Este documento presenta un resumen de 3 oraciones o menos del capítulo 1 del proyecto de educación cívica de Raquel Arias Gutiérrez, Jose Aguirre Torrez y Miurell Álvarez Mendoza de la sección 11-1 bajo la supervisión del profesor Lic. Roberto Carlos Monge Durán. El capítulo introduce los conceptos de política y antecedentes históricos de la reforma social en Costa Rica en la década de 1940 y la política de salarios crecientes posterior a la guerra civil de 1948. Además, presenta extractos de la Constit
I UNIDAD CÍVICA: Construyamos comunidades seguras.Gustavo Bolaños
Material para el esutdio de la I Unidad de Educación Cívica de sétimo año, para los estudiantes del profesor Gustavo Bolaños, del Liceo de Atenas, Alajuela, Costa Rica.
Material de la II Unidad de Educación Cívica, para los estudiantes de 9° del profesor Gustavo Bolaños Ramírez, del Liceo de Atenas, Alajuela, Costa Rica.
Juego de repaso de los conceptos básicos de la I Unidad de Cívica de Sétimo año. Profesor Gustavo Bolaños Ramírez, Liceo de Atenas, Alajuela, Costa Rica.
I UNIDAD CÍVICA: Construyamos comunidades seguras.Gustavo Bolaños
Material para el esutdio de la I Unidad de Educación Cívica de sétimo año, para los estudiantes del profesor Gustavo Bolaños, del Liceo de Atenas, Alajuela, Costa Rica.
Material de la II Unidad de Educación Cívica, para los estudiantes de 9° del profesor Gustavo Bolaños Ramírez, del Liceo de Atenas, Alajuela, Costa Rica.
Juego de repaso de los conceptos básicos de la I Unidad de Cívica de Sétimo año. Profesor Gustavo Bolaños Ramírez, Liceo de Atenas, Alajuela, Costa Rica.
Sobre el derecho y su verdadera aplicación en la sociedadpptxCLAUDIAYANNETHROSALE
Relacionado al derecho segun las leyes. El conocimiento respecto a ello hace la diferencia entre saber y creer lo que para uno es DERECHO.
La conciencia de las personas y sobretodo de aquellos que sobrepasan el limite es por mucho algo que se sigue dando. Violentar los derechos trae consigo problemas no solo de tipo social sino tambien de diseño y construcción
la presente investigación muestra algunos articulos de la Constitucion referentes a los Derechos humanos, garantias y deberes que tenemos como ciudadanos.
Fundamentos legales para la educación en VenezuelaZaidaAmado
Fundamentos legales para la educación en Venezuela, como expresión de los valores de la sociedad y su relación con la educación incluyendo los artículos mencionados de la constitución de la republica bolivariana de Venezuela finalmente mencionando la ley orgánica de educación.
5. Concepto de Política
La política es una actividad
orientada en forma ideológica a la
toma de decisiones de un grupo
para alcanzar ciertos objetivos.
También puede definirse como una
manera de ejercer el poder con la
intención de resolver o minimizar el
choque entre los
intereses encontrados que se
producen dentro de una sociedad.
La utilización del término ganó
popularidad en el siglo V A.C.,
cuando Aristóteles desarrolló su
obra titulada justamente “Política”.
7. Reforma Social de la década
de1940
La reforma social fue el
primer esfuerzo de gran
magnitud que intentó dar
una respuesta global a los
problemas sociales.
Con ella nació el derecho
del trabajo y conjuntos de
leyes e instituciones que
ayudaron en los campos
económico, tributario, agrari
o, de la salud, de la
vivienda, de la asistencia
social, de los servicios
públicos y del desarrollo
organizaciona1.
8. Política de salarios crecientes
Después de la guerra
Civil
de
1948 se
tomaron medidas para
que los beneficios de la
reforma social llegaran
a toda la población.
Parte importante del
modelo
costarricense
es la política de salarios
crecientes
que
establece la obligación
de ajustar los salarios
cada seis meses para
compensar el aumento
en los precios.
11. Articulo 50
El Estado procurará el mayor
bienestar a todos los habitantes
del
país,
organizando
y
estimulando la producción y el
más adecuado reparto de la
riqueza.
Toda persona tiene derecho a un
ambiente sano y ecológicamente
equilibrado.
Por ello, está legitimada para
denunciar los actos que infrinjan
ese derecho y para reclamar la
reparación del daño causado.
El Estado garantizará, defenderá
y preservará ese derecho.
12. Artículo 51
La familia, como elemento natural
y fundamento de la
sociedad, tiene derecho a la
protección especial del Estado.
Igualmente
tendrán derecho a esa protección
la madre, el niño, el anciano y el
enfermo desvalido.
13. Artículo 52 y 53
ARTICULO 52:- El matrimonio es
la base esencial de la familia y
descansa en la igualdad de
derechos de los cónyuges.
ARTICULO 53:- Los padres
tienen con sus hijos habidos
fuera del
matrimonio
las
mismas
obligaciones que con los nacidos
en él.
Toda persona tiene derecho a
saber quiénes son sus padres,
conforme
a la ley.
