3. EL PROTOCOLO
Art. 16.- El Protocolo estará
constituido por Libros
numerados correlativamente
respecto de cada Notario, que
serán formados, legalizados y
llevados sucesivamente.
4. El protocolo se puede definir como el
conjunto de normas y disposiciones
legales vigentes, que junto a los
usos, costumbres, y tradiciones de los
pueblos, rige la celebración de los actos
oficiales y en otros muchos casos, la
celebración de los actos de carácter
privado que toman como referencia
todas estas
disposiciones, usos, tradiciones y
costumbres.
5. Art. 17.- Los libros de Protocolo se
formarán con hojas del papel sellado
correspondiente de numeración
correlativa, que en cantidad no menor de
veinticinco, debidamente foliadas con
letras en la esquina superior derecha de
sus frentes, se presentarán a la Sección
del Notariado de la Corte Suprema de
Justicia, si el notario reside en la capital
de la República, o al Juez de Primera
Instancia competente de su domicilio si
reside fuera de ella.
6. ESCRITURA MATRIZ
La escritura matriz, es una especie de
instrumento público, hay tres clases de
instrumentos que son:
públicos, auténticos y privados, entre los
públicos, están escritura matriz, la
escritura pública y las actas
notariales, podemos decir que ante todo
una escritura matriz es un instrumento
público.
7. ART. 35
Cuando algún otorgante comparezca en
representación de otra persona, el notario
dará fe de ser legitima la personería con vista
del documento en que conste, el que citará
con expresión de su fecha y del funcionario o
persona que lo autorice.
8. VALOR PROBATORIO DE LA
ESCRITURA MATRIZ
La escritura matriz, así como su testimonio, son
instrumentos públicos, a tenor del artículo 1571
C. El instrumento público hace que nace en
cuanto al hecho de haberse otorgado y su
fecha, pero no en cuanto a la verdad de las
declaraciones que en él haya hecho los
interesados.
9. LOS TESTIMONIOS
Testimonio notarial es la transcripción total o
parcial de un documento, de cuya autenticidad
responde un funcionario dotado de fe pública.
Además se contempla como un Instrumento
autorizado por escribano o notario, en que se da
fe de un hecho, se traslada total o parcialmente
un documento o se le resume por vía de
relación.
10. LAS ACTAS NOTARIALES
La ley de Notariado no define el acta notarial y
únicamente se concreta a señalar que actas notariales
"son las que no se asientan en el protocolo" y que “se
referirán exclusivamente a hechos que por su índole no
puedan calificarse como contratos”. Ver parte final del
Art. 2 e inciso segundo del Art. 50, ambos de la Ley de
Notariado. Para demostrar que con estos elementos no
se puede construir un concepto exacto de acta
notarial, señalo que en el protocolo se asientan los
testamentos y en este caso no se trata de un contrato
sino de un acto jurídico unilateral.
11. Acta de notificación:
Acta notarial mediante la cual
un notario, a instancia de un
interesado que le requiere para
ello, notifica a otra persona o
personas un determinado
contenido.