El documento resume la evolución histórica del matrimonio civil y el divorcio en Venezuela desde 1872 hasta la actualidad. Explica cómo se reconoció inicialmente el matrimonio civil y cómo se sancionó el divorcio en 1904. También describe las diferentes vías y procedimientos legales para solicitar el divorcio disponibles actualmente, incluyendo a través de los tribunales ordinarios, tribunales de familia, jueces de paz y mediación.
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Según Couture, en sentido procesal, la prueba es un medio de verificación de las proposiciones que los litigantes formulan en un juicio. Desde el punto de vista de las partes, las pruebas es además una forma de crear la convicción del Magistrado.
Para Sentis Melendo, Prueba “es la verificación de las afirmaciones formuladas en el proceso conducentes a la sentencia”
Por Prueba entendemos los hechos personales y materiales en un proceso judicial, y que le sirven al Juez para llegar a la convicción o no de la certeza del hecho desconocido que el va a declarar en su sentencia” (Omar Alfredo Mora Díaz, Derecho Procesal del Trabajo, 2013, Pág. 262)
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Estudiar el Derecho en Venezuela vemos en la materia civil una experiencia enriquecedora que facilita a los ciudadanos poder dirimir sus controversias usando los tribunales competentes en esa área, tenemos que el Código de Procedimiento Civil contiene el proceso detallado del Procedimiento Ordinario. Un proceso que trata de diligenciar todas las formalidades que la ley contempla para lograr que se llegue a un acuerdo y así evitar problemas más graves que atenten contra la seguridad de las personas.
La competencia es la parte principal y motora de lo que es el proceso civil en Venezuela y cuál es la responsabilidad directa de aquellos hombres y mujeres que son investidos de autoridad para representar al estado en un acto jurídico. Porque la competencia es: Es la Atribución que cada Juez o Tribunal tiene para conocer un determinado asunto en atención a la naturaleza de las cosas objeto de la controversia o de las personas en ellas interesadas. Representa los límites que la ley le impone a la jurisdicción, en base a tres parámetros: materia, cuantía y territorio.
La competencia judicial para velar por la integridad y supremacía de la Constitución, en Venezuela se ejerce por todos los jueces y no solo el Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier causa o proceso que conozcan y, además, en particular, cuando conozcan de acciones de amparo o de las acciones contencioso administrativas al tener la potestad para anular actos administrativos por contrariedad a la Constitución (como forma de contrariedad al derecho) (art. 259).
El Poder Judicial Venezolano, conforme a lo establecido en el Artículo 253 de la Constitución Bolivariana de la República de Venezuela, se encuentra el sistema de justicia, constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los diversos órganos jurisdiccionales que determine la Ley. El Ministerio Publico, la Defensoría del Pueblo, los organismos de investigación penal, auxiliares y funcionarios de Justicia.
Asimismo están conformados por una estructura interna y externa que facilita todo el procedimiento y funcionamiento de la justicia en Venezuela; además el Tribunal Supremo de Justicia es el máximo representante y exponente del Poder Judicial. Tiene como función primordial controlar, de acuerdo con la Constitución y las leyes, la constitucionalidad y legalidad de los actos del Poder Público.
Como máximo exponente del Poder Judicial, conforme a lo establecido en el artículo 254 de la Constitución Bolivariana, goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. Se encuentra conformado, tal como lo dispone el artículo 262 de la Constitución de la Repúblicas Bolivariana de Venezuela.
En los siguientes temas a tratar en este trabajo, es de las partes en el proceso , ya sea Civil o en el proceso Penal.
Libro muestra_MODELOS DE ESCRITOS JUDICIALES PARA LA FASE PREPARATORIA PENALMauri Rojas
Por: Dr. Mauri Rojas
Síntesis:
La obra “MODELOS DE ESCRITOS JUDICIALES PARA LA FASE PREPARATORIA PENAL”, es una guía práctica y de utilidad inmediata que le permite al profesional de derecho, tanto en sus inicios en la ardua labor de ser un abogado litigante como aquel que ya transita por el sendero del éxito, desenvolverse con fluidez y efectividad en la práctica penal administrativa y requerida que está siempre presente la praxis de la Legislación Penal en su escenario procesal.
Una correcta y adecuada elaboración y redacción de los escritos judiciales, implica un comienzo firme para la persona quien lo suscribe, es decir, usted, un instrumento, una carta, una querella, una solicitud, otros, con lógica y presentación, describe en plenitud de condiciones a un profesional de excelencia, que utiliza un lenguaje lógico, coherente, sencillo y detallado de todos sus alegatos y reclamaciones. Le animo a ser uno de ellos.
