2. ORIANA URREGO
Estudiante de la Carrera de Derecho
Diagramaciòn y Montaje:
Oriana Urrego
Portada:
Oriana Urrego
DERECHOS RESERADOS CONFORME A LA LEY
EDITORIAL LA CASCADA
ISBN 980-210-059-5
EDITORIAL LA CASCADA
Barquisimeto 3001-Venezuela
Telèfono: 04263546324
3. Con agrado y satisfacciòn ofresco a los estudiantes, este nuevo libro “El Registro
Pùblico” correspondiente a la carrera de Derecho, especialmente a la càtedra de Derecho
Registral y Notarial, con el propòsito de simple y llanamente colocar en sus manso una
herramieta ùtil que ayude a comprender què es y cùan importante es enterder a cabalidad,
la Instituciòn del Registro Pùblico. Asì se desea que aprecien este aporte que con gusto
se les hace llegar, a la educaciòn de esta hermosa carrera.
En la redacciòn de los temas del Registro Pùblico, y ajustàndose a las exigencias del
programa, se ha dado gran importacia a explicar a profundidad su organizaciòn tanto
interna como externa, la funciòn calificadora de los registradores, el procedimiento de
inscripciòn, entre otros temas a tratar, que son igualmente de importantes e interesantes.
Se espera que este libro sea de su total agrado.
La Autora.
4. PÀG.
TEMA I
Registro Público ……………………………………………………………. 4
Organización del Registro Público ………………………………………… 5
TEMA II
Competencia Territorial …………………………………………………… 6
Actos Inscribibles …………………………………………………………...7
TEMA III
Función Calificadora del Registrador ………………………………………8
Orden de los Otorgamientos ………………………………………………. 8
TEMA IV
Procedimientos de Inscripción ……………………………………………. 9
Gratitud de los Procedimientos: Exoneraciones y Exenciones ……………12
TEMA V
Anulación de Asientos Registrales ………………………………………. 15
Inserción Anticipada, Habilitaciones de Tiempo Útil ………………….... 15
Firma a Ruego …………………………………………………………… 18
Referencias………………………………………………………………...19
5. Tema I
Registro Público
SAREN es el Servicio Autónomo de Registros y Notarías, está conformado por cuatro
oficinas, una de ellas es el Registro Público.
Los Registros Públicos son Instituciones destinadas a dar fe pública de actos,
documentos, contratos y resoluciones de índole muy diversas, con preponderancia
Administrativa y Judicial.
Puede ser:
1. Registro Civil.
2. Registro de Propiedad Inmobiliaria (Registro Subalterno).
3. Registro Mercantil.
4. Registro de Propiedad Industrial.
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6. Así el Registro Público es una Institución Jurídica que persigue determinados fines, es
una fuente de información donde se hace constar, mediante la extensión de asientos y
demás operaciones, los hechos, actos y situaciones de trascendencia jurídica, y donde se
suministran medios probatorios de fácil obtención y señalada eficacia. Para demostrar el
estado de las personas, domicilio de la propiedad y demás derechos reales sobre los
inmuebles o fincas.
En el Art. 1913 del Código Civil vigente se hace referencia a los requisitos
indispensables para registrar todo Título, o sea, nombre, apellido, edad, profesión,
domicilio de las partes y la fecha de la escritura en letras. En ese Título XXII del Registro
Civil, en los Art. 1913 al 1928 se encuentran todas las disposiciones legales para registrar
los Títulos que deben registrarse, las formas de Registro y de la Publicidad del Registrado.
Organización del Registro Público
Su organización es responsabilidad del Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio
del Interior y Justicia, a través de la Dirección Nacional de Registros y del Notariado.
