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OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA GESTIÓN Y LA
PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL E INTRODUCE OTRAS
MODIFICACIONES LEGALES, MENSAJE PRESIDENCIAL N° 305-363. BOLETIN N° 10.057-
06
ASEMUCH NACIONAL
MAYO DE 2015
2
LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO AL PROYECTO
DE LEY CONTENIDO EN EL BOLETÍN N° 10.057-06.
La Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, en representación de los funcionarios y funcionarias
municipales de los 345 municipios del país solicita a los H. Senadores de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y
Regionalización, y de Hacienda, en particular y a los H. Senadores en general, tener en consideración los siguientes comentarios y
observaciones al proyecto de ley, al momento de decidir y legislar sobre materias que son trascendentales para los trabajadores y
trabajadoras municipales de Chile y que pasamos a continuación a detallar:
I.- ANTECEDENTES PREVIOS:
Las Municipalidades, durante las últimas décadas, han tenido un creciente aumento de responsabilidades y de los servicios que deben
prestar a la comunidad, sin embargo, en materias de recursos humanos, no se ha dado aún una adecuada respuesta para que se
fortalezca el ámbito de sus recursos humanos, permitiendo, por un lado la actualización de sus plantas, y por otro, que el personal
municipal logre que su sistema de remuneraciones, atendiendo al principio de la igualdad, sea similar a la de sus pares de la
administración centralizada.
En efecto, el año 1994 fue la última vez que se definieron las plantas municipales. Luego de más de dos décadas, es evidente que ha
llegado el momento de actualizar dichas plantas y adecuarlas a las funciones municipales y demandas ciudadanas. Este desafío no es
tan sólo un acto de aumento del número de funcionarios o de sus remuneraciones, sino que se trata de proponer un nuevo diseño del
municipio en cuanto a la gestión de sus recursos humanos.
En materia de igualdad de remuneraciones del personal, se debe reconocer que ha habido avances, es así que mediante las leyes N°
20.198 y N° 20.624, se dio inicio y se completó el proceso de homologación de los sueldos base de los funcionarios municipales,
respecto de sus pares de ministerios y servicios. En la misma dirección, la ley N° 20.723 dispuso la homologación de los porcentajes
comprendidos en la asignación de mejoramiento de gestión municipal respecto de la asignación de modernización del nivel central
(PMG). Sin embargo, se debe seguir perseverando en otras materias para lograr en definitiva esta igualdad (asignaciones, etc.).
3
En consideración a este diagnóstico, el Gobierno realizó un intenso y largo proceso de diálogo con Alcaldes y funcionarios. Fruto de
este diálogo, el 14 de Noviembre de 2014, el Ejecutivo firmó junto a representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades y de
la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, un Protocolo para la Modernización del Sistema Municipal
Chileno.
Un primer producto del Protocolo antes referido, lo constituye el proyecto de ley que inició su tramitación legislativa en el Senado de
la República, que, según el Mensaje Presidencial, traduce los acuerdos del capítulo sobre recursos humanos.
H. Senadoras y H. Senadores, lamentablemente al revisar el texto definitivo del proyecto de ley enviado a tramitación, con gran
desazón hemos constatado que la presente iniciativa legal, en su articulado, no recoge el contenido y sentido del Protocolo que las
partes suscribieron el día 14 de Noviembre de 2014 y que de alguna manera comenzó a recoger un primer borrador de proyecto de ley
de fecha 30 de Enero de 2015, que detallaremos más adelante.
La situación descrita anteriormente ha generado incertidumbre y malestar en los funcionarios y funcionarias municipales del país,
quienes en la Asamblea Nacional Ordinaria de nuestra organización nacional realizada recientemente en la ciudad de Viña del Mar,
acordaron mandatar al Directorio Nacional para requerir al Gobierno y al Parlamento el cumplimiento de lo establecido en el Protocolo
para la Modernización del Sistema Municipal, de fecha 14 de Noviembre de 2014.
De acuerdo a lo anterior, es que la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, solicita a los H.
Senadores y Senadoras legislar considerando las observaciones que se formulan a continuación:
II. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY, COMPARÁNDOLO CON EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO SUSCRITO EL 14 DE
NOVIEMBRE DE 2014:
1. ARTICULO 1°; ARTÍCULO 2°; DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULOS SÉPTIMO Y OCTAVO:
Asignación profesional.
4
Como parte del mismo proceso de perseverar en el principio de igualdad, el Protocolo y luego el proyecto de ley dispone el pago a los
funcionarios municipales de la asignación profesional. Así, los profesionales de municipalidades que se desempeñen en las plantas de
directivos, profesionales y jefaturas percibirán una asignación similar a la de sus pares de nivel central.
El proyecto de ley que dispone que, fruto del pago de la asignación profesional, ningún funcionario municipal podrá obtener una
remuneración bruta mensual superior a la de un funcionario del nivel central de igual grado regido por la escala única de sueldos.
En cuanto a temporalidad, el proyecto de ley dispone que la asignación profesional se pagará progresivamente. Así, a contar del
primer día del mes siguiente al de su publicación, la asignación se pagará en un 17%; a contar del 1 de enero inmediatamente
siguiente a dicha publicación será de un 34%; y a partir del 1 de enero del año subsiguiente al de publicación se pagará íntegramente
en un 100%.
Los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional, tendrán derecho a percibir un bono especial,
imponible y tributable que ascenderá al equivalente a cuatro veces el monto que les corresponda recibir por dicha asignación, es
decir, y considerando la gradualidad del 17%, equivaldrá a un 68% de su monto mensual en régimen para aquellos que la reciban en
su monto máximo.
Análisis de las normas relacionadas:
Proyecto de ley Protocolo del 14/11/2014
Sobre la Asignación profesional, el protocolo
señala. “Crear asignación profesional para
funcionarios municipales, similar a la del
Gobierno Central, para los estamentos
profesionales, jefaturas y directivos. Con ello
se entrega una señal de incentivo a la
profesionalización de los municipios”.
Durante el proceso de diálogo y de
negociación con funcionarios del Ejecutivo
Observaciones
Como se puede ver, el articulado del proyecto de ley no da
cuenta del protocolo firmado por las partes, lo que hace
necesario exigir las modificaciones correspondientes a los
artículos pertinentes del proyecto de ley, proponiendo las
siguientes redacciones a dichos artículos:
5
“Artículo 1°.- A contar del 1 del mes siguiente al de
publicación de la presente ley, concédase una
asignación profesional a los funcionarios municipales
regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de
1980 y por la ley N° 18.883, de las plantas de
directivos, profesionales y jefaturas, así como a los
funcionarios a contrata asimilados a grados de las
señaladas plantas, siempre que cumplan con los
demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N°
479, de 1974.
Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá
carácter imponible y tributable y no se considerará
base de cálculo para determinar ninguna otra
remuneración o beneficio económico. Su monto será
el mismo que establece el artículo 19 de la ley N°
19.185 para los grados que resulten procedentes, sin
perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la
presente ley.
Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los
Alcaldes, ni a los Jueces de Policía Local.
respecto a concordar y consensuar los
términos de redacción del articulado para
poner en práctica esta materia, se acordó lo
siguiente:
Que esta asignación se concede a partir
del 1° de Enero de 2015, en los mismos
términos que se otorga en el sector
centralizado.
Que, al igual como acontece en el sector
centralizado, esta asignación servirá de
base para el cálculo de otros beneficios,
como por ejemplo los PMG.
Que la asignación también corresponde
a los funcionarios a contrata.
Asemuch hizo presente que, en el
trámite parlamentario del proyecto,
haría presente la igualdad ante la ley, en
el sentido de que exigirá que la
asignación profesional se pague a todos
los funcionarios que cumplan los
requisitos, indistintamente de la planta
en que se encuentren. Ello así acontece
en el sector centralizado.
Que los haberes que correspondan a
esta asignación, se devenga y paga en un
17% desde el 1° de Enero de 2015; en
un 34% desde el 1° de Enero de 2016 y
la totalidad a contar del 1° de Enero de
2017.
Que se otorgará un bono, imponible y
tributable, que equivale a la suma de las
diferencias mensuales que represente el
Artículo 1° del proyecto de ley, reemplazarlo por el
siguiente:
“Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 2015, concédase
una asignación profesional a los funcionarios municipales
regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y
por la ley N° 18.883, indistintamente de las plantas en que
se encuentren, así como a los funcionarios a contrata
asimilados a grados, siempre que cumplan con los demás
requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974.
Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter
imponible y tributable y se considerará base de cálculo
para la asignación de mejoramiento de gestión municipal
establecida en la Ley N° 19.803. El monto de la asignación
profesional será el mismo que establece el artículo 19 de la
ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente
ley.”.
6
Artículo 2°.- Respecto de los funcionarios a los cuales
se les aplique lo dispuesto en el artículo precedente, la
remuneración bruta mensual que resulte de incluir la
asignación profesional, deberá compararse con el total
de la remuneración equivalente, en los mismos grados
y estamentos, de la Escala Única de Sueldos.
El funcionario podrá percibir el monto de la asignación
profesional que, sumada a las demás remuneraciones
que se señalan a continuación, no exceda al
equivalente de la Escala Única de Sueldos
considerando los componentes que se indican en el
inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se
realizarán exclusivamente con cargo a la asignación
profesional.
La sumatoria de rentas que se compararán,
corresponderán a los componentes de las escalas que
se indican a continuación, procediendo el pago de los
demás conceptos que percibe cada funcionario
municipal de acuerdo a las normas que los rigen:
devengamiento de los haberes como
consecuencia del otorgamiento de la
asignación y los haberes percibidos por
los funcionarios en los meses en que
hubiere prestado servicios entre el 1° de
Enero de 2015 y el mes siguiente a la
publicación de la ley.
Que este bono se pagará en una sola
cuota, en el mes subsiguiente a la fecha
de publicación de la ley.
Este artículo, según el Mensaje del Proyecto
de Ley, preserva el principio de igualdad, ya
que dispone que fruto del pago de la
asignación profesional, ningún funcionario
municipal podrá obtener una remuneración
bruta mensual superior a la de un funcionario
del nivel central de igual grado regido por la
escala única de sueldos, obligando a efectuar
un ejercicio comparado que, en casos,
implicará efectuar una reducción de la
asignación.
Cabe hacer presente que una norma similar
está establecida para los PMGM, en la Ley N°
19.803, Artículo 9º ter.-
Materia no contemplada en el Protocolo.
7
I. Escala municipal del personal regido por el Título II
del decreto ley Nº 3.551, de 1981:
a) Sueldo base;
b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº
3.501, de 1980;
c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº
3.551, de 1981;
d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;
e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº
18.675;
f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717;
g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429;
h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y,
i) Asignación del artículo 1º de la presente ley.
II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el
artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974:
a) Sueldo base;
b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº
3.501, de 1980;
c) Asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479,
de 1974;
d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº
1.770, de 1977;
e) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185;
f) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566;
g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº
18.675;y,
h) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429.
En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas
8
en los incisos precedentes podrá significar una
disminución de las remuneraciones de los funcionarios
municipales que les hubieren correspondido sin la
asignación del artículo 1° de esta ley.
Disposiciones Transitorias:
Artículo Séptimo.- El monto de la asignación
profesional establecida en elartículo 1° de la presente
ley ascenderá a un 17% (diecisiete por ciento)de su
monto total desde el primer día del mes siguiente al
de publicación de la presente ley y hasta el 31 de
diciembre de ese año; a un 34% (treinta y cuatro por
ciento) de su monto total desde el 1 de enero del año
siguiente a dicha publicación; y a un 100% de ella a
contar del 1 de enero del año subsiguiente a la referida
publicación.
Artículo Octavo.-Concédese, por una sola vez, a los
funcionarios municipales que a continuación se
indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo
monto ascenderá a:
a) Respecto de los funcionarios municipales que
tengan derecho a percibir la asignación profesional del
artículo 1° de esta ley en el mes siguiente al de su
Las disposiciones transitorias contenidas en el
proyecto de ley, no dan cuenta del protocolo
de acuerdo suscrito, por tanto, se solicita
modificar el articulado correspondiente, para
dar cuenta del compromiso adoptado por el
Gobierno.
Para dar cumplimiento a la palabra empeñada en el
Protocolo de Acuerdos es necesario modificar el articulado
en el siguiente sentido:
Reemplazar el Artículo Séptimo de las Disposiciones
Transitorias por el siguiente:
“Artículo Séptimo.- El monto de la asignación profesional
establecida en elartículo 1° de la presente ley ascenderá a
un 17% (diecisiete por ciento)de su monto total a contar
del 1° de Enero de 2015; a un 34% (treinta y cuatro por
ciento) de su monto total desde el 1 de enero del año
2016; y a un 100% de ella a contar del 1 de enero del año
2017.”.
Reemplazar el Artículo Octavo, letra a) de las
Disposiciones Transitorias, por el siguiente:
“Artículo Octavo.- Concédase, por una sola vez, a los
funcionarios municipales, de planta y a contrata, que a
continuación se indican, un bono no imponible ni
tributable, que ascenderá a:
“a) El equivalente a la suma de las diferencias mensuales
que represente la aplicación delaasignación profesional
para el año 2015 dispuesto en el artículo 1° y en artículo
9
publicación, el bono ascenderá a cuatro veces el
monto que le corresponda por ese concepto en dicho
mes.
séptimo de las disposiciones transitorias, en las
remuneraciones brutas de carácter permanente del
funcionario y el monto efectivamente percibido por los
mismos conceptos, en los meses en que hubiere prestado
servicios entre el 1° de enero de 2015 y el mes siguiente a
la publicación de la presente ley.
Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes
subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”.
2. ARTÍCULO 3°:
Bono post laboral de la ley N° 20.305.
Durante los últimos años se han dictado diversas leyes que buscan otorgar incentivos a funcionarios públicos para retirarse de la carrera
funcionaria. En el caso del sector municipal, la última norma dictada fue la ley N° 20.649. Al respecto, existen beneficiarios del artículo 14 de
dicho cuerpo legal que cumplían los requisitos para acceder al bono post laboral dispuesto en la ley N° 20.305, y que no se les concedió tal
beneficio, fundándose en que no cumplirían con los plazos para solicitarlo y porque la excepción contenida en esa norma legal no les sería
aplicable. Dicha interpretación es subsanada por esta iniciativa.
Por lo anterior, y considerando un universo acotado de beneficiarios que ya dejaron de ser funcionarios y que solicitaron en su momento el
bono post laboral; se dispone para ellos el derecho de acceder a tal beneficio en la medida naturalmente, que cumplan con los requisitos
exigidos para ello.
Análisis de la norma:
Proyecto de ley:
Artículo 3º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº
Ley vigente
Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias
Observaciones
Si bien no es materia del protocolo, este es un problema
10
18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro
voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649,
que habiendo presentado la solicitud para acceder al
bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de
solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado
curso al pago del bono por haberse considerado
inaplicables estas normas por no cumplir con los
plazos de doce meses contemplados en los artículos 2º
número 5) y 3º de la ley Nº 20.305; tendrán derecho a
acceder al mencionado bono siempre que cumplan los
requisitos para acceder a él.
El bono se devengará a contar del día primero del mes
siguiente a aquel en que haya cesado en sus funciones.
que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen
cumplido los requisitos de edad exigidos en el
artículo 1º, podránexcepcionalmente postular
a la bonificación por retiro voluntario y
bonificación adicional de los artículos 1º y 7º,
cumpliendo con los mismos
requisitosestablecidos en esta ley. Para tal
efecto, podrán participar en cualquiera de los
períodos de postulación dispuestos en el
artículo 2º, y de quedar seleccionados,
deberán hacer efectiva su renuncia dentro de
los noventa días siguientes a la publicación de
la resolución que les otorgue el beneficio.
Se considerarán para estos efectos hasta un
total de 200 cupos distribuidos con un
máximo de 100 cupos para el año 2013 y con
un máximo de 100 cupos para el año 2014.
real y por tanto es necesario legislar sobre ello.
3. ARTÍCULO 4° ; ARTÍCULOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
IncrementoPrevisional.
Proyecto de Ley
Artículo 4°.- Declárase interpretado el inciso segundo
del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980.
Disposiciones Transitorias:
Observaciones
No fue materia del Protocolo.
Bases resuelven en la Asamblea Nacional Extraordinaria
del día Jueves 04 de Junio de 2015, en Santiago.
11
Artículo Décimo Primero.-Condónanse las cantidades
que en exceso hayan recibido y no hayan sido
restituidas por los funcionarios o ex funcionarios a que
se refiere el artículo 4° de la presente ley, en virtud del
pago del incremento previsional contemplado en el
artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, en el
período que media entre el 1 de marzo de 1981 y el 30
de abril de 2015.
Artículo Décimo Segundo.- Las sumas que
funcionarios o ex funcionarios municipales hubiesen
restituido a las respectivas municipalidades, con
motivo de pagos de remuneraciones que hubieren
considerado el incremento previsional en una forma
distinta a la señalada en el artículo 4° de la presente
ley; no darán derecho a aquellos a ningún tipo de
devolución, restitución o compensación.
Artículo Décimo Tercero.- Las anotaciones, que
hubieren recibido en su hoja de vida los funcionarios
municipales regidos por la ley N° 18.883, y
remunerados de conformidad al Título II del decreto
ley N° 3.551, de 1980, sean éstas de demérito o que
dieren cuenta de alguna medida disciplinaria,
únicamente por razón de haberse interpretado
erróneamente el artículo 2° del decreto ley N° 3.501,
de 1981, con anterioridad al 30 de diciembre de 2014,
se entenderán eliminadas por el sólo ministerio de la
ley.
12
4. ARTÍCULO 5°:
Nuevas competencias de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo.
La Constitución Política precisa en su artículo 122 que las municipalidades son órganos autónomos. Ello cobra especial relevancia en el hecho el
Ejecutivo central no ejerce ninguna competencia fiscalizadora respecto de las administraciones locales. No obstante lo anterior, la fijación de las
políticas públicas y la elaboración de normas legales y reglamentarias aplicables a las municipalidades es responsabilidad de los órganos del
nivel central. Por ello, y sólo con el fin de disponer de elementos que permitan determinar dichas políticas y propuestas de normas; se obliga a
las municipalidades a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública una serie de antecedentes relacionados con personal y recursos humanos. Por otra parte, cada vez que una municipalidad
establezca modificaciones a su planta de funcionarios deberá informar de ello a la citada Subsecretaría.
Proyecto de Ley
Artículo 5°.- Las municipalidades estarán obligadas a
remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de
Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, información referida a las
siguientes materias, según los medios y en los
formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría:
a) Modificaciones efectuadas a la planta de
personal;
b) Dotación incluyendo personal de planta y a
contrata, honorarios a suma alzada pagados a
personas naturales, honorarios asimilados a grado,
jornales, remuneraciones reguladas por el Código del
Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o
temporal y alumnos en práctica;
c) Identificación de las fuentes de financiamiento de
programas que posibilitan contratación de personas
Observaciones
Materia que no está en el protocolo, sin embargo se
considera necesario que se legisle sobre este aspecto, que
otorga transparencia a la gestión municipal.
13
sobre la base de honorarios;
d) Escalafón de mérito vigente;
e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva
municipalidad como en otros órganos de la
administración del Estado;
f) Conceptos remuneratorios variables según
particularidad de cada funcionario; y,
g) Gasto total en recursos humanos.
La información remitida sólo podrá ser utilizada para
proponer y evaluar las políticas y planes
correspondientes al ámbito municipal, así como
estudiar y proponer las normas aplicables a dicho
sector.
