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PROY-NOM-031-1-STPS-2005, Industria de la construcción –Condiciones de seguridad y salud en
el trabajo, esenciales en todo tipo construcción.
Documento en avance
23 de septiembre de 2005
1. OBJETIVO
Establecer las condiciones mínimas de seguridad y salud que en las obras de construcción se
deben adoptar para la protección de los trabajadores de la industria de la construcción en todas y
cada una de sus diferentes las etapas de la obra.
2. CAMPO DE APLICACIÓN
La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a la industria de la
construcción que realice obras de edificación, montaje, desmontaje, instalación, modificación,
ampliación, reparación o demolición, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las
obras.
3. REFERENCIAS
Pendiente.
4. DEFINICIONES
Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones:
4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de
la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en
materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades
federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas.
4.2 Contratista: la persona física o moral que asume contractualmente ante el patrón, con
medios humanos y materiales propios o subcontratados, el compromiso de realizar la
totalidad o parte de las obras con lo establecido en el proyecto y el contrato.
4.3 Subcontratista: la persona física o moral que asume contractualmente ante el
contratista, patrón, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la
obra, con lo establecido en el proyecto por el que se rige su ejecución dentro de la obra.
4.4 Equipo de protección personal: son todos aquellos elementos físicos de protección
personal que buscan aislar al individuo de los agentes físicos y químicos que pueden
ser factor de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo.
4.5 Equipos de seguridad colectiva: son todos aquellos elementos físicos de protección o
asilamiento instalados o adaptados en la obra para salvaguardar la integridad de un
conjunto de trabajadores o personas y que buscan aislar al riesgo potencial.
4.6 Obra en construcción: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen
actividades de construcción o ingeniería civil, incluidos cualquier proceso, operación o
transporte en las obras, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del
proyecto. Quedan incluidos los trabajos de edificación, instalación, modificación,
ampliación, reparación y demolición, así como montaje, desmontaje y acabados.
4.7 Patrón. es la persona o personas físicas o morales, dueño o dueños del inmueble; que
utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, contratistas o subcontratistas.
Donde se realiza la obra. Para obras públicas el patrón será el gobernante que autoriza
la ejecución de las obras.
4.8 Reglamento de seguridad en obra; es el documento elaborado por la empresa
constructora en la que se anotan las funciones y responsabilidades en materia de
seguridad y salud en el trabajo de todos los involucrados en las diferentes etapas de la
obra. Asimismo el reglamento debe contar con las instrucciones generales de seguridad
que debe cumplir todo trabajador, contratista, subcontratista, trabajador independiente o
visitante que se encuentre en la obra y podrá estar considerado en el reglamento
interior.
4.9 Responsable en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra:
es la persona designada por escrito por el patrón para aplicar el Reglamento de
seguridad de obra y diseñar los procedimientos de seguridad y verificar que se adopten
las adecuadas medidas de seguridad en las diferentes etapas de la obra, para
protección de la vida e integridad física de los trabajadores, de los contratistas,
subcontratistas o trabajadores independientes.
4.10 Tipo de obra: es la clasificación que la presente norma le da a los trabajos de las obras
para identificar las medidas mínimas de seguridad que deben adoptarse para la
protección de los trabajadores.
4.11 Trabajador independiente: es la persona que trabaja por cuenta propia o a través de
contratistas, para ejecutar trabajos menores en cualquiera de las etapas de las obras.
Ejemplos de ellos son carpinteros, yeseros, electricistas, albañiles, peones y ayudantes
e general.
4.12 Usuario: cualquier persona física o jurídica que explotará físicamente la totalidad o
alguna parte de la obra.
5. OBLIGACIONES DEL PATRÓN
5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo los documentos que la presente norma le obligue a
elaborar o poseer.
5.2 Contar para todo tipo de obra de construcción, con un “Reglamento de seguridad en la
Obra” que cumpla con lo que establece el Capitulo 7 de la presente norma y proporcionar
una copia al trabajador y publicarlo en un lugar visible de la obra.
