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PROYECTO DE ACUERDO N° 018 DE
       OCTUBRE 2012

  ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

  JOSÉ ALBERTO PATIÑO MARTÍNEZ
          Alcalde Municipal
         ELKIN DE JESÚS TOBÓN TOBÓN
   Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana

    PIEDAD DEL SOCORRO LONDOÑO TORRES
             Secretaria de Hacienda

         JUAN FERNANDO GARCÍA LÓPEZ
             Secretario de Planeación

          YOVANNY GRISALES FRANCO
           Secretario de Obras Públicas

        ALFONSO BOTERO MARULANDA
    Secretario de Educación y Cultura Ciudadana

           JAIME SALAZAR MARTÍNEZ
         Secretario de Tránsito y Transporte


                                                    2
MARÍA ILBED SANTA SANTA
      Secretaria de Protección Social


GIOVANNA ALEXANDRA OSORIO CASTAÑO
    Gerente Empresas Públicas La Ceja


 BERNARDO ANTONIO BERNAL BOTERO
     Gerente E.S.E. Hospital La Ceja


 PEDRO ALBEIRO CARMONA CARDONA
       Gerente General Incerde

  JUAN GUILLERMO RESTREPO OSPINA
         Director Agroambiental

  JORGE OMAR RENDÓN SANTAMARÍA
     Director Desarrollo Comunitario

        ANTONIO ARIAS GARCÍA
        Asesor de Control Interno

  JORGE OMAR RENDON SANTAMARÍA
     Director de Comunicaciones (E)




                                        3
CONCEJO MUNICIPAL 2012 – 2015
         GEOVANNY HENAO GALLEGO

          ULISES MORALES GUERRA

      HERLEY ALONSO OSORIO CARDONA

        JESÚS IGNACIO VILLADA HENAO

      JAVIER ALBEIRO TOBÓN CALDERÓN

         JIMI ERNEY LÓPEZ ARBELÁEZ

      JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ BERNAL

          LUIS JAVIER CHICA RIVERA

     NELSON FERNANDO CARMONA LOPERA

     WBEIMAR DE JESÚS GIRALDO ARANGO

               ANDRÉS RÍOS

       JUAN PABLO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ

           OLVANY MUÑOZ GARCÍA


          SECRETARIO GENERAL



                                       4
LUIS ADRIÁN CHICA RÍOS




          MUNICIPIO DE LA CEJA


PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS
            AÑO 2013


“Juntos por un Buen Gobierno y un Buen Trato”




                                                5
TABLA DE CONTENIDO

   1. INTRODUCCIÓN.


   2. PROYECTO DE ACUERDO No.018 DE 2012.


   3. ANEXOS DEL PROYECTO DE ACUERDO
      N° 018 DE 2012.




                                   INTRODUCCIÓN


La elaboración del presupuesto para una vigencia inicia con la evaluación de las
vigencias anteriores, es el punto de partida que siempre se toma con el propósito de
garantizar que en la próxima vigencia los aciertos en materia presupuestal sean
mayores. Allí encontramos reflejadas las diferentes decisiones que en materia tributaria
se toman a nivel Nacional y Municipal. Decimos que a nivel nacional porque de las
políticas macroeconómicas que tome el gobierno nacional en materia fiscal, económica,
cambiaria y social el Municipio se ve afectado y decimos que a nivel Municipal, porque
de la eficiencia con la que el Municipio administre sus recursos, los ciudadanos de esa
misma forma van a responder con el pago de sus tributos.




                                                                                      6
1. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS A 31 DICIEMBRE DE 2011


Mediante Acuerdo 07 de 2010, se aprobó el presupuesto de ingresos y egresos para la
vigencia fiscal 2011, por la suma de $20.854.970.238, se efectuaron adiciones en la
suma de $16.667.118.470, incluyendo las incorporaciones de la existencia en caja y
bancos y el debido cobrar ($5.101.148.653) y reducciones por $1.217.184.325 para un
presupuesto definitivo de $36.304.904.383.

Finalizada la vigencia fiscal 2011 y durante el mes de enero de 2012 se incorporaron
los saldos existentes en caja y bancos y su debido cobrar de los cuales se destaca que
en el FONDO RENTAS PROPIAS QUEDÓ UN SALDO $4.069.061.192

El resultado anterior refleja una ejecución de los ingresos totales de un 93%, incluida la
ejecución de ingresos tributarios en un 103%, con su componente principal que es el
Impuesto Predial Unificado con una ejecución del 93% de la vigencia y del 63% de
vigencias anteriores.



   2. EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2012:


Según certificado expedido por la Contraloría General de la Nación los Ingresos
Corrientes de Libre Destinación sumaron $11.681.512.000, Los gastos              de la
administración Municipal para la vigencia fiscal 2011 fueron un 38.70%, de éstos
ingresos, nuestro propósito y meta dentro del Plan de Desarrollo es estar por debajo de
un 50% de los Ingresos Corrientes de libre Destinación.

No obstante la administración actual no elaboró el presupuesto de la vigencia 2012 y
que muchos de los gastos no quedaron presupuestados tomando como base el normal
comportamiento de años anteriores, ha procurado porque el normal funcionamiento de
la administración no se obstaculice, tratando de ajustar los gastos de funcionamiento a
las partidas apropiadas en el presupuesto para la vigencia 2012.

Según políticas del Banco de la República, la meta de la inflación para la vigencia 2013
estará entre el 3%, mientras que el crecimiento de la economía para esta misma
vigencia estará aproximadamente en 3,9 puntos, datos que no están muy alejados de
los análisis realizados por el FMI que presenta la inflación entre 3,5% y 3,1%. El
crecimiento lo proyecta entre el 4,7 y 4,4 puntos.


PROYECCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS

Para la proyección de las rentas y recursos de la Administración Municipal 2012 - 2021,
además de tenerse en cuenta el comportamiento histórico de cada renta por los últimos



                                                                                        7
periodos, se tomaron los siguientes supuestos, tanto globales como específicos, para
ciertos tributos de trato especial.


SUPUESTOS

INGRESOS: Los Ingresos, se proyectaron teniendo en cuenta los siguientes supuestos:

El crecimiento de la economía y la inflación teniendo en cuenta no solo lo proyectado
para el 2013, sino también lo esperado para el 2012.

El IPC: porque al estar trabajando con precios corrientes, la Inflación medida por éste
índice, tendrá una incidencia directa en su comportamiento año a año; así, se utilizará la
tasa de inflación proyectada por el Banco de la República correspondiente al 3%.

El dinamismo de la construcción en el Oriente Antioqueño no es ajeno a nuestro
municipio, teniendo en cuenta que somos identificados como un municipio dormitorio,
por la ubicación geográfica, topografía, clima, carencia de industrias contaminantes,
cercanía a Medellín y al aeropuerto y sus vías de acceso. Factores todos que inciden
para que muchas personas elijan invertir en el sector de la construcción y/o comprar su
vivienda en La Ceja del Tambo.

La fiscalización como una de las herramientas que tienen los entes territoriales para que
sus contribuyentes se ajusten cada vez más a bases gravables reales sobre las cuales
se liquidan los diferentes tributos municipales.

   3. MARCO GENERAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL

El desarrollo económico y social de las entidades territoriales depende, en gran medida,
de las decisiones que se tomen en materia de gasto público. Por ello la Constitución de
1991 estableció que los presupuestos anuales deben reflejar las prioridades del gasto
público plasmadas en el plan de desarrollo.

Para lograrlo, el Municipio debe adoptar el sistema presupuestal, que permita una
adecuada programación y elaboración del presupuesto, así como una eficiente
ejecución del mismo, garantizando de esa manera el cumplimiento de las metas fijadas
en relación con las prioridades de desarrollo económico y social. Todo la normatividad
que regula el sistema presupuestal Colombiano esta dada en el decreto ley 111 de
1996 ver normas mas actuales




                                                                                            8

                    Fuente: Elaboración propia con información brindada por la Secretaria
                    de Hacienda del municipio la Ceja
3.1. SISTEMA PRESUPUESTAL MUNICIPAL

El Sistema Presupuestal está constituido por el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan
Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual del
Municipio.

3.1.1. Marco Fiscal de Mediano Plazo

El marco fiscal de mediano plazo es un instrumento de planeación fiscal municipal
mediante el cual se busca garantizar la sostenibilidad de la deuda pública y la
consistencia de los componentes del sistema presupuestal. El Marco Fiscal obliga a
determinar el costo fiscal de los diferentes actos de la administración municipal que
tengan efectos en el comportamiento de los ingresos y los gastos y garantizar que sean
compatibles con las metas fijadas en éste.

3.1.2. Plan Financiero

Es un instrumento de planificación y gestión financiera del Municipio, que 1) proyecta
los posibles escenarios futuros de las finanzas municipales: ingresos, gastos,
financiamiento y, 2) define objetivos, acciones, responsables y metas de gestión
financiera municipal en el mediano plazo relacionadas con el fortalecimiento financiero
del municipio y la ejecución del plan de desarrollo.

3.1.3. Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI-

Es la herramienta de planificación de la inversión que permite determinar cuál es el
conjunto de planes, programas y proyectos que, de manera prioritaria, se incorporarán
en el presupuesto anual. El POAI incluye los proyectos de inversión (debidamente
formulados, evaluados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de
Inversión Municipal) clasificados por sectores, órganos y programas. La programación
de la inversión anual debe responder a las metas financieras señaladas en el plan
financiero y a las prioridades de inversión definidas en el Plan de Desarrollo. El POAI
debe tener en cuenta el origen de los recursos y su obligatorio destino. Por ejemplo, los
porcentajes de distribución del Sistema General de Participaciones, el destino de las
regalías, de los recursos del crédito. El POAI se integra al presupuesto anual como el
componente de gastos de inversión.



                                                                                       9
3.1.4. Presupuesto General

El presupuesto es una herramienta que sirve para ejecutar decisiones tomando como
base: 1) el Plan de Desarrollo, 2) el Marco Fiscal de Mediano Plazo; 3) el Plan
Financiero, 4) el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI. El Presupuesto es un
acto administrativo que relaciona, de manera detallada y anticipada, los ingresos y
autoriza los gastos del Municipio para una vigencia fiscal que inicia el 1º de enero y
termina el 31 de diciembre de cada año. Consta de tres partes a saber: presupuesto de
ingresos, presupuesto de gastos y disposiciones generales.

                 3.2 PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL MUNICIPAL

El Estatuto Orgánico de Presupuesto1, define los principios a los cuales debe sujetarse
la actividad presupuestal, en relación con la formulación, elaboración, aprobación y
ejecución del presupuesto. Los principios del sistema presupuestal son:

3.2.1. Planificación

El presupuesto general del municipio deberá guardar concordancia con los contenidos
del Plan de Desarrollo municipal, el Plan Plurianual de Inversiones de mediano y corto
plazo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones. Y a partir de la
vigencia 2005 deberá sujetarse al marco fiscal de mediano plazo.

3.2.2. Anualidad

El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las
apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no
afectados por compromisos caducarán sin excepción.

3.2.3. Universalidad

El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar
durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá
efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro municipal o transferir crédito
alguno, que no figure en el presupuesto.

