El documento describe una solicitud de medida cautelar presentada ante un juzgado para evitar el desalojo de varias familias de unos terrenos en los que se habían establecido. El juzgado considera que existe verosimilitud en el derecho invocado a la vivienda digna y que el desalojo pondría en peligro a las familias. Por lo tanto, se dispone una medida precautelar hasta tanto se puedan recabar más informes y analizar adecuadamente el caso, a fin de proteger el derecho en juego.
1) Ronald Calles solicita una medida cautelar para evitar el desalojo programado de su familia y otras de terrenos estatales donde se establecieron. 2) El juez considera que existe un peligro concreto de violación de derechos si ocurre el desalojo dado que las familias se encuentran en situación de vulnerabilidad. 3) Se ordena una medida precautelar para resguardar a los afectados hasta tanto se analice en detalle el caso y se brinde una solución habitacional acorde a los derechos constitucionales y tratados
De matias emergencia policial - pase a retiro - imposibilidad del gobernado...Luis Federico Arias
Si bien en oportunidades anteriores (causas N° 1406, “Ruiz”; y N° 7448, “Pratti”) he convalidado el estado de emergencia de las Policías de la Provincia, declarado por Ley 13.188, así como a sus actos de aplicación, no corresponde adoptar en autos el mismo temperamento, toda vez que la afectación a los derechos de la seguridad social (arts. 14 bis Const. Nac.; 39 inc. 3 Const. Prov; y Leyes 13982 y 13.236), atañe con exclusividad al Poder Legislativo. Ello así toda vez que es éste último, conforme lo he señalado en otras oportunidades (causas Nº 263, "Laugle"; N° 12.447, “Gómez; y N° 13.925, “Dolan”), el que se halla investido del poder de policía que lo faculta para limitar razonablemente los derechos consagrados por la Constitución Local (artículos 1, 2, 10 y 103 incisos 12 y 13).
La sentencia revoca parcialmente la decisión del tribunal de primera instancia y determina que los derechos consagrados en los artículos 17 y 32 de la Ley 387 de 1997 para la protección de desplazados pueden ser objeto de una acción de cumplimiento. El propósito de la ley es otorgar protección real a los desplazados forzados por la violencia, incluyendo el acceso a soluciones que garanticen su derecho fundamental a una vida digna.
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados al margen de la ley. La Corte estudió la demanda, las normas demandadas, las intervenciones presentadas y el concepto del Procurador General. Luego de analizar la constitucionalidad de la ley a la luz de principios como los derechos de las víctimas y el debido proceso, la Corte decidió mantener la vigencia de la mayor
Este documento trata sobre la protección posesoria agraria en Venezuela. Define la posesión agraria como el ejercicio directo y continuo de actividades agrarias en tierras propias o ajenas. Explica que la protección posesoria agraria incluye acciones por la vía administrativa, como la garantía de permanencia, y por la vía judicial, mediante interdictos y la pretensión de permanencia agraria. El objetivo final es proteger la posesión de la tierra por parte de quien la trabaja.
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, que establece medidas para la atención de personas desplazadas internamente por la violencia. Los demandantes argumentaron que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados en el artículo 15, y la exigencia de "cooperación" de desplazados en su situación en el artículo 18, violaban varios artículos de la Constitución colombiana relacionados
Este documento presenta la Sentencia C-237 de 1997 de la Corte Constitucional de Colombia. En esta sentencia, la Corte declara exequible el artículo 263 del Código Penal colombiano, el cual sanciona con prisión la inasistencia alimentaria. La Corte encuentra que la obligación alimentaria no es una deuda sino un deber que surge del vínculo familiar, y que el Estado puede utilizar el derecho penal para proteger bienes jurídicos fundamentales como la familia. Asimismo, la Corte establece que el deber de as
Este documento presenta el recurso de revocatoria y apelación interpuesto por la Asesora de Incapaces contra un auto judicial. El juez revoca el punto 2 del auto impugnado y ordena remitir el caso a otro juzgado, ya que la ubicación actual de la familia no fue por decisión judicial sino por su propia voluntad. También, el juez analiza la solicitud de medidas cautelares para trasladar a la familia a una vivienda adecuada, protegiendo sus derechos reconocidos en tratados internacionales.
1) Ronald Calles solicita una medida cautelar para evitar el desalojo programado de su familia y otras de terrenos estatales donde se establecieron. 2) El juez considera que existe un peligro concreto de violación de derechos si ocurre el desalojo dado que las familias se encuentran en situación de vulnerabilidad. 3) Se ordena una medida precautelar para resguardar a los afectados hasta tanto se analice en detalle el caso y se brinde una solución habitacional acorde a los derechos constitucionales y tratados
De matias emergencia policial - pase a retiro - imposibilidad del gobernado...Luis Federico Arias
Si bien en oportunidades anteriores (causas N° 1406, “Ruiz”; y N° 7448, “Pratti”) he convalidado el estado de emergencia de las Policías de la Provincia, declarado por Ley 13.188, así como a sus actos de aplicación, no corresponde adoptar en autos el mismo temperamento, toda vez que la afectación a los derechos de la seguridad social (arts. 14 bis Const. Nac.; 39 inc. 3 Const. Prov; y Leyes 13982 y 13.236), atañe con exclusividad al Poder Legislativo. Ello así toda vez que es éste último, conforme lo he señalado en otras oportunidades (causas Nº 263, "Laugle"; N° 12.447, “Gómez; y N° 13.925, “Dolan”), el que se halla investido del poder de policía que lo faculta para limitar razonablemente los derechos consagrados por la Constitución Local (artículos 1, 2, 10 y 103 incisos 12 y 13).
La sentencia revoca parcialmente la decisión del tribunal de primera instancia y determina que los derechos consagrados en los artículos 17 y 32 de la Ley 387 de 1997 para la protección de desplazados pueden ser objeto de una acción de cumplimiento. El propósito de la ley es otorgar protección real a los desplazados forzados por la violencia, incluyendo el acceso a soluciones que garanticen su derecho fundamental a una vida digna.
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra la Ley 975 de 2005, que establece disposiciones para la reincorporación de miembros de grupos armados al margen de la ley. La Corte estudió la demanda, las normas demandadas, las intervenciones presentadas y el concepto del Procurador General. Luego de analizar la constitucionalidad de la ley a la luz de principios como los derechos de las víctimas y el debido proceso, la Corte decidió mantener la vigencia de la mayor
Este documento trata sobre la protección posesoria agraria en Venezuela. Define la posesión agraria como el ejercicio directo y continuo de actividades agrarias en tierras propias o ajenas. Explica que la protección posesoria agraria incluye acciones por la vía administrativa, como la garantía de permanencia, y por la vía judicial, mediante interdictos y la pretensión de permanencia agraria. El objetivo final es proteger la posesión de la tierra por parte de quien la trabaja.
La Corte Constitucional de Colombia emitió una sentencia sobre una demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 15 y 18 de la Ley 387 de 1997, que establece medidas para la atención de personas desplazadas internamente por la violencia. Los demandantes argumentaron que el límite de 3 meses para la ayuda humanitaria de emergencia a desplazados en el artículo 15, y la exigencia de "cooperación" de desplazados en su situación en el artículo 18, violaban varios artículos de la Constitución colombiana relacionados
Este documento presenta la Sentencia C-237 de 1997 de la Corte Constitucional de Colombia. En esta sentencia, la Corte declara exequible el artículo 263 del Código Penal colombiano, el cual sanciona con prisión la inasistencia alimentaria. La Corte encuentra que la obligación alimentaria no es una deuda sino un deber que surge del vínculo familiar, y que el Estado puede utilizar el derecho penal para proteger bienes jurídicos fundamentales como la familia. Asimismo, la Corte establece que el deber de as
Este documento presenta el recurso de revocatoria y apelación interpuesto por la Asesora de Incapaces contra un auto judicial. El juez revoca el punto 2 del auto impugnado y ordena remitir el caso a otro juzgado, ya que la ubicación actual de la familia no fue por decisión judicial sino por su propia voluntad. También, el juez analiza la solicitud de medidas cautelares para trasladar a la familia a una vivienda adecuada, protegiendo sus derechos reconocidos en tratados internacionales.
El documento habla sobre los diferentes tipos de suspensión en el amparo: suspensión de oficio y de plano, suspensión de oficio e incidental, y suspensión a instancia de parte e incidental. Explica los efectos de cada tipo de suspensión, como que la suspensión de oficio y de plano se concede sin necesidad de solicitarla para proteger derechos fundamentales. También describe que la suspensión de oficio e incidental se tramita en un expediente separado cuando se trata de actos como la extradición.
Este documento presenta información sobre la Mesa de Víctimas y la ley de víctimas y restitución en Colombia. Explica el marco legal para las víctimas, quienes son consideradas víctimas, los derechos de las víctimas y el proceso de registro en el Registro Único de Víctimas.
El documento describe una medida cautelar genérica solicitada por un hombre mayor de 73 años para recuperar el uso y goce de su vivienda, de la cual fue expulsado por su pareja. El juez determina que el hombre cumple con los requisitos legales para la medida debido a su edad avanzada y enfermedad, y que la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores le otorga protección especial. Por lo tanto, el juez falla a favor del hombre y ordena que se le permita regresar a su vivienda
Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)Erika González
Este documento describe la acción de tutela interpuesta por Néstor Fabián Herrera Fernández contra el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección. Herrera alega que recibió amenazas debido a su posición como concejal municipal y que la calificación de su nivel de riesgo como "ordinario" vulnera sus derechos. El Tribunal Administrativo del Quindío niega la tutela, señalando que no se demostró un nivel de amenaza extrema y que existen otros mecanismos legales para solicitar protección.
El resumen describe las partes principales de un amparo, incluyendo al quejoso, la autoridad responsable, terceros interesados y el Ministerio Público. El quejoso promueve el amparo alegando la violación de sus derechos. La autoridad responsable es quien emitió el acto reclamado. No hay terceros interesados en este caso. El Ministerio Público representa los intereses de la sociedad. El acto reclamado específicamente fue el corte de suministro eléctrico por parte de la CFE.