5.3 Impartir pláticas de al menos cinco minutos, relacionadas con la seguridad de las
actividades que desarrollan los trabajadores. Cuando en la ejecución de la obra
intervengan al mismo tiempo o de forma separada contratistas, subcontratistas y/o
trabajadores independientes o múltiples trabajadores independientes se deben de otorgar
por cuadrillas a diario.
2
5.4 En toda obra de construcción, el patrón debe adoptar medidas técnicas y/o
administrativas de seguridad en el trabajo, de acuerdo a las actividades clasificadas en la
NOM-031/2-STPS-2005, Industria de la construcción - medidas de seguridad por
actividades desarrolladas, para evitar que los trabajadores sufran riesgos de trabajo
con motivo de las actividades que desarrollan.
5.5 Contar con los procedimientos de seguridad para las actividades de riesgo desarrolladas,
de conformidad con lo establecido en la NOM-031/2-STPS-2005, Industria de la
construcción - medidas de seguridad por actividades desarrolladas
5.6 De acuerdo al tipo de obra, según la clasificación del capítulo 7, el patrón debe designar
al menos a un técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo que desarrolle las
actividades descritas en el capitulo 7.1. La designación de los técnicos no exonera al
patrón de sus responsabilidades.
5.7 Proporcionar a los trabajadores capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo
(manejo de extintores; interpretación de las señalización; rutas de evacuación; uso y
conservación de equipo de protección personal, entre otras) acorde a las actividades
desarrolladas.
5.8 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal acorde con las
actividades que desarrollen, de conformidad con lo que establece la NOM-017-STPS-
2001, y capacitarlo para su uso y mantenimiento.
5.9 Contar con comisiones de seguridad e higiene de conformidad con lo establecido en la
NOM-019-STPS-2001.
5.10 Notificar a la STPS los accidentes que se susciten en los trabajos de la obra de
conformidad con lo que establece la NOM-021-STPS-1994
6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES.
6.1 Asistir y participar activamente en las iniciativas para su capacitación en materia de
seguridad y salud en cualquiera de las etapas de las obras.
6.2 Colaborar con las acciones que les sean encomendadas para poder implementar
adecuadamente mecanismos de seguridad y salud en el trabajo.
6.3 Desarrollar sus actividades en apego a las instrucciones de seguridad establecidas en
los procedimientos de seguridad; a las instrucciones que se determine en el plan de
seguridad, el reglamento de obra y en las autorizaciones para trabajos peligrosos o
cualquier otro documento o instrucción para realizar trabajos.
6.4 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y
mantenimiento proporcionadas por el patrón, de conformidad con lo establecido en la
NOM-017-STPS-2001. En caso de ser así, se debe proceder a su disposición final de
acuerdo a lo establecido en la normatividad en la materia.
6.5 Conocer, aplicar y cumplir con las obligaciones señaladas en el reglamento de
seguridad en la obra establecido específicamente para la obra.
6.6 Avisar al patrón y al Responsable en materia de seguridad y de salud, de los accidentes
y riesgos de su actividad específica.
3
6.7 Seguir las instrucciones que el Responsable en materia de seguridad y de salud indique
en casos de emergencia o catástrofe natural.
6.8 Participar dentro de las actividades que tiendan a preservar y potenciar la seguridad y
salud en el trabajo.
7 Contenido del Reglamento de seguridad en obra.
Por cada obra el reglamento deberá de considerar los riesgos a los que se enfrentan los
trabajadores con motivo de las actividades que realizan, por lo que al menos debe contener lo
siguiente:
7.1 Tipo de obra. (de acuerdo a la clasificación que establece reglamento de construcción )
I. Manifestación de construcción tipo A:
a) Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construidos, en un
predio con frente mínimo de 6 m., dos niveles, altura máxima de 5.5 m. y claros libres no
mayores de 4 m., la cual debe contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de
habitabilidad que señala esta norma, el porcentaje del área libre, el número de cajones de
estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo
Urbano.
Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se requerirá de manifestación de
construcción tipo B;
b) Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de
construcción, registro de obra ejecutada o registro de manifestación de construcción,
siempre y cuando no se rebasen: el área total de 200 m2 de construcción, incluyendo la
ampliación, dos niveles, 5.5 m. de altura y claros libres
de 4 m.;
c) Reparación o modificación de una vivienda, así como cambio de techos o entrepisos,
siempre que los claros libres no sean mayores de 4 m. ni se afecten elementos
estructurales importantes;
d) Construcción de bardas con altura máxima de 2.50 m.;
e) Apertura de claros de 1.5 m. como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si no
se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del
inmueble, y
f) Instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales;
II. Manifestación de construcción tipo B.
Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso
habitacional, salvo lo señalado en la fracción anterior, y
III. Manifestación de construcción tipo C. Para usos no habitacionales o mixtos de más de
5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de
dictamen de impacto urbano o impacto
urbano-ambiental.
7.2 Alcance de la obra; se refiere a la descripción de la obra por ejemplo: levantar una barda;
construir una casa; rehabilitación de aceras, etc
4
7.3 Tiempo aproximado de ejecución; se refiere a la estimación que el patrón establece para
contabilizar los tiempos desde el inicio de la obra hasta concluirla
7.4 Las tareas peligrosas para los trabajadores; por ejemplo trabajos en alturas (más alto que
1.8 m), trabajos en espacios confinados; soldadura y corte; excavaciones, etc
7.5 Riesgos de incendio y tipo de medidas de seguridad. Se refiere solamente a la
señalización, a la ubicación de los extintores y al número de extintores disponibles y a las
salidas de emergencia
7.6 Contratistas, subcontratistas y actividades a desarrollar; se refiere a personas que
directamente no son contratadas por el patrón
7.7programas de mantenimiento: se refiere a la calendarización de las actividades de
mantenimiento para la maquinaria
7.8Orden y limpieza. Se refiere las actividades relacionadas con quitar escombros de los
lugares de trabajo donde otros trabajadores realizarán diversas actividades
7.9Control de acceso a áreas restringidos
Transitorios
La NOM relacionada con la industria de la construcción constará de varias secciones. La presente es la primera
sección que establecerá los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo mínimos para que los empleadores
adopten las medidas de seguridad que protejan a los trabajadores de esta actividad económica
5
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Proy nom-031-1 23 sept 2005

  • 1. PROY-NOM-031-1-STPS-2005, Industria de la construcción –Condiciones de seguridad y salud en el trabajo, esenciales en todo tipo construcción. Documento en avance 23 de septiembre de 2005 1. OBJETIVO Establecer las condiciones mínimas de seguridad y salud que en las obras de construcción se deben adoptar para la protección de los trabajadores de la industria de la construcción en todas y cada una de sus diferentes las etapas de la obra. 2. CAMPO DE APLICACIÓN La presente Norma Oficial Mexicana rige en todo el territorio nacional y aplica a la industria de la construcción que realice obras de edificación, montaje, desmontaje, instalación, modificación, ampliación, reparación o demolición, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras. 3. REFERENCIAS Pendiente. 4. DEFINICIONES Para efectos de esta Norma se establecen las siguientes definiciones: 4.1 Autoridad del trabajo; autoridad laboral: las unidades administrativas competentes de la Secretaría del Trabajo y Previsión Social, que realicen funciones de inspección en materia de seguridad e higiene en el trabajo, y las correspondientes de las entidades federativas y del Distrito Federal, que actúen en auxilio de aquéllas. 4.2 Contratista: la persona física o moral que asume contractualmente ante el patrón, con medios humanos y materiales propios o subcontratados, el compromiso de realizar la totalidad o parte de las obras con lo establecido en el proyecto y el contrato. 4.3 Subcontratista: la persona física o moral que asume contractualmente ante el contratista, patrón, el compromiso de realizar determinadas partes o instalaciones de la obra, con lo establecido en el proyecto por el que se rige su ejecución dentro de la obra. 4.4 Equipo de protección personal: son todos aquellos elementos físicos de protección personal que buscan aislar al individuo de los agentes físicos y químicos que pueden ser factor de enfermedades profesionales y accidentes de trabajo. 4.5 Equipos de seguridad colectiva: son todos aquellos elementos físicos de protección o asilamiento instalados o adaptados en la obra para salvaguardar la integridad de un conjunto de trabajadores o personas y que buscan aislar al riesgo potencial.