Organización Externa:
La institución del Registro Público funcionará por medio de OFICINAS
PRINCIPALES y OFICINAS SUBALTERNAS DE REGISTRO. En la capital de la
República, en las capitales de los Estados, habrá una Oficina Principal de Registro; y en
cada uno de los Municipios del Distrito Federal y de los Municipios de los Estados, habrá
por lo menos una Oficina Subalterna de Registro (Arts.1913 y 1928 del Código Civil).
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7. Organización Interna:
Está referida al personal a cargo de dichas Oficinas, como lo es el Registrador y demás
empleados subalternos.
Cada Oficina de Registro estará a cargo de un funcionario que se denominará
“Registrador Principal” o “Registrador Subalterno”, según sea el caso. El Presidente de
la República por órgano del Ministerio del Interior y de Justicia nombrará los
Registradores y demás empleados de la Oficina de Registro.
Tema II
Competencia Territorial
Los Registradores Públicos son competentes en el ámbito de su circunscripción para
dar publicidad registral de todos los actos, hechos y declaraciones que autoricen con tal
carácter. Los Registradores merecen fe pública en todos los actos, declaraciones y
certificaciones que con tal carácter autoricen; Podrán proponer al Ministerio el Interior y
de Justicia el nombramiento y remoción de los empleados subalternos de sus respectivas
oficinas; Los Registradores Principales tendrán el carácter de Inspectores de Registros;
Harán conservar el orden de sus oficinas e impondrán a los contraventores las penas
correccionales aplicables según las leyes.
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8. Actos Inscribibles
El Registro Público tiene por objeto la inscripción y anotación de los actos o negocios
jurídicos relativos al dominio y demás derechos reales que afecten los bienes inmuebles.
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9. Tema III
Función Calificadora del Registrador
El Registrador Público es un funcionario encargado de anotar, inscribir, certificar y
dar fe pública de todos los actos que se encuentren en el Registro Público.
La función calificadora del Registrador comprenderá:
a. La legalidad de las formas extrínsecas de los documentos.
b. La capacidad de los otorgantes.
Orden de los Otorgamientos
La distribución de un Registro debe ser:
1. Despacho del Jefe de Servicio, para recibir el público y calcular los impuestos, y
la planilla de auto liquidación de los documentos.
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10. 2. La Secretaría.
3. Una dependencia para los Escribientes, que realizan los asientos en los Libros
respectivos.
4. Una dependencia para la fotocopiadora, en los sitios donde hay, sin acceso al
público.
5. Una dependencia para el otorgamiento de los documentos.
6. El despacho del Registrador, para atender sus consultas.
7. Una Sala de Archivo, donde los Documentos y Libros deben estar en orden, bien
conservado y protegido, la cual estará abierta al público.
8. Una Sala de Servicios.
9. Una dependencia para el visto bueno de todo Documento Original, donde se revisan
el tracto sucesoral o sucesión correcta de propietarios, también la conformidad de los
linderos que se encuentran en los Protocolos.
Tema IV
Procedimientos de Inscripción
Es el conjunto de trámites o diligencias de carácter legal, que se cumplen con la
finalidad de inscribir (Registrar) un documento o Título, iniciándose con su recepción y
concluyendo con el otorgamiento del mismo, para elevarlo a la categoría de documento
público.
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11. En nuestra Legislación Registral, las instituciones que más destacan debido a la
cotidianidad en su uso y a los efectos jurídicos que producen son:
1. Registro del Estado Civil.
2. Registro Principal.
3. Registro Subalterno.
4. Registro Mercantil.
5. Registro de la Propiedad Industrial.
6. Notaría Pública.
Los procedimientos comunes se pueden decir que son, la presentación del Título o de
los Documentos ante la Oficina Respectiva de Registro y la Revisión o verificación del
Documento o Título presentado con los siguientes requisitos:
Todos los asientos e inscripciones se harán en Tomos o Protocolos, llamados
Principal y Duplicado: Nuestras Instituciones Registrales, tienen la característica
generalizada del Principio de la Inscripción de todos los actos y asientos que se
quieran legalizar en ellas, lo cual se efectúa en dos ejemplares a fin de asegurar su
existencia, ya que posteriormente, uno de ellos será archivado en otra oficina.