Este resumen describe un documento legal que presenta una acción colectiva presentada por la Asociación Protectora de Defensa del Consumidor contra el Gobierno de Mendoza. La acción alega que el Gobierno suspendió unilateralmente un espectáculo de Vendimia en 2011 sin informar adecuadamente al público, lo que causó daños a los consumidores que compraron entradas. El Gobierno argumenta que la suspensión se debió a un paro imprevisto de artistas. El tribunal debe dictar sentencia sobre si se cometió una infracción
Este documento es una solicitud de amparo indirecto presentada ante un juez de distrito en la Ciudad de México. El solicitante pide amparo en nombre de una persona atrapada entre los escombros de un edificio derrumbado durante el terremoto del 19 de septiembre. El amparo se solicita contra las autoridades responsables del rescate por ordenar terminar la búsqueda de sobrevivientes y comenzar a retirar escombros con maquinaria pesada, lo que pondría en peligro la vida de la persona atrapada. Se pide como medida c
Mesa Militares Víctimas del conflicto armado internoAutonomo
El documento habla sobre los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia según la legislación colombiana. Describe que los militares son considerados víctimas y tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral al igual que otras víctimas. También menciona los principios de dignidad, igualdad, debido proceso y buena fe que rigen la atención y reparación de todas las víctimas.
Ley organica de emergencia para terrenos y viviendaRuben Estrada
Este documento presenta la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda de Venezuela. La ley otorga amplios poderes al Ejecutivo Nacional para enfrentar la crisis de vivienda en el país, incluyendo la capacidad de declarar Áreas de Emergencia Habitacional, Áreas Vitales para Vivienda y otras zonas; establecer parámetros de precios de vivienda; y adquirir terrenos e inmuebles no residenciales para proyectos de vivienda. El objetivo general es garantizar el derecho a una vivienda
Sentencia de Unificación (SU) 040 del 2018 de la Corte Constitucional de Colo...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta la Sentencia SU040/18 de la Corte Constitucional de Colombia. Resume el caso de María Eugenia Leyton Cortés, quien solicitó protección de sus derechos fundamentales a través de una acción de tutela contra la Alcaldía de Bogotá y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. La Corte Constitucional analiza la situación laboral y de salud de la señora Leyton y las respuestas de las entidades demandadas.
El documento presenta una introducción al amparo en México, definiendo el amparo como una institución jurídica que permite a los gobernados defender sus derechos cuando se ven afectados por actos de autoridad contrarios a la Constitución. Se explica que el amparo puede tramitarse ante los órganos jurisdiccionales federales o locales y tiene como objetivo dejar sin efecto los actos reclamados y proteger la garantía infringida.
Dictamen N° 3000 del 27.01.2017 Emergencia y CatástrofesNelson Leiva®
Este documento establece que las municipalidades están facultadas para colaborar en situaciones de emergencia y catástrofe fuera de sus límites territoriales de forma excepcional. Para hacerlo, la zona debe haber sido declarada en estado de catástrofe por el Ministerio del Interior y la gravedad de la situación debe justificar la intervención municipal. Las municipalidades deben coordinar sus acciones con el Ministerio del Interior a través de la Oficina Nacional de Emergencias.
El documento presenta información sobre el juicio de amparo indirecto en México. Explica que en este proceso se determinan las personas que pueden intervenir y cuáles son sus roles, así como los casos en los que el amparo es improcedente. También describe los plazos para presentar una demanda de amparo y las causales de sobreseimiento. Por último, incluye detalles sobre la reforma constitucional mexicana de 2011 en materia de derechos humanos y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La sentencia analiza una acción de tutela presentada por el Defensor del Pueblo en representación de la comunidad indígena U'wa, luego de que el Ministerio del Medio Ambiente otorgara una licencia ambiental para realizar exploraciones sísmicas en su territorio sin consultar previamente a la comunidad. La Corte falla a favor de la tutela señalando que se deben respetar los derechos a la participación e integridad cultural de los U'wa y ordena realizar una consulta a la comunidad en el plazo de 30 días para hacer efectivo su
El documento discute una propuesta de ley de arrendamientos en Venezuela. Varios actores del sector inmobiliario argumentan que la ley perjudicaría desproporcionadamente a los propietarios e inquilinos al no mantener un equilibrio entre los derechos de ambas partes. También advierten que la ley podría reducir la oferta de viviendas en alquiler y aumentar el déficit habitacional en el país.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
El caso se refiere a la desaparición forzada de María Claudia García y la sustracción de identidad de su hija María Macarena durante la dictadura en Uruguay. La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que Uruguay es responsable por las violaciones a los derechos humanos y ordenó medidas de investigación, reparación y garantías de no repetición.
Medida cautelar de reposición en contensioso administrativolizetsilva
El demandante solicita una medida cautelar innovativa de reposición en su puesto de trabajo anterior, alegando que fue despedido arbitrariamente sin causa justificada. Argumenta que tiene derecho a protección contra el despido por haber laborado para la misma entidad por más de un año de forma ininterrumpida. Sostiene que un retraso en la medida le causaría un perjuicio irreparable al privarle de su sustento. Pide que se ordene al demandado reponerlo en su trabajo mientras se resuelve el caso principal.
Ensayo de derecho agrario 2da evaluaciónjm11540042
Este documento resume los conceptos clave del derecho agrario según varios autores, incluyendo las definiciones de derecho agrario, sus principios constitucionales como la promoción de la agricultura y el antilatifundismo, y los sujetos y órganos administrativos agrarios en Venezuela como el Instituto Nacional de Tierras e Instituto Nacional de Desarrollo Rural. También describe brevemente la forma de gobierno y división de poderes establecida en la Constitución venezolana.
Este documento resume los principios constitucionales del juicio de amparo, incluyendo el principio de instancia de parte, el principio de prosecución judicial, el principio de agravio personal y directo, el principio de definitividad y el principio de estricto derecho. Explica que estos principios constituyen la base del funcionamiento procesal y sustancial del juicio de amparo, cuyo objetivo es controlar que los actos de autoridad respeten el marco constitucional.
Este documento describe los dos tipos de prescripción penal: prescripción de la acción y prescripción de la pena. Explica que la prescripción de la acción extingue la facultad de iniciar o mantener un proceso penal por un delito, pero no extingue el delito en sí ni el derecho a perseguirlo por otras vías. Detalla los plazos de prescripción según el tipo de pena, la pluralidad delictiva y la calidad del agente, así como las causas de suspensión e interrupción de los plazos.
Este documento describe las herramientas 2.0 y cómo pueden mejorar los procesos de participación e integración entre grupos. Explica que las herramientas 2.0 brindan una gran variedad de utilidades como enlaces para obtener información y publicar contenido. Una de estas herramientas es Slideshare, que permite compartir presentaciones en formato Flash de hasta 20 MB de peso a través de una dirección web pública.
El documento habla sobre los diferentes tipos de suspensión en el amparo: suspensión de oficio y de plano, suspensión de oficio e incidental, y suspensión a instancia de parte e incidental. Explica los efectos de cada tipo de suspensión, como que la suspensión de oficio y de plano se concede sin necesidad de solicitarla para proteger derechos fundamentales. También describe que la suspensión de oficio e incidental se tramita en un expediente separado cuando se trata de actos como la extradición.
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El documento describe una medida cautelar genérica solicitada por un hombre mayor de 73 años para recuperar el uso y goce de su vivienda, de la cual fue expulsado por su pareja. El juez determina que el hombre cumple con los requisitos legales para la medida debido a su edad avanzada y enfermedad, y que la Convención Interamericana sobre los Derechos de las Personas Mayores le otorga protección especial. Por lo tanto, el juez falla a favor del hombre y ordena que se le permita regresar a su vivienda
Acción de tutela 63001 23-33-000-2013-00220-01(ac)Erika González
Este documento describe la acción de tutela interpuesta por Néstor Fabián Herrera Fernández contra el Ministerio del Interior y la Unidad Nacional de Protección. Herrera alega que recibió amenazas debido a su posición como concejal municipal y que la calificación de su nivel de riesgo como "ordinario" vulnera sus derechos. El Tribunal Administrativo del Quindío niega la tutela, señalando que no se demostró un nivel de amenaza extrema y que existen otros mecanismos legales para solicitar protección.
El resumen describe las partes principales de un amparo, incluyendo al quejoso, la autoridad responsable, terceros interesados y el Ministerio Público. El quejoso promueve el amparo alegando la violación de sus derechos. La autoridad responsable es quien emitió el acto reclamado. No hay terceros interesados en este caso. El Ministerio Público representa los intereses de la sociedad. El acto reclamado específicamente fue el corte de suministro eléctrico por parte de la CFE.
Este resumen describe un documento legal que presenta una acción colectiva presentada por la Asociación Protectora de Defensa del Consumidor contra el Gobierno de Mendoza. La acción alega que el Gobierno suspendió unilateralmente un espectáculo de Vendimia en 2011 sin informar adecuadamente al público, lo que causó daños a los consumidores que compraron entradas. El Gobierno argumenta que la suspensión se debió a un paro imprevisto de artistas. El tribunal debe dictar sentencia sobre si se cometió una infracción
Este documento es una solicitud de amparo indirecto presentada ante un juez de distrito en la Ciudad de México. El solicitante pide amparo en nombre de una persona atrapada entre los escombros de un edificio derrumbado durante el terremoto del 19 de septiembre. El amparo se solicita contra las autoridades responsables del rescate por ordenar terminar la búsqueda de sobrevivientes y comenzar a retirar escombros con maquinaria pesada, lo que pondría en peligro la vida de la persona atrapada. Se pide como medida c
Mesa Militares Víctimas del conflicto armado internoAutonomo
El documento habla sobre los derechos de las víctimas del conflicto armado en Colombia según la legislación colombiana. Describe que los militares son considerados víctimas y tienen derecho a la verdad, la justicia y la reparación integral al igual que otras víctimas. También menciona los principios de dignidad, igualdad, debido proceso y buena fe que rigen la atención y reparación de todas las víctimas.
