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Ciudad Bolívar, Febrero de 2015
Ponente:
Leonardo E. Rangel S.
COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR
El Matrimonio Civil se reconoce en 1872
Antonio Guzmán Blanco. decretó “el matrimonio civil precedería al religioso y se celebraría ante los
presidentes de los Concejos Municipales en los salones de sesiones de éstos, salvo en el caso de
que uno de los contrayentes estuviese in articulo mortis, circunstancia por la cual se podría celebrar la
ceremonia en casas particulares”.
Divorcio Sanción en 1904
Reforma del CC 1982. Divorcio Remedio
Autonomía de voluntad, orden público y libre desenvolvimiento de la
personalidad
Diferencias entre Divorcio 185-A y Divorcio 185 Ord. 2
Legitimación. Art. 191 CC “…por el conyugue que no haya dado causa a ella”
Procedencias de Medidas Cautelares en el Divorcio 185-A
Acuerdo de los cónyuges sobre bienes en el Divorcio 185-A.
Arts. 173 CPC y 190 CC
Confesión en materia de Divorcio 185-A
Desjudicialización o administrativización
El divorcio 185-A en la propuesta de Reforma del CPC
El divorcio 185-A es procedente en casos de Concubinatos o Uniones
estables de Hecho legalizados?
Sentencia 1682 de 15-7-05 y 190 del 28-2-08 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.
Ley Orgánica de Registro Civil (2009)
Artículo 3, ordinal 3. Registro Civil de reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables.
Artículo 117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad.
2. Documento auténtico o público. 3. Decisión judicial.
Artículo 120. Las actas de las uniones estables de hecho, deberá contener:
4. Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se inscribe por medio de apoderado o
apoderada.
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Disolución de la Unión Estable de Hecho ante Oficina o Unidad de Registro Civil
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La disolución de la Unión Estable de Hecho puede ser declarada por un Tribunal
Resolución del CNE Nº 100623-0220 contentiva de las “Normas para regular los libros, actas y sellos
del Registro Civil” (GO, Nº 39.461 del 8-7-10), arts. 52-55
El exequátur de sentencias de divorcio amistoso fuera del país.
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extrajudicial fuera del país. (Cuba – Colombia)
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Es eficaz un divorcio notarial colombiano Cumple los requisitos para la eficacia de
sentencias extranjeras establecidos en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial
de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Competente para otorgar el pase con fuerza ejecutoria no sólo a
sentencias sino también a otros actos emanados de autoridades extranjeras ya que se refiere a: “el pase de los
actos o sentencias de autoridades extranjeras…”.
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Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Es eficaz el divorcio emitido por Notaria de Medellín. Se cumple los requisitos del artículo 53 de la Ley de Derecho
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http://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/ENERO/725-29-10045-.HTML
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MAYO/2147-19-AP71-S-2013-000074-2013-014-3.HTML
Un Hijo como prueba de No Separación o Reconciliación en el 185-A
CS2CDF 10-10-67. Ramírez y Garay (Perera Planas, N., 1992. Código Civil Venezolano, pp. 152 y 153).
“Reconciliación tácita, para el autor argentino Guillermo A. Borda… una unión sexual aislada no
implica reconciliación ya que puede ser una traición de los sentidos independiente de todo
pensamiento racional; y al efecto puede citarse una decisión del Tribunal de Chambery en un caso en
que había mediado una visita nocturna a consecuencia de lo cual nació a los nueve meses más tarde
una criatura.
…el embarazo de la mujer no es razón suficiente para dar por producida la reconciliación, si los
encuentros son esporádicos… la vida, mucho más fecunda que la fantasía de un novelista, presenta
casos no rarísimos de cónyuges que habiendo intentado inútilmente una convivencia pacífica, se separan
y luego siguen tratándose como amantes; agregando que inclusive, la reconciliación no estaría
configurada por la convivencia durante una temporada veraniega o en otra situación similar,
porque nada hay que se oponga a que los cónyuges intenten por vía de experimento la convivencia, sin
que ello signifique hacer desaparecer los efectos de la sentencia.