1
    El decreto 111 de 1996 es el “Estatuto Orgánico de Presupuesto”



                                                                                     10
De conformidad con lo previsto en el Artículo 345 de la Constitución Política, tampoco
se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas.
Los estimativos de ingresos incluirán el total de los ingresos provenientes de impuestos,
rentas, recursos y rendimientos por servicios o actividades de los órganos y entidades
incorporadas en el Presupuesto General del municipio, y todos los recursos de capital
que aquellos y éstas esperen recibir o reciban durante el año fiscal.

3.2.4. Unidad de Caja

Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se constituirá un fondo común
del cual se atenderá el pago de los gastos y la situación de fondos a los órganos, para
el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general del
municipio, salvo expresa excepción legal para recursos con destinación específica.

En cumplimiento de este principio, no habrá en el municipio rentas de destinación
específica, con excepción de las creadas por la Constitución y la ley, y los fondos sin
personería jurídica creados por ley.

La Corte Constitucional, al referirse a este principio, lo consideró como “...indispensable
para un manejo unitario de los fondos públicos. Según dicha norma (Artículo 12 de la
ley 38 de 1989), los dineros que entran al tesoro público, cualquiera que sea su
proveniencia, se funden en una caja común, y de ella se podrán destinar a los
cometidos que se determinan en el presupuesto.”2

En virtud de este principio, los excedentes financieros de los establecimientos públicos
locales son de propiedad del municipio, así como los de las empresas industriales y
comerciales de este orden y los de las sociedades de economía mixta con el régimen
de aquellas.

De igual forma, los rendimientos financieros de los establecimientos públicos
provenientes de la inversión de recursos originados en los aportes del municipio, son
propiedad de éste último y deben ser consignados en la Tesorería Municipal, salvo los
recibidos por órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones
económicas.



2
    Sentencia C-478 de 1992



                                                                                        11
Se exceptúan del principio de unidad de caja los recursos del Sistema General de
Participaciones. Éstos no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto
y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la
entidad y por sectores. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos
recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición
financiera.

Los rendimientos financieros de los recursos del sistema general de participaciones que
se generen una vez entregados a la entidad territorial, se invertirán en el mismo sector
para el cual fueron transferidos. En el caso de la participación para educación se
invertirán en mejoramiento de la calidad.

3.2.5. Programación Integral

Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de
inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden
como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos
y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias
que garanticen su cabal ejecución.

Para garantizar la efectividad de este principio no se podrá incluir en el presupuesto
ninguna inversión que no se halle previamente registrada y evaluada en el Banco
municipal de Programas y Proyectos de Inversión municipal.

En relación con este principio la Corte Constitucional ha manifestado que “...este
presupuesto tiene gran importancia como mecanismo preventivo de la responsabilidad
administrativa y de la práctica de ordenar inversiones sin presupuestar simultáneamente
el mantenimiento de las obras y servicios que se ponen en funcionamiento”3

3.2.6. Especialización

Las apropiaciones deben referirse en cada entidad u órgano de la administración
municipal a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el
cual fueron programadas.



3
    Sentencia C-478 de 1992.



                                                                                     12
Este principio busca asegurar la congruencia entre la naturaleza del gasto y el destino
al cual se dirige, es decir, que exista coherencia entre el gasto y su finalidad, lo cual
permite el ejercicio de un efectivo control del gasto público. Lo anterior implica que las
apropiaciones de cada entidad deben ser adecuadas a su misión y funciones e
incluirse, en su totalidad, en la sección presupuestal correspondiente.

3.2.7. Coherencia Macroeconómica

El presupuesto del municipio debe ser compatible con las metas macroeconómicas
fijadas por el gobierno nacional en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la
República.

3.2.8. Homeóstasis Presupuestal

El crecimiento real del presupuesto de rentas del municipio, incluida la totalidad de los
créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el
crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio económico.

3.2.9. Inembargabilidad

De conformidad con la ley son inembargables las cesiones y participaciones de que
trata el Capítulo 4 del Título XII de la Constitución Política y demás bienes y derechos
que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil o cualquier otra ley no sean
susceptibles de embargarse.

No obstante lo anterior, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas
conducentes para el pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos,
dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos
reconocidos a terceros en estas sentencias.

3.2.10.      Unidad Presupuestal

Si bien este principio no está expresamente mencionado en el Estatuto Orgánico de
Presupuesto, el Artículo 347 de la Constitución Política establece que “El proyecto de
ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el estado pretenda
realizar durante la vigencia fiscal respectiva...”.




                                                                                       13
Sobre el particular, la Corte Constitucional ha manifestado que “… dicha disposición
contribuye a la realización de los principios a los cuales está supeditada la elaboración y
el contenido de la ley anual de presupuesto y ley de apropiaciones, de conformidad con
lo dispuesto en el capítulo III del Título XII de la Carta Política, específicamente el de
unidad presupuestal, según el cual los ingresos y gastos de todos los servicios
dependientes de una misma colectividad, principalmente del Estado, deben estar
agrupados en un mismo documento y ser presentados simultáneamente para el voto de
la autoridad presupuestal,”

   4. NORMATIVIDAD         QUE     RIGE    LA    EJECUCIÓN        DEL    PRESUPUESTO
      MUNICIPAL

4.1. Ley 617 de 2000 de Saneamiento Fiscal y Financiero: Tiene como objetivo facilitar
la racionalización de los gastos de funcionamiento y permite el ajuste gradual de los
mismos, de acuerdo con el nivel de ingresos corrientes de libre destinación, que según
su categoría, pueden generarse en el Municipio.

4.2. Ley 715 de 2001: El objetivo de esta Ley es la asignación de las competencias
entre la Nación, Departamento y Municipio para los servicios de educación, salud, agua
potable y saneamiento básico y sectores de propósito general, tales como Vivienda,
Desarrollo Comunitario, Ambiente, Agropecuario, Transporte, entre otros. De igual
manera determina la destinación de los recursos de transferencias de la Nación frente a
cada uno de los sectores.

Para esta vigencia las transferencias del sistema general de participación se
presupuestaron con el valor de 2010 incrementadas en un 4% más.

4.3. Ley 819 de 2003: busca cumplir el objetivo de estabilidad fiscal y financiera en el
tiempo, mediante la definición del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo y una mejor
ejecución presupuestal. Como parte informativa, anexamos el Marco Fiscal de Mediano
Plazo.

4.4. Ley 358 de 1997: Analiza la capacidad de generación de ahorro operacional para
financiar el pago del servicio de la deuda y por ende, calcula su capacidad de
endeudamiento.




                                                                                        14
4.5. Decreto Ley 111 de 1996 y Acuerdo 019 de 1997: señalan los términos perentorios
para su presentación y aprobación, así como también la debida clasificación en su
presentación, tanto de los ingresos como de los gastos.

4.6. Ley 1176 de 2007 modificó los Artículos 356 y 357 de la Constitución Política de
Colombia, en cuanto a la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación para la
distribución de los recursos a los Municipios.

4.7. Ley 1148 de 2007 que modifica las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000.

4.8. Ley 225 de 1995 Orgánica de Presupuesto.

4.9. Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de
2012

4.10. El Acuerdo 010 de 2005 Por medio del cual se estableció el Estatuto de Rentas
del Municipio de la Ceja.

4.11. El Acuerdo 019 de 2009 Por medio del cual se modificó el PBOT.

4.12. Ley 769 de 2002, Ley 1383 de 2010 Código de Tránsito

4.13. Ley 1368 de 2009 “Por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley
136 de 1994 y se dictan otras disposiciones”.

4.14. Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización
y el Funcionamiento de los Municipios introduciendo algunos cambios a la Ley 136 de
1994


   5. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL, VIGENCIA 2013


Los ingresos corrientes del municipio se clasifican en tributarios, no tributarios y
recursos de capital. Los ingresos tributarios se sub clasifican en impuestos directos e
indirectos. Los ingresos no tributarios comprenden: Tasas y derechos, multas y
sanciones, ingresos ocasionales, contribuciones, transferencias nacionales y
departamentales. Ingresos del Fondo Local de Salud y Transferencias del Fondo
Nacional de Regalías. Finalmente los recursos de capital comprenden: Enajenación de



                                                                                     15
activos, rendimientos financieros, recursos del crédito, donación y recuperación de
cartera.

El presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal 2013, está
aforado en la suma de $33.390.699.000 de acuerdo a la siguiente clasificación:

Ingresos Tributarios:       $14.437.963.222 representa el 43.24% del total presupuestado.
Ingresos no Tributarios:    $ 8.478.007.767 representa el 25.39% del total presupuestado
Sistema Nacional de Regalías $ 639.466.587 representa el 01.92% del total presupuestado
Ingresos Fondo Local de S. $ 4.697.458.661 representa el 14.07% del total presupuestado
Recursos de Capital:         $5.137.802.763 representa el 15.38% del total presupuestado.

Base para el cálculo de los ingresos:

Los ingresos municipales están regulados por el Acuerdo 010 de 2005 o Estatuto de
Rentas Municipales. En el cálculo de algunos ingresos se tomó como base el promedio
histórico de los últimos cuatro y cinco años, adicionalmente el incremento y dinamismo
de la construcción en el oriente antioqueño, se determinó la tasa de crecimiento de
cada uno de los ingresos y se estableció un promedio de crecimiento, se proyectó el
promedio de ingreso real por el promedio de crecimiento, más una inflación esperada
para la próxima vigencia del 3%, se evaluó el ingreso y se procedió a determinar el
valor presupuestado para la vigencia. Igualmente se basó en las modificaciones que
contempla el PBOT, el Acuerdo 014 de 2008 que creó el Fondo de Seguridad con
carácter fondo cuenta.

Es fundamental resaltar algunos ingresos que por su importancia generan un impacto
en el presupuesto del Municipio como son:

El Impuesto Predial Unificado fue presupuestado teniendo en cuenta el promedio
recaudado en los últimos años, más el crecimiento normal del catastro municipal, más
el dinamismo de la construcción en nuestro municipio y la conservación que se realiza
permanentemente. Las nuevas metas establecidas de recaudo, nos llevan a observar
como ha sido su comportamiento en los últimos 4 años.

                 2008            2009           2010            2011


             3.036.580.294 3.167.808.197,00 3.432.321.400   3.455.331.762

Para el cálculo de Obras por Participación Comunitaria se tuvo en cuenta el valor
proyectado de obras en ejecución como la calle 21, por valor de $16.029.855, el cual
fue concertado con la comunidad beneficiada.

Los recursos del Fondo Municipal para el Espacio Público FOMEP, fueron calculados
de acuerdo a la dinámica esperada de los proyectos a ejecutar en nuestro municipio, los
cuales impactan también el impuesto predial y otros tributos liquidados por la Secretaría
de Planeación.



                                                                                       16
Las transferencias de la nación se calcularon con base en el Acto Legislativo 04 de
2007, en el cual sugiere se tome el valor de las transferencias certificadas para la
vigencia 2012 incrementadas en el 4%.

Los aportes del orden nacional, departamental y municipal que ingresen para
cofinanciar la ejecución de los proyectos contemplados en el Plan Operativo Anual de
Inversiones, se incorporarán al Presupuesto de Rentas y Gastos en la medida en que
se obtenga el recaudo y/o se perfeccione el convenio entre las partes.

