SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 12
Descargar para leer sin conexión
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
“Elegimos democráticamente a nuestro Municipio Escolar 2024”
I. Datos informativos:
1.1. I. E. : San Juan Bautista
1.2. Nivel : Complejo CEGNE “San Juan Bautista” - Inicial, Primaria y Secundaria
1.3. Responsables Comité Electoral:
 Prof. María Ángela BEJARANO BELTRÁN
DIRECTORA DEL CEGNE “SAN JUAN BAUTISTA”
 Lic. Marco Antonio FERNÁNDEZ MACEDO
COORDINADOR GENERAL DEL CEGNE “SAN JUAN BAUTISTA”
 Prof. José Luis Hanco Hancco
 Prof. Milagros Castro Paz
 Prof. Percy Flores Flores
1.4. Temporalización : Marzo – Diciembre.
II. FUNDAMENTACIÓN:
El Municipio escolar es una organización que representa a las y los estudiantes del CEGNE “San Juan
Bautista” en sus tres niveles; inicial, primaria y secundaria cuyos miembros son elegidos en forma
democrática por votación universal y secreta, y su gestión es de un año.
El municipio escolar desarrolla actividades que contribuyen en la formación integral de los estudiantes,
promoviendo valores, ciudadanía y democracia. En el Municipio Escolar se puede encontrar un espacio
para opinar, participar y organizarse frente a los problemas y plantear las posibles soluciones. Por esta
razón, nuestra Institución Educativa convoca a Elecciones Municipio Escolar gestión 2024.
III. OBJETIVO GENERAL:
Contribuir a la formación integral de los estudiantes del CEGNE “San Juan Bautista” a través del
desarrollo de valores y el ejercicio de sus derechos, como; elegir y a ser elegido democráticamente, a la
libertad de expresión, opinión, justicia, participación, toma de decisión y democracia.
IV. BASE LEGAL:
3.1. Constitución Política del Perú.
3.2. Ley 28044 Ley General de Educación.
3.3. Ley 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones.
3.4. Ley 27337 Código de los Niños y Adolescentes.
3.5. Ley 26864 Ley de Elecciones Municipales.
3.6. Ley 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombre.
3.7. Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED.
V. GENERALIDADES
Artículo 1°
El presente Proyecto precisa la naturaleza institucional, los fines y atribuciones del Municipio Escolar.
Norma su organización interna, relaciones y coordinaciones con instancias internas y externas, sus
funciones, recursos y establece las condiciones y requisitos para su organización y funcionamiento.
Artículo 2°
El Municipio Escolar es una organización de los niños(as) y adolescentes del CEGNE “San Juan Bautista”
del nivel inicial, primaria y secundaria que promueve sus deberes y derechos de participación y opinión
que la convención sobre los DD.NN. (ONU 1989) y código de los niños(as) y adolescentes desarrollan
actividades que contribuirán en su desarrollo personal, de su escuela y de su comunidad.
Está formado por todos(as) los(as) estudiantes de nuestra Institución Educativa del nivel inicial, primaria
y secundaria, quienes eligen democráticamente y tenemos representación de Consejos de Aula y del
Consejo Escolar, que son las instancias representativas del Municipio Escolar a nivel de I.E.
Artículo 3°
El Municipio Escolar representa orgánicamente a estudiantes y constituye una instancia de apoyo a la
comunidad educativa. En su organización y funcionamiento son asesorados por los(as) integrantes de la
comisión de apoyo a los Municipios Escolares que existe en nuestra I. E. para el desarrollo de sus acciones,
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
mantienen relaciones muy estrechas de trabajo con la Dirección General, la Coordinadora General del
nivel inicial – primaria y secundaria, profesores de aula y la comunidad educativa en general.
VI. FINES Y ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR
Artículo 4°: Son fines del Municipio Escolar:
 Estimular en el educando prácticas de organización y participación democráticas que fortalezcan el
ejercicio de los derechos y responsabilidades como personas.
 Contribuir a la formación de valores cívicos propiciando la participación democrática, la solidaridad
y el sentido de la responsabilidad.
 Involucrar a la Comunidad Educativa en el trabajo de defensa y promoción de los deberes y derechos
de los(as) niños(as) y adolescentes.
Artículo 5°: Son atribuciones básicas del Municipio Escolar:
 Vigilar el cumplimiento del presente reglamento, normas y demás dispositivos legales en coordinación
con las autoridades pertinentes.
 Velar la vigencia y el respeto de los derechos de los miembros de nuestra institución.
 Presentar a la dirección del CEGNE “San Juan Bautista” iniciativas y sugerencias para el mejoramiento
de sus integrantes.
 Coordinar con la dirección de nuestra institución, docentes y comités de aula de padres de familia
para la ejecución de las actividades programadas por el Municipio Escolar dentro de su Plan de
Trabajo.
 Representar a los(as) estudiantes del CEGNE “San Juan Bautista” en los programas, proyectos,
reuniones y otras actividades internas y externas de la vida escolar.
Artículo 6°
Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones el Municipio Escolar desarrolla actividades de carácter
académico, social, científico, artístico, deportivo y de defensa y promoción de los derechos del niño(a)
y adolescente.
VII. ESTRUCTURA BÁSICA DEL MUNICIPIO ESCOLAR
Artículo 7°
El Municipio Escolar está constituido por tres instancias de organización y representatividad:
 El Concejo Escolar
 Los Concejos de Aula
 Las Comisiones de Trabajo
7.1. DEL MUNICIPIO ESCOLAR
Artículo 8°
El Municipio Escolar es la instancia representativa de los estudiantes. Se constituye en elecciones
democráticas para las que se inscriben listas de candidatos(as), y mediante el voto universal y
secreto de todo el estudiantado, se elige a sus ocho integrantes.
Artículo 9° El Concejo Escolar estará integrado por:
• Alcalde(sa)
• Teniente Alcalde(sa)
• Regidor(a) de Educación, Cultura, Deporte y Recreación.
• Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente.
• Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas.
• Regidor(a) de los Deberes y Derechos del Niño y Adolescente.
• Regidor(a) de comunicación y tecnologías de la información.
• Regidor(a) de Fe y Pastoral.
Artículo 10°: FUNCIONES DEL CONCEJO ESCOLAR
Los(as) integrantes del Concejo Escolar trabajan en coordinación con los Concejos de Aula y sus
funciones son:
• Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Municipio Escolar.
• Velar por la vigencia y el respeto de los derechos de los miembros de nuestro plantel.
• Elaborar un Plan de Trabajo en coordinación con los Concejos de Aula.
• Organizar Comisiones de Trabajo integradas por los(as) Regidores de los Concejos de Aula para
ejecutar las actividades programadas en su Plan de Trabajo.
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
• Coordinar con la Dirección de nuestra Institución Educativa, los(as) docentes y la APAFA la
ejecución de las actividades programadas en su Plan de Trabajo.
• Realizar gestiones ante instituciones públicas o privadas y organizaciones de base para
conseguir el apoyo a las actividades del Municipio Escolar.
• Su papel es de consulta, así como de la garantía en la transparencia y la ética de la gestión del
Municipio Escolar.
Artículo 11°: Funciones del Alcalde (sa)
• Representa al Municipio Escolar en actividades internas y externas de nuestro plantel y ante
instituciones públicas o privadas y organizaciones de base.
• Convoca periódicamente a sus Regidores(as) para implementar el Plan de Trabajo en
coordinación con las Comisiones de Trabajo y las organizaciones estudiantiles que existan en la
I. E.; recibiendo el apoyo del Docente Asesor y del Comité de Tutoría.
• Convoca y dirige las asambleas del Concejo Escolar y las asambleas de los Concejos de Aula.
• Consulta con el Concejo Escolar, la Dirección, el Comité de Tutoría, el Consejo Educativo
Institucional (CONEI) y la Asociación de Padres de Familia, para el apoyo y ejecución de
actividades que por sus características tienen que ver con el desarrollo de la I. E.
• Coordina actividades con instituciones públicas y de la sociedad civil, así como con otros
Municipios Escolares de su localidad.
• Coordina y realiza gestiones ante instituciones públicas o privadas y organizaciones de base
para lograr el apoyo a las actividades del Municipio Escolar.
• Mantiene una permanente comunicación con los Concejos de Aula.
• Da cuenta de sus actividades y/o gestiones a los Concejos de Aula, estudiantado en general y
autoridades de la institución.
Artículo 12°: Funciones del Teniente Alcalde(sa)
• Reemplaza al (a la) Alcalde(sa) en caso de ausencia.
• Preside las Comisiones de Trabajo organizadas en la I. E.
• Anota la agenda y los acuerdos de las reuniones del Concejo Escolar en el Libro de Actas.
• Lleva un registro de los ingresos y gastos del Municipio Escolar.
• Organiza y lleva el archivo de todos los documentos del Concejo Escolar.
Artículo 13°: Funciones del Regidor(a) de Educación, Cultura, Deporte y Recreación
• Preside la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Escolar.
• Promueve actividades que son coordinadas por la Comisión de Cultura, Recreación y Deporte.
Para su implementación la Comisión coordina con el responsable del Área Curricular respectiva,
solicitando el apoyo de la Dirección General de la I. E.
Actividades sugeridas:
 Biblioteca/videoteca/ludoteca escolar, para lo cual se pueden organizar campañas de
recolección de libros, videos, juegos, etc.
 Visitas guiadas o paseos a lugares de interés histórico, cultural o recreativo.
 Concursos o festivales artísticos (música, danza, poesía, ensayo, cuento, etc.).
 Deportes de competencia (fútbol, vóley, basquetbol, ajedrez, etc.).
Coordina con instituciones afines (UGEL, biblioteca local, museos, teatros, INC, universidades,
academias pre-universitarias, Bomberos, PNP, SUNAT, Jurado Nacional de Elecciones,
INDECOPI, IPD - instituciones deportivas, ONGs, etc..) para el apoyo de las actividades
planificadas.
Artículo 14°: Funciones del Regidor (a) de Salud y Medio Ambiente
• Preside la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Concejo Escolar.
• Coordina las actividades de la Comisión de Salud y Ambiente.