15. Artículo 55
La protección especial de
la madre y del menor
estará a cargo de una
institución
autónoma
denominada
Patronato
Nacional de la Infancia,
con la colaboración de las
otras
instituciones
del
Estado.
16. Artículo 56
El trabajo es un derecho del
individuo y una obligación
con la sociedad.
El Estado debe procurar que
todos tengan ocupación honesta
y
útil,
debidamente
remunerada, e impedir que por
causa de ella se establezcan
condiciones que en alguna forma
menoscaben la libertad o la
dignidad del hombre o degraden
su trabajo a la condición de
simple mercancía.
El Estado garantiza el derecho
de libre elección de trabajo.
17. Artículo 57
Todo trabajador tendrá derecho a
un salario mínimo, de
fijación periódica, por jornada
normal, que le procure bienestar
y
existencia digna. El salario será
siempre igual para trabajo igual
en
idénticas
condiciones
de
eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de
salarios mínimos estará a cargo
del
organismo técnico que la ley
determine.
18. Artículo 58
La jornada ordinaria de
trabajo diurno no podrá
exceder de ocho horas
diaria s y cuarenta y ocho
horas a la semana.
La jornada ordinaria de
trabajo nocturno no podrá
exceder de seis horas
diarias y treinta y seis a la
semana.
El
trabajo
en
horas
extraordinarias deberá ser
remunerado
con
un
cincuenta por ciento más
de lo sueldos o salarios
estipulados.
19. Artículo 59
Todos los trabajadores tendrán
derecho a un día de descanso
después
de
seis
días
consecutivos de trabajo, y a
vacaciones anuales pagadas,
cuya extensión y oportunidad
serán reguladas por la ley, pero
en ningún caso comprenderán
menos de dos semanas por cada
cincuenta semanas de servicio
continuo; todo sin perjuicio de las
excepciones muy calificadas que
el legislador establezca.
20. Artículo 60
Tanto los patronos como los
trabajadores
podrán
sindicalizarse libremente, con el
fin exclusivo de obtener y
conservar
beneficios
económicos,
sociales
o
profesionales.
Queda prohibido a los extranjeros
ejercer dirección o autoridad en
los sindicatos.
21. Articulo 61 y 62
Articulo 61: Se reconoce el
derecho de los patronos al paro y
el de los trabajadores a la huelga,
salvo en los servicios públicos,
de acuerdo con la determinación
que de éstos haga la ley y
conforme a las regulaciones que
la misma establezca, las cuales
deberán desautorizar todo acto
de coacción o de violencia.
Articulo 62: Tendrán fuerza de ley
las convenciones colectivas de
trabajo que, con arreglo a la
ley, se concierten entre patronos
o sindicatos de patronos y
sindicatos
de
trabajadores
legalmente organizados.
22. Articulo 63 y 64
ARTICULO 63:Los trabajadores
despedidos sin justa causa
tendrán
derecho a una indemnización
cuando
no
se
encuentren
cubiertos por un
seguro de desocupación.
ARTICULO 64:- El Estado
fomentará
la
creación
de
cooperativas como
medio de facilitar mejores
condiciones de vida a los
trabajadores.
24. Artículo 66 y 67
ARTICULO
66:Todo
patrono
debe adoptar en sus empresas
las medidas
necesarias para la higiene y
seguridad del trabajo.
ARTICULO 67:- El Estado velará
por la preparación técnica y
25. Artículo 68
No podrá hacerse discriminación
respecto al salario, ventajas o
condiciones de trabajo entre
costarricenses y extranjeros, o
respecto de algún grupo de
trabajadores.
En igualdad de condiciones
deberá preferirse al trabajador
costarricense.
26. Artículo 69
Los contratos de aparcería
rural serán regulados con
el
fin
de
asegurar
la
explotación racional de la
tierra y la distribución
equitativa de sus productos
entre
propietarios
y
aparceros.
27. Articulo 70 y 71
ARTICULO 70: Se establecerá
una
jurisdicción
de
trabajo, dependiente
del Poder Judicial.
ARTICULO 71: Las leyes darán
protección especial a las mujeres
ya
los menores de edad en su
trabajo.
28. Articulo72
El Estado mantendrá, mientras
no
exista
seguro
de
desocupación, un sistema técnico
y permanente de protección a los
desocupados involuntarios, y
procurará la reintegración de los
mismos al trabajo.
29. Artículo 73
Se establecen los seguros
sociales en beneficio de los
trabajadores
manuales
e
intelectuales, regulados por el
sistema de
contribución forzosa del Estado,
patronos y trabajadores, a fin de
proteger a éstos contra los
riesgos de enfermedad, invalidez,
maternidad,
vejez, muerte.
La administración y el gobierno
de los seguros sociales estarán a
cargo
de
una
institución
autónoma, denominada Caja
Costarricense de Seguro Social.
30. Articulo74
Los derechos y beneficios a que
este Capítulo se refiere son
irrenunciables. Su enumeración
no excluye otros que se deriven
del principio cristiano de justicia
social y que indique la ley; serán
aplicables por igual a todos los
factores concurrentes al proceso
de producción, y reglamentados
en una legislación social y de
trabajo, a fin de procurar una
política
permanente
de
solidaridad nacional.
