)
Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED02D0V 2016-3
DEFINICIONES
Este modo de proceder existe en aquellos casos en los cuales se
necesita una intimación por parte de una víctima calificada hacia el
Ministerio Público
El requerimiento de parte u órgano ofendido, por lo tanto, es un modo de
proceder propio, autónomo, como se desprende del artículo 26 del Código
Orgánico Procesal Penal.
“(…) Todo proceso penal, ya sea acusatorio,
inquisitivo o mixto, debe iniciarse de acuerdo con lo
señalado en las leyes que regulan ese proceso. La
forma o la manera para que se inicie el proceso penal,
es denominado en la doctrina como los modos de
proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a la
legislación procesal penal vigente son: el modo de
proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio,
el modo de proceder por requerimiento de parte o
cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y
el modo de proceder por acusación particular propia.
.”.
.
La Corte de Apelaciones, respecto a las formas
de inicio de la investigación penal, considera
prudente traer a colación el criterio de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo respecto a ello, y
en efecto se cita lo siguiente:
Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al
tipo de procedimiento penal que se trate, es decir,
depende si se refiere al procesamiento de los
delitos de acción pública, de los delitos
dependientes de instancia de parte, o cuando se
trate de aquellos delitos que solo pueden ser
enjuiciados por requerimiento de parte o cuerpo
ofendido.
.
Los anteriores modos de proceder, a juicio de esta Sala
Constitucional, son los más comunes y van a propiciar que
el Ministerio Público ordene el inicio de la investigación,
en el caso de los dos primeros, o bien a que el Juez de
Control admita la querella que le es presentada. Esto ocurre
en los procesos penales en los cuales se ventila la
responsabilidad por la comisión de un hecho punible de
acción pública.
Procedimiento
Penal Ord.
Por su lado, en los procedimientos en los cuales se deba
determinar la responsabilidad de los delitos de acción
dependiente de instancia de parte, el modo de proceder es la
acusación privada, como lo señala el artículo 400 del Código
Orgánico Procesal Penal, que debe ser presentada por la
víctima ante el Tribunal de Juicio correspondiente.
3. DEFINICIÓN FUNDAMENTO LEGAL CARACTERÍSTICAS Y PROCEDIMIENTO
Son tres las formas de proceder para que se inicie la investigación por la comisión de un delito de acción
pública y se establezca la responsabilidad penal de sus autores o partícipes: la querella es una de ellas. La otra es
la denuncia y la tercera es la averiguación de oficio o “notitia criminis”.
Artículo 283 del Código Orgánico
Procesal Penal.
El artículo 285 del Código Orgánico
Procesal Penal
El artículo 294 del Código
Orgánico Procesal Penal.
.
Generalidades
Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED02D0V 2016-3
Las formas de inicio de la investigación
El modo de proceder de oficio El modo de proceder por querella.
Sucede cuando el funcionario
competente por propia iniciativa
empieza la averiguación del hecho
punible o de un presunto hecho
punible.
Consiste en un acto mediante el cual cualquier persona pone en
conocimiento de un funcionario competente la existencia de un hecho
punible
Un particular ejerce la acción penal
y se vuelve parte de un proceso
penal.
Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo
de procedimiento penal que se trate, es decir,
depende si se refiere al procesamiento de los
delitos de acción pública.
La querella, a diferencia de la denuncia, solo puede interponerla la
persona que tenga la calidad de víctima (art. 274 COPP), esto es,
por quienes el propio Código define como tales en su artículo 122,
y ha de presentarse por escrito ante el Tribunal de Control
directamente (art. 275 COPP). En cambio, la denuncia puede
interponerla cualquier persona, víctima o no del delito, y se
presenta ante un fiscal del Ministerio Público o ante alguna
autoridad de policía (art. 267 COPP).
De los delitos dependientes de instancia
de parte, o cuando se trate de aquellos delitos
que solo pueden ser enjuiciados por
requerimiento de parte o cuerpo ofendido.
.
El modo de proceder por denuncia.
4. El escrito mediante el cual se interpone la querella debe llenar los requisitos establecidos en el artículo
276 del Código Orgánico Procesal Penal:
Son tres las formas de proceder para que se inicie la investigación por la comisión de un delito de acción
pública y se establezca la responsabilidad penal de sus autores o partícipes: la querella es una de ellas. La otra es
la denuncia y la tercera es la averiguación de oficio o “notitia criminis”.
Artículo 283 del Código Orgánico
Procesal Penal.