5. ARTÍCULO 6°, QUE INCORPORA MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES;
ARTÍCULO NOVENO Y DÉCIMO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Fijación y modificación de plantas municipales.
El proyecto posibilita el aumento de las plantas municipales de la actual dotación, con especial focalización en cargos de profesionales y
técnicos, facultando para que sean las propias municipalidades las que determinen sus plantas de personal. Se facultará a las municipalidades
para que cada 10 años, a propuesta de los Alcaldes, con acuerdo de 2/3 de los integrantes en ejercicio del concejo y dentro de sus
disponibilidades presupuestarias; fijen o modifiquen su respectiva planta.
Con el fin de asegurar debidamente la participación, se dispone que dentro del proceso de elaboración de la propuesta de planta se deberá
consultar la opinión de las asociaciones de funcionarios vigentes al interior de la respectiva municipalidad, de aquellos regidos por el
Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.
14
El proyecto de ley propone que la fijación o modificación de plantas no podrá efectuarse en un año que corresponda a elecciones de Alcaldes o
Concejales, debiendo ello realizarse dentro del año subsiguiente. En ese mismo sentido y en coherencia con lo anteriormente señalado, en
normas transitorias se propone que la primera vez que se ejercerá la citada facultad será en el año 2018.
Un requisito esencial para poder fijar plantas será el disponer de escalafón de mérito vigente, el cual permitirá elaborar la propuesta
considerando la situación y derechos del personal existente en la municipalidad.
Para incrementar la tasa de profesionalización municipal, se dispone que a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen requieran para
su ejercicio de título profesional o técnico. Ello tiene relación con las nuevas y complejas competencias que se le han conferido a las
municipalidades en las últimas décadas.
Se considera la posibilidad de encasillar en las plantas a personal a contrata que tenga una antigüedad de diez años o más en la respectiva
municipalidad. Se trata de reconocer la trayectoria de funcionarios públicos dotados de la experiencia y la expertiz necesarios para ingresar a las
plantas municipales sin requerirse concurso público previo.
Finalmente, y para garantizar la legalidad en la adopción autónoma de la definición de la respectiva planta, la iniciativa legal propone que el
acto administrativo municipal que disponga la planta sea sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República.
Análisis de las normas del proyecto:
Proyecto de Ley
Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por
el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del
Ministerio del Interior:
1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido:
Leyes Vigentes
Artículo 6º.- La gestión municipal contará, a lo
menos, con los siguientes instrumentos:
Observaciones
15
a) Elimínase en su letra b) la conjunción “y”.
b) Reemplázase en su letra c), el punto final por
una coma(,) y agrégase la conjunción “y”.
c) Agrégase la siguiente letra d) nueva:
“d) La política de recursos humanos.”
2) Reemplázase en el numeral 5) del inciso tercero
del artículo 14, el guarismo “218.000” por
“1.052.000”.
Disposiciones Transitorias:
Artículo Noveno, Inciso segundo: La modificación
establecida por el número 2 del artículo 6° de la
presente ley, entrará en vigencia a contar del 1 de
enero del año 2018.
a) El plan comunal de desarrollo y sus
programas;
b) El plan regulador comunal, y
c) El presupuesto municipal anual.
Artículo 14, inciso tercero:
Para garantizar el cumplimiento de los fines
de las municipalidades y su adecuado
funcionamiento, existirá un mecanismo de
redistribución solidaria de recursos
financieros entre las municipalidades del país,
denominado Fondo Común Municipal, el cual
estará integrado por los siguientes recursos:
5.- El monto total del impuesto territorial que
paguen los inmuebles fiscales afectos
a dicho impuesto, conforme lo establece la
Ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se
considerará anualmente en la Ley de
Presupuestos, cuyo monto será equivalente
en pesos a 218.000 unidades tributarias
mensuales, a su valor del mes de agosto del
año precedente.
El mayor aporte al FCM, sólo será a partir del
1° de Enero de 2018.
16
3) Agrégase en la letra a) del artículo 27 a
continuación del punto aparte (.) que pasa a ser
punto seguido (.) la oración siguiente:
“Además, deberá informar trimestralmente al
concejo municipal sobre las contrataciones de
personal realizadas en el trimestre anterior,
individualizando al personal, su calidad jurídica,
estamento y grado de remuneración. También, en la
primera sesión de cada año del concejo, deberá
informar a éste sobre el escalafón de mérito del
personal municipal y un reporte sobre el registro del
personal enviado y tramitado en la Contraloría
General de la República en el año inmediatamente
anterior.”.
4) Agréganse, a continuación del artículo 49, los
siguientes nuevos artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter:
“Artículo 49 bis.- Los Alcaldes, en el reglamento
interno de la municipalidad, podrán fijar o modificar
las plantas del personal de las municipalidades,
estableciendo el número de cargos para cada planta
y fijar sus grados, de conformidad al Título II del
Artículo 27.- La unidad encargada de
administración y finanzas tendrá las siguientes
funciones: a) Asesorar al alcalde en la
administración del personal de la
municipalidad.
Párrafo 6° Personal.
Los artículos 40 al 49 de la LOCM, están
referidos al personal: carrera funcionaria,
ingreso a los municipios, estabilidad laboral;
calificaciones, capacitación y
perfeccionamiento, funcionarios de confianza,
sistema de remuneraciones, etc.
SE debe establecer claramente qué artículos
contenidos en el Título II del DL N° 3.551, de
1980, resultan aplicables, puestos que algunos
han sido modificados, otros resultarían
Modificar implicará supresión de cargos?
17
decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de
Hacienda.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el
reglamento que se dicte ejerciendo la potestad
reconocida en el inciso anterior, estará sometido al
trámite de toma de razón ante la Contraloría General
de la República y se publicará en el Diario Oficial.
Para el ejercicio de esta facultad se deberán
considerar los siguientes límites y requisitos:
1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del
reglamento respectivo.
2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la
disponibilidad presupuestaria y su proyección
deberán considerar los ingresos propios y el gasto en
personal de los tres años precedentes al proceso de
fijación o modificación de las plantas; todo lo cual
deberá ser certificado previamente por los jefes de
las unidades de administración y finanzas y control
de la municipalidad respectiva.
3. Disponer de escalafón de mérito del personal
actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos
49 y 50 de la ley N° 18.883.
inaplicables, etc..
El artículo 53° de la LOCM., establece que las
resoluciones que dicten las municipalidades
estarán exentas del trámite de toma de razón,
pero deben registrarse en la Contraloría
General cuando afecten a funcionarios
municipales.
Artículo 49.- Con el resultado de las
calificaciones ejecutoriadas, las
Municipalidades confeccionarán un escalafón
disponiendo a los funcionarios de cada grado
de la respectiva planta en orden decreciente
conforme al puntaje obtenido. En caso de
producirse un empate, los funcionarios se
ubicarán en el escalafón de acuerdo con su
18
4. En caso que se incremente el número total de
cargos en la planta de personal, a lo menos un 75%
(setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que
se creen deberán requerir título profesional o
técnico.
5. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5°
de la ley Nº 15.231, en el artículo 7° de la ley N°
19.602 y en el artículo 16 de esta ley; en lo
atingente a la posición de los cargos que allí se
indican.
antiguedad: primero en el cargo, luego en el
grado, luego en la Municipalidad, a
continuación en la Administración del Estado,
y finalmente, en el evento de mantenerse la
concordancia, decidirá el Alcalde.
Artículo 50.- El escalafón comenzará a regir a
contar desde el 1° de enero de cada año y
durará doce meses. El escalafón será público
para los funcionarios del respectivo municipio.
Los funcionarios tendrán derecho a reclamar
de su ubicación en el escalafón con arreglo al
artículo 156 de este Estatuto. El plazo para
interponer este reclamo deberá contarse
desde la fecha en que el escalafón esté a
disposición de los funcionarios para ser
consultado.
Sobre este punto, el porcentaje consensuado
fue de un 65%, ello a fin de permitir la
creación de cargos en plantas administrativas
y de auxiliares.
Sobre este punto se debiera tener presente
también lo dispuesto en el artículo 48° de la
LOCM., que establece que el sistema de
remuneraciones de las remuneraciones se
procurará aplicar el principio de que a
funciones análogas, que importen
responsabilidades semejantes y se ejerzan en
65% personal que requiera título profesional y de técnico
Incorporar al N° 5, el siguiente inciso segundo, nuevo:
“Además se deberá procurar la aplicación del principio de
que a funciones análogas, que importen responsabilidades
semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les
asignen iguales retribuciones y demás beneficios
económicos.”.
19
6. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las
asociaciones de funcionarios regidos por la ley N°
18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en
el proceso de elaboración de la planta de personal.
7. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de
planta de personal y del reglamento que la contenga
al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por
los dos tercios de sus integrantes en ejercicio.
8. El concejo municipal no podrá aumentar el
número de cargos ni modificar los grados que
contenga la proposición y sólo podrá reducir o
rechazar la proposición de planta.
9. La municipalidad deberá remitir copia del
reglamento que determine la planta respectiva y sus
antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días
posteriores a su dictación.
En caso que la fijación de la nueva planta haya
condiciones similares, se les asignen iguales
retribuciones y demás beneficios económicos.
En este punto existe acuerdo de un Comité
Técnico Bipartito.
Esto porque existe consenso entre alcaldes y
funcionarios sobre la participación del
estamento funcionario en el proceso de
elaboración de la planta de personal.
Al efecto considerar la experiencia de los
PMGM, de la Ley N° 19.803, cuyo artículo 5°,
dispuso, mediante resolución, la instalación,
organización y funcionamiento del Comité
Técnico Municipal. Este comité deberá
considerar a lo menos cuatro integrantes,
correspondiendo la mitad de ellos a
representantes nombrados por el alcalde y la
otra mitad a representantes de la o las
asociaciones de funcionarios existentes en el
municipio.
En mismo tenor, está la experiencia del
Comité de Bienestar, cuyo artículo 10° de la
Ley N° 19.754, dispuso que la administración
general del servicio de bienestar
corresponderá al Comité de Bienestar. El
reglamento municipal respectivo establecerá
su organización, el número de sus miembros,
su administración financiera y de bienes y las
Se propone modificar el N° 6 y 7 por los siguientes:
6. Un Comité Técnico Municipal, que deberá considerar
a los menos 4 integrantes, correspondiendo la mitad
de ellos a representantes nombrados por el alcalde y
la otra mitad a representantes de la o las
asociaciones de funcionarios existentes en el
municipio, formulará al alcalde la respectiva
propuesta.
7. Los alcaldes formularán la propuesta del Comité
Técnico Municipal al Concejo Municipal, la que
deberá ser aprobada por los dos tercios de sus
miembros en ejercicio. El Concejo no podrá
aumentar el número de cargos ni modificar los
grados de la propuesta; sólo podrá reducir la
proposición de la planta.
20
considerado una proyección de ingresos y gastos
para la municipalidad injustificadamente errónea; se
entenderá que se configura un notable abandono de
deberes tanto de parte de los Alcaldes como de los
Concejales que hayan participado de tal decisión.
Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto
en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77.
Asimismo, se configurará notable abandono de
deberes por la no revisión y realización de los
correspondientes ajustes en consideración a los
informes trimestrales a que se refiere el literal d) del
inciso primero del artículo 29 o la representación
contemplada en el artículo 81, en caso que en dichos
informes o representaciones se consideren déficits
derivados de la fijación o modificaciones de plantas.
En dichas situaciones se procederá según lo
dispuesto en el inciso precedente.
Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento
del personal que se originen en la fijación o
modificación de plantas de personal de conformidad
al procedimiento dispuesto en el artículo
precedente, se seguirán las normas siguientes:
a) Los funcionarios de las plantas de directivos,
profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y
auxiliares, se encasillarán en cargos de igual grado al
que detentaban a la fecha del encasillamiento,
manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en
las nuevas plantas no existieren los grados que
funciones que le correspondan. La mitad de
los integrantes de dicho Comité estará
compuesta por representantes propuestos
por el alcalde, con aprobación del concejo, y
la otra mitad por representantes de la o las
asociaciones de funcionarios existentes en el
municipio.
LEY N° 18.834:
Artículo 13 bis.- Salvo disposición en
contrario, en los procesos de encasillamiento
del personal que se originen en la fijación o
modificación de plantas de personal, se
seguirán las normas siguientes:
a) Los funcionarios de las plantas de directivos
de carrera, profesionales, fiscalizadores y
técnicos y en las equivalentes a éstas, se
encasillarán en cargos de igual grado al que
detentaban a la fecha del encasillamiento,
manteniendo el orden del escalafón de
Se propone reemplazar el artículo 49 ter, por el siguiente:
“Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del
personal que se originen en la fijación o modificación de
plantas de personal de conformidad al procedimiento
dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas
siguientes:
a) Los funcionarios de las plantas de directivos,
profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y
auxiliares en actual servicio, se encasillarán en cargos
de igual grado o superior al que detentaban a la fecha
del encasillamiento, manteniendo el orden del
21
tenían los funcionarios, por haber variado los grados
de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último
grado que se consulte en la nueva planta.
b) Una vez encasillado el personal de la letra a)
precedente en los cargos que queden vacantes, se
encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a
mérito. Si en las nuevas plantas no existieren
los grados que tenían los funcionarios, por
haber variado los grados de ingreso a ellas,
estos se encasillarán en el último grado que se
consulte en la nueva planta.
escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no
existieren los grados que tenían los funcionarios, por
haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se
encasillarán en el último grado que se consulte en la
nueva planta.
b) Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal
de planta en actual servicio, en los cargos creados y en
los que sucesivamente vayan quedando vacantes con
motivo de la provisión de los primeros. Este
encasillamiento se efectuará conforme al orden de los
ascensos, de conformidad con el escalafón de mérito
vigente a la fecha que corresponda.
En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán
encasillar en plantas distintas a las que éstos
pertenecen siempre que se cumplan los requisitos
propios del cargo y, además, los siguientes:
Que el funcionario desde un año antes a lo
menos esté realizando funciones de la planta en
que se le encasilla;
Que el cambio de planta no le signifique
disminución de sus remuneraciones ni
detrimento de su jerarquía, y
Que el funcionario acepte previamente y por
escrito el traspaso.
c) Una vez encasillado el personal señalado en las letras
anteriores, en los cargos que queden vacantes, se
encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a
las referidas plantas, que se encuentren en servicio al
22
las referidas plantas, que se encuentren en servicio al
31 de diciembre del año anterior a la entrada en
vigencia del reglamento que fija o modifica la planta
de personal.
Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo
anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que
tengan, a lo menos, diez años de servicios continuos
en la respectiva municipalidad anteriores al
encasillamiento, cumplan con los requisitos
generales y específicos del cargo correspondiente, y,
se encuentren calificados en lista N°1 de distinción, o
lista N°2 buena.
El nombramiento deberá realizarse en un cargo
vacante que corresponda a la misma planta y grado
al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos
funcionarios que hubieren experimentado
mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos
treinta y seis meses anteriores al encasillamiento,
sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían
con anterioridad a dicho mejoramiento.
En caso que existan más funcionarios a contrata que
cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará,
en primer término, con aquellos que tengan más
años de servicio en la respectiva municipalidad. En
caso de empate, serán designados conforme al
resultado de la última calificación obtenida, y en el
evento de mantenerse la igualdad, decidirá el
Alcalde.
c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los
31 de diciembre del año anterior a la entrada en
vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de
personal.
Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo
anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan,
a lo menos, diez años de servicios continuos o discontinuos
en la respectiva municipalidad anteriores al
encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y
específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren
calificados en lista N°1 de distinción, o lista N°2 buena.
El nombramiento deberá realizarse, sin concurso previo, en
un cargo que corresponda a la misma planta y grado al cual
se encontraban asimilados. Los cargos de planta necesarios
para llevar a cabo este nombramiento se entenderán
creados por el sólo ministerio de la ley.
23
cargos que queden vacantes se proveerán con los
funcionarios señalados en la letra a) anterior, de
acuerdo a los artículos 51, 52 y 53 de la ley N°
18.883. Si después de este procedimiento quedaren
aún cargos vacantes, estos se proveerán en
conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II
de la citada ley.
Los artículos 51 al 57 del Párrafo 4° del
Estatuto Administrativo, está referido a las
PROMOCIONES
Título II, Párrafo 1°, artículo 15 al 21, Ley
18.883, regula el ingreso a los municipios a
través de concurso público.
b)Una vez practicado el mecanismo anterior,
los cargos que queden vacantes, se proveerán
previo concurso interno, en el que podrán
participar los funcionarios de planta y a
contrata que se hayan desempeñado en esta
calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores
al encasillamiento, que cumplan con los
requisitos respectivos. Los postulantes
requerirán estar calificados en lista N°1, de
distinción, o en lista N°2, buena.
c) En la convocatoria del concurso, deberán
especificarse los cargos, las funciones a
desempeñar y la localidad en la que estará
ubicada la vacante a encasillar.
d) Los funcionarios que opten por concursar lo
harán en un solo acto, a uno o más cargos
específicos, señalando la función, la localidad
de ubicación de los mismos y la prioridad en
que postulan y les serán aplicables las
inhabilidades del artículo 50.
e) La provisión de los cargos vacantes de cada
planta se efectuará en orden decreciente
según el puntaje obtenido por los postulantes,
d) Una vez practicado el procedimiento señalado en las
letras anteriores, los cargos que queden vacantes se
proveerán con los funcionarios señalados en la letra a)
y b) anteriores, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y
54 de la ley N° 18.883. Si después de este
procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se
proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I
del Título II de la citada ley.
e) Si después de este procedimiento quedaren aún cargos
vacantes, estos proveerán previo concurso interno, en
el que podrán participar los funcionarios de planta y a
contrata que se hayan desempeñado en esta calidad
durante, a lo menos, 10 años anteriores al
encasillamiento, que cumplan con los requisitos
respectivos. Los postulantes requerirán estar
calificados en lista N°1, de distinción, o en lista N°2,
buena.
En la convocatoria del concurso, deberán especificarse los
cargos y las funciones a desempeñar.
Los funcionarios que opten por concursar lo harán en un
solo acto, a uno o más cargos específicos, señalando la
función y la prioridad en que postulan.
La provisión de los cargos vacantes de cada planta se
efectuará en orden decreciente según el puntaje obtenido
por los postulantes, procediendo en primer término, con el
personal de planta que haya resultado seleccionado; si
quedaren vacantes, se procederá a encasillar a los
24
d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las
siguientes restricciones, respecto del personal al que
afecte:
i.- El encasillamiento no podrá tener como
consecuencia, ni podrá ser considerado como causal
de término de servicios, cesación de funciones o
término de la relación laboral del personal.
ii.- No podrá significar pérdida del empleo,
disminución de sus remuneraciones, excepto en el
caso contemplado en el párrafo tercero del literal b),
ni modificación de derechos previsionales.
iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá
procediendo en primer término, con el
personal de planta que haya resultado
seleccionado; si quedaren vacantes, se
procederá a encasillar a los funcionarios a
contrata que hayan participado, igualmente
conforme al puntaje obtenido.
f) En caso de producirse empate, los
funcionarios serán designados conforme al
resultado de la última calificación obtenida y
en el evento de mantenerse esta igualdad,
decidirá el jefe superior del respectivo
servicio.
g) En lo no previsto en el presente artículo,
estos concursos se regularán, en lo que sea
pertinente, por las normas del Párrafo 1° del
Título II.
Son normas de protección parecidas a las que
estableció la Ley N° 19.280.
Artículo 9°.- La aplicación de esta ley no podrá
significar cesación de funciones para el
personal, como, tampoco, disminución de sus
remuneraciones, rebaja de grado, ni pérdida
del beneficio a que se refiere el artículo 132
del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.