  • 2. 4.6 Obra en construcción: cualquier obra, pública o privada, en la que se efectúen actividades de construcción o ingeniería civil, incluidos cualquier proceso, operación o transporte en las obras, desde la preparación de las obras hasta la conclusión del proyecto. Quedan incluidos los trabajos de edificación, instalación, modificación, ampliación, reparación y demolición, así como montaje, desmontaje y acabados. 4.7 Patrón. es la persona o personas físicas o morales, dueño o dueños del inmueble; que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores, contratistas o subcontratistas. Donde se realiza la obra. Para obras públicas el patrón será el gobernante que autoriza la ejecución de las obras. 4.8 Reglamento de seguridad en obra; es el documento elaborado por la empresa constructora en la que se anotan las funciones y responsabilidades en materia de seguridad y salud en el trabajo de todos los involucrados en las diferentes etapas de la obra. Asimismo el reglamento debe contar con las instrucciones generales de seguridad que debe cumplir todo trabajador, contratista, subcontratista, trabajador independiente o visitante que se encuentre en la obra y podrá estar considerado en el reglamento interior. 4.9 Responsable en materia de seguridad y de salud durante la ejecución de la obra: es la persona designada por escrito por el patrón para aplicar el Reglamento de seguridad de obra y diseñar los procedimientos de seguridad y verificar que se adopten las adecuadas medidas de seguridad en las diferentes etapas de la obra, para protección de la vida e integridad física de los trabajadores, de los contratistas, subcontratistas o trabajadores independientes. 4.10 Tipo de obra: es la clasificación que la presente norma le da a los trabajos de las obras para identificar las medidas mínimas de seguridad que deben adoptarse para la protección de los trabajadores. 4.11 Trabajador independiente: es la persona que trabaja por cuenta propia o a través de contratistas, para ejecutar trabajos menores en cualquiera de las etapas de las obras. Ejemplos de ellos son carpinteros, yeseros, electricistas, albañiles, peones y ayudantes e general. 4.12 Usuario: cualquier persona física o jurídica que explotará físicamente la totalidad o alguna parte de la obra. 5. OBLIGACIONES DEL PATRÓN 5.1 Mostrar a la autoridad del trabajo los documentos que la presente norma le obligue a elaborar o poseer. 5.2 Contar para todo tipo de obra de construcción, con un “Reglamento de seguridad en la Obra” que cumpla con lo que establece el Capitulo 7 de la presente norma y proporcionar una copia al trabajador y publicarlo en un lugar visible de la obra. 5.3 Impartir pláticas de al menos cinco minutos, relacionadas con la seguridad de las actividades que desarrollan los trabajadores. Cuando en la ejecución de la obra intervengan al mismo tiempo o de forma separada contratistas, subcontratistas y/o trabajadores independientes o múltiples trabajadores independientes se deben de otorgar por cuadrillas a diario. 2
  • 3. 5.4 En toda obra de construcción, el patrón debe adoptar medidas técnicas y/o administrativas de seguridad en el trabajo, de acuerdo a las actividades clasificadas en la NOM-031/2-STPS-2005, Industria de la construcción - medidas de seguridad por actividades desarrolladas, para evitar que los trabajadores sufran riesgos de trabajo con motivo de las actividades que desarrollan. 5.5 Contar con los procedimientos de seguridad para las actividades de riesgo desarrolladas, de conformidad con lo establecido en la NOM-031/2-STPS-2005, Industria de la construcción - medidas de seguridad por actividades desarrolladas 5.6 De acuerdo al tipo de obra, según la clasificación del capítulo 7, el patrón debe designar al menos a un técnico en materia de seguridad y salud en el trabajo que desarrolle las actividades descritas en el capitulo 7.1. La designación de los técnicos no exonera al patrón de sus responsabilidades. 