Por último es importante resaltar algunos ingresos dentro del presupuesto, los cuales
son con destinación específica: Juegos Permitidos Etesa, Participación Renta Degüello
y Licor, Impuesto de Guerra, Sobretasa al Teléfono, Sobretasa Bomberil, Estampillas,
Expedición Licencias ICA, Sobretasa Medio Ambiente, Contribuciones, Transferencias
Nacionales y Departamentales, recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías
y los Recursos del Crédito.

Se anexa tabla de recaudos, crecimientos, promedios de recaudos, promedios de
crecimientos y proyecciones para su respectivo análisis.

Esta proyección sólo se debe de tener en cuenta para los ingresos propios del
Municipio, no aplica para la cofinanciación, transferencias nacionales, recursos del
crédito y debido cobrar de aportes y cofinanciación.

Con base en estas proyecciones se elaboró el presupuesto para la vigencia fiscal 2013
y se tomó como base para el cálculo del Marco Fiscal de Mediano Plazo.




   6. PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2013.

El Presupuesto de Gastos se compone de los gastos de funcionamiento, el servicio de
la deuda y los gastos de inversión.

Para la vigencia 2013, el presupuesto total de gastos alcanza la suma de
$33.390.699.000 y su composición está representada en cinco grupos:

   1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL aforado en la suma
      de $336.248.316 representa el 1.01% del total presupuesto de gastos.

   2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PERSONERÍA aforado en $111.979.920
      representa el 0.34% del total presupuesto.

   3. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL (incluido Fondo
      Local de Salud) aforado en $7.913.102.395 representa el 23.70% del total
      presupuesto de gastos. Sin embargo y para un análisis más detallado, si
      restamos aquellos gastos de funcionamiento que tienen una financiación con


                                                                                  17
recursos de destinación específica, el valor de gastos de la Administración
      Central es de $5.081.998.845 equivalente a un 15.22%; la Ley 617 de 2000
      obliga a los Municipios de Categoría 5ª a establecer cual es la relación de los
      gastos de funcionamiento financiados con sus ingresos corrientes de libre
      destinación, es decir $5.081.998.845 / $17.013.075.316, siendo así las cosas,
      el presente Proyecto de Presupuesto para la vigencia 2013 se presenta con un
      30% de cumplimiento de Ley 617 de 2000 o Ley de Racionalización del Gasto y
      Ajuste Fiscal. En nuestro caso no podrá ser superior al 80%.

   4. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA por valor de $2.601.797.075 representa el
      7.79% del total presupuesto de gastos.

   5. GASTOS DE INVERSIÓN por valor de $22.427.571.294 representa el 67.17%
      del total presupuesto de gastos, distribuidos de la siguiente manera: con
      Recursos Propios $8.127.995.214, Transferencias Nacionales SGP (incluye
      rendimientos financieros) y Sistema General de Regalías $6.106.510.597, Otros
      Recursos con Destinación Específica $5.293.065.483 y nuevos recursos del
      crédito por valor de $2.900.000.000.


   7- CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN PARA      LA   ELABORACIÓN DEL
      PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO.


1. Por Decreto No. 109 del 31 de Julio de 2012, el municipio de La Ceja del Tambo se
clasifica en Quinta Categoría para el año 2013.
2. El sueldo del Señor Alcalde, se incrementa de acuerdo a lo establecido mediante
decreto por el Gobierno Nacional, y adoptado por Acuerdo Municipal N°008 de 2012.
3. Incremento salarial para empleados públicos fue proyectado en 4%, inflación
esperada a diciembre 31 de 2012.
4. Convención Colectiva de Trabajo 2012-2015.
5. Planta de cargos activa a octubre de 2012.
6. Salario Mínimo esperado para el 2013 de $590.000, es decir, que sobre la base del
2012, se aplica un incremento del 4%
7. Para los municipios clasificados en Quinta Categoría los presupuestos de las
Personerías no pueden superar los 190 salarios mínimos mensuales legales.
8. Los Bonos Pensionales Tipo B que se causen en la vigencia 2013, se pagarán con
los recursos disponibles que aún tiene el Municipio en el FONPET y las cuotas partes
con los recursos que tiene el Municipio apropiados para este fin.
9. Se calcularon sueldos y jornales por los diferentes programas de inversión por un
valor de $1,288,810,973, personal que se encuentra directamente realizando funciones
sociales y ejecutando proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo.
10. Se estableció para la vigencia 2013 el cumplimiento del Artículo 11 de la Ley 1122
de 2007, el cual permite destinar el 25% de los recursos ETESA para funcionamiento y
fortalecimiento del Fondo Local de Salud.
11. Se calcularon las obligaciones que en materia laboral tienen derecho los
empleados, al igual que se garantiza la apropiación para las obligaciones parafiscales.


                                                                                    18
12. Se calcularon las obligaciones en que incurrirá el Municipio para el normal
funcionamiento, pago de impuestos, tasas y contribuciones, pago de transferencias a
Instituciones a las cuales el Municipio está asociado o vinculado.
13. Se apropió la suma de $862.667.000 para sufragar las posibles sentencias que
deba cancelar el Municipio sobre las demandas que están en curso de acuerdo a
informe pasado por los Asesores Jurídicos del Municipio.
14. Se presupuestaron los recursos para el pago de Bonos y Cuotas partes
pensiónales, que no sean cubiertos por el FONPET.
15. Se anexa como parte de este proyecto el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2013-2022
16. Con los gastos presupuestados se garantiza el normal Funcionamiento del
Municipio.
17. El proyecto de acuerdo de presupuesto queda con facultades para que la
administración pueda incorporar, trasladar o reducir las partidas del presente
presupuesto.

   8 CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL
     PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA
     PÚBLICA.


1. Se dio cumplimiento a la Ley 715 de 2001, Ley 99 de 1993, Acto Legislativo 04 de
2007.
2. Se aprobó el POAI en Consejo de Gobierno el día 26 de octubre de 2012, allí se
evaluaron los diferentes proyectos que se pretende desarrollar durante la vigencia 2013,
previo a ello se formó comité entre la Secretaria de Hacienda Municipal y la Secretaría
de Planeación con los diferentes Secretarios de Despacho, con el propósito de unificar
criterios frente a las necesidades de priorizar la inversión de acuerdo a lo establecido en
el Plan de Desarrollo, aprobado por el Concejo Municipal.
3. Se presupuestó el pago de sueldos de personal y jornales vinculado a la
Administración Municipal y adscritos a los siguientes programas de inversión:
Prevención y Atención Integral a la Violencia Intrafamiliar por $133.478.000; Atención a
las Contravenciones y Desarrollo de Actividades de Policía de Competencia Municipal
por $161.669.000, Proyección Comunitaria por $46.734.000; Aumento de cobertura en
tiempo y capacidad de los restaurantes escolares por $23.228.000; Plan Local de Salud
Pública por $51.401.000; Plan de Discapacidad Unidad de Atención Integral UAI por
$15.264.000; Dotación y Funcionamiento de las Bibliotecas y Ludoteca Publica por
$29.640.000; Actualización Permanente del Sisbén con $13.540.000; Fortalecimiento
de la Unidad de Gestión Ambiental por $28.300.000; Seguridad Alimentaria por
$28.300.000; Mantenimiento y Recuperación de Vías Urbanas por $122.524.000;
Mantenimiento y Construcción de Infraestructura Física en las Instituciones Educativas
por $54.912.000, Fomento y Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural por
$48.396.000; Socialización y Capacitación en Normas de Seguridad Vial por
$12.096.000; Servicio y Control Operativo para el Tránsito por $154.320.000; Diseño,
Mantenimiento de Edificios Públicos $37.600.000, Atención Integral al Adulto Mayor
$29.524.000, Equidad de Género $29.524.000, Fortalecimiento de Programas
Culturales $29.524.000, Fortalecimiento a los Programas de la Media Técnica
$17.210.000, Fortalecimiento del Sistema de Gestión Organizacional SIGO


                                                                                        19
$28.300.000, Fortalecimiento Institucional Emisora Radio Capiro $25.175.000.
Desarrollo del Sistema de Información y Estadística $19.403.000, Mantenimiento de
vías rurales 35.000.000.

Con relación a la deuda pública se parte del saldo aproximado de capital que se
adeudará a 31 de diciembre de 2012, es decir $6.300.000.000. Con la proyección de la
deuda y adicionando los nuevos recursos del crédito por valor de $2.900.000.000, se
garantiza el pago de la misma.




JOSÉ ALBERTO PATIÑO MARTÍNEZ
Alcalde Municipal




PIEDAD DEL SOCORRO LONDOÑO TORRES
Secretaria de Hacienda




                                                                                 20
CONCEJO MUNICIPAL DE LA CEJA DEL TAMBO

                    PROYECTO DE ACUERDO No. 018 DE 2012


   “POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y
    GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO, PARA LA VIGENCIA
                            FISCAL 2013”


El Concejo Municipal de La Ceja, Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales
y legales, en especial las consagradas en el numeral quinto del Artículo 313 de la
Constitución Política, la Ley 136 de 1994, el Decreto 111 de 1996, la Ley 715 de
2001, la Ley 617 de 2000, la Ley 819 de 2003 y el Acuerdo Municipal 019 de 1997, Ley
1551 de junio de 2012 y,


                                  CONSIDERANDO


A. Que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 28 del Acuerdo Municipal
   019 de 1997 y según consta en Acta Nro. 043 del 25 de octubre de 2012, el
   COMPES discutió y aprobó el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI para la
   vigencia fiscal 2013


                                     ACUERDA

ARTÍCULO PRIMERO: INGRESOS. Fíjese para la vigencia fiscal 2013 el Presupuesto
General de Rentas del Municipio de La Ceja, en la suma de TREINTA Y TRES MIL
TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL
PESOS ($33.390.699.000.00) según el siguiente estimativo de ingresos:



                          CONCEPTO                                 APROPIACIÓN
INGRESOS SECTOR CENTRAL                                                33.390.699.000



                                                                                    21
INGRESOS TRIBUTARIOS                                                   14.437.963.222
INGRESOS NO TRIBUTARIOS (Incluidas las transferencias)                  8.478.007.767
SISTEMA NACIONAL DE REGALÍAS                                              639.466.587
FONDO LOCAL DE SALUD                                                    4.697.458.661
INGRESOS DE CAPITAL                                                     5.137.802.763

ARTÍCULO SEGUNDO: GASTOS. Aprópiese para la vigencia fiscal 2013, para
atender los diferentes gastos de operación, administración, funcionamiento, servicio de
la deuda y gastos de inversión un Presupuesto de Gastos para el Municipio de La Ceja,
de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS
NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($33.390.699.000.00) de acuerdo con el siguiente
detalle:

                     ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL

            SECCIÓN                           CONCEPTO                APROPIACIÓN
CAPÍTULO I CONCEJO MPAL                SERVICIOS PERSONALES              130.068.153
                                       GASTOS GENERALES                   47.535.726
                                       HONORARIOS                        152.702.316
                                       TRANSFERENCIAS                      5.942.121
                                       TOTAL                             336.248.316
CAPÍTULO II PERSONERÍA MPAL            SERVICIOS PERSONALES               84.995.336

                                       GASTOS GENERALES                    22.581.583
                                       TRANSFERENCIAS                       4.403.001
                                        TOTAL                             111.979.920
CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN            GASTOS DE
CENTRAL                                ADMINISTRACIÓN                   3.450.866.770
                                       GASTOS GENERALES                 1.529.805.380
                                       TRANSFERENCIAS                   2.566.785.800
                                       TOTAL                            7.547.457.950
CAPÍTULO IV FONDO LOCAL DE             GASTOS DE
SALUD                                  ADMINISTRACIÓN                     342.705.455
                                       TRANSFERENCIAS                      22.938.990
                                       TOTAL                              365.644.445
CAPÍTULO V DEUDA PÚBLICA               INTERESES                          604.190.000
                                       CAPITAL                          1.997.607.075
                                       TOTAL                            2.601.797.075
CAPÍTULO VI INVERSIÓN                  TOTAL                           22.427.571.294

TOTAL PRESUPUESTO                                                      33.390.699.000


                                                                                    22
ARTÍCULO TERCERO: Establézcanse las siguientes normas tendientes a asegurar la
correcta ejecución del Presupuesto General del Municipio de La Ceja, las cuales regirán
únicamente para la vigencia fiscal 2013.

1. CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones generales regirán para los Órganos
   del Presupuesto del nivel Central Municipal y en lo que fuere pertinente a los
   Establecimientos Públicos.

2. Para efectos de la Ejecución del Presupuesto, el Concejo y la Personería hacen
   parte del Presupuesto General.

3. La ejecución del Presupuesto se someterá a las disposiciones constitucionales y
   legales que rigen la materia y en especial a los Decretos Leyes 111 y 115 de 1996,
   el Acuerdo 019 de 1997 y demás normas que lo modifiquen.

4. El recaudo de las rentas y la cancelación de los gastos se hará por conducto de la
   Tesorería de Rentas Municipales o de las entidades de derecho público que ésta
   determine. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital, se atenderá el
   pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del
   Municipio.

5. En la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, los
   órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, atenderán prioritaria
   y oportunamente, los pagos para servir la deuda pública, los servicios públicos
   domiciliarios, los servicios personales, las pensiones y cesantías y las transferencias
   relacionadas con la nómina.

   La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio, se harán a través
   del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, el cual define el monto máximo
   mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos.

   El programa Anual de Caja, estará clasificado en la forma como lo establezca el
   Gobierno Municipal y será elaborado por los diferentes órganos que conforman el
   Presupuesto Municipal.

   El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal 2013, tendrá como
   límite máximo el valor del presupuesto de dicho período.

   El PAC será aprobado por el COMFIS MUNICIPAL y éste podrá reducirlo en caso de
   detectarse una deficiencia en su ejecución.

   En el caso de los Establecimientos Públicos, el PAC y sus modificaciones con
   Rentas Propias, serán aprobadas por las Juntas o Consejos Directivos
   correspondientes.

                                                                                       23
6. De los bienes y servicios recibidos a diciembre 31 de 2012, deberá causarse
   contablemente la obligación a cargo del Municipio de La Ceja con base en las
   normas que rigen para tal efecto, y ordenarse su pago por parte del ordenador del
   Gasto dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de 2013 y la
   Tesorería de Rentas Municipales ordenará su cancelación antes del 31 de enero de
   2013.

7. Se consideran dos tipos de reservas:
   a. De Caja: originadas por la entrega a satisfacción de bienes y servicios y
       anticipos de contratos pendientes de pago a diciembre 31 de 2012. Son
       responsables de éstas, el Ordenador del Gasto y la Tesorería de Rentas
       Municipales en el caso del presupuesto municipal.
   b. De Apropiación: se refiere a los compromisos legalmente constituidos a
       diciembre 31 de 2012, cuyos bienes o servicios no se han recibido a
       satisfacción y siguen su ejecución en la vigencia del 2013, con cargo a los
       recursos del año inmediatamente anterior.

8. Las adiciones al Presupuesto se realizarán por Decreto Municipal, previo certificado
   por parte del Contador Municipal, sobre la disponibilidad de los recursos para abrir
   créditos adicionales, especialmente las que incorporan los ingresos provenientes de
   Convenios Interadministrativos, Cofinanciaciones y Empréstitos previamente
   autorizados y aquellos cuya destinación sea específica para financiar los proyectos.

9. Los traslados, reducciones, aclaraciones de la leyenda o aplazamientos, serán
   efectuados por Decreto del Alcalde en el caso del Presupuesto Municipal. Para el
   caso de los presupuestos de los órganos de control el ordenador del gasto lo hará a
   través de una resolución motivada la cual será enviada al despacho del Alcalde para
   realizar los correspondientes ajustes al presupuesto.

10. La Secretaría de Planeación evaluará la ejecución de los proyectos contenidos en el
    Plan Operativo Anual de Inversiones POAI, con cargo al presupuesto de la vigencia
    fiscal 2013.

11. Todo gasto que se ordene con cargo al presupuesto de 2013, deberá tener base
    legal y la apropiación correspondiente.

12. Toda sección y órgano del presupuesto, por intermedio del Ordenador del Gasto,
    deberá solicitar el certificado de disponibilidad presupuestal antes de comprometer
    algún recurso del presupuesto, con el fin de garantizar que la apropiación se
    encuentra libre y no se haya asumido ningún compromiso con dichos recursos.

   Una vez obtenido el certificado de disponibilidad presupuestal, el Ordenador del
   Gasto podrá solicitar el compromiso correspondiente, informando nombre o razón
   social, cédula o nit del beneficiario, objeto del gasto y monto total de la partida que
   se va a comprometer. Se deberá seguir los procedimientos establecidos en las
   normas ISO 9001 versión 2000 y NTGP-1000 versión 2004.


                                                                                       24
13. La Administración Municipal no podrá iniciar procesos de negociación laboral,
   recategorizaciones, reestructuraciones, reclasificaciones y creaciones de cargos, sin
   contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la
   Secretaría de Hacienda.

14. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero, autorizáse al Alcalde
    Municipal y a los representantes legales de los Entes Descentralizados, para
    efectuar cruce de cuentas entre sí sobre las obligaciones que recíprocamente se
    tengan. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes (Ordenanza
    14 de 1988)

15. El Gobierno Municipal podrá celebrar convenios de pago con los contribuyentes
    morosos que tengan incapacidad de pago, siguiendo las directrices de las
    Resoluciones de la Alcaldía Municipal 554 de 2005 y 144 de 2006.pertinentes a las
    políticas de cobro para estos contribuyentes.

16. Los recursos correspondientes a las apropiaciones de gastos de inversión,
   financiados con el Sistema General de Participaciones y Rentas con destinación
   específica (cofinanciación) que no hayan sido ejecutados durante la vigencia fiscal
   2012, se incorporan por Decreto al presupuesto de la vigencia fiscal 2013
   destinándolos a los mismos proyectos que estaban presupuestados en la vigencia
   anterior.

17. El Alcalde Municipal queda facultado para suscribir contratos, de acuerdo a las
   normas contractuales, que se requieran para dar cabal cumplimiento a los
   proyectos o programas contemplados en el Plan de Desarrollo. Además, podrá
   celebrar contratos tales como: Interadministrativos, Comodato de Administración del
   Espacio Público y en general todos aquellos contratos que sean necesarios para la
   buena marcha de la Administración Municipal, debiéndose ceñir en todo a las
   normas de contratación pública, al presupuesto y a la Constitución Política.

18. El Gobierno Municipal podrá efectuar créditos de Tesorería cuando las situaciones
    de liquidez así lo ameriten. Estos créditos no tendrán ningún registro presupuestal y
    deberán cancelarse durante la vigencia fiscal 2013. Los costos financieros que se
    ocasionen por estos créditos, se cargarán al rubro presupuestal que se está
    financiando con ellos.

19. Facúltese al Alcalde Municipal para que realice traslados presupuestales y para
    crear los códigos que se requieran para el normal funcionamiento y desarrollo del
    presupuesto general de la vigencia fiscal 2013.

20. Facúltese al Alcalde Municipal para que efectúe, las modificaciones que estime
   convenientes para la adecuada aplicación de los recursos que financian el Plan
   Operativo Anual de Inversiones POAI, con el fin de no obstaculizar la ejecución del
   Plan de Desarrollo y su Plan de Gobierno y con sujeción a las normas establecidas



                                                                                      25
en la Ley 715 de 2001, Acto Legislativo 04 de 2007 y demás normas que rijan la
   materia.

21. Facúltese al Alcalde Municipal para realizar los ajustes necesarios al POAI y el Plan
    de Desarrollo Municipal, con las cifras reales que reporte el Departamento Nacional
    de Planeación y las entidades de cofinanciación tales como: FINDETER;
    CORNARE; y LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, entre otros.

22. Una vez distribuidos los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del
    Orden Municipal, de las Empresas Industriales y Comerciales del Municipio y de las
    Sociedades de economía mixta, establézcase un plazo de seis meses contados a
    partir del 01 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2013 para que dichos
    establecimientos transfieran los recursos de que habla este numeral, a la Tesorería
    de Rentas Municipales (Artículos 85 y 97 del Decreto Ley 111 de 1996).

23. En caso de entrar en vigencia alguna modificación a la Ley Orgánica del
    Presupuesto y el presente Acuerdo ya se encuentre aprobado por el Concejo
    Municipal; el Alcalde mediante Decreto, ajustará el presupuesto y sus disposiciones
    generales para la vigencia 2013 en los términos de la ley Orgánica del Presupuesto
    siempre y cuando la aplicación lo permita.

24. El Alcalde Municipal mediante Decreto de Liquidación clasificará y definirá los
    ingresos y los gastos a ejecutar en la vigencia fiscal 2013.

25. El Gobierno Municipal podrá establecer descuentos por pronto pago para los
    contribuyentes que paguen anticipadamente los siguientes tributos municipales:
    Impuesto Predial Unificado, Industria y Comercio y Avisos y Tableros e Impuesto de
    Delineación Urbana.

ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación
y publicación.

Dado en el municipio de La Ceja, a los ___ días del mes de noviembre ____ de 2012.




