"La educación sexual de nuestros hijos" es una presentación elaborada por la Lic. Ana Melissa Españó y la Alianza Panameña por la Vida y la Familia, para explicar los vacíos y desafíos del proyecto de Ley número 61 que actualmente se encuentra en debate en Panamá.
Este material fue subido a la Red para que voceros y padres de familia puedan utilizarlo con el mismo fin: explicar los aciertos y desaciertos de esta propuesta legislativa.
Apresentação do Guia de Preparação para a Vida Matrimonial - Encontros para N...André Kawahala
Apresentação do Guia de Preparação para a Vida Matrimonial - Encontros para Noivos - CNPF/CNBB. Formação para agentes com preâmbulo do Setor Pré e Pós-matrimonial e epílogo sobre Novos Casais (acolhida e acompanhamento dos recém-casados).
Formação feita na Diocese de Diamantino (MT) e na Sub-região Campinas - Regional Sul 1.
Recomendado por el proceso ESE para las sesiones de Barbara de Martiis - Curso de extensión sobre Educación sin Escuela, Universidad Nacional de Colombia.
Usamos esta presentacion en una exposicion acerca de la mejor aproximacion biblica posible al tema. Esperamos que despeje dudas y que fomente la discusion en este espacio.
Apresentação do Guia de Preparação para a Vida Matrimonial - Encontros para N...André Kawahala
Apresentação do Guia de Preparação para a Vida Matrimonial - Encontros para Noivos - CNPF/CNBB. Formação para agentes com preâmbulo do Setor Pré e Pós-matrimonial e epílogo sobre Novos Casais (acolhida e acompanhamento dos recém-casados).
Formação feita na Diocese de Diamantino (MT) e na Sub-região Campinas - Regional Sul 1.
Recomendado por el proceso ESE para las sesiones de Barbara de Martiis - Curso de extensión sobre Educación sin Escuela, Universidad Nacional de Colombia.
Usamos esta presentacion en una exposicion acerca de la mejor aproximacion biblica posible al tema. Esperamos que despeje dudas y que fomente la discusion en este espacio.
Conferencia de la Lic. Consuelo Mendoza, Presidenta de la UNPF (Unión Nacional de Padres de Familia), sobre Educación y Familia, realizada en el Seminario de los Remedios, el día sábado 15 de Octubre del 2011.
Mapa conceptual, que explica detalladamente, que es el modelo con enfoque diferencial, que tipos de enfoque diferencial se encuentran y algunas de sus caracteristicas mas relevantes.
2. PLANEADOR PRESENCIAL FAMI FEBRERO 2022.docxGreisiMontero
Nuevo planeador planeador pedagógico de la modalidad familiar del instituto colombiano de bienestar familiar .
Grupos etarios de 0 a 6 meses
de 6 meses a 1 años
de 1 años a 2 años
1.-.-¿Qué es el Noviazgo?
De manera convencional, el noviazgo es una relación transitoria entre un hombre y una mujer, la cual brinda la oportunidad de conocerse más afondo para decidir en un determinado momento pasar a la siguiente fase que es el matrimonio.
El noviazgo consta de cinco etapas que son:
1. atracción: que puede ser física, emocional o ambas.
2. incertidumbre: es cuando se presenta la duda de si la pareja elegida es la adecuada.
3. exclusividad: permite salir solo con una persona y dar y recibir de ella y para ella.
4. intimidad: ambos se entregan a la relación, se sueltan y comienzan a mostrar sus aspectos positivos y negativos.
5. compromiso: la relación se torna más profunda y existe la convicción de que se está con la persona correcta para una relación más formal como lo es el matrimonio.
2.-Durante la adolescencia por lo tanto no puede hablarse propiamente de noviazgo al no existir las bases maduracionales para el establecimiento de una relación de pareja formal y de compromiso, tal como se entiende en el caso de los adultos.
Las relaciones de pareja en la adolescencia suelen ser muy intensas y hasta pasionales. Como consecuencia de la transformación física y psicológica que están sufriendo, las emociones se exacerban y el sentido idealista que los caracteriza provoca tanto la sensación de estar viviendo el gran amor de su vida, como las decepciones más tormentosas.
Sin embargo, la experiencia de relaciones de pareja en esta edad ayuda a los jóvenes en sus primeros ensayos en esta nueva modalidad de relación que además es una experiencia de crecimiento propia y necesaria de la edad. Todo esto siempre y cuando se cuente con la guía y orientación adecuadas por parte de los padres principalmente. Hasta que se madura y se llega a una relación estable.
3.-En el caso de una relación sana de “noviazgo”, la experiencia misma proporciona las siguientes ventajas:
1. Es una oportunidad de a aprender a relacionarse con el sexo opuesto de forma afectiva.
2. Ayuda a aprender a conocerse recíprocamente en cuanto a carácter, sentimientos, gustos, aficiones, ideales de vida, religiosidad.