• Promueve campañas que favorezcan la salud, el ornato y el cuidado del ambiente en l. E. y
su entorno, coordinando con las autoridades y docentes, así como con otros Municipios
Escolares.
Actividades sugeridas:
 Organizar jornadas de verificación de condiciones sanitarias (veeduría escolar): quioscos,
servicios higiénicos, comercio ambulatorio en el entorno de la I. E.
 Apoyar campañas de prevención sobre tuberculosis, VIH/SIDA, dengue u otras
enfermedades.
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
 Apoyar campañas de promoción y prevención de diferentes tipos de adicciones.
 Promover y apoyar el cuidado del ornato de la institución educativa y el entorno.
 Promover y apoyar actividades de cuidado y conservación de las áreas verdes de la I. E. y la
comunidad.
 Promover campañas en educación y seguridad vial.
En coordinación con instituciones afines (Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura,
universidades, PNP, Cruz Roja Peruana, Bomberos, EMSA Puno, Electro-Puno, Municipalidad,
Policía Ecológica, etc..) para el apoyo de las actividades planificadas.
Artículo 15°: Funciones del Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas
• Preside la Comisión Emprendimiento y Actividades Productivas del Concejo Escolar.
• Coordinar las actividades de la Comisión de Emprendimiento y Actividades Productivas con
el Coordinador del área de Educación para el trabajo
Actividades sugeridas
 Realizar talleres temporales de capacitación técnica.
 Promover proyectos productivos y de servicios en la institución educativa (granjas, huertos
escolares, reciclaje, arte culinario, artesanía y artes plásticas, animación artística y
sociocultural, turismo y patrimonio local, ensamblaje de computadoras, fotografía, entre
otros).
 Organizar ferias informativas sobre orientación vocacional y de iniciativas de
emprendimiento para el apoyo a las actividades planificadas.
En coordinación con instituciones afines (asociación de pequeños y micro empresarios,
comerciantes, artesanos, ONGs, etc.)
Artículo 16°: Funciones del Regidor(a) de los Derechos del Niño(a) y Adolescente
• Preside la Comisión de Derechos del Niño y Adolescente del Concejo Escolar.
• Coordina las actividades de la Comisión de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Actividades Sugeridas:
 Promoción y difusión de normas de convivencia consensuadas en la I. E. y en el aula.
 Campañas orientadas al buen trato y prevención de todo tipo de violencia contra las niñas,
niños y adolescentes, enfatizando en el acoso o maltrato entre estudiantes en coordinación
con la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Puno.
 Jornadas de conversación y reflexión sobre seguridad ciudadana, educación en seguridad
vial, rol de los medios de comunicación, uso del tiempo libre, inclusión social,
interculturalidad y educación sexual integral, entre otras
 Promover la participación estudiantil organizada y democrática.
 Acciones de solidaridad social.
En coordinación con instituciones afines (DEMUNAs, Municipalidad, PNP, Policía Escolar, Centros
de Salud, Programa de Escuelas de Padres, Serenazgos, ONGs, INABIF, etc..) para el apoyo de
las actividades planificadas.
Artículo 17°: Funciones del Regidor(a) de Comunicación y Tecnología de la Información
• Preside la Comisión de Comunicación y Tecnología de la Información.
• Coordina con los(as) distintos regidores(as) la implementación de medios de comunicación
escolar en diversos formatos para la difusión de las actividades del Municipio Escolar y de la
I. E. que promuevan la identidad institucional y local de los estudiantes.
Actividades sugeridas:
 Promover medios de comunicación (páginas web, blogs, periódicos murales, boletines,
revistas, etc.) en los que se destaquen aspectos relacionados a la vida institucional y
local.
 Campañas permanentes sobre el uso adecuado de las tecnologías de la información y la
comunicación (internet, celulares, redes sociales).
 Campañas para el uso adecuado de las redes sociales para la prevención de la pornografía
infantil, trata de personas, cyberbullying.
 Campañas sobre el uso adecuado y cuidado de las Aulas de Innovación, así como de los
equipos de cómputo de la institución educativa.
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
Artículo 18°: Funciones del Regidor(a) de Fe y Pastoral
• Preside la Comisión de Fe y Pastoral.
• Programar, ejecutar y evaluar las actividades del plan de trabajo en coordinación con el
Asesor Espiritual de la I. E.
Actividades sugeridas:
 Promover la formación espiritual de la comunidad educativa.
 Promover el desarrollo de proyectos de servicio en beneficio de los más necesitados.
 Participación de la comunidad educativa en la celebración de fechas religiosas más
importantes del año, como son: La Semana Santa, San José, Señor de los Milagros,
Navidad y otras festividades religiosas importantes del calendario religioso.
7.2. DE LOS CONCEJOS DE AULA
Artículo 19°
Son la base de la organización descentralizada del Municipio Escolar. Desde este espacio los
estudiantes tienen la posibilidad real de decir lo que piensan, lo que quieren, lo que les interesa;
asimismo pueden plantear algunos problemas y propuestas de solución.
Es en esta instancia en la que los(as) escolares desarrollan en la práctica el aprendizaje de la
democracia porque hacen posible la participación de cada uno de los integrantes del Municipio
Escolar y garantizan una comunicación permanente y fluida entre sus miembros y sus
representantes más próximos que son los Concejos de Aula.
Artículo 20°
Los Concejos de Aula están integrados por siete (7) estudiantes elegidos democráticamente por
sus compañeros de aula para que desempeñen los cargos de:
• Alcalde(sa) de Aula.
• Regidor(a) de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de aula.
• Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente de aula.
• Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas de aula.
• Regidor(a) de los Deberes y Derechos del Niño y Adolescente de aula.
• Regidor(a) de comunicación y tecnologías de la información de aula.
• Regidor(a) de Fe y Pastoral de aula.
FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO DE AULA
Artículo 21°
Para realizar estas labores deben reunirse mensualmente con todos(as) los(as) integrantes del aula
y prepararse para cumplir con sus funciones.
Sus funciones son:
• Promover la participación de todos(as) los(as) integrantes del aula en las actividades que
organice el Concejo de Aula
• Representar a sus compañeros(as) de aula ante las autoridades de nuestra Institución Educativa
y el Concejo Escolar, llevando sus inquietudes e intereses.
• Lograr la participación activa de sus compañeros(as) de aula en las diferentes actividades que
lleva a cabo el Concejo Escolar Municipio Escolar.
• Convertirse en canal de comunicación entre el Concejo Escolar y las aulas a las que representan.
Artículo 22°: Alcalde - Preside el Concejo de Aula.
• Participan en las asambleas del Concejo Escolar así como en las reuniones de las Comisiones de
Trabajo del Municipio Escolar.
• Elabora con los(as) integrantes del Concejo de Aula su plan de trabajo y coordina la ejecución
de las actividades.
• Convoca y dirige las reuniones del Concejo de Aula, así como las asambleas mensuales de toda
el aula.
• Coordina, difunde y apoya las actividades a nivel de aula y de centro educativo.
• Lleva el cuaderno de Actas, así como el registro de los ingresos y egresos del aula.
Artículo 23°: Funciones del Regidor(a) de educación, Cultura, Deportes y Recreación del aula
• Planifica y coordina actividades educativas, culturales y recreativas a nivel de aula.
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
• Forma parte de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes del Municipio Escolar, a la que
lleva las inquietudes e intereses de sus compañeros de aula.
• Participa en las reuniones de la Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya
las actividades planificadas a nivel de aula y del plantel.
Artículo 24°: Funciones del Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente del aula
• Planifica y coordina actividades que promuevan la salud integral de sus compañeros(as) de aula,
así como el cuidado y conservación del medio ambiente del aula, del plantel y la comunidad.
• Forma parte de la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Municipio Escolar, a la que lleva las
inquietudes e intereses de sus compañeros de aula.
• Participa en las reuniones de la Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya
las actividades planificadas a nivel de aula y del plantel.
Artículo 25°: Funciones del Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas
• Planifica y coordina actividades económicas o productivas y de apoyo alimentario, orientadas
a atender las necesidades urgentes de sus compañeros(as) de aula.
• Forma parte de la Comisión de Emprendimiento y Actividades Productivas del Municipio Escolar,
a la que lleva las inquietudes e intereses de sus compañeros(as) de aula.
• Participa en las reuniones de la Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya
las actividades planificadas a nivel de aula y del plantel.
Artículo 26°: Funciones del Regidor(a) de los Deberes y Derechos del Niño(a) y Adolescente
del Aula
• Planifica y coordina actividades de difusión y defensa de los derechos de los niños y
adolescentes del aula.
• Forma parte de la Comisión de Derechos del Niño(a) y Adolescente del Municipio Escolar, a la
que lleva las inquietudes e intereses de sus compañeros(as) de aula.
• Participa en las reuniones de la Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya
las actividades planificadas a nivel de aula y del plantel.
Artículo 27°: Funciones del Regidor(a) Comunicación y Tecnología de la Información del Aula
• Planifica y coordina actividades para implementar medios de comunicación escolar en diversos
formatos (periódicos morales), orientados a la difusión de las actividades de la I. E. y del
Municipio Escolar.
• Forma parte de la Comisión y Tecnología de la Información del Municipio Escolar, a la que lleva
las inquietudes e intereses de sus compañeros(as) de aula.
• Participa en las reuniones de Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya las