El artículo 285 del Código Orgánico
Procesal Penal
El artículo 294 del Código
Orgánico Procesal Penal.
.
Contra el supuesto autor de un delito, la persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo (o sus representantes legales)
Formalidades
Procedimiento Penal Ordinario (TJP-1163) Sección ED02D0V 2016-3
ACCIÓN PENAL QUE EJERCITA
El modo de proceder de oficio El modo de proceder por querella.
En primer lugar: La Querella puede
interponerla la víctima por escrito y
solo desde el inicio de la investigación,
es decir, en la Fase Preparatoria del
proceso penal.
La misma encuentra su regulación en el Libro Segundo, del procedimiento
Ordinario, Titulo I, Fase Preparatoria, Capítulo II, Sección Tercera.
En Segundo Lugar: La ACUSACIÓN
PARTICULAR PROPIA, la cual debe ser
interpuesta por la propia víctima, pero en
fase intermedia del Proceso penal ordinario,
luego de la interposición de la Acusación
Fiscal y dentro de los cinco días de la
notificación de la convocatoria a la víctima
para la celebración de la audiencia
preliminar.
Deberá remitir el expediente al Ministerio Público, con el fin de
que este orden el inicio de la investigación, aunque también podría
desestimar la querella, conforme a lo dispuesto en el artículo 283
del Código Orgánico Procesal Penal.
.
Seguidamente, el juez, una vez
admitida:
Tal y como está establecido en el artículo 274 del
Código Orgánico Procesal Penal, es aplicado a la denuncia
calificada de la parte agraviada o victimada, por medio de la
cual se pretende dar inicio a una investigación propia de la fase
preparatoria, en los procesos por delitos de acción pública.
.
El modo de proceder por denuncia.
5. Mostrándose parte acusadora en el procedimiento, a efectos de intervenir en la investigación y de obtener la condena del culpable, así como la
reparación de los daños morales o materiales que el delito le hubiese causado
Es decir, el acto conclusivo es el resultado
de la investigación que el Ministerio Público le
ha practicado a alguien. a los efectos de
concluir con la investigación, paralizándola,
concluyendo el proceso o más bien dando paso
a nuevas etapas del mismo.
Nuestro Código Adjetivo Penal, al
contemplarlo dentro de su normativa, permite
que se pueda practicar el mencionado acto
conclusivo, el cual debe estar muy bien
fundamentado, en razón de que el deber ser de
la investigación criminal, es que se inculpe o se
exculpe
El Acto Conclusivo puede traducirse en tres
formas: Archivo Fiscal, Sobreseimiento y acusación.
Archivo fiscal
El Ministerio Público
estima que no hay
elementos suficientes para
acusar, lo cual no
imposibilita la reapertura
de la investigación cuando
aparezcan nuevos
elementos de convicción.
El Sobreseimiento
Es un tipo de resolución
judicial que dicta un juez o un
tribunal, suspendiendo un
proceso por falta de causas que
justifiquen la acción de la
justicia. Habitualmente es una
institución del derecho procesal
penal.
La acusación
Es el requerimiento
de apertura del juicio
formulado por el Fiscal,
fundado y formal, en el
que precisa, desde su
posición, el objeto del
juicio, lo califica
jurídicamente y esgrime
los medios de prueba
pertinentes.
Actos Conclusivos
6. Acusación
¿Que debe contener el escrito de la Acusación?
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora
2. Una relación clara, precisa y circunstanciada del hecho punible que se atribuye al imputado
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. EI ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima y testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado o imputada y su defensa.
¿Cuando se presenta
la acusación?
Artículo 308. Cuando el
Ministerio Público estime
que la investigación
proporciona fundamento
serio para el enjuiciamiento
público del imputado
o imputada, presentará la
acusación ante el tribunal
de control.
La acusación es el
requerimiento de apertura
del juicio formulado por el
Fiscal, fundado y formal,
en el que precisa, desde su
posición, el objeto del juicio,
lo califica jurídicamente y
esgrime los medios de
prueba pertinentes.
7. Archivo Fiscal
En el caso de decidir archivo fiscal, el Ministerio Público estima que
no hay elementos suficientes para acusar, lo cual no imposibilita la
reapertura de la investigación cuando aparezcan nuevos elementos
de convicción. Esta medida de archivo debe ser notificada a la
víctima que haya intervenido en el proceso, quien podrá solicitar
la reapertura de la investigación aportando las diligencias pertinentes.