3. Favorece la formación de la voluntad, combate el egoísmo, fomenta la generosidad, confianza, honestidad, el respeto; estimula la reflexión y el sentido de responsabilidad.
4. Con el noviazgo se puede practicar la habilidad de resolver conflictos.
5. Es una oportunidad de comenzar a utilizar formas efectivas de comunicación y de aprender a ver las cosas de distintas maneras.
Equidad y Convergencia Regional del Recurso Humanommoreras
Analisis de los patrones geográficos del gasto per cápita en recurso humano, su relación con el Índice de Desarrollo Social y medicion del grado de convergencia entre áreas de salud en Costa Rica.
Conferencia de la Lic. Consuelo Mendoza, Presidenta de la UNPF (Unión Nacional de Padres de Familia), sobre Educación y Familia, realizada en el Seminario de los Remedios, el día sábado 15 de Octubre del 2011.
Mapa conceptual, que explica detalladamente, que es el modelo con enfoque diferencial, que tipos de enfoque diferencial se encuentran y algunas de sus caracteristicas mas relevantes.
2. PLANEADOR PRESENCIAL FAMI FEBRERO 2022.docxGreisiMontero
Nuevo planeador planeador pedagógico de la modalidad familiar del instituto colombiano de bienestar familiar .
Grupos etarios de 0 a 6 meses
de 6 meses a 1 años
de 1 años a 2 años
1.-.-¿Qué es el Noviazgo?
De manera convencional, el noviazgo es una relación transitoria entre un hombre y una mujer, la cual brinda la oportunidad de conocerse más afondo para decidir en un determinado momento pasar a la siguiente fase que es el matrimonio.
El noviazgo consta de cinco etapas que son:
1. atracción: que puede ser física, emocional o ambas.
2. incertidumbre: es cuando se presenta la duda de si la pareja elegida es la adecuada.
3. exclusividad: permite salir solo con una persona y dar y recibir de ella y para ella.
4. intimidad: ambos se entregan a la relación, se sueltan y comienzan a mostrar sus aspectos positivos y negativos.
5. compromiso: la relación se torna más profunda y existe la convicción de que se está con la persona correcta para una relación más formal como lo es el matrimonio.
2.-Durante la adolescencia por lo tanto no puede hablarse propiamente de noviazgo al no existir las bases maduracionales para el establecimiento de una relación de pareja formal y de compromiso, tal como se entiende en el caso de los adultos.
Las relaciones de pareja en la adolescencia suelen ser muy intensas y hasta pasionales. Como consecuencia de la transformación física y psicológica que están sufriendo, las emociones se exacerban y el sentido idealista que los caracteriza provoca tanto la sensación de estar viviendo el gran amor de su vida, como las decepciones más tormentosas.
Sin embargo, la experiencia de relaciones de pareja en esta edad ayuda a los jóvenes en sus primeros ensayos en esta nueva modalidad de relación que además es una experiencia de crecimiento propia y necesaria de la edad. Todo esto siempre y cuando se cuente con la guía y orientación adecuadas por parte de los padres principalmente. Hasta que se madura y se llega a una relación estable.
3.-En el caso de una relación sana de “noviazgo”, la experiencia misma proporciona las siguientes ventajas:
1. Es una oportunidad de a aprender a relacionarse con el sexo opuesto de forma afectiva.
2. Ayuda a aprender a conocerse recíprocamente en cuanto a carácter, sentimientos, gustos, aficiones, ideales de vida, religiosidad.
3. Favorece la formación de la voluntad, combate el egoísmo, fomenta la generosidad, confianza, honestidad, el respeto; estimula la reflexión y el sentido de responsabilidad.
4. Con el noviazgo se puede practicar la habilidad de resolver conflictos.
5. Es una oportunidad de comenzar a utilizar formas efectivas de comunicación y de aprender a ver las cosas de distintas maneras.
Equidad y Convergencia Regional del Recurso Humanommoreras
Analisis de los patrones geográficos del gasto per cápita en recurso humano, su relación con el Índice de Desarrollo Social y medicion del grado de convergencia entre áreas de salud en Costa Rica.
El Informe es una aproximación a las realidades de la juventud panameña, grupo que representa el 18 por ciento de la población y que en las próximas décadas constituirá la mayoría. A través de distintas metodologías de investigación, como entrevistas a profundidad, grupos de enfoque y una Encuesta Nacional de Juventud aplicada a mil 573 jóvenes en todo el país, el Informe permite reconocer las carencias, las necesidades y los potenciales de la juventud.
SHALOM! En el mundo actual que vivimos donde los valores y principios morales -incluyendo la educación, la espiritualidad y las relaciones interpersonales- se han tornado relativos, es absolutamente necesario establecer y afirmar la identidad sexual de nuestro hijos a medida que van atravesando las diferentes etapas de su vida.
MARCO LEGAL Y NORMATIVO PARA LA ATENCION DE ADOLESCENTESGABRIELABERNACHI3
principales normas y marco legal de la salud del adolescente
La intervención del sector salud en la atención de la salud sexual y reproductiva de las y los adolescentes se fundamenta en un marco legal de derechos humanos, nacional e internacional, que establece las atribuciones y las obligaciones en la materia.