actividades a nivel de aula y del plantel.
Artículo 28°: Funciones del Regidor(a) Fe y Pastoral del Aula
 Planifica y coordina actividades para implementar actividades en horario escolar para los
estudiantes del salón. Y ofrecer iniciativas fuera del horario curricular para profundizar en la
fe.
 Forma parte de la Comisión de Fe y Pastoral del Municipio Escolar, a la que lleva las inquietudes
e intereses de sus compañeros(as) de aula.
 Participa en las reuniones de Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya las
actividades a nivel de aula y del plantel.
7.3. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 29°
Son instancias de organización del Municipio Escolar integradas por los(as) Regidores(as) de Aula y
los(as) Regidores(as) del Concejo Escolar.
El Concejo Escolar organiza seis (6) Comisiones de Trabajo para asegurar el mejor desarrollo de su
gestión:
• Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación.
• Comisión de Salud y Medio Ambiente.
• Comisión de Emprendimiento y Actividades Productivas.
• Comisión de los Derechos del Niño y Adolescente.
• Comisión de Comunicación y Tecnologías de la Información.
• Comisión de Fe y Pastoral.
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
Las Comisiones de Trabajo son presididas por los(as) Regidores del Concejo Escolar y deben
reunirse por lo menos una vez al mes.
FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO
Artículo 30°
 Recoger las iniciativas de sus compañeros(as) de las diversas aulas del centro educativo
para que sean incorporadas en el Plan de Trabajo del Municipio Escolar.
 Apoyar la ejecución de las actividades programadas por el Municipio Escolar.
 Incentivar la participación de todo el alumnado en las actividades que lleve a cabo el
Municipio Escolar.
 Participar en la búsqueda o generación de recursos para el desarrollo de las actividades
programadas.
VIII. REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR 2024
Artículo 31°: El Consejo Escolar y los Consejos de Aula serán elegidos durante el tercer bimestre del
año escolar. Sus miembros son elegidos(as) por votación universal y secreta del estudiantado y
desempeñaran sus cargos durante el año escolar en que son elegidos(as).
DE LA ELECCIÓN DE LOS(AS) REPRESENTANTES DE LOS CONSEJOS DE AULA
Artículo 32°
Los Consejos de Aula estarán integrados por los estudiantes del aula, quienes eligen democráticamente a
cinco representantes como mínimo y a siete representantes como máximo para que se desempeñen en los
siguientes cargos:
 Alcalde(sa) de Aula.
 Regidor(a) de Educación, Cultura, Deporte y Recreación del aula.
 Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente del aula.
 Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas del aula.
 Regidor(a) de Deberes y Derechos del Niño y Adolescente del Aula.
 Regidor(a) de Comunicación y Tecnología de la información del aula.
 Regidor(a) de Fe y Pastoral del aula.
Artículo 33°: Los(as) Representantes de los Consejos de Aula serán elegidos(as) por los estudiantes de su
respectiva sección de nuestra Institución Educativa con la asesoría de sus respectivos tutores.
Artículo 34°: Para la elección de los(as) estudiantes de cada sección elegirán un Director(a) de debates,
quien se encargará de dirigir la asamblea de elección de los representantes del Consejo de Aula con el apoyo
de un(a) docente.
El estudiante que desempeñe el cargo de Director(a) de debates no podrá ser candidato(a) para integrar el
consejo de aula.
Artículo 35°: La votación de los(as) candidatos(as) a representantes de Consejos de Aula podrá ser a mano
alzada o por votación secreta.
Artículo 36°: La votación de los(as) candidatos(as) a representantes del Consejo de Aula deberá estar
presente la mitad más uno de los(as) estudiantes de la sección.
Artículo 37°: Concluida la elección, se elaborará un acta por triplicado anotando los siguientes datos.
• Lugar, fecha y hora de la asamblea en que se eligió a los(as) representantes del Consejo de Aula.
• Número de estudiantes participantes.
• Nombre del Tutor o Tutora de Aula.
• Resultado de la votación.
• Nombre y Apellido de los(las) representantes del Consejo de Aula elegidos(as).
• Firma del (de la) Director(a) de Debates, los(as) representantes del consejo de aula elegidos y Tutor(a).
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
Artículo 38°: Una copia del acta será entregada a la comisión de Apoyo del municipio Escolar, la dirección
de la Institución Educativa y al Consejo de aula.
335979
IX. ELECCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR
FINALIDAD:
Artículo 39°: El presente reglamento tiene por finalidad:
a) Normar el proceso para la elección del Municipio Escolar del CEGNE “San Juan Bautista”, en
concordancia con el Reglamento de Municipios Escolares.
b) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de sufragio de los estudiantes.
c) Promover la participación de los educandos en el proceso electoral en forma activa, democrática y
responsable.
DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 40°: El comité electoral está conformado por la Directora, la Coordinación General, dos profesores
de la I. E., estudiantes del 5° de secundaria y 6° de primaria, tienen el encargo de normar, planificar,
organizar, supervisar y ejecutar el proceso electoral hasta la juramentación.
Artículo 41°: El Comité Electoral está conformado por: Presidente(a), Secretario(a), tercer miembro 1er.
vocal y 2do. Vocal, además de sus suplentes.
Miembros titulares:
 Directora General del CEGNE “San Juan Bautista”
 Coordinador General del CEGNE “San Juan Bautista”
 Dos (2) Profesores(ras)
 Estudiante del 5° de secundaria (1)
 Estudiante del 6° de primaria (2)
Artículo 42°: La asamblea es convocada por los miembros del comité electoral de la institución.
FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL
Artículo 43°: Concluido el proceso de votación, se procederá a redactar el Acta General de Elecciones en
la que se anotará la siguiente información:
• Fecha en la que se realizó la elección del Consejo Escolar.
• Número de estudiantes participantes.
• Nombre del (de la) docente asesor(a) y de los(as) docentes que apoyaron la elección.
• Resultado de la votación.
• Nombres y apellidos de los(as) representantes del Consejo Escolar elegidos(as).
• Firmas de los (las) integrantes del Comité Electoral, de los representantes del Consejo Escolar elegidos
y el (la) docente asesor(a).
Artículo 44°: Los requisitos para ser candidatos(as) a Alcalde(sa) y Regidor(a) son los siguientes:
a) Alcalde: El estudiante postulante deberá cursar el 3º ó 4º de secundaria 2023 y deberán cumplir los
siguientes requisitos:
 Ser estudiante de nuestra institución.
 Tener asistencia regular al plantel.
 Comprobada honestidad.
 Académico: Promedio ponderado como mínimo 16 (I y II bimestre del 2023)
 Conductual: Promedio ponderado como mínimo 17 (I y II bimestre del 2023)
 Permanencia, como mínimo de dos años consecutivos de antigüedad en la Institución Educativa “San
Juan Bautista” (2022 y 2023)
 Interés en participar y espíritu de colaboración.
b) Teniente alcalde: El estudiante postulante deberá cursar el 4º ó 5º de primaria 2023 y deberán cumplir
los siguientes requisitos:
 Ser estudiante de nuestra institución.
 Tener asistencia regular al plantel.
 Comprobada honestidad.
 Académico: Logros destacados (05 ADs) y logros previstos (03 As) (I y II bimestre del 2023)
 Conductual: Promedio ponderado AD (I y II bimestre del 2023)
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
 Permanencia, como mínimo de dos años consecutivos de antigüedad en la Institución Educativa “San
Juan Bautista” (2021 y 2023)
 Interés en participar y espíritu de colaboración.
c) Regidora o regidor: los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:
 Ser estudiante de nuestra institución.
 Tener asistencia regular al plantel.
 Comprobada honestidad.
 Académico: Logros destacados (05 ADs) y logros previstos (03 As) (I y II bimestre del 2023)
 Conductual: Promedio ponderado AD (I y II bimestre del 2023)
 El postulante deberá tener como máximo una amonestación durante el desarrollo académico del I y
II bimestre del 2023.
 Interés en participar y espíritu de colaboración.
 El Partido Político deberá tener como integrantes en la regiduría:
 Dos (2) estudiantes del nivel secundario: Un estudiante que curse el 1er. grado – 2023 y un
estudiante que curse el 3er. grado – 2023.
 Tres (3) estudiantes del nivel primario: Un estudiante que curse el 1er. grado – 2023 y un
estudiante que curse el 3er. grado – 2023 y un estudiante que curse el 5to. grado -2023.
 Un (1) estudiante del nivel inicial que curse 4 años – 2023.
Artículo 45°: CUOTA DE GÉNERO
 En cada lista de candidatos(as) participarán estudiantes del nivel inicial (4 años), nivel primario (1°, 3°,
4° y 5°) y nivel secundario (1º, 3 º y 4º) respetando la cuota de género (50% de mujeres y 50% de varones
del total de los 8 integrantes de la lista (incluido el alcalde(sa)).
 Los candidatos al Municipio Escolar de un partido o agrupación, inscribirán en una misma fórmula, la cual
debe incluir, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente
forma:
 Alcalde – varón y Teniente Alcalde o Regidor N°1 – mujer o contraponer.
 De los seis (06) regidores: Regidor N° 2 – varón, Regidor N° 3 – mujer, Regidor N° 4 – varón, Regidor
N° 5 - mujer, Regidor N°6 – varón y Regidor N° 7 – mujer o contraponer.
Artículo 46°: No pueden ser candidatos(as)
• Los estudiantes que tienen al menos una amonestación por mes durante los dos primeros trimestres.
• Los estudiantes que hayan sido objeto de sanción disciplinaria por parte de la I.E.
• Los estudiantes que tengan cargo en el Comité Electoral.
• Los estudiantes que cursen 3 años y 5 años del nivel inicial, 2do y 6to grado de primaria, 2do y 5to grado
del nivel secundaria.
• Hermanos(as), primos(as) del candidato a alcalde(sa), teniente alcalde(sa) y regidores.
• Los estudiantes que ya hayan ocupado un cargo en el municipio escolar tres periodos – gestiones antes al
2023.
• Los estudiantes que tengan un cargo en la Policía Escolar y/o Escolta, Brigadas de Seguridad Vial u otras
