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La protección de datos
Aplicación a los centros docentes de la normativa
a) ¿Por qué debemos proteger los datos?
● Nos obliga el artículo 16.2 de la Constitución.
Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los
datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias.
● Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los
derechos digitales.
● Cuando una ley lo disponga o el afectado haya dado su
consentimiento expreso se podrán recoger datos
personales que hagan referencia a:
○ el origen racial
○ la salud
○ la vida sexual
¿Cuándo podemos recoger cierto tipo de información?
● Se pueden tratar o almacenar:
○ Solo por razones médicas.
● Se pueden comunicar:
○ Defensor del Pueblo.
○ Ministerio Fiscal.
○ Jueces.
○ Tribunales de Cuentas.
○ Instituciones Autonómicas con funciones análogas.
¿Se pueden tratar, almacenar o comunicar estos datos?
b) Los alumnos y la protección de datos.
¿Qué datos personales del alumno puede pedir el centro?
● Los necesarios para el ejercicio de su función educativa.
● ¿Y cuáles son esos datos? Los referidos a:
○ El origen y ambiente familiar y social.
○ Las características o condiciones personales.
○ El desarrollo y los resultados de su escolarización.
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo,
de Educación. Disposición vigesimatercera:
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
¿Quién tiene la obligación de facilitar estos datos?
● Los padres y tutores.
● Los propios alumnos.
¿Cuándo firman ese consentimiento?
● Cuando el alumno se incorpora a un centro.
● Si viene de otro centro (firman cesión de datos).
● Esta información será la estrictamente necesaria para la
función docente y orientadora
● No se podrá tratar con fines diferentes del educativo sin
consentimiento expreso.
● Mediante normas técnicas y organizativas.
● Mediante el deber de reserva de quienes accedan a esos
datos:
○ Del profesorado.
○ Del resto del personal por el ejercicio de sus
funciones.
¿Cómo se garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos?
¿Cómo se realiza la cesión de datos?
● Preferentemente por vía telemática
● Estará sujeta a la legislación en materia de protección de
datos de carácter personal.
● Las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno
con las Comunidades Autónomas en el seno de la
Conferencia Sectorial de Educación.
Protección de datos e imagen de los
alumnos: Criterios generales.
Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15
de marzo de 2006.
¿Actuará de oficio o apoyará la Fiscalía una demanda contra un medio que difunda
imágenes de un menor?
● No, cuando se trate de informaciones relativas al mundo
infantil:
○ inauguraciones del curso escolar
○ visitas de autoridades en centros infantiles
○ desfiles de moda infantil
○ estrenos de películas o presentaciones de libros para
niños
● Siempre que:
○ las propias circunstancias excluyan el perjuicio para los
intereses de los menores
○ en la medida que la imagen aparezca como accesoria de
la información principal.
¿Será antijurídica la difusión de menores en espacios públicos?
● No, cuando aparezcan de forma meramente casual o
accesoria de la información principal:
○ rodajes de espectáculos públicos
○ conciertos o similares
(siempre que en estos lugares o actos no se presenten aspectos negativos donde la
asociación con la imagen del menor pudiera acarrearle estos perjuicios)
¿Y si la imagen del menor se vincula con connotaciones negativas?
● Se deberá evitar que pueda ser identificado.
● Se podrá usar la imagen en noticias veraces y de
interés público.
(por ejemplo, un reportaje sobre un barrio donde se venda droga, o sobre
consumo de alcohol entre adolescentes)
¿Cómo evitar en el caso anterior que el menor sea identificado?
● Mediante la utilización de sistemas de distorsión de
imagen o voz.
● Utilización de iniciales.
● Mediante la exclusión de datos que directa o
indirectamente conduzcan a su identificación.
c) Ley Orgánica de Protección de Datos
(LOPD)
● https://equalprotecciondedatos.com/lopd-en-los-
colegios/
● http://tudecideseninternet.es/aepd/images/guias/Guia
Centros/GuiaCentrosEducativos.pdf
● https://www.aepd.es/es
● Se puede recoger e intercambiar entre centros donde se
traslade toda la información del alumno.
● Debe tratarse con la reserva correspondiente.
● Se intercambia entre las correspondientes secretarías de
los centros.
● Se envía por correo certificado, con orden de salida y de
entrada.
d) Criterios de actuación
● Todo el mundo, y especialmente los docentes, tienen la
obligación de comunicar los casos de malos tratos a
menores a los organismos que tienen encomendada su
protección.
● La captación de imágenes del alumnado en los actos
escolares más habituales como exposiciones, fiestas o
actos culturales, no está sujeta a restricciones especiales,
aunque sí, la estricta protección general de la imagen de
los menores.