Durante muchos años, se pensó que el mejor modo de llegar a un acuerdo era mostrándose duro en una negociación, siendo agresivamente competitivos. Hoy sabemos que una mejor manera de conseguirlo es mediante la colaboración, y eso se aplica también a las negociaciones. Además, la pandemia del COVID nos ha llevado a que la virtualidad consista en procesos más colaborativos que antes. Esta presentación trata de eso.
"El modelo de las 7S de McKinsey fue creado a inicio de los años 80s por Tom Peters y Robert Waterman, dos consultores de la firma McKinsey. La primicia básica del modelo es que existen 7 aspectos internos en una organización que necesitan ser alineados para ser exitosos. Todo el modelo se basa en siete palabras que comienzan, en inglés, con la letra “S”. La característica más sobresaliente de este modelo es que ha sido ampliamente utilizado en diversas empresas y por prestigiosas escuelas de administración, como Harvard y Stanford. Es decir, una combinación muy potente de práctica y teoría"
"Integridad 24/7 ¿cómo liderar siempre?", es un libro que trata sobre la ética, dirigido a jóvenes profesionales. Esta presentación resume algunos aspectos centrales del libro, y añade algunos aspectos tales como el estado de la corrupción. Al final del día, la intención es ayudar a dar propósito a la actividad personal y profesional, a encontrar la felicidad.
¿Cómo construir hábitos para lograr el éxito? En esta presentación habla de los valores, las virtudes y los vicios, la forja del carácter, cómo intervienen la inteligencia y lo voluntad en el proceso de decisión, y finalmente, cómo buscar un vida feliz. Esta es una conferencia que fue impartida en el contexto de Copa Talks, como profesor del Instituto de Estudios Empresariales (IEE)
Conferencia sobre temas de actualidad mundial en torno a la sexualidad, abordados desde un punto de vista teológico y antropológico. Preparada por el Dr. Juan Francisco de la Guardia y la Lic. Gabriela de la Guardia.
Taller sobre cómo hacer presentaciones efectivas, dictado en el Soft Skills Workshop.
Convenio entre el Centro Universitario Entremares y la Universidad Tecnológica de Panamá.
¿Cómo hacer chocolate sin cacao? Emprendimientos sociales en zonas indígenasRoy Campos Retana
Esta presentación fue preparada para II Feria de Artesanía y Cultura Indígena, promovida por el Instituto de Desarrollo Empresarial Aplicado (IDEA) de la Universidad Latina de Panamá.
Unas ideas breves de las expuestas en mi libro "Integridad 24/7 ¿cómo liderar siempre?"
https://itunes.apple.com/us/book/integridad-24-7/id817733884?mt=11
La negociación es el proceso de mutua comunicación encaminado a lograr un acuerdo con otros cuando hay algunos intereses compartidos y otros opuestos, logrando más de lo que se podría lograr actuando por su propia cuenta. El mejor caso es cuando ambas partes ganan porque consiguen lo que quieren, lo que no ocurre muy frecuentemente.
Existen negociaciones donde uno pierde y otro gana; una de las partes gana muchas concesiones y la otra sale con nada o muy poco. Las negociaciones donde ambas partes ganan se centran en el objetivo, en los temas y en el interés principal de ambos.
Este material es el apoyo para un seminario sobre los principios básicos de negociación.
Luego continuar capacitando a varias empresas e instituciones educativas en el área de la integridad y el liderazgo, nace esta presentación que comparto.
Instrucciones del procedimiento para la oferta y la gestión conjunta del proceso de admisión a los centros públicos de primer ciclo de educación infantil de Pamplona para el curso 2024-2025.
Proceso de admisiones en escuelas infantiles de Pamplona
La educación sexual de nuestros hijos - Alianza Panameña por la Vida y la Familia
1. LA EDUCACIÓN SEXUAL
DE NUESTROS HIJOS
Proyecto de ley 61: vacíos y desafíos
conferencia:
Panamá, octubre de 2014
Alianza Panameña
por la Vida y la Familia
2. ARTÍCULO 1
El objeto de la presente Ley es establecer
las bases normativas generales para el
reconocimiento, la garantía, la
protección y atención de la salud sexual
y la salud reproductiva con énfasis en la
formación integral de la persona,
respetando su dignidad, sus derechos,
su conciencia, su cultura y los valores
que la caracterizan, en concordancia
con la Constitución Política, la leyes de
la República de Panamá y los Convenios
Internacionales.
OBJETO DE
LA NORMA
3. ARTÍCULO 1
El objeto de la presente Ley es establecer
las bases normativas generales para el
reconocimiento, la garantía, la
protección y atención de la salud sexual
y la salud reproductiva con énfasis en la
formación integral de la persona,
respetando su dignidad, sus derechos,
su conciencia, su cultura y los valores
que la caracterizan, en concordancia
con la Constitución Política, la leyes de
la República de Panamá y los Convenios
Internacionales.