33. TITULO VII Capitulo Educación y cultura de la
constitución política
El título VII está dedicado a la
educación y la cultura.
Además
de
consagrar
la
obligatoriedad de la enseñanza
primaria, se declara que ésta, la
preescolar y la secundaria son
gratuitas. Se garantiza la libertad
de la enseñanza privada y se
introducen
diversas
disposiciones con respecto a la
Universidad de Costa Rica, la
libertad de cátedra en la
enseñanza superior y diversos
fines culturales de la República.
35. Articulo 1
Todo habitante de la República
tiene derecho a la educación y el
Estado la obligación de procurar
ofrecerla en la forma más amplia
y adecuada.
36. Artículo2
Son
fines
de
la
educación
costarricense:
•La
formación
de
ciudadanos
amantes de la patria, conscientes de
sus deberes, de sus derechos y de
sus libertades fundamentales.
•Contribuir al desenvolvimiento de la
personalidad humana.
•Formar ciudadanos para una
democracia en que se concilien los
intereses del individuo con los de la
comunidad.
•Conservar y ampliar la herencia
cultural, impartiendo conocimientos
sobre la historia del hombre, las
grandes obras de la literatura y los
conceptos filosóficos fundamentales.
37. Articulo 3
Para el cumplimiento de los fines
expresados,
la
escuela
costarricense procurará:
•El desarrollo intelectual del
hombre y sus valores, estéticos y
religiosos.
•Desarrollar
aptitudes,
atendiendo adecuadamente las
diferencias individuales.
•El desenvolvimiento de la
capacidad productora y de la
eficiencia social.
38. Artículo 4 y 5
Articulo 4:La educación pública
será
organizada
como
un
proceso integral correlacionado
con sus diversos ciclos, desde la
Preescolar hasta la universitaria.
Articulo 5:La dirección general de
la
enseñanza
oficial
corresponderá a un Consejo
Superior integrado como lo
señala la ley y presidido por el
39. Articulo 6
El Sistema Educativo Nacional
comprenderá
dos
aspectos
fundamentales:
a) La educación escolar, que se
impartirá en los establecimientos
educativos propiamente dichos.
b) La educación extra-escolar o
extensión cultural, que estará a
cargos
de
estos
mismos
establecimientos y de otros
organismos creados al efecto.
40. Artículo 7 y 8
Articulo7: La educación escolar
será graduada conforme con el
desarrollo psicobiológico de los
educandos y comprenderá los
siguientes niveles:
a) Educación Preescolar
b) Educación Primaria
c) Educación Media
d) Educación Superior
Articulo8:La enseñanza primaria
es obligatoria; ésta, la Preescolar
y la media son gratuitas y
costeadas por la nación.
41. Articulo 9
El
Consejo
Superior
de
Educación autorizará los planes
de estudio y los programas de
enseñanza para los diferentes
niveles y tipos de educación.
Deberán concebirse y realizarse
tomando en consideración:
a) Las correlaciones necesarias
para asegurar la unidad y
continuidad del proceso de la
enseñanza.
b) Las necesidades e intereses
psicobiológicos y sociales de los
alumnos.
44. Articulo 12
La educación Preescolar tiene
tres finalidades:
•Proteger la salud del niño y
estimular su crecimiento
físico, armónico.
•Fomentar la educación de
buenos hábitos.
•Desarrollar actitudes de
compañerismo y cooperación.
•Facilitar la expresión del mundo
interior infantil del niño.
•Estimular el desarrollo de la
capacidad de observación.
45. Artículo13
La Educación Primaria tiene tres
finalidades.
a)
Estimular
y
guiar
el
desenvolvimiento armonioso de
la personalidad del niño;
b)
Proporcionar
los
conocimientos básicos y las
actividades que favorezcan el
desenvolvimiento
de
la
inteligencia, las habilidades y las
destrezas, y la creación de
actitudes y hábitos necesarios
para actuar con eficiencia en la
sociedad;
e) Capacitar para el conocimiento
racional y comprensivo del
universo.
46. Articulo 14
La enseñanza media comprende
el conjunto de estructuras o
modalidades
destinadas
a
atender
las
necesidades
educativas tanto generales como
vocacionales
de
los
adolescentes.
47. Artículo 15
Los estudios para la enseñanza
media durarán por lo menos cinco
años y se realizarán siguiendo un
plan coordinado que comprenderá:
a) Plan de cultura general.
b)
Planes
variables
y
complementarios
de
carácter
exploratorio,
que
atiendan
a
preferencia el descubrimiento de
aptitudes y a la formación de
intereses.
48. Articulo 16
Para coordinar mejor los planes
de estudios y la distribución de
materias, la Educación Media
comprenderá dos ciclos:
a) Un primer ciclo básico con un
plan
común,
de
carácter
formativo.
b) Un segundo ciclo que contiene
los estudios generales iniciados
en el primero y que intensifique,
mediante planes variables, el
desarrollo de los intereses y
necesidades de los educandos.
c) La duración de cada ciclo será
determinada por el Consejo
Superior
de
Educación,
atendiendo a las características y
49. Artículo 17 y 18
Articulo18: El plan de estudios
comprenderá tres tipos de cursos
y actividades:
•Cursos Generales
•Cursos Vocacionales.
