4. DEFINICIÓN DE INDICE DEL PROTOCOLO
Es el documento en el cual se detalla en forma
ordenada el contenido del Protocolo o Registro
Notarial durante un año.
5. CONTENIDO DEL INDICE DEL PROTOCOLO
1. Número de orden del Instrumento.
2. Lugar y fecha de otorgamiento.
3. Los nombres de los otorgantes.
4. Objeto del Instrumento.
5. Folio en que principia.
LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 15 y 16 del Código de Notariado
7. Y no habiendo autorizado más instrumentos de los contenidos
en el presente índice el cual consta de una hoja de papel bond,
impresa de ambos lados, a la que se le adhiere un timbre fiscal
de valor de cincuenta centavos. Zacapa, treinta y uno de
diciembre de dos mil diecinueve. CONSTE.
LIC. OSCAR CLAUDE MONET
ABOGADO Y NOTARIO
8. IMPUESTOS DEL INDICE DEL PROTOCOLO
Un timbre fiscal del valor de Q 0.50 en cada hoja.
En los instrumentos públicos autorizados por el Notario POR MÍ
Y ANTE MÍ, el nombre que debe aparecer en el otorgamiento es
el del Notario.
LECTURA OBLIGATORIA: Art. 5
numeral 6) de la Ley de Timbres Fiscales y de Papel Sellado
Especial para Protocolos.
10. DEFINICIÓN
Conjunto sistematizado de documentos que tienen
relación con los Instrumentos Públicos autorizados
por el notario durante un año y van al final del
protocolo seguido del Índice.
11. PRINCIPALES ATESTADOS
1. Recibo de pago de apertura de protocolo.
2. Constancia de entrega de testimonios especiales.
3. Copias de avisos trimestrales.
4. Copias de avisos a los Registros.
5. Copias de los recibos o formularios de la SAT, donde compramos hojas de papel sellado
especial de Protocolos.
6. Copia del acta de inventario.
7. Aviso de los Instrumentos Públicos Cancelados.
LECTURA OBLIGATORIA: Arts.: 17 y 37 literal c) del Código de Notariado y 563 CPCyM.
16. El Notario mandará a empastar el Protocolo dentro de los
treinta días siguientes a su cierre.
Es atribución del Director del Archivo General de Protocolos:
Cuidar que los índices, testimonios especiales y avisos notariales
sean empastados, con la separación debida.
LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 18 y 81 numeral 6) Código de
Notariado.
18. El Notario es depositario del Protocolo y responsable de su
conservación.
LECTURA OBLIGATORIA: Art. 19 del Código de Notariado
19. CAUSALES
1. El Notario que deba ausentarse de la República por más de un
año.
2. El Notario que deba ausentarse por menos de un año.
3. Inhabilitación
4. Voluntario
5. Fallecimiento.
LECTURA OBLIGATORIA: Arts. 23 al 27 del Código de Notariado.
20. Cuando el Notario deba ausentarse de la República por más de
un año
Se entregará en calidad de depósito al Director Archivo General
de Protocolos en la Ciudad Capital y en los departamentos al
Juez de Primera Instancia quien lo remitirá al Archivo General de
Protocolos.
21. 2.Cuando el Notario deba ausentarse por menos de un año
Se depositará en otro notario el Registro Notarial, debiendo
presentar copia del aviso firmado por ambos notarios para
poder salir del país.
22. Inhabilitación
Por cualquier causa de la inhabilitación el Notario debe entregar
el Protocolo a su cargo, al Director Archivo General de
Protocolos en la capital y al Juez de Primera Instancia en los
Departamentos. El Juez tiene 8 días para hacer la entrega de
dicho Protocolo al Director del Archivo General de Protocolos
23. Voluntario
Cuando el Notario que así lo deseare, deberá entregar el
Protocolo a su cargo al Director del Archivo General de
Protocolos.
24. Fallecimiento del Notario
Los Albaceas, herederos, parientes o cualquier persona que
tenga en su poder el Protocolo de un Notario fallecido, deberá
entregarlo al Director del Archivo General de Protocolos en la
Capital y en los departamentos al Juez de Primera Instancia y en
una Cabecera Municipal al Alcalde Municipal quienes lo
remitirán al Director del Archivo General de Protocolos.