El autor.
El procedimiento breve
oncepto. Derecho que se pueden reclamar por este procedimiento. Diferencias con el procedimiento ordinario. Requisitos. Citación y emplazamiento. Contestación de la Demanda. Cuestiones Previas Lapso probatorio. Sentencia. Apelación. Procedimiento en segunda instancia. Ejecución de Sentencia.
Se ofrece al lector los escritos de parte que se deben de presentar para acceder a la separación convencional y ulterior divorcio previsto en la Ley 29227 - Perú -
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
Reduccion de Delitos y Faltas que Afectan la Seguridad Ciudadana
El Procedimiento de Divorcio 185-A en Venezuela. Abogado. Procedimientos. Jurisprudencia
1. Ciudad Bolívar, Febrero de 2015
Ponente:
Leonardo E. Rangel S.
COLEGIO DE ABOGADOS DEL ESTADO BOLÍVAR
CIUDAD BOLÍVAR
2. El Matrimonio Civil se reconoce en 1872
Antonio Guzmán Blanco. decretó “el matrimonio civil precedería al religioso y se celebraría ante los
presidentes de los Concejos Municipales en los salones de sesiones de éstos, salvo en el caso de
que uno de los contrayentes estuviese in articulo mortis, circunstancia por la cual se podría celebrar la
ceremonia en casas particulares”.
Divorcio Sanción en 1904
Reforma del CC 1982. Divorcio Remedio
Autonomía de voluntad, orden público y libre desenvolvimiento de la
personalidad
Diferencias entre Divorcio 185-A y Divorcio 185 Ord. 2
Legitimación. Art. 191 CC “…por el conyugue que no haya dado causa a ella”
Procedencias de Medidas Cautelares en el Divorcio 185-A
Acuerdo de los cónyuges sobre bienes en el Divorcio 185-A.
Arts. 173 CPC y 190 CC
Confesión en materia de Divorcio 185-A
Desjudicialización o administrativización
El divorcio 185-A en la propuesta de Reforma del CPC
3. El divorcio 185-A es procedente en casos de Concubinatos o Uniones
estables de Hecho legalizados?
Sentencia 1682 de 15-7-05 y 190 del 28-2-08 de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal.
Ley Orgánica de Registro Civil (2009)
Artículo 3, ordinal 3. Registro Civil de reconocimiento, constitución y disolución de las uniones estables.
Artículo 117. Las uniones estables de hecho se registrarán en virtud de: 1. Manifestación de voluntad.
2. Documento auténtico o público. 3. Decisión judicial.
Artículo 120. Las actas de las uniones estables de hecho, deberá contener:
4. Identificación del poder especial si la unión estable de hecho se inscribe por medio de apoderado o
apoderada.
Artículo 54
Disolución de la Unión Estable de Hecho ante Oficina o Unidad de Registro Civil
Es viable la disolución por MANIFESTACIÓN UNILATERAL de voluntad.
Competencia territorial: Último lugar de residencia de la pareja
Notificación personal o Cartel en residencia y prensa consignado
Artículo 55 eiusdem
La disolución de la Unión Estable de Hecho puede ser declarada por un Tribunal
Resolución del CNE Nº 100623-0220 contentiva de las “Normas para regular los libros, actas y sellos
del Registro Civil” (GO, Nº 39.461 del 8-7-10), arts. 52-55
4. El exequátur de sentencias de divorcio amistoso fuera del país.
Artículo 856 del CPC y 28 Ord. 2 Ley Orgánica del TSJ
Competencia para el exequátur en Divorcio 185-A Tribunal Superior
Requisitos de validez del exequátur
Artículo 53 de la Ley de Derecho Internacional Privado (1999).
El exequátur de sentencias de divorcio amistoso dictadas en sede
extrajudicial fuera del país. (Cuba – Colombia)
Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área
Metropolitana de Caracas. Es eficaz un divorcio notarial colombiano Cumple los requisitos para la eficacia de
sentencias extranjeras establecidos en el artículo 2 de la Convención Interamericana sobre Eficacia Extraterritorial
de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros. Competente para otorgar el pase con fuerza ejecutoria no sólo a
sentencias sino también a otros actos emanados de autoridades extranjeras ya que se refiere a: “el pase de los
actos o sentencias de autoridades extranjeras…”.