•Actividades de valor social, ético
y estético.
Articulo17: La enseñanza
técnica se ofrecerá a
quienes desearen hacer
carreras de naturaleza
vocacional o profesional de
grado medio para ingresar
a las cuales se requiere
haber terminado la escuela
primaria o parte de la
secundaria.
La duración de dichas
carreras
y
planes
respectivos de estudio
serán establecidos por el
Consejo
Superior
de
Educación de acuerdo con
las necesidades del país y
con las características
50. Ley 7600 de Igualdad de
oportunidades.
(Artículos 14-22)
51. Artículo 14 – Acceso
El Estado garantizará el acceso
oportuno a la educación a las
personas,
independientemente
de
su discapacidad, desde la
estimulación temprana hasta la
educación
superior.
Esta
disposición
incluye tanto la educación pública
como la privada en todas las
modalidades del Sistema
Educativo Nacional.
52. Articulo 15 – Programas Educativos
El Ministerio de Educación
pública promoverá la formulación
de programas que atiendan las
necesidades
educativas
especiales y velará por ella, en
todos los niveles de atención.
53. Artículo16 - Participación de las personas con discapacidad
Las personas con discapacidad
participarán en los servicios
educativos que favorezcan mejor
su condición y desarrollo, con los
servicios de apoyo requeridos; no
podrán ser excluidas de
ninguna actividad
54. Articulo 17 - Adaptaciones y servicios de
apoyo
Los
centros
educativos
efectuarán
las
adaptaciones
necesarias y, proporcionarán los
servicios
de apoyo requeridos para que el
derecho de las persorias a la
educación sea efectivo.
55. Artículo 18 - Formas de sistema educativo
Las personas con necesidades
educativas especiales podrán recibir
su educación en el Sistema
Educativo Regular, con los servicios
de apoyo requeridos. Los estudiantes
que no puedan satisfacer sus
necesidades en las aulas regulares,
contarán con servicio apropiado, que
garanticen su desarrollo y bienestar,
incluyendo los brindados en los
centros de enseñanza especial.
La educación de las personas con
discapacidad deberá ser de igual
calidad.
56. Articulo 19 - Materiales didácticos
Los programas de estudio y
materiales
didácticos
que
incluyan textos o imágenes sobre
el
tema de discapacidad, deberán
presentarlos de manera que
refuercen la dignidad y la
igualdad
de los seres humanos.
57. Artículo 20 - Derecho de los padres de familia
A los padres de familia o
encargados de estudiantes
con discapacidad, se les
garantiza el derecho de
participar en la selección,
ubicación, organización y
evaluación de los servicios
educativos.
58. Articulo 21 - Períodos de hospitalización o convalecencia
El Ministerio de Educación
Pública garantizará que los
estudiantes que, por causa de
hospitalización o convalecencia,
se encuentren imposibilitados
para asistir temporalmente a un
centro educativo, cuenten con las
opciones
necesarias
para
continuar con su programa de
estudios durante ese período.
Estos
estudios
tendrán
el
reconocimiento oficial.
59. Artículo22 - Obligaciones del Ministerio de Educación
Pública
Para cumplir con lo dispuesto en
este capítulo, el Ministerio de
Educación Pública suministrará el
apoyo, el asesoramiento, los
recursos y la capacitación que se
requieran.
60. Financiamiento de la Educación
(Art 78 de la Constitución Política)
La educación preescolar y la
general básica son obligatorias.
Estas
y
la
educación
diversificada en el sistema
público
son
gratuitas
y
costeadas por la Nación.
El
Estado
facilitará
la
prosecución
de
estudios
superiores a quienes
carezcan
de
recursos
pecuniarios.
62. Derecho a la asistencia medica
según el capitulo de garantías
sociales.
63. Derecho a la asistencia
medica
Se establecen los seguros
sociales en beneficio de los
trabajadores
manuales
e
intelectuales, regulados por el
sistema de contribución forzosa
del
Estado,
patronos
y
trabajadores, a fin de proteger a
éstos contra los riesgos de
enfermedad,
invalidez,
maternidad, vejez, muerta y
demás contingencias que la ley
determine.
La administración y el gobierno
de los seguros sociales estarán a
cargo de una institución
autónoma, denominada Caja
Costarricense de Seguro Social.
64. Ley de creación de la Caja
Costarricense del Seguro Social .
(Artículos 1, 2, 3, 5, 22, 28 y 30)
65. Articulo 1
La institución creada para aplicar
los seguros sociales obligatorios
se llamará Caja Costarricense
de Seguro Social y, para los
efectos de esta ley y sus
reglamentos, CAJA.
La Caja es una institución
autónoma a la cual le
corresponde el gobierno y la
administración de los seguros
sociales. Los fondos y las
reservas de estos seguros no
podrán ser transferidos ni
empleados en finalidades
distintas de las que motivaron su
creación. Esto último se prohíbe
66. Artículo 2
El seguro social obligatorio comprende los riesgos
de enfermedad, maternidad, invalidez, vejez y
desempleo involuntario; además, comporta una
participación
en
las
cargas
de
maternidad, familia, viudedad y orfandad y el
suministro de una cuota para entierro, de acuerdo
con la escala que fije la Caja, siempre que la
muerte no se deba al acaecimiento de un riesgo
profesional.