OBJETO DE
LA NORMA
Observación general sobre el anteproyecto: abarca muchísimos temas que son
diversos entre sí: salud reproductiva, educación sexual, métodos anticonceptivos,
anticoncepción de emergencia, aborto, esterilización, fecundación artificial, objeción de
conciencia. Parecerían demasiados temas para “despacharlos” en un tratamiento que a
primera vista es superficial y digno cada uno de ellos de un amplio debate social y
legislativo, con participación de la población y las asociaciones del país.
4. ARTÍCULO 2
La presente ley debe ser aplicada en el ámbito nacional en
todos los establecimientos de educación básica general,
media y universitaria, oficiales y particulares; así como en
todos los establecimientos de la red pública de salud,
incluyendo a la Caja de Seguro Social y las organizaciones
gubernamentales, no gubernamentales y particulares que
prestan servicios de salud.
ÁMBITO DE
APLICACIÓN
5. DERECHOS SEXUALES Y REPRODUCTIVOS
Para implementar esta ley es necesario el
reconocimiento de estos derechos a menores de edad.
6. ARTÍCULO 6
Se reconoce el derecho de las personas, al ejercicio responsable
de su sexualidad, respetando su integridad y dignidad y a no ser
sometidas a ninguna forma de abuso, tortura, mutilación o
violencia sexual, de manera que puedan vivir una sexualidad sana
y adecuada a su edad física y sicológica, como fuente y expresión
de un desarrollo integral y armónico de su personalidad.
Estos derechos no pueden ir en menoscabo del ejercicio
responsable de la patria potestad.
Es deber del Estado, con participación de la sociedad organizada,
diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas que
garanticen y promuevan este derecho, mediante planes,
programas, proyectos y las acciones necesarias para tal efecto,
especialmente, los que aseguren la información, educación y el
acceso a los servicios con calidad, para todas las personas, con un
enfoque integral que respete la dignidad humana.
DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y
A LA SALUD REPRODUCTIVA
7. ARTÍCULO 6
Se reconoce el derecho de las personas, al ejercicio responsable
de su sexualidad, respetando su integridad y dignidad y a no ser
sometidas a ninguna forma de abuso, tortura, mutilación o
violencia sexual, de manera que puedan vivir una sexualidad sana
y adecuada a su edad física y sicológica, como fuente y expresión
de un desarrollo integral y armónico de su personalidad.
Estos derechos no pueden ir en menoscabo del ejercicio
responsable de la patria potestad.
Es deber del Estado, con participación de la sociedad organizada,
diseñar, ejecutar, supervisar y evaluar las políticas públicas que
garanticen y promuevan este derecho, mediante planes,
programas, proyectos y las acciones necesarias para tal efecto,
especialmente, los que aseguren la información, educación y el
acceso a los servicios con calidad, para todas las personas, con un
enfoque integral que respete la dignidad humana.
DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y
A LA SALUD REPRODUCTIVA
La terminología “derechos sexuales” y “derechos reproductivos”
no tiene aún un reconocimiento como tal en los foros de la
ONU. Parecería imprudente utilizarla en una ley nacional.
8. ARTÍCULO 9
Se reconoce el derecho de toda persona
a recibir consejería, orientación y
atención integral con calidad y calidez,
en todos los aspectos de la salud sexual
y la salud reproductiva.
Cuando se trate de personas menores de
edad, el proveedor de servicios hará
énfasis en la importancia de la
comunicación familiar.
Es deber del Estado asegurar y
garantizar, a toda la población, el
acceso a los servicios de calidad en
salud sexual y salud reproductiva, que
promuevan la salud integral y ayuden a
recuperarla. Estos servicios se
adecuarán a las necesidades de mujeres
y hombres en todo el ciclo vital.
TIPOS DE SERVICIOS
9. ARTÍCULO 9
Se reconoce el derecho de toda persona
a recibir consejería, orientación y
atención integral con calidad y calidez,
en todos los aspectos de la salud sexual
y la salud reproductiva.
Cuando se trate de personas menores de
edad, el proveedor de servicios hará
énfasis en la importancia de la
comunicación familiar.
Es deber del Estado asegurar y
garantizar, a toda la población, el
acceso a los servicios de calidad en
salud sexual y salud reproductiva, que
promuevan la salud integral y ayuden a
recuperarla. Estos servicios se
adecuarán a las necesidades de mujeres
y hombres en todo el ciclo vital.
TIPOS DE SERVICIOS
No se menciona en ningún momento la
protección a la vida por nacer, siendo que,
según tengo entendido, el Código de la
Familia de Panamá (1994) dispone en su
art. 377 la adopción de todas las medidas
necesarias relativas a los menores “para
lograr su desarrollo integral desde la
concepción”.Y en el art. 698 establece
que “compete al Estado la protección de
la salud del ser humano desde el período
prenatal y a través de toda su vida”.
