1. Universidad Fermín Toro
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Vice- Rectorado Académico
Escuela de Derecho
Barquisimeto- Edo Lara
DE LOS DERECHOS HUMANOS Y GARANTIAS Y
DE LOS DEBERES.
Participante:
Álvarez T Karen A
C.I: 26561569
Derecho Constitucional
Saia A
Profesora:
Emily Ramírez
2. DE LOS DERECHOS SOCIALES Y DE LAS FAMILIAS
Estos tienen por objeto la regulación y protección de los derechos de las familias,
así como también todo lo que se refiere a la seguridad social de los trabajadores;
estos se establecieron por la gran importancia que estos tienen dentro de la
sociedad como la principal institución superior. De esta manera la constitución
protege el matrimonio monogamico, y no el de personas del mismo sexo.
En la constitución de la República Bolivariana de Venezuela encontramos los
artículos específicos los cuales establecen lo siguiente:
Artículo 75: el estado protegerá a las familias como asociación natural de la
sociedad y como el espacio fundamental para el desarrollo integral de las
personas, de la misma manera garantizara la protección a la madre, padre o
a quien tenga la jefatura de la familia; los niños, niñas y adolescentes tienen
derecho a vivir, ser criados y a desarrollarse en el seno de su familia de
origen, y de no ser el caso estos tienen derecho a una familia sustituta.
Artículo 76: la maternidad y la paternidad son protegidas integralmente, sea
cual fuere el estado civil de la madre o el padre, las parejas tienen libre
decisión sobre la cantidad de hijos que deseen tener, de la misma manera el
estado garantizara la asistencia y protección desde el momento de la
concepción hasta después del parto; el padre y la madre tienen la obligación
compartida e irrenunciable de criar y formar a sus hijos y estos de asistirlos
cuando estos ya no puedan valerse por sí solos.
Artículo 77: se protege al matrimonio entre un hombre y una mujer, bajo el
consentimiento e igualdad de los derechos y deberes, así como también las
uniones estables de hecho producirán los mismos efectos que el matrimonio.
Artículo 78: los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho y estarán
protegidos por los tribunales, órganos y legislación, el estado debe crear un
sistema rector nacional para la protección integral de ellos.
Artículo 79: los jóvenes y las jóvenes tienen el derecho y el deber de ser
sujetos activos del proceso de desarrollo, para estimular su tránsito
productivo para una vida adulta.
Artículo 80: el estado debe garantizarle a los ancianos una pensión no menos
al salario mínimo urbano, así como también un trabajo acorde a sus
necesidades y capacidades.
Artículo 81: toda persona discapacitada tiene derecho a ser integrado de
manera familiar y comunitaria; y el estado debe garantizar su formación,
capacitación y acceso al empleo acordes a sus capacidades.
Artículo 82: todos los ciudadanos tienen derecho a una vivienda digna, y el
estado debe garantizarle los medios para que las personas de escasos
recurso puedan acceder a las políticas sociales o créditos para la adquisición
de ellas.
3. Artículo 83: la salud es un derecho social fundamental, obligación del estado
como parte del derecho a la vida; así como también tiene derecho a la
protección de la salud. El estado debe garantizar las medidas sanitarias de
acuerdo a los convenios y tratados internacionales.
Artículo 84: el estado creara una rectoría y ejercerá un sistema público
nacional de salud regido por los principios de gratuidad, universalidad,
integridad y solidaridad el cual dará prioridad a la promoción de la salud y
garantizando el tratamiento oportuno y rehabilitación de calidad.
Artículo 85: el estado debe garantizar el financiamiento del sistema público
de la salud, así como también la formación del personal en las clínicas y
hospitales.
Artículo 86: toda persona tiene derecho a ser inscrito en el seguro social, el
cual es responsabilidad del estado que este cumpla y garantice a los
ciudadanos este servicio.
Artículo 87: todos los ciudadanos tienen el derecho y deber de trabajar y es
obligación del estado proveer estos ejercicios; así como los patronos de
garantizar las condiciones de seguridad, higiene y ambiente de trabajo
adecuados.
Artículo 88: el estado garantizara la igualdad de sexo entre hombres y
mujeres, y el trabajo de las ama de casa será considerado como actividad
económica el cual produce riqueza y bienestar social, estas también cuentan
con seguridad social.
Artículo 89: el trabajo es un hecho social que contara con la protección del
estado, y este mejorara las condiciones materiales, morales e intelectuales
de los trabajadores.
Artículo 90: la jornada de trabajo diurna no excederá de 8 horas para un total
de cuarenta y cuatro semanales, y la nocturna no excederá de 7 horas para
un total de treinta y cinco semanales; los trabajadores tienen derecho al
descanso semanal y las vacaciones remuneradas.