Estas consideraciones no las comparte la Corte por no estar de acuerdo con la moral y
costumbres de nuestro medio y por ello hace suyos los que sustenta el autor Borda, que al
respecto escribe: “No atribuimos a las relaciones sexuales la intranscendencia que se desprende
de esas palabras, ni creemos que esa valoración corresponda al sentimiento moral de nuestra
sociedad. Consideramos que cuando una mujer se entrega al esposo que la había agraviado, es
porque perdona. Y lo mismo puede decirse del marido ofendido. Basta que se haya producido una
sola unión, a menos que las circunstancias del caso revelen que uno de los cónyuges fue
impulsado por la conducta engañosa del otro”.
Divorcio con Poder
Código Civil
Artículo 189 del CC y 756 y 762 del CPC, refiere expresamente a actuaciones que
deben hacerse en materia de separación de cuerpos y divorcio: “personalmente”, sin
embargo ver:
TSJ SCS sentencia del 02/06/2006
“(…) el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder
especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de
divorcio por ser esta personalísima (…)”
TSJ SCC. sentencia N° 712 del 17/11/2014
“…en los casos de disolución del vínculo conyugal, tales como el divorcio por las siete
causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en
común prevista en el artículo 185-A del Código Civil o por la separación de cuerpos
contenciosa establecida en el artículo 189 del Código Civil, es jurídicamente válido que los
cónyuges se hagan representar por sus apoderados judiciales, no siendo necesario
que acudan personalmente a interponer la acción de divorcio y de separación de
cuerpos prevista en el artículo 191 eiusdem o a interponer la solicitud de divorcio
alegando la ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo previsto en el
artículo 185-A eiusdem, en cuyos supuestos se puede plantear la acción o la solicitud,
mediante apoderado judicial con poder especial y facultad expresa para interponerla
Fundamentos de la Sentencia de TSJ. Sala Constitucional
Sentencia No. 446 de 15/05/2014
Que reforma el artículo 185-A y permite la articulación probatoria del artículo 607 del
CPC en caso del procedimiento llevado por una parte con notificación de la otra,
donde ésta no asiste a la audiencia o se opone al alegato de separación por 5 años, e
igualmente en el caso en que la Fiscalía se opone.
Artículos 26, 49, 75 y 77 constitucionales
Libertades del ser humano, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, derecho al debido
proceso y a la prueba, y el derecho a la protección de la familia
“el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los
cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a
contraerlo, pero igualmente – por interpretación lógica – nadie puede estar obligado a permanecer
casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.”
“mantener un matrimonio desavenido” es “contrario al libre desenvolvimiento de la personalidad individual
(artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem).”
“no hay razón alguna, salvo una estrictamente formal,” para sostener que en esos casos “no se ventile
judicialmente la existencia real de tal situación
Ver sobre incidencia del Art 607 Sentencia: Sala Constitucional Nº 175 del
08/03/2005, ponente Jesus Eduardo Cabrera. Expediente Nº01-0186
Dispositivo, Escritural, Libertad Probatoria,
Juez de Municipio
Resolución 2009-06 TSJ-DEM
Último Domicilio Art. 754 CPC
3er día siguiente
de la citación
Principios
Escrita
Común acuerdo o individual
Con asistencia jurídica
12º días
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TSJ. SC. No. 446 de 15/05/2014
Competencia jurisdiccional.