organizaciones estudiantiles en el periodo 2023.
• Los estudiantes aspirantes a ser miembros de la Policía Escolar, Escolta, Brigadas de Seguridad Vial u
otras organizaciones estudiantiles.
Artículo 47°: Cada lista nombrará un(a) personero(a) que lo(a) represente ante el comité electoral y
durante el proceso electoral, siendo acreditado por su partido político con una CREDENCIAL.
 El personero será estudiante que curse 4° o 5° de secundaria – 2023.
 Puede ser varón o mujer.
Artículo 48°: Son funciones de los(las) personeros(as):
• Inscribir a la lista que representa ante el comité electoral de la institución.
• Participar en las reuniones que convoque el comité electoral.
• Estar presentes como observadores(as) durante el conteo final – escrutinio de los votos.
Artículo 49°: INSCRIPCIÓN
El plazo de inscripción de la lista de candidatos(as) es de cinco días contados a partir de la convocatoria de
las elecciones.
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
Artículo 50°
Al momento de inscribirse las listas, el(la) personero(a) presentará por escrito:
• Credencial que lo(la) acredite como tal otorgada por la lista de candidatos(as) al Municipio Escolar.
• Padrón de firmas – lista de adherentes como un mínimo de 150 firmas entre los tres niveles.
• La relación de lo(s) integrantes de la lista, cargo al que postulan, sección y grado y/o año al que
pertenecen, según lo establece los artículos 43°, 44°, 45° y 46°.
• Símbolo: el logotipo deberá tener las siguientes características:
a) El diseño del número o símbolo deberá ser de creación propia del partido político.
b) El símbolo deberá tener estrecha relación académica e institucional (es válido poner animación al
logotipo que representa al partido político)
c) Está prohibido tener símbolos que no tenga contenidos educativos y culturales.
• Propuesta de Plan de Trabajo del partido político que postula. (pueden regularizar en un plazo de tres
días laborales después de inscribir su lista)
• Solo podrán inscribirse con compromiso por escrito (declaración jurada) del profesor asesor de la lista.
• No podrán ser asesor los padres y/o madres de familia ni profesores que laboren en la I. E. y que tengan
parentesco con los estudiantes candidatos a alcaldes, teniente alcalde y regidor.
Artículo 51°
 El Comité Electoral dispone de tres (3) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de las listas
que postulan y publicar aquellas que reúnen los requisitos para participar en las elecciones.
 Las listas y candidatos aptos a participar en las elecciones serán publicadas en la página web institucional
y frisos de la I. E.
 Además, serán presentados al estudiantado en general las listas y candidatos aptos a participar en las
elecciones al municipio escolar 2022.
Artículo 52°: La campaña se iniciará luego de la publicación oficial y presentación de las listas y candidatos
aptos.
Artículo 53°: Firma del pacto ético.
Participarán todos los candidatos aptos a los diferentes cargos del Municipio Escolar 2023, el Comité
Electoral y Padres de familia de los candidatos participantes firmarán el pacto ético de compromiso de
honor a realizar una campaña electoral en la que predomine el respeto recíproco, respecto al reglamento
y manual de las elecciones al municipio escolar y aceptar los resultados.
Artículo 54°
El Comité Electoral no aceptará ningún cambio en los integrantes y/o símbolo posterior a la publicación
oficial de listas participantes.
Artículo 55°
Las listas y candidatos aptos podrán difundir sus planes de trabajo al estudiantado en general en la campaña
durante quince (15) días laborables después de haber levantado las observaciones haciendo uso de:
• Periódicos Murales frisos (de preferencia uno por lista- equitativamente)
• El equipo de sonido del colegio en el horario de recreo previo sorteo con las listas aptos.
• La plataforma virtual de la Institución Educativa.
• Visita a los diferentes salones para promover su plan de trabajo previo cronograma elaborado por la
Dirección General, Coordinación General de la I. E. en coordinación con los miembros del Comité
Electoral.
• El espacio “LA PALABRA”, en la formación a la hora del ingreso al plantel de los días lunes, previo sorteo
promoverán su plan de trabajo.
Artículo 56°
 Los candidatos en el marco de un proceso electoral transparente, están prohibidos de efectuar entrega
o promesas de regalos, dádivas u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través
de terceros por mandato del candidato o de la organización política al que pertenece.
 De comprobarse este hecho se hará un primer y único llamado de atención a la agrupación política, en
un segundo hecho comprobado se hará la separación automática del proceso electoral.
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
 Opcionalmente se podrán confeccionar gigantografías de propaganda electoral donde plasmen el símbolo
y nombre del partido político y sus propuestas del plan de trabajo, esta gigantografía no deberá exceder
las dimensiones de 5 m X 4 m.
 Asimismo se prohíben el uso de globos o cualquier otro material que contamine. Las campañas deberán
ser austeras sin exceder presupuestos elevados, no se usarán equipos de amplificación ni dentro ni fuera
de la Institución Educativa.
Artículo 57°: La campaña culminará dos días antes de las elecciones.
X. DE LOS(AS) ELECTORES(AS) Y LAS MESAS DE SUFRAGIO
Artículo 58°: Todos los estudiantes de la Institución Educativa tienen derecho al voto; nivel inicial (tres
años, cuatro años y cinco años), nivel primario (del primer grado al sexto grado) y nivel secundario (del
primero al quinto grado)
Artículo 59°: Los estudiantes electores portarán su DNI para ejercer su derecho al voto.
Artículo 60°:
 En los salones asignados se instalará mesas de votación – sufragio, cada mesa de votación estará
conformado por tres miembros de mesa (estudiantes del 6to. grado de primaria y 5to grado de
secundaria)
 En los salones asignados se acondicionarán cámaras secretas de votación.
 Los(las) candidatos(as) y los(as) personeros no podrán ser miembros de mesa.
Artículo 61°: Son funciones de los(las) miembros de mesa:
 Entregar la cédula de sufragio a cada elector(a) a la presentación de su documento de identidad (DNI
escolar.)
 Hacer firmar el padrón de electores del aula (copia de la nómina).
 Realizar conteo de votos.
 Redactar el acta de elecciones donde se registrará el número de electores(as) y los resultados.
 Firmar el acta de elecciones conjuntamente con el(la) docente de apoyo el proceso electoral en el aula.
 Entregar el Acta de Elecciones al Comité Electoral de la I.E.
DEL SUFRAGIO Y ESCRUTINIO:
Artículo 62°: El proceso de sufragio se realizará siempre y cuando existan una lista y máximo 4 listas
habilitadas. De existir una sola lista, ésta será declarada ganadora sin necesidad de desarrollar el proceso
de sufragio.
Artículo 63°: Se realizará el día que considere el Comité Electoral, según cronograma establecido con el
comité electoral, la Dirección, la Coordinación General y las coordinaciones de nivel. Ésta se ejecutará en
horario escolar.
Artículo 64°: Emitirán su voto electrónico, los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario del
CEGNE “San Juan Bautista”.
Artículo 65°: Una vez cerrada la hora de sufragio, en el padrón de electores se consignará la frase “NO
VOTÓ” (casillero de observaciones) al lado de los nombres de los estudiantes que no sufragaron.
Artículo 66°: El Cómputo se realizará el mismo día del sufragio.
Artículo 72°: El Comité Electoral se encontrarán en sesión permanente y efectuará el cómputo general
junto con el equipo de soporte técnico y coordinación de actividades, el mismo día.
Artículo 73°: El comité Electoral elaborará el Acta General de Elecciones con los resultados totales de la
votación de los(as) estudiantes y lo publicará en la página web y periódico mural institucional.
Artículo 74°: El Comité Electoral entregará una copia del Acta General de Elecciones al director,
Coordinación General de la I. E. al(la) Docente Asesor(a) y cada una de las listas participantes.
“A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”
DE LA PROCLAMACIÓN:
Artículo 75°: Una vez efectuado el cómputo general, y elaboración del Acta General de Elecciones, el
Comité Electoral en uso de sus atribuciones, proclamará al Municipio Escolar electo gestión 2024 a través
de las plataformas institucionales.
Artículo 76° El comité electoral cesará en sus funciones después de juramentar a la lista ganadora de los
comicios al Municipio Escolar.
Cronograma de actividades:
N° ACTIVIDAD FECHA LUGAR RESPONSABLE
1 Elaboración del reglamento Setiembre 2023
Plataforma
virtual
institucional
Comité electoral
2
Convocatoria electoral y comunicado a los
padres de familia
23 – 10 – 23
Local Grau y
anexo
Comité electoral
3
Inscripción de las listas, presentación,
firmas símbolo y plan de trabajo
23 – 10 – 23
al
10 – 11 – 23
Local Grau y
anexo
Comité electoral
4 Periodo de tacha de listas 10 – 11 – 23 Comité electoral
5 Publicaciones de las listas 13 – 11 – 23
Local Grau y
anexo
Comité electoral
6 Sorteo de miembros de mesa 16 – 11 – 23 Local Grau Comité electoral
7 Publicación de miembros de mesa 16 – 11 – 23
Local Grau y
anexo
Comité electoral
8
Capacitación de candidatos, miembros de
mesa y electores
23 – 11 – 23 Local anexo ONPE y Comité electoral
9 Preparación del material electoral
13 – 11 - 23
al
24– 11 - 23
Comité electoral
10 Campaña electoral
13 – 11 – 23
al
24 – 11 – 23
Local Grau y
anexo
Comité electoral
Partidos políticos
11 Debate electoral
24 – 11 – 23 Local Grau Comité electoral
Partidos políticos
24 – 11 – 23 Local anexo
12 Cierre de Campaña
24 – 11 – 23 Local Grau Comité electoral
Partidos políticos
24 – 11 – 23 Local anexo
13 Elecciones 29 – 11 – 23
Local Grau y
anexo
Comité electoral y
Miembros de mesa
14 Publicación de resultados 29 – 11 – 23
Local Grau y
anexo
Comité electoral
15 Informe a la UGEL y a la ONPE 30 – 11 – 23 Comité electoral
16 Juramento del municipio escolar Por determinar
Comité electoral
Partido ganador
Artículo 77°: Disposiciones finales
Cualquier situación no prevista en el presente proyecto será resuelta por el Comité Electoral.
Puno, octubre 2 023.
Comité electoral