Bibliografía para saber más.
● Agencia Español de Protección de datos. Informe jurídico 2008-0399 sobre tratamiento de datos sensibles de
alumnos.
https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/datos_esp_protegidos/commo
n/pdfs/2008-0399_Centro-P-uu-blico-docente.-Tratamiento-de-datos-sensibles-de-alumnos.-Habilitaci-oo-n-
legal.-Responsable-y-usuario-de-los-datos.pdf
● BOE, Boletín Oficial del Estado (2017). http://www.boe.es
● Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Se publica desde el Ministerio de Educación
y recoge la normativa y los actos administrativos que le afectan. http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al-
ciudadano/publicaciones/boletin-oficial.html
● Ceballos, E., Correa, N., Rodríguez, J. y Rodríguez, G. (2007). Estudio exploratorio del conocimiento del
profesorado de educación infantil y de primaria para la identificación del maltrato infantil desde la escuela.
Revista Qurriculum. Pp. 107-118.
● CEPAD (2006). El Método de Dan Olweus. http://cepad.blogspot.com.es/2006/10/mtodo-de-dan-olweus.html
● Defensor del menor de la Comunidad de Madrid - Obra Social Caja Madrid. Detección y prevención del maltrato infantil
desde el centro educativo. Guía para el profesorado.
http://www.madrid.org/dat_norte/WEBDATMARCOS/supe/convivencia/materiales/guia_protocolo_maltrato.pdf
● Diarios y/o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas (2010). http://www.cepc.gob.es/biblioteca-y-
documentaci%C3%B3n/documentacion/enlaces_de_interes/boletines_oficiales_de_espana_y_ccaa
● DOUE, Diario Oficial de la Unión Europea (2017). http://eur-lex.europa.eu/JOIndex.do?ihmlang=es
● Gómez. E. (2002). Guía para la atención al maltrato infantil desde la escuela. Servicio de publicaciones de la Universidad de
Cantabria.
● González, Ana (2016). Protección de datos para centros educativos.
http://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/08/25/proteccion-de-datos-para-centros-educativos/
● González, R.M. y Guinart, S. (2011). Alumnado en situación de riesgo social. (pp. 118-138). Barcelona: Graó.
● IIDH (Instituto Interamericano de Derechos Humanos) (2014). Prevención del acoso escolar. Bulling y Ciberbullying.
https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1573/bulling-2014.pdf
● Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (1992). http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t6.html#c1
● Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (2015).
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las-
administraciones.html#da2
● Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley
de Enjuiciamiento Civil. (Archivo BOE-A-1996-1069 Consolidado) – Texto consolidado, última modificación el 29 de julio
de 2015. https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-1069-consolidado.pdf
● Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente (Ley 31/1995 de 8 de noviembre).
http://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-24292-consolidado.pdf
● LOMCE (2017). Portal sobre la LOMCE del Ministerio de Educación. http://www.mecd.gob.es/educacion-
mecd/mc/lomce/inicio.html
● Maltrato infantil: cómo actuar si sospechas que tienes un caso cerca.
http://www.serpadres.es/familia/derechos/articulo/maltrato-infantil-como-actuar-si-sospechas-que-tienes-un-caso-
cerca
● Olweus, D. (1983). Low school achievement and aggressive behaviour in adolescent boys. En D. Magnusson y V. Allen
(Eds.), Human development. An interactional perspective (pp 353-365). New York: Academic Press.
● Piñuel y Zabala, Iñaki (2001). Mobbing. Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo. Ed. Sal Terrae.
● Smith, P. K., y Sharp, S. (1994): School Bullying. Insights and Perspectives. Routledge, Londres.
● UNICEF (1989). Convención de los Derechos del Niño (CDN): https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.-
Convencionsobrelosderechos.pdf
● Vera Mur, J.M., Mora, V. y Lapeña Riu, A. (2006). Dirección y gestión de centros docentes. Guía práctica para el trabajo
diario del equipo directivo. Barcelona: Graó.
● Vera Mur, José María (2015). El marco normativo aplicable a los centros educativos.

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  • 1. La protección de datos Aplicación a los centros docentes de la normativa
  • 2. a) ¿Por qué debemos proteger los datos? ● Nos obliga el artículo 16.2 de la Constitución. Solo con el consentimiento expreso y por escrito del afectado podrán ser objeto de tratamiento los datos de carácter personal sobre ideología, afiliación sindical, religión y creencias. ● Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
  • 3. ● Cuando una ley lo disponga o el afectado haya dado su consentimiento expreso se podrán recoger datos personales que hagan referencia a: ○ el origen racial ○ la salud ○ la vida sexual ¿Cuándo podemos recoger cierto tipo de información?