Artículo 91: todo trabajador tiene derecho a un salario digno, el cual es
inembargable, y este debe ser un salario mínimo el cual será ajustado de
acuerdo al costo de la canasta básica.
Artículo 92: todos los trabajadores tienen derecho de prestaciones sociales
que les recompense la antigüedad en el servicio.
Artículo 93: el estado debe garantizar la estabilidad del trabajo y el despido
no justificado.
Artículo 94: la ley determinara la responsabilidad que corresponda a la
persona natural o jurídica, el estado debe garantizar las responsabilidades
que le corresponden a los patronos, en caso de simulación o fraude.
Artículo 95: este establece los sindicatos que los trabajadores deben
establecer, conservando su autonomía, delegar las autoridades sindicales y
para la elección y remoción de los sindicatos.
4. Artículo 96: todos los trabajadores y trabajadoras tienen derecho a un
contrato sindical.
Artículo 97: todos los trabajadores tienen derecho a la huelga.
DE LOS DERECHOS CULTURALES Y EDUCATIVOS
Estos tienen por objeto garantizar y ratificar el acceso y protección de la
Cultura y el sistema educativo; también la inclusión de los trabajadores
culturales al Sistema de Seguridad Social, se garantiza la actualización
permanente y la estabilidad laboral en el ejercicio de la carrera docente, tanto
en instituciones públicas como privadas, y se establece la obligatoriedad en
la enseñanza del idioma Castellano, La Educación Ambiental, ciudadana,
historia y geografía de Venezuela, así como los Principios del Ideal
Bolivariano, así como también la gratuidad de las instituciones públicas.
Podemos encontrar en la constitución los artículos que se refieren a estos los
cuales establecen lo siguiente:
Artículo 98: la creación cultural es libre, esta comprende el derecho a la
inversión, producción y divulgación de los distintos tipos de obras que se
desarrollen en el país de la misma manera se garantiza la protección a los
autores o autoras de dichas obras, así como a los propietarios intelectuales
de estas.
Artículo 99: el estado tiene la obligación de fomentar y garantizar los valores
de la cultura ya que este constituye un bien irrenunciable del venezolano,
como también la preservación y restauración del patrimonio cultural tangible
e intangible, y la memoria histórica de la nación, ya que esta es
inembargable, inalienable e imprescriptible.
Artículo 100: las culturas populares gozan de atención especial,
reconociéndose y respetándose la interculturalidad bajo el principio de
igualdad de las culturas, el estado deberá garantizar a los trabajadores
culturales su incorporación al sistema de seguridad social que les permita
una vida digna.
Artículo 101: el estado debe garantizar la difusión de la información cultural,
y los medios de comunicación deberán incorporar subtítulos y traducción de
lengua de de señas; para las personas con problemas auditivos.
Artículo 102: la educación es un deber y un derecho social fundamental el
cual es democrático, obligatorio y gratuita, esta es un servicio público que se
fundamenta en el respeto a las diferentes corrientes de pensamientos ya que
este tiene como objetivo principal desarrollar el potencial creativo que tiene
cada ser humano.
Artículo 103: toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad,
esta es obligatoria desde el maternal hasta el nivel medio diversificado, la
educación impartida es gratuita hasta el pregrado universitario, de esta
5. manera el estado deberá garantizar la creación de instituciones y servicios
dotados para asegurar el acceso y culminación de dichos estudios, estas
instituciones públicas serán desgravámenes de impuestos a particulares.
Artículo 104: la educación estará a cargo de personas de reconocida
moralidad y de comprobada idoneidad académicay el estado debe garantizar
la protección a los docentes.
Artículo 105: la ley deberá determinar las profesiones que requieran títulos y
la condición para ejercerlas e incluirá la colegiación.
Artículo 106: toda persona natural o jurídica bajos las condiciones que
establece la ley puede fundar y mantener instituciones educativas privadas,
bajo la supervisión del estado.
Artículo 107: Existen materias que son obligatorias ya que son
fundamentales para el ciudadano, como la educación ambiental, la lengua
castellana, historia y geografía de Venezuela y los principios del ideario
Venezolano.
Artículo 108: todos los medios de comunicación deben contribuir con la
formación ciudadana, el estado deberá garantizar todos los medios de
información posibles, y los centros educativos deben incorporar el
conocimiento y aplicación de las nuevas tecnologías.
Artículo 109: el estado deberá reconocer la autonomía universitaria como
principio que permite a todos sus integrantes la búsqueda de información
científica, humanística o tecnológica; estas se darán sus normas y la
administración de su patrimonio, también se establece la inviolabilidad del
recinto Universitario.