¿ Qué sucede en el caso que el tribunal encuentre fundamento en la solicitud de la víctima?
Si el tribunal encontrare fundada la solicitud de la víctima así lo declarará formalmente, y ordenará el envío de las actuaciones a el o la Fiscal
Superior para que éste ordene a otro Fiscal que realice lo pertinente.
¿Qué puede hacer la víctima, en el
caso que el fiscaldel ministerio
público haya decretado
el Archivo Fiscal?
Cuando el o la Fiscal del Ministerio
Público haya resuelto archivar las
actuaciones, la víctima, en cualquier
momento, podrá dirigirse
al Juez o Jueza de Control solicitándole
examine los fundamentos de la medida.
e¿Cuando se decreta
el Archivo Fiscal?
Cuando el resultado de la
Investigación resulte insuficiente
para acusar, el Ministerio Público
decretará el archivo de las
actuaciones, sin perjuicio de la
reapertura cuando aparezcan
nuevos elementos de convicción.
8.
9.
10. Querella y averiguación de oficio
Son tres las formas de proceder para que se inicie la investigación por la comisión de un delito de acción pública y se establezca la responsabilidad
penal de sus autores o partícipes: la querella es una de ellas. La otra es la denuncia y la tercera es la averiguación de oficio o “notitia criminis”.
La querella, a diferencia de la denuncia, solo puede interponerla la persona que tenga la calidad de víctima (art. 274 COPP), esto es, por quienes el
propio Código define como tales en su artículo 122, y ha de presentarse por escrito ante el Tribunal de Control directamente (art. 275 COPP). En cambio,
la denuncia puede interponerla cualquier persona, víctima o no del delito, y se presenta ante un fiscal del Ministerio Público o ante alguna autoridad de
policía (art. 267 COPP).
En la averiguación de oficio no hay denunciante ni querellante, sino que el fiscal del Ministerio Público, al tener conocimiento de la comisión de un
delito de acción pública, dispone que se inicie la investigación sin esperar a que alguien denuncie el hecho o presente querella. En la práctica, esto ocurre
generalmente en los casos de delitos muy graves o de resonancia nacional.
El escrito mediante el cual se interpone la querella debe llenar los requisitos establecidos en el artículo 276 del Código Orgánico Procesal Penal,
que son los siguientes:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del querellante (víctima) y sus relaciones de parentesco con el querellado
(imputado).
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado (imputado).
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
En la práctica el escrito contentivo de la querella, que debe estar dirigido al Tribunal de Control y debidamente foliado, se presente ante la Unidad
de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), situada en cada uno de los Circuitos Judiciales Penales del país, y debe presentarse en original
11. junto con dos copias, incluyendo la copia de la cédula de identidad de la víctima y del abogado asistente, y, respecto de este último, la copia de su carnet
del Inpreabogado. Los anexos que se mencionan en el escrito de querella generalmente se consignan directamente ante el Tribunal al cual corresponderá
su conocimiento, previa distribución que se realiza en la URDD.
Consignados los anexos de la querella, el Tribunal de Control deberá admitirla o rechazarla y notificará su decisión del Ministerio Público y al
imputado o imputada. Si decide admitir la querella, lo cual ocurrirá luego de constatar que se han cumplidos todos los requisitos previstos en el artículo
276, le conferirá a la víctima, por auto expreso, la condición de parte querellante (art. 278 COPP). En caso de negar la admisión de la querella, la víctima
tiene derecho a apelar de esa decisión.
Seguidamente, el juez, una vez admitida la querella, deberá remitir el expediente al Ministerio Público, con el fin de que este orden el inicio de la
investigación, aunque también podría desestimar la querella, conforme a lo dispuesto en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
ALGUNAS CONSIDERACIONES SOBRE LA QUERELLA (Art. 274 del COPP), la Acusación Particular Propia (Art. 308 del COPP) y la
Acusación Privada (Art. 392 del COPP) como formas de participación dadas a las personas para que ejerzan sus derechos, en virtud de su cualidad de
víctima dentro del proceso penal venezolano.