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Artículo 177 LOPNNA
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes
materias: Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el Artículo 185-a del Código Civil, cuando haya
niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Competencia territorial
Artículo 453 LOPNNA
Competencia por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el
Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de
la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del
matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
Procedimiento
Artículo 178 LOPNNA “… Los asuntos de jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al procedimiento
de jurisdicción voluntaria contemplado en esta Ley, aunque en otras leyes tengan pautado un
procedimiento especial…” Artículo 511 Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria,
entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del Artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar
conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento ordinario,
establecido en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
Oralidad, Concentración, Uniformidad, Inmediación, Publicidad, Gratuidad, Libertad
Probatoria, Primacía de la Realidad
Juez de Sustanciación y Mediación
Competencia: Artículo 177 Lit. G
>5 <10 días
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Principios
Oral o escrita
Común acuerdo individual
Con o sin asistencia jurídica
Art. 456 LOPNNA
5 días
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Ley Orgánica de Jurisdicional Especial de Paz Comunal
Gaceta Oficial Nº 39.913 del 02-05-12
Competencia jurisdiccional especial. Materia y Territorio
Artículo 8
Competencia
Los jueces y juezas de paz son competentes para conocer:
8. Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las
uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren
domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado
hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud.
Artículo 3
Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal
La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz
comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o
controversias, en el ámbito territorial de su actuación
Artículo 4
Ámbito territorial
En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz
comunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme al
proceso electoral previsto en la presente Ley.
Oralidad
Concentración
Simplicidad
Inmediación
Celeridad
Gratuidad
Igualdad
1 Juez
2 Suplentes
Si
Si
No 3 y 5 días hábiles
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Oralidad
Concentración
Simplicidad
Inmediación
Celeridad
Gratuidad
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Juez de Mediación
Procedimiento Breve Art. 617 CPC
5 días
Principios
Oral o escrita
Común acuerdo individual
Asistido o sin asistencia
Abg. Leonardo E. Rangel SAbg. Leonardo E. Rangel S.
Correo:Correo: rangel_salomon@hotmail.comrangel_salomon@hotmail.com
Telf. 0424-9382178Telf. 0424-9382178
Oficina: Av. Pichincha Lado ServiOficinasOficina: Av. Pichincha Lado ServiOficinas
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El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jurisprudencia

  • 1. Ciudad Bolívar, Febrero de 2015 Ponente: Leonardo E. Rangel S. COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLÍVAR CIUDAD BOLÍVAR
  • 2. El Matrimonio Civil se reconoce en 1872 Antonio Guzmán Blanco. decretó “el matrimonio civil precedería al religioso y se celebraría ante los presidentes de los Concejos Municipales en los salones de sesiones de éstos, salvo en el caso de que uno de los contrayentes estuviese in articulo mortis, circunstancia por la cual se podría celebrar la ceremonia en casas particulares”. Divorcio Sanción en 1904 Reforma del CC 1982. Divorcio Remedio Autonomía de voluntad, orden público y libre desenvolvimiento de la personalidad Diferencias entre Divorcio 185-A y Divorcio 185 Ord. 2 Legitimación. Art. 191 CC “…por el conyugue que no haya dado causa a ella” Procedencias de Medidas Cautelares en el Divorcio 185-A Acuerdo de los cónyuges sobre bienes en el Divorcio 185-A. Arts. 173 CPC y 190 CC Confesión en materia de Divorcio 185-A Desjudicialización o administrativización El divorcio 185-A en la propuesta de Reforma del CPC