Ley organica de emergencia para terrenos y viviendaRuben Estrada
Este documento presenta la Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda de Venezuela. La ley otorga amplios poderes al Ejecutivo Nacional para enfrentar la crisis de vivienda en el país, incluyendo la capacidad de declarar Áreas de Emergencia Habitacional, Áreas Vitales para Vivienda y otras zonas; establecer parámetros de precios de vivienda; y adquirir terrenos e inmuebles no residenciales para proyectos de vivienda. El objetivo general es garantizar el derecho a una vivienda
Sentencia de Unificación (SU) 040 del 2018 de la Corte Constitucional de Colo...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Este documento presenta la Sentencia SU040/18 de la Corte Constitucional de Colombia. Resume el caso de María Eugenia Leyton Cortés, quien solicitó protección de sus derechos fundamentales a través de una acción de tutela contra la Alcaldía de Bogotá y el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. La Corte Constitucional analiza la situación laboral y de salud de la señora Leyton y las respuestas de las entidades demandadas.
El documento presenta una introducción al amparo en México, definiendo el amparo como una institución jurídica que permite a los gobernados defender sus derechos cuando se ven afectados por actos de autoridad contrarios a la Constitución. Se explica que el amparo puede tramitarse ante los órganos jurisdiccionales federales o locales y tiene como objetivo dejar sin efecto los actos reclamados y proteger la garantía infringida.
Dictamen N° 3000 del 27.01.2017 Emergencia y CatástrofesNelson Leiva®
Este documento establece que las municipalidades están facultadas para colaborar en situaciones de emergencia y catástrofe fuera de sus límites territoriales de forma excepcional. Para hacerlo, la zona debe haber sido declarada en estado de catástrofe por el Ministerio del Interior y la gravedad de la situación debe justificar la intervención municipal. Las municipalidades deben coordinar sus acciones con el Ministerio del Interior a través de la Oficina Nacional de Emergencias.
El documento presenta información sobre el juicio de amparo indirecto en México. Explica que en este proceso se determinan las personas que pueden intervenir y cuáles son sus roles, así como los casos en los que el amparo es improcedente. También describe los plazos para presentar una demanda de amparo y las causales de sobreseimiento. Por último, incluye detalles sobre la reforma constitucional mexicana de 2011 en materia de derechos humanos y los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad.
La sentencia analiza una acción de tutela presentada por el Defensor del Pueblo en representación de la comunidad indígena U'wa, luego de que el Ministerio del Medio Ambiente otorgara una licencia ambiental para realizar exploraciones sísmicas en su territorio sin consultar previamente a la comunidad. La Corte falla a favor de la tutela señalando que se deben respetar los derechos a la participación e integridad cultural de los U'wa y ordena realizar una consulta a la comunidad en el plazo de 30 días para hacer efectivo su
El documento discute una propuesta de ley de arrendamientos en Venezuela. Varios actores del sector inmobiliario argumentan que la ley perjudicaría desproporcionadamente a los propietarios e inquilinos al no mantener un equilibrio entre los derechos de ambas partes. También advierten que la ley podría reducir la oferta de viviendas en alquiler y aumentar el déficit habitacional en el país.
El resumen del documento en 3 oraciones o menos es:
El caso se refiere a la desaparición forzada de María Claudia García y la sustracción de identidad de su hija María Macarena durante la dictadura en Uruguay. La Corte Interamericana de Derechos Humanos falló que Uruguay es responsable por las violaciones a los derechos humanos y ordenó medidas de investigación, reparación y garantías de no repetición.
Medida cautelar de reposición en contensioso administrativolizetsilva
El demandante solicita una medida cautelar innovativa de reposición en su puesto de trabajo anterior, alegando que fue despedido arbitrariamente sin causa justificada. Argumenta que tiene derecho a protección contra el despido por haber laborado para la misma entidad por más de un año de forma ininterrumpida. Sostiene que un retraso en la medida le causaría un perjuicio irreparable al privarle de su sustento. Pide que se ordene al demandado reponerlo en su trabajo mientras se resuelve el caso principal.
Ensayo de derecho agrario 2da evaluaciónjm11540042
Este documento resume los conceptos clave del derecho agrario según varios autores, incluyendo las definiciones de derecho agrario, sus principios constitucionales como la promoción de la agricultura y el antilatifundismo, y los sujetos y órganos administrativos agrarios en Venezuela como el Instituto Nacional de Tierras e Instituto Nacional de Desarrollo Rural. También describe brevemente la forma de gobierno y división de poderes establecida en la Constitución venezolana.
Este documento resume los principios constitucionales del juicio de amparo, incluyendo el principio de instancia de parte, el principio de prosecución judicial, el principio de agravio personal y directo, el principio de definitividad y el principio de estricto derecho. Explica que estos principios constituyen la base del funcionamiento procesal y sustancial del juicio de amparo, cuyo objetivo es controlar que los actos de autoridad respeten el marco constitucional.
Este documento describe los dos tipos de prescripción penal: prescripción de la acción y prescripción de la pena. Explica que la prescripción de la acción extingue la facultad de iniciar o mantener un proceso penal por un delito, pero no extingue el delito en sí ni el derecho a perseguirlo por otras vías. Detalla los plazos de prescripción según el tipo de pena, la pluralidad delictiva y la calidad del agente, así como las causas de suspensión e interrupción de los plazos.
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Más material, es importante que las empresas aprendan un desarrollo sostenible (Rio De Janeiro) Par nada sirve el certificado de AENOR si esto no se vive en realidad.
Este documento presenta un resumen de una causa judicial entre Ramón Ángel Rodríguez y la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA). Rodríguez demanda a ARBA por daños y perjuicios luego de que erróneamente le embargaran el sueldo por una deuda tributaria de otra persona. El juez falla a favor de Rodríguez y ordena una indemnización por daño moral, pero rechaza el reclamo por daño psíquico al no encontrarse acreditado.
La tecnología se define como el conjunto de conocimientos y técnicas que permiten al ser humano modificar su entorno material o virtual para satisfacer sus necesidades a través de un proceso de pensamiento y acción. La tecnología responde al deseo humano de transformar el entorno buscando nuevas formas de satisfacer necesidades y deseos, con la motivación de satisfacer necesidades, el desarrollo de diseños y procesos, y los productos resultantes siendo bienes, servicios o métodos.
Este documento presenta una estrategia para enseñar a estudiantes a realizar búsquedas efectivas de información confiable en fuentes abiertas, mediante el uso de operaciones booleanas y el formato APA. La estrategia incluye una evaluación diagnóstica inicial y sumativa final para medir las habilidades de búsqueda de los estudiantes, como el tiempo que toma encontrar información y cómo organizan y analizan la información encontrada.
El documento define la Web 2.0 como la evolución de las aplicaciones web enfocadas en el usuario final, más que una tecnología en sí. Describe que la Web 2.0 se basa en la participación de los usuarios para generar contenido e innovación a través de desarrolladores independientes. También discute que los estudiantes de periodismo consumen más información de la Web 2.0 que de medios convencionales, pero que muchos consideran ambas fuentes útiles para contrastar información, y enfatiza la responsabilidad de subir archivos veraces que respeten los
Este documento presenta los temas y subtemas de un temario sobre cambios sociales para alumnos de 3o de la Educación Secundaria Obligatoria. El tema 1 explora conceptos como sociedad, individuo, estructura social y cambio social. El tema 2 se centra en los movimientos sociales, distinguiendo entre los movimientos sociales tradicionales y los nuevos movimientos sociales. El tema 3 analiza conceptos como patriarcado, violencia de género y feminismo.
The document discusses the history of a small town located along a river. It grew gradually over the decades as more people settled there and local businesses developed. However, the town struggled at times with flooding from the river. In recent years, the town has invested in flood prevention infrastructure to protect homes and businesses and allow the community to continue growing in a sustainable manner.
Jornada de Cloenda a l'INS Lacetània de Manresa per celebrar l'assoliment de més de 100 centres educatius acreditats amb la ISO 9001 de Sistemes de Gestió de Qualitat.
11 de juny de 2015
Este documento presenta información sobre la ciudad de Ypané en Paraguay. Brinda detalles sobre su ubicación, historia, población actual, sitios turísticos e industrias principales. Fue fundada en 1538 y actualmente su economía se basa en el comercio, la industria y la agricultura. Entre los lugares de interés se encuentran la plaza central, la iglesia San Pedro Apóstol y el monumento a San Valentín.
Este documento describe cómo el trabajo jugó un papel clave en la transformación de los monos antropoides a los humanos. Hace cientos de miles de años, los monos desarrollaron la capacidad de caminar erguidos y usar sus manos para otras tareas además de trepar. El trabajo comenzó como una necesidad para satisfacer sus necesidades básicas, desarrollando herramientas para la caza y la pesca. Con el tiempo, el trabajo se hizo más complejo e involucró actividades como la agricultura, las artes, la metalurgia y
El liderazgo se define como la habilidad de influir en un grupo para lograr metas y objetivos trabajando con entusiasmo. Existen tres tipos de liderazgo: el líder carismático que genera entusiasmo pero depende demasiado de sí mismo, el líder tradicional que hereda el poder, y el líder legítimo que adquiere el poder a través de procedimientos legales.
El documento describe los procesos y variables involucrados en la lectura, así como lo que se debe enseñar para desarrollar la competencia lectora. Explica que la lectura implica procesos como anticipar, activar esquemas, generar e interpretar hipótesis, y actualizar esquemas. También depende de variables cognitivas, lingüísticas, textuales y personales. Finalmente, argumenta que se debe enseñar estrategias de lectura, competencia discursiva, conocimientos previos y fomentar lectores autónomos y
La ingeniería económica evalúa la factibilidad de proyectos de capital mediante métodos racionales para determinar la alternativa más conveniente desde el punto de vista económico. Se utilizan técnicas de análisis económico para tomar decisiones que consideran elementos como flujos de efectivo, tiempo y tasas de interés. La ingeniería económica surgió para aplicar estas técnicas de análisis a decisiones monetarias en empresas.