Dentro de este orden de ideas, se observa que la querella, la acusación particular propia y la acusación privada, tienen como propósito hacer valer
una pretensión penal contra el presunto victimario, y en el sistema procesal penal venezolano, si bien las tres acciones tienen un mismo propósito, no es
menos cierto que se diferencian en ciertos aspectos, a saber:
Por consiguiente, la querella tal y como está establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Procesal Penal, es aplicado a la denuncia calificada
de la parte agraviada o victimada, por medio de la cual se pretende dar inicio a una investigación propia de la fase preparatoria, en los procesos por delitos
de acción pública. Según la define Manuel Osorio es la:
“Acción penal que ejercita, contra el supuesto autor de un delito, la persona que se considera ofendida o damnificada por el mismo (o sus
representantes legales) , (sic) mostrándose parte acusadora en el procedimiento, a efectos de intervenir en la investigación y de obtener la condena del
culpable, así como la reparación de los daños morales o materiales que el delito le hubiese causado” (Diccionario de Ciencias jurídicas, Políticas y Sociales.
Buenos Aires. Editorial Heliasta S.R.L., 1974, p: 632).
12. Podemos considerar que la querella se diferencia de la denuncia simple, en tanto que ésta solo exige una narrativa de los hechos y, de ser conocido,
la identificación del autor o partícipe; por su parte, la querella exige legitimación del querellante, la identificación obligatoria del querellado, la imputación
de un delito concreto y su calificación esencial (Cf. Pérez, Eric. Comentarios al Código Orgánico Procesal Penal. Venezuela; Vadell Hermanos Editores.
4ta Edición; 2002, P: 317 y 318), razones por las cuales antes de decidir sobre su admisibilidad o no deben ser revisados sus requisitos tal como lo
establecen los artículos 274 y 276 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por su parte, observa esta Sala, que la Acusación Particular Propia a la que hace referencia el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, es
el acto ejercido por la víctima de un delito de acción pública, propio de la fase intermedia, a través del cual ésta interpone su pretensión punitiva en contra
del presunto victimario, cuando la víctima no comparta las posiciones de hechos y derecho expuestas por el Fiscal del Ministerio Público en su escrito
acusatorio; ésta debe realizarse ante el Tribunal competente antes de la celebración de la Audiencia Preliminar. Por lo que este acto pone fin a la fase
preparatoria y marca el inicio de la fase intermedia.
Así mismo, debe señalarse, que la Acusación Privada, es el mecanismo mediante el cual la víctima ejerce su pretensión punitiva contra el presunto
sujeto activo del hecho punible, directamente ante el Tribunal de Juicio, cuando el delito por el cual se trate de juzgar a una o varias personas, sea de
acción privada. La doctrina venezolana define los delitos de acción privada, como aquellos:
“en los cuales el enjuiciamiento del sujeto activo está subordinado a la instancia de la parte agraviada o de sus representantes legales” (Grisanti,
Hernando. Lecciones de Derecho Penal. Parte General. Caracas, Mobil libros. 1987, P: 86); por ello el legislador venezolano, ha establecido diversos
procedimientos especiales para los casos de delitos cuyo procedimiento sea iniciado a solicitud de parte agraviada, para los delitos de acción pública y de
acción privada, es decir, de quien o quienes se sientan víctimas, procedimiento estos cuyos lapsos son de impertermitible cumplimiento para los
intervinientes en dicho proceso y para el Juez de la causa.
Ahora bien, de lo antes trascrito, esta Sala observa la diferencia que existe entre los procedimientos, por cuanto la querella exige legitimación del
querellante, la identificación obligatoria del querellado y la imputación de un delito concreto, la Acusación Particular Propia, es el acto ejercido por la
víctima de un delito de acción pública, propio de la fase intermedia, a través del cual ésta interpone su pretensión punitiva en contra del presunto victimario,
y la Acusación Privada, es el mecanismo mediante el cual, la víctima ejerce su pretensión punitiva contra el presunto sujeto activo del hecho punible,
directamente ante el Tribunal de Juicio.
Del análisis exhaustivos realizados a los referidos procedimiento, esta Alzada evidencia de la lectura de la decisión apelada, que el Juez de Instancia
incurrió en un error material, ya que al comenzar la misma indicó que se trataba de una Acusación Particular Propia, pero al efectuar una revisión a todo
el contenido de la decisión, se constata que se trata de una querella, la cual fue admitida bajos los artículos 274, 275 y 276 del Código Orgánico Procesal
Penal, por lo que se observa que el Juez A quo, la realizó cumpliendo con las normativas existentes.
13. Al respecto es conveniente indicar el contenido de los artículos 274, 275, 276, 308 y 392 del Código Orgánico Procesal Penal, que a la letra dice:
Artículo 274. Legitimación. Sólo la persona, natural o jurídica, que tenga la calidad de víctima podrá presentar querella.