JOSEÉALBERTO PATIÑO MARTÍNEZ            PIEDAD DEL SOCORRO LONDOÑO TORRES
Alcalde Municipal                       Secretaria de Hacienda




                                                                                      26
1. ANEXOS AL PROYECTO DE
     ACUERDO DE 2012




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  • 1. PROYECTO DE ACUERDO N° 018 DE OCTUBRE 2012 ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL JOSÉ ALBERTO PATIÑO MARTÍNEZ Alcalde Municipal ELKIN DE JESÚS TOBÓN TOBÓN Secretario de Gobierno y Convivencia Ciudadana PIEDAD DEL SOCORRO LONDOÑO TORRES Secretaria de Hacienda JUAN FERNANDO GARCÍA LÓPEZ Secretario de Planeación YOVANNY GRISALES FRANCO Secretario de Obras Públicas ALFONSO BOTERO MARULANDA Secretario de Educación y Cultura Ciudadana JAIME SALAZAR MARTÍNEZ Secretario de Tránsito y Transporte 2
  • 2. MARÍA ILBED SANTA SANTA Secretaria de Protección Social GIOVANNA ALEXANDRA OSORIO CASTAÑO Gerente Empresas Públicas La Ceja BERNARDO ANTONIO BERNAL BOTERO Gerente E.S.E. Hospital La Ceja PEDRO ALBEIRO CARMONA CARDONA Gerente General Incerde JUAN GUILLERMO RESTREPO OSPINA Director Agroambiental JORGE OMAR RENDÓN SANTAMARÍA Director Desarrollo Comunitario ANTONIO ARIAS GARCÍA Asesor de Control Interno JORGE OMAR RENDON SANTAMARÍA Director de Comunicaciones (E) 3
  • 3. CONCEJO MUNICIPAL 2012 – 2015 GEOVANNY HENAO GALLEGO ULISES MORALES GUERRA HERLEY ALONSO OSORIO CARDONA JESÚS IGNACIO VILLADA HENAO JAVIER ALBEIRO TOBÓN CALDERÓN JIMI ERNEY LÓPEZ ARBELÁEZ JUAN GUILLERMO GONZÁLEZ BERNAL LUIS JAVIER CHICA RIVERA NELSON FERNANDO CARMONA LOPERA WBEIMAR DE JESÚS GIRALDO ARANGO ANDRÉS RÍOS JUAN PABLO RODRÍGUEZ ÁLVAREZ OLVANY MUÑOZ GARCÍA SECRETARIO GENERAL 4
  • 4. LUIS ADRIÁN CHICA RÍOS MUNICIPIO DE LA CEJA PRESUPUESTO DE INGRESOS Y EGRESOS AÑO 2013 “Juntos por un Buen Gobierno y un Buen Trato” 5
  • 5. TABLA DE CONTENIDO 1. INTRODUCCIÓN. 2. PROYECTO DE ACUERDO No.018 DE 2012. 3. ANEXOS DEL PROYECTO DE ACUERDO N° 018 DE 2012. INTRODUCCIÓN La elaboración del presupuesto para una vigencia inicia con la evaluación de las vigencias anteriores, es el punto de partida que siempre se toma con el propósito de garantizar que en la próxima vigencia los aciertos en materia presupuestal sean mayores. Allí encontramos reflejadas las diferentes decisiones que en materia tributaria se toman a nivel Nacional y Municipal. Decimos que a nivel nacional porque de las políticas macroeconómicas que tome el gobierno nacional en materia fiscal, económica, cambiaria y social el Municipio se ve afectado y decimos que a nivel Municipal, porque de la eficiencia con la que el Municipio administre sus recursos, los ciudadanos de esa misma forma van a responder con el pago de sus tributos. 6
  • 6. 1. EJECUCIÓN PRESUPUESTAL DE INGRESOS A 31 DICIEMBRE DE 2011 Mediante Acuerdo 07 de 2010, se aprobó el presupuesto de ingresos y egresos para la vigencia fiscal 2011, por la suma de $20.854.970.238, se efectuaron adiciones en la suma de $16.667.118.470, incluyendo las incorporaciones de la existencia en caja y bancos y el debido cobrar ($5.101.148.653) y reducciones por $1.217.184.325 para un presupuesto definitivo de $36.304.904.383. Finalizada la vigencia fiscal 2011 y durante el mes de enero de 2012 se incorporaron los saldos existentes en caja y bancos y su debido cobrar de los cuales se destaca que en el FONDO RENTAS PROPIAS QUEDÓ UN SALDO $4.069.061.192 El resultado anterior refleja una ejecución de los ingresos totales de un 93%, incluida la ejecución de ingresos tributarios en un 103%, con su componente principal que es el Impuesto Predial Unificado con una ejecución del 93% de la vigencia y del 63% de vigencias anteriores. 2. EJECUCION PRESUPUESTAL DE GASTOS A 31 DE DICIEMBRE DE 2012: Según certificado expedido por la Contraloría General de la Nación los Ingresos Corrientes de Libre Destinación sumaron $11.681.512.000, Los gastos de la administración Municipal para la vigencia fiscal 2011 fueron un 38.70%, de éstos ingresos, nuestro propósito y meta dentro del Plan de Desarrollo es estar por debajo de un 50% de los Ingresos Corrientes de libre Destinación. No obstante la administración actual no elaboró el presupuesto de la vigencia 2012 y que muchos de los gastos no quedaron presupuestados tomando como base el normal comportamiento de años anteriores, ha procurado porque el normal funcionamiento de la administración no se obstaculice, tratando de ajustar los gastos de funcionamiento a las partidas apropiadas en el presupuesto para la vigencia 2012. Según políticas del Banco de la República, la meta de la inflación para la vigencia 2013 estará entre el 3%, mientras que el crecimiento de la economía para esta misma vigencia estará aproximadamente en 3,9 puntos, datos que no están muy alejados de los análisis realizados por el FMI que presenta la inflación entre 3,5% y 3,1%. El crecimiento lo proyecta entre el 4,7 y 4,4 puntos. PROYECCIÓN DE INGRESOS Y GASTOS Para la proyección de las rentas y recursos de la Administración Municipal 2012 - 2021, además de tenerse en cuenta el comportamiento histórico de cada renta por los últimos 7
  • 7. periodos, se tomaron los siguientes supuestos, tanto globales como específicos, para ciertos tributos de trato especial. SUPUESTOS INGRESOS: Los Ingresos, se proyectaron teniendo en cuenta los siguientes supuestos: El crecimiento de la economía y la inflación teniendo en cuenta no solo lo proyectado para el 2013, sino también lo esperado para el 2012. El IPC: porque al estar trabajando con precios corrientes, la Inflación medida por éste índice, tendrá una incidencia directa en su comportamiento año a año; así, se utilizará la tasa de inflación proyectada por el Banco de la República correspondiente al 3%. El dinamismo de la construcción en el Oriente Antioqueño no es ajeno a nuestro municipio, teniendo en cuenta que somos identificados como un municipio dormitorio, por la ubicación geográfica, topografía, clima, carencia de industrias contaminantes, cercanía a Medellín y al aeropuerto y sus vías de acceso. Factores todos que inciden para que muchas personas elijan invertir en el sector de la construcción y/o comprar su vivienda en La Ceja del Tambo. La fiscalización como una de las herramientas que tienen los entes territoriales para que sus contribuyentes se ajusten cada vez más a bases gravables reales sobre las cuales se liquidan los diferentes tributos municipales. 3. MARCO GENERAL DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL El desarrollo económico y social de las entidades territoriales depende, en gran medida, de las decisiones que se tomen en materia de gasto público. Por ello la Constitución de 1991 estableció que los presupuestos anuales deben reflejar las prioridades del gasto público plasmadas en el plan de desarrollo. Para lograrlo, el Municipio debe adoptar el sistema presupuestal, que permita una adecuada programación y elaboración del presupuesto, así como una eficiente ejecución del mismo, garantizando de esa manera el cumplimiento de las metas fijadas en relación con las prioridades de desarrollo económico y social. Todo la normatividad que regula el sistema presupuestal Colombiano esta dada en el decreto ley 111 de 1996 ver normas mas actuales 8 Fuente: Elaboración propia con información brindada por la Secretaria de Hacienda del municipio la Ceja
  • 8. 3.1. SISTEMA PRESUPUESTAL MUNICIPAL El Sistema Presupuestal está constituido por el Marco Fiscal de Mediano Plazo, el Plan Financiero, el Plan Operativo Anual de Inversiones y el Presupuesto Anual del Municipio. 3.1.1. Marco Fiscal de Mediano Plazo El marco fiscal de mediano plazo es un instrumento de planeación fiscal municipal mediante el cual se busca garantizar la sostenibilidad de la deuda pública y la consistencia de los componentes del sistema presupuestal. El Marco Fiscal obliga a determinar el costo fiscal de los diferentes actos de la administración municipal que tengan efectos en el comportamiento de los ingresos y los gastos y garantizar que sean compatibles con las metas fijadas en éste. 3.1.2. Plan Financiero Es un instrumento de planificación y gestión financiera del Municipio, que 1) proyecta los posibles escenarios futuros de las finanzas municipales: ingresos, gastos, financiamiento y, 2) define objetivos, acciones, responsables y metas de gestión financiera municipal en el mediano plazo relacionadas con el fortalecimiento financiero del municipio y la ejecución del plan de desarrollo. 3.1.3. Plan Operativo Anual de Inversiones – POAI- Es la herramienta de planificación de la inversión que permite determinar cuál es el conjunto de planes, programas y proyectos que, de manera prioritaria, se incorporarán en el presupuesto anual. El POAI incluye los proyectos de inversión (debidamente formulados, evaluados y registrados en el Banco de Programas y Proyectos de Inversión Municipal) clasificados por sectores, órganos y programas. La programación de la inversión anual debe responder a las metas financieras señaladas en el plan financiero y a las prioridades de inversión definidas en el Plan de Desarrollo. El POAI debe tener en cuenta el origen de los recursos y su obligatorio destino. Por ejemplo, los porcentajes de distribución del Sistema General de Participaciones, el destino de las regalías, de los recursos del crédito. El POAI se integra al presupuesto anual como el componente de gastos de inversión. 9
  • 9. 3.1.4. Presupuesto General El presupuesto es una herramienta que sirve para ejecutar decisiones tomando como base: 1) el Plan de Desarrollo, 2) el Marco Fiscal de Mediano Plazo; 3) el Plan Financiero, 4) el Plan Operativo Anual de Inversiones- POAI. El Presupuesto es un acto administrativo que relaciona, de manera detallada y anticipada, los ingresos y autoriza los gastos del Municipio para una vigencia fiscal que inicia el 1º de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Consta de tres partes a saber: presupuesto de ingresos, presupuesto de gastos y disposiciones generales. 3.2 PRINCIPIOS DEL SISTEMA PRESUPUESTAL MUNICIPAL El Estatuto Orgánico de Presupuesto1, define los principios a los cuales debe sujetarse la actividad presupuestal, en relación con la formulación, elaboración, aprobación y ejecución del presupuesto. Los principios del sistema presupuestal son: 3.2.1. Planificación El presupuesto general del municipio deberá guardar concordancia con los contenidos del Plan de Desarrollo municipal, el Plan Plurianual de Inversiones de mediano y corto plazo, el Plan Financiero y el Plan Operativo Anual de Inversiones. Y a partir de la vigencia 2005 deberá sujetarse al marco fiscal de mediano plazo. 3.2.2. Anualidad El año fiscal comienza el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año. Después del 31 de diciembre no podrán asumirse compromisos con cargo a las apropiaciones del año fiscal que se cierra en esa fecha y los saldos de apropiación no afectados por compromisos caducarán sin excepción. 3.2.3. Universalidad El presupuesto contendrá la totalidad de los gastos públicos que se espere realizar durante la vigencia fiscal respectiva. En consecuencia, ninguna autoridad podrá efectuar gastos públicos, erogaciones con cargo al Tesoro municipal o transferir crédito alguno, que no figure en el presupuesto. 1 El decreto 111 de 1996 es el “Estatuto Orgánico de Presupuesto” 10