De acuerdo a lo anterior, no se puede aceptar
la disminución de remuneraciones que
pudiera afectare a personal a contrata.
funcionarios a contrata que hayan participado, igualmente
conforme al puntaje obtenido.
En caso de producirse empate, los funcionarios serán
designados conforme al resultado de la última calificación
obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad,
decidirá el jefe superior del respectivo servicio.
En lo no previsto, estos concursos se regularán, en lo que
sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II
de la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para
Funcionarios Municipales.
Reemplazar la letra d), por letra f).
Se requiere eliminar la oración “excepto en el caso
contemplado en el párrafo tercero del literalb)”.
25
ser pagada por planilla suplementaria, la que se
absorberá por los futuros mejoramientos de
remuneraciones que correspondan a los
funcionarios, excepto los derivados de reajustes
generales que se otorguen a los trabajadores del
sector público. Dicha planilla mantendrá la misma
imponibilidad que aquella de las remuneraciones
que compensa. Además, a la planilla suplementaria
se le aplicará el reajuste general antes indicado.
iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la
asignación de antigüedad que tengan reconocida,
como también el tiempo computable para dicho
reconocimiento.
Artículo 49 quáter.- Las facultades conferidas en los
artículos 49 bis y 49 ter, podrán ejercerse cada diez
años y sólo dentro de dicho año; siempre que se
cumplan los requisitos y límites que esta ley
establece.
En caso de corresponder hacer uso de las citadas
facultades en un año en el que se realicen elecciones
municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo
durante el año subsiguiente a éstas;
correspondiendo nuevamente la facultad al cabo de
diez años siguientes a aquel, a menos que se
(Artículo 9° Ley N° 19.280) Los cambios de
grado que determine la aplicación de esta ley,
no serán considerados como ascensos para los
efectos previstos en la letra g) del artículo 97
de la ley N° 18.883, y los funcionarios
conservarán, en consecuencia, el número de
bienios que estuvieren percibiendo, como
asimismo, mantendrán el tiempo de
permanencia en el grado para tal efecto.
No será período?
26
verifique la situación a que se refiere el presente
inciso.
La nueva planta de personal entrará en vigencia a
contar del 1 de enero del año siguiente al de su
publicación en el Diario Oficial.”.
Disposiciones Transitorias:
Artículo Noveno.- Inciso primero: Las facultades
concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley
N°18.695, introducidos por el artículo 6° de la
presente ley, podrán ejercerse por primera vez
dentro del año 2018.
5) Agrégase a continuación del punto final del
inciso segundo del artículo 56, que pasa ser punto
seguido, la siguiente frase:
ASEMUCH Y ASOCIACIONES DE ALCALDES
DEBEN EXIGIR QUE ESTAS FACULTADES SE
EJERZAN POR PRIMERA VEZ EL AÑO 2015.
Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad
de la municipalidad y en tal calidad le
corresponderá su dirección y administración
superior y la supervigilancia de su
funcionamiento.
En la condición antedicha, el alcalde deberá
presentar, oportunamente y en forma
fundada, a la aprobación del concejo, el plan
comunal de desarrollo, el presupuesto
municipal, el plan regulador, las políticas de la
unidad de servicios de salud y educación y
demás incorporados a su gestión, y las
políticas y normas generales sobre
licitaciones, adquisiciones, concesiones y
Reemplazar el inciso primero del Artículo Noveno de las
Disposiciones Transitorias por el siguiente:
“Artículo Noveno.- Las facultades concedidas en los
artículos 49 bis y 49 ter de la ley N°18.695, introducidos
por el artículo 6° de la presente ley, podrán ejercerse por
primera vez dentro del año 2015.”.
27
“Además, deberá presentar para aprobación del
Concejo la política de recursos humanos, la cual
deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de
reclutamiento y selección; promoción y capacitación;
y, egreso.”.
6) Introdúcense en el inciso segundo del artículo
67 las siguientes modificaciones:
a) Reemplázase, en el literal g) la coma (,) y la
conjunción “y” que le sigue por un punto y coma (;).
b) Agrégase la siguiente letra h) nueva, pasando la
actual a ser letra i):
“h) Estado de la aplicación de la política de recursos
humanos, y”.
permisos.
Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta
pública al concejo y al consejo comunal de
organizaciones de la sociedad civil, a más
tardar en el mes de abril de cada año, de su
gestión anual y de la marcha general de la
municipalidad.
La cuenta pública se efectuará mediante
informe escrito, el cual deberá hacer
referencia a lo menos a los siguientes
contenidos:
6. ARTÍCULO 7° QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.883, ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y ARTÍCULO NOVENO,
INCISO TERCERO, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Modificaciones a límites máximos de gasto en personal y requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de plantas.
El proyecto de ley propone ampliar el límite máximo del gasto en personal desde un 35% hasta un 40% de los respectivos ingresos propios
municipales. De esta forma se posibilitará producir los aumentos de plantas descritos anteriormente. En esta materia, el articulado, para
tener certeza sobre qué comprende el concepto de “gasto en personal” y “ingresos propios”, proporciona una definición precisa y amplia de
ellos.
28
Asimismo, dispone la ampliación del límite máximo de gasto en personal a contrata desde un 20% hasta el 40% del gasto en personal de
planta y en las municipalidades con planta de menos de 20 cargos, podrán contratarse hasta 8 personas.
El proyecto de ley, sobre los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades, traslada
las normas hoy presentes en la ley N° 19.280, al articulado de la ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para
que en un mismo cuerpo legal queden comprendidos los distintos requisitos para ingresar a las plantas de las municipalidades del país.
El proyecto propone una modificación de fondo en los requisitos de ingreso a las plantas de auxiliares, haber aprobado la educación media o
encontrarse en posesión de estudios equivalentes.
El proyecto de ley propone modificar las posiciones relativas sólo en los estamentos de auxiliares, administrativos y técnicos, en lo referido
específicamente a la posición relativa del grado tope de cada estamento, pasando éste a ser el inmediatamente superior.
Importante resulta destacar que, que los nuevos requisitos contemplados en la propuesta legal, no se aplicarán al personal de planta y
contrata hoy existente en las municipalidades, el cual continuará rigiéndose por las normas vigentes al momento de su ingreso a la carrera
funcionaria, hasta su cese en ella.
Análisis de las normas:
Proyecto de ley
Artículo 7°.-Introdúcense las siguientes
modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el
Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales:
1) Modifícasesu artículo 2° en el siguiente sentido:
a) Reemplázase en el inciso cuarto el vocablo
“veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”,
y la expresión “cuatro” por “ocho”.
Protocolo y Leyes Vigentes
Artículo 2°, Inciso cuarto:
Los cargos a contrata, en su conjunto, no
podrán representar un gasto superior al
veinte por ciento del gasto de
Observaciones
Recoge lo que señala el protocolo.
29
b) Agréguese el siguiente inciso final:
“El gasto anual en personal no podrá exceder,
respecto de cada municipalidad, del 40% (cuarenta
por ciento) de los ingresos propios percibidos en el
año anterior. Se entenderá por gastos en personal el
que se irrogue para cubrir las remuneraciones
correspondientes al personal de planta y a contrata.
Asimismo se considerarán en dicho gasto los
honorarios a suma alzada pagados a personas
naturales, honorarios asimilados a grado, jornales,
remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo,
suplencias y reemplazos, personal a trato y/o
temporal y alumnos en práctica. A su vez, los
ingresos propios percibidos serán considerados como
la suma de los ingresos propios permanentes
señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063,
de 1979, sobre Rentas Municipales más los ingresos
por participación en el Fondo Común Municipal
indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695,
Orgánica Constitucional de Municipalidades.”.
2) Agrégase, en el artículo 7°, el siguiente inciso
segundo, nuevo:
“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al
inciso anterior tendrán las siguientes posiciones
relativas:
remuneraciones de la planta municipal. Sin
embargo, en las municipalidades con planta
de menos de veinte cargos, podrán
contratarse hasta cuatro personas.
Artículo 7°.- Para los efectos de la carrera
funcionaria, cada municipalidad sólo podrá
tener las siguientes plantas de personal: de
Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de
Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares.
Las posiciones relativas del proyecto no dan
cuenta del acuerdo con la SUBDERE, que
estableció que se modificaban todos los
Se solicita agregar el siguiente inciso segundo en el artículo
7°:
“Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso
anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:
30
Alcaldes del grado 1 al 6
Directivos del grado 3 al 10
Profesionales del grado 5 al 12
Jefaturas del grado 8 al 12
Técnicos del grado 9 al 17
Administrativos del grado 11 al 18
Auxiliares del grado 13 al 20.”.
3) Agrégase, en el artículo 8°, el siguiente inciso
final, nuevo:
“Para el ingreso y la promoción en los cargos de las
plantas de personal de las municipalidades se deberá
cumplir con los siguientes requisitos:
1)Plantas de Directivos: título profesional de una
carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración,
otorgado por una institución de educación superior
del Estado o reconocido por éste.
No obstante, para los cargos de dirección destinados
al mando superior de las unidades que se indican
seguidamente, deberán cumplirse los requisitos
específicos que se señalan:
grados de inicio de las plantas:
Artículo 8°.- La carrera funcionaria se iniciará
con el ingreso a un cargo de planta, y se
extenderá hasta el cargo de jerarquía
inmediatamente inferior al de alcalde.
Comparación con art. 12 Ley 19.280.
Artículo 12°. Establécense los siguientes
requisitos para el ingreso y la promoción en
los cargos de las plantas de personal de las
municipalidades:
1) Plantas de Directivos: título profesional
universitarioo título profesional de una
carrera de, a lo menos, ocho semestres de
duración, otorgado por un establecimiento de
educación superior del Estado o reconocido
por éste.
No obstante, para los cargos de dirección
destinados al mando superior de las unidades
que se indican seguidamente, deberán
cumplirse los requisitos específicos que se
Alcaldes del grado 1 al 6
Directivos del grado 2 al 10
Profesionales del grado 4 al 12
Jefaturas del grado 7 al 12
Técnicos del grado9 al 17
Administrativos del grado 11 al 18
Auxiliares del grado 13 al 20.”.
31
a) Para la unidad de obras municipales se requerirá
título de arquitecto, de ingeniero civil o de
constructor civil, otorgado por una institución de
educación superior del Estado o reconocida por éste.
b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título
de abogado, habilitado para el ejercicio.
2) Plantas de Profesionales: Título profesional de
una carrera de, a lo menos, ocho semestres de
duración, otorgado por una institución de educación
superior del Estado o reconocida por éste.
3) Plantas de Jefaturas: Título profesional de una
carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración,
otorgado por una institución de educación superior
del Estado o reconocida por éste.
4)Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel
superior otorgado por una institución de educación
superior del Estado o reconocida por éste, en el área
que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título
de técnico nivel medio, en el área que la
municipalidad lo requiera, otorgado por una
institución de educación del Estado o reconocida por
señalan:
a) Para la unidad de Obras Municipales se
requerirá título de arquitecto, de ingeniero
civil o de constructor civil.
b) En la unidad de Asesoría Jurídica se
requerirá título de abogado.
2) Plantas de Profesionales: Título profesional
universitario o título profesional de una
carrera de, a lo menos, ocho semestres de
duración, otorgado por un establecimiento de
educación superior del Estado o reconocido
por éste.
3) Plantas de Jefaturas: Título profesional
universitario o título profesional de una
carrera de, a lo menos, 8 semestres de
duración, otorgado por un establecimiento de
educación superior del Estado o reconocido
por éste, o título técnico que cumpla
requisitos fijados para la planta de técnicos.
4) Plantas de Técnicos: Título otorgado por un
Instituto o Establecimiento de Educación
Superior del Estado o reconocido por éste, en
el área que la Municipalidad lo requiera; o, en
su caso, título otorgado por un
Establecimiento de Educación Media Técnico-
Profesional del Estado o reconocido por éste,
Se debe tener presente que el inciso final del artículo 24 de
la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de
Municipalidades dispone “Quien ejerza la jefatura de esta
unidad deberá poseer indistintamente el título de
arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de
ingeniero constructor civil”.
Es lo mismo título profesional universitario y título
profesional?
Elimina el requisito o título técnico que cumpla requisitos
fijados para la planta de técnicos.
Modifica sólo la redacción.
32
éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro
semestres de una carrera profesional impartida por
una institución del Estado o reconocida por éste, en
el área que la municipalidad lo requiera.
5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación
media o su equivalente.
6)Plantas de Auxiliares: Licencia de educación media
o su equivalente. Para el ingreso o la promoción a
cargos que impliquen el desarrollo de funciones de
chofer, será necesario estar en posesión de la licencia
de conducir que corresponda según el vehículo que
se asignará a su conducción.”.
Artículo Noveno, Inciso tercero, Disposiciones
Transitorias:
Los requisitos para el desempeño de los cargos que
se establecen en el número 3 del artículo 7° de la
presente ley, no serán exigibles respecto de los
funcionarios municipales titulares y a contrata en
servicio a la fecha de publicación de la presente ley.
Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata
en servicio a dicha fecha cuyos contratos se
prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes
señalado.
en el área que la Municipalidad lo requiera; o
haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de
una carrera profesional impartida por una
Universidad o Instituto Profesional del
Estado o reconocido por éste, en el área que
la Municipalidad lo requiera.
5) Plantas de Administrativos: Licencia de
Educación Media o su equivalente.
6)Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la
educación básica o encontrarse en posesión
de estudios equivalentes. Para el ingreso o la
promoción a cargos que impliquen el
desarrollo de funciones de chofer, será
necesario estar en posesión de la licencia de
conducir que corresponda según el vehículo
que se asignará a su conducción.
Elimina el requisito de Haber aprobado la educación
básica o encontrarse en posesión de estudios
equivalentes y los aumenta a Licencia de educación
media o su equivalente.
Importante: los requisitos no resultan aplicable a los
funcionarios en actual servicio.
Para garantizar el respeto a los derechos adquiridos por
parte de estos funcionarios, es necesario, además,
incorporar al Artículo Noveno, de las Disposiciones
Transitorias, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos:
“Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el número 3
del artículo 7° de la presente ley, para el ascenso del
personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de
Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares,
será exigible, alternativamente a los señalados en el
artículo antes mencionado, el requisito de haber
33
4)Agrégase en el inciso primero del artículo 25 a
continuación del punto aparte(.) que pasa a ser
punto seguido(.) la oración siguiente: “Dichos
programas deberán contemplar, a lo menos, cursos
sobre probidad administrativa, contabilidad y gestión
financiera municipal, estas dos últimas materias
preferentemente para aquellos funcionarios que se
desempeñen en áreas afines.”.
Artículo 25.- Las municipalidades deberán
considerar en sus programas de capacitación y
perfeccionamiento el tipo y características de
la comuna y su beneficio para la eficiencia en
el cumplimiento de las funciones municipales.
desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en
la municipalidad.
En todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las
respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al
momento de su nombramiento, mantendrán su derecho a
ascenso”.
7. Artículo 8°:
Incorporación de una modificación al artículo 9° ter de la Ley N° 19.803, para efectos de realizar la comparación del inciso primero,
respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a la asignación profesional, también deberá sumarse, a las rentas señaladas
en el numeral I del inciso cuarto, el valor que se pague por dicha asignación en el respectivo mes.
PROYECTO DE LEY
Artículo 8°.- Agrégase un inciso final nuevo al
artículo 9° ter de la ley N° 19.803, que Establece
Mejoramiento de la Gestión Municipal, del siguiente
tenor:
“Para efectos de realizar la comparación del inciso
Ley Vigente
Artículo 9º ter., Ley N° 19.803.- La
remuneración bruta mensual correspondiente
a los meses de mayo, julio, octubre y
diciembre, que resulte al incluir la asignación
de mejoramiento de la gestión municipal y
Materia no contemplada en el Protocolo.
34
primero, respecto de los funcionarios municipales
que tengan derecho a la asignación profesional,
también deberá sumarse, a las rentas señaladas en el
numeral I del inciso cuarto, el valor que se pague por
dicha asignación en el respectivo mes.”.
según los porcentajes que correspondieren,
deberá compararse con el total de la
remuneración equivalente, en los mismos
grados y estamentos, de la Escala Única de
Sueldos, en los meses de marzo, junio,
septiembre y diciembre.
8. Artículo 9°:
Este artículo deroga el artículo 1° de la Ley N° 18.294, toda vez que el artículo 7°, Numeral 1) del proyecto de ley, modifica el artículo 2°
del estatuto Administrativo, agregando el tema del gasto en personal.
Proyecto de ley
Artículo 9°.- Derógase el artículo 1° de la ley N°
18.294, que Establece normas y otorga facultades
para instalación de nuevas municipalidades creadas
en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el
decreto ley 3.063, de 1979.
Ley Vigente
Artículo 1°.- EL gasto anual máximo en
personal de las Municipalidades de la Región
Metropolitana de Santiago, no podrá exceder,
respecto de cada una de ellas, del 35%
(treinta y cinco por ciento) del rendimiento
estimado de los ingresos que
lescorrespondan en conformidad a lo
establecido en los artículos 3° N° 1; 6° al 9° del
título III, en los títulos IV, V, VI, VIII y artículo
44 N° 1 del título IX de la Ley de Rentas
Municipales.
El artículo 9° del proyecto de ley, deroga el artículo 1° de la
Ley N° 18.294, dado que en el artículo 7°, Numeral 1),
modifica el artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales,
agregándole un inciso final que determina el gasto anual
en personal para las municipalidades; define lo que se
entiende por gasto en personal y define lo que se entiende
por ingresos propios.
9. Artículo 10°:
Este artículo deroga los artículos 11° y 12° de la Ley N° 19.280, referidos las posiciones relativas de las plantas municipales y a los
requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal municipal, dado que el artículo 7°, Numerales 2) y
3), del proyecto de ley, incorporan al artículo 7° de la Ley N° 18.883, incisos similares sobre posiciones relativas de las plantas y sobre
35
los requisitos de ingreso y promoción. Los artículos tienen modificaciones en relación a los requisitos de ingresos y promoción en las
plantas.
Análisis de las normas:
Proyecto de ley:
Artículo 10.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley
N° 19.280, que Modifica la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades y Establece
Normas Sobre Plantas de Personal de las
Municipalidades.
Ley Vigente
Artículo 11.- Las plantas municipales
establecidas de acuerdo al artículo 7° de la ley
N° 18.883, Estatuto Administrativo de los
funcionarios municipales, tendrán las
siguientes posiciones relativas.
Artículo 12.-Establécense los siguientes
requisitos para el ingreso y la promoción en
los cargos de las plantas de personal de las
municipalidades.
Es
Este artículo deroga los artículos 11° y 12° de la Ley N°
19.280, referidos las posiciones relativas de las plantas
municipales y a los requisitos para el ingreso y la
promoción en los cargos de las plantas de personal
municipal, dado que el artículo 7°, Numerales 2) y 3), del
proyecto de ley, incorporan al artículo 7° de la Ley N°
18.883, incisos similares sobre posiciones relativas de las
plantas y sobre los requisitos de ingreso y promoción.
10. Artículo Primero; Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Octavo letra b), de las Disposiciones Transitorias:
Mejoras de grados, incorporación de personal a contrata a la planta respectiva y actualización de posiciones relativas.
El proyecto, según el Mensaje Presidencial, como una forma de reconocer la labor realizada por el personal de planta, dispone de mejoras de
grado para algunos funcionarios, específicamente, para el personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, que serán
encasillados en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular. Este beneficio alcanzará al personal que se haya
encontrado en las citadas plantas entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive. El personal que se haya beneficiado por el aumento de grado
citado anteriormente, tendrá derecho a acceder a un aumento adicional de grado a contar del 1 de enero del año 2017.