Artículo 275. Formalidad: La querella se propondrá siempre por escrito, ente el Juez o Jueza de Control.
Artículo 276. Requisitos. La querella contendrá:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de el o la querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado o
querellada.
2. El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia del querellado o querellada.
3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximada de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
Los datos que permitan la ubicación de el o la querellante serán consignados por separado y tendrán carácter reservado para el imputado o imputada
y su defensa.
Artículo 308. Acusación. Cuando el Ministerio Público estime que la investigación proporciona fundamento serio para el enjuiciamiento público del
imputado o imputada, presentará la acusación ante el tribunal de control.
La acusación debe contener:
1. Los datos que permitan identificar plenamente y ubicar al imputado o imputada y el nombre y domicilio o residencia de su defensor o defensora;
así como los que permitan la identificación de la víctima.
2. Una relación clara, precisa y circunstancia del hecho punible que se atribuye al imputado o imputada.
3. Los fundamentos de la imputación, con expresión de los elementos de convicción que la motivan.
4. La expresión de los preceptos jurídicos aplicables.
5. El ofrecimiento de los medios de prueba que se presentarán en el juicio, con indicación de su pertinencia o necesidad.
6. La solicitud de enjuiciamiento del imputado o imputada.
Se consignarán por separado, los datos de la dirección que permitan ubicar a la víctima o testigos, lo cual tendrá carácter reservado para el imputado
o imputada y su defensa.
Artículo 392: la acusación privada deberá formularse por escrito directamente ante el tribunal de juicio y deberá contener:
1. El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia del acusador privado o acusadora privada, el número de su cédula de
identidad y sus relaciones de parentesco con el acusado o acusada.
2. Los datos de identificación y ubicación con los que cuente del acusado o acusada.
14. 3. El delito que se le imputa, y del lugar, día y hora aproximadamente de su perpetración.
4. Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho.
5. Los elementos de convicción en los que se funda la atribución de la participación del acusado o acusada en el delito.
6. La justificación de la condición de víctima.
7. La firma del acusador o acusadora o de su apoderado o apoderada con poder especial.
Si el acusador o acusadora no supiere o no pudiere firmar, concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza y en su presencia, estampará la huella
digital.
Todo acusador o acusadora concurrirá personalmente ante el Juez o Jueza para ratificar su acusación. El secretario o Secretaria dejará constancia de
este acto procesal.
Es un mismo proceso no se admitirá más de una acusación privada, pero si varias personas pretenden ejercer la acción penal con respecto a un mismo
delito, podrán ejercerla conjuntamente por sí o por medio de una sola representación.
Lo que puede interponerse como modo de proceder para dar inicio al proceso penal:
De acuerdo a la jurisprudencia, la querella es una forma de inicio de la investigación penal:
La Corte de Apelaciones, respecto a las formas de inicio de la investigación penal, considera prudente traer a colación el criterio de la Sala
Constitucional del Tribunal Supremo respecto a ello, y en efecto se cita lo siguiente:
“(…) Todo proceso penal, ya sea acusatorio, inquisitivo o mixto, debe iniciarse de acuerdo con lo señalado en las leyes que regulan ese proceso. La
forma o la manera para que se inicie el proceso penal, es denominado en la doctrina como los modos de proceder. Estos modos de proceder, de acuerdo a
la legislación procesal penal vigente son: el modo de proceder por denuncia, el modo de proceder de oficio, el modo de proceder por requerimiento de
parte o cuerpo ofendido, el modo de proceder por querella y el modo de proceder por acusación particular propia.
Cada uno de ellos se utiliza de acuerdo al tipo de procedimiento penal que se trate, es decir, depende si se refiere al procesamiento de los delitos de
acción pública, de los delitos dependientes de instancia de parte, o cuando se trate de aquellos delitos que solo pueden ser enjuiciados por requerimiento
de parte o cuerpo ofendido.
El modo de proceder de oficio sucede cuando el funcionario competente por propia iniciativa empieza la averiguación del hecho punible o de un
presunto hecho punible. Ejemplo de ello, lo encontramos en el contenido del artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, que establece que: “El
Ministerio Público, cuando de cualquier modo tenga conocimiento de la perpetración de un hecho punible de acción pública, dispondrá que se practiquen
15. las diligencias tendientes a investigar y hacer constar su comisión, con todas las circunstancias que puedan influir en su calificación y la responsabilidad
de los autores y demás partícipes, y el aseguramiento de los objetos activos y pasivos relacionados con la perpetración”.