Más contenido relacionado

Similar a PROYECTO_Eleccions_Municipio_Escolar_2023_web.pdf

3-cartillaeducativa el mucipio escolar (1).pdf
3-cartillaeducativa el mucipio escolar (1).pdf3-cartillaeducativa el mucipio escolar (1).pdf
3-cartillaeducativa el mucipio escolar (1).pdf
JLuisQ1
 
Manual de municipios escolares
Manual de municipios escolaresManual de municipios escolares
Manual de municipios escolares
Reymundo Salcedo
 
Cartilla participacion
Cartilla  participacionCartilla  participacion
Cartilla participacion
arevar2000
 
Manual del municipios escolar
Manual del municipios escolarManual del municipios escolar
Manual del municipios escolar
Reymundo Salcedo
 

Similar a PROYECTO_Eleccions_Municipio_Escolar_2023_web.pdf (20)

5°_GRADO_-_ACTIVIDAD_DEL_20_DE_NOVIEMBRE.doc
5°_GRADO_-_ACTIVIDAD_DEL_20_DE_NOVIEMBRE.doc5°_GRADO_-_ACTIVIDAD_DEL_20_DE_NOVIEMBRE.doc
5°_GRADO_-_ACTIVIDAD_DEL_20_DE_NOVIEMBRE.doc
 
72009044 municipio-escolar
72009044 municipio-escolar72009044 municipio-escolar
72009044 municipio-escolar
 
Actividades pedagógicas - Cristo Rey
Actividades pedagógicas - Cristo ReyActividades pedagógicas - Cristo Rey
Actividades pedagógicas - Cristo Rey
 
3-cartillaeducativa el mucipio escolar (1).pdf
3-cartillaeducativa el mucipio escolar (1).pdf3-cartillaeducativa el mucipio escolar (1).pdf
3-cartillaeducativa el mucipio escolar (1).pdf
 
Manual de municipios escolares
Manual de municipios escolaresManual de municipios escolares
Manual de municipios escolares
 
Cartilla_Gobiernos_Estudiantiles_DNI-Bolivia_2014.pdf
Cartilla_Gobiernos_Estudiantiles_DNI-Bolivia_2014.pdfCartilla_Gobiernos_Estudiantiles_DNI-Bolivia_2014.pdf
Cartilla_Gobiernos_Estudiantiles_DNI-Bolivia_2014.pdf
 
Plan de-municipio-escolar-2018 (1)
Plan de-municipio-escolar-2018 (1)Plan de-municipio-escolar-2018 (1)
Plan de-municipio-escolar-2018 (1)
 
Grado 5º sociales ingles -informatica- fotocopia
Grado 5º sociales  ingles -informatica- fotocopiaGrado 5º sociales  ingles -informatica- fotocopia
Grado 5º sociales ingles -informatica- fotocopia
 
ley 1620 de 2013.pdf
ley 1620 de 2013.pdfley 1620 de 2013.pdf
ley 1620 de 2013.pdf
 
Acuerdo número 716
Acuerdo número 716Acuerdo número 716
Acuerdo número 716
 
S.personal .doc
S.personal .docS.personal .doc
S.personal .doc
 
Cartilla participacion
Cartilla  participacionCartilla  participacion
Cartilla participacion
 
Manual del municipios escolar
Manual del municipios escolarManual del municipios escolar
Manual del municipios escolar
 
MUNICIPIO ESCOLARs.docx
MUNICIPIO ESCOLARs.docxMUNICIPIO ESCOLARs.docx
MUNICIPIO ESCOLARs.docx
 
Paradigmas del niño y la niña por Isabel_Ordonez
Paradigmas del niño y la niña por Isabel_OrdonezParadigmas del niño y la niña por Isabel_Ordonez
Paradigmas del niño y la niña por Isabel_Ordonez
 
Resumen acuerdo716me 1
Resumen acuerdo716me 1Resumen acuerdo716me 1
Resumen acuerdo716me 1
 
Resumen acuerdo716me
Resumen acuerdo716meResumen acuerdo716me
Resumen acuerdo716me
 
Manual municipios escolares
Manual municipios escolaresManual municipios escolares
Manual municipios escolares
 
Manual municipios escolares
Manual municipios escolaresManual municipios escolares
Manual municipios escolares
 
Manual municipio escolar
Manual municipio escolarManual municipio escolar
Manual municipio escolar
 

Último

PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
lupitavic
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Francisco158360
 

Último (20)

SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdfSELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
SELECCIÓN DE LA MUESTRA Y MUESTREO EN INVESTIGACIÓN CUALITATIVA.pdf
 
origen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literarioorigen y desarrollo del ensayo literario
origen y desarrollo del ensayo literario
 
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VSOCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
OCTAVO SEGUNDO PERIODO. EMPRENDIEMIENTO VS
 
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptxTIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
TIPOLOGÍA TEXTUAL- EXPOSICIÓN Y ARGUMENTACIÓN.pptx
 
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docxPLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
PLAN DE REFUERZO ESCOLAR primaria (1).docx
 
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA IIAFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
AFICHE EL MANIERISMO HISTORIA DE LA ARQUITECTURA II
 
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptxRegistro Auxiliar - Primaria  2024 (1).pptx
Registro Auxiliar - Primaria 2024 (1).pptx
 
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
Caja de herramientas de inteligencia artificial para la academia y la investi...
 