Todas las actuaciones de presentación, asiento y obtención de copia certificada de
los documentos existentes liquidarán a favor del Fisco Nacional en Timbres
Fiscales o Planillas de Liquidación, los derechos correspondientes a cada
operación, los cuales se encuentran indicados en la Ley de Timbre Fiscal y en sus
propias leyes.
1. Es obligatorio redactarlo en idioma castellano.
2. Sin palabras enmendadas, interlineados o testadas.
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12. 3. Escritos en Papel Sellado, correspondiente a la Jurisdicción respectiva, en la
actualidad con los problemas presentados con el Papel Sellado, el Ministerio de Hacienda
permite la inutilización en papel blanco común de estampillas fiscales por el valor
equivalente al papel. Este papel debe ser de oficio a doble espacio con un mínimo de
treinta y dos (32) renglones y un número de palabras que no exceda de dieciséis (16) por
línea y cada margen un Ancho no menor de tres (3) centímetros.
4. Con la firma del Abogado Redactor del Documento.
5. Casi todas las Oficinas, donde ser realiza actividad registral, funcionan como
archivos de otras. El Registrador Principal archiva los tomos duplicados de los
Registradores Subalternos, Prefecturas, Alcaldías, Notarías y Tribunales (Expedientes
concluidos). El Registro Subalterno archiva los Tomos duplicados de los Juzgados de
Municipios y de Parroquias. Los Registradores Principales del Distrito Federal, reciben
los Tomos de los Registros Principales de los Estados.
6. Con el fin de asegurar a las personas que utilizan los servicios registrales, los
derechos personales y de propiedad que dicha actividad comporta, los Registradores y
demás funcionarios, están obligados a cumplir las estipulaciones pautadas en sus
respectivas Leyes, de verificar el instrumento o el documento que se pretende registrar,
con lo cual se daría cumplimiento al Principio Registral de Legalidad.
7. Todos los instrumentos, asientos y actuaciones, relacionadas con las actividades
registrales, deben estar rubricadas con la firma de:
a. Las partes intervinientes e interesadas.
b. Los Funcionarios Públicos (Registrador, Notarios).
c. Los Testigos.
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13. 8. Conforme al Art. 1926 del Código Civil, en todas las Instituciones Registrales en
donde se Registren Instrumentos, en que se renuncie, rescinda, se resuelva, se extinga, se
ceda o traspase algún derecho o se modifique algún acto, se pondrá en el documento
donde se había creado dicho derecho o acto, una nota marginal, en que se expresaría dicha
circunstancia.
9. En cumplimiento al Principio de Publicidad Registral, dichas Instituciones, están
en la obligación de dar acceso a sus archivos y expedientes y expedir copia certificada de
los mismos, a las personas que así lo soliciten, salvo las limitaciones que imponga alguna
legislación.
Art. 1 Ley de Timbre Fiscal:
“La renta de timbre fiscal comprende los ingresos siguientes:
El de estampillas, constituido por las contribuciones recaudables por timbres móviles
u otros medios previstos en esta Ley.
El de papel sellado, constituido por las recaudables mediante el timbre fijo, por los
actos o escritos realizados en jurisdicción del Distrito Federal, en las Dependencias
Federales, ante autoridades nacionales en el exterior y en aquellos Estados de la República
que no hubieran asumido por Ley Especial la competencia en materia de organización,
control y administración del papel sellado.
Gratitud de los Procedimientos: Exoneraciones y Exenciones
La Exoneración: Consiste en liberar a una persona de una obligación o
responsabilidad.
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14. La Exención: Se puede referir a la exención fiscal, que es un tipo de beneficio fiscal
ante el pago de tributos que recoge, en un sentido amplio alguna actividad o alguna
persona que no soporta realmente la carga económica, que por aplicación estricta de las
normas puede corresponderle.