67. Artículo 3
Las coberturas del Seguro Social
-y el ingreso al mismo- son
obligatorias para todos los
trabajadores
manuales
e
intelectuales que perciban sueldo
o salario. El monto de las cuotas
que por esta ley se deban
pagar, se calculará sobre el total
de las remuneraciones que bajo
cualquier
denominación
se
paguen, con motivo o derivados
de la relación obrero-patronal.
68. Artículo 5
El seguro social será facultativo
sólo para el trabajador que por
cualquier circunstancia deje de
ser asegurado obligatorio y que
voluntariamente desee continuar
en el goce de los beneficios de la
presente ley. En este caso,
deberá cubrir la cuota que para el
seguro facultativo establezca la
Junta Directiva, la cual también
determinará, con sujeción a lo
dispuesto en el artículo 3º, los
beneficios a que tendrá derecho
el interesado.
69. Artículo 22 y 28
Articulo 22: Los ingresos del
Seguro Social se obtendrán, en
el caso de los trabajadores
dependientes o asalariados, por
el sistema de triple contribución,
a base de las cuotas forzosas de
los asegurados, de los patronos
particulares, el Estado y las otras
entidades de Derecho Público
cuando estos actúen como
patronos, además, con las rentas
señaladas en el artículo 24.
Articulo 28: Las cuotas de los
patronos son de su exclusivo
cargo y será absolutamente nulo
todo convenio en contrario.
70. Artículo 30
Los patronos, al pagar el salario o sueldo a
sus trabajadores, les deducirán las cuotas
que éstos deban satisfacer y entregarán a la
Caja el monto de las mismas, en el tiempo y
forma que determine la Junta Directiva.
El patrono que no cumpla con la obligación
que establece el párrafo anterior, responderá
personalmente por el pago de dichas cuotas.
Cuando el patrono fuere el Estado o sus
instituciones, y el culpable de que no se
haga la retención fuere un trabajador al
servicio de ellos, la responsabilidad por el
incumplimiento será suya y se le sancionará
con suspensión del respectivo cargo,
durante quince días, sin goce de sueldo.
71. Ley general de la salud.
(Artículos 10-19, 150-154, 172, 196200)
72. Artículo 10 y 11
Artículo 10:Toda persona tiene derecho a
obtener de los funcionarios competentes la
debida información y las instrucciones
adecuadas sobre asuntos, acciones y
prácticas conducentes a la promoción y
conservación de su salud personal y de la de
los
miembros
de
su
hogar.
Artículo 11: Toda persona y en particular
quienes
vayan
a
contraer
matrimonio, podrán solicitar de los servicios
de
salud
competentes,
y
obtener
prontamente, los certificados de salud en
que se acredite, mediante los exámenes que
sea menester, que no padece de
enfermedad transmisible o crónica o
condiciones especiales que puedan poner en
peligro la salud de terceras personas o de la
73. Artículo 12 y 13
Artículo12:Toda madre gestante tiene
derecho a los servicios de información
materno - infantil, al control médico
durante su embarazo.
Artículo13:Los niños tienen derecho a
que sus padres y el Estado velen por
su salud y su desarrollo social, físico y
psicológico. Por tanto, tendrán derecho
a las prestaciones de salud estatales
desde su nacimiento hasta la mayoría
de
edad.
Los
niños
que
presenten
discapacidades
físicas, sensoriales, intelectuales y
emocionales, gozarán de servicios
especializados.
74. Artículo 14 y 15
Artículo14: Es obligación de los
padres
cumplir
con
las
instrucciones y controles médicos
que se les imponga para velar
por la salud de los menores a su
cargo y serán responsables del
uso de los alimentos que reciban
como suplementos nutritivos de
su
dieta.
Artículo15:Queda prohibido a
toda persona comerciar con los
alimentos que entreguen las
instituciones estatales o privadas
como complementos de dieta.
75. Articulo 16 y 17
Artículo 16: Todo escolar deberá
someterse
a
los
exámenes
médicos y dentales preventivos y
participar en los programas de
educación sobre salud y en
nutrición
complementaria
que
deberán
ofrecer
los
establecimientos
educacionales
públicos
y
privados.
Artículo 17:Toda persona tiene
derecho a exámenes preventivos
de salud y a los servicios de
diagnóstico
precoz
de
las
enfermedades crónicas debiendo
en todo caso, someterse a ellos
cuando la autoridad de salud así lo
76. Articulo 18 y 19
Artículo18: Es obligación de toda persona evitar,
diligentemente, los accidentes personales y los de
las personas a su cargo, debiendo, para tales
efectos, cumplir las disposiciones de seguridad,
especiales o generales, que dicten las autoridades
competentes y ceñirse a las indicaciones
contenidas en los rótulos o a las instrucciones que
acompañen al agente riesgoso, o peligroso, sobre
su preservación, uso, almacenamiento y
contraindicaciones.