36
Este encasillamiento operará por el sólo ministerio de la presente ley a contar el primer día del mes siguiente al de su publicación,
correspondiéndole a la respectiva municipalidad dictar el acto administrativo correspondiente.
El proyecto dispone además que, a contar del 1 de enero del año siguiente al de publicación del presente cuerpo legal, y por el sólo ministerio
de ésta, se encasillaría en un grado superior al personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que al 1 de enero de 2015 se
encontrare sirviendo como titular cargos entre los grados 10° al 14°, ambos inclusive.
Un requisito común para acceder a los beneficios descritos anteriormente, es que el respectivo funcionario deberá haberse desempeñado al
menos durante 5 años, continuos o discontinuos con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la misma municipalidad. Para ello podrá
considerarse el tiempo servicio en la planta o a contrata.
La iniciativa legal propone también efectuar un reconocimiento al personal a contrata, facultando a los Alcaldes a modificar los actos
administrativos que dispusieron las contrataciones del personal a contrata asimilado a grados de las plantas de técnicos, administrativos y
auxiliares. Lo anterior con el objetivo de disponer aumentos de grados en los mismos términos establecidos para el personal de planta. Se
requerirá para ello de una antigüedad mínima de 5 años en la misma municipalidad, continuos o discontinuos, contados hacia atrás desde el 1
de enero de 2015.
Luego, se contempla que estos aumentos de grados se realicen con los cargos vacantes que existan en la planta municipal, y para el caso en
que estas no sean suficientes, se propone facultar a los Alcaldes para modificar las plantas de personal durante el año de publicación de la ley.
Se podrán crear al efecto los cargos necesarios para los fines descritos, asimismo, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley en
el mismo número de cargos que se creen, aquellos cuya vacancia genere los funcionarios encasillados en grados superiores. No obstante lo
anterior, y con el fin de conservar la escala, no se suprimirán en caso alguno los grados correspondientes al último de cada una de las plantas
de técnicos, administrativos y auxiliares, debiendo quedar, a lo menos y siempre, un cargo en cada grado de dichas plantas.
Las modificaciones de grado dispuestas en las normas transitorias de la presente iniciativa no constituirán como ascensos, conservando los
funcionarios sus respectivos bienios.
Para efectos de facilitar los incrementos de grado, el proyecto de ley propone modificar las posiciones relativas sólo en los estamentos de
auxiliares, administrativos y técnicos, en lo referido específicamente a la posición relativa del grado tope de cada estamento, pasando éste a
ser el inmediatamente superior.
37
Bono especial, para quienes ejerciendo cargos en plantas de técnicos, administrativos o auxiliares que se encuentren al 1 de enero de 2015
entre los grados 15° al 20°. Dicho bono especial será equivalente a la diferencia mensual existente entre el total de haberes brutos que le
corresponda a partir de la vigencia del incremento de grado y los existentes en forma previa al incremento de aquel, multiplicado por el factor
4.
Análisis de las normas:
Proyecto de ley
Artículo Primero.- El personal de planta, regido
por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto
Administrativo para Funcionarios Municipales,
que se encuentre nombrado al 1 de enero de
2015 como titular en un cargo de las plantas de
técnicos, administrativos y auxiliares que a
continuación se indican; será encasillado en el
grado inmediatamente superior al que sirve en
calidad de titular, en el siguiente orden:
a) A contar del primer día del mes siguiente al
de publicación de la presente ley, se procederá a
encasillar sólo a los funcionarios de las plantas
antes señaladas que se encuentren al 1 de enero
de 2015, entre los grados 15° al 20°, ambos
inclusive.
b) A contar del 1 de enero del año siguiente a la
publicación de la presente ley, se encasillarán a
PROTOCOLO
El Protocolo de Acuerdos para la
Modernización del Sistema Municipal, suscrito
el 14 de Noviembre de 2014, entre el
Gobierno, la Asociación Chilena de
Municipalidades y la Confederación nacional
de Funcionarios Municipales de Chile,
ASEMUCH, en el eje de la Modernización 3.3.-
Fortalecimiento de los Recursos Humanos
Municipales, letra c) Incremento de grados,
dispone textualmente:
c) Incremento de grados:
Entre 2015 y 2016 se aumentará un grado
para los técnicos, administrativos y
auxiliares que se encuentren a la fecha
entre los grados 20° al 10° y tengan 5
años de antigüedad en el municipio.
En 2017 se aumentará un grado adicional
a los técnicos, administrativos y
auxiliares que en 2014 se hayan
encontrado entre los grados 20° al 15°.
Observaciones:
Artículo Primero de las Disposiciones Transitorias, reemplazarlo
por el siguiente:
“Artículo Primero.- El personal de planta, regido por la ley Nº
18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios
Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015
como titular en un cargo de las plantas de técnicos,
administrativos y auxiliares en los Grados 10° al 20°, ambos
inclusive, será encasillado, a partir del 1° de Enero de 2015, en el
grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular.
Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los
funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a
lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados
con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma
municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido
en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata
asimilada a ella.
El 50% (cincuenta por ciento) de los haberes que sean
consecuencia del aumento de grado señalado en el inciso
38
los funcionarios de esas plantas que se encuentre
al 1 de enero de 2015, entre los grados 10º al 14º,
ambos inclusive.
Para acceder a lo establecido en el inciso anterior,
los funcionarios titulares de planta deberán
haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco
años, continuos o discontinuos contados con
anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma
municipalidad. Para dicho efecto se considerará el
tiempo servido en la respectiva planta, sea en
calidad de titular o a contrata asimilada a ella.
Artículo Segundo.- El personal de planta, regido
por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado
nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en
En régimen, los beneficios anteriores
alcanzarán a todos los funcionarios
municipales, sea por vía de asignación o
de mejoramiento de grado.
En el proceso de diálogo y negociación para
poner en práctica lo dispuesto en el
Protocolo, se logró consensuar con los
representantes del Ejecutivo las líneas para la
redacción del articulado:
Que el personal de planta, que se
encuentre nombrado al 1° de Enero de
2015 en un cargo de las plantas de
técnicos, administrativos y auxiliares en
los grados 10° al 20°, ambos inclusive,
será encasillado a contar del 1° de Enero
de 2015, en el grado inmediatamente
superior al que se encuentra en
posesión.
Que para acceder a este beneficio, los
funcionarios deberán haberse
desempeñado durante cinco años,
continuos o discontinuos, en la
municipalidad.
Que el personal de planta, que se
encuentre nombrado al 1° de Enero de
2015 en un cargo de las plantas de
técnicos, administrativos y auxiliares en
los grados 15° al 20°, ambos inclusive,
será encasillado a contar del 1° de Enero
de 2017, en el grado inmediatamente
superior al que se encuentra en
primero de este artículo, se devengará y pagará a contar del 1°
de Enero de 2015 y la totalidad de esos estipendios se devengará
y pagará a contar del 1° de Enero de 2016.”.
Artículo segundo recoge lo dispuesto en el protocolo.
39
un cargo de las plantas de técnicos,
administrativos y auxiliares en los grados 15º al
20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del
1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente
superior al que está en posesión a esta última
fecha.
Para acceder a lo establecido en el inciso anterior,
los funcionarios titulares de planta deberán
haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco
años, continuos o discontinuos contados con
anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma
municipalidad. Para dicho efecto se considerará el
tiempo servido en la respectiva planta, sea en
calidad de titular o a contrata asimilada a ella.
Artículo Tercero.- Sin perjuicio de las normas que
regulan el empleo a contrata, los Alcaldes podrán,
de acuerdo a la respectiva disponibilidad
presupuestaria, modificar los decretos que
determinan al personal a contrata para efectos de
aplicar en los mismos términos a este personal lo
dispuesto en los artículos primero y segundo
transitorios anteriores. En este caso, las
modificaciones de grados entrarán en vigencia a
partir de la fecha de la total tramitación del
respectivo reglamento.
Para acceder a lo establecido en el inciso
precedente, los funcionarios a contrata deberán
haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco
años, continuos o discontinuos contados con
posesión a esta última fecha.
Que los beneficios antes señalados,
también corresponderán los
funcionarios a contrata, de los grados
10° al 20°, asimilados en las plantas de
técnicos, administrativos y auxiliares y
que se hayan desempeñado, a lo menos,
durante cinco años continuos o
discontinuos en la municipalidad.
Que el 50% de los haberes que sean
consecuencia del aumento de grado se
devenga y paga a contar del 1° de Enero
de 2015 y que la totalidad de los
haberes se devenga y paga a contar del
1° de Enero de 2016.
Que se otorgará un bono, imponible y
tributable, que equivale a la suma de las
diferencias mensuales que represente el
devengamiento de los haberes como
consecuencia del aumento de grado y
los haberes percibidos percibidos por los
funcionarios en los meses en que
hubiere prestado servicios entre el 1° de
Enero de 2015 y el mes siguiente a la
publicación de la ley.
Que este bono se pagará en una sola
cuota, en el mes subsiguiente a la fecha
de publicación de la ley.
Como se puede ver, el articulado del proyecto
de ley no da cuenta del protocolo firmado por
las partes, lo que hace necesario exigir las
modificaciones correspondientes a los
Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias:
Recoge lo dispuesto en el protocolo.
ArtículosTercero, de las Disposiciones Transitorias:
Sin observaciones.
40
anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma
municipalidad. Para dicho efecto se considerará el
tiempo servido a contrata asimilado a la
respectiva planta.
El personal a contrata al cual se le aplique este
artículo, no quedará afecto a la limitación
establecida en el inciso tercero de la letra b) del
artículo 49 ter de la ley N° 18.695, Orgánica
Constitucional de Municipalidades, cuyo texto
refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado
por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del
Ministerio del Interior, que se incorpora a través
de la presente ley, respecto de los mejoramientos
de grado remuneratorio en los últimos 36 meses.
Artículo Cuarto.- Para efectos de la aplicación de
los artículos primero y segundo transitorios de la
presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de
las respectivas plantas de personal.
Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos,
los Alcaldes estarán facultados para modificar las
plantas del personal de las municipalidades, sólo
con el objeto de crear los cargos necesarios para
ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el
sólo ministerio de la ley, en el mismo número de
cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen
los funcionarios a los cuales se encasille de
acuerdo a los artículos primero y segundo
transitorios de esta ley. Con todo, no se
suprimirán los cargos correspondientes al último
artículos pertinentes del proyecto de ley,
proponiendo las siguientes redacciones a
dichos artículos.
ArtículosCuarto de las Disposiciones Transitorias:
Sin observaciones.
41
grado de cada una de las plantas de técnicos,
administrativos y auxiliares, y siempre deberá
quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de
dichas plantas. Con todo, el número total de
cargos de cada una de las plantas antes señaladas
deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con
anterioridad al encasillamiento.
Los actos administrativos que formalicen lo
dispuesto en el inciso anterior deberán dictarse
dentro de los noventa días siguientes a las
respectivas fechas que fijan los artículos primero
y segundo transitorios precedentes disponiendo
los respectivos encasillamientos.
Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos
primero y segundo transitorios de la presente ley,
se podrá superar el límite establecido en el inciso
final del artículo 2° de la ley N° 18.883,
incorporado por el literal b) del número 1 del
artículo 7° de la presente ley, sólo hasta los
porcentajes que sean necesarios para la señalada
aplicación.
Artículo Quinto.- Los cambios de grado que
determine la aplicación de los artículos primero a
tercero transitorios de esta ley, no serán
considerados como ascensos para los efectos
previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N°
18.883.
Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el
Artículos Quinto de las Disposiciones Transitorias:
Sin observaciones.
42
número de bienios que estuvieren percibiendo,
como asimismo, mantendrán el tiempo de
permanencia en el grado para tal efecto.
Artículo Octavo.-Concédese, por una sola vez, a
los funcionarios municipales que a continuación
se indican, un bono especial, imponible y
tributable, cuyo monto ascenderá a:
b) Respecto de los funcionarios municipales
titulares de un cargo de las plantas de técnicos,
administrativos o auxiliares a quienes se les
aplique la letra a) del artículo primero transitorio
de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la
diferencia que resulte entre el total de haberes
brutos que le corresponda al mes subsiguiente de
la fecha de publicación de la presente ley y el
total de haberes brutos del mes anterior a dicha
publicación. Para efectos del presente literal, no
se considerará la asignación de mejoramiento de
la gestión municipal establecida en la ley N°
19.803. También tendrán derecho a dicho bono,
los funcionarios a contrata que se encuentren en
las mismas condiciones de los funcionarios de
planta antes señalados y que se les aplique el
artículo tercero transitorio de esta ley.
Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes
subsiguiente a la fecha de publicación de la
presente ley, sólo a quienes se encuentren en
funciones a dicha fecha.
Artículo Octavo, letra b) de las Disposiciones Transitorias,
reemplazarlo por el siguiente:
“Artículo Octavo.- Concédase, por una sola vez, a los funcionarios
municipales, de planta y a contrata, que a continuación se
indican, un bono no imponible ni tributable, que ascenderá a:
“b) El equivalente a la suma de las diferencias mensuales que
represente la aplicación del aumento de grados para el año 2015
dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias,
en las remuneraciones brutas de carácter permanente del
funcionario y el monto efectivamente percibido por los mismos
conceptos, en los meses en que hubiere prestado servicios entre
el 1° de enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la
presente ley.
Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a
la fecha de publicación de la presente ley.”.
43
11. ARTÍCULOS SEXTO, DÉCIMO Y DÉCIMO CUARTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS:
Artículo Sexto.- El Fisco efectuará un aporte
extraordinario a las municipalidades durante el año
2015 de M$ 12.000.000 (doce mil millones de pesos), en
el año 2016 de M$ 24.000.000 (veinticuatro mil millones
de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y
seis mil millones de pesos).
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo
del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante
resolución, que será visada por la Dirección de
Presupuestos del Ministerio de Hacienda; anualmente
determinará los montos que a cada municipalidad le
corresponda. Dicha resolución especificará los criterios
de priorización utilizados en la distribución de los
recursos.
Para estos efectos, dichas municipalidades deberán
acreditar mediante los medios, forma y oportunidad
que determine dicha Subsecretaría los costos
involucrados para la aplicación del presente artículo.
Para dichos efectos los Alcaldes a través de un oficio
solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo
Regional y Administrativo los fondos respectivos,
documento que será acompañado por certificado
emitido por los jefes de las unidades de administración y
finanzas y control, el que además deberá ser suscrito
por el respectivo secretario municipal en su calidad de
ministro de fe, el que contendrá un resumen de los
mayores costos por gastos en personal, clasificados por
44
grado tanto respecto de los funcionarios de planta y
contrata.
Los oficios a que se refiere el inciso cuarto, deberán ser
enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa
días siguientes a la fecha de publicación de la presente
ley, para efecto del pago de los beneficios del año
correspondiente.
Para la entrega de los aportes respectivos a los años
posteriores, los oficios deberán ser enviados a más
tardar el 28 de abril de cada año.
Las municipalidades sólo podrán destinar los citados
fondos aportados a financiar el mayor gasto
determinado por la aplicación del artículo 1° y artículos
primero, segundo, tercero y octavo transitorios de la
presente ley.
La no destinación de los fondos transferidos a los fines a
que se refiere el inciso anterior será sancionada de
acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo
236 del Código Penal.
Artículo Décimo.- Deróganse las correspondientes
normas que fijaron las plantas de personal de las
municipalidades del país, a contar de la fecha de
entrada en vigencia del primer reglamento que fije para
cada municipalidad la nueva planta de personal
establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la
ley N° 18.695, según corresponda.
45
Artículo Décimo Cuarto.- El mayor gasto que
irroguen las modificaciones dispuestas en la presente
ley será de cargo municipal.
Con todo, el mayor gasto fiscal que represente la
aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia
para los artículos 3° y sexto transitorio, se financiará con
cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”.
12. MATERIAS NO CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE LEY Y QUE SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN EL PROTOCOLO DE
ACUERDOS DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014.
El Protocolo de Acuerdos establece, textualmente: “En régimen, los beneficios anteriores alcanzarán a todos los funcionarios
municipales, sea por vía de asignación o de mejoramiento de grado”.
De acuerdo a lo señalado, los beneficios alcanzarán a todos los funcionarios municipales, sea por vía de la asignación o de
mejoramiento de grado, que se pueden resumir como sigue:
a) Funcionarios de los grados 20° al 10°, de las plantas auxiliares, administrativos y técnicos, subirán un grado y los de los grados 20°
al 15°, un grado adicional.
b) Funcionarios de las plantas directiva, profesional y jefaturas, que tengan título profesional, percibirán la asignación profesional en
iguales términos que los de la administración centralizada.
No obstante lo anterior, en los municipios existen funcionarios (1.600) que se encuentran incorporados en las plantas de directivos,
de jefaturas y algunos en la de profesionales, que no cuentan con título profesional, por tanto, para ellos el beneficio debería ir por
el mejoramiento de grados o por la vía de una asignación.
46
El proyecto de ley no se hace cargo de esta materia.
Proyecto de Ley
Lamentablemente el proyecto de ley, respecto a
los funcionarios directivos, profesionales y
jefaturas, sin título profesional, no se hace cargo
de otorgarles un grado, como tampoco, les
otorga algún tipo de asignación, lo que significa
que un importante número de funcionarios y
funcionarias, no tienen ningún tipo de beneficio
con el proyecto de ley, lo que significa que por
un lado no se está dando cumplimiento al
protocolo firmado, y por otro lado, se produce
una suerte de discriminación en contra de estos
funcionarios.
Lo anterior, obliga a buscar una solución a estos
funcionarios, para que tal como se señala en el
mensaje del proyecto de ley, se les reconozca la
labor que realizan en los municipios del país.
Protocolo de Acuerdos
El Protocolo de Acuerdos establece,
textualmente: “En régimen, los beneficios
anteriores alcanzarán a todos los
funcionarios municipales, sea por vía de
asignación o de mejoramiento de grado”.
En el proceso de diálogo y negociación con
funcionarios del Ejecutivo para poner en
práctica lo dispuesto en el Protocolo, se logró
consensuar algunas las líneas para la
redacción del articulado:
1. Que este personal tiene derecho a alguno
de los beneficios acordado en el
protocolo.
2. Que al no tener título profesional, se
explorará la forma de asignar un grado y
que de no ser posible el aumento de
grado, por el tema de la carrera
funcionaria, se explorará el otorgamiento
de algún tipo de asignación.
3. Que el beneficio para estos funcionarios,
al igual que a los demás, se devenga y
paga a contar del 1° de Enero de 2015.
4. Que se otorgará un bono, imponible y
tributable, que equivale a la suma de las
diferencias mensuales que represente el
Observaciones:
ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN:
En el sistema de remuneraciones del sector público
centralizado, existe una asignación creada por el artículo
10° del Decreto Ley N° 924, de 1975, que se denomina
ASIGNACIÓN DE JEFATURA, que es un estipendio que se
otorga mensualmente a los Jefes Superiores de Servicios,
entre otros, que no perciban la asignación profesional.
Se trata de una remuneración permanente; su monto
corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley y
corresponde al mismo monto del la asignación
profesional (artículo 19 de la Ley N° 19.185 estableció los
montos fijos mensuales, los que se modifican de acuerdo
con los reajustes generales de remuneraciones del sector
público); es incompatible con el pago de la asignación
profesional y sirve de base de cálculo para otros
beneficios.