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/AGOSTO/2140-14-10019-.HTML
Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y Protección del Niño y del Adolescente de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
Es eficaz el divorcio emitido por Notaria de Medellín. Se cumple los requisitos del artículo 53 de la Ley de Derecho
Internacional Privado.
http://carabobo.tsj.gob.ve/DECISIONES/2009/ENERO/725-29-10045-.HTML
http://caracas.tsj.gob.ve/DECISIONES/2014/MAYO/2147-19-AP71-S-2013-000074-2013-014-3.HTML
5. Un Hijo como prueba de No Separación o Reconciliación en el 185-A
CS2CDF 10-10-67. Ramírez y Garay (Perera Planas, N., 1992. Código Civil Venezolano, pp. 152 y 153).
“Reconciliación tácita, para el autor argentino Guillermo A. Borda… una unión sexual aislada no
implica reconciliación ya que puede ser una traición de los sentidos independiente de todo
pensamiento racional; y al efecto puede citarse una decisión del Tribunal de Chambery en un caso en
que había mediado una visita nocturna a consecuencia de lo cual nació a los nueve meses más tarde
una criatura.
…el embarazo de la mujer no es razón suficiente para dar por producida la reconciliación, si los
encuentros son esporádicos… la vida, mucho más fecunda que la fantasía de un novelista, presenta
casos no rarísimos de cónyuges que habiendo intentado inútilmente una convivencia pacífica, se separan
y luego siguen tratándose como amantes; agregando que inclusive, la reconciliación no estaría
configurada por la convivencia durante una temporada veraniega o en otra situación similar,
porque nada hay que se oponga a que los cónyuges intenten por vía de experimento la convivencia, sin
que ello signifique hacer desaparecer los efectos de la sentencia.
Estas consideraciones no las comparte la Corte por no estar de acuerdo con la moral y
costumbres de nuestro medio y por ello hace suyos los que sustenta el autor Borda, que al
respecto escribe: “No atribuimos a las relaciones sexuales la intranscendencia que se desprende
de esas palabras, ni creemos que esa valoración corresponda al sentimiento moral de nuestra
sociedad. Consideramos que cuando una mujer se entrega al esposo que la había agraviado, es
porque perdona. Y lo mismo puede decirse del marido ofendido. Basta que se haya producido una
sola unión, a menos que las circunstancias del caso revelen que uno de los cónyuges fue
impulsado por la conducta engañosa del otro”.
6. Divorcio con Poder
Código Civil
Artículo 189 del CC y 756 y 762 del CPC, refiere expresamente a actuaciones que
deben hacerse en materia de separación de cuerpos y divorcio: “personalmente”, sin
embargo ver:
TSJ SCS sentencia del 02/06/2006
“(…) el poder conferido a fin de intentar una demanda de divorcio debe ser un poder
especial, donde claramente se establezca la voluntad del cónyuge de ejercer la acción de
divorcio por ser esta personalísima (…)”
TSJ SCC. sentencia N° 712 del 17/11/2014
“…en los casos de disolución del vínculo conyugal, tales como el divorcio por las siete
causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, por la ruptura prolongada de la vida en
común prevista en el artículo 185-A del Código Civil o por la separación de cuerpos
contenciosa establecida en el artículo 189 del Código Civil, es jurídicamente válido que los
cónyuges se hagan representar por sus apoderados judiciales, no siendo necesario
que acudan personalmente a interponer la acción de divorcio y de separación de
cuerpos prevista en el artículo 191 eiusdem o a interponer la solicitud de divorcio
alegando la ruptura prolongada de la vida en común conforme a lo previsto en el
artículo 185-A eiusdem, en cuyos supuestos se puede plantear la acción o la solicitud,
mediante apoderado judicial con poder especial y facultad expresa para interponerla
7. Fundamentos de la Sentencia de TSJ. Sala Constitucional
Sentencia No. 446 de 15/05/2014
Que reforma el artículo 185-A y permite la articulación probatoria del artículo 607 del
CPC en caso del procedimiento llevado por una parte con notificación de la otra,
donde ésta no asiste a la audiencia o se opone al alegato de separación por 5 años, e
igualmente en el caso en que la Fiscalía se opone.
Artículos 26, 49, 75 y 77 constitucionales
Libertades del ser humano, acceso a la justicia, tutela judicial efectiva, derecho al debido
proceso y a la prueba, y el derecho a la protección de la familia
“el matrimonio solo puede ser entendido como institución que existe por el libre consentimiento de los
cónyuges, como una expresión de su libre voluntad y, en consecuencia, nadie puede ser obligado a
contraerlo, pero igualmente – por interpretación lógica – nadie puede estar obligado a permanecer
casado, derecho que tienen por igual ambos cónyuges.”