Artículo 110: el estado reconocerá el interés público a la ciencia y la
tecnología así como el conocimiento, ya que este es fundamental para el
desarrollo económico, social y político del país.
Artículo 111: todos los ciudadanos tienen derecho a hacer deporte, y a ser
incentivados para promover y desarrollar funciones, programas o prácticas.
DE LOS DERECHOS ECONOMICOS
Estos derechos establecen los lineamientos que garantizan y regulan todo lo
referido a la Iniciativa Privada y a la Libertad Empresarial así como también la
autoridad del Estado para controlar las actividades económicas de todos los
ciudadanos, implementando las normas establecidas para estos con el objetivo de
evitar el acaparamiento, las expropiaciones de los bienes sin justificación etc.
Estos los encontramos en la constitución en los artículos 112 hasta el 118, los
cuales establecen lo siguiente:
Artículo 112: todas las personas pueden dedicarse a la actividad económica
de su preferencia.
6. Artículo 113: no se permitirán monopolios.
Artículo 114: el ilícito económico, la especulación y el acaparamiento serán
sancionados severamente.
Artículo 115: el estado garantiza el derecho de propiedad.
Artículo 116: la confiscación de bienes solo podrá efectuarse bajo los
términos establecidos en esta constitución, de la misma manera se le dará
sentencia firme a los corruptos que se hayan enriquecidos ilícitamente por
medio del tránsito de sustancias psicotrópicas y estupefacientes.
Artículo 117: todas las personas tienen derecho a disponer de bienes y
servicios de calidad, y a conocer las características de los productos y
servicios que consumen.
Artículo 118: el estado promoverá y protegerá toda la asociación destinadas
a mejorar la economía popular.
DE LOS DERECHOS DE LOS PUEBLOS INDIGENAS
Son aquellos derechos que garantizan la seguridad e integridad de los pueblos
indígenas venezolanos, tales como sus costumbres, culturas, religiones,
reconocimiento de su medicina de acuerdo a las prácticas que ellos consideren
necesarias, y la integridad a la asamblea nacional y a las actividades políticas.
Esto está tipificado en los artículos siguientes:
Artículo 119: el estado debe reconocer a los pueblos indígenas y todo lo
relacionado con ellas cultura, costumbres, tradiciones, religiones, creencia,
etc. Y debe garantizar la propiedad de sus tierras ya que estas son
inalienables, intransferibles, imprescriptibles.
Artículo 120: el estado puede aprovechar los recursos naturales de los
pueblos indígenas, sin causar daños a su integridad cultural, social y
económica.
Artículo 121: el estado debe garantizar los valores y la cultura de los
pueblos indígenas ya que estos han sobrevivido a través del tiempo bajo las
costumbres ancestrales.
Artículo 122: los pueblos indígenas tiene derecho a la salud, pero con los
medios que ellos consideren necesarios de acuerdo a su cultura.
Artículo 123: todos los ciudadanos de los pueblos indígenas tienen derecho
a realizar la economía que ellos deseen, así como también a disfrutar de los
derechos laborales establecidos en la ley.
Artículo 124: se garantiza la propiedad intelectual colectiva de
lospueblosindigenas.
Artículo 125: los pueblos indígenas tienen derecho a la participación
política; el estado debe garantizar la representación indígena en la
asamblea nacional
7. Artículo 126: los pueblos indígenas forman parte de la nación, ya que se
considera al Estado Venezolano como único, soberano e indivisible.
DE LOS DERECHOS AMBIENTALES
Estos son aquellos que establecen los elementos protectores referidos a la
conservación del ambiente, diversidad biológica, fauna y parques nacionales;
ya que el estado tiene la obligación de desarrollar una Política de Ordenación
territorial que respete el equilibrio ecológico, geográfico, social, cultural del
país.
Estos se encuentran establecidos en los siguientes artículos de la
constitución de la República Bolivariana de Venezuela:
Artículo 127: es un deber de los ciudadanos proteger el ambiente para el
beneficio de sí mismos, para sí gozar de un ambiente sano y seguro; el
genoma de los seres vivos no podrá ser patentado, la ley que se refiere a los
principios bioéticos se encargara de regular la materia. El estado debe
garantizar que los individuos se desenvuelvan en un ambiente libre de
contaminación.
Artículo 128. El estado debe garantizar una política de ordenación del
territorio para acceder a las realidades ecológicas.
Artículo 129: el estado debe garantizar la entrada al país de sustancias
toxicas o la fabricación de armas nucleares, así como también deben
cohibirse de realizar contratos que afecten a los recursos y espacios
naturales.