  • 10. De conformidad con lo previsto en el Artículo 345 de la Constitución Política, tampoco se podrá percibir contribución o impuesto que no figure en el presupuesto de rentas. Los estimativos de ingresos incluirán el total de los ingresos provenientes de impuestos, rentas, recursos y rendimientos por servicios o actividades de los órganos y entidades incorporadas en el Presupuesto General del municipio, y todos los recursos de capital que aquellos y éstas esperen recibir o reciban durante el año fiscal. 3.2.4. Unidad de Caja Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital se constituirá un fondo común del cual se atenderá el pago de los gastos y la situación de fondos a los órganos, para el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el presupuesto general del municipio, salvo expresa excepción legal para recursos con destinación específica. En cumplimiento de este principio, no habrá en el municipio rentas de destinación específica, con excepción de las creadas por la Constitución y la ley, y los fondos sin personería jurídica creados por ley. La Corte Constitucional, al referirse a este principio, lo consideró como “...indispensable para un manejo unitario de los fondos públicos. Según dicha norma (Artículo 12 de la ley 38 de 1989), los dineros que entran al tesoro público, cualquiera que sea su proveniencia, se funden en una caja común, y de ella se podrán destinar a los cometidos que se determinan en el presupuesto.”2 En virtud de este principio, los excedentes financieros de los establecimientos públicos locales son de propiedad del municipio, así como los de las empresas industriales y comerciales de este orden y los de las sociedades de economía mixta con el régimen de aquellas. De igual forma, los rendimientos financieros de los establecimientos públicos provenientes de la inversión de recursos originados en los aportes del municipio, son propiedad de éste último y deben ser consignados en la Tesorería Municipal, salvo los recibidos por órganos de previsión y seguridad social, para el pago de prestaciones económicas. 2 Sentencia C-478 de 1992 11
  • 11. Se exceptúan del principio de unidad de caja los recursos del Sistema General de Participaciones. Éstos no harán unidad de caja con los demás recursos del presupuesto y su administración deberá realizarse en cuentas separadas de los recursos de la entidad y por sectores. Igualmente, por su destinación social constitucional, estos recursos no pueden ser sujetos de embargo, titularización u otra clase de disposición financiera. Los rendimientos financieros de los recursos del sistema general de participaciones que se generen una vez entregados a la entidad territorial, se invertirán en el mismo sector para el cual fueron transferidos. En el caso de la participación para educación se invertirán en mejoramiento de la calidad. 3.2.5. Programación Integral Todo programa presupuestal deberá contemplar simultáneamente los gastos de inversión y de funcionamiento que las exigencias técnicas y administrativas demanden como necesarios para su ejecución y operación, de conformidad con los procedimientos y normas legales vigentes. El programa presupuestal incluye las obras complementarias que garanticen su cabal ejecución. Para garantizar la efectividad de este principio no se podrá incluir en el presupuesto ninguna inversión que no se halle previamente registrada y evaluada en el Banco municipal de Programas y Proyectos de Inversión municipal. En relación con este principio la Corte Constitucional ha manifestado que “...este presupuesto tiene gran importancia como mecanismo preventivo de la responsabilidad administrativa y de la práctica de ordenar inversiones sin presupuestar simultáneamente el mantenimiento de las obras y servicios que se ponen en funcionamiento”3 3.2.6. Especialización Las apropiaciones deben referirse en cada entidad u órgano de la administración municipal a su objeto y funciones, y se ejecutarán estrictamente conforme al fin para el cual fueron programadas. 3 Sentencia C-478 de 1992. 12
  • 12. Este principio busca asegurar la congruencia entre la naturaleza del gasto y el destino al cual se dirige, es decir, que exista coherencia entre el gasto y su finalidad, lo cual permite el ejercicio de un efectivo control del gasto público. Lo anterior implica que las apropiaciones de cada entidad deben ser adecuadas a su misión y funciones e incluirse, en su totalidad, en la sección presupuestal correspondiente. 3.2.7. Coherencia Macroeconómica El presupuesto del municipio debe ser compatible con las metas macroeconómicas fijadas por el gobierno nacional en coordinación con la Junta Directiva del Banco de la República. 3.2.8. Homeóstasis Presupuestal El crecimiento real del presupuesto de rentas del municipio, incluida la totalidad de los créditos adicionales de cualquier naturaleza, deberán guardar congruencia con el crecimiento de la economía, de tal manera que no genere desequilibrio económico. 3.2.9. Inembargabilidad De conformidad con la ley son inembargables las cesiones y participaciones de que trata el Capítulo 4 del Título XII de la Constitución Política y demás bienes y derechos que de conformidad con el Código de Procedimiento Civil o cualquier otra ley no sean susceptibles de embargarse. No obstante lo anterior, los funcionarios competentes deberán adoptar las medidas conducentes para el pago de las sentencias en contra de los órganos respectivos, dentro de los plazos establecidos para ello, y respetarán en su integridad los derechos reconocidos a terceros en estas sentencias. 3.2.10. Unidad Presupuestal Si bien este principio no está expresamente mencionado en el Estatuto Orgánico de Presupuesto, el Artículo 347 de la Constitución Política establece que “El proyecto de ley de apropiaciones deberá contener la totalidad de los gastos que el estado pretenda realizar durante la vigencia fiscal respectiva...”. 13
  • 13. Sobre el particular, la Corte Constitucional ha manifestado que “… dicha disposición contribuye a la realización de los principios a los cuales está supeditada la elaboración y el contenido de la ley anual de presupuesto y ley de apropiaciones, de conformidad con lo dispuesto en el capítulo III del Título XII de la Carta Política, específicamente el de unidad presupuestal, según el cual los ingresos y gastos de todos los servicios dependientes de una misma colectividad, principalmente del Estado, deben estar agrupados en un mismo documento y ser presentados simultáneamente para el voto de la autoridad presupuestal,” 4. NORMATIVIDAD QUE RIGE LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO MUNICIPAL 4.1. Ley 617 de 2000 de Saneamiento Fiscal y Financiero: Tiene como objetivo facilitar la racionalización de los gastos de funcionamiento y permite el ajuste gradual de los mismos, de acuerdo con el nivel de ingresos corrientes de libre destinación, que según su categoría, pueden generarse en el Municipio. 4.2. Ley 715 de 2001: El objetivo de esta Ley es la asignación de las competencias entre la Nación, Departamento y Municipio para los servicios de educación, salud, agua potable y saneamiento básico y sectores de propósito general, tales como Vivienda, Desarrollo Comunitario, Ambiente, Agropecuario, Transporte, entre otros. De igual manera determina la destinación de los recursos de transferencias de la Nación frente a cada uno de los sectores. Para esta vigencia las transferencias del sistema general de participación se presupuestaron con el valor de 2010 incrementadas en un 4% más. 4.3. Ley 819 de 2003: busca cumplir el objetivo de estabilidad fiscal y financiera en el tiempo, mediante la definición del Marco Fiscal de Mediano y Largo Plazo y una mejor ejecución presupuestal. Como parte informativa, anexamos el Marco Fiscal de Mediano Plazo. 4.4. Ley 358 de 1997: Analiza la capacidad de generación de ahorro operacional para financiar el pago del servicio de la deuda y por ende, calcula su capacidad de endeudamiento. 14
  • 14. 4.5. Decreto Ley 111 de 1996 y Acuerdo 019 de 1997: señalan los términos perentorios para su presentación y aprobación, así como también la debida clasificación en su presentación, tanto de los ingresos como de los gastos. 4.6. Ley 1176 de 2007 modificó los Artículos 356 y 357 de la Constitución Política de Colombia, en cuanto a la participación en los Ingresos Corrientes de la Nación para la distribución de los recursos a los Municipios. 4.7. Ley 1148 de 2007 que modifica las Leyes 136 de 1994 y 617 de 2000. 4.8. Ley 225 de 1995 Orgánica de Presupuesto. 4.9. Ley 80 de 1993, sus decretos reglamentarios, Ley 1150 de 2007, Decreto 734 de 2012 4.10. El Acuerdo 010 de 2005 Por medio del cual se estableció el Estatuto de Rentas del Municipio de la Ceja. 4.11. El Acuerdo 019 de 2009 Por medio del cual se modificó el PBOT. 4.12. Ley 769 de 2002, Ley 1383 de 2010 Código de Tránsito 4.13. Ley 1368 de 2009 “Por medio de la cual se reforman los artículos 66 y 67 de la Ley 136 de 1994 y se dictan otras disposiciones”. 4.14. Ley 1551 de 2012 “Por la cual se dictan normas para modernizar la organización y el Funcionamiento de los Municipios introduciendo algunos cambios a la Ley 136 de 1994 5. PRESUPUESTO DE RENTAS Y RECURSOS DE CAPITAL, VIGENCIA 2013 Los ingresos corrientes del municipio se clasifican en tributarios, no tributarios y recursos de capital. Los ingresos tributarios se sub clasifican en impuestos directos e indirectos. Los ingresos no tributarios comprenden: Tasas y derechos, multas y sanciones, ingresos ocasionales, contribuciones, transferencias nacionales y departamentales. Ingresos del Fondo Local de Salud y Transferencias del Fondo Nacional de Regalías. Finalmente los recursos de capital comprenden: Enajenación de 15
  • 15. activos, rendimientos financieros, recursos del crédito, donación y recuperación de cartera. El presupuesto de Rentas y Recursos de Capital para la vigencia fiscal 2013, está aforado en la suma de $33.390.699.000 de acuerdo a la siguiente clasificación: Ingresos Tributarios: $14.437.963.222 representa el 43.24% del total presupuestado. Ingresos no Tributarios: $ 8.478.007.767 representa el 25.39% del total presupuestado Sistema Nacional de Regalías $ 639.466.587 representa el 01.92% del total presupuestado Ingresos Fondo Local de S. $ 4.697.458.661 representa el 14.07% del total presupuestado Recursos de Capital: $5.137.802.763 representa el 15.38% del total presupuestado. Base para el cálculo de los ingresos: Los ingresos municipales están regulados por el Acuerdo 010 de 2005 o Estatuto de Rentas Municipales. En el cálculo de algunos ingresos se tomó como base el promedio histórico de los últimos cuatro y cinco años, adicionalmente el incremento y dinamismo de la construcción en el oriente antioqueño, se determinó la tasa de crecimiento de cada uno de los ingresos y se estableció un promedio de crecimiento, se proyectó el promedio de ingreso real por el promedio de crecimiento, más una inflación esperada para la próxima vigencia del 3%, se evaluó el ingreso y se procedió a determinar el valor presupuestado para la vigencia. Igualmente se basó en las modificaciones que contempla el PBOT, el Acuerdo 014 de 2008 que creó el Fondo de Seguridad con carácter fondo cuenta. Es fundamental resaltar algunos ingresos que por su importancia generan un impacto en el presupuesto del Municipio como son: El Impuesto Predial Unificado fue presupuestado teniendo en cuenta el promedio recaudado en los últimos años, más el crecimiento normal del catastro municipal, más el dinamismo de la construcción en nuestro municipio y la conservación que se realiza permanentemente. Las nuevas metas establecidas de recaudo, nos llevan a observar como ha sido su comportamiento en los últimos 4 años. 2008 2009 2010 2011 3.036.580.294 3.167.808.197,00 3.432.321.400 3.455.331.762 Para el cálculo de Obras por Participación Comunitaria se tuvo en cuenta el valor proyectado de obras en ejecución como la calle 21, por valor de $16.029.855, el cual fue concertado con la comunidad beneficiada. Los recursos del Fondo Municipal para el Espacio Público FOMEP, fueron calculados de acuerdo a la dinámica esperada de los proyectos a ejecutar en nuestro municipio, los cuales impactan también el impuesto predial y otros tributos liquidados por la Secretaría de Planeación. 16