10. DECIDIR SOBRE
LA DESCENDENCIA
Se reconoce el derecho de las
personas a tomar decisiones
libres e informadas respecto
de la procreación, lo que
implica que pueden decidir,
responsablemente, si desean
o no tener descendencia, el
número de hijos o hijas y el
intervalo entre los
nacimientos, de conformidad
con las normas vigentes.
ARTÍCULO 12
11. DECIDIR SOBRE
LA DESCENDENCIA
Se reconoce el derecho de las
personas a tomar decisiones
libres e informadas respecto
de la procreación, lo que
implica que pueden decidir,
responsablemente, si desean
o no tener descendencia, el
número de hijos o hijas y el
intervalo entre los
nacimientos, de conformidad
con las normas vigentes.
ARTÍCULO 12
La anticoncepción de emergencia entraña un
claro riesgo abortivo, dado que las drogas que
generalmente se suministran (Misprostol,
Levonogestrel, etc.) poseen como último efecto
el de impedir que el óvulo fecundado –
embrión- anide en el útero de la madre,
provocando así su destrucción y muerte. La
mujer no toma nunca conocimiento de lo
ocurrido realmente si la fecundación ha llegado
a producirse. La promoción de la
anticoncepción de emergencia generalmente va
unida a la hipótesis de que el embrión no es
una persona humana (hipótesis sostenida por la
sentencia “Artavia Murillo vs Costa Rica”, de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
(2012). Sin embargo, esa sentencia peca de
arbitrariedad y, de todas maneras, no se aplicaría
en este caso, puesto que se trata de una
sentencia sobre fecundación artificial, y dirigida a
otro Estado, en un caso revestido de
circunstancias especiales
12. ARTÍCULO 13
Se reconoce el derecho a recibir información ética y científica,
clara, comprensible y completa sobre los métodos de
planificación familiar y de prevención de infecciones de
transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA, y a tener acceso a
servicios de consejería y orientación sobre todos los métodos
disponibles, incluyendo los métodos naturales.
El Estado deberá garantizar que esta información sea ofrecida de
forma oportuna y gratuita, respetando la dignidad e integridad
de las personas, en todas las instalaciones sanitarias y
educativas, oficiales y particulares, así como en establecimientos
de expendio de cualquier tipo de anticonceptivos, en el territorio
nacional. La información deberá estar orientada a la promoción
de valores, aspectos afectivos y humanos de la sexualidad.
INFORMACIÓN SOBRE MÉTODOS
DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
13. ARTÍCULO 13
Se reconoce el derecho a recibir información ética y científica,
clara, comprensible y completa sobre los métodos de
planificación familiar y de prevención de infecciones de
transmisión sexual, incluyendo el VIH/SIDA, y a tener acceso a
servicios de consejería y orientación sobre todos los métodos
disponibles, incluyendo los métodos naturales.
El Estado deberá garantizar que esta información sea ofrecida de
forma oportuna y gratuita, respetando la dignidad e integridad
de las personas, en todas las instalaciones sanitarias y
educativas, oficiales y particulares, así como en establecimientos
de expendio de cualquier tipo de anticonceptivos, en el territorio
nacional. La información deberá estar orientada a la promoción
de valores, aspectos afectivos y humanos de la sexualidad.
INFORMACIÓN SOBRE MÉTODOS
DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
El tratamiento de las personas con discapacidad mental que hace el anteproyecto
es claramente discriminatorio y despreciativo hacia esas personas. Cae, además, en
ideas eugenésicas ya superadas, incompatibles con la dignidad humana que el
proyecto dice sostener como principio en las disposiciones generales y en los
artículos 6, 8, 10, 13, 20 y 21 del anteproyecto en cuestión.
14. El Estado está obligado a asegurar
la disponibilidad y acceso a los
métodos de planificación familiar,
en forma gratuita o a costos
mínimos, en las instalaciones
sanitarias del Ministerio de Salud,
de manera que permita responder,
adecuadamente, a la demanda de
la población.
La Comisión Nacional de Salud Sexual
y Salud Reproductiva tendrá dentro
de sus objetivos, la vigilancia y el
seguimiento de la disponibilidad de
métodos de planificación familiar.
ARTÍCULO 14 DISPONIBILIDAD SOBRE MÉTODOS
DE PLANIFICACIÓN FAMILIAR
15. El Ministerio de Salud debe garantizar que, en los lugares de difícil acceso, en donde no
existan instalaciones de salud, las organizaciones no gubernamentales que hayan
suscrito convenios de provisión de servicios de salud, puedan proveer los métodos de
planificación familiar a usuarios que vivan en el área de influencia de dichas
organizaciones. Además, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Desarrollo Social y demás actores sociales deberán realizar actividades de información,
educación y comunicación en este campo.
