2. GARANTÍAS JURISDICCIONALES
Las garantías jurisdiccionales de los derechos tienen sus
orígenes míticos ene l interdicto romano de homine liber
exhibendo, el cual se constituía en una especia de acción
popular encaminada a tutelar la libertad de cualquier
ciudadano romano privado dolosamente de ella.
3. CONCEPTO
Sirven para defender o tutelar los derechos que se encuentran
establecidos en la constitución, es decir toda persona podrá ejercer estas
acciones cuando crea que sus derechos han sido vulnerados o
desprotegidos
Estas garantías jurisdiccionales consisten en que un tribunal
independiente pueda ejercer un control e imponga las medidas de
reparación ante la violación de cualquier derecho
Se regirán de conformidad con las siguientes disposiciones: tal como lo
establece el artículo 10 de la constitución:
4. Cualquier persona o grupo de personas, nacionalidad, pueblo
o colectivo podrá proponer las sanciones previstas en la
constitución
El procedimiento será sencillo, eficaz, será oral en todas sus
instancias, serán hábiles todos los días y horas para exponer
dichas garantías jurisdiccionales, estas podrán ser por juicio
oral, escrito y sin a necesidad de un abogado a demás no se
necesita citar la norma legal
5. GARANTÍAS JURISDICCIONALES
ACCIÓN DE PROTECCIÓN
ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
ACCIÓN DE HABEAS DATA
ACCIÓN DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA
ACCIÓN POR INCUMPLIMIENTO
ACCIÓN DE PROTECCIÓN EXTRAORDINARIA
6. ACCIÓN DE PROTECCIÓN
La Acción de protección la encontramos dentro de las
Garantías Constitucionales, propiamente en las garantías
jurisdiccionales artículo 88 de nuestra Constitución de la
República. Su objetivo es claro, el amparo directo y eficaz de
los derechos reconocidos en nuestra Constitución, teniendo
como fin reparar el daño causado, hacerlo cesar si se está
produciendo o para prevenirlo si es que existe la presunción o
indicios claros de que el acto ilegítimo puede producirse.
7. ACCIÓN DE HABEAS CORPUS
Art. 89.- La acción de hábeas corpus tiene por objeto
recuperar la libertad de quien se encuentre privado de ella de
forma ilegal, arbitraria o ilegítima, por orden de autoridad
pública o de cualquier persona, así como proteger la vida y la
integridad física de las personas privadas de libertad.
8. ACCION DE ACCESO A LA
INFORMACION PÚBLICA
Art. 91.- La acción de acceso a la información pública tendrá
por objeto garantizar el acceso a ella cuando ha sido
denegada expresa o tácitamente, o cuando la que se ha
proporcionado no sea completa o fidedigna. Podrá ser
interpuesta incluso si la negativa se sustenta en el carácter
secreto, reservado, confidencial o cualquiera otra clasificación
de la información. El carácter reservado de la información
deberá ser declarado con anterioridad a la petición, por
autoridad competente y de acuerdo con la ley.
9. ACCIÓN DEL HABEAS DATA
Art. 92.- Toda persona, por sus propios derechos o como
representante legitimado para el efecto, tendrá derecho a
conocer de la existencia y a acceder a los documentos, datos
genéticos, bancos o archivos de datos personales e informes
que sobre sí misma, o sobre sus bienes, consten en entidades
públicas o privadas, en soporte material o electrónico. Así
mismo tendrá derecho a conocer el uso que se haga de ellos,
su finalidad, el origen y destino de información personal y el
tiempo de vigencia del archivo o banco de datos. Las
personas responsables de los bancos o archivos de datos
personales podrán difundir la información archivada con
autorización de su titular o de la ley.
10. ACCION EXTRAORDINARIA DE
PROTECCIÓN
Art. 94.- La acción extraordinaria de protección procederá
contra sentencias o autos definitivos en los que se haya
violado por acción u omisión derechos reconocidos en la
Constitución, y se interpondrá ante la Corte Constitucional. El
recurso procederá cuando se hayan agotado los recursos
ordinarios y extraordinarios dentro del término legal, a menos
que la falta de interposición de estos recursos no fuera
atribuible a la negligencia de la persona titular del derecho
constitucional vulnerado.
11. ACCION POR INCUMPLIMIENTO
Art. 93.- “La acción por incumplimiento tendrá por objeto
garantizar la aplicación de las normas que integran el sistema
jurídico, así como el cumplimiento de sentencias o informes
de organismos internacionales de derechos humanos, cuando
la norma o decisión cuyo cumplimiento se persigue contenga
una obligación de hacer o no hacer clara, expresa y exigible.
La acción se interpondrá ante la Corte Constitucional”
12. ACCION DE INCUMPLIMIENTO
Se identifica con la nomenclatura IS se diferencia de la acción por
incumplimiento ya que tienen naturaleza y objetivos diferentes, por lo que
se pueden considerar como equivalentes.
La acción de incumplimiento tiene como objeto conocer y sancionar el
cumplimiento de la sentencias y dictámenes constitucionales, cuando la
Jueza o Juez que dictó la sentencia no la haya ejecutado en un plazo
razonable o cuando hay renuencia de la autoridad obligada, cuyo
fundamento se encuentra en el artículo 436 numeral 9 de la Constitución,
artículos 162 a 165 de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y
Control Constitucional y artículo 84 del Reglamento de sustanciación de
proceso de competencia de la Corte Constitucional.