5.7 Proporcionar a los trabajadores capacitación sobre seguridad y salud en el trabajo (manejo de extintores; interpretación de las señalización; rutas de evacuación; uso y conservación de equipo de protección personal, entre otras) acorde a las actividades desarrolladas. 5.8 Proporcionar a los trabajadores el equipo de protección personal acorde con las actividades que desarrollen, de conformidad con lo que establece la NOM-017-STPS- 2001, y capacitarlo para su uso y mantenimiento. 5.9 Contar con comisiones de seguridad e higiene de conformidad con lo establecido en la NOM-019-STPS-2001. 5.10 Notificar a la STPS los accidentes que se susciten en los trabajos de la obra de conformidad con lo que establece la NOM-021-STPS-1994 6 OBLIGACIONES DE LOS TRABAJADORES. 6.1 Asistir y participar activamente en las iniciativas para su capacitación en materia de seguridad y salud en cualquiera de las etapas de las obras. 6.2 Colaborar con las acciones que les sean encomendadas para poder implementar adecuadamente mecanismos de seguridad y salud en el trabajo. 6.3 Desarrollar sus actividades en apego a las instrucciones de seguridad establecidas en los procedimientos de seguridad; a las instrucciones que se determine en el plan de seguridad, el reglamento de obra y en las autorizaciones para trabajos peligrosos o cualquier otro documento o instrucción para realizar trabajos. 6.4 Utilizar el equipo de protección personal de acuerdo a las instrucciones de uso y mantenimiento proporcionadas por el patrón, de conformidad con lo establecido en la NOM-017-STPS-2001. En caso de ser así, se debe proceder a su disposición final de acuerdo a lo establecido en la normatividad en la materia. 6.5 Conocer, aplicar y cumplir con las obligaciones señaladas en el reglamento de seguridad en la obra establecido específicamente para la obra. 6.6 Avisar al patrón y al Responsable en materia de seguridad y de salud, de los accidentes y riesgos de su actividad específica. 3
  • 4. 6.7 Seguir las instrucciones que el Responsable en materia de seguridad y de salud indique en casos de emergencia o catástrofe natural. 6.8 Participar dentro de las actividades que tiendan a preservar y potenciar la seguridad y salud en el trabajo. 7 Contenido del Reglamento de seguridad en obra. Por cada obra el reglamento deberá de considerar los riesgos a los que se enfrentan los trabajadores con motivo de las actividades que realizan, por lo que al menos debe contener lo siguiente: 7.1 Tipo de obra. (de acuerdo a la clasificación que establece reglamento de construcción ) I. Manifestación de construcción tipo A: a) Construcción de no más de una vivienda unifamiliar de hasta 200 m2 construidos, en un predio con frente mínimo de 6 m., dos niveles, altura máxima de 5.5 m. y claros libres no mayores de 4 m., la cual debe contar con la dotación de servicios y condiciones básicas de habitabilidad que señala esta norma, el porcentaje del área libre, el número de cajones de estacionamiento y cumplir en general lo establecido en los Programas de Desarrollo Urbano. Cuando el predio esté ubicado en zona de riesgo, se requerirá de manifestación de construcción tipo B; b) Ampliación de una vivienda unifamiliar, cuya edificación original cuente con licencia de construcción, registro de obra ejecutada o registro de manifestación de construcción, siempre y cuando no se rebasen: el área total de 200 m2 de construcción, incluyendo la ampliación, dos niveles, 5.5 m. de altura y claros libres de 