Los médicos y profesionales de la salud que tengan objeciones de conciencia en materia
de proveer servicios médicos permitidos por la Ley, deberán comunicarlo, formalmente,
a la autoridad sanitaria, al momento de su nombramiento, de manera que se garantice el
personal idóneo para ofrecer todos los servicios médicos permitidos por la Ley, en todas
las instalaciones de salud del país. Todo objetor u objetora que no lo haya declarado con
antelación, tiene la obligación de hacerlo, si ya labora dentro del sistema de salud.
El Estado deberá crear un registro de personas objetoras de conciencia, para garantizar
la presencia, en lugares apartados, de otro profesional que pueda brindar los servicios de
salud sexual y salud reproductiva. El superior(a) del personal médico debe consultar el
registro de objetores, para evitar la asignación de un objetor u objetora, a un lugar donde
no haya otro profesional de la salud, a quien se pueda acudir para recibir estos servicios.
ARTÍCULO 15 PROVISIÓN DE SERVICIOS
DE SALUD
16. El Ministerio de Salud debe garantizar que, en los lugares de difícil acceso, en donde no
existan instalaciones de salud, las organizaciones no gubernamentales que hayan
suscrito convenios de provisión de servicios de salud, puedan proveer los métodos de
planificación familiar a usuarios que vivan en el área de influencia de dichas
organizaciones. Además, el Ministerio de Educación, el Ministerio de Salud, el Ministerio de
Desarrollo Social y demás actores sociales deberán realizar actividades de información,
educación y comunicación en este campo.
Los médicos y profesionales de la salud que tengan objeciones de conciencia en materia
de proveer servicios médicos permitidos por la Ley, deberán comunicarlo, formalmente,
a la autoridad sanitaria, al momento de su nombramiento, de manera que se garantice el
personal idóneo para ofrecer todos los servicios médicos permitidos por la Ley, en todas
las instalaciones de salud del país. Todo objetor u objetora que no lo haya declarado con
antelación, tiene la obligación de hacerlo, si ya labora dentro del sistema de salud.
El Estado deberá crear un registro de personas objetoras de conciencia, para garantizar
la presencia, en lugares apartados, de otro profesional que pueda brindar los servicios de
salud sexual y salud reproductiva. El superior(a) del personal médico debe consultar el
registro de objetores, para evitar la asignación de un objetor u objetora, a un lugar donde
no haya otro profesional de la salud, a quien se pueda acudir para recibir estos servicios.
ARTÍCULO 15 PROVISIÓN DE SERVICIOS
DE SALUD
La creación de un registro de objetores de conciencia suele prestarse a la
discriminación laboral y a la persecución ideológica de los objetores
17. Se reconoce el derecho de
hombres y mujeres
de edad
métodos permanentes
regulación de la fecundidad,
siempre que hayan tomado la
decisión libremente, y hayan
sido informados, previamente,
sobre todas las opciones de
planificación familiar y de los
riesgos, efectividad,
consecuencias y efectos
secundarios de la esterilización.
ARTÍCULO 17 DERECHO A LA
ESTERILIZACIÓN
18. Se reconoce el derecho de
hombres y mujeres
de edad
métodos permanentes
regulación de la fecundidad,
siempre que hayan tomado la
decisión libremente, y hayan
sido informados, previamente,
sobre todas las opciones de
planificación familiar y de los
riesgos, efectividad,
consecuencias y efectos
secundarios de la esterilización.
ARTÍCULO 17 DERECHO A LA
ESTERILIZACIÓN
Los efectos permanentes de la esterilización la
convierten en una mutilación del cuerpo humano.
Sus consecuencias, además, son imprevisibles dado
que la persona puede abrirse más adelante a un
proyecto familiar más pleno y, en ese caso, la
esterilización habida puede generarle un serio
trauma y una grave angustia, cerrando sus vidas a la
maternidad y paternidad para siempre. Este tema es
especialmente grave en los más jóvenes, quienes
pueden tomar una decisión tan extrema llevados
por la inmadurez afectiva propia de esa edad, y no
medir las consecuencias reales de una acción de ese
calibre para sus propias vidas. El Estado no debe
acompañar este tipo de decisiones.
19. Se reconoce el derecho a todas las
personas mayores de edad, de acceder
a los métodos de fecundación y
reproducción asistida, siempre que
hayan tomado la decisión libremente, y
hayan sido informadas, previamente,
sobre otras opciones (incluyendo las
adopciones) y de los riesgos, efectividad,
consecuencias y efectos secundarios de
cualquier tratamiento de fecundación
asistida.
La práctica médica dirigida a la regulación
de la fecundidad y la reproducción
asistida, deberá estar sujeta a protocolos
de atención, respetando los derechos
humanos, la dignidad de las personas y
las normas técnicas científicas, éticas, y
bioéticas que dicte la Ley.
ARTÍCULO 20 FECUNDACIÓN Y
REPRODUCCIÓN ASISTIDA
20. Se reconoce el derecho a todas las
personas mayores de edad, de acceder
a los métodos de fecundación y
reproducción asistida, siempre que
hayan tomado la decisión libremente, y
hayan sido informadas, previamente,
sobre otras opciones (incluyendo las
adopciones) y de los riesgos, efectividad,
consecuencias y efectos secundarios de
cualquier tratamiento de fecundación
asistida.