  • 3. El divorcio 185-A es procedente en casos de Concubinatos o Uniones estables de Hecho legalizados? Sentencia 1682 de 15-7-05 y 190 del 28-2-08 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal. Ley Orgánica de Registro Civil (2009) Artículo 3, ordinal 3. Registro Civil de reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables. Artículo 117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad. 2. Documento auténtico o público. 3. Decisión judicial. Artículo 120. Las actas de las uniones estables de hecho, deberá contener: 4. Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se inscribe por medio de apoderado o apoderada. Artículo 54 Disolución de la Unión Estable de Hecho ante Oficina o Unidad de Registro Civil Es viable la disolución por MANIFESTACIÓN UNILATERAL de voluntad. Competencia territorial: Último lugar de residencia de la pareja Notificación personal o Cartel en residencia y prensa consignado Artículo 55 eiusdem La disolución de la Unión Estable de Hecho puede ser declarada por un Tribunal Resolución del CNE Nº 100623-0220 contentiva de las “Normas para regular los libros, actas y sellos del Registro Civil” (GO, Nº 39.461 del 8-7-10), arts. 52-55
  • 4. El exequátur de sentencias de divorcio amistoso fuera del país. Artículo 856 del CPC y 28 Ord. 2 Ley Orgánica del TSJ Competencia para el exequátur en Divorcio 185-A Tribunal Superior Requisitos de validez del exequátur Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado (1999). El exequátur de sentencias de divorcio amistoso dictadas en sede extrajudicial fuera del país. (Cuba – Colombia) Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Es eficaz un divorcio notarial colombiano Cumple los requisitos para la eficacia de sentencias extranjeras establecidos en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Competente para otorgar el pase con fuerza ejecutoria no sólo a sentencias sino también a otros actos emanados de autoridades extranjeras ya que se refiere a: “el pase de los actos o sentencias de autoridades extranjeras…”. http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/AGOSTO/2140-14-10019-.HTML Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Es eficaz el divorcio emitido por Notaria de Medellín. Se cumple los requisitos del artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado. http://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/ENERO/725-29-10045-.HTML http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MAYO/2147-19-AP71-S-2013-000074-2013-014-3.HTML
  • 5. Un Hijo como prueba de No Separación o Reconciliación en el 185-A CS2CDF 10-10-67. Ramírez y Garay (Perera Planas, N., 1992. Código Civil Venezolano, pp. 152 y 153). “Reconciliación tácita, para el autor argentino Guillermo A. Borda… una unión sexual aislada no implica reconciliación ya que puede ser una traición de los sentidos independiente de todo pensamiento racional; y al efecto puede citarse una decisión del Tribunal de Chambery en un caso en que había mediado una visita nocturna a consecuencia de lo cual nació a los nueve meses más tarde una criatura. …el embarazo de la mujer no es razón suficiente para dar por producida la reconciliación, si los encuentros son esporádicos… la vida, mucho más fecunda que la fantasía de un novelista, presenta casos no rarísimos de cónyuges que habiendo intentado inútilmente una convivencia pacífica, se separan y luego siguen tratándose como amantes; agregando que inclusive, la reconciliación no estaría configurada por la convivencia durante una temporada veraniega o en otra situación similar, porque nada hay que se oponga a que los cónyuges intenten por vía de experimento la convivencia, sin que ello signifique hacer desaparecer los efectos de la sentencia. Estas consideraciones no las comparte la Corte por no estar de acuerdo con la moral y costumbres de nuestro medio y por ello hace suyos los que sustenta el autor Borda, que al respecto escribe: “No atribuimos a las relaciones sexuales la intranscendencia que se desprende de esas palabras, ni creemos que esa valoración corresponda al sentimiento moral de nuestra sociedad. Consideramos que cuando una mujer se entrega al esposo que la había agraviado, es porque perdona. Y lo mismo puede decirse del marido ofendido. Basta que se haya producido una sola unión, a menos que las circunstancias del caso revelen que uno de los cónyuges fue impulsado por la conducta engañosa del otro”.