De acuerdo a lo señalado, se propone incorporar al
Proyecto de Ley, los siguientes artículos:
1) Incorporar el siguiente Artículo X, nuevo, en las
normas permanentes del proyecto de ley:
“Artículo X°.- A contar del 1° de Enero de 2015,
concédase una asignación de jefaturas a los funcionarios
municipales regidos por el Título II del decreto ley N°
47
devengamiento de los haberes, ya sea
como consecuencia del aumento de grado
o del otorgamiento de una asignación, y
los haberes percibidos por los
funcionarios en los meses en que hubiere
prestado servicios entre el 1° de Enero de
2015 y el mes siguiente a la publicación
de la ley.
5. Que este bono se pagará en una sola
cuota, en el mes subsiguiente a la fecha
de publicación de la ley.
3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, que se encuentren
en las plantas directivos, profesionales y de jefaturas, que
no perciban la asignación profesional del artículo 1° de la
presente ley.
Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter
imponible y tributable y se considerará base de cálculo
para la asignación de mejoramiento de gestión municipal
establecida en la Ley N° 19.803. El monto de la asignación
jefaturasserá el mismo que establece el artículo 19 de la
ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes,
sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la
presente ley.
2) Incorporar el siguiente Artículo XX, nuevo, en las
Disposiciones Transitorias del proyecto de ley:
“Artículo XX.- El monto de la asignación de jefaturas
establecida en elartículo X de la presente ley ascenderá a
un 17% (diecisiete por ciento) de su monto total a contar
del 1° de Enero de 2015; a un 34% (treinta y cuatro por
ciento) de su monto total desde el 1 de enero del año
2016; y a un 100% de ella a contar del 1 de enero del año
2017.”.
3) Incorporar el siguiente la siguiente letra c), nueva, en
el Artículo Octavo de las Disposiciones Transitorias:
“c) El equivalente a la suma de las diferencias mensuales
que represente la aplicación delaasignación de jefaturas
para el año 2015 dispuesta en el artículo X y en el artículo
XX de las disposiciones transitorias, en las
48
remuneraciones brutas de carácter permanente del
funcionario y el monto efectivamente percibido por los
mismos conceptos, en los meses en que hubiere
prestado servicios entre el 1° de enero de 2015 y el mes
siguiente a la publicación de la presente ley.
Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes
subsiguiente a la fecha de publicación de la presente
ley.”.
49
CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH
MAYO DE 2015

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Observaciones de Asemuch a Proyecto de Ley Municipal (Mayo 2015)

  • 1. 1 OBSERVACIONES AL PROYECTO DE LEY QUE FORTALECE LA GESTIÓN Y LA PROFESIONALIZACIÓN DEL PERSONAL MUNICIPAL E INTRODUCE OTRAS MODIFICACIONES LEGALES, MENSAJE PRESIDENCIAL N° 305-363. BOLETIN N° 10.057- 06 ASEMUCH NACIONAL MAYO DE 2015
  • 2. 2 LA POSICIÓN DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH, RESPECTO AL PROYECTO DE LEY CONTENIDO EN EL BOLETÍN N° 10.057-06. La Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, en representación de los funcionarios y funcionarias municipales de los 345 municipios del país solicita a los H. Senadores de las Comisiones de Gobierno, Descentralización y Regionalización, y de Hacienda, en particular y a los H. Senadores en general, tener en consideración los siguientes comentarios y observaciones al proyecto de ley, al momento de decidir y legislar sobre materias que son trascendentales para los trabajadores y trabajadoras municipales de Chile y que pasamos a continuación a detallar: I.- ANTECEDENTES PREVIOS: Las Municipalidades, durante las últimas décadas, han tenido un creciente aumento de responsabilidades y de los servicios que deben prestar a la comunidad, sin embargo, en materias de recursos humanos, no se ha dado aún una adecuada respuesta para que se fortalezca el ámbito de sus recursos humanos, permitiendo, por un lado la actualización de sus plantas, y por otro, que el personal municipal logre que su sistema de remuneraciones, atendiendo al principio de la igualdad, sea similar a la de sus pares de la administración centralizada. En efecto, el año 1994 fue la última vez que se definieron las plantas municipales. Luego de más de dos décadas, es evidente que ha llegado el momento de actualizar dichas plantas y adecuarlas a las funciones municipales y demandas ciudadanas. Este desafío no es tan sólo un acto de aumento del número de funcionarios o de sus remuneraciones, sino que se trata de proponer un nuevo diseño del municipio en cuanto a la gestión de sus recursos humanos. En materia de igualdad de remuneraciones del personal, se debe reconocer que ha habido avances, es así que mediante las leyes N° 20.198 y N° 20.624, se dio inicio y se completó el proceso de homologación de los sueldos base de los funcionarios municipales, respecto de sus pares de ministerios y servicios. En la misma dirección, la ley N° 20.723 dispuso la homologación de los porcentajes comprendidos en la asignación de mejoramiento de gestión municipal respecto de la asignación de modernización del nivel central (PMG). Sin embargo, se debe seguir perseverando en otras materias para lograr en definitiva esta igualdad (asignaciones, etc.).
  • 3. 3 En consideración a este diagnóstico, el Gobierno realizó un intenso y largo proceso de diálogo con Alcaldes y funcionarios. Fruto de este diálogo, el 14 de Noviembre de 2014, el Ejecutivo firmó junto a representantes de la Asociación Chilena de Municipalidades y de la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, un Protocolo para la Modernización del Sistema Municipal Chileno. Un primer producto del Protocolo antes referido, lo constituye el proyecto de ley que inició su tramitación legislativa en el Senado de la República, que, según el Mensaje Presidencial, traduce los acuerdos del capítulo sobre recursos humanos. H. Senadoras y H. Senadores, lamentablemente al revisar el texto definitivo del proyecto de ley enviado a tramitación, con gran desazón hemos constatado que la presente iniciativa legal, en su articulado, no recoge el contenido y sentido del Protocolo que las partes suscribieron el día 14 de Noviembre de 2014 y que de alguna manera comenzó a recoger un primer borrador de proyecto de ley de fecha 30 de Enero de 2015, que detallaremos más adelante. La situación descrita anteriormente ha generado incertidumbre y malestar en los funcionarios y funcionarias municipales del país, quienes en la Asamblea Nacional Ordinaria de nuestra organización nacional realizada recientemente en la ciudad de Viña del Mar, acordaron mandatar al Directorio Nacional para requerir al Gobierno y al Parlamento el cumplimiento de lo establecido en el Protocolo para la Modernización del Sistema Municipal, de fecha 14 de Noviembre de 2014. De acuerdo a lo anterior, es que la Confederación Nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, solicita a los H. Senadores y Senadoras legislar considerando las observaciones que se formulan a continuación: II. ANÁLISIS DEL CONTENIDO DEL PROYECTO DE LEY, COMPARÁNDOLO CON EL CONTENIDO DEL PROTOCOLO SUSCRITO EL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014: 1. ARTICULO 1°; ARTÍCULO 2°; DISPOSICIONES TRANSITORIAS: ARTÍCULOS SÉPTIMO Y OCTAVO: Asignación profesional.
  • 4. 4 Como parte del mismo proceso de perseverar en el principio de igualdad, el Protocolo y luego el proyecto de ley dispone el pago a los funcionarios municipales de la asignación profesional. Así, los profesionales de municipalidades que se desempeñen en las plantas de directivos, profesionales y jefaturas percibirán una asignación similar a la de sus pares de nivel central. El proyecto de ley que dispone que, fruto del pago de la asignación profesional, ningún funcionario municipal podrá obtener una remuneración bruta mensual superior a la de un funcionario del nivel central de igual grado regido por la escala única de sueldos. En cuanto a temporalidad, el proyecto de ley dispone que la asignación profesional se pagará progresivamente. Así, a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación, la asignación se pagará en un 17%; a contar del 1 de enero inmediatamente siguiente a dicha publicación será de un 34%; y a partir del 1 de enero del año subsiguiente al de publicación se pagará íntegramente en un 100%. Los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional, tendrán derecho a percibir un bono especial, imponible y tributable que ascenderá al equivalente a cuatro veces el monto que les corresponda recibir por dicha asignación, es decir, y considerando la gradualidad del 17%, equivaldrá a un 68% de su monto mensual en régimen para aquellos que la reciban en su monto máximo. Análisis de las normas relacionadas: Proyecto de ley Protocolo del 14/11/2014 Sobre la Asignación profesional, el protocolo señala. “Crear asignación profesional para funcionarios municipales, similar a la del Gobierno Central, para los estamentos profesionales, jefaturas y directivos. Con ello se entrega una señal de incentivo a la profesionalización de los municipios”. Durante el proceso de diálogo y de negociación con funcionarios del Ejecutivo Observaciones Como se puede ver, el articulado del proyecto de ley no da cuenta del protocolo firmado por las partes, lo que hace necesario exigir las modificaciones correspondientes a los artículos pertinentes del proyecto de ley, proponiendo las siguientes redacciones a dichos artículos:
  • 5. 5 “Artículo 1°.- A contar del 1 del mes siguiente al de publicación de la presente ley, concédase una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, de las plantas de directivos, profesionales y jefaturas, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados de las señaladas plantas, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y no se considerará base de cálculo para determinar ninguna otra remuneración o beneficio económico. Su monto será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley. Lo dispuesto en este artículo no se aplicará a los Alcaldes, ni a los Jueces de Policía Local. respecto a concordar y consensuar los términos de redacción del articulado para poner en práctica esta materia, se acordó lo siguiente: Que esta asignación se concede a partir del 1° de Enero de 2015, en los mismos términos que se otorga en el sector centralizado. Que, al igual como acontece en el sector centralizado, esta asignación servirá de base para el cálculo de otros beneficios, como por ejemplo los PMG. Que la asignación también corresponde a los funcionarios a contrata. Asemuch hizo presente que, en el trámite parlamentario del proyecto, haría presente la igualdad ante la ley, en el sentido de que exigirá que la asignación profesional se pague a todos los funcionarios que cumplan los requisitos, indistintamente de la planta en que se encuentren. Ello así acontece en el sector centralizado. Que los haberes que correspondan a esta asignación, se devenga y paga en un 17% desde el 1° de Enero de 2015; en un 34% desde el 1° de Enero de 2016 y la totalidad a contar del 1° de Enero de 2017. Que se otorgará un bono, imponible y tributable, que equivale a la suma de las diferencias mensuales que represente el Artículo 1° del proyecto de ley, reemplazarlo por el siguiente: “Artículo 1°.- A contar del 1° de Enero de 2015, concédase una asignación profesional a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, indistintamente de las plantas en que se encuentren, así como a los funcionarios a contrata asimilados a grados, siempre que cumplan con los demás requisitos del artículo 3° del decreto ley N° 479, de 1974. Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y se considerará base de cálculo para la asignación de mejoramiento de gestión municipal establecida en la Ley N° 19.803. El monto de la asignación profesional será el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley.”.
  • 6. 6 Artículo 2°.- Respecto de los funcionarios a los cuales se les aplique lo dispuesto en el artículo precedente, la remuneración bruta mensual que resulte de incluir la asignación profesional, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos. El funcionario podrá percibir el monto de la asignación profesional que, sumada a las demás remuneraciones que se señalan a continuación, no exceda al equivalente de la Escala Única de Sueldos considerando los componentes que se indican en el inciso siguiente. En caso de requerirse ajustes, se realizarán exclusivamente con cargo a la asignación profesional. La sumatoria de rentas que se compararán, corresponderán a los componentes de las escalas que se indican a continuación, procediendo el pago de los demás conceptos que percibe cada funcionario municipal de acuerdo a las normas que los rigen: devengamiento de los haberes como consecuencia del otorgamiento de la asignación y los haberes percibidos por los funcionarios en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de Enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la ley. Que este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley. Este artículo, según el Mensaje del Proyecto de Ley, preserva el principio de igualdad, ya que dispone que fruto del pago de la asignación profesional, ningún funcionario municipal podrá obtener una remuneración bruta mensual superior a la de un funcionario del nivel central de igual grado regido por la escala única de sueldos, obligando a efectuar un ejercicio comparado que, en casos, implicará efectuar una reducción de la asignación. Cabe hacer presente que una norma similar está establecida para los PMGM, en la Ley N° 19.803, Artículo 9º ter.- Materia no contemplada en el Protocolo.
  • 7. 7 I. Escala municipal del personal regido por el Título II del decreto ley Nº 3.551, de 1981: a) Sueldo base; b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980; c) Asignación del artículo 24 del decreto ley Nº 3.551, de 1981; d) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566; e) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675; f) Asignación del artículo 4º de la ley Nº 18.717; g) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429; h) Asignación del artículo 1º de la ley Nº 19.529; y, i) Asignación del artículo 1º de la presente ley. II. Escala Única de Sueldos del personal regido por el artículo 1º del decreto ley Nº 249, de 1974: a) Sueldo base; b) Incremento del artículo 2º del decreto ley Nº 3.501, de 1980; c) Asignación del artículo 3º del decreto ley Nº 479, de 1974; d) Asignación del artículo 6º del decreto ley Nº 1.770, de 1977; e) Asignación del artículo 17 de la ley Nº 19.185; f) Bonificación del artículo 3º de la ley Nº 18.566; g) Bonificaciones de los artículos 10 y 11 de la ley Nº 18.675;y, h) Asignación del artículo 21 de la ley Nº 19.429. En ningún caso, la aplicación de las normas señaladas
  • 8. 8 en los incisos precedentes podrá significar una disminución de las remuneraciones de los funcionarios municipales que les hubieren correspondido sin la asignación del artículo 1° de esta ley. Disposiciones Transitorias: Artículo Séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en elartículo 1° de la presente ley ascenderá a un 17% (diecisiete por ciento)de su monto total desde el primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley y hasta el 31 de diciembre de ese año; a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero del año siguiente a dicha publicación; y a un 100% de ella a contar del 1 de enero del año subsiguiente a la referida publicación. Artículo Octavo.-Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a: a) Respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a percibir la asignación profesional del artículo 1° de esta ley en el mes siguiente al de su Las disposiciones transitorias contenidas en el proyecto de ley, no dan cuenta del protocolo de acuerdo suscrito, por tanto, se solicita modificar el articulado correspondiente, para dar cuenta del compromiso adoptado por el Gobierno. Para dar cumplimiento a la palabra empeñada en el Protocolo de Acuerdos es necesario modificar el articulado en el siguiente sentido: Reemplazar el Artículo Séptimo de las Disposiciones Transitorias por el siguiente: “Artículo Séptimo.- El monto de la asignación profesional establecida en elartículo 1° de la presente ley ascenderá a un 17% (diecisiete por ciento)de su monto total a contar del 1° de Enero de 2015; a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero del año 2016; y a un 100% de ella a contar del 1 de enero del año 2017.”. Reemplazar el Artículo Octavo, letra a) de las Disposiciones Transitorias, por el siguiente: “Artículo Octavo.- Concédase, por una sola vez, a los funcionarios municipales, de planta y a contrata, que a continuación se indican, un bono no imponible ni tributable, que ascenderá a: “a) El equivalente a la suma de las diferencias mensuales que represente la aplicación delaasignación profesional para el año 2015 dispuesto en el artículo 1° y en artículo
  • 9. 9 publicación, el bono ascenderá a cuatro veces el monto que le corresponda por ese concepto en dicho mes. séptimo de las disposiciones transitorias, en las remuneraciones brutas de carácter permanente del funcionario y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos, en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la presente ley. Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”. 2. ARTÍCULO 3°: Bono post laboral de la ley N° 20.305. Durante los últimos años se han dictado diversas leyes que buscan otorgar incentivos a funcionarios públicos para retirarse de la carrera funcionaria. En el caso del sector municipal, la última norma dictada fue la ley N° 20.649. Al respecto, existen beneficiarios del artículo 14 de dicho cuerpo legal que cumplían los requisitos para acceder al bono post laboral dispuesto en la ley N° 20.305, y que no se les concedió tal beneficio, fundándose en que no cumplirían con los plazos para solicitarlo y porque la excepción contenida en esa norma legal no les sería aplicable. Dicha interpretación es subsanada por esta iniciativa. Por lo anterior, y considerando un universo acotado de beneficiarios que ya dejaron de ser funcionarios y que solicitaron en su momento el bono post laboral; se dispone para ellos el derecho de acceder a tal beneficio en la medida naturalmente, que cumplan con los requisitos exigidos para ello. Análisis de la norma: Proyecto de ley: Artículo 3º.- Los ex funcionarios regidos por la ley Nº Ley vigente Artículo 14.- Los funcionarios y funcionarias Observaciones Si bien no es materia del protocolo, este es un problema
  • 10. 10 18.883 que percibieron las bonificaciones por retiro voluntario en virtud del artículo 14 de la ley Nº 20.649, que habiendo presentado la solicitud para acceder al bono establecido en la ley Nº 20.305, al momento de solicitar dichas bonificaciones no se les hubiere dado curso al pago del bono por haberse considerado inaplicables estas normas por no cumplir con los plazos de doce meses contemplados en los artículos 2º número 5) y 3º de la ley Nº 20.305; tendrán derecho a acceder al mencionado bono siempre que cumplan los requisitos para acceder a él. El bono se devengará a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que haya cesado en sus funciones. que al 31 de diciembre de 2010 ya hubiesen cumplido los requisitos de edad exigidos en el artículo 1º, podránexcepcionalmente postular a la bonificación por retiro voluntario y bonificación adicional de los artículos 1º y 7º, cumpliendo con los mismos requisitosestablecidos en esta ley. Para tal efecto, podrán participar en cualquiera de los períodos de postulación dispuestos en el artículo 2º, y de quedar seleccionados, deberán hacer efectiva su renuncia dentro de los noventa días siguientes a la publicación de la resolución que les otorgue el beneficio. Se considerarán para estos efectos hasta un total de 200 cupos distribuidos con un máximo de 100 cupos para el año 2013 y con un máximo de 100 cupos para el año 2014. real y por tanto es necesario legislar sobre ello. 3. ARTÍCULO 4° ; ARTÍCULOS DÉCIMO PRIMERO, DÉCIMO SEGUNDO Y DÉCIMO TERCERO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS: IncrementoPrevisional. Proyecto de Ley Artículo 4°.- Declárase interpretado el inciso segundo del artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1980. Disposiciones Transitorias: Observaciones No fue materia del Protocolo. Bases resuelven en la Asamblea Nacional Extraordinaria del día Jueves 04 de Junio de 2015, en Santiago.
  • 11. 11 Artículo Décimo Primero.-Condónanse las cantidades que en exceso hayan recibido y no hayan sido restituidas por los funcionarios o ex funcionarios a que se refiere el artículo 4° de la presente ley, en virtud del pago del incremento previsional contemplado en el artículo 2° del decreto ley N° 3.501 de 1980, en el período que media entre el 1 de marzo de 1981 y el 30 de abril de 2015. Artículo Décimo Segundo.- Las sumas que funcionarios o ex funcionarios municipales hubiesen restituido a las respectivas municipalidades, con motivo de pagos de remuneraciones que hubieren considerado el incremento previsional en una forma distinta a la señalada en el artículo 4° de la presente ley; no darán derecho a aquellos a ningún tipo de devolución, restitución o compensación. Artículo Décimo Tercero.- Las anotaciones, que hubieren recibido en su hoja de vida los funcionarios municipales regidos por la ley N° 18.883, y remunerados de conformidad al Título II del decreto ley N° 3.551, de 1980, sean éstas de demérito o que dieren cuenta de alguna medida disciplinaria, únicamente por razón de haberse interpretado erróneamente el artículo 2° del decreto ley N° 3.501, de 1981, con anterioridad al 30 de diciembre de 2014, se entenderán eliminadas por el sólo ministerio de la ley.
