1. NOMBRE Y APELLIDOS:- Simón Bolívar Gualán
MATERIA:- Historia del Derecho.
DOCTORA:- Ximena Iglesias.
Derecho Indiano
El Derecho Indiano es aquel derecho que rigió en las Indias Occidentales
durante el período de dominación de la Corona Española. Podemos dar para
este, dos tipos de concepto, uno "estricto" o "restringido" y un concepto
"amplio" según Alejo Alanís.
En su concepto estricto, nos referimos a él como "Leyes de Indias" o "Derecho
especial de Indias", definiéndolo como un conjunto de leyes y disposiciones de
gobierno promulgadas por los reyes y por otras autoridades subordinadas a
ellos para establecer un régimen jurídico especial en las Indias. Y en su sentido
amplio, lo podemos definir como el "Conjunto de reglas jurídicas aplicables en
Indias". Es decir, además de la legislación especial de Indias, el Derecho
Indiano en sentido amplio incluye al Derecho Castellano, la costumbre
indígena, las Bulas pontificias, las Capitulaciones entre la Corona y los
descubridores y colonos, y la costumbre criolla.
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2. Características del Derecho Indiano
El derecho Indiano presenta las siguientes características:
Es un Derecho esencialmente Evangelizador:- El Papa les había
entregado estas tierras a los Reyes Católicos con la condición de que
debían evangelizar estos territorios.
Es un Derecho Asistemático.- La legislación Indiana posee una
aparente falta de sistematización, es decir, carece de unidad, son
normas dispersas sin una sistemática (ajeno a la teorización). Se trató
de poner un poco en orden con la famosa "Recopilación de leyes de
Indias" del año 1680.
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3. Es un Derecho Casuístico.- Esto es porque las normas que emanaban
desde la península Ibérica no incidían de forma automática en el Nuevo
Mundo, ya que estas normas eran revisadas por las autoridades
americanas, y si a juicio de estas aquellas resultaban injustas, se le
solicitaba al Rey que las revisara.
Es un Derecho en que tiende a predominar el derecho público por
sobre el derecho privado.- Principalmente se refería a normas
administrativas tales como la organización de los Virreinatos,
Gobernaciones, Reales Audiencias, etc.
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4. Es un Derecho que tendía a la protección del aborigen.- Esto en
virtud de los abusos cometidos por los conquistadores.
Es un Derecho Fundamentado en el Principio de Personalidad del
Derecho.- Este Derecho considera las circunstancias personales de los
súbditos, es decir, a cada individuo se le aplica el derecho Indiano de
acuerdo a sus circunstancias personales, a fin de dar a cada cual lo que
le corresponde. Se distingue entre razas, estatus nobiliario, profesión u
oficio, etc.
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5. Es un Derecho Intimamente ligado a la moral cristiana y al Derecho
natural.- La moral tuvo especial relevancia para solucionar todo tipo de
problemas. En este derecho se disponía que predomina el Derecho
natural por sobre el Derecho positivo.
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