“mantener un matrimonio desavenido” es “contrario al libre desenvolvimiento de la personalidad individual
(artículo 20 constitucional), así como para el desarrollo integral de las personas (artículo 75 eiusdem).”
“no hay razón alguna, salvo una estrictamente formal,” para sostener que en esos casos “no se ventile
judicialmente la existencia real de tal situación
Ver sobre incidencia del Art 607 Sentencia: Sala Constitucional Nº 175 del
08/03/2005, ponente Jesus Eduardo Cabrera. Expediente Nº01-0186
8. Dispositivo, Escritural, Libertad Probatoria,
Juez de Municipio
Resolución 2009-06 TSJ-DEM
Último Domicilio Art. 754 CPC
3er día siguiente
de la citación
Principios
Escrita
Común acuerdo o individual
Con asistencia jurídica
12º días
Cosa Juzgada
3 días
TSJ. SC. No. 446 de 15/05/2014
9. Competencia jurisdiccional.
Competencia funcional
Artículo 177 LOPNNA
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes
materias: Parágrafo Segundo. Asuntos de familia de jurisdicción voluntaria:
g) Separación de cuerpos y divorcio de conformidad con el Artículo 185-a del Código Civil, cuando haya
niños, niñas y adolescentes, o cuando uno o ambos cónyuges sean adolescentes.
Competencia territorial
Artículo 453 LOPNNA
Competencia por el territorio
El Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes competente para los casos previstos en el
Artículo 177 de esta Ley es el de la residencia habitual del niño, niña o adolescente para el momento de
la presentación de la demanda o solicitud, excepto en los juicios de divorcio o de nulidad del
matrimonio, en los cuales se aplicará la competencia por territorio establecida en la ley.
Procedimiento
Artículo 178 LOPNNA “… Los asuntos de jurisdicción voluntaria se tramitan conforme al procedimiento
de jurisdicción voluntaria contemplado en esta Ley, aunque en otras leyes tengan pautado un
procedimiento especial…” Artículo 511 Los procedimientos sobre asuntos de jurisdicción voluntaria,
entre ellos los previstos en el Parágrafo Segundo del Artículo 177 de esta Ley, se deben tramitar
conforme a lo dispuesto en este Capítulo, aplicando supletoriamente el procedimiento ordinario,
establecido en el Capítulo IV del Título IV de esta Ley.
10. Oralidad, Concentración, Uniformidad, Inmediación, Publicidad, Gratuidad, Libertad
Probatoria, Primacía de la Realidad
Juez de Sustanciación y Mediación
Competencia: Artículo 177 Lit. G
>5 <10 días
60 minutos
Principios
Oral o escrita
Común acuerdo individual
Con o sin asistencia jurídica
Art. 456 LOPNNA
5 días
Excepcional diferir 5 días
Cosa Juzgada
11. Ley Orgánica de Jurisdicional Especial de Paz Comunal
Gaceta Oficial Nº 39.913 del 02-05-12
Competencia jurisdiccional especial. Materia y Territorio
Artículo 8
Competencia
Los jueces y juezas de paz son competentes para conocer:
8. Declarar, sin procedimiento previo y en presencia de la pareja, el divorcio o la disolución de las
uniones estables de hecho cuando sea por mutuo consentimiento; los solicitantes se encuentren
domiciliados en el ámbito local territorial del juez o jueza de paz comunal; y no se hayan procreado
hijos o de haberlos, no sean menores de 18 años a la fecha de la solicitud.
Artículo 3
Jurisdicción especial de la justicia de paz comunal
La jurisdicción especial de la justicia de paz comunal es la potestad que tiene el juez o jueza de paz
comunal de tomar decisiones, a través de medios alternativos para la resolución de conflictos o
controversias, en el ámbito territorial de su actuación
Artículo 4
Ámbito territorial
En cada entidad local territorial se elegirá, por iniciativa popular, un juez o jueza de paz
comunal, considerando una base poblacional entre cuatro mil y seis mil habitantes, conforme al
proceso electoral previsto en la presente Ley.
14. Abg. Leonardo E. Rangel SAbg. Leonardo E. Rangel S.
Correo:Correo: rangel_salomon@hotmail.comrangel_salomon@hotmail.com
Telf. 0424-9382178Telf. 0424-9382178
Oficina: Av. Pichincha Lado ServiOficinasOficina: Av. Pichincha Lado ServiOficinas
Guayana Ciudad Bolívar Estado BolívarGuayana Ciudad Bolívar Estado Bolívar