  • 12. 12 4. ARTÍCULO 5°: Nuevas competencias de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo. La Constitución Política precisa en su artículo 122 que las municipalidades son órganos autónomos. Ello cobra especial relevancia en el hecho el Ejecutivo central no ejerce ninguna competencia fiscalizadora respecto de las administraciones locales. No obstante lo anterior, la fijación de las políticas públicas y la elaboración de normas legales y reglamentarias aplicables a las municipalidades es responsabilidad de los órganos del nivel central. Por ello, y sólo con el fin de disponer de elementos que permitan determinar dichas políticas y propuestas de normas; se obliga a las municipalidades a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública una serie de antecedentes relacionados con personal y recursos humanos. Por otra parte, cada vez que una municipalidad establezca modificaciones a su planta de funcionarios deberá informar de ello a la citada Subsecretaría. Proyecto de Ley Artículo 5°.- Las municipalidades estarán obligadas a remitir, a lo menos anualmente, a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, información referida a las siguientes materias, según los medios y en los formatos que determine al efecto dicha Subsecretaría: a) Modificaciones efectuadas a la planta de personal; b) Dotación incluyendo personal de planta y a contrata, honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica; c) Identificación de las fuentes de financiamiento de programas que posibilitan contratación de personas Observaciones Materia que no está en el protocolo, sin embargo se considera necesario que se legisle sobre este aspecto, que otorga transparencia a la gestión municipal.
  • 13. 13 sobre la base de honorarios; d) Escalafón de mérito vigente; e) Antigüedad del personal, tanto en la respectiva municipalidad como en otros órganos de la administración del Estado; f) Conceptos remuneratorios variables según particularidad de cada funcionario; y, g) Gasto total en recursos humanos. La información remitida sólo podrá ser utilizada para proponer y evaluar las políticas y planes correspondientes al ámbito municipal, así como estudiar y proponer las normas aplicables a dicho sector. 5. ARTÍCULO 6°, QUE INCORPORA MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.695, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DE MUNICIPALIDADES; ARTÍCULO NOVENO Y DÉCIMO DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Fijación y modificación de plantas municipales. El proyecto posibilita el aumento de las plantas municipales de la actual dotación, con especial focalización en cargos de profesionales y técnicos, facultando para que sean las propias municipalidades las que determinen sus plantas de personal. Se facultará a las municipalidades para que cada 10 años, a propuesta de los Alcaldes, con acuerdo de 2/3 de los integrantes en ejercicio del concejo y dentro de sus disponibilidades presupuestarias; fijen o modifiquen su respectiva planta. Con el fin de asegurar debidamente la participación, se dispone que dentro del proceso de elaboración de la propuesta de planta se deberá consultar la opinión de las asociaciones de funcionarios vigentes al interior de la respectiva municipalidad, de aquellos regidos por el Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales.
  • 14. 14 El proyecto de ley propone que la fijación o modificación de plantas no podrá efectuarse en un año que corresponda a elecciones de Alcaldes o Concejales, debiendo ello realizarse dentro del año subsiguiente. En ese mismo sentido y en coherencia con lo anteriormente señalado, en normas transitorias se propone que la primera vez que se ejercerá la citada facultad será en el año 2018. Un requisito esencial para poder fijar plantas será el disponer de escalafón de mérito vigente, el cual permitirá elaborar la propuesta considerando la situación y derechos del personal existente en la municipalidad. Para incrementar la tasa de profesionalización municipal, se dispone que a lo menos un 75% de los nuevos cargos que se creen requieran para su ejercicio de título profesional o técnico. Ello tiene relación con las nuevas y complejas competencias que se le han conferido a las municipalidades en las últimas décadas. Se considera la posibilidad de encasillar en las plantas a personal a contrata que tenga una antigüedad de diez años o más en la respectiva municipalidad. Se trata de reconocer la trayectoria de funcionarios públicos dotados de la experiencia y la expertiz necesarios para ingresar a las plantas municipales sin requerirse concurso público previo. Finalmente, y para garantizar la legalidad en la adopción autónoma de la definición de la respectiva planta, la iniciativa legal propone que el acto administrativo municipal que disponga la planta sea sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República. Análisis de las normas del proyecto: Proyecto de Ley Artículo 6°.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior: 1) Modifícase el artículo 6° en el siguiente sentido: Leyes Vigentes Artículo 6º.- La gestión municipal contará, a lo menos, con los siguientes instrumentos: Observaciones
  • 15. 15 a) Elimínase en su letra b) la conjunción “y”. b) Reemplázase en su letra c), el punto final por una coma(,) y agrégase la conjunción “y”. c) Agrégase la siguiente letra d) nueva: “d) La política de recursos humanos.” 2) Reemplázase en el numeral 5) del inciso tercero del artículo 14, el guarismo “218.000” por “1.052.000”. Disposiciones Transitorias: Artículo Noveno, Inciso segundo: La modificación establecida por el número 2 del artículo 6° de la presente ley, entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año 2018. a) El plan comunal de desarrollo y sus programas; b) El plan regulador comunal, y c) El presupuesto municipal anual. Artículo 14, inciso tercero: Para garantizar el cumplimiento de los fines de las municipalidades y su adecuado funcionamiento, existirá un mecanismo de redistribución solidaria de recursos financieros entre las municipalidades del país, denominado Fondo Común Municipal, el cual estará integrado por los siguientes recursos: 5.- El monto total del impuesto territorial que paguen los inmuebles fiscales afectos a dicho impuesto, conforme lo establece la Ley Nº 17.235; y por un aporte fiscal que se considerará anualmente en la Ley de Presupuestos, cuyo monto será equivalente en pesos a 218.000 unidades tributarias mensuales, a su valor del mes de agosto del año precedente. El mayor aporte al FCM, sólo será a partir del 1° de Enero de 2018.
  • 16. 16 3) Agrégase en la letra a) del artículo 27 a continuación del punto aparte (.) que pasa a ser punto seguido (.) la oración siguiente: “Además, deberá informar trimestralmente al concejo municipal sobre las contrataciones de personal realizadas en el trimestre anterior, individualizando al personal, su calidad jurídica, estamento y grado de remuneración. También, en la primera sesión de cada año del concejo, deberá informar a éste sobre el escalafón de mérito del personal municipal y un reporte sobre el registro del personal enviado y tramitado en la Contraloría General de la República en el año inmediatamente anterior.”. 4) Agréganse, a continuación del artículo 49, los siguientes nuevos artículos 49 bis, 49 ter y 49 quáter: “Artículo 49 bis.- Los Alcaldes, en el reglamento interno de la municipalidad, podrán fijar o modificar las plantas del personal de las municipalidades, estableciendo el número de cargos para cada planta y fijar sus grados, de conformidad al Título II del Artículo 27.- La unidad encargada de administración y finanzas tendrá las siguientes funciones: a) Asesorar al alcalde en la administración del personal de la municipalidad. Párrafo 6° Personal. Los artículos 40 al 49 de la LOCM, están referidos al personal: carrera funcionaria, ingreso a los municipios, estabilidad laboral; calificaciones, capacitación y perfeccionamiento, funcionarios de confianza, sistema de remuneraciones, etc. SE debe establecer claramente qué artículos contenidos en el Título II del DL N° 3.551, de 1980, resultan aplicables, puestos que algunos han sido modificados, otros resultarían Modificar implicará supresión de cargos?
  • 17. 17 decreto ley N° 3.551, de 1980, del Ministerio de Hacienda. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 53, el reglamento que se dicte ejerciendo la potestad reconocida en el inciso anterior, estará sometido al trámite de toma de razón ante la Contraloría General de la República y se publicará en el Diario Oficial. Para el ejercicio de esta facultad se deberán considerar los siguientes límites y requisitos: 1. El límite de gasto en personal vigente a la fecha del reglamento respectivo. 2. La disponibilidad presupuestaria. El cálculo de la disponibilidad presupuestaria y su proyección deberán considerar los ingresos propios y el gasto en personal de los tres años precedentes al proceso de fijación o modificación de las plantas; todo lo cual deberá ser certificado previamente por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control de la municipalidad respectiva. 3. Disponer de escalafón de mérito del personal actualizado, conforme a lo dispuesto en los artículos 49 y 50 de la ley N° 18.883. inaplicables, etc.. El artículo 53° de la LOCM., establece que las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del trámite de toma de razón, pero deben registrarse en la Contraloría General cuando afecten a funcionarios municipales. Artículo 49.- Con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, las Municipalidades confeccionarán un escalafón disponiendo a los funcionarios de cada grado de la respectiva planta en orden decreciente conforme al puntaje obtenido. En caso de producirse un empate, los funcionarios se ubicarán en el escalafón de acuerdo con su
  • 18. 18 4. En caso que se incremente el número total de cargos en la planta de personal, a lo menos un 75% (setenta y cinco por ciento) de los nuevos cargos que se creen deberán requerir título profesional o técnico. 5. Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 5° de la ley Nº 15.231, en el artículo 7° de la ley N° 19.602 y en el artículo 16 de esta ley; en lo atingente a la posición de los cargos que allí se indican. antiguedad: primero en el cargo, luego en el grado, luego en la Municipalidad, a continuación en la Administración del Estado, y finalmente, en el evento de mantenerse la concordancia, decidirá el Alcalde. Artículo 50.- El escalafón comenzará a regir a contar desde el 1° de enero de cada año y durará doce meses. El escalafón será público para los funcionarios del respectivo municipio. Los funcionarios tendrán derecho a reclamar de su ubicación en el escalafón con arreglo al artículo 156 de este Estatuto. El plazo para interponer este reclamo deberá contarse desde la fecha en que el escalafón esté a disposición de los funcionarios para ser consultado. Sobre este punto, el porcentaje consensuado fue de un 65%, ello a fin de permitir la creación de cargos en plantas administrativas y de auxiliares. Sobre este punto se debiera tener presente también lo dispuesto en el artículo 48° de la LOCM., que establece que el sistema de remuneraciones de las remuneraciones se procurará aplicar el principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en 65% personal que requiera título profesional y de técnico Incorporar al N° 5, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Además se deberá procurar la aplicación del principio de que a funciones análogas, que importen responsabilidades semejantes y se ejerzan en condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos.”.
  • 19. 19 6. Los Alcaldes deberán realizar consulta a las asociaciones de funcionarios regidos por la ley N° 18.883 existentes en la respectiva municipalidad, en el proceso de elaboración de la planta de personal. 7. Los Alcaldes deberán presentar la propuesta de planta de personal y del reglamento que la contenga al concejo municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus integrantes en ejercicio. 8. El concejo municipal no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados que contenga la proposición y sólo podrá reducir o rechazar la proposición de planta. 9. La municipalidad deberá remitir copia del reglamento que determine la planta respectiva y sus antecedentes a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo, dentro de los sesenta días posteriores a su dictación. En caso que la fijación de la nueva planta haya condiciones similares, se les asignen iguales retribuciones y demás beneficios económicos. En este punto existe acuerdo de un Comité Técnico Bipartito. Esto porque existe consenso entre alcaldes y funcionarios sobre la participación del estamento funcionario en el proceso de elaboración de la planta de personal. Al efecto considerar la experiencia de los PMGM, de la Ley N° 19.803, cuyo artículo 5°, dispuso, mediante resolución, la instalación, organización y funcionamiento del Comité Técnico Municipal. Este comité deberá considerar a lo menos cuatro integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio. En mismo tenor, está la experiencia del Comité de Bienestar, cuyo artículo 10° de la Ley N° 19.754, dispuso que la administración general del servicio de bienestar corresponderá al Comité de Bienestar. El reglamento municipal respectivo establecerá su organización, el número de sus miembros, su administración financiera y de bienes y las Se propone modificar el N° 6 y 7 por los siguientes: 6. Un Comité Técnico Municipal, que deberá considerar a los menos 4 integrantes, correspondiendo la mitad de ellos a representantes nombrados por el alcalde y la otra mitad a representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio, formulará al alcalde la respectiva propuesta. 7. Los alcaldes formularán la propuesta del Comité Técnico Municipal al Concejo Municipal, la que deberá ser aprobada por los dos tercios de sus miembros en ejercicio. El Concejo no podrá aumentar el número de cargos ni modificar los grados de la propuesta; sólo podrá reducir la proposición de la planta.
  • 20. 20 considerado una proyección de ingresos y gastos para la municipalidad injustificadamente errónea; se entenderá que se configura un notable abandono de deberes tanto de parte de los Alcaldes como de los Concejales que hayan participado de tal decisión. Para dichos efectos se procederá según lo dispuesto en los artículos 60 letra c), 76 literal f) y 77. Asimismo, se configurará notable abandono de deberes por la no revisión y realización de los correspondientes ajustes en consideración a los informes trimestrales a que se refiere el literal d) del inciso primero del artículo 29 o la representación contemplada en el artículo 81, en caso que en dichos informes o representaciones se consideren déficits derivados de la fijación o modificaciones de plantas. En dichas situaciones se procederá según lo dispuesto en el inciso precedente. Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes: a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que funciones que le correspondan. La mitad de los integrantes de dicho Comité estará compuesta por representantes propuestos por el alcalde, con aprobación del concejo, y la otra mitad por representantes de la o las asociaciones de funcionarios existentes en el municipio. LEY N° 18.834: Artículo 13 bis.- Salvo disposición en contrario, en los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal, se seguirán las normas siguientes: a) Los funcionarios de las plantas de directivos de carrera, profesionales, fiscalizadores y técnicos y en las equivalentes a éstas, se encasillarán en cargos de igual grado al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del escalafón de Se propone reemplazar el artículo 49 ter, por el siguiente: “Artículo 49 ter.- Para los procesos de encasillamiento del personal que se originen en la fijación o modificación de plantas de personal de conformidad al procedimiento dispuesto en el artículo precedente, se seguirán las normas siguientes: a) Los funcionarios de las plantas de directivos, profesionales, jefaturas, técnicos, administrativos y auxiliares en actual servicio, se encasillarán en cargos de igual grado o superior al que detentaban a la fecha del encasillamiento, manteniendo el orden del
  • 21. 21 tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. b) Una vez encasillado el personal de la letra a) precedente en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. escalafón de mérito. Si en las nuevas plantas no existieren los grados que tenían los funcionarios, por haber variado los grados de ingreso a ellas, estos se encasillarán en el último grado que se consulte en la nueva planta. b) Los alcaldes, mediante decreto, encasillarán al personal de planta en actual servicio, en los cargos creados y en los que sucesivamente vayan quedando vacantes con motivo de la provisión de los primeros. Este encasillamiento se efectuará conforme al orden de los ascensos, de conformidad con el escalafón de mérito vigente a la fecha que corresponda. En el ejercicio de esta facultad, los alcaldes podrán encasillar en plantas distintas a las que éstos pertenecen siempre que se cumplan los requisitos propios del cargo y, además, los siguientes: Que el funcionario desde un año antes a lo menos esté realizando funciones de la planta en que se le encasilla; Que el cambio de planta no le signifique disminución de sus remuneraciones ni detrimento de su jerarquía, y Que el funcionario acepte previamente y por escrito el traspaso. c) Una vez encasillado el personal señalado en las letras anteriores, en los cargos que queden vacantes, se encasillará a los funcionarios a contrata asimilados a las referidas plantas, que se encuentren en servicio al
  • 22. 22 las referidas plantas, que se encuentren en servicio al 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal. Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, diez años de servicios continuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N°1 de distinción, o lista N°2 buena. El nombramiento deberá realizarse en un cargo vacante que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Con todo, aquellos funcionarios que hubieren experimentado mejoramiento de grado remuneratorio en los últimos treinta y seis meses anteriores al encasillamiento, sólo podrán ser encasillados en el grado que tenían con anterioridad a dicho mejoramiento. En caso que existan más funcionarios a contrata que cargos vacantes, la provisión de éstos se efectuará, en primer término, con aquellos que tengan más años de servicio en la respectiva municipalidad. En caso de empate, serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida, y en el evento de mantenerse la igualdad, decidirá el Alcalde. c) Una vez practicado el procedimiento anterior, los 31 de diciembre del año anterior a la entrada en vigencia del reglamento que fija o modifica la planta de personal. Los funcionarios a contrata señalados en el párrafo anterior, sólo podrán ser encasillados siempre que tengan, a lo menos, diez años de servicios continuos o discontinuos en la respectiva municipalidad anteriores al encasillamiento, cumplan con los requisitos generales y específicos del cargo correspondiente, y, se encuentren calificados en lista N°1 de distinción, o lista N°2 buena. El nombramiento deberá realizarse, sin concurso previo, en un cargo que corresponda a la misma planta y grado al cual se encontraban asimilados. Los cargos de planta necesarios para llevar a cabo este nombramiento se entenderán creados por el sólo ministerio de la ley.
  • 23. 23 cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) anterior, de acuerdo a los artículos 51, 52 y 53 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley. Los artículos 51 al 57 del Párrafo 4° del Estatuto Administrativo, está referido a las PROMOCIONES Título II, Párrafo 1°, artículo 15 al 21, Ley 18.883, regula el ingreso a los municipios a través de concurso público. b)Una vez practicado el mecanismo anterior, los cargos que queden vacantes, se proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 5 años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N°1, de distinción, o en lista N°2, buena. c) En la convocatoria del concurso, deberán especificarse los cargos, las funciones a desempeñar y la localidad en la que estará ubicada la vacante a encasillar. d) Los funcionarios que opten por concursar lo harán en un solo acto, a uno o más cargos específicos, señalando la función, la localidad de ubicación de los mismos y la prioridad en que postulan y les serán aplicables las inhabilidades del artículo 50. e) La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes, d) Una vez practicado el procedimiento señalado en las letras anteriores, los cargos que queden vacantes se proveerán con los funcionarios señalados en la letra a) y b) anteriores, de acuerdo a los artículos 51, 52, 53 y 54 de la ley N° 18.883. Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos se proveerán en conformidad a lo estatuido en el Párrafo I del Título II de la citada ley. e) Si después de este procedimiento quedaren aún cargos vacantes, estos proveerán previo concurso interno, en el que podrán participar los funcionarios de planta y a contrata que se hayan desempeñado en esta calidad durante, a lo menos, 10 años anteriores al encasillamiento, que cumplan con los requisitos respectivos. Los postulantes requerirán estar calificados en lista N°1, de distinción, o en lista N°2, buena. En la convocatoria del concurso, deberán especificarse los cargos y las funciones a desempeñar. Los funcionarios que opten por concursar lo harán en un solo acto, a uno o más cargos específicos, señalando la función y la prioridad en que postulan. La provisión de los cargos vacantes de cada planta se efectuará en orden decreciente según el puntaje obtenido por los postulantes, procediendo en primer término, con el personal de planta que haya resultado seleccionado; si quedaren vacantes, se procederá a encasillar a los
  • 24. 24 d) Lo dispuesto en este artículo quedará sujeto a las siguientes restricciones, respecto del personal al que afecte: i.- El encasillamiento no podrá tener como consecuencia, ni podrá ser considerado como causal de término de servicios, cesación de funciones o término de la relación laboral del personal. ii.- No podrá significar pérdida del empleo, disminución de sus remuneraciones, excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literal b), ni modificación de derechos previsionales. iii.- Cualquier diferencia de remuneraciones deberá procediendo en primer término, con el personal de planta que haya resultado seleccionado; si quedaren vacantes, se procederá a encasillar a los funcionarios a contrata que hayan participado, igualmente conforme al puntaje obtenido. f) En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio. g) En lo no previsto en el presente artículo, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II. Son normas de protección parecidas a las que estableció la Ley N° 19.280. Artículo 9°.- La aplicación de esta ley no podrá significar cesación de funciones para el personal, como, tampoco, disminución de sus remuneraciones, rebaja de grado, ni pérdida del beneficio a que se refiere el artículo 132 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. De acuerdo a lo anterior, no se puede aceptar la disminución de remuneraciones que pudiera afectare a personal a contrata. funcionarios a contrata que hayan participado, igualmente conforme al puntaje obtenido. En caso de producirse empate, los funcionarios serán designados conforme al resultado de la última calificación obtenida y en el evento de mantenerse esta igualdad, decidirá el jefe superior del respectivo servicio. En lo no previsto, estos concursos se regularán, en lo que sea pertinente, por las normas del Párrafo 1° del Título II de la Ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales. Reemplazar la letra d), por letra f). Se requiere eliminar la oración “excepto en el caso contemplado en el párrafo tercero del literalb)”.