Artículo19: Toda persona tiene derecho a solicitar
de los servicios de salud, información y medios
para prevenir o evitar los efectos de la
dependencia personal, o de las personas a su
cargo, de drogas u otras sustancias, debiendo
seguir las medidas técnicas especiales que la
autoridad de salud le señale para tales efectos.
77. Artículo 150 y 151
Artículo 150: Son obligatorios la
vacunación y revacunación
contra las
enfermedades transmisibles que el
Ministerio determine.
Artículo 151: Los padres, tutores,
curadores, depositarios y
encargados, son
responsables por la vacunación
obligatoria oportuna de los menores
e incapaces a
su cargo.
Toda persona podrá solicitar de los
servicios de salud la administración
de
vacunas discrecionales, en la forma
que determine el reglamento.
78. Artículo 152
Toda
persona
está
obligada a mostrar los
certificados
de
vacunación y de salud
de conformidad con los
reglamentos respectivos
y, en todo caso, cuando la
autoridad sanitaria así lo
requiera.
Ninguna autoridad podrá
retener los certificados
válidos de vacunación de
una persona.
79. Articulo 153 y 154
Artículo 153: Será requisito para la matrícula
anual de los escolares la
presentación de certificados de vacunación y
revacunación obligatorias y
cualesquiera otros que la autoridad sanitaria
disponga.
Artículo 154: Los certificados de vacunación,
para ser válidos, deberán ser
otorgados por funcionarios de servicios de salud,
públicos o privados o por
médicos en ejercicio, en las fórmulas oficiales.
Queda prohibido a toda persona el uso indebido
80. Artículo 172
Los extranjeros que soliciten su
permanencia en el país, deberán
acompañar a su solicitud los
certificados
válidos
de
vacunación o los de salud que el
Ministerio requiera, quedando
sujetas a las exigencias y
restricciones que los reglamentos
de migración contemplen, a fin de
proteger la salud de la población.
81. Artículo 196
La nutrición adecuada y la
ingestión de alimentos de buena
calidad
y
en
condiciones
sanitarias, son esenciales para la
salud y por lo tanto, las personas
naturales y jurídicas que se
ocupen
en
actividades
relacionadas
con
alimentos,
destinados al consumo de la
población, deberán poner el
máximo de su diligencia y evitar
omisiones en el cumplimiento de
las disposiciones legales y
reglamentarias pertinentes y de
las ordenes especiales que la
autoridad de salud pueda dictar,
dentro de sus facultades, en
resguardo de la salud.
82. Artículo 197
Se entiende por alimento y por producto
alimenticio, para los efectos legales y
reglamentarios, toda sustancia o producto
natural o elaborado, que al ser ingerido por
el hombre proporcione al organismo los
elementos
necesarios
para
su
mantenimiento, desarrollo y actividad y todo
aquel que, sin tener tales propiedades, se
consuma por hábito o agrado.
83. Articulo 198
Se entenderá por alimento enriquecido todo aquel
al cual se le han adicionado sustancias en las
cantidades recomendadas por los reglamentos a
las normas nutricionales con el objeto de reforzar
su valor nutritivo.
84. Artículo 199
Para los efectos legales y reglamentarios se
estimará que un alimento es legalmente
susceptible de ser destinado y entregado al
consumo
de
la
población
cuando
corresponda a la designación, a la definición
y
a
las
características
generales, organolépticas, físicas, químicas,
microbiológicas y microscópicas que le den y
asignen, respectivamente, el reglamento o
las normas sanitarias y de calidad de
alimentos aprobadas por el Ministerio o
suscritas por el Gobierno en virtud de
convenciones internacionales.
85. Articulo 200
Queda estrictamente prohibido
importar, elaborar, usar, poseer
para
vender,
comerciar,
traspasar a título gratuito,
manipular, distribuir y almacenar,
alimentos
alterados
o
deteriorados,
contaminados,
adulterados o falsificados.
87. Artículo 2 y 3
Artículo 2º—Gratuidad y acceso efectivo.
Garantizase a toda la población la
obligatoriedad y gratuidad de las vacunas,
así como el acceso efectivo a la vacunación,
en especial, para la niñez, los inmigrantes y
los sectores ubicados por debajo del índice
de pobreza.
Artículo 3º—Obligatoriedad. De
conformidad con la presente Ley, son
obligatorias las vacunaciones contra las
enfermedades cuando lo estime necesario la
Comisión Nacional de Vacunación y
Epidemiología, que se crea en esta Ley, en
coordinación con el Ministerio de Salud y la
Caja Costarricense de Seguro Social.
88. Articulo 12 y 14
Artículo 12:Carné oficial de salud del
niño y la niña. Establece el carné oficial de
salud del niño y la niña como instrumento
idóneo para el registro, el control y la
aplicación de vacunas para los menores de
siete años. Esta tarjeta será de uso obligado
para los fines de prevención de
enfermedades e inmunización contra ellas.
Podrá ser de uso complementario para la
atención en los servicios de salud y para la
matrícula anual de las escuelas.
Artículo 14:Campañas de vacunación.