El documento describe una solicitud de medidas cautelares presentada por una Asesora de Incapaces para garantizar la vivienda y derechos de 11 niños tutelados y su madre. La Asesora argumenta que los niños tienen derecho a una vivienda adecuada y a la educación según la Constitución y tratados internacionales. Actualmente enfrentan un desalojo inminente sin alternativa de vivienda. La Asesora también solicita declarar la inconstitucionalidad de una ley que limita las asignaciones familiares. El juez considera que se c
El documento describe una solicitud de medidas cautelares presentada por una Asesora de Incapaces para garantizar la vivienda y derechos de 11 niños tutelados y su madre. La Asesora argumenta que los niños tienen derecho a una vivienda adecuada y a la educación según la Constitución y tratados internacionales. Actualmente la familia se encuentra en riesgo de desalojo forzoso sin alternativa habitacional. La Asesora solicita que se les brinde una vivienda o subsidio de alquiler de forma urgente hasta que se resuelva el
El documento presenta una demanda de inconstitucionalidad parcial contra el artículo 100 de la Ley 1448 de 2011. Se argumenta que un fragmento de dicho artículo viola varios artículos de la Constitución relacionados con los derechos de las víctimas del conflicto y el debido proceso. Específicamente, señala que condicionar la entrega del predio restituido al pago de compensaciones por parte del Estado vulnera los derechos de las víctimas y debilita la protección que les otorgan las sentencias judicial
La Cámara Penal y Contravencional No 2 accedió a otorgar prisión domiciliaria a una mujer procesada para facilitar el cuidado de su hijo pequeño, luego de que informes psicológicos y sociales determinaran que era conveniente para el desarrollo del niño mantener contacto con su madre. La Defensora de Menores respaldó la solicitud señalando que la ley y tratados internacionales permiten la prisión domiciliaria cuando está en juego el interés superior del niño. La decisión se fundamentó en la protección
Este documento discute la protección de la vivienda en el Código Civil y Comercial de Argentina. Resume varios tratados internacionales y constituciones provinciales que reconocen el derecho a la vivienda. También examina la legislación de otros países latinoamericanos sobre el bien de familia. Finalmente, analiza las novedades que introduce el nuevo Código respecto al anterior régimen de bien de familia, como permitir afectaciones parciales de un inmueble.
Ccivy com sala 7, córdoba, vera de casih, blanca s. vs. casih, carlos e., 11 ...jorgejujuy
1) El tribunal analiza la constitucionalidad de una norma provincial que declara la inembargabilidad de la vivienda única. 2) Dos jueces sostienen que la norma provincial es inconstitucional por avanzar sobre facultades del Congreso Nacional, mientras que un tercer juez disiente y considera constitucional la norma provincial. 3) El tribunal queda dividido sin poder dictar un fallo unánime.
Daños y perjuicios por muerte en comisaría. Incendio. Prisión preventiva en c...Luis Federico Arias
El documento describe un caso de responsabilidad del Estado por la muerte de un interno en una comisaría. El hijo del demandante falleció en un incendio mientras estaba detenido en la comisaría de Salliqueló. El demandante solicita una indemnización alegando que el Estado no garantizó la seguridad y condiciones adecuadas de detención. La Fiscalía contesta la demanda alegando que la muerte fue causada por el propio interno y no por negligencia estatal. El juez debe determinar si el Estado es responsable por la
El documento discute el contenido económico de la Constitución salvadoreña. Explica que la Constitución establece el marco jurídico para la estructura y proceso económico del país, incluyendo regulaciones sobre la propiedad privada, expropiación, planificación económica, libertad de empresa e iniciativa pública. También establece que la economía debe guiarse por principios de justicia social para asegurar una vida digna para todos los salvadoreños.
El documento presenta un resumen de un caso judicial relacionado con una demanda de indemnización por violaciones a los derechos humanos durante la dictadura militar en Chile. El tribunal falla a favor de los demandantes, anulando el fallo previo que había rechazado la demanda basándose en la excepción de cosa juzgada. El tribunal determina que, de acuerdo al derecho internacional, el Estado debe garantizar una reparación integral a las víctimas y no puede invocar normas internas para no cumplir con esta obligación.
De los códigos federal de procedimientos penalesjangulog
La iniciativa propone reformar los Códigos Federal de Procedimientos Penales y Penal Federal para mejorar el acceso a la justicia de los menores de edad que son víctimas de delitos. Busca adecuar el marco jurídico para que los niños y adolescentes puedan hacer valer efectivamente sus derechos ante las autoridades. También pretende armonizar las leyes mexicanas con instrumentos internacionales sobre los derechos de la infancia ratificados por México.
La Corte Suprema ordenó a YPF publicar su acuerdo con ChevronCba24n
En el juicio se discutía una colisión entre el derecho a la información y los secretos industriales, técnicos y comerciales.
http://www.cba24n.com.ar/content/la-corte-suprema-ordeno-ypf-publicar-su-acuerdo-con-chevron
Fallo de la Corte por el acuerdo YPF-Chevroncravanzini
El documento trata sobre un recurso extraordinario presentado por Rubén Giustiniani contra la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones que rechazó su pedido de acceso a un acuerdo de inversión entre YPF S.A. y Chevron Corporation. La Corte Suprema analiza si existe un derecho a acceder a información pública y si YPF S.A. está obligada a proveerla, teniendo en cuenta su naturaleza jurídica y el rol del Estado.
Este documento es una solicitud presentada ante un juzgado para suspender un procedimiento de ejecución hipotecaria. El solicitante alega que cumple los requisitos establecidos en el Real Decreto 27/2012 para ser considerado en situación de vulnerabilidad, y adjunta documentación para acreditarlo. También argumenta que la ejecución hipotecaria vulneraría sus derechos fundamentales a la vivienda y a la tutela judicial efectiva, así como normas internacionales de derechos humanos. Solicita la suspensión inmediata del proced
Este documento es una solicitud presentada ante un juzgado para suspender un procedimiento de ejecución hipotecaria. El solicitante alega que se encuentra en situación de vulnerabilidad económica protegida por la nueva normativa, y adjunta documentación para acreditarlo. También argumenta que el procedimiento vulnera derechos fundamentales como la vivienda y la tutela judicial efectiva, e invoca la emergencia social creada por los desahucios. Solicita la suspensión inmediata del procedimiento hasta que se resuelvan sus alegaciones
Constitución política de los estados unidos mexicanosRosy Flowers
Este documento presenta la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917. Incluye artículos sobre derechos fundamentales como la educación, la salud, el trabajo y la vivienda. También establece la estructura del gobierno federal y los poderes del Congreso, el presidente y otras ramas de gobierno. Además, define la ciudadanía mexicana y las obligaciones de los ciudadanos.
Esta ley establece los nuevos requisitos y procedimientos para contraer matrimonio civil en Chile. Entre otros aspectos, regula los requisitos de validez del matrimonio como la edad mínima y la ausencia de impedimentos, las diligencias previas como la manifestación de la intención de casarse, y los pasos para la celebración del matrimonio ante un oficial del Registro Civil o una entidad religiosa. El objetivo es asegurar el libre consentimiento de los contrayentes y promover una comprensión adecuada de los dere
EL CONSEJO GENERAL DE LA ABOGACÍA ALERTA:
MILES DE AFECTADOS POR HIPOTECAS
PUEDEN QUEDAR INDEFENSOS.
.Adjuntamos el escrito de solicitud de suspensión en formato pdf. para presentar urgentemente el lunes como fecha tope.
La nueva ley 1/2013 da un mes de plazo, a contar desde el 16 de mayo, para paralizar los procesos de ejecución. Los Juzgados no tienen la obligación de advertir sobre este plazo
Los 83 Colegios de Abogados, a través del Consejo General de la Abogacía Española, alertan de que la nueva Ley 1/2013, de 14 de
mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios ha abierto un plazo de un mes, a contar desde el 16 de mayo, para que todos los procesos de ejecución hipotecaria puedan ser revisados por si pudieran contener cláusulas abusivas. Este plazo no admite prórroga por lo que una vez transcurrido ya no podrá formularse oposición.
El documento discute un caso de desalojo en Venezuela. Se determinó que el tribunal no era competente por la cuantía del caso, ya que estaba por debajo del límite establecido para ese tribunal. Por lo tanto, se violó el debido proceso. Sin embargo, la sentencia 10-1298 determinó que no procedía el desalojo de acuerdo con la Ley contra Desalojos Arbitrarios de Viviendas. Por lo tanto, se declaró sin lugar el recurso de casación presentado por la demandante.
Este documento presenta un resumen del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de San Luis Potosí. Incluye información sobre la fecha de aprobación, promulgación y publicación del código, así como sobre las diferentes acciones civiles que regula, tales como acciones reales, personales, de estado civil, entre otras. El código establece los requisitos y procedimientos para ejercer dichas acciones legales.
De matias emergencia policial - pase a retiro - imposibilidad del gobernado...Luis Federico Arias
Si bien en oportunidades anteriores (causas N° 1406, “Ruiz”; y N° 7448, “Pratti”) he convalidado el estado de emergencia de las Policías de la Provincia, declarado por Ley 13.188, así como a sus actos de aplicación, no corresponde adoptar en autos el mismo temperamento, toda vez que la afectación a los derechos de la seguridad social (arts. 14 bis Const. Nac.; 39 inc. 3 Const. Prov; y Leyes 13982 y 13.236), atañe con exclusividad al Poder Legislativo. Ello así toda vez que es éste último, conforme lo he señalado en otras oportunidades (causas Nº 263, "Laugle"; N° 12.447, “Gómez; y N° 13.925, “Dolan”), el que se halla investido del poder de policía que lo faculta para limitar razonablemente los derechos consagrados por la Constitución Local (artículos 1, 2, 10 y 103 incisos 12 y 13).