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docxSesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
Sesión de aprendizaje Planifica Textos argumentativo.docx
 
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptxORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
ORGANIZACIÓN SOCIAL INCA EN EL TAHUANTINSUYO.pptx
 
Dinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes dDinámica florecillas a María en el mes d
Dinámica florecillas a María en el mes d
 
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
Plan Refuerzo Escolar 2024 para estudiantes con necesidades de Aprendizaje en...
 
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdfTema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
Tema 8.- PROTECCION DE LOS SISTEMAS DE INFORMACIÓN.pdf
 
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptxINSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO   .pptx
INSTRUCCION PREPARATORIA DE TIRO .pptx
 
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonablesPIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
PIAR v 015. 2024 Plan Individual de ajustes razonables
 
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptxSEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
SEXTO SEGUNDO PERIODO EMPRENDIMIENTO.pptx
 
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
plan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdfplan de capacitacion docente  AIP 2024          clllll.pdf
plan de capacitacion docente AIP 2024 clllll.pdf
 
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdfCurso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
Curso = Metodos Tecnicas y Modelos de Enseñanza.pdf
 
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptxMedición del Movimiento Online 2024.pptx
Medición del Movimiento Online 2024.pptx
 
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdfplande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
plande accion dl aula de innovación pedagogica 2024.pdf
 