4 m.; c) Reparación o modificación de una vivienda, así como cambio de techos o entrepisos, siempre que los claros libres no sean mayores de 4 m. ni se afecten elementos estructurales importantes; d) Construcción de bardas con altura máxima de 2.50 m.; e) Apertura de claros de 1.5 m. como máximo en construcciones hasta de dos niveles, si no se afectan elementos estructurales y no se cambia total o parcialmente el uso o destino del inmueble, y f) Instalación de cisternas, fosas sépticas o albañales; II. Manifestación de construcción tipo B. Para usos no habitacionales o mixtos de hasta 5,000 m2 o hasta 10,000 m2 con uso habitacional, salvo lo señalado en la fracción anterior, y III. Manifestación de construcción tipo C. Para usos no habitacionales o mixtos de más de 5,000 m2 o más de 10,000 m2 con uso habitacional, o construcciones que requieran de dictamen de impacto urbano o impacto urbano-ambiental. 7.2 Alcance de la obra; se refiere a la descripción de la obra por ejemplo: levantar una barda; construir una casa; rehabilitación de aceras, etc 4
  • 5. 7.3 Tiempo aproximado de ejecución; se refiere a la estimación que el patrón establece para contabilizar los tiempos desde el inicio de la obra hasta concluirla 7.4 Las tareas peligrosas para los trabajadores; por ejemplo trabajos en alturas (más alto que 1.8 m), trabajos en espacios confinados; soldadura y corte; excavaciones, etc 7.5 Riesgos de incendio y tipo de medidas de seguridad. Se refiere solamente a la señalización, a la ubicación de los extintores y al número de extintores disponibles y a las salidas de emergencia 7.6 Contratistas, subcontratistas y actividades a desarrollar; se refiere a personas que directamente no son contratadas por el patrón 7.7programas de mantenimiento: se refiere a la calendarización de las actividades de mantenimiento para la maquinaria 7.8Orden y limpieza. Se refiere las actividades relacionadas con quitar escombros de los lugares de trabajo donde otros trabajadores realizarán diversas actividades 7.9Control de acceso a áreas restringidos Transitorios La NOM relacionada con la industria de la construcción constará de varias secciones. La presente es la primera sección que establecerá los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo mínimos para que los empleadores adopten las medidas de seguridad que protejan a los trabajadores de esta actividad económica 5
  • 6. 7.3 Tiempo aproximado de ejecución; se refiere a la estimación que el patrón establece para contabilizar los tiempos desde el inicio de la obra hasta concluirla 7.4 Las tareas peligrosas para los trabajadores; por ejemplo trabajos en alturas (más alto que 1.8 m), trabajos en espacios confinados; soldadura y corte; excavaciones, etc 7.5 Riesgos de incendio y tipo de medidas de seguridad. Se refiere solamente a la señalización, a la ubicación de los extintores y al número de extintores disponibles y a las salidas de emergencia 7.6 Contratistas, subcontratistas y actividades a desarrollar; se refiere a personas que directamente no son contratadas por el patrón 7.7programas de mantenimiento: se refiere a la calendarización de las actividades de mantenimiento para la maquinaria 7.8Orden y limpieza. Se refiere las actividades relacionadas con quitar escombros de los lugares de trabajo donde otros trabajadores realizarán diversas actividades 7.9Control de acceso a áreas restringidos Transitorios La NOM relacionada con la industria de la construcción constará de varias secciones. La presente es la primera sección que establecerá los requerimientos de seguridad y salud en el trabajo mínimos para que los empleadores adopten las medidas de seguridad que protejan a los trabajadores de esta actividad económica 5