El modo de proceder por denuncia, consiste en un acto mediante el cual cualquier persona pone en conocimiento de un funcionario competente la
existencia de un hecho punible. El artículo 285 del Código Orgánico Procesal Penal, lo establece de la siguiente manera: “Cualquier persona que tenga
conocimiento de la comisión de un hecho punible puede denunciarlo ante el fiscal del Ministerio Público o ante los órganos de policía de investigaciones
penales”.
El modo de proceder por querella, se refiere a una queja privada que realiza la víctima con el objeto de que se inicie el proceso penal. Esta manera
de propiciar el inicio del proceso, es más riguroso que los anteriores, por cuanto debe cumplir con una serie de requisitos de forma, como lo contempla el
artículo 294 del Código Orgánico Procesal Penal.
De modo que:
Los anteriores modos de proceder, a juicio de esta Sala Constitucional, son los más comunes y van a propiciar que el Ministerio Público ordene el
inicio de la investigación, en el caso de los dos primeros, o bien a que el Juez de Control admita la querella que le es presentada. Esto ocurre en los procesos
penales en los cuales se ventila la responsabilidad por la comisión de un hecho punible de acción pública.
Por su lado, en los procedimientos en los cuales se deba determinar la responsabilidad de los delitos de acción dependiente de instancia de parte, el
modo de proceder es la acusación privada, como lo señala el artículo 400 del Código Orgánico Procesal Penal, que debe ser presentada por la víctima ante
el Tribunal de Juicio correspondiente.
En el Código Orgánico Procesal Penal no existe ninguna norma según la cual la querella sólo puede admitirse –exclusivamente- como modo de
proceder para dar inicio a la investigación si y sólo si ésta aun no se ha iniciado (…)
Lo que con toda certeza establece expresamente el primer aparte del artículo 296 ejusdem es la norma según la cual la admisión de la querella
(consecuencia jurídica), conferirá (imperativo de ley) a la víctima la condición de parte querellante y que así deberá (imperativo de ley) expresamente
señalarlo el juez de control en el auto de admisión; de donde se sigue que si el querellante llena los requisitos formales exigidos para la querella, el Tribunal,
salvo disposición expresa en contrario, debe admitirla (…)
Ahora bien, el requerimiento de parte u órgano ofendido se trata de otro modo de proceder. Este modo de proceder existe en aquellos casos en los
cuales se necesita una intimación por parte de una víctima calificada hacia el Ministerio Público, para que este ente pueda iniciar una investigación en
aquellos delitos que no son de acción pública ni dependientes de instancia de parte, pero que deben ser procesados, de igual manera, por el procedimiento
ordinario.
16. Se trata de delitos en los cuales el sujeto pasivo es un Alto Funcionario, algún órgano del Estado, entre otros entes, que, por cumplir una función
pública, se necesita su requerimiento para que se inicie el procedimiento. Algunos de los delitos que establecen este tipo de modo de proceder son, por
ejemplo, la ofensa o irrespeto al Presidente de , previsto en el artículo 147 del Código Penal vigente, y el vilipendio, tipificado en el artículo 149 eiusdem.
El requerimiento de parte u órgano ofendido, por lo tanto, es un modo de proceder propio, autónomo, como se desprende del artículo 26 del Código
Orgánico Procesal Penal, cuando establece que: “Los delitos que solo puede ser enjuiciados previo requerimiento o instancia de la víctima se tramitarán
de acuerdo con las normas generales relativas a los delitos de acción pública...”, como ocurrió en el asunto bajo estudio. (Véase sentencia de la Sala
Constitucional del TSJ, Sentencia del 01-11-2006. Magistrada Ponente CARMEN ZULETA DE MERCHÁN).
Pimentel, D. (2014), analiza inicialmente el contexto institucional donde evidencia diversos flagelos y conductas que vinculan a entorpecer y viciar
el proceso de custodia y en la cual Venezuela no es la excepción por cuanto se van a ir desprendiendo estudios que así lo exponen.
Es importante destacar que, la investigación Criminal englobada en un sentido paradigmático, constituye el verdadero modelo del estudio material
del delito en toda su extensión. En ella, se encuentran los procedimientos necesarios para abordar el sitio del suceso, las evidencias físicas o
medios empleados, el victimario o la víctima. (p.18)
2.- Actos conclusivos (desarrollo de la investigación: duración y vencimiento, archivo fiscal, sobreseimiento, acusación).