  • 6. Divorcio con Poder Código Civil Artículo 189 del CC y 756 y 762 del CPC, refiere expresamente a actuaciones que deben hacerse en materia de separación de cuerpos y divorcio: “personalmente”, sin embargo ver: TSJ SCS sentencia del 02/06/2006 “(…) el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de divorcio por ser esta personalísima (…)” TSJ SCC. sentencia N° 712 del 17/11/2014 “…en los casos de disolución del vínculo conyugal, tales como el divorcio por las siete causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en común prevista en el artículo 185-A del Código Civil o por la separación de cuerpos contenciosa establecida en el artículo 189 del Código Civil, es jurídicamente válido que los cónyuges se hagan representar por sus apoderados judiciales, no siendo necesario que acudan personalmente a interponer la acción de divorcio y de separación de cuerpos prevista en el artículo 191 eiusdem o a interponer la solicitud de divorcio alegando la ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo previsto en el artículo 185-A eiusdem, en cuyos supuestos se puede plantear la acción o la solicitud, mediante apoderado judicial con poder especial y facultad expresa para interponerla
  • 7. Fundamentos de la Sentencia de TSJ. Sala Constitucional Sentencia No. 446 de 15/05/2014 Que reforma el artículo 185-A y permite la articulación probatoria del artículo 607 del CPC en caso del procedimiento llevado por una parte con notificación de la otra, donde ésta no asiste a la audiencia o se opone al alegato de separación por 5 años, e igualmente en el caso en que la Fiscalía se opone. Artículos 26, 49, 75 y 77 constitucionales Libertades del ser humano, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, derecho al debido proceso y a la prueba, y el derecho a la protección de la familia “el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a contraerlo, pero igualmente – por interpretación lógica – nadie puede estar obligado a permanecer casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.” “mantener un matrimonio desavenido” es “contrario al libre desenvolvimiento de la personalidad individual (artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem).” “no hay razón alguna, salvo una estrictamente formal,” para sostener que en esos casos “no se ventile judicialmente la existencia real de tal situación Ver sobre incidencia del Art 607 Sentencia: Sala Constitucional Nº 175 del 08/03/2005, ponente Jesus Eduardo Cabrera. Expediente Nº01-0186
  • 8. Dispositivo, Escritural, Libertad Probatoria, Juez de Municipio Resolución 2009-06 TSJ-DEM Último Domicilio Art. 754 CPC 3er día siguiente de la citación Principios Escrita Común acuerdo o individual Con asistencia jurídica 12º días Cosa Juzgada 3 días TSJ. SC. No. 446 de 15/05/2014
  • 9. Competencia jurisdiccional. Competencia funcional Artículo 177 LOPNNA El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias: Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria: g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el Artículo 185-a del Código Civil, cuando haya niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes. Competencia territorial Artículo 453 LOPNNA Competencia por el territorio El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley. Procedimiento Artículo 178 LOPNNA “… Los asuntos de jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al procedimiento de jurisdicción voluntaria contemplado en esta Ley, aunque en otras leyes tengan pautado un procedimiento especial…” Artículo 511 Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria, entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del Artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento ordinario, establecido en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
  • 10. Oralidad, Concentración, Uniformidad, Inmediación, Publicidad, Gratuidad, Libertad Probatoria, Primacía de la Realidad Juez de Sustanciación y Mediación Competencia: Artículo 177 Lit. G >5 <10 días 60 minutos Principios Oral o escrita Común acuerdo individual Con o sin asistencia jurídica Art. 456 LOPNNA 5 días Excepcional diferir 5 días Cosa Juzgada
  • 11. Ley Orgánica de Jurisdicional Especial de Paz Comunal Gaceta Oficial Nº 39.913 del 02-05-12 Competencia jurisdiccional especial. Materia y Territorio Artículo 8 Competencia Los jueces y juezas de paz son competentes para conocer: 8. Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud. Artículo 3 Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o controversias, en el ámbito territorial de su actuación Artículo 4 Ámbito territorial En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz comunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme al proceso electoral previsto en la presente Ley.
  • 12. Oralidad Concentración Simplicidad Inmediación Celeridad Gratuidad Igualdad 1 Juez 2 Suplentes Si Si No 3 y 5 días hábiles Principios Oral o escrita Común acuerdo individual
  • 13. Oralidad Concentración Simplicidad Inmediación Celeridad Gratuidad Igualdad Juez de Mediación Procedimiento Breve Art. 617 CPC 5 días Principios Oral o escrita Común acuerdo individual Asistido o sin asistencia
  • 14. Abg. Leonardo E. Rangel SAbg. Leonardo E. Rangel S. Correo:Correo: rangel_salomon@hotmail.comrangel_salomon@hotmail.com Telf. 0424-9382178Telf. 0424-9382178 Oficina: Av. Pichincha Lado ServiOficinasOficina: Av. Pichincha Lado ServiOficinas Guayana Ciudad Bolívar Estado BolívarGuayana Ciudad Bolívar Estado Bolívar