  • 25. 25 ser pagada por planilla suplementaria, la que se absorberá por los futuros mejoramientos de remuneraciones que correspondan a los funcionarios, excepto los derivados de reajustes generales que se otorguen a los trabajadores del sector público. Dicha planilla mantendrá la misma imponibilidad que aquella de las remuneraciones que compensa. Además, a la planilla suplementaria se le aplicará el reajuste general antes indicado. iv.- Los funcionarios encasillados conservarán la asignación de antigüedad que tengan reconocida, como también el tiempo computable para dicho reconocimiento. Artículo 49 quáter.- Las facultades conferidas en los artículos 49 bis y 49 ter, podrán ejercerse cada diez años y sólo dentro de dicho año; siempre que se cumplan los requisitos y límites que esta ley establece. En caso de corresponder hacer uso de las citadas facultades en un año en el que se realicen elecciones municipales, dicho derecho podrá ejercerse sólo durante el año subsiguiente a éstas; correspondiendo nuevamente la facultad al cabo de diez años siguientes a aquel, a menos que se (Artículo 9° Ley N° 19.280) Los cambios de grado que determine la aplicación de esta ley, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883, y los funcionarios conservarán, en consecuencia, el número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. No será período?
  • 26. 26 verifique la situación a que se refiere el presente inciso. La nueva planta de personal entrará en vigencia a contar del 1 de enero del año siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.”. Disposiciones Transitorias: Artículo Noveno.- Inciso primero: Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N°18.695, introducidos por el artículo 6° de la presente ley, podrán ejercerse por primera vez dentro del año 2018. 5) Agrégase a continuación del punto final del inciso segundo del artículo 56, que pasa ser punto seguido, la siguiente frase: ASEMUCH Y ASOCIACIONES DE ALCALDES DEBEN EXIGIR QUE ESTAS FACULTADES SE EJERZAN POR PRIMERA VEZ EL AÑO 2015. Artículo 56.- El alcalde es la máxima autoridad de la municipalidad y en tal calidad le corresponderá su dirección y administración superior y la supervigilancia de su funcionamiento. En la condición antedicha, el alcalde deberá presentar, oportunamente y en forma fundada, a la aprobación del concejo, el plan comunal de desarrollo, el presupuesto municipal, el plan regulador, las políticas de la unidad de servicios de salud y educación y demás incorporados a su gestión, y las políticas y normas generales sobre licitaciones, adquisiciones, concesiones y Reemplazar el inciso primero del Artículo Noveno de las Disposiciones Transitorias por el siguiente: “Artículo Noveno.- Las facultades concedidas en los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N°18.695, introducidos por el artículo 6° de la presente ley, podrán ejercerse por primera vez dentro del año 2015.”.
  • 27. 27 “Además, deberá presentar para aprobación del Concejo la política de recursos humanos, la cual deberá contemplar, a lo menos, los mecanismos de reclutamiento y selección; promoción y capacitación; y, egreso.”. 6) Introdúcense en el inciso segundo del artículo 67 las siguientes modificaciones: a) Reemplázase, en el literal g) la coma (,) y la conjunción “y” que le sigue por un punto y coma (;). b) Agrégase la siguiente letra h) nueva, pasando la actual a ser letra i): “h) Estado de la aplicación de la política de recursos humanos, y”. permisos. Artículo 67.- El alcalde deberá dar cuenta pública al concejo y al consejo comunal de organizaciones de la sociedad civil, a más tardar en el mes de abril de cada año, de su gestión anual y de la marcha general de la municipalidad. La cuenta pública se efectuará mediante informe escrito, el cual deberá hacer referencia a lo menos a los siguientes contenidos: 6. ARTÍCULO 7° QUE INTRODUCE MODIFICACIONES A LA LEY N° 18.883, ESTATUTO ADMINISTRATIVO Y ARTÍCULO NOVENO, INCISO TERCERO, DE LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Modificaciones a límites máximos de gasto en personal y requisitos para el ingreso y promoción en los cargos de plantas. El proyecto de ley propone ampliar el límite máximo del gasto en personal desde un 35% hasta un 40% de los respectivos ingresos propios municipales. De esta forma se posibilitará producir los aumentos de plantas descritos anteriormente. En esta materia, el articulado, para tener certeza sobre qué comprende el concepto de “gasto en personal” y “ingresos propios”, proporciona una definición precisa y amplia de ellos.
  • 28. 28 Asimismo, dispone la ampliación del límite máximo de gasto en personal a contrata desde un 20% hasta el 40% del gasto en personal de planta y en las municipalidades con planta de menos de 20 cargos, podrán contratarse hasta 8 personas. El proyecto de ley, sobre los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades, traslada las normas hoy presentes en la ley N° 19.280, al articulado de la ley N° 18.883 Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, para que en un mismo cuerpo legal queden comprendidos los distintos requisitos para ingresar a las plantas de las municipalidades del país. El proyecto propone una modificación de fondo en los requisitos de ingreso a las plantas de auxiliares, haber aprobado la educación media o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. El proyecto de ley propone modificar las posiciones relativas sólo en los estamentos de auxiliares, administrativos y técnicos, en lo referido específicamente a la posición relativa del grado tope de cada estamento, pasando éste a ser el inmediatamente superior. Importante resulta destacar que, que los nuevos requisitos contemplados en la propuesta legal, no se aplicarán al personal de planta y contrata hoy existente en las municipalidades, el cual continuará rigiéndose por las normas vigentes al momento de su ingreso a la carrera funcionaria, hasta su cese en ella. Análisis de las normas: Proyecto de ley Artículo 7°.-Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley N° 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales: 1) Modifícasesu artículo 2° en el siguiente sentido: a) Reemplázase en el inciso cuarto el vocablo “veinte”, la primera vez que aparece, por “cuarenta”, y la expresión “cuatro” por “ocho”. Protocolo y Leyes Vigentes Artículo 2°, Inciso cuarto: Los cargos a contrata, en su conjunto, no podrán representar un gasto superior al veinte por ciento del gasto de Observaciones Recoge lo que señala el protocolo.
  • 29. 29 b) Agréguese el siguiente inciso final: “El gasto anual en personal no podrá exceder, respecto de cada municipalidad, del 40% (cuarenta por ciento) de los ingresos propios percibidos en el año anterior. Se entenderá por gastos en personal el que se irrogue para cubrir las remuneraciones correspondientes al personal de planta y a contrata. Asimismo se considerarán en dicho gasto los honorarios a suma alzada pagados a personas naturales, honorarios asimilados a grado, jornales, remuneraciones reguladas por el Código del Trabajo, suplencias y reemplazos, personal a trato y/o temporal y alumnos en práctica. A su vez, los ingresos propios percibidos serán considerados como la suma de los ingresos propios permanentes señalados en el artículo 38 del decreto ley N° 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales más los ingresos por participación en el Fondo Común Municipal indicados en el artículo 14 de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.”. 2) Agrégase, en el artículo 7°, el siguiente inciso segundo, nuevo: “Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas: remuneraciones de la planta municipal. Sin embargo, en las municipalidades con planta de menos de veinte cargos, podrán contratarse hasta cuatro personas. Artículo 7°.- Para los efectos de la carrera funcionaria, cada municipalidad sólo podrá tener las siguientes plantas de personal: de Directivos, de Profesionales, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares. Las posiciones relativas del proyecto no dan cuenta del acuerdo con la SUBDERE, que estableció que se modificaban todos los Se solicita agregar el siguiente inciso segundo en el artículo 7°: “Las plantas municipales establecidas de acuerdo al inciso anterior tendrán las siguientes posiciones relativas:
  • 30. 30 Alcaldes del grado 1 al 6 Directivos del grado 3 al 10 Profesionales del grado 5 al 12 Jefaturas del grado 8 al 12 Técnicos del grado 9 al 17 Administrativos del grado 11 al 18 Auxiliares del grado 13 al 20.”. 3) Agrégase, en el artículo 8°, el siguiente inciso final, nuevo: “Para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades se deberá cumplir con los siguientes requisitos: 1)Plantas de Directivos: título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocido por éste. No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se señalan: grados de inicio de las plantas: Artículo 8°.- La carrera funcionaria se iniciará con el ingreso a un cargo de planta, y se extenderá hasta el cargo de jerarquía inmediatamente inferior al de alcalde. Comparación con art. 12 Ley 19.280. Artículo 12°. Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades: 1) Plantas de Directivos: título profesional universitarioo título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. No obstante, para los cargos de dirección destinados al mando superior de las unidades que se indican seguidamente, deberán cumplirse los requisitos específicos que se Alcaldes del grado 1 al 6 Directivos del grado 2 al 10 Profesionales del grado 4 al 12 Jefaturas del grado 7 al 12 Técnicos del grado9 al 17 Administrativos del grado 11 al 18 Auxiliares del grado 13 al 20.”.
  • 31. 31 a) Para la unidad de obras municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. b) En la unidad de asesoría jurídica se requerirá título de abogado, habilitado para el ejercicio. 2) Plantas de Profesionales: Título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. 3) Plantas de Jefaturas: Título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste. 4)Plantas de Técnicos: Título técnico de nivel superior otorgado por una institución de educación superior del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera; o, en su caso, título de técnico nivel medio, en el área que la municipalidad lo requiera, otorgado por una institución de educación del Estado o reconocida por señalan: a) Para la unidad de Obras Municipales se requerirá título de arquitecto, de ingeniero civil o de constructor civil. b) En la unidad de Asesoría Jurídica se requerirá título de abogado. 2) Plantas de Profesionales: Título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste. 3) Plantas de Jefaturas: Título profesional universitario o título profesional de una carrera de, a lo menos, 8 semestres de duración, otorgado por un establecimiento de educación superior del Estado o reconocido por éste, o título técnico que cumpla requisitos fijados para la planta de técnicos. 4) Plantas de Técnicos: Título otorgado por un Instituto o Establecimiento de Educación Superior del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera; o, en su caso, título otorgado por un Establecimiento de Educación Media Técnico- Profesional del Estado o reconocido por éste, Se debe tener presente que el inciso final del artículo 24 de la Ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades dispone “Quien ejerza la jefatura de esta unidad deberá poseer indistintamente el título de arquitecto, de ingeniero civil, de constructor civil o de ingeniero constructor civil”. Es lo mismo título profesional universitario y título profesional? Elimina el requisito o título técnico que cumpla requisitos fijados para la planta de técnicos. Modifica sólo la redacción.
  • 32. 32 éste; o haber aprobado, a lo menos, cuatro semestres de una carrera profesional impartida por una institución del Estado o reconocida por éste, en el área que la municipalidad lo requiera. 5) Plantas de Administrativos: Licencia de educación media o su equivalente. 6)Plantas de Auxiliares: Licencia de educación media o su equivalente. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción.”. Artículo Noveno, Inciso tercero, Disposiciones Transitorias: Los requisitos para el desempeño de los cargos que se establecen en el número 3 del artículo 7° de la presente ley, no serán exigibles respecto de los funcionarios municipales titulares y a contrata en servicio a la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, a los funcionarios municipales a contrata en servicio a dicha fecha cuyos contratos se prorroguen, no les serán exigibles los requisitos antes señalado. en el área que la Municipalidad lo requiera; o haber aprobado, a lo menos, 4 semestres de una carrera profesional impartida por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, en el área que la Municipalidad lo requiera. 5) Plantas de Administrativos: Licencia de Educación Media o su equivalente. 6)Plantas de Auxiliares: Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes. Para el ingreso o la promoción a cargos que impliquen el desarrollo de funciones de chofer, será necesario estar en posesión de la licencia de conducir que corresponda según el vehículo que se asignará a su conducción. Elimina el requisito de Haber aprobado la educación básica o encontrarse en posesión de estudios equivalentes y los aumenta a Licencia de educación media o su equivalente. Importante: los requisitos no resultan aplicable a los funcionarios en actual servicio. Para garantizar el respeto a los derechos adquiridos por parte de estos funcionarios, es necesario, además, incorporar al Artículo Noveno, de las Disposiciones Transitorias, los siguientes incisos cuarto y quinto, nuevos: “Sin perjuicio de los requisitos establecidos en el número 3 del artículo 7° de la presente ley, para el ascenso del personal en actual servicio en las plantas de Directivos, de Jefaturas, de Técnicos, de Administrativos y de Auxiliares, será exigible, alternativamente a los señalados en el artículo antes mencionado, el requisito de haber
  • 33. 33 4)Agrégase en el inciso primero del artículo 25 a continuación del punto aparte(.) que pasa a ser punto seguido(.) la oración siguiente: “Dichos programas deberán contemplar, a lo menos, cursos sobre probidad administrativa, contabilidad y gestión financiera municipal, estas dos últimas materias preferentemente para aquellos funcionarios que se desempeñen en áreas afines.”. Artículo 25.- Las municipalidades deberán considerar en sus programas de capacitación y perfeccionamiento el tipo y características de la comuna y su beneficio para la eficiencia en el cumplimiento de las funciones municipales. desempeñado, a lo menos, diez años, cargos de planta en la municipalidad. En todo caso, los funcionarios que hayan ingresado a las respectivas plantas cumpliendo los requisitos exigidos al momento de su nombramiento, mantendrán su derecho a ascenso”. 7. Artículo 8°: Incorporación de una modificación al artículo 9° ter de la Ley N° 19.803, para efectos de realizar la comparación del inciso primero, respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a la asignación profesional, también deberá sumarse, a las rentas señaladas en el numeral I del inciso cuarto, el valor que se pague por dicha asignación en el respectivo mes. PROYECTO DE LEY Artículo 8°.- Agrégase un inciso final nuevo al artículo 9° ter de la ley N° 19.803, que Establece Mejoramiento de la Gestión Municipal, del siguiente tenor: “Para efectos de realizar la comparación del inciso Ley Vigente Artículo 9º ter., Ley N° 19.803.- La remuneración bruta mensual correspondiente a los meses de mayo, julio, octubre y diciembre, que resulte al incluir la asignación de mejoramiento de la gestión municipal y Materia no contemplada en el Protocolo.
  • 34. 34 primero, respecto de los funcionarios municipales que tengan derecho a la asignación profesional, también deberá sumarse, a las rentas señaladas en el numeral I del inciso cuarto, el valor que se pague por dicha asignación en el respectivo mes.”. según los porcentajes que correspondieren, deberá compararse con el total de la remuneración equivalente, en los mismos grados y estamentos, de la Escala Única de Sueldos, en los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre. 8. Artículo 9°: Este artículo deroga el artículo 1° de la Ley N° 18.294, toda vez que el artículo 7°, Numeral 1) del proyecto de ley, modifica el artículo 2° del estatuto Administrativo, agregando el tema del gasto en personal. Proyecto de ley Artículo 9°.- Derógase el artículo 1° de la ley N° 18.294, que Establece normas y otorga facultades para instalación de nuevas municipalidades creadas en la Región Metropolitana de Santiago y modifica el decreto ley 3.063, de 1979. Ley Vigente Artículo 1°.- EL gasto anual máximo en personal de las Municipalidades de la Región Metropolitana de Santiago, no podrá exceder, respecto de cada una de ellas, del 35% (treinta y cinco por ciento) del rendimiento estimado de los ingresos que lescorrespondan en conformidad a lo establecido en los artículos 3° N° 1; 6° al 9° del título III, en los títulos IV, V, VI, VIII y artículo 44 N° 1 del título IX de la Ley de Rentas Municipales. El artículo 9° del proyecto de ley, deroga el artículo 1° de la Ley N° 18.294, dado que en el artículo 7°, Numeral 1), modifica el artículo 2° de la Ley N° 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, agregándole un inciso final que determina el gasto anual en personal para las municipalidades; define lo que se entiende por gasto en personal y define lo que se entiende por ingresos propios. 9. Artículo 10°: Este artículo deroga los artículos 11° y 12° de la Ley N° 19.280, referidos las posiciones relativas de las plantas municipales y a los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal municipal, dado que el artículo 7°, Numerales 2) y 3), del proyecto de ley, incorporan al artículo 7° de la Ley N° 18.883, incisos similares sobre posiciones relativas de las plantas y sobre
  • 35. 35 los requisitos de ingreso y promoción. Los artículos tienen modificaciones en relación a los requisitos de ingresos y promoción en las plantas. Análisis de las normas: Proyecto de ley: Artículo 10.- Deróganse los artículos 11 y 12 de la ley N° 19.280, que Modifica la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y Establece Normas Sobre Plantas de Personal de las Municipalidades. Ley Vigente Artículo 11.- Las plantas municipales establecidas de acuerdo al artículo 7° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de los funcionarios municipales, tendrán las siguientes posiciones relativas. Artículo 12.-Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal de las municipalidades. Es Este artículo deroga los artículos 11° y 12° de la Ley N° 19.280, referidos las posiciones relativas de las plantas municipales y a los requisitos para el ingreso y la promoción en los cargos de las plantas de personal municipal, dado que el artículo 7°, Numerales 2) y 3), del proyecto de ley, incorporan al artículo 7° de la Ley N° 18.883, incisos similares sobre posiciones relativas de las plantas y sobre los requisitos de ingreso y promoción. 10. Artículo Primero; Segundo, Tercero, Cuarto, Quinto, Octavo letra b), de las Disposiciones Transitorias: Mejoras de grados, incorporación de personal a contrata a la planta respectiva y actualización de posiciones relativas. El proyecto, según el Mensaje Presidencial, como una forma de reconocer la labor realizada por el personal de planta, dispone de mejoras de grado para algunos funcionarios, específicamente, para el personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, que serán encasillados en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular. Este beneficio alcanzará al personal que se haya encontrado en las citadas plantas entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive. El personal que se haya beneficiado por el aumento de grado citado anteriormente, tendrá derecho a acceder a un aumento adicional de grado a contar del 1 de enero del año 2017.