Las autoridades sanitarias desarrollarán
campañas educativas permanentes, con el
fin de informar a la población sobre el riesgo
que representa la falta de vacunación
oportuna contra las enfermedades de
prevención posible.
90. Artículo 3
El Seguro de Invalidez, Vejez y
Muerte otorga pensiones por
vejez y por invalidez del
asegurado y a los sobrevivientes
del asegurado fallecido. En el
caso de pensiones por invalidez
o sobrevivientes, proceden las
mismas siempre y cuando el
asegurado o beneficiarios no
tengan trámite ni reciban pago de
prestaciones en dinero en virtud
de incapacidades
91. Artículo 4
Indemnización por Muerte
Si
el
asegurado
falleciere
habiendo aportado al menos
doce cuotas mensuales, pero
esas cuotas no dan derecho a
una
pensión,
sus
derechohabientes, según las
proporciones establecidas en el
artículo 27º de este Reglamento,
tendrán
derecho
a
una
indemnización equivalente a un
doceavo del salario promedio
mensual, por cada mes que el
asegurado hubiere contribuido a
este Seguro.
92. Artículo 5
Tiene derecho a pensión por
vejez el asegurado que alcance
los 65 años de edad, siempre
que haya contribuido a este
seguro con al menos 300 cuotas.
En el caso de aquellos
asegurados que habiendo
alcanzado esa edad, no cumplen
con el número de cuotas
requeridas, pero tengan
aportadas al menos 180 cuotas,
tienen derecho a una pensión
proporcional, según se establece
en el artículo 24º del presente
reglamento.
93. Artículo 6
Tiene derecho a la pensión por invalidez,
el asegurado que sea declarado invalido
por la Comisión Calificadora, conforme a lo
previsto en los artículos 7º y 8º de este
reglamento y siempre que el asegurado se
encuentre en alguna de las siguientes
condiciones:
•Haber
aportado
al
menos
180
cotizaciones mensuales a la fecha de la
declaratoria de invalidez, cualquiera que
sea la edad del asegurado
94. Artículo 7
Se crea la Comisión Calificadora
del Estado de
Invalidez, encargada de valorar
al asegurado que solicite una
pensión por invalidez y de
declarar si se encuentra o no
invalido, conforme a los criterios
de este Reglamento.
95. Artículo 8
Para efectos de este Seguro se
considerar invalido el asegurado
que,
por
alteración
o
debilitamiento de su estado físico
o mental, perdiera dos terceras
partes o más de su capacidad de
desempeño de su profesión, de
su actividad habitual o en otra
compatible con su capacidad
residual, y que por tal motivo no
pudiere
obtener
una
remuneración o ingreso.
96. Artículo 9
Tiene derecho a pensión por
viudez:
• El cónyuge del asegurado
fallecido o de la causante según
las siguientes condiciones:
• El cónyuge sobreviviente que
haya convivido en forma continua
y bajo el mismo techo y además
haya dependido económicamente
del fallecido.
97. Artículo 10
Si al momento de su fallecimiento
el o la causante tenía compañera
o compañero, respectivamente,
en las condiciones señaladas en
el artículo anterior, y al mismo
tiempo
tenía
cónyuge
dependiente económicamente, la
Caja podrá conocer el derecho a
ambas o ambos.
98. Artículo 11
El beneficio por viudez, en todo
caso, queda sujeto a los
requisitos generales previstos en
el artículo 18º de este
Reglamento.
Requisitos para acogerse a
pensión por Orfandad.
99. Artículo 12
Tienen derecho a pensión por
orfandad los hijos que al
momento del fallecimiento
dependían económicamente del
causante, de acuerdo con la
determinación que en cada caso
hará la Caja:
•Los solteros menores de 18
años de edad.
100. Artículo 13
El beneficio por orfandad, en
todo caso, queda sujeto a que se
cumplan los requisitos generales
que se especifican en el artículo
18º de este Reglamento.
102. Política de Sexualidad Decreto Ejecutivo 27913-5
del 9 de junio de 1999
El decreto 27913-S/1999, declara que es
responsabilidad indelegable del Estado
costarricense velar por la protección de los
derechos a la salud sexual y reproductiva de
la población, así como respetar y cumplir los
compromisos internacionales asumidos en
esa materia, que reconocen el derecho de
todas las personas a controlar todos los
aspectos de su salud y, en particular, su
propia capacidad reproductiva
105. Artículo 56
El trabajo es un derecho del
individuo y una obligación
con la sociedad.
El Estado debe procurar que
todos tengan ocupación honesta
y útil, debidamente remunerada,
e impedir que por causa de ella
se establezcan condiciones que
en alguna forma menoscaben la
libertad o la dignidad del hombre
o degraden su trabajo a la
condición de simple mercancía.
El Estado garantiza el derecho
de libre elección de trabajo.
106. Artículo 57
Todo trabajador tendrá derecho a
un salario mínimo, de
fijación periódica, por jornada
normal, que le procure bienestar
y
existencia digna. El salario será
siempre igual para trabajo igual
en
idénticas
condiciones
de
eficiencia.
Todo lo relativo a fijación de
salarios mínimos estará a cargo
del
organismo técnico que la ley
determine.