Conforme al artículo 98 de la Ley de Registros y del Notariado, están exentos del pago
de los impuestos, tasas y demás contribuciones, señaladas por este Decreto con Rango,
Valor y Fuerza de Ley, además de las establecidas en Leyes especiales, los documentos
que se refieran a:
1. Actas constitutivas y estatutos de las asociaciones de vecinos y de asociaciones de
consumidores, asociaciones de comunidades educativas y organizaciones indígenas,
microempresas indígenas de carácter comunitario, así como también los actos que las
modifiquen, prorroguen o extingan.
2. La declaración jurada de no poseer vivienda propia.
3. Las certificaciones de gravamen requeridas para obtener créditos con intereses
preferenciales a través de leyes especiales, así como los provenientes de cajas de ahorros,
fondos de previsión social, para adquirir vivienda principal, a solicitud de la institución
financiera.
4. Los títulos de propiedad colectiva de hábitat y tierras de los pueblos y comunidades
indígenas.
5. Los actos derivados de procesos expropiatorios por causa de utilidad pública y social.
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15. Los empresarios o empresarias, trabajadores y trabajadoras de pequeñas, medianas y
grandes empresas del sector industrial, que habiendo declarado su voluntad expresa de
adherirse al acuerdo macro de corresponsabilidad para la transformación industrial y
hayan llegado a determinados compromisos y suscritos acuerdos específicos con el
Gobierno Nacional, estarán exentos de los impuestos, tasas y demás contribuciones a que
se refiere este título.
El Código Orgánico Tributario en el artículo 74 establece “La ley que autorice al Poder
Ejecutivo para conceder exoneraciones especificará los tributos que comprenda, los
presupuestos necesarios para que proceda, y las condiciones a las cuales está sometido el
beneficio. La ley podrá facultar al Poder Ejecutivo para someter la exoneración a
determinadas condiciones y requisitos.”
El artículo 75 del mismo Código establece “La ley que autorice al Poder Ejecutivo
para conceder exoneraciones, establecerá el plazo máximo de duración del beneficio. Si
no lo fija, el término máximo de la exoneración será de cinco (5) años. Vencido el término
de la exoneración, el Poder Ejecutivo podrá renovarla hasta por el plazo máximo fijado
en la ley o, en su defecto, el de este artículo.
PARÁGRAFO ÚNICO. Las exoneraciones concedidas a instituciones sin fines de
lucro podrán ser por tiempo indefinido.”
El Artículo 76 del mismo Código estipula “Las exoneraciones serán concedidas con
carácter general, en favor de todos los que se encuentren en los presupuestos y
condiciones establecidos en la ley o fijados por el Poder Ejecutivo.”
El Artículo 77 del COT consagra “Las exenciones y exoneraciones pueden ser
derogadas o modificadas por ley posterior, aunque estuvieren fundadas en determinadas
condiciones de hecho. Sin embargo, cuando tuvieren plazo cierto de duración, los
beneficios en curso se mantendrán por el resto de dicho término, pero en ningún caso por
más de cinco (5) años a partir de la derogatoria o modificación.”
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16. Tema V
Anulación de Asientos Registrales
Consiste en la obligación que tiene el Registrador de colocar una nota o sello,
mediante el cual se hace expresa, que ese Registro está anulado.
Inserción Anticipada, Habilitaciones de Tiempo Útil
Con respecto a la inserción anticipada, el principio de prioridad establece que el acto
registrable que primeramente ingrese en el Registro se antepone o prevalece a todo acto
que, no hubiere ingresado en el Registro, aunque fuere de fecha anterior. Es decir, en el
caso típico de doble venta, el primero que registra excluye los derechos que pudiera haber
adquirido el otro comprador. En la antigua Ley de Registro Público disponía en el art. 86:
"Los documentos se insertarán en los protocolos en el mismo orden en que hayan sido
inscritos en el libro de Presentaciones...".