  • 16. Las transferencias de la nación se calcularon con base en el Acto Legislativo 04 de 2007, en el cual sugiere se tome el valor de las transferencias certificadas para la vigencia 2012 incrementadas en el 4%. Los aportes del orden nacional, departamental y municipal que ingresen para cofinanciar la ejecución de los proyectos contemplados en el Plan Operativo Anual de Inversiones, se incorporarán al Presupuesto de Rentas y Gastos en la medida en que se obtenga el recaudo y/o se perfeccione el convenio entre las partes. Por último es importante resaltar algunos ingresos dentro del presupuesto, los cuales son con destinación específica: Juegos Permitidos Etesa, Participación Renta Degüello y Licor, Impuesto de Guerra, Sobretasa al Teléfono, Sobretasa Bomberil, Estampillas, Expedición Licencias ICA, Sobretasa Medio Ambiente, Contribuciones, Transferencias Nacionales y Departamentales, recursos provenientes del Fondo Nacional de Regalías y los Recursos del Crédito. Se anexa tabla de recaudos, crecimientos, promedios de recaudos, promedios de crecimientos y proyecciones para su respectivo análisis. Esta proyección sólo se debe de tener en cuenta para los ingresos propios del Municipio, no aplica para la cofinanciación, transferencias nacionales, recursos del crédito y debido cobrar de aportes y cofinanciación. Con base en estas proyecciones se elaboró el presupuesto para la vigencia fiscal 2013 y se tomó como base para el cálculo del Marco Fiscal de Mediano Plazo. 6. PRESUPUESTO DE GASTOS VIGENCIA 2013. El Presupuesto de Gastos se compone de los gastos de funcionamiento, el servicio de la deuda y los gastos de inversión. Para la vigencia 2013, el presupuesto total de gastos alcanza la suma de $33.390.699.000 y su composición está representada en cinco grupos: 1. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO CONCEJO MUNICIPAL aforado en la suma de $336.248.316 representa el 1.01% del total presupuesto de gastos. 2. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO PERSONERÍA aforado en $111.979.920 representa el 0.34% del total presupuesto. 3. GASTOS DE FUNCIONAMIENTO ADMINISTRACIÓN CENTRAL (incluido Fondo Local de Salud) aforado en $7.913.102.395 representa el 23.70% del total presupuesto de gastos. Sin embargo y para un análisis más detallado, si restamos aquellos gastos de funcionamiento que tienen una financiación con 17
  • 17. recursos de destinación específica, el valor de gastos de la Administración Central es de $5.081.998.845 equivalente a un 15.22%; la Ley 617 de 2000 obliga a los Municipios de Categoría 5ª a establecer cual es la relación de los gastos de funcionamiento financiados con sus ingresos corrientes de libre destinación, es decir $5.081.998.845 / $17.013.075.316, siendo así las cosas, el presente Proyecto de Presupuesto para la vigencia 2013 se presenta con un 30% de cumplimiento de Ley 617 de 2000 o Ley de Racionalización del Gasto y Ajuste Fiscal. En nuestro caso no podrá ser superior al 80%. 4. SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA por valor de $2.601.797.075 representa el 7.79% del total presupuesto de gastos. 5. GASTOS DE INVERSIÓN por valor de $22.427.571.294 representa el 67.17% del total presupuesto de gastos, distribuidos de la siguiente manera: con Recursos Propios $8.127.995.214, Transferencias Nacionales SGP (incluye rendimientos financieros) y Sistema General de Regalías $6.106.510.597, Otros Recursos con Destinación Específica $5.293.065.483 y nuevos recursos del crédito por valor de $2.900.000.000. 7- CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE FUNCIONAMIENTO. 1. Por Decreto No. 109 del 31 de Julio de 2012, el municipio de La Ceja del Tambo se clasifica en Quinta Categoría para el año 2013. 2. El sueldo del Señor Alcalde, se incrementa de acuerdo a lo establecido mediante decreto por el Gobierno Nacional, y adoptado por Acuerdo Municipal N°008 de 2012. 3. Incremento salarial para empleados públicos fue proyectado en 4%, inflación esperada a diciembre 31 de 2012. 4. Convención Colectiva de Trabajo 2012-2015. 5. Planta de cargos activa a octubre de 2012. 6. Salario Mínimo esperado para el 2013 de $590.000, es decir, que sobre la base del 2012, se aplica un incremento del 4% 7. Para los municipios clasificados en Quinta Categoría los presupuestos de las Personerías no pueden superar los 190 salarios mínimos mensuales legales. 8. Los Bonos Pensionales Tipo B que se causen en la vigencia 2013, se pagarán con los recursos disponibles que aún tiene el Municipio en el FONPET y las cuotas partes con los recursos que tiene el Municipio apropiados para este fin. 9. Se calcularon sueldos y jornales por los diferentes programas de inversión por un valor de $1,288,810,973, personal que se encuentra directamente realizando funciones sociales y ejecutando proyectos contemplados en el Plan de Desarrollo. 10. Se estableció para la vigencia 2013 el cumplimiento del Artículo 11 de la Ley 1122 de 2007, el cual permite destinar el 25% de los recursos ETESA para funcionamiento y fortalecimiento del Fondo Local de Salud. 11. Se calcularon las obligaciones que en materia laboral tienen derecho los empleados, al igual que se garantiza la apropiación para las obligaciones parafiscales. 18
  • 18. 12. Se calcularon las obligaciones en que incurrirá el Municipio para el normal funcionamiento, pago de impuestos, tasas y contribuciones, pago de transferencias a Instituciones a las cuales el Municipio está asociado o vinculado. 13. Se apropió la suma de $862.667.000 para sufragar las posibles sentencias que deba cancelar el Municipio sobre las demandas que están en curso de acuerdo a informe pasado por los Asesores Jurídicos del Municipio. 14. Se presupuestaron los recursos para el pago de Bonos y Cuotas partes pensiónales, que no sean cubiertos por el FONPET. 15. Se anexa como parte de este proyecto el Marco Fiscal de Mediano Plazo 2013-2022 16. Con los gastos presupuestados se garantiza el normal Funcionamiento del Municipio. 17. El proyecto de acuerdo de presupuesto queda con facultades para que la administración pueda incorporar, trasladar o reducir las partidas del presente presupuesto. 8 CRITERIOS DE PROGRAMACIÓN PARA LA ELABORACIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS DE INVERSIÓN Y SERVICIO DE LA DEUDA PÚBLICA. 1. Se dio cumplimiento a la Ley 715 de 2001, Ley 99 de 1993, Acto Legislativo 04 de 2007. 2. Se aprobó el POAI en Consejo de Gobierno el día 26 de octubre de 2012, allí se evaluaron los diferentes proyectos que se pretende desarrollar durante la vigencia 2013, previo a ello se formó comité entre la Secretaria de Hacienda Municipal y la Secretaría de Planeación con los diferentes Secretarios de Despacho, con el propósito de unificar criterios frente a las necesidades de priorizar la inversión de acuerdo a lo establecido en el Plan de Desarrollo, aprobado por el Concejo Municipal. 3. Se presupuestó el pago de sueldos de personal y jornales vinculado a la Administración Municipal y adscritos a los siguientes programas de inversión: Prevención y Atención Integral a la Violencia Intrafamiliar por $133.478.000; Atención a las Contravenciones y Desarrollo de Actividades de Policía de Competencia Municipal por $161.669.000, Proyección Comunitaria por $46.734.000; Aumento de cobertura en tiempo y capacidad de los restaurantes escolares por $23.228.000; Plan Local de Salud Pública por $51.401.000; Plan de Discapacidad Unidad de Atención Integral UAI por $15.264.000; Dotación y Funcionamiento de las Bibliotecas y Ludoteca Publica por $29.640.000; Actualización Permanente del Sisbén con $13.540.000; Fortalecimiento de la Unidad de Gestión Ambiental por $28.300.000; Seguridad Alimentaria por $28.300.000; Mantenimiento y Recuperación de Vías Urbanas por $122.524.000; Mantenimiento y Construcción de Infraestructura Física en las Instituciones Educativas por $54.912.000, Fomento y Mejoramiento de Vivienda Urbana y Rural por $48.396.000; Socialización y Capacitación en Normas de Seguridad Vial por $12.096.000; Servicio y Control Operativo para el Tránsito por $154.320.000; Diseño, Mantenimiento de Edificios Públicos $37.600.000, Atención Integral al Adulto Mayor $29.524.000, Equidad de Género $29.524.000, Fortalecimiento de Programas Culturales $29.524.000, Fortalecimiento a los Programas de la Media Técnica $17.210.000, Fortalecimiento del Sistema de Gestión Organizacional SIGO 19
  • 19. $28.300.000, Fortalecimiento Institucional Emisora Radio Capiro $25.175.000. Desarrollo del Sistema de Información y Estadística $19.403.000, Mantenimiento de vías rurales 35.000.000. Con relación a la deuda pública se parte del saldo aproximado de capital que se adeudará a 31 de diciembre de 2012, es decir $6.300.000.000. Con la proyección de la deuda y adicionando los nuevos recursos del crédito por valor de $2.900.000.000, se garantiza el pago de la misma. JOSÉ ALBERTO PATIÑO MARTÍNEZ Alcalde Municipal PIEDAD DEL SOCORRO LONDOÑO TORRES Secretaria de Hacienda 20
  • 20. CONCEJO MUNICIPAL DE LA CEJA DEL TAMBO PROYECTO DE ACUERDO No. 018 DE 2012 “POR EL CUAL SE APRUEBA EL PRESUPUESTO GENERAL DE RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO DE LA CEJA DEL TAMBO, PARA LA VIGENCIA FISCAL 2013” El Concejo Municipal de La Ceja, Antioquia, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las consagradas en el numeral quinto del Artículo 313 de la Constitución Política, la Ley 136 de 1994, el Decreto 111 de 1996, la Ley 715 de 2001, la Ley 617 de 2000, la Ley 819 de 2003 y el Acuerdo Municipal 019 de 1997, Ley 1551 de junio de 2012 y, CONSIDERANDO A. Que dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 28 del Acuerdo Municipal 019 de 1997 y según consta en Acta Nro. 043 del 25 de octubre de 2012, el COMPES discutió y aprobó el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI para la vigencia fiscal 2013 ACUERDA ARTÍCULO PRIMERO: INGRESOS. Fíjese para la vigencia fiscal 2013 el Presupuesto General de Rentas del Municipio de La Ceja, en la suma de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($33.390.699.000.00) según el siguiente estimativo de ingresos: CONCEPTO APROPIACIÓN INGRESOS SECTOR CENTRAL 33.390.699.000 21