107. Artículo 68
No podrá hacerse discriminación
respecto al salario, ventajas o
condiciones de trabajo entre
costarricenses y extranjeros, o
respecto de algún grupo de
trabajadores.
En igualdad de condiciones
deberá preferirse al trabajador
costarricense.
108. Código de Trabajo.
•Capítulo I del Titulo I
•Capítulos I, V, VI, VII del Titulo II
•Capítulos I, IV y V del Titulo III
•Capítulo II del Titulo IV
109. Capítulo I del Titulo 1
Contrato individual de trabajo es
el convenio en virtud del cual una
persona se compromete para con
otra u otras a prestar sus
servicios lícitos y
personales, bajo su dependencia,
por una remuneración fijada por
el convenio, la ley, el contrato
colectivo o la costumbre.
110. Capítulo I del Titulo II
Fuera de las contenidas en otros
artículos de este Código, en sus
Reglamentos y en sus leyes
supletorias o conexas, son
obligaciones de los patronos, enviar
al Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social, directamente o por medio de
las autoridades de trabajo o políticas
del lugar donde se encuentre su
negocio, industria o empresa, un
informe, que contenga, ingresos
totales, nombre y apellidos de sus
111. Capítulo V del Titulo II
En caso de renuencia en el
suministro de dichos datos, el
patrono será sancionado con
multa de cincuenta a cien mil
colones;
y si se tratara de
adulteración maliciosa de los
mismos,
las
autoridades
represivas le impondrán la pena
que expresa el artículo 426 del
Código Penal.
112. Capítulo VI del Titulo II
La suspensión temporal de
los contratos de trabajo
surtirá efecto desde la
conclusión del día en que
ocurrió el hecho que le dio
origen, siempre que se
inicie ante la Inspección
General de Trabajo o ante
sus representantes debida
y
especialmente
autorizados,
la
comprobación plena de la
causa
en
que
se
funda, dentro de los tres
días posteriores al ya
mencionado.
113. Capítulo VII del Titulo II
Queda absolutamente prohibido
contratar el trabajo de las
mujeres y de los menores de
dieciocho años para desempeñar
labores insalubres, pesadas o
peligrosas en los aspectos físico
o moral, según la determinación
que de éstas hará el Reglamento.
Al efecto, el Ministerio de Trabajo
y Seguridad Social tomará en
cuenta las disposiciones del
artículo 199.
114. Capítulo I del Titulo III
Son todas las leyes del titulo II
juntas en un solo capitulo de
acuerdo con el código de trabajo
que esta establecido en la
política universal.
115. Capítulo IV del Titulo III
Es trabajo diurno el comprendido
entre las cinco y las diecinueve
horas y nocturno el que se realiza
entre las diecinueve y las cinco
horas.
La jornada ordinaria de trabajo
efectivo no podrá ser mayor de
ocho horas en el día, de seis en
la noche y de cuarenta y ocho
horas por semana.
Sin embargo, en los trabajos que
por su propia condición no sean
insalubres o peligrosos, podrá
estipularse una jornada ordinaria
diurna hasta de diez horas y una
jornada mixta hasta de ocho
horas, siempre que el trabajo
semanal no exceda de las
116. Capítulo V del Titulo III
Todo
trabajador
tiene
derecho a devengar un
salario mínimo que cubra
las necesidades normales
de su hogar en el orden
material, moral y cultural, el
cual
se
fijará
periódicamente,
atendiendo
a
las
modalidades
de
cada
trabajo, a las particulares
condiciones de cada región
y
cada
actividad
intelectual,
industrial,
comercial, ganadera o
agrícola.
117. Capítulo II del Titulo IV
En beneficio de los trabajadores,
declárese obligatorio, universal y
forzoso el seguro contra los
riesgos del trabajo en todas las
actividades laborales. El patrono
que
no
asegure
a
los
trabajadores, responderá ante
éstos y ente asegurador, por
todas las prestaciones médico sanitarias, de rehabilitación y en
dinero, que este Título señala y
que dicho ente asegurador haya
otorgado.
119. Articulo 1
a)Crear y establecer el marco
para regular los fondos de
capitalización laboral propiedad
de los trabajadores.
b) Universalizar las pensiones
para las personas de la tercera
edad en condición de pobreza.
c) Establecer los mecanismos
para ampliar la cobertura y
fortalecer
el
Régimen
de
Invalidez, Vejez y Muerte de la
Caja Costarricense de Seguro
Social (CCSS) como principal
sistema de solidaridad en la
protección de los trabajadores.
120. Articulo 1
d) Autorizar, regular y establecer el marco
para supervisar el funcionamiento de los
regímenes
de
pensiones
complementarias, públicos y privados, que
brinden protección para los casos de
invalidez, vejez y muerte.
e) Establecer los mecanismos de supervisión
para los entes participantes en la recaudación
y administración de los diferentes programas
de pensiones que constituyen el Sistema
Nacional de Pensiones.
f) Establecer un sistema de control de la
correcta administración de los recursos de los
trabajadores, con el fin de que estos reciban la
pensión conforme a los derechos adquiridos
por ellos.