Similar a Medida precautelar suspension desalojo (20)
Resolución del 6 x-2015 - admite apelación de absa y modifica el trámite de l...Luis Federico Arias
La Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de La Plata resolvió hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por ABSA SA y revocar la providencia impugnada. Se asignó al proceso de ejecución de sentencia el trámite previsto por el artículo 514 del Código Procesal Civil y Comercial debido a la gran complejidad técnica de determinar las sumas de dinero a imputarse a cada usuario afectado por la sentencia. Uno de los jueces disintió y consideró que no se habían acredit
Registro de las personas responsabilidad del estado por falta de servicioLuis Federico Arias
Responsabilidad del Estado – Se condena al Registro de las Personas por no haber brindado información certera acerca del estado civil de una persona y por celebrar el matrimonio de M.F.C con B.R, quien contrajo nupcias dos veces sin ser advertido por el Registro – Se establece una indemnización de $ 34.400 en concepto de daño moral y tratamiento psicológico para la mujer afectada – Recordamos que las falencias en el Registro de las Personas ya habían sido advertidas en otra condena, por la inscripción de muertes duplicadas a partir de la irregularidad verificada en la Morgue Policial La Plata, con motivo de la inundación ocurrida en la ciudad los días 2 y 3 de abril de 2013 (causas Nº 27.068 “Rodriguez Sandra Edith c/ Poder Ejecutivo s/ Habeas Data”, sent. del 25-IV-2014, y N ° 29.289 “Colectivo de Acción Asociación Civil c/ Ministerio de Seguridad s/ Habeas Data, sent. del 20-III-2015, ambas en trámite ante este jugado).
El juez Luis Arias solicita al Secretario Permanente del Jurado de Enjuiciamiento que se expida sobre si procede la suspensión o destitución requerida por el fiscal Marcelo Romero. Arias resolvió un caso relacionado con la determinación oficial de víctimas de una inundación, lo cual generó una denuncia en su contra. Argumenta que actuó conforme a la competencia establecida por la Corte Suprema y que la investigación en su contra carece de fundamentos.
ABSA - Devolución de importes adeudados a los usuarios. Suspensión de la medida cautelar que obliga a devolver el 15% por parte de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de La Plata.
Construcción simbólica de la criminalización de las tomas de terrenosLuis Federico Arias
Este documento presenta un estudio sobre la criminalización de las tomas de terrenos a través del análisis del caso Gorina en La Plata. El objetivo es indagar cómo diferentes actores construyen discursos que resignifican las tomas, generando disputas simbólicas. El caso involucra un desalojo masivo de más de 50 familias de un asentamiento ubicado frente a un country. El documento analizará cómo la prensa, actores judiciales, organizaciones sociales y vecinos construyen sentidos que legitiman su postura sobre las tomas.
El documento describe una solicitud de medida cautelar presentada ante un juzgado para evitar el desalojo de varias familias de unos terrenos en los que se habían establecido. El juzgado considera que existe verosimilitud en el derecho invocado a la vivienda digna y que el desalojo pondría en peligro a las familias. Por lo tanto, se dispone una medida precautelar hasta tanto se puedan recabar más informes y analizar adecuadamente la situación, a fin de proteger los derechos de los grupos vulnerables.
ABSA - MEDIDA CAUTELAR - PROHIBICIÓN DE INICIAR ACCIONES LEGALES E INTIMACION...Luis Federico Arias
Medida cautelar del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N° 1 de La Plata, por la cual se ordena a la empresa Aguas Bonaerense S.A., la imposibilidad de iniciar acciones legales tendientes al cobro de deudas originadas -total o parcialmente- a partir de la vigencia del Decreto 245/12, que fuera invalidado por sentencia del referido Juzgado y confirmada por la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires. Asimismo, se ordena a la citada compañía a comunicar a los usuarios la suspensión de las intimaciones que hubieren sido efectivamente cursadas.-
Absa medida cautelar en el marco de la ejecución de sentenciaLuis Federico Arias
Este documento resume una resolución judicial que ordena la suspensión de cualquier intimación de pago o acción legal por parte de ABSA hacia los usuarios por deudas originadas durante la vigencia de un decreto que fue anulado, a la espera de que se reliquiden correctamente las cuentas. También ordena a ABSA comunicar esta suspensión cautelar a los usuarios que hayan sido intimados.
Sentencia que obliga a reglamentar las actividades de la morgue policial y re...Luis Federico Arias
Habeas Data Colectivo – Legitimación – Acceso a la información pública – Falta de exigencia de un interés especial - Transparencia de los actos estatales – Irregularidades en la Morgue policial – Precariedad edilicia – Riesgo sanitario – Competencia judicial en los procedimientos forenses en la Provincia de Buenos Aires – Necesidad de reforma. –
Sentencia que obliga a reglamentar las actividades de la morgue policial y re...Luis Federico Arias
Habeas Data Colectivo – Legitimación – Acceso a la información pública – Falta de exigencia de un interés especial - Transparencia de los actos estatales – Irregularidades en la Morgue policial – Precariedad edilicia – Riesgo sanitario – Competencia judicial en los procedimientos forenses en la Provincia de Buenos Aires – Necesidad de reforma. –
Fallo mediante el cual se condena al Organismo Provincial para el Desarrollo Sostenible (OPDS), a brindar información pública detallada sobre diversos temas ambientales relacionados con la aplicación de la Resolución N° 1532/06 del OPDS, referida al transporte transfronterizo de residuos tóxicos.
1) Se presenta una demanda declarativa de certeza para obtener un pronunciamiento judicial sobre la validez de una ordenanza municipal que crea una "Tasa de mantenimiento vial municipal" cuyo pago se realiza a través de la carga de combustible.
2) La municipalidad contesta la demanda alegando que la ordenanza es válida y que no existe doble imposición sobre los combustibles.
3) El juez analiza la procedencia de la acción y la constitucionalidad de gravar los combustibles, concluyendo que corresponde declarar la in
Daños y perjuicios por caída en vereda. Responsabilidad de ARBA por obras no ...Luis Federico Arias
Este documento describe un caso de daños y perjuicios por un accidente ocurrido en una vereda de la ciudad de La Plata. La demandante, Graciela Colman, sufrió lesiones al tropezar en la vereda en mal estado. El municipio de La Plata fue demandado originalmente, pero alegó que la responsabilidad recaía en la empresa ABSA, que realizó obras en la zona sin permiso, o en el propietario del inmueble lindante. Luego de analizar las pruebas, el juez determinó que la responsabilidad
La Corte Suprema de Justicia de la provincia de Buenos Aires confirmó la sentencia de primera instancia que había declarado la nulidad del decreto 245/12, el cual estableció un nuevo régimen tarifario para la empresa ABSA. También confirmó la condena a la prestadora a restituir todos los importes percibidos bajo dicho decreto, por haber violado el derecho de participación e información adecuada de los usuarios, al no realizar una audiencia pública previa.
INTERVENCIÓN JUDICIAL DEL HOSPITAL ALEJANDRO KORN DE MELCHOR ROMEROLuis Federico Arias
El documento describe una denuncia presentada por el Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) ante la justicia para obtener una orden judicial que requiera al gobierno de la provincia de Buenos Aires a reemplazar el hospital psiquiátrico "Dr. Alejandro Korn" de Melchor Romero por sistemas de salud mental comunitarios, debido a denuncias de condiciones inhumanas, violaciones a los derechos humanos de los pacientes, y falta de atención médica adecuada. La justicia ordenó una inspección del hospital que confirm
Expropiación inversa derecho a la vivienda - rechaza actualizacion -Luis Federico Arias
La parte actora adquirió un inmueble –en bloque y según su estado de ocupación- en 2006, por la suma total de ciento cincuenta y dos mil pesos ($152.000), y luego de haber sido declarados sujetos a expropación por Ley 13.742 con destino a sus ocupantes, el actor reclamó cuatro millones novecientos veintidós mil ochocientos treinta y cuatro ($ 4.922.834) por el valor de la tierra y sus mejoras, al mes de agosto del corriente año, utilizando como referencia el incremento del valor del dólar oficial. Este planteo fue rechazado con la sentencia, que solo reconoció el valor de adquisición ($152.000) actualizado a la tasa pasiva.
Este documento describe una acción contencioso administrativa presentada por un Defensor Oficial para solicitar la nulidad de resoluciones administrativas que dispusieron su apartamiento de causas judiciales iniciadas luego de un temporal en La Plata. El Defensor Oficial argumenta que estas resoluciones afectaron su autonomía funcional garantizada por la ley. El juzgado analiza la legitimidad de las resoluciones impugnadas y la autonomía del Ministerio Público de la Defensa establecida por la ley.