LECTURA OBLIGATORIA: Arts.: 23 al 27 del Código de Notariado.
25. 05
Garantías o
principios del
protocolo
1. Permanencia documental de las
relaciones jurídicas.
2. Garantía de ejecutoriedad de los
derechos.
3. Autenticidad de los derechos.
4. Publicidad de los derechos.
5. Principio de seguridad.
26. Permanencia documental de las relaciones jurídicas
Constituye la garantía que el Estado concede para la
permanencia documental (instrumentos autorizados) que todos
los hechos y actos en que intervenga el notario, tengas validez o
la Fe Pública otorgada en el Instrumento Público.
27. Garantía de ejecutoriedad de los derechos
Consiste en que los interesados tendrán a su disposición y en
cualquier momento una prueba fehaciente de los derechos y
relaciones jurídicas incorporadas en el Instrumento Público, en la
que es requisito indispensable, tener un título para poder
ejercitar o ejercer un derecho; ejemplo: un reconocimiento de
deuda.
28. Autenticidad de los derechos
Las normas legislativas establecen la forma y el resguardo de los
Instrumentos Públicos, evitando con esto una posible
suplantación de los documentos autorizados, en virtud de que
dichos documentos guardarán el orden correlativo y de fecha.
29. Publicidad de los derechos
Todos los Instrumentos Públicos autorizados por el notario
pueden ser revisados por los interesados u otra persona, a
excepción de los testamentos y las donaciones por causas de
muerte .
30. Principio de seguridad
Principio constitucional que el Estado otorgan a los actos
jurídicos e instrumentos autorizados ante notario.
LECTURA OBLIGATORIA: Art. 2 de la Constitución Política de la
República de Guatemala.
32. Chiquimula, 05 de febrero de 2020
SEÑOR DIRECTOR
ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CHIQUIMULA, CIUDAD
En cumplimiento de lo establecido en el artículo 37 literal “C” del código de Notariado, atentam
ente a usted doy el siguiente:
AVISO:
Que durante el cuarto trimestre (octubre, noviembre, diciembre) del año dos mil diecinueve la
última escritura faccionada es la número ocho siendo autorizada ante mis oficios notariales del
protocolo a mi cargo con fecha tres de noviembre de dos mil diecinueve.
Deferentemente;
Licda. Cossethee Elizabeth Quán Galván
Colegiado 14406
Q-128
Chiquimula, Ciudad.
AVISO TRIMESTRAL ( 1 por cada trimestre)
33. AVISO DE CANCELACION Chiquimula, 30 de junio de 2014
SEÑOR DIRECTOR DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLO
DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
CHIQUIMULA, CIUDAD.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 37 literal “B”, del código de Notariado, atentamente
a usted doy el siguiente:
AVISO:
Que con fecha cuatro de junio de dos mil catorce, fue cancelada ante mis oficios notariales el
instrumento público número veintiuno (21) del protocolo a mi cargo.
Deferentemente;
Licda. Cossethee Elizabeth Quán Galván
Colegiado 14406
Chiquimula, Ciudad.
34. AVISO DE AMPLIACIÓN
CLAVE: Q-128.
Chiquimula 05 de enero de 2020
SEÑORA SUB DIRECTORA DEL ARCHIVO GENERAL DE PROTOCOLOS
CIUDAD DE CHIQUIMULA.
En cumplimiento de lo estipulado en el artículo 36, del código de Notariado, atentamente a usted
doy el siguiente:
AVISO:
Que con fecha tres de noviembre de dos mil diecinueve, según escritura número cinco (5) fue
AMPLIADA ante mis oficios notariales el instrumento público número cuatro de fecha diecisiete
de abril de dos mil dieciocho del protocolo a mi cargo.
Deferentemente;
Licda. Cossethee Elizabeth Quán Galván
Abogada y Notaria
Colegiado 14406
Chiquimula, Ciudad.