  • 36. 36 Este encasillamiento operará por el sólo ministerio de la presente ley a contar el primer día del mes siguiente al de su publicación, correspondiéndole a la respectiva municipalidad dictar el acto administrativo correspondiente. El proyecto dispone además que, a contar del 1 de enero del año siguiente al de publicación del presente cuerpo legal, y por el sólo ministerio de ésta, se encasillaría en un grado superior al personal de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que al 1 de enero de 2015 se encontrare sirviendo como titular cargos entre los grados 10° al 14°, ambos inclusive. Un requisito común para acceder a los beneficios descritos anteriormente, es que el respectivo funcionario deberá haberse desempeñado al menos durante 5 años, continuos o discontinuos con anterioridad al 1 de enero de 2015, en la misma municipalidad. Para ello podrá considerarse el tiempo servicio en la planta o a contrata. La iniciativa legal propone también efectuar un reconocimiento al personal a contrata, facultando a los Alcaldes a modificar los actos administrativos que dispusieron las contrataciones del personal a contrata asimilado a grados de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares. Lo anterior con el objetivo de disponer aumentos de grados en los mismos términos establecidos para el personal de planta. Se requerirá para ello de una antigüedad mínima de 5 años en la misma municipalidad, continuos o discontinuos, contados hacia atrás desde el 1 de enero de 2015. Luego, se contempla que estos aumentos de grados se realicen con los cargos vacantes que existan en la planta municipal, y para el caso en que estas no sean suficientes, se propone facultar a los Alcaldes para modificar las plantas de personal durante el año de publicación de la ley. Se podrán crear al efecto los cargos necesarios para los fines descritos, asimismo, se entenderán suprimidos por el solo ministerio de la ley en el mismo número de cargos que se creen, aquellos cuya vacancia genere los funcionarios encasillados en grados superiores. No obstante lo anterior, y con el fin de conservar la escala, no se suprimirán en caso alguno los grados correspondientes al último de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, debiendo quedar, a lo menos y siempre, un cargo en cada grado de dichas plantas. Las modificaciones de grado dispuestas en las normas transitorias de la presente iniciativa no constituirán como ascensos, conservando los funcionarios sus respectivos bienios. Para efectos de facilitar los incrementos de grado, el proyecto de ley propone modificar las posiciones relativas sólo en los estamentos de auxiliares, administrativos y técnicos, en lo referido específicamente a la posición relativa del grado tope de cada estamento, pasando éste a ser el inmediatamente superior.
  • 37. 37 Bono especial, para quienes ejerciendo cargos en plantas de técnicos, administrativos o auxiliares que se encuentren al 1 de enero de 2015 entre los grados 15° al 20°. Dicho bono especial será equivalente a la diferencia mensual existente entre el total de haberes brutos que le corresponda a partir de la vigencia del incremento de grado y los existentes en forma previa al incremento de aquel, multiplicado por el factor 4. Análisis de las normas: Proyecto de ley Artículo Primero.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares que a continuación se indican; será encasillado en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular, en el siguiente orden: a) A contar del primer día del mes siguiente al de publicación de la presente ley, se procederá a encasillar sólo a los funcionarios de las plantas antes señaladas que se encuentren al 1 de enero de 2015, entre los grados 15° al 20°, ambos inclusive. b) A contar del 1 de enero del año siguiente a la publicación de la presente ley, se encasillarán a PROTOCOLO El Protocolo de Acuerdos para la Modernización del Sistema Municipal, suscrito el 14 de Noviembre de 2014, entre el Gobierno, la Asociación Chilena de Municipalidades y la Confederación nacional de Funcionarios Municipales de Chile, ASEMUCH, en el eje de la Modernización 3.3.- Fortalecimiento de los Recursos Humanos Municipales, letra c) Incremento de grados, dispone textualmente: c) Incremento de grados: Entre 2015 y 2016 se aumentará un grado para los técnicos, administrativos y auxiliares que se encuentren a la fecha entre los grados 20° al 10° y tengan 5 años de antigüedad en el municipio. En 2017 se aumentará un grado adicional a los técnicos, administrativos y auxiliares que en 2014 se hayan encontrado entre los grados 20° al 15°. Observaciones: Artículo Primero de las Disposiciones Transitorias, reemplazarlo por el siguiente: “Artículo Primero.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que aprueba el Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales, que se encuentre nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los Grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado, a partir del 1° de Enero de 2015, en el grado inmediatamente superior al que sirve en calidad de titular. Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. El 50% (cincuenta por ciento) de los haberes que sean consecuencia del aumento de grado señalado en el inciso
  • 38. 38 los funcionarios de esas plantas que se encuentre al 1 de enero de 2015, entre los grados 10º al 14º, ambos inclusive. Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. Artículo Segundo.- El personal de planta, regido por la ley Nº 18.883, que se haya encontrado nombrado al 1 de enero de 2015 como titular en En régimen, los beneficios anteriores alcanzarán a todos los funcionarios municipales, sea por vía de asignación o de mejoramiento de grado. En el proceso de diálogo y negociación para poner en práctica lo dispuesto en el Protocolo, se logró consensuar con los representantes del Ejecutivo las líneas para la redacción del articulado: Que el personal de planta, que se encuentre nombrado al 1° de Enero de 2015 en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 10° al 20°, ambos inclusive, será encasillado a contar del 1° de Enero de 2015, en el grado inmediatamente superior al que se encuentra en posesión. Que para acceder a este beneficio, los funcionarios deberán haberse desempeñado durante cinco años, continuos o discontinuos, en la municipalidad. Que el personal de planta, que se encuentre nombrado al 1° de Enero de 2015 en un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15° al 20°, ambos inclusive, será encasillado a contar del 1° de Enero de 2017, en el grado inmediatamente superior al que se encuentra en primero de este artículo, se devengará y pagará a contar del 1° de Enero de 2015 y la totalidad de esos estipendios se devengará y pagará a contar del 1° de Enero de 2016.”. Artículo segundo recoge lo dispuesto en el protocolo.
  • 39. 39 un cargo de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares en los grados 15º al 20º, ambos inclusive, será encasillado a partir del 1 de enero de 2017 en el grado inmediatamente superior al que está en posesión a esta última fecha. Para acceder a lo establecido en el inciso anterior, los funcionarios titulares de planta deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido en la respectiva planta, sea en calidad de titular o a contrata asimilada a ella. Artículo Tercero.- Sin perjuicio de las normas que regulan el empleo a contrata, los Alcaldes podrán, de acuerdo a la respectiva disponibilidad presupuestaria, modificar los decretos que determinan al personal a contrata para efectos de aplicar en los mismos términos a este personal lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios anteriores. En este caso, las modificaciones de grados entrarán en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del respectivo reglamento. Para acceder a lo establecido en el inciso precedente, los funcionarios a contrata deberán haberse desempeñado, a lo menos, durante cinco años, continuos o discontinuos contados con posesión a esta última fecha. Que los beneficios antes señalados, también corresponderán los funcionarios a contrata, de los grados 10° al 20°, asimilados en las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares y que se hayan desempeñado, a lo menos, durante cinco años continuos o discontinuos en la municipalidad. Que el 50% de los haberes que sean consecuencia del aumento de grado se devenga y paga a contar del 1° de Enero de 2015 y que la totalidad de los haberes se devenga y paga a contar del 1° de Enero de 2016. Que se otorgará un bono, imponible y tributable, que equivale a la suma de las diferencias mensuales que represente el devengamiento de los haberes como consecuencia del aumento de grado y los haberes percibidos percibidos por los funcionarios en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de Enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la ley. Que este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley. Como se puede ver, el articulado del proyecto de ley no da cuenta del protocolo firmado por las partes, lo que hace necesario exigir las modificaciones correspondientes a los Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias: Recoge lo dispuesto en el protocolo. ArtículosTercero, de las Disposiciones Transitorias: Sin observaciones.
  • 40. 40 anterioridad al 1 de enero de 2015 en la misma municipalidad. Para dicho efecto se considerará el tiempo servido a contrata asimilado a la respectiva planta. El personal a contrata al cual se le aplique este artículo, no quedará afecto a la limitación establecida en el inciso tercero de la letra b) del artículo 49 ter de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que se incorpora a través de la presente ley, respecto de los mejoramientos de grado remuneratorio en los últimos 36 meses. Artículo Cuarto.- Para efectos de la aplicación de los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se utilizarán los cargos vacantes de las respectivas plantas de personal. Si aplicado el mecanismo anterior faltaren cargos, los Alcaldes estarán facultados para modificar las plantas del personal de las municipalidades, sólo con el objeto de crear los cargos necesarios para ello. A su vez, se entenderán suprimidos por el sólo ministerio de la ley, en el mismo número de cargos que cree, aquellos cuya vacancia generen los funcionarios a los cuales se encasille de acuerdo a los artículos primero y segundo transitorios de esta ley. Con todo, no se suprimirán los cargos correspondientes al último artículos pertinentes del proyecto de ley, proponiendo las siguientes redacciones a dichos artículos. ArtículosCuarto de las Disposiciones Transitorias: Sin observaciones.
  • 41. 41 grado de cada una de las plantas de técnicos, administrativos y auxiliares, y siempre deberá quedar, a lo menos, un cargo en cada grado de dichas plantas. Con todo, el número total de cargos de cada una de las plantas antes señaladas deberá ser, a lo menos, el mismo que existía con anterioridad al encasillamiento. Los actos administrativos que formalicen lo dispuesto en el inciso anterior deberán dictarse dentro de los noventa días siguientes a las respectivas fechas que fijan los artículos primero y segundo transitorios precedentes disponiendo los respectivos encasillamientos. Para la aplicación de lo dispuesto en los artículos primero y segundo transitorios de la presente ley, se podrá superar el límite establecido en el inciso final del artículo 2° de la ley N° 18.883, incorporado por el literal b) del número 1 del artículo 7° de la presente ley, sólo hasta los porcentajes que sean necesarios para la señalada aplicación. Artículo Quinto.- Los cambios de grado que determine la aplicación de los artículos primero a tercero transitorios de esta ley, no serán considerados como ascensos para los efectos previstos en la letra g) del artículo 97 de la ley N° 18.883. Los funcionarios conservarán, en consecuencia, el Artículos Quinto de las Disposiciones Transitorias: Sin observaciones.
  • 42. 42 número de bienios que estuvieren percibiendo, como asimismo, mantendrán el tiempo de permanencia en el grado para tal efecto. Artículo Octavo.-Concédese, por una sola vez, a los funcionarios municipales que a continuación se indican, un bono especial, imponible y tributable, cuyo monto ascenderá a: b) Respecto de los funcionarios municipales titulares de un cargo de las plantas de técnicos, administrativos o auxiliares a quienes se les aplique la letra a) del artículo primero transitorio de esta ley, el bono ascenderá a cuatro veces la diferencia que resulte entre el total de haberes brutos que le corresponda al mes subsiguiente de la fecha de publicación de la presente ley y el total de haberes brutos del mes anterior a dicha publicación. Para efectos del presente literal, no se considerará la asignación de mejoramiento de la gestión municipal establecida en la ley N° 19.803. También tendrán derecho a dicho bono, los funcionarios a contrata que se encuentren en las mismas condiciones de los funcionarios de planta antes señalados y que se les aplique el artículo tercero transitorio de esta ley. Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley, sólo a quienes se encuentren en funciones a dicha fecha. Artículo Octavo, letra b) de las Disposiciones Transitorias, reemplazarlo por el siguiente: “Artículo Octavo.- Concédase, por una sola vez, a los funcionarios municipales, de planta y a contrata, que a continuación se indican, un bono no imponible ni tributable, que ascenderá a: “b) El equivalente a la suma de las diferencias mensuales que represente la aplicación del aumento de grados para el año 2015 dispuesto en el artículo primero de las disposiciones transitorias, en las remuneraciones brutas de carácter permanente del funcionario y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos, en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la presente ley. Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”.
  • 43. 43 11. ARTÍCULOS SEXTO, DÉCIMO Y DÉCIMO CUARTO DISPOSICIONES TRANSITORIAS: Artículo Sexto.- El Fisco efectuará un aporte extraordinario a las municipalidades durante el año 2015 de M$ 12.000.000 (doce mil millones de pesos), en el año 2016 de M$ 24.000.000 (veinticuatro mil millones de pesos) y en el año 2017 de M$ 36.000.000 (treinta y seis mil millones de pesos). La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, mediante resolución, que será visada por la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda; anualmente determinará los montos que a cada municipalidad le corresponda. Dicha resolución especificará los criterios de priorización utilizados en la distribución de los recursos. Para estos efectos, dichas municipalidades deberán acreditar mediante los medios, forma y oportunidad que determine dicha Subsecretaría los costos involucrados para la aplicación del presente artículo. Para dichos efectos los Alcaldes a través de un oficio solicitarán anualmente a la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo los fondos respectivos, documento que será acompañado por certificado emitido por los jefes de las unidades de administración y finanzas y control, el que además deberá ser suscrito por el respectivo secretario municipal en su calidad de ministro de fe, el que contendrá un resumen de los mayores costos por gastos en personal, clasificados por
  • 44. 44 grado tanto respecto de los funcionarios de planta y contrata. Los oficios a que se refiere el inciso cuarto, deberán ser enviados a la citada Subsecretaría dentro de los noventa días siguientes a la fecha de publicación de la presente ley, para efecto del pago de los beneficios del año correspondiente. Para la entrega de los aportes respectivos a los años posteriores, los oficios deberán ser enviados a más tardar el 28 de abril de cada año. Las municipalidades sólo podrán destinar los citados fondos aportados a financiar el mayor gasto determinado por la aplicación del artículo 1° y artículos primero, segundo, tercero y octavo transitorios de la presente ley. La no destinación de los fondos transferidos a los fines a que se refiere el inciso anterior será sancionada de acuerdo a la escala de penas establecidas en el artículo 236 del Código Penal. Artículo Décimo.- Deróganse las correspondientes normas que fijaron las plantas de personal de las municipalidades del país, a contar de la fecha de entrada en vigencia del primer reglamento que fije para cada municipalidad la nueva planta de personal establecida en virtud de los artículos 49 bis y 49 ter de la ley N° 18.695, según corresponda.
  • 45. 45 Artículo Décimo Cuarto.- El mayor gasto que irroguen las modificaciones dispuestas en la presente ley será de cargo municipal. Con todo, el mayor gasto fiscal que represente la aplicación de esta ley durante su primer año de vigencia para los artículos 3° y sexto transitorio, se financiará con cargo a la partida presupuestaria del Tesoro Público.”. 12. MATERIAS NO CONTEMPLADAS EN EL PROYECTO DE LEY Y QUE SE ENCUENTRAN ESTABLECIDAS EN EL PROTOCOLO DE ACUERDOS DEL 14 DE NOVIEMBRE DE 2014. El Protocolo de Acuerdos establece, textualmente: “En régimen, los beneficios anteriores alcanzarán a todos los funcionarios municipales, sea por vía de asignación o de mejoramiento de grado”. De acuerdo a lo señalado, los beneficios alcanzarán a todos los funcionarios municipales, sea por vía de la asignación o de mejoramiento de grado, que se pueden resumir como sigue: a) Funcionarios de los grados 20° al 10°, de las plantas auxiliares, administrativos y técnicos, subirán un grado y los de los grados 20° al 15°, un grado adicional. b) Funcionarios de las plantas directiva, profesional y jefaturas, que tengan título profesional, percibirán la asignación profesional en iguales términos que los de la administración centralizada. No obstante lo anterior, en los municipios existen funcionarios (1.600) que se encuentran incorporados en las plantas de directivos, de jefaturas y algunos en la de profesionales, que no cuentan con título profesional, por tanto, para ellos el beneficio debería ir por el mejoramiento de grados o por la vía de una asignación.
  • 46. 46 El proyecto de ley no se hace cargo de esta materia. Proyecto de Ley Lamentablemente el proyecto de ley, respecto a los funcionarios directivos, profesionales y jefaturas, sin título profesional, no se hace cargo de otorgarles un grado, como tampoco, les otorga algún tipo de asignación, lo que significa que un importante número de funcionarios y funcionarias, no tienen ningún tipo de beneficio con el proyecto de ley, lo que significa que por un lado no se está dando cumplimiento al protocolo firmado, y por otro lado, se produce una suerte de discriminación en contra de estos funcionarios. Lo anterior, obliga a buscar una solución a estos funcionarios, para que tal como se señala en el mensaje del proyecto de ley, se les reconozca la labor que realizan en los municipios del país. Protocolo de Acuerdos El Protocolo de Acuerdos establece, textualmente: “En régimen, los beneficios anteriores alcanzarán a todos los funcionarios municipales, sea por vía de asignación o de mejoramiento de grado”. En el proceso de diálogo y negociación con funcionarios del Ejecutivo para poner en práctica lo dispuesto en el Protocolo, se logró consensuar algunas las líneas para la redacción del articulado: 1. Que este personal tiene derecho a alguno de los beneficios acordado en el protocolo. 2. Que al no tener título profesional, se explorará la forma de asignar un grado y que de no ser posible el aumento de grado, por el tema de la carrera funcionaria, se explorará el otorgamiento de algún tipo de asignación. 3. Que el beneficio para estos funcionarios, al igual que a los demás, se devenga y paga a contar del 1° de Enero de 2015. 4. Que se otorgará un bono, imponible y tributable, que equivale a la suma de las diferencias mensuales que represente el Observaciones: ALTERNATIVA DE SOLUCIÓN: En el sistema de remuneraciones del sector público centralizado, existe una asignación creada por el artículo 10° del Decreto Ley N° 924, de 1975, que se denomina ASIGNACIÓN DE JEFATURA, que es un estipendio que se otorga mensualmente a los Jefes Superiores de Servicios, entre otros, que no perciban la asignación profesional. Se trata de una remuneración permanente; su monto corresponde a un valor mensual fijo establecido por ley y corresponde al mismo monto del la asignación profesional (artículo 19 de la Ley N° 19.185 estableció los montos fijos mensuales, los que se modifican de acuerdo con los reajustes generales de remuneraciones del sector público); es incompatible con el pago de la asignación profesional y sirve de base de cálculo para otros beneficios. De acuerdo a lo señalado, se propone incorporar al Proyecto de Ley, los siguientes artículos: 1) Incorporar el siguiente Artículo X, nuevo, en las normas permanentes del proyecto de ley: “Artículo X°.- A contar del 1° de Enero de 2015, concédase una asignación de jefaturas a los funcionarios municipales regidos por el Título II del decreto ley N°
  • 47. 47 devengamiento de los haberes, ya sea como consecuencia del aumento de grado o del otorgamiento de una asignación, y los haberes percibidos por los funcionarios en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de Enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la ley. 5. Que este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la ley. 3.551, de 1980 y por la ley N° 18.883, que se encuentren en las plantas directivos, profesionales y de jefaturas, que no perciban la asignación profesional del artículo 1° de la presente ley. Esta asignación se pagará mensualmente, tendrá carácter imponible y tributable y se considerará base de cálculo para la asignación de mejoramiento de gestión municipal establecida en la Ley N° 19.803. El monto de la asignación jefaturasserá el mismo que establece el artículo 19 de la ley N° 19.185 para los grados que resulten procedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2° de la presente ley. 2) Incorporar el siguiente Artículo XX, nuevo, en las Disposiciones Transitorias del proyecto de ley: “Artículo XX.- El monto de la asignación de jefaturas establecida en elartículo X de la presente ley ascenderá a un 17% (diecisiete por ciento) de su monto total a contar del 1° de Enero de 2015; a un 34% (treinta y cuatro por ciento) de su monto total desde el 1 de enero del año 2016; y a un 100% de ella a contar del 1 de enero del año 2017.”. 3) Incorporar el siguiente la siguiente letra c), nueva, en el Artículo Octavo de las Disposiciones Transitorias: “c) El equivalente a la suma de las diferencias mensuales que represente la aplicación delaasignación de jefaturas para el año 2015 dispuesta en el artículo X y en el artículo XX de las disposiciones transitorias, en las
  • 48. 48 remuneraciones brutas de carácter permanente del funcionario y el monto efectivamente percibido por los mismos conceptos, en los meses en que hubiere prestado servicios entre el 1° de enero de 2015 y el mes siguiente a la publicación de la presente ley. Este bono se pagará en una sola cuota, en el mes subsiguiente a la fecha de publicación de la presente ley.”.
  • 49. 49 CONFEDERACION NACIONAL DE FUNCIONARIOS MUNICIPALES DE CHILE, ASEMUCH MAYO DE 2015