La práctica médica dirigida a la regulación
de la fecundidad y la reproducción
asistida, deberá estar sujeta a protocolos
de atención, respetando los derechos
humanos, la dignidad de las personas y
las normas técnicas científicas, éticas, y
bioéticas que dicte la Ley.
ARTÍCULO 20 FECUNDACIÓN Y
REPRODUCCIÓN ASISTIDA
El tratamiento de un tema tan complejo
como la fecundación y reproducción asistida
está realizado con demasiada superficialidad
en el anteproyecto. Se trata de una técnica
con altos reparos éticos e importantes tasas
de fracasos, que vulnera la vida íntima de las
mujeres, introduce elementos disociativos en
las familias, deja de lado el derecho a la
identidad de los niños así concebidos,
desprecia y discrimina la vida del embrión, y
somete muchas veces a la vida humana a
estándares de medición y producción
incompatibles con su dignidad.Todos
principios que el anteproyecto, en su primera
parte, dice querer proteger.
21. Se reconoce a los usuarios de los
servicios de salud pública y privada,
el derecho a la confidencialidad
de la información relacionada con su
salud sexual y salud reproductiva.
ARTÍCULO 22 DERECHO A LA
CONFIDENCIALIDAD
22. Se reconoce a los usuarios de los
servicios de salud pública y privada,
el derecho a la confidencialidad
de la información relacionada con su
salud sexual y salud reproductiva.
ARTÍCULO 22 DERECHO A LA
CONFIDENCIALIDAD
La garantía de confidencialidad (que se repite también en el art. 22 del
anteproyecto) podría entrar en contradicción con la patria potestad de los
padres, sostenida en el artículo 6, y la promoción de la comunicación familiar
a la que se refiere el art. 9.
24. EDUCACIÓN
Se observa cierta contradicción entre los objetivos de la educación
integral en sexualidad.Al tiempo que se dice promover el retraso del
inicio de las relaciones sexuales, se impulsa el uso de métodos de
protección contra el embarazo no deseado y las ITS.
Si bien la diferencia biológica está en la base de la diferenciación sexual,
el sexo implica también aspectos psicológicos, afectivos, sociales,
culturales, etc. Es importante no caer en una concepción biologicista
cuando nos referimos a estos temas, ni tampoco contraponer el sexo a
las manifestaciones afectivas, espirituales, etc. del mismo.
25. ARTÍCULO 7
Se reconoce a todas las personas el
derecho de acceder a una educación
integral en sexualidad, que incluya todas
las etapas del ciclo vital humano, para
permitir el bienestar, el desarrollo y el
ejercicio de la sexualidad en forma plena,
responsable e informada.
Es deber del Estado promover una
orientación e información ética y
científica sobre la sexualidad y la
reproducción, de manera sencilla,
precisa, veraz y adecuada a cada etapa
psico fisiológica del ciclo vital humano,
basada en una sana y equilibrada
afectividad.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL EN SEXUALIDAD
26. ARTÍCULO 7
Se reconoce a todas las personas el
derecho de acceder a una educación
integral en sexualidad, que incluya todas
las etapas del ciclo vital humano, para
permitir el bienestar, el desarrollo y el
ejercicio de la sexualidad en forma plena,
responsable e informada.
Es deber del Estado promover una
orientación e información ética y
científica sobre la sexualidad y la
reproducción, de manera sencilla,
precisa, veraz y adecuada a cada etapa
psico fisiológica del ciclo vital humano,
basada en una sana y equilibrada
afectividad.
DERECHO A LA EDUCACIÓN
INTEGRAL EN SEXUALIDAD
Es notable la aparición de conceptos
como la “espiritualidad”, la ´”ética”, la
“dignidad”, la “patria potestad”, el
“retraso del inicio de las relaciones
sexuales”, etc., cuando, por otra parte,
se facilita el acceso a todos los
métodos anticonceptivos, se autoriza
el aborto a través de la
anticoncepción de emergencia y se
asegura la confidencialidad incluso de
los menores en estas cuestiones. La
tensión entre estos dos polos hará
insostenible la implementación de la
ley, si llegara a sancionarse.
27. ARTÍCULO 8
Será obligatoria la inclusión de la educación integral en sexualidad,
en la currícula de todos los niveles educativos oficiales y particulares de la
República de Panamá. La educación será científica, no sexista que
promueva la igualdad, la equidad y el respeto entre hombres y mujeres y
considerando los aspectos afectivos, biológicos, fisiológicos y éticos.
El diseño curricular será responsabilidad del Ministerio de Educación con el
apoyo técnico del Ministerio de Salud, en concordancia con la etapa
evolutiva en que se encuentren los y las estudiantes y cónsono con el
respeto a la dignidad humana.