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17. En la nueva Ley se manifiesta: "Los documentos se insertarán en los protocolos, al
décimo (10º) día hábil después de la presentación o cuando la urgencia lo requiera,
autorizando una inserción anticipada…”. Si en el documento se solicita certificación de:
Gravamen, podrá hacerse la fijación del otorgamiento para el decimoquinto (15º) día hábil
siguiente al de presentación". Cuando se trate del registro de testamento, discernimiento
de tutela o curatela, constituciones de hogar, reconocimientos de hijos nacidos fuera del
matrimonio o demás actos urgentes, el Registrador podrá anticipar la inserción en los
protocolos y en el otorgamiento prescindiendo a este efecto del orden de la inscripción en
el Libro de Presentaciones".
En lo relativo a las habilitaciones de tiempo útil, la habilitación de un documento ante
el Registro o Notaría permite que el otorgamiento del mismo se de en un lapso menor al
que comúnmente se realiza, para que proceda la habilitación en principio se debe jurar la
urgencia del caso ante la autoridad competente, sin que se haya establecido en que
circunstancias se considerará "urgente" por lo que quedará a discreción de la autoridad la
validación de la misma, por otra parte de manera enunciativa el artículo 29 de la Ley de
Registros y del Notariado establece lo siguiente:
“La habilitación de las horas de despacho se hará sólo en caso de urgencia jurada y
comprobada por el Registrador o Registradora y Notario Público o Notaria Pública,
quienes deberán inscribir o autenticar los documentos o actos en un plazo menor a tres
días, en los siguientes casos:
1. La inscripción de testamentos abiertos o cerrados.
2. Los títulos o certificados académicos, científicos, eclesiásticos y los despachos
militares.
3. Las legalizaciones.
4. Las autorizaciones de niños, niñas o adolescentes para viajar.
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18. 5. La inscripción de demandas y poderes, así como la sustitución, renuncia y revocatorias
de los mismos en materia laboral.
6. La designación de tutores, curadores o consejeros de tutela.
7. Las actas de remate.
8. Las copias certificadas de los libelos de demandas para interrumpir prescripción y surtir
otros efectos.
9. Los poderes, sustituciones, renuncias y revocatorias de los mismos.
10. Los documentos que contengan declaraciones de limitaciones, transmisiones, derecho
de retracto, renuncias o gravámenes de la propiedad.
11. Los decretos de interdicción e inhabilitación civil.
12. Los protestos de cheques, de conformidad con lo previsto en el Código de Comercio.
13. La certificación de gravámenes.
14. Las copias certificadas de los títulos académicos, científicos, eclesiásticos o
despachos militares.
15. Los demás que establezcan las leyes.
En los casos de los numerales 1, 2, 3, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15 de este artículo,
se requerirá el pago de cinco Unidades Tributarias (5 U.T.) adicionales.”
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19. Firma a Ruego
La institución de la firma a ruego habitualmente se ve presente en el caso de
otorgamiento de actos jurídicos, ante la autoridad que tiene la potestad de dar fe pública
de los mismos, esta tiene como finalidad solventar la imposibilidad de firmar del
otorgante, bien sea porque el mismo no sabe firmar, o bien porque el mismo aun
conociendo cómo firmar, tiene una imposibilidad para ello. De tal imposibilidad nace la
petición de la firma a ruego, y de ello, como de la identidad del firmante se deja constancia
en el mismo acto.
Es necesario puntualizar este supuesto establecido en el artículo 856 del Código Civil,
el cual dispone:
“Artículo 856: El testamento en ambos casos deberá firmarse por el testador, si supiere
y pudiere hacerlo; en caso contrario, se expresará la causa por qué no lo firma, y lo
suscribirá a su ruego la persona que el designe en el acto, lo cual será distinta de los
testigos instrumentales”.
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