  • 21. INGRESOS TRIBUTARIOS 14.437.963.222 INGRESOS NO TRIBUTARIOS (Incluidas las transferencias) 8.478.007.767 SISTEMA NACIONAL DE REGALÍAS 639.466.587 FONDO LOCAL DE SALUD 4.697.458.661 INGRESOS DE CAPITAL 5.137.802.763 ARTÍCULO SEGUNDO: GASTOS. Aprópiese para la vigencia fiscal 2013, para atender los diferentes gastos de operación, administración, funcionamiento, servicio de la deuda y gastos de inversión un Presupuesto de Gastos para el Municipio de La Ceja, de TREINTA Y TRES MIL TRESCIENTOS NOVENTA MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL PESOS ($33.390.699.000.00) de acuerdo con el siguiente detalle: ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL SECCIÓN CONCEPTO APROPIACIÓN CAPÍTULO I CONCEJO MPAL SERVICIOS PERSONALES 130.068.153 GASTOS GENERALES 47.535.726 HONORARIOS 152.702.316 TRANSFERENCIAS 5.942.121 TOTAL 336.248.316 CAPÍTULO II PERSONERÍA MPAL SERVICIOS PERSONALES 84.995.336 GASTOS GENERALES 22.581.583 TRANSFERENCIAS 4.403.001 TOTAL 111.979.920 CAPÍTULO III ADMINISTRACIÓN GASTOS DE CENTRAL ADMINISTRACIÓN 3.450.866.770 GASTOS GENERALES 1.529.805.380 TRANSFERENCIAS 2.566.785.800 TOTAL 7.547.457.950 CAPÍTULO IV FONDO LOCAL DE GASTOS DE SALUD ADMINISTRACIÓN 342.705.455 TRANSFERENCIAS 22.938.990 TOTAL 365.644.445 CAPÍTULO V DEUDA PÚBLICA INTERESES 604.190.000 CAPITAL 1.997.607.075 TOTAL 2.601.797.075 CAPÍTULO VI INVERSIÓN TOTAL 22.427.571.294 TOTAL PRESUPUESTO 33.390.699.000 22
  • 22. ARTÍCULO TERCERO: Establézcanse las siguientes normas tendientes a asegurar la correcta ejecución del Presupuesto General del Municipio de La Ceja, las cuales regirán únicamente para la vigencia fiscal 2013. 1. CAMPO DE APLICACIÓN: Las disposiciones generales regirán para los Órganos del Presupuesto del nivel Central Municipal y en lo que fuere pertinente a los Establecimientos Públicos. 2. Para efectos de la Ejecución del Presupuesto, el Concejo y la Personería hacen parte del Presupuesto General. 3. La ejecución del Presupuesto se someterá a las disposiciones constitucionales y legales que rigen la materia y en especial a los Decretos Leyes 111 y 115 de 1996, el Acuerdo 019 de 1997 y demás normas que lo modifiquen. 4. El recaudo de las rentas y la cancelación de los gastos se hará por conducto de la Tesorería de Rentas Municipales o de las entidades de derecho público que ésta determine. Con el recaudo de todas las rentas y recursos de capital, se atenderá el pago oportuno de las apropiaciones autorizadas en el Presupuesto General del Municipio. 5. En la elaboración y ejecución del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, los órganos que conforman el Presupuesto General del Municipio, atenderán prioritaria y oportunamente, los pagos para servir la deuda pública, los servicios públicos domiciliarios, los servicios personales, las pensiones y cesantías y las transferencias relacionadas con la nómina. La ejecución de los gastos del Presupuesto General del Municipio, se harán a través del Programa Anual Mensualizado de Caja PAC, el cual define el monto máximo mensual de fondos disponibles y el monto máximo mensual de pagos. El programa Anual de Caja, estará clasificado en la forma como lo establezca el Gobierno Municipal y será elaborado por los diferentes órganos que conforman el Presupuesto Municipal. El PAC correspondiente a las apropiaciones de la vigencia fiscal 2013, tendrá como límite máximo el valor del presupuesto de dicho período. El PAC será aprobado por el COMFIS MUNICIPAL y éste podrá reducirlo en caso de detectarse una deficiencia en su ejecución. En el caso de los Establecimientos Públicos, el PAC y sus modificaciones con Rentas Propias, serán aprobadas por las Juntas o Consejos Directivos correspondientes. 23
  • 23. 6. De los bienes y servicios recibidos a diciembre 31 de 2012, deberá causarse contablemente la obligación a cargo del Municipio de La Ceja con base en las normas que rigen para tal efecto, y ordenarse su pago por parte del ordenador del Gasto dentro de los diez (10) primeros días del mes de enero de 2013 y la Tesorería de Rentas Municipales ordenará su cancelación antes del 31 de enero de 2013. 7. Se consideran dos tipos de reservas: a. De Caja: originadas por la entrega a satisfacción de bienes y servicios y anticipos de contratos pendientes de pago a diciembre 31 de 2012. Son responsables de éstas, el Ordenador del Gasto y la Tesorería de Rentas Municipales en el caso del presupuesto municipal. b. De Apropiación: se refiere a los compromisos legalmente constituidos a diciembre 31 de 2012, cuyos bienes o servicios no se han recibido a satisfacción y siguen su ejecución en la vigencia del 2013, con cargo a los recursos del año inmediatamente anterior. 8. Las adiciones al Presupuesto se realizarán por Decreto Municipal, previo certificado por parte del Contador Municipal, sobre la disponibilidad de los recursos para abrir créditos adicionales, especialmente las que incorporan los ingresos provenientes de Convenios Interadministrativos, Cofinanciaciones y Empréstitos previamente autorizados y aquellos cuya destinación sea específica para financiar los proyectos. 9. Los traslados, reducciones, aclaraciones de la leyenda o aplazamientos, serán efectuados por Decreto del Alcalde en el caso del Presupuesto Municipal. Para el caso de los presupuestos de los órganos de control el ordenador del gasto lo hará a través de una resolución motivada la cual será enviada al despacho del Alcalde para realizar los correspondientes ajustes al presupuesto. 10. La Secretaría de Planeación evaluará la ejecución de los proyectos contenidos en el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI, con cargo al presupuesto de la vigencia fiscal 2013. 11. Todo gasto que se ordene con cargo al presupuesto de 2013, deberá tener base legal y la apropiación correspondiente. 12. Toda sección y órgano del presupuesto, por intermedio del Ordenador del Gasto, deberá solicitar el certificado de disponibilidad presupuestal antes de comprometer algún recurso del presupuesto, con el fin de garantizar que la apropiación se encuentra libre y no se haya asumido ningún compromiso con dichos recursos. Una vez obtenido el certificado de disponibilidad presupuestal, el Ordenador del Gasto podrá solicitar el compromiso correspondiente, informando nombre o razón social, cédula o nit del beneficiario, objeto del gasto y monto total de la partida que se va a comprometer. Se deberá seguir los procedimientos establecidos en las normas ISO 9001 versión 2000 y NTGP-1000 versión 2004. 24
  • 24. 13. La Administración Municipal no podrá iniciar procesos de negociación laboral, recategorizaciones, reestructuraciones, reclasificaciones y creaciones de cargos, sin contar con el respectivo certificado de disponibilidad presupuestal expedido por la Secretaría de Hacienda. 14. Con el fin de proveer el saneamiento económico y financiero, autorizáse al Alcalde Municipal y a los representantes legales de los Entes Descentralizados, para efectuar cruce de cuentas entre sí sobre las obligaciones que recíprocamente se tengan. Para estos efectos se requerirá acuerdo previo entre las partes (Ordenanza 14 de 1988) 15. El Gobierno Municipal podrá celebrar convenios de pago con los contribuyentes morosos que tengan incapacidad de pago, siguiendo las directrices de las Resoluciones de la Alcaldía Municipal 554 de 2005 y 144 de 2006.pertinentes a las políticas de cobro para estos contribuyentes. 16. Los recursos correspondientes a las apropiaciones de gastos de inversión, financiados con el Sistema General de Participaciones y Rentas con destinación específica (cofinanciación) que no hayan sido ejecutados durante la vigencia fiscal 2012, se incorporan por Decreto al presupuesto de la vigencia fiscal 2013 destinándolos a los mismos proyectos que estaban presupuestados en la vigencia anterior. 17. El Alcalde Municipal queda facultado para suscribir contratos, de acuerdo a las normas contractuales, que se requieran para dar cabal cumplimiento a los proyectos o programas contemplados en el Plan de Desarrollo. Además, podrá celebrar contratos tales como: Interadministrativos, Comodato de Administración del Espacio Público y en general todos aquellos contratos que sean necesarios para la buena marcha de la Administración Municipal, debiéndose ceñir en todo a las normas de contratación pública, al presupuesto y a la Constitución Política. 18. El Gobierno Municipal podrá efectuar créditos de Tesorería cuando las situaciones de liquidez así lo ameriten. Estos créditos no tendrán ningún registro presupuestal y deberán cancelarse durante la vigencia fiscal 2013. Los costos financieros que se ocasionen por estos créditos, se cargarán al rubro presupuestal que se está financiando con ellos. 19. Facúltese al Alcalde Municipal para que realice traslados presupuestales y para crear los códigos que se requieran para el normal funcionamiento y desarrollo del presupuesto general de la vigencia fiscal 2013. 20. Facúltese al Alcalde Municipal para que efectúe, las modificaciones que estime convenientes para la adecuada aplicación de los recursos que financian el Plan Operativo Anual de Inversiones POAI, con el fin de no obstaculizar la ejecución del Plan de Desarrollo y su Plan de Gobierno y con sujeción a las normas establecidas 25
  • 25. en la Ley 715 de 2001, Acto Legislativo 04 de 2007 y demás normas que rijan la materia. 21. Facúltese al Alcalde Municipal para realizar los ajustes necesarios al POAI y el Plan de Desarrollo Municipal, con las cifras reales que reporte el Departamento Nacional de Planeación y las entidades de cofinanciación tales como: FINDETER; CORNARE; y LA GOBERNACIÓN DE ANTIOQUIA, entre otros. 22. Una vez distribuidos los excedentes financieros de los Establecimientos Públicos del Orden Municipal, de las Empresas Industriales y Comerciales del Municipio y de las Sociedades de economía mixta, establézcase un plazo de seis meses contados a partir del 01 de abril y hasta el 30 de septiembre de 2013 para que dichos establecimientos transfieran los recursos de que habla este numeral, a la Tesorería de Rentas Municipales (Artículos 85 y 97 del Decreto Ley 111 de 1996). 23. En caso de entrar en vigencia alguna modificación a la Ley Orgánica del Presupuesto y el presente Acuerdo ya se encuentre aprobado por el Concejo Municipal; el Alcalde mediante Decreto, ajustará el presupuesto y sus disposiciones generales para la vigencia 2013 en los términos de la ley Orgánica del Presupuesto siempre y cuando la aplicación lo permita. 24. El Alcalde Municipal mediante Decreto de Liquidación clasificará y definirá los ingresos y los gastos a ejecutar en la vigencia fiscal 2013. 25. El Gobierno Municipal podrá establecer descuentos por pronto pago para los contribuyentes que paguen anticipadamente los siguientes tributos municipales: Impuesto Predial Unificado, Industria y Comercio y Avisos y Tableros e Impuesto de Delineación Urbana. ARTÍCULO CUARTO: El presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación y publicación. Dado en el municipio de La Ceja, a los ___ días del mes de noviembre ____ de 2012. JOSEÉALBERTO PATIÑO MARTÍNEZ PIEDAD DEL SOCORRO LONDOÑO TORRES Alcalde Municipal Secretaria de Hacienda 26
  • 26. 1. ANEXOS AL PROYECTO DE ACUERDO DE 2012 27