Sanción económica para el Intendente Posse por incumplimientos de citaciones reiteradas. Denuncia penal. Comunicación al Concejo Deliberante de San Isidro
Tarea de derecho laboral para estudiantes de la univeridad de El Salvadoredwin70
Este texto es para estudiantes de derecho de la facultad multidisciplinaria oriental de la universidad de El Salvador. El objetivo consiste en eavlauar su aprendizaje
REPÚBLICA DE CHILE - FALLO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL _Sentencia Rol 15.368-24 C...Baker Publishing Company
CONSTITUCIONALIDAD DEL PROYECTO DE LEY
QUE ESTATUYE MEDIDAS PARA PREVENIR, SANCIONAR Y
ERRADICAR LA VIOLENCIA EN CONTRA DE LAS MUJERES, EN
RAZÓN DE SU GÉNERO, CONTENIDO EN EL
BOLETÍN N° 11.077-07
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de...edwin70
Tarea de Derecho Laboral I. diseñada para estudiantes de derecho laboral I de la facultad multidisciplinaria de la universidad de Es Salvador, con el fin que puedan mostrar sus habilidades y destrezas para analizar y sintetizar cada uno de estos convenios
1. ‰7Y!^H!4w1HŠ
Número de Registro
Folio
Número Registro Regulación Honorarios
Folio de Regulación Honorarios
33516 - "CALLES AÑASGO RONALD y otros C/ FISCO DE LA
PROVINCIA DE BUENOS AIRES S/MEDIDA CAUTELAR AUTONOMA
O ANTICIPADA - OTROS JUICIOS"
La Plata, 5 de Mayo de 2015.-
AUTOS Y VISTOS: Para resolver la medida cautelar peticionada
y,
CONSIDERANDO:-
1. Que se presenta el Sr. Ronald Calles, por derecho propio y en
representación de sus dos hijos menores de edad, con patrocinio
letrado, y solicita el dictado de una medida cautelar por la cual se
ordene a la Provincia de Buenos Aires a que se abstenga de efectivizar
el desalojo programado para el día 6 de mayo de 2015, respecto de los
inmuebles emplazados sobre las calles 520 a 530 y 213 a 217 de la
localidad de Abasto, Partido de La Plata, identificados catastralmente
como Circunscripción VIII, inscriptos sus dominios en la matricula 99386
parcela 2503z según Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503e
según Registro de la Propiedad Inmueble, matricula 99387 parcela
2503w según Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503f según
Registro de la Propiedad Inmueble, matricula 99388 parcela 2503aa
según Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503g según Registro
de la Propiedad Inmueble, matricula 99389 parcela 2503x según
Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503h según Registro de la
Propiedad Inmueble, matricula 99390 parcela 2503ab según Dirección
Provincial de Catastro, y parcela 2503j según Registro de la Propiedad
Inmueble, matricula 99391 parcela 2503y según Dirección Provincial de
Catastro, y parcela 2503k según Registro de la Propiedad Inmueble,
matricula 99392 parcela 2503ac según Dirección Provincial de Catastro,
y parcela 2503m según Registro de la Propiedad Inmueble, matricula
2. 57224 parcela 2503ad según Dirección Provincial de Catastro, y parcela
2503t según Registro de la Propiedad Inmueble, ello hasta tanto no se
alcance una solución sobre la problemática habitacional.-
Relata que atento el estado de indigencia que afecta a su familia,
se establecieron pacíficamente en un pequeño espacio de los terrenos
indicados, con la finalidad de establecer un asiento familiar para vivir.
Que a través de los medios de comunicación se anoticiaron de la orden
de desalojo dispuesta para el 6 de mayo próximo, en orden a una
resolución dictada por el Juzgado de Garantías N° 3 Departamental,
confirmada por la Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de
La Plata, en el marco de la denuncia penal impetrada por el agente
inmobiliario Alberto Matioli, que tramita por IPP n° 06-0015367/15.-
Manifiesta que no tuvo intervención ni participación en ningún
proceso judicial o administrativo vinculado al inmueble en cuestión, y
que el dictado de la medida de desalojo, de naturaleza forzosa, no
planificada y regresiva, vulnera palmariamente su derecho
constitucional de defensa en juicio de su persona y grupo familiar.-
Finalmente, sostiene que no posee de los recursos económicos y
materiales suficientes para afrontar el desalojo, ni de un lugar físico
donde trasladar sus bienes, no encontrándose en condiciones de
proveer a su grupo familiar de una vivienda digna.
Destaca especialmente la delicada situación que atraviesa las
personas que habitan los lotes en cuestión, conformados por adultos
mayores, jóvenes adultos, niños y personas con discapacidad de
distintos rangos etarios, que al día de la fecha no han sido
individualizados por funcionarios judiciales ni otros funcionarios
públicos, y que se encuentran en grave situación de vulnerabilidad
social.-
Que en función de ello, promueve la intervención del estado en
este conflicto a los fines de la implementación de acciones positivas y
3. concretas destinadas al desarrollo de viviendas dignas o de planes
alternativos de vivienda digna, tanto para su grupo familiar como para
aquellas personas que pudieren encontrarse afectadas en sus derechos
más elementales.-
2. En virtud de las circunstancias del caso y a efectos de analizar
la procedencia de la pretensión cautelar, se habrá de requerir a la
administración los informes pertinente al caso (art. 23 inc. 1 del CCA).-
Sin perjuicio de ello, frente al peligro concreto que puedan sufrir
las familias habitantes de los inmuebles objeto del desalojo, dada la
situación de desprotección que afecta no sólo su derecho a la vivienda
digna sino también otros derechos, tanto civiles como sociales, sumado
al plazo necesario para contar con los informes para resolver la
pretensión cautelar y la inminencia de la fecha de desalojo, corresponde
el dictado de una medida precautelar a fin de resguardar a los
afectados. -
Que para el dictado de las medidas precautelares no puede
exigirse mayor fundamento que la inminencia del peligro (Conf.
Guglielmino, Osvaldo: “Medidas cautelares contra la Administración”,
Rev. Actualidad en el derecho Publico, N° 13, Ed. Ad Hoc, pág. 80 y
sig.). En este sentido, el temor fundado que resultaría suficiente para el
dictado de las medidas cautelares (en los términos del art. 22 del CCA),
deviene insuficiente para la procedencia de la medida precautelar, toda
vez que al no ir acompañada del análisis de la verosimilitud en el
derecho, el peligro de sufrir un perjuicio debe resultar patente e
inminente.-
En autos, es dable considerar que el peligro en la demora cumple
con las características indicadas, puesto que el mismo deviene implícito
por la naturaleza del derecho que se intenta tutelar por esta vía, lo que
indudablemente requiere de una pronta solución, o dicho en términos
4. constitucionales, de una "acción positiva" que le asegure la efectiva
vigencia del derecho a una "tutela judicial continua y efectiva".-
A tenor de lo expresado, corresponde ingresar en el análisis de lo
peticionado, a fin de valorar si se encuentran reunidos los recaudos de
procedencia de este remedio cautelar (art. 22 del CCA). -
3. Verosimilitud en el derecho.-
3.1. El derecho que da sustento a la pretensión, se halla
especialmente reconocido en diversas prescripciones constitucionales y
en los tratados Internacionales, entre los que se destacan el Pacto
Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales -art. 11-,
la Declaración Universal de Derechos Humanos -art. 25-, la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre -art. XI-, la
Convención sobre los Derechos del Niño -art. 27-, la Convención para la
Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer -art.
14-; los que, en las condiciones de su vigencia, gozan de jerarquía
constitucional -art. 75 inc. 22, CN- (Conf. Tedeschi, Sebastián, “El
derecho a la vivienda a más de diez años de la reforma de la
Constitución”, en Abramovich, Víctor – Bovino, Alberto – Courtis,
Christian (compiladores), La aplicación de los Tratados sobre Derechos
Humanos en el ámbito local, Ed. Del Puerto, 2007, pág. 751).-
En particular, ha de tenerse presente lo estatuido por el artículo
11, inciso 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, cuyo texto expresamente prevé: “Los Estados Partes en el
presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a un nivel de
vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y
vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de
existencia. Los Estados Partes tomarán medidas apropiadas para
asegurar la efectividad de este derecho, reconociendo a este efecto la
importancia esencial de la cooperación internacional fundada en el libre
consentimiento”.-
5. En nuestro ordenamiento interno el 14 bis de la Constitución
Nacional, prevé expresamente “el acceso a una vivienda digna”,
mientras que el artículo 36 el inc. 7 de la Constitución Provincial obliga a
la Provincia a promover “el acceso a la vivienda única y la constitución
del asiento del hogar como bien de familia”, garantizando “el acceso a la
propiedad de un lote de terreno apto para erigir su vivienda familiar
única y de ocupación permanente, a familias radicadas o que se
radiquen en el interior de la Provincia, en municipios de hasta 50.000
habitantes, sus localidades o pueblos”.-
Por su parte, el Comité de Derechos Económicos Sociales y
Culturales de Naciones Unidas, en su Observación General Nº 4, ha
señalado –con relación al art. 11 inc. 1 del PDESC- que "el derecho a la
vivienda no se debe interpretar en un sentido estricto o restrictivo que lo
equipare, por ejemplo, con el cobijo que resulta del mero hecho de tener
un tejado por encima de la cabeza o lo considere exclusivamente como
una comodidad. Debe considerarse más bien como el derecho a vivir en
seguridad, paz y dignidad en alguna parte. Y así debe ser por lo menos
por dos razones. En primer lugar, el derecho a la vivienda está
vinculado por entero a otros derechos humanos y a los principios
fundamentales que sirven de premisas al Pacto. Así pues, 'la dignidad
inherente a la persona humana', de la que se dice que se derivan los
derechos del Pacto, exige que el término 'vivienda' se interprete en un
sentido que tenga en cuenta otras diversas consideraciones, y
principalmente que el derecho a la vivienda se debe garantizar a todos,
sean cuales fueren sus ingresos o su acceso a recursos económicos.