PROYECTO_Eleccions_Municipio_Escolar_2023_web.pdf

  • 1. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús” “Elegimos democráticamente a nuestro Municipio Escolar 2024” I. Datos informativos: 1.1. I. E. : San Juan Bautista 1.2. Nivel : Complejo CEGNE “San Juan Bautista” - Inicial, Primaria y Secundaria 1.3. Responsables Comité Electoral:  Prof. María Ángela BEJARANO BELTRÁN DIRECTORA DEL CEGNE “SAN JUAN BAUTISTA”  Lic. Marco Antonio FERNÁNDEZ MACEDO COORDINADOR GENERAL DEL CEGNE “SAN JUAN BAUTISTA”  Prof. José Luis Hanco Hancco  Prof. Milagros Castro Paz  Prof. Percy Flores Flores 1.4. Temporalización : Marzo – Diciembre. II. FUNDAMENTACIÓN: El Municipio escolar es una organización que representa a las y los estudiantes del CEGNE “San Juan Bautista” en sus tres niveles; inicial, primaria y secundaria cuyos miembros son elegidos en forma democrática por votación universal y secreta, y su gestión es de un año. El municipio escolar desarrolla actividades que contribuyen en la formación integral de los estudiantes, promoviendo valores, ciudadanía y democracia. En el Municipio Escolar se puede encontrar un espacio para opinar, participar y organizarse frente a los problemas y plantear las posibles soluciones. Por esta razón, nuestra Institución Educativa convoca a Elecciones Municipio Escolar gestión 2024. III. OBJETIVO GENERAL: Contribuir a la formación integral de los estudiantes del CEGNE “San Juan Bautista” a través del desarrollo de valores y el ejercicio de sus derechos, como; elegir y a ser elegido democráticamente, a la libertad de expresión, opinión, justicia, participación, toma de decisión y democracia. IV. BASE LEGAL: 3.1. Constitución Política del Perú. 3.2. Ley 28044 Ley General de Educación. 3.3. Ley 26486 Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones. 3.4. Ley 27337 Código de los Niños y Adolescentes. 3.5. Ley 26864 Ley de Elecciones Municipales. 3.6. Ley 28983 Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombre. 3.7. Resolución Viceministerial N° 0067-2011-ED. V. GENERALIDADES Artículo 1° El presente Proyecto precisa la naturaleza institucional, los fines y atribuciones del Municipio Escolar. Norma su organización interna, relaciones y coordinaciones con instancias internas y externas, sus funciones, recursos y establece las condiciones y requisitos para su organización y funcionamiento. Artículo 2° El Municipio Escolar es una organización de los niños(as) y adolescentes del CEGNE “San Juan Bautista” del nivel inicial, primaria y secundaria que promueve sus deberes y derechos de participación y opinión que la convención sobre los DD.NN. (ONU 1989) y código de los niños(as) y adolescentes desarrollan actividades que contribuirán en su desarrollo personal, de su escuela y de su comunidad. Está formado por todos(as) los(as) estudiantes de nuestra Institución Educativa del nivel inicial, primaria y secundaria, quienes eligen democráticamente y tenemos representación de Consejos de Aula y del Consejo Escolar, que son las instancias representativas del Municipio Escolar a nivel de I.E. Artículo 3° El Municipio Escolar representa orgánicamente a estudiantes y constituye una instancia de apoyo a la comunidad educativa. En su organización y funcionamiento son asesorados por los(as) integrantes de la comisión de apoyo a los Municipios Escolares que existe en nuestra I. E. para el desarrollo de sus acciones,
  • 2. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús” mantienen relaciones muy estrechas de trabajo con la Dirección General, la Coordinadora General del nivel inicial – primaria y secundaria, profesores de aula y la comunidad educativa en general. VI. FINES Y ATRIBUCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR Artículo 4°: Son fines del Municipio Escolar:  Estimular en el educando prácticas de organización y participación democráticas que fortalezcan el ejercicio de los derechos y responsabilidades como personas.  Contribuir a la formación de valores cívicos propiciando la participación democrática, la solidaridad y el sentido de la responsabilidad.  Involucrar a la Comunidad Educativa en el trabajo de defensa y promoción de los deberes y derechos de los(as) niños(as) y adolescentes. Artículo 5°: Son atribuciones básicas del Municipio Escolar:  Vigilar el cumplimiento del presente reglamento, normas y demás dispositivos legales en coordinación con las autoridades pertinentes.  Velar la vigencia y el respeto de los derechos de los miembros de nuestra institución.  Presentar a la dirección del CEGNE “San Juan Bautista” iniciativas y sugerencias para el mejoramiento de sus integrantes.  Coordinar con la dirección de nuestra institución, docentes y comités de aula de padres de familia para la ejecución de las actividades programadas por el Municipio Escolar dentro de su Plan de Trabajo.  Representar a los(as) estudiantes del CEGNE “San Juan Bautista” en los programas, proyectos, reuniones y otras actividades internas y externas de la vida escolar. Artículo 6° Para el cumplimiento de sus fines y atribuciones el Municipio Escolar desarrolla actividades de carácter académico, social, científico, artístico, deportivo y de defensa y promoción de los derechos del niño(a) y adolescente. VII. ESTRUCTURA BÁSICA DEL MUNICIPIO ESCOLAR Artículo 7° El Municipio Escolar está constituido por tres instancias de organización y representatividad:  El Concejo Escolar  Los Concejos de Aula  Las Comisiones de Trabajo 7.1. DEL MUNICIPIO ESCOLAR Artículo 8° El Municipio Escolar es la instancia representativa de los estudiantes. Se constituye en elecciones democráticas para las que se inscriben listas de candidatos(as), y mediante el voto universal y secreto de todo el estudiantado, se elige a sus ocho integrantes. Artículo 9° El Concejo Escolar estará integrado por: • Alcalde(sa) • Teniente Alcalde(sa) • Regidor(a) de Educación, Cultura, Deporte y Recreación. • Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente. • Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas. • Regidor(a) de los Deberes y Derechos del Niño y Adolescente. • Regidor(a) de comunicación y tecnologías de la información. • Regidor(a) de Fe y Pastoral. Artículo 10°: FUNCIONES DEL CONCEJO ESCOLAR Los(as) integrantes del Concejo Escolar trabajan en coordinación con los Concejos de Aula y sus funciones son: • Cumplir y hacer cumplir el reglamento del Municipio Escolar. • Velar por la vigencia y el respeto de los derechos de los miembros de nuestro plantel. • Elaborar un Plan de Trabajo en coordinación con los Concejos de Aula. • Organizar Comisiones de Trabajo integradas por los(as) Regidores de los Concejos de Aula para ejecutar las actividades programadas en su Plan de Trabajo.
  • 3. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús” • Coordinar con la Dirección de nuestra Institución Educativa, los(as) docentes y la APAFA la ejecución de las actividades programadas en su Plan de Trabajo. • Realizar gestiones ante instituciones públicas o privadas y organizaciones de base para conseguir el apoyo a las actividades del Municipio Escolar. • Su papel es de consulta, así como de la garantía en la transparencia y la ética de la gestión del Municipio Escolar. Artículo 11°: Funciones del Alcalde (sa) • Representa al Municipio Escolar en actividades internas y externas de nuestro plantel y ante instituciones públicas o privadas y organizaciones de base. • Convoca periódicamente a sus Regidores(as) para implementar el Plan de Trabajo en coordinación con las Comisiones de Trabajo y las organizaciones estudiantiles que existan en la I. E.; recibiendo el apoyo del Docente Asesor y del Comité de Tutoría. • Convoca y dirige las asambleas del Concejo Escolar y las asambleas de los Concejos de Aula. • Consulta con el Concejo Escolar, la Dirección, el Comité de Tutoría, el Consejo Educativo Institucional (CONEI) y la Asociación de Padres de Familia, para el apoyo y ejecución de actividades que por sus características tienen que ver con el desarrollo de la I. E. • Coordina actividades con instituciones públicas y de la sociedad civil, así como con otros Municipios Escolares de su localidad. • Coordina y realiza gestiones ante instituciones públicas o privadas y organizaciones de base para lograr el apoyo a las actividades del Municipio Escolar. • Mantiene una permanente comunicación con los Concejos de Aula. • Da cuenta de sus actividades y/o gestiones a los Concejos de Aula, estudiantado en general y autoridades de la institución. Artículo 12°: Funciones del Teniente Alcalde(sa) • Reemplaza al (a la) Alcalde(sa) en caso de ausencia. • Preside las Comisiones de Trabajo organizadas en la I. E. • Anota la agenda y los acuerdos de las reuniones del Concejo Escolar en el Libro de Actas. • Lleva un registro de los ingresos y gastos del Municipio Escolar. • Organiza y lleva el archivo de todos los documentos del Concejo Escolar. Artículo 13°: Funciones del Regidor(a) de Educación, Cultura, Deporte y Recreación • Preside la Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación del Concejo Escolar. • Promueve actividades que son coordinadas por la Comisión de Cultura, Recreación y Deporte. Para su implementación la Comisión coordina con el responsable del Área Curricular respectiva, solicitando el apoyo de la Dirección General de la I. E. Actividades sugeridas:  Biblioteca/videoteca/ludoteca escolar, para lo cual se pueden organizar campañas de recolección de libros, videos, juegos, etc.  Visitas guiadas o paseos a lugares de interés histórico, cultural o recreativo.  Concursos o festivales artísticos (música, danza, poesía, ensayo, cuento, etc.).  Deportes de competencia (fútbol, vóley, basquetbol, ajedrez, etc.). Coordina con instituciones afines (UGEL, biblioteca local, museos, teatros, INC, universidades, academias pre-universitarias, Bomberos, PNP, SUNAT, Jurado Nacional de Elecciones, INDECOPI, IPD - instituciones deportivas, ONGs, etc..) para el apoyo de las actividades planificadas. Artículo 14°: Funciones del Regidor (a) de Salud y Medio Ambiente • Preside la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Concejo Escolar. • Coordina las actividades de la Comisión de Salud y Ambiente. • Promueve campañas que favorezcan la salud, el ornato y el cuidado del ambiente en l. E. y su entorno, coordinando con las autoridades y docentes, así como con otros Municipios Escolares. Actividades sugeridas:  Organizar jornadas de verificación de condiciones sanitarias (veeduría escolar): quioscos, servicios higiénicos, comercio ambulatorio en el entorno de la I. E.  Apoyar campañas de prevención sobre tuberculosis, VIH/SIDA, dengue u otras enfermedades.
  • 4. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”  Apoyar campañas de promoción y prevención de diferentes tipos de adicciones.  Promover y apoyar el cuidado del ornato de la institución educativa y el entorno.  Promover y apoyar actividades de cuidado y conservación de las áreas verdes de la I. E. y la comunidad.  Promover campañas en educación y seguridad vial. En coordinación con instituciones afines (Ministerio de Salud, Ministerio de Agricultura, universidades, PNP, Cruz Roja Peruana, Bomberos, EMSA Puno, Electro-Puno, Municipalidad, Policía Ecológica, etc..) para el apoyo de las actividades planificadas. Artículo 15°: Funciones del Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas • Preside la Comisión Emprendimiento y Actividades Productivas del Concejo Escolar. • Coordinar las actividades de la Comisión de Emprendimiento y Actividades Productivas con el Coordinador del área de Educación para el trabajo Actividades sugeridas  Realizar talleres temporales de capacitación técnica.  Promover proyectos productivos y de servicios en la institución educativa (granjas, huertos escolares, reciclaje, arte culinario, artesanía y artes plásticas, animación artística y sociocultural, turismo y patrimonio local, ensamblaje de computadoras, fotografía, entre otros).  Organizar ferias informativas sobre orientación vocacional y de iniciativas de emprendimiento para el apoyo a las actividades planificadas. En coordinación con instituciones afines (asociación de pequeños y micro empresarios, comerciantes, artesanos, ONGs, etc.) Artículo 16°: Funciones del Regidor(a) de los Derechos del Niño(a) y Adolescente • Preside la Comisión de Derechos del Niño y Adolescente del Concejo Escolar. • Coordina las actividades de la Comisión de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente. Actividades Sugeridas:  Promoción y difusión de normas de convivencia consensuadas en la I. E. y en el aula.  Campañas orientadas al buen trato y prevención de todo tipo de violencia contra las niñas, niños y adolescentes, enfatizando en el acoso o maltrato entre estudiantes en coordinación con la DEMUNA de la Municipalidad Provincial de Puno.  Jornadas de conversación y reflexión sobre seguridad ciudadana, educación en seguridad vial, rol de los medios de comunicación, uso del tiempo libre, inclusión social, interculturalidad y educación sexual integral, entre otras  Promover la participación estudiantil organizada y democrática.  Acciones de solidaridad social. En coordinación con instituciones afines (DEMUNAs, Municipalidad, PNP, Policía Escolar, Centros de Salud, Programa de Escuelas de Padres, Serenazgos, ONGs, INABIF, etc..) para el apoyo de las actividades planificadas. Artículo 17°: Funciones del Regidor(a) de Comunicación y Tecnología de la Información • Preside la Comisión de Comunicación y Tecnología de la Información. • Coordina con los(as) distintos regidores(as) la implementación de medios de comunicación escolar en diversos formatos para la difusión de las actividades del Municipio Escolar y de la I. E. que promuevan la identidad institucional y local de los estudiantes. Actividades sugeridas:  Promover medios de comunicación (páginas web, blogs, periódicos murales, boletines, revistas, etc.) en los que se destaquen aspectos relacionados a la vida institucional y local.  Campañas permanentes sobre el uso adecuado de las tecnologías de la información y la comunicación (internet, celulares, redes sociales).  Campañas para el uso adecuado de las redes sociales para la prevención de la pornografía infantil, trata de personas, cyberbullying.  Campañas sobre el uso adecuado y cuidado de las Aulas de Innovación, así como de los equipos de cómputo de la institución educativa.