El Estado, para tales efectos, tendrá la responsabilidad de diseñar programas
a fin de que la educación sea impartida a todo el personal administrativo,
docente y educando, así como a los padres, madres, tutores o acudientes
en los centros educativos de la República de Panamá, fortaleciendo así, la
Dirección Nacional de Padres de Familia del Ministerio de Educación.
EDUCACIÓN INTEGRAL
EN SEXUALIDAD
28. Educación integral en sexualidad:
La educación integral en sexualidad
(EIS) se refiere a la orientación e
información ética y científica, adecuada
a cada etapa psicofisiológica del ciclo
vital humano. La EIS favorece que
niños, niñas, adolescentes y jóvenes
adquieran los conocimientos y
habilidades para tomar decisiones
responsables e informadas sobre sus
relaciones sociales; contribuye a que
se retrase el inicio de las relaciones
sexuales, se reduzca la frecuencia de
la actividad sexual sin protección, se
disminuya el número de parejas
sexuales y aumente el uso de métodos
de protección contra el embarazo no
deseado y las infecciones de
transmisión sexual (ITS).
ARTÍCULO 3 GLOSARIO DE TÉRMINOS
29. Educación integral de la sexualidad:
Se refiere a la orientación e información ética y científica,
adecuada a cada etapa psicofisiológica del ciclo vital humano.
¿Cuáles son sus objetivos?
• Retrasar el inicio de las relaciones sexuales;
• Reducir la frecuencia de la actividad sexual sin protección;
• Disminuir el número de parejas sexuales;
• Aumentar el uso de métodos de protección.
GLOSARIO DE TÉRMINOS
ARTÍCULO 3
31. PATRIA
POTESTAD
El derecho a la confidencialidad se contradice con la patria
potestad de los padres y la comunicación familiar (artículos 6 y
9 del anteproyecto).
32. ARTÍCULO 6
Se reconoce el derecho de las personas, al
ejercicio responsable de su sexualidad.
Estos derechos no pueden ir en menoscabo del
ejercicio responsable de la patria potestad.
Se reconoce a los usuarios de los servicios de salud
pública y privada, el derecho a la confidencialidad
de la información relacionada con su salud sexual y
salud reproductiva.
DERECHO A LA SALUD SEXUAL Y A
LA SALUD REPRODUCTIVA
ARTÍCULO 22DERECHO A LA
CONFIDENCIALIDAD
33. CONCLUSIÓN
En el artículo 6 se le reconoce a todas
las personas el ejercicio
responsable de su sexualidad.
En el 14 se les asegura la
disponibilidad y el acceso a los
métodos de planificación familiar en
forma gratuita o a costos mínimos.
Y en el 22 se les garantiza que sus
padres no tendrán acceso a la
información relacionada con su
salud sexual y salud reproductiva.
34. CONCLUSIÓN
De 27 artículos solamente dos hacen
referencia al tema de educación.
La educación que se pretende
impartir no incluye, ni en su
definición ni en los dos artículos, a
los padres de familia; no habla de
valores, de promover la abstinencia
y la fidelidad de las parejas.
No se le da a los padres el derecho a
la objeción de conciencia en caso
de que no les guste la educación
sexual impartida.
35. ¿A QUÉ TIPO DE EDUCACIÓN DEBEMOS
ASPIRAR COMO PADRES DE FAMILIA?
• Los padres de familia son los primeros educadores de sus hijos, especialmente
en el área de la sexualidad humana.
• Los programas de educación sexual en los colegios debe comprender una
educación corporal adecuada, y el aspecto antropológico no debe faltar,
reforzar el autocontrol, el respeto mutuo, la responsabilidad y la practica de
las virtudes.
• La orientación en materia de sexualidad debe comprender un concepto de la
dimensión humana de la sexualidad, la fertilidad humana: su desarrollo y
reconocimiento.
• La diferenciación sexual en la construcción social: equidad, diferencia, respeto
y promoción.
36. OBJETIVO DE ESTA EDUCACIÓN
• Los jóvenes deben reflexionar acerca de sus decisiones y las
consecuencias que estas traen.
• Importancia de la familia, la amistad, la presión que ejercen los
compañeros, el romance, la sexualidad, el amor, el matrimonio y otras
consideraciones como la lealtad, el trabajo en equipo,
responsabilidades personales, entre otros.
• Esto conlleva abrir un mundo de posibilidades en temas de salud,
felicidad y progreso.
37. DESAFÍOS
• El ataque contra la dignidad de
nuestros niños, inducidos a ver
la sexualidad como pura
genitalidad, esta minando no
solo su salud, sino su felicidad
y estabilidad.
• Organizaciones con un fin
supuestamente altruista, nos
ofrecen políticas y programas
educativos que responden a su
determinada agenda social
(aborto y anticoncepción) que
no resuelven el problema.
• Es por ello que como padres
debemos apelar a una guía que
nos lleve a enseñar y
comprender el verdadero
significado de la sexualidad
humana.