  • 4. ● Se pueden tratar o almacenar: ○ Solo por razones médicas. ● Se pueden comunicar: ○ Defensor del Pueblo. ○ Ministerio Fiscal. ○ Jueces. ○ Tribunales de Cuentas. ○ Instituciones Autonómicas con funciones análogas. ¿Se pueden tratar, almacenar o comunicar estos datos?
  • 5. b) Los alumnos y la protección de datos. ¿Qué datos personales del alumno puede pedir el centro? ● Los necesarios para el ejercicio de su función educativa. ● ¿Y cuáles son esos datos? Los referidos a: ○ El origen y ambiente familiar y social. ○ Las características o condiciones personales. ○ El desarrollo y los resultados de su escolarización. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Disposición vigesimatercera: Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
  • 6. ¿Quién tiene la obligación de facilitar estos datos? ● Los padres y tutores. ● Los propios alumnos.
  • 7. ¿Cuándo firman ese consentimiento? ● Cuando el alumno se incorpora a un centro. ● Si viene de otro centro (firman cesión de datos). ● Esta información será la estrictamente necesaria para la función docente y orientadora ● No se podrá tratar con fines diferentes del educativo sin consentimiento expreso.
  • 8. ● Mediante normas técnicas y organizativas. ● Mediante el deber de reserva de quienes accedan a esos datos: ○ Del profesorado. ○ Del resto del personal por el ejercicio de sus funciones. ¿Cómo se garantiza la seguridad y confidencialidad de los datos?
  • 9. ¿Cómo se realiza la cesión de datos? ● Preferentemente por vía telemática ● Estará sujeta a la legislación en materia de protección de datos de carácter personal. ● Las condiciones mínimas serán acordadas por el Gobierno con las Comunidades Autónomas en el seno de la Conferencia Sectorial de Educación.
  • 10. Protección de datos e imagen de los alumnos: Criterios generales. Instrucción 2/2006 de la Fiscalía General del Estado, de 15 de marzo de 2006.
  • 11. ¿Actuará de oficio o apoyará la Fiscalía una demanda contra un medio que difunda imágenes de un menor? ● No, cuando se trate de informaciones relativas al mundo infantil: ○ inauguraciones del curso escolar ○ visitas de autoridades en centros infantiles ○ desfiles de moda infantil ○ estrenos de películas o presentaciones de libros para niños ● Siempre que: ○ las propias circunstancias excluyan el perjuicio para los intereses de los menores ○ en la medida que la imagen aparezca como accesoria de la información principal.
  • 12. ¿Será antijurídica la difusión de menores en espacios públicos? ● No, cuando aparezcan de forma meramente casual o accesoria de la información principal: ○ rodajes de espectáculos públicos ○ conciertos o similares (siempre que en estos lugares o actos no se presenten aspectos negativos donde la asociación con la imagen del menor pudiera acarrearle estos perjuicios)
  • 13. ¿Y si la imagen del menor se vincula con connotaciones negativas? ● Se deberá evitar que pueda ser identificado. ● Se podrá usar la imagen en noticias veraces y de interés público. (por ejemplo, un reportaje sobre un barrio donde se venda droga, o sobre consumo de alcohol entre adolescentes)
  • 14. ¿Cómo evitar en el caso anterior que el menor sea identificado? ● Mediante la utilización de sistemas de distorsión de imagen o voz. ● Utilización de iniciales. ● Mediante la exclusión de datos que directa o indirectamente conduzcan a su identificación.
  • 15. c) Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) ● https://equalprotecciondedatos.com/lopd-en-los- colegios/ ● http://tudecideseninternet.es/aepd/images/guias/Guia Centros/GuiaCentrosEducativos.pdf ● https://www.aepd.es/es
  • 16. ● Se puede recoger e intercambiar entre centros donde se traslade toda la información del alumno. ● Debe tratarse con la reserva correspondiente. ● Se intercambia entre las correspondientes secretarías de los centros. ● Se envía por correo certificado, con orden de salida y de entrada. d) Criterios de actuación
  • 17. ● Todo el mundo, y especialmente los docentes, tienen la obligación de comunicar los casos de malos tratos a menores a los organismos que tienen encomendada su protección. ● La captación de imágenes del alumnado en los actos escolares más habituales como exposiciones, fiestas o actos culturales, no está sujeta a restricciones especiales, aunque sí, la estricta protección general de la imagen de los menores.