En segundo lugar, la referencia que figura en el párrafo 1 del artículo 11
no se debe entender en sentido de vivienda a secas, sino de vivienda
adecuada. Como han reconocido la Comisión de Asentamientos
Humanos y la Estrategia Mundial de Vivienda hasta el Año 2000 en su
párrafo 5: 'el concepto de 'vivienda adecuada'... significa disponer de un
6. lugar donde poderse aislar si se desea, espacio adecuado, seguridad
adecuada, iluminación y ventilación adecuadas, una infraestructura
básica adecuada y una situación adecuada en relación con el trabajo y
los servicios básicos, todo ello a un costo razonable" (O.G. Nº4 "El
derecho a una vivienda adecuada", Sexto período de sesiones, 1991,
documento E/1991/23, Punto 7).-
Asimismo, se ha señalado con notable acierto que “contra los
intentos de reductio ad absurdum del derecho a la vivienda, es evidente
que los estados no pueden satisfacer de manera inmediata todos los
elementos que integran el contenido del derecho a una vivienda
adecuada. El deber de progresividad establecido en el art. 2.1. del
propio PIDESC, de hecho, reconoce este límite. Sin embargo, que la
satisfacción del derecho pueda ser progresiva, no debe entenderse,
como ya se ha apuntado como una autorización para postergar sine
die el cumplimiento de las obligaciones estatales en materia de
vivienda. Siguiendo los criterios de la Observación general N° 3 y los
Principios de Limburgo y Mastricht, los estados tienen, al menos los
siguientes deberes inmediatos en materia de vivienda: A) El deber de
no adoptar medidas de carácter deliberadamente regresivo en
cuestiones habitacionales, promoviendo desalojos arbitrarios o
impulsando recortes o limitaciones en sus políticas, a menos que éstas
redunden en mayor eficacia global del conjunto de derechos sociales
garantizados en el PIDESC. B) El deber de adoptar medidas legislativas
y administrativas deliberadas, concretas y dirigidas de la manera más
clara posible a cumplir con los objetivos del PIDESC. C) El deber de
adoptar esas medidas en un tiempo razonablemente corto. D) El deber
de desplegar todos los esfuerzos posibles y de recurrir al máximo de
recursos humanos, naturales, tecnológicos, informativos y financieros a
su alcance para satisfacer el derecho a la vivienda. E) El deber de
garantizar el ejercicio de los derechos habitacionales sin discriminación.
7. F) El deber de dar prioridad en su actuación a los grupos más
vulnerables y a los que tengan necesidades más urgentes. G) El deber
de garantizar, incluso en situaciones de crisis, de ajuste o de escasez
de recursos, al menos el contenido «mínimo» del derecho a la vivienda,
sobre todo para aquellas personas y colectivos que carezcan de un
techo de manera absoluta” (Pisarello, Gerardo, Vivienda para todos: un
derecho en (de) construcción, Icaria Editorial, Barcelona, 2003, págs.
117/118).-
Asimismo, en la Conferencia de las Naciones Unidas sobre los
Asentamientos Humanos - conocida más comúnmente como "Hábitat
II", que tuvo lugar en Estambul, Turquía, del 3 al 14 de junio de 1996 –
aprobada sin reservas de la Argentina-, se señaló que las condiciones
inadecuadas, tales como el impacto de la pobreza, la falta de acceso a
la tierra y tenencia segura son la causa principal de los conflictos
sociales violentos y de la disminución de la seguridad personal.
Teniendo esto como referencia, se llegó a un acuerdo sobre el derecho
a la vivienda adecuada, reconociendo la obligación fundamental de los
Estados de facilitar a las personas la obtención de vivienda y de
proteger y mejorar los hogares y los vecindarios.-
En igual sentido, la Suprema Corte de Justicia provincial ha
enfatizado en un reciente pronunciamiento que “tal como lo ha
expresado el Comité D.E.S.C. (Observación General Nº 4), "los Estados
Partes deben otorgar la debida prioridad a los grupos sociales que viven
en condiciones desfavorables, concediéndoles una atención especial
(…) a pesar de los problemas causados externamente, las obligaciones
dimanadas del Pacto continúan aplicándose y son quizás más
pertinentes durante tiempos de contracción económica" (v. punto 11º).
Por tales razones, cobra plena actualidad la necesidad de proveer de
inmediato a una solución respecto del problema habitacional. De ello
surge claro, según entiendo, que sin el reconocimiento de prestaciones
8. positivas por parte del Estado, se continuarán vulnerando, por omisión,
derechos y principios de raigambre constitucional y
convencional” (causa A. 70.717, sent. del 14-VI-2010).-
Respecto de los desalojos forzosos tiene especial importancia la
Observación General Nº 7, que los define como “el hecho de hacer salir
a personas, familias y/o comunidades de los hogares y/o las tierras que
ocupan, en forma permanente o provisional, sin ofrecerles medios
apropiados de protección legal o de otra índole ni permitirles su acceso
a ellos…” (Observación General Nº 7, Punto 3).-
Particular interés para el caso de autos presenta el punto 16 de la
Observación General citada, en cuanto dispone que “Los desalojos no
deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o
expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los
afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte
deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que
permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda,
reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”.-
En dicho documento el Comité puso de manifiesto
que “fundamentalmente, las obligaciones de los Estados Partes en el
Pacto en relación con los desalojos forzosos se basan en el párrafo 1
del artículo 11 interpretado junto con otras disposiciones pertinentes. En
particular, el párrafo 1 del artículo 2 obliga a los Estados a utilizar ‘todos
los medios apropiados’ para promover el derecho a una vivienda
adecuada. Ahora bien, dada la naturaleza de la práctica de los
desalojos forzosos, la referencia en el párrafo 1 del artículo 2 al logro
progresivo de tales derechos basándose en los recursos disponibles
rara vez será pertinente. El propio Estado deberá abstenerse de llevar a
cabo desalojos forzosos y garantizar que se aplique la ley a sus agentes
o a terceros que efectúen desalojos forzosos (tal como se definen en el
párrafo 3 supra). Este planteamiento se ve reforzado además por lo
9. dispuesto en el párrafo 1 del artículo 17 del Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos, que complementa el derecho a no ser
desalojado forzosamente sin una protección adecuada” (Observación
General Nº 7, Punto 8).-
3.2. De acuerdo con lo manifestado en el escrito de inicio, la
familia actora habría tomado conocimiento de la orden de desalojo a
través de los medios de comunicación, sin haber sido notificado ni
haber participado de ningún modo en el proceso penal que ordenara la
citada medida. Que en tal caso, dada la gravedad de los hechos
denunciados, y atento a la existencia - en las parcelas en cuestión- de
grupos familiares estado de grave vulnerabilidad social, la eventual
efectivización de una orden de desalojo violentaría elementales
derechos reconocidos en la constitución y los tratados internacionales
sobre derechos humanos ya citados.-
Al respecto, cabe recordar que ninguna medida de esta índole
puede desentenderse de las consecuencias que implican para las
familias afectadas, cuyas necesidades deben ser contempladas con
antelación y de modo prioritario, circunstancia que, de acuerdo a lo
relatado por la actora, no habría ocurrido en este caso.-
De conformidad con ello, el Art. 231 bis del CPPBA que autoriza
a ordenar el lanzamiento de las personas que se habitan un inmueble a
título de poseedores o tenedores, en cualquier estado del proceso, sin
emitir pronunciamiento alguno sobre la comisión de un delito y sin
siquiera citar a los imputados a declarar, resulta de dudosa
constitucionalidad y podría comprometer la responsabilidad
internacional del Estado, máxime cuando -como en autos- los
ocupantes del inmueble no habrían tenido ningún tipo de intervención
en la causa penal, violando con ello la garantía del debido proceso y de
defensa en juicio (art. 18 de la CN).-
Por su parte, no puede soslayarse el hecho de que, según
10. documentacion acompañada por la parte actora, en el día de la fecha se
ha presentado un proyecto de ley que declara de utilidad pública y
sujetas a expropiación a todas los inmuebles objeto del desalojo
ordenado, situacion que aún no ha sido considerada en el marco de la
causa penal. -
Por lo tanto, más allá de cuanto pueda establecer la justicia penal
en orden a la comisión del delito de usurpación que investiga, es
obligación propia del Estado provincial contemplar la situación de las
personas afectadas por la medida, en particular de los niños y las
personas con discapacidad, adoptando medidas alternativas al
desalojo que ofrezcan una solución a la necesidad habitacional de
aquellas.-
En este sentido, el Comité de Derechos Económicos, Sociales y
Culturales ha señalado que “aunque la debida protección procesal y el
proceso con las debidas garantías son aspectos esenciales de todos los
derechos humanos, tienen especial pertinencia para la cuestión de los
desalojos forzosos que guarda relación directa con muchos de los
derechos reconocidos en los pactos internacionales de derechos
humanos. El Comité considera que entre las garantías procesales que
se deberían aplicar en el contexto de los desalojos forzosos figuran: a)
una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas; b) un
plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas
afectadas con antelación a la fecha prevista para el desalojo; c) facilitar
a todos los interesados, en un plazo razonable, información relativa a
los desalojos previstos y, en su caso, a los fines a que se destinan las
tierras o las viviendas; d) la presencia de funcionarios del gobierno o
sus representantes en el desalojo, especialmente cuando éste afecte a
grupos de personas; e) identificación exacta de todas las personas que
efectúen el desalojo; f) no efectuar desalojos cuando haga muy mal
tiempo o de noche, salvo que las personas afectadas den su
11. consentimiento; g) ofrecer recursos jurídicos; y h) ofrecer asistencia
jurídica siempre que sea posible a las personas que necesiten pedir
reparación a los tribunales” (Observación General Nº 7, Punto 15).-
Con respecto a la especial situación de los niños, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que “es evidente
que las condiciones en las que participa un niño en un proceso no son
las mismas en que lo hace un adulto. Si se sostuviera otra cosa se
desconocería la realidad y se omitiría la adopción de medidas
especiales para la protección de los niños, con grave perjuicio para
estos mismos. Por lo tanto, es indispensable reconocer y respetar las
diferencias de trato que corresponden a diferencias de situación, entre
quienes participan en un procedimiento” (Opinión Consultiva Nº 17.
