1. LOS CEMENTERIOS PRIVADOS
Art. 2103: “Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad
privada afectados a la inhumación de restos humanos”.
EL ACTO DE AFECTACIÓN
ESCRITURA DE
AFECTACIÓN
REGLAMENTO
DE ADM.Y USO
INSCRIPCIÓN
REGISTRAL
2. EL DESTINO ESPECÍFICO
Art. 2104 in fine: “A partir de su habilitación por parte de la municipalidad local
el cementerio no puede alterar su destino ni ser gravado con derechos reales
de garantía”.
PODER DE POLICÍA MORTUORIA
3. CONTENIDO DEL REGLAMENTO DE
ADMINISTRACIÓN Y USO (Art. 2105)
1.- Descripción del inmueble, sus partes, lugares, instalaciones y servicios
comunes
2.- Disposiciones de orden para facilitar a los titulares de derechos sobre las
sepulturas el ejercicio de sus facultades, cumpliendo con la normativa
aplicable
3.- Fijación y forma de pago del canon por administración y mantenimiento
4.- El canon puede pactarse por periodos anuales o por una única vez a
perpetuidad
5.- Normativa sobre inhumaciones, exhumaciones, cremaciones y traslados
6.- Pautas para la construcción de sepulcros
7.- Disposiciones sobre el destino de los restos humanos en “sepulturas
abandonadas”
8.- Normas sobre acceso y circulación de titulares y visitantes
9.- Constitución y funcionamiento de los órganos de administración
4. LOS REGISTROS PREVISTOS EN EL
ARTÍCULO 2106
1.- REGISTRO DE INHUMACIONES:
Allí se llevará un control de las inhumaciones realizadas con los datos de la
persona inhumada
¿Exhumaciones?
2.- REGISTRO DE TITULARES:
Se deben consignar los titulares de la sepultura y los cambios de titularidad
¿Suple al Registro de la Propiedad Inmueble?
5. FACULTADES DEL TITULAR DEL DERECHO
DE SEPULTURA
1.- Inhumar en la parcela los restos humanos de quienes disponga
con arreglo al cumplimiento de la normativa aplicable, así como
efectuar las exhumaciones, cremaciones y traslados.
2.- Construir sepulcros de conformidad con las normas que se
dicten al respecto
3.- Acceder al cementerio y a su parcela en los horarios
indicados
4.- Utilizar los oratorios, servicios, parques e instalaciones y
lugares comunes según las condiciones establecidas
6. DEBERES DEL TITULAR DEL DERECHO DE
SEPULTURA
1.- Mantener el decoro, la sobriedad y el respeto que exigen el
lugar y el derecho de los otros
2.- Contribuir periódicamente a la cuota de servicio
3.- Abonar los impuestos, tasas y contribuciones que graven la
parcela
4.- Respetar las disposiciones y reglamentos nacionales,
provinciales y municipales de higiene, salud pública y policía
mortuoria
7. EL ADMINISTRADOR
Artículo 2109: “La dirección y administración del cementerio estará a
cargo del administrador, quien debe asegurar el correcto funcionamiento
de las instalaciones y servicios comunes que permita el ejercicio de los
derechos de sepultura, de acuerdo a las condiciones pactadas y
reglamentadas”
¿Cómo se lo designa?
¿Quién lo designa?
¿Cómo se modifica su designación?
¿Cuál es el plazo de su gestión?
8. INEMBARGABILIDAD
Artículo 2110:
“Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son
inembargables, excepto por:
a) Los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de
construcción de sepulcros
b) Las expensas, tasas, impuestos y contribuciones
correspondientes a aquéllas”
10. El derecho del particular sobre la parcela, ¿es
un derecho personal?
Artículo 2112
“ Al derecho de sepultura sobre la parcela se le aplican las normas sobre
derechos
reales”
Artículo 2103
“Se consideran cementerios privados a los inmuebles de propiedad privada
afectados a la inhumación de restos humanos”
Artículo 2106, inciso “b”
“El administrador de un cementerio privado está obligado a llevar: (…) b) un
registro de titulares de los derechos de sepultura, en el que deben
consignarse
los cambios de titularidad producidos”
11. El derecho del particular sobre la parcela, ¿es
un derecho real?
Artículo 2112
Se titula “Derecho real de sepultura”
Artículo 2105, inciso “a”
“El Reglamento de Administración y Uso debe contener: a) la descripción del
inmueble sobre el cual se constituye el cementerio privado, sus partes, lugares,
instalaciones y servicios comunes”
Artículo 2107, incisos “b”, “c” y “d”
“El titular del derecho de sepultura puede: (…) b) construir sepulcros en
sus respectivas parcelas (…); c) acceder al cementerio y a su parcela
en los
horarios indicados; d) utilizar los oratorios, servicios, parque e instalaciones y
lugares comunes según las condiciones establecidas”
12. El derecho del particular sobre la parcela, ¿es
un derecho real? (cont.)
Artículo 2108, inciso “c”
“El titular del derecho de sepultura debe: (…) c) abonar los impuestos, tasas
y contribuciones que a tales efectos se fijen sobre su parcela”
Artículo 2110
“Las parcelas exclusivas destinadas a sepultura son inembargables, excepto
por:
a) los créditos provenientes del saldo de precio de compra y de construcción
de
sepulcros; b) las expensas, tasas, impuestos y contribuciones
correspondientes a aquéllas”
Artículo 2111
“La relación entre el propietario y el administrador del cementerio privado con
los titulares de las parcelas se rigen por las normas que regulan la relación de
consumo previstas en este Código y en las leyes especiales”