EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Ley del Registro y Notarial
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICE RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Integrante:
Denisse Peña
C.I.: 26.846.828
2. SISTEMA DE FOLIO
Folio real se
realiza en:
Zonas urbanos y rurales,
levantamiento catastrales
las inscripciones de
bienes y de derecho se
practicaban el folio real
los asientos
electrónicos
tendrás los
asientos de sus
bienes mas no de
su propietarios
Por lo tanto
3. El folio real es realizado por
medios mecanismo o
automatizados
consiste en un detallado
resumen de las inscripción del
inmueble la cual permite la
tradición clara y precisa del
mismo, así como los
gravámenes y cargas, el
registrador o registradora
establecerá el folio real
En zonas rurales y
urbanas que no existan
levantamiento catastrales
se usara el folio personal
4. IDENTIFICACIÓN DE BIENES Y
DERECHOS
Se Identificaran por numero de
Matricula
Asientos automatizados que
mostraran toda la información para la
descripción del bien
Determinación de propietarios, las
limitaciones, condiciones y
gravámenes
5. LA ASIGNACIÓN DE MATRICULA
El sistema registral asignara una Matricula en
orden consecutivo ascendente de manera
automatizada sin que puedan usarse de nuevo
Hasta que haya sido extinguido o cancelado
La matricula podrá ser alfanumérica
6. PROCEDIMIENTO
1.- Recepción
2.- identificación y
anotación de los
documentos
3.-digitalizacion
de las imágenes
4.- verificación
del pago de
tributos
5.- determinación
de la clase y
cantidad de
operaciones
6.-
Automatizacion
de los procesos
7.- son
desarrollados
mediantes la
autorización de la
resolución del
titular del SAREN
7. DEVOLUCIÓN DE LOS
DOCUMENTOS INSCRITOS
El registrador tiene
un plazo de 3 días
hábiles para inscribir
o autenticar los actos
Serán devuelto en el
momento que sean
debidamente inscritos
o autenticados al
interesado
Cuando los otorgante no
concurren el día
correspondiente a su
entrega queda para el día
siguiente hábil
Luego de 60 días
continuos si no concurre
los otorgante al retiro de la
documentación el
procedimiento queda nulo
9. FUNCIÓN NOTARIAL
COMPETENCIA TERRITORIAL
Los notarios o notarias son competentes, en el ámbito de su jurisdicción,
para dar fe pública de todos los actos, hechos y declaraciones que
autoricen con tal carácter, particularmente de los siguientes:
1. Documentos, contratos y demás negocios jurídicos, unilaterales,
bilaterales y plurilaterales.
• 2. Poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias, con excepción de las
sustituciones, renuncias y revocatorias que se efectúen en los expedientes judiciales.
3. Los contratos de opción para adquirir derechos sobre bienes
inmuebles.
• 4. Justificaciones para perpetua memoria, con excepción de lo señalado en el artículo
937 del Código de Procedimiento Civil.
10. 5. Protestos de los títulos de crédito, de conformidad con lo previsto en el Código de
Comercio.
6. Otorgamiento de testamentos abiertos, de conformidad con los artículos 852 al 856
del Código Civil.
• 7. Presentación y entrega de testamentos cerrados, con expresión de las
formalidades requeridas en los numerales 1, 2 y 3 del artículo 857 del Código Civil.
8. Apertura de testamentos cerrados, de conformidad con lo previsto en los artículos 986 al 989 del Código Civil y 913
al 920 del Código de Procedimiento Civil. El Notario o Notaria tendrá potestades para realizar los actos que se
atribuyen al Registrador o Registradora Subalterno en el Código Civil.
9. Autorizaciones de administración separada de comunidad conyugal.
10. Autorizaciones de administración de bienes de niños, niñas o adolescentes e
incapaces.
• 11. Otorgamiento de cualquier caución o garantía civil o mercantil.
11. 12. Constancias de cualquier hecho o acto a través de inspección extrajudicial.
• 13. Transcripciones en acta o por cualquier medio de reproducción o de grabación
del contenido de archivos públicos o de documentos privados, siempre y cuando no
esté expresamente prohibido en el primer caso, o lo autorice el dueño o depositario
del documento, en el segundo caso.
14. Celebración de asambleas, reuniones o manifestaciones, dejando las constancias
personales, gráficas y sonoras del caso.
15. Transacciones que ocurran en medios electrónicos.
16. Apertura de libros de asambleas de propietarios, actas de juntas de condominios, sociedades y juntas
directivas.
17. Autenticar firmas autógrafas, electrónicas y huellas digitales.
• 18. Las demás que le atribuyan las leyes.
12. COPIAS
El registrador o notario podrá expedir
copias certificadas o simples de los
documentos que se encuentren dentro
de su oficinas siempre y cuando
realicen el proceso adecuado de
solicitud de los mismos
PUBLICIDAD NOTARIAL
La publicidad notarial esta establecida
dentro del sistema automatizado de las
notarias y de los registros, en la
documentación archivada y en las
certificaciones expedidas
13. DEBERES DEL NOTARIO
Identificas las partes
Informas a las partes del contenido y naturaleza
de lo cual se este realizando el acto
Actuar de forma imparcial y objetiva con todas las
persona que recurran la institucion
Realizar las diligencias pertinentes que le emanen
las autoridades judiciales o administrativas
14. DOCUMENTOS Y ACTAS NOTARIALES
DOCUMENTO NOTARIAL
El documento notarial es
entregado en presencia del
notario o la notaria o del
funcionario en ejercicio de sus
funciones
ACTA NOTARIAL
Es aquel documento con al
finalidad de comprobar y validar
hechos, sucesos o situaciones
que consten o ocurran en su
presencia
15. IMPOSIBILIDAD DE FIRMAR
Toda aquella persona que tenga imposibilidad de
firmar el documento o el acto jurídico que se este
realizando, podrá establecerlo mediante ruego y
plasmar su huella y el notario deberá hacer
constar esto
ARCHIVO Y BASE DE DATOS
NOTARIAL
SAREN lleva un registro de sus archivos
mediante una base de datos la cual esta se
establecerán sus funciones y finalidades según el
reglamento