“Condición Jurídica y Derechos Humanos del Niño”, del 28-VIII-2002,
párr. 96). –
Asimismo, debe tenerse en cuenta que la afectación del derecho
a la vivienda digna puede traer aparejada la violación de otros derechos
también protegidos por nuestra Constitución Nacional. En este sentido
ha señalado el citado Comité que “dadas la interrelación y la
interdependencia que existen entre todos los derechos humanos, los
desalojos forzosos violan frecuentemente otros derechos humanos. Así
pues, además de infringir claramente los derechos consagrados en el
Pacto, la práctica de los desalojos forzosos también puede dar lugar a
violaciones de derechos civiles y políticos, tales como el derecho a la
vida, el derecho a la seguridad personal, el derecho a la no injerencia
en la vida privada, la familia y el hogar, y el derecho a disfrutar en paz
de los bienes propios” (Observación General Nº 7, Punto 4). También
destacó que “las mujeres, los niños, los jóvenes, los ancianos, los
pueblos indígenas, las minorías étnicas y de otro tipo, así como otros
individuos y grupos vulnerables, se ven afectados en medida
desproporcionada por la práctica de los desalojos forzosos. En todos
12. estos grupos las mujeres son particularmente vulnerables a causa de la
discriminación jurídica y otras formas de discriminación que suelen
darse en materia de derecho de propiedad (incluida la propiedad de una
vivienda) o del derecho de acceso a la propiedad o a la vivienda, y de
su particular vulnerabilidad a los actos de violencia y abuso sexual
cuando se quedan sin hogar. Las disposiciones contra la discriminación
del párrafo 2 del artículo 2 y del artículo 3 del Pacto imponen a los
gobiernos la obligación adicional de velar por que, cuando se produzca
un desalojo, se adopten medidas apropiadas para impedir toda forma
de discriminación” (Observación General Nº 7, Punto 10).-
3.3. Dejando debidamente aclarado que no es competencia de
este magistrado valorar acerca de la actuación jurisdiccional de otros
jueces en ejercicio de sus respectivas competencias materiales, y que en
autos sólo se ha solicitado que se ordene al Poder ejecutivo provincial la
abstención en la ejecución del desalojo dispuesto por el Juzgado de
Garantías n° 3 departamental en la IPP 06-00-15367/15, caratulada “Dte.
MATIOLI, Alberto. Delito de Usurpación”, corresponde considerar -
siempre en grado de probabilidad y no de certeza- que el derecho
invocado resulta verosímil (art.22 inc. 2 del CCA y 230 CPCC), y que la
medida pre-cautelar resulta procedente, toda vez que se encuentra en
riesgo la integridad física y demás derechos humanos esenciales de las
familias involucradas, con especial consideración por los niños que allí
habitan, los cuales deben resguardarse por sobre cualquier otro interés
del Estado, incluida la aplicación de la ley procesal penal. –
En igual sentido, la Ley de protección integral de los derechos de
las niñas, niños y adolescentes dispone que todos los derechos
reconocidos a los niños –tanto por los instrumentos internacionales como
por la Constitución y las leyes-, se deberán “asegurar con absoluta
prioridad” (conf. art. 6, Ley 13.298). Dicha preferencia comprende –
según su art. 7 in fine- la prevalencia en la exigibilidad de su protección
13. jurídica, cuando sus derechos colisionen con intereses de los mayores
de edad, o de las personas públicas o privadas. Del mismo modo, el art.
4 último párr. establece que “En aplicación del principio del interés
superior del niño, cuando exista conflicto entre los derechos e intereses
de todos los niños, frente a otros derechos e intereses igualmente
legítimos, prevalecerán los primeros”. –
En definitiva, cuando los niños y las personas con discapacidad se
encuentran vulnerados sus derechos, las acciones tendientes a
restablecer su ejercicio impone a las autoridades estatales en general, y
a los magistrados muy en particular, la adopción de medidas específicas
con el propósito de que gocen efectivamente de dichos derechos y
garantías.-
4. Peligro en la demora.-
Que el mismo se encuentra configurado en el caso de autos toda
vez que, si no se concede la medida peticionada, las personas
involucradas deberán afrontar una situación de desprotección que
afecta no solo su derecho a la vivienda digna sino también otros
derechos, tanto civiles como sociales -con el consecuente agravamiento
del riesgo de afectación de sus derechos constitucionales-, situación
que indudablemente requiere de un pronto remedio, o dicho en términos
constitucionales, una "acción positiva", rápida y expeditiva que asegure
la vigencia de los derechos constitucionales amenazados, en el marco
de la garantía constitucional a una "tutela judicial continua y efectiva"
(art. 15 de la Const. Prov. y art. 9 de la Ley 13.928).-
En igual sentido, la Corte Suprema ha afirmando que: "es de la
esencia de las medidas cautelares innovativas enfocar sus
proyecciones -en tanto dure el litigio- sobre el fondo de la controversia,
ya sea para impedir un acto o para llevarlo a cabo. Tales medidas están
orientadas a evitar la producción de perjuicios que se podrían producir
en caso de inactividad del magistrado, tornándose de muy dificultosa o
14. imposible reparación en la oportunidad del pronunciamiento de la
sentencia definitiva" (Corte Sup., "Camacho Acosta", Fallos 320-1633).-
5. No afectación del interés público.-
No se advierte “prima facie” que la medida cautelar peticionada
pueda producir una grave afectación al interés público.-
Como he señalado desde hace tiempo en diversas
oportunidades, la mera inobservancia del orden legal, por parte de la
administración, vulnera el interés público determinado por el pleno
sometimiento de la misma al ordenamiento jurídico, como postulado
básico del Estado de Derecho (Conf. Causas N° 7156,
"MANTENIMIENTOS DEL SUR S.R.L.”, res. del 8-VII-2005; N° 2873,
"CLUB NAUTICO HACOAJ”, res del 25-X-2006; N° 11004, "SAVAFAMA
S.A.”, res. del 8-V-2006; N° 12443, "ABDALA”, res. del 7-V-2007, entre
muchas otras), máxime cuando se encuentra gravemente
comprometido el interés superior del niño que, como se dijo, prevalece
por sobre cualquier otro interés del Estado. –
6. Contracautela.-
Teniendo especial ponderación por la naturaleza de los intereses
y derechos involucrados, se habrá de eximir a los peticionantes de
prestar caución alguna (art. 200 inc. 2 CPCC.).-
Por ello, RESUELVO:-
1. Ordenar, con caracter de medida pre-cautelar, al Poder
Ejecutivo de la Provincia de Buenos Aires a que por intermedio de los
organismos competentes y de manera inmediata a la notificación de la
presente, se abstenga de llevar adelante la orden de desalojo dispuesta
por el Juzgado de Garantías N°3 de éste Departamento Judicial, en la
causa IPP n°06-00-15367/15 que tramita por ante la UFI n° 2 del
Departamento Judicial de La Plata. Ello hasta tanto se resuelva la
medida cautelar solicitada en autos, a la luz de los elementos de
convicción que surjan de los informes requeridos por medio de la
15. presente .-
Ello, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 163 de la
CPBA y de la denuncia penal que corresponda efectuar por el delito de
desobediencia, sin perjuicio de las astreintes que se habrán de imponer
a la persona del funcionario remiso y en beneficio de la actora (art. 37
del CPCC). A tal fines, líbrese oficio por Secretaría al Sr.
Gobernador de la Provincia de Buenos Aires, y al Ministerio de
Seguridad, con transcripción íntegra de la presente y habilitación de
días y horas inhábiles.-
2. A efectos de resolver la medida cautelar peticionada (art. 23
inc. 1 del CCA) líbrese oficio:
a) a la Unidad Funcional de Instrucción N°2 de La Plata para
que, en el plazo de dos (2) dias, remita las actuaciones IPP N°06-00-
15367/15, o en su defecto, copia certificada de las mismas.-
b) al Registro de la Propiedad Inmueble y a la Agencia de
Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA) para que, en
el plazo de dos (2) días, informen sobre la situación dominial y catastral
de los inmuebles emplazados sobre las calles 520 a 530 y 213 a 217 de
la localidad de Abasto, Partido de La Plata, identificados catastralmente
como Circunscripción VIII, inscriptos sus dominios en la matricula 99386
parcela 2503z según Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503e
según Registro de la Propiedad Inmueble, matricula 99387 parcela
2503w según Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503f según
Registro de la Propiedad Inmueble, matricula 99388 parcela 2503aa
según Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503g según Registro
de la Propiedad Inmueble, matricula 99389 parcela 2503x según
Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503h según Registro de la
Propiedad Inmueble, matricula 99390 parcela 2503ab según Dirección
Provincial de Catastro, y parcela 2503j según Registro de la Propiedad
Inmueble, matricula 99391 parcela 2503y según Dirección Provincial de
16. Catastro, y parcela 2503k según Registro de la Propiedad Inmueble,
matricula 99392 parcela 2503ac según Dirección Provincial de Catastro,
y parcela 2503m según Registro de la Propiedad Inmueble, matricula
57224 parcela 2503ad según Dirección Provincial de Catastro, y parcela
2503t según Registro de la Propiedad Inmueble.-
c) A la Municipalidad de La Plata y al Instituto de la Vivienda
de la Provincia de Buenos Aires para que, en el plazo de dos (2) días,
informen si han tomado contacto con las personas que habitan los
inmuebles emplazados sobre las calles 520 a 530 y 213 a 217 de la
localidad de Abasto, Partido de La Plata, identificados catastralmente
como Circunscripción VIII, inscriptos sus dominios en la matricula 99386
parcela 2503z según Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503e
según Registro de la Propiedad Inmueble, matricula 99387 parcela
2503w según Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503f según
Registro de la Propiedad Inmueble, matricula 99388 parcela 2503aa
según Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503g según Registro
de la Propiedad Inmueble, matricula 99389 parcela 2503x según
Dirección Provincial de Catastro, y parcela 2503h según Registro de la
Propiedad Inmueble, matricula 99390 parcela 2503ab según Dirección
Provincial de Catastro, y parcela 2503j según Registro de la Propiedad
Inmueble, matricula 99391 parcela 2503y según Dirección Provincial de
Catastro, y parcela 2503k según Registro de la Propiedad Inmueble,
matricula 99392 parcela 2503ac según Dirección Provincial de Catastro,
y parcela 2503m según Registro de la Propiedad Inmueble, matricula
57224 parcela 2503ad según Dirección Provincial de Catastro, y parcela
2503t según Registro de la Propiedad Inmueble, así como también
acerca de la existencia de planes habitacionales disponibles para las
mismas. –
REGISTRESE. NOTIFIQUESE a la Fiscalía de Estado de
manera urgente y con habilitación de días y horas inhábiles. -