  • 18. Bibliografía para saber más. ● Agencia Español de Protección de datos. Informe jurídico 2008-0399 sobre tratamiento de datos sensibles de alumnos. https://www.agpd.es/portalwebAGPD/canaldocumentacion/informes_juridicos/datos_esp_protegidos/commo n/pdfs/2008-0399_Centro-P-uu-blico-docente.-Tratamiento-de-datos-sensibles-de-alumnos.-Habilitaci-oo-n- legal.-Responsable-y-usuario-de-los-datos.pdf ● BOE, Boletín Oficial del Estado (2017). http://www.boe.es ● Boletín Oficial del Ministerio de Educación y Formación Profesional. Se publica desde el Ministerio de Educación y recoge la normativa y los actos administrativos que le afectan. http://www.educacionyfp.gob.es/servicios-al- ciudadano/publicaciones/boletin-oficial.html ● Ceballos, E., Correa, N., Rodríguez, J. y Rodríguez, G. (2007). Estudio exploratorio del conocimiento del profesorado de educación infantil y de primaria para la identificación del maltrato infantil desde la escuela. Revista Qurriculum. Pp. 107-118. ● CEPAD (2006). El Método de Dan Olweus. http://cepad.blogspot.com.es/2006/10/mtodo-de-dan-olweus.html
  • 19. ● Defensor del menor de la Comunidad de Madrid - Obra Social Caja Madrid. Detección y prevención del maltrato infantil desde el centro educativo. Guía para el profesorado. http://www.madrid.org/dat_norte/WEBDATMARCOS/supe/convivencia/materiales/guia_protocolo_maltrato.pdf ● Diarios y/o Boletines Oficiales de las Comunidades Autónomas (2010). http://www.cepc.gob.es/biblioteca-y- documentaci%C3%B3n/documentacion/enlaces_de_interes/boletines_oficiales_de_espana_y_ccaa ● DOUE, Diario Oficial de la Unión Europea (2017). http://eur-lex.europa.eu/JOIndex.do?ihmlang=es ● Gómez. E. (2002). Guía para la atención al maltrato infantil desde la escuela. Servicio de publicaciones de la Universidad de Cantabria. ● González, Ana (2016). Protección de datos para centros educativos. http://ayudaleyprotecciondatos.es/2016/08/25/proteccion-de-datos-para-centros-educativos/ ● González, R.M. y Guinart, S. (2011). Alumnado en situación de riesgo social. (pp. 118-138). Barcelona: Graó. ● IIDH (Instituto Interamericano de Derechos Humanos) (2014). Prevención del acoso escolar. Bulling y Ciberbullying. https://www.iidh.ed.cr/IIDH/media/1573/bulling-2014.pdf ● Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (1992). http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l30-1992.t6.html#c1 ● Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (2015). http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/559951-l-39-2015-de-1-oct-procedimiento-administrativo-comun-de-las- administraciones.html#da2 ● Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, de modificación parcial del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. (Archivo BOE-A-1996-1069 Consolidado) – Texto consolidado, última modificación el 29 de julio de 2015. https://www.boe.es/buscar/pdf/1996/BOE-A-1996-1069-consolidado.pdf
  • 20. ● Ley de Prevención de Riesgos Laborales vigente (Ley 31/1995 de 8 de noviembre). http://www.boe.es/buscar/pdf/1995/BOE-A-1995-24292-consolidado.pdf ● LOMCE (2017). Portal sobre la LOMCE del Ministerio de Educación. http://www.mecd.gob.es/educacion- mecd/mc/lomce/inicio.html ● Maltrato infantil: cómo actuar si sospechas que tienes un caso cerca. http://www.serpadres.es/familia/derechos/articulo/maltrato-infantil-como-actuar-si-sospechas-que-tienes-un-caso- cerca ● Olweus, D. (1983). Low school achievement and aggressive behaviour in adolescent boys. En D. Magnusson y V. Allen (Eds.), Human development. An interactional perspective (pp 353-365). New York: Academic Press. ● Piñuel y Zabala, Iñaki (2001). Mobbing. Cómo sobrevivir al acoso psicológico en el trabajo. Ed. Sal Terrae. ● Smith, P. K., y Sharp, S. (1994): School Bullying. Insights and Perspectives. Routledge, Londres. ● UNICEF (1989). Convención de los Derechos del Niño (CDN): https://www.unicef.org/argentina/spanish/7.- Convencionsobrelosderechos.pdf ● Vera Mur, J.M., Mora, V. y Lapeña Riu, A. (2006). Dirección y gestión de centros docentes. Guía práctica para el trabajo diario del equipo directivo. Barcelona: Graó. ● Vera Mur, José María (2015). El marco normativo aplicable a los centros educativos.