  • 5. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús” Artículo 18°: Funciones del Regidor(a) de Fe y Pastoral • Preside la Comisión de Fe y Pastoral. • Programar, ejecutar y evaluar las actividades del plan de trabajo en coordinación con el Asesor Espiritual de la I. E. Actividades sugeridas:  Promover la formación espiritual de la comunidad educativa.  Promover el desarrollo de proyectos de servicio en beneficio de los más necesitados.  Participación de la comunidad educativa en la celebración de fechas religiosas más importantes del año, como son: La Semana Santa, San José, Señor de los Milagros, Navidad y otras festividades religiosas importantes del calendario religioso. 7.2. DE LOS CONCEJOS DE AULA Artículo 19° Son la base de la organización descentralizada del Municipio Escolar. Desde este espacio los estudiantes tienen la posibilidad real de decir lo que piensan, lo que quieren, lo que les interesa; asimismo pueden plantear algunos problemas y propuestas de solución. Es en esta instancia en la que los(as) escolares desarrollan en la práctica el aprendizaje de la democracia porque hacen posible la participación de cada uno de los integrantes del Municipio Escolar y garantizan una comunicación permanente y fluida entre sus miembros y sus representantes más próximos que son los Concejos de Aula. Artículo 20° Los Concejos de Aula están integrados por siete (7) estudiantes elegidos democráticamente por sus compañeros de aula para que desempeñen los cargos de: • Alcalde(sa) de Aula. • Regidor(a) de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de aula. • Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente de aula. • Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas de aula. • Regidor(a) de los Deberes y Derechos del Niño y Adolescente de aula. • Regidor(a) de comunicación y tecnologías de la información de aula. • Regidor(a) de Fe y Pastoral de aula. FUNCIONES DE LOS INTEGRANTES DEL CONCEJO DE AULA Artículo 21° Para realizar estas labores deben reunirse mensualmente con todos(as) los(as) integrantes del aula y prepararse para cumplir con sus funciones. Sus funciones son: • Promover la participación de todos(as) los(as) integrantes del aula en las actividades que organice el Concejo de Aula • Representar a sus compañeros(as) de aula ante las autoridades de nuestra Institución Educativa y el Concejo Escolar, llevando sus inquietudes e intereses. • Lograr la participación activa de sus compañeros(as) de aula en las diferentes actividades que lleva a cabo el Concejo Escolar Municipio Escolar. • Convertirse en canal de comunicación entre el Concejo Escolar y las aulas a las que representan. Artículo 22°: Alcalde - Preside el Concejo de Aula. • Participan en las asambleas del Concejo Escolar así como en las reuniones de las Comisiones de Trabajo del Municipio Escolar. • Elabora con los(as) integrantes del Concejo de Aula su plan de trabajo y coordina la ejecución de las actividades. • Convoca y dirige las reuniones del Concejo de Aula, así como las asambleas mensuales de toda el aula. • Coordina, difunde y apoya las actividades a nivel de aula y de centro educativo. • Lleva el cuaderno de Actas, así como el registro de los ingresos y egresos del aula. Artículo 23°: Funciones del Regidor(a) de educación, Cultura, Deportes y Recreación del aula • Planifica y coordina actividades educativas, culturales y recreativas a nivel de aula.
  • 6. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús” • Forma parte de la Comisión de Educación, Cultura y Deportes del Municipio Escolar, a la que lleva las inquietudes e intereses de sus compañeros de aula. • Participa en las reuniones de la Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya las actividades planificadas a nivel de aula y del plantel. Artículo 24°: Funciones del Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente del aula • Planifica y coordina actividades que promuevan la salud integral de sus compañeros(as) de aula, así como el cuidado y conservación del medio ambiente del aula, del plantel y la comunidad. • Forma parte de la Comisión de Salud y Medio Ambiente del Municipio Escolar, a la que lleva las inquietudes e intereses de sus compañeros de aula. • Participa en las reuniones de la Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya las actividades planificadas a nivel de aula y del plantel. Artículo 25°: Funciones del Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas • Planifica y coordina actividades económicas o productivas y de apoyo alimentario, orientadas a atender las necesidades urgentes de sus compañeros(as) de aula. • Forma parte de la Comisión de Emprendimiento y Actividades Productivas del Municipio Escolar, a la que lleva las inquietudes e intereses de sus compañeros(as) de aula. • Participa en las reuniones de la Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya las actividades planificadas a nivel de aula y del plantel. Artículo 26°: Funciones del Regidor(a) de los Deberes y Derechos del Niño(a) y Adolescente del Aula • Planifica y coordina actividades de difusión y defensa de los derechos de los niños y adolescentes del aula. • Forma parte de la Comisión de Derechos del Niño(a) y Adolescente del Municipio Escolar, a la que lleva las inquietudes e intereses de sus compañeros(as) de aula. • Participa en las reuniones de la Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya las actividades planificadas a nivel de aula y del plantel. Artículo 27°: Funciones del Regidor(a) Comunicación y Tecnología de la Información del Aula • Planifica y coordina actividades para implementar medios de comunicación escolar en diversos formatos (periódicos morales), orientados a la difusión de las actividades de la I. E. y del Municipio Escolar. • Forma parte de la Comisión y Tecnología de la Información del Municipio Escolar, a la que lleva las inquietudes e intereses de sus compañeros(as) de aula. • Participa en las reuniones de Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya las actividades a nivel de aula y del plantel. Artículo 28°: Funciones del Regidor(a) Fe y Pastoral del Aula  Planifica y coordina actividades para implementar actividades en horario escolar para los estudiantes del salón. Y ofrecer iniciativas fuera del horario curricular para profundizar en la fe.  Forma parte de la Comisión de Fe y Pastoral del Municipio Escolar, a la que lleva las inquietudes e intereses de sus compañeros(as) de aula.  Participa en las reuniones de Comisión ante el Municipio Escolar, coordina, difunde y apoya las actividades a nivel de aula y del plantel. 7.3. DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 29° Son instancias de organización del Municipio Escolar integradas por los(as) Regidores(as) de Aula y los(as) Regidores(as) del Concejo Escolar. El Concejo Escolar organiza seis (6) Comisiones de Trabajo para asegurar el mejor desarrollo de su gestión: • Comisión de Educación, Cultura, Deportes y Recreación. • Comisión de Salud y Medio Ambiente. • Comisión de Emprendimiento y Actividades Productivas. • Comisión de los Derechos del Niño y Adolescente. • Comisión de Comunicación y Tecnologías de la Información. • Comisión de Fe y Pastoral.
  • 7. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús” Las Comisiones de Trabajo son presididas por los(as) Regidores del Concejo Escolar y deben reunirse por lo menos una vez al mes. FUNCIONES DE LAS COMISIONES DE TRABAJO Artículo 30°  Recoger las iniciativas de sus compañeros(as) de las diversas aulas del centro educativo para que sean incorporadas en el Plan de Trabajo del Municipio Escolar.  Apoyar la ejecución de las actividades programadas por el Municipio Escolar.  Incentivar la participación de todo el alumnado en las actividades que lleve a cabo el Municipio Escolar.  Participar en la búsqueda o generación de recursos para el desarrollo de las actividades programadas. VIII. REGLAMENTO DE ELECCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR 2024 Artículo 31°: El Consejo Escolar y los Consejos de Aula serán elegidos durante el tercer bimestre del año escolar. Sus miembros son elegidos(as) por votación universal y secreta del estudiantado y desempeñaran sus cargos durante el año escolar en que son elegidos(as). DE LA ELECCIÓN DE LOS(AS) REPRESENTANTES DE LOS CONSEJOS DE AULA Artículo 32° Los Consejos de Aula estarán integrados por los estudiantes del aula, quienes eligen democráticamente a cinco representantes como mínimo y a siete representantes como máximo para que se desempeñen en los siguientes cargos:  Alcalde(sa) de Aula.  Regidor(a) de Educación, Cultura, Deporte y Recreación del aula.  Regidor(a) de Salud y Medio Ambiente del aula.  Regidor(a) de Emprendimiento y Actividades Productivas del aula.  Regidor(a) de Deberes y Derechos del Niño y Adolescente del Aula.  Regidor(a) de Comunicación y Tecnología de la información del aula.  Regidor(a) de Fe y Pastoral del aula. Artículo 33°: Los(as) Representantes de los Consejos de Aula serán elegidos(as) por los estudiantes de su respectiva sección de nuestra Institución Educativa con la asesoría de sus respectivos tutores. Artículo 34°: Para la elección de los(as) estudiantes de cada sección elegirán un Director(a) de debates, quien se encargará de dirigir la asamblea de elección de los representantes del Consejo de Aula con el apoyo de un(a) docente. El estudiante que desempeñe el cargo de Director(a) de debates no podrá ser candidato(a) para integrar el consejo de aula. Artículo 35°: La votación de los(as) candidatos(as) a representantes de Consejos de Aula podrá ser a mano alzada o por votación secreta. Artículo 36°: La votación de los(as) candidatos(as) a representantes del Consejo de Aula deberá estar presente la mitad más uno de los(as) estudiantes de la sección. Artículo 37°: Concluida la elección, se elaborará un acta por triplicado anotando los siguientes datos. • Lugar, fecha y hora de la asamblea en que se eligió a los(as) representantes del Consejo de Aula. • Número de estudiantes participantes. • Nombre del Tutor o Tutora de Aula. • Resultado de la votación. • Nombre y Apellido de los(las) representantes del Consejo de Aula elegidos(as). • Firma del (de la) Director(a) de Debates, los(as) representantes del consejo de aula elegidos y Tutor(a).
  • 8. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús” Artículo 38°: Una copia del acta será entregada a la comisión de Apoyo del municipio Escolar, la dirección de la Institución Educativa y al Consejo de aula. 335979 IX. ELECCIONES DEL MUNICIPIO ESCOLAR FINALIDAD: Artículo 39°: El presente reglamento tiene por finalidad: a) Normar el proceso para la elección del Municipio Escolar del CEGNE “San Juan Bautista”, en concordancia con el Reglamento de Municipios Escolares. b) Velar por el cumplimiento de los deberes y derechos de sufragio de los estudiantes. c) Promover la participación de los educandos en el proceso electoral en forma activa, democrática y responsable. DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 40°: El comité electoral está conformado por la Directora, la Coordinación General, dos profesores de la I. E., estudiantes del 5° de secundaria y 6° de primaria, tienen el encargo de normar, planificar, organizar, supervisar y ejecutar el proceso electoral hasta la juramentación. Artículo 41°: El Comité Electoral está conformado por: Presidente(a), Secretario(a), tercer miembro 1er. vocal y 2do. Vocal, además de sus suplentes. Miembros titulares:  Directora General del CEGNE “San Juan Bautista”  Coordinador General del CEGNE “San Juan Bautista”  Dos (2) Profesores(ras)  Estudiante del 5° de secundaria (1)  Estudiante del 6° de primaria (2) Artículo 42°: La asamblea es convocada por los miembros del comité electoral de la institución. FUNCIONES DEL COMITÉ ELECTORAL Artículo 43°: Concluido el proceso de votación, se procederá a redactar el Acta General de Elecciones en la que se anotará la siguiente información: • Fecha en la que se realizó la elección del Consejo Escolar. • Número de estudiantes participantes. • Nombre del (de la) docente asesor(a) y de los(as) docentes que apoyaron la elección. • Resultado de la votación. • Nombres y apellidos de los(as) representantes del Consejo Escolar elegidos(as). • Firmas de los (las) integrantes del Comité Electoral, de los representantes del Consejo Escolar elegidos y el (la) docente asesor(a). Artículo 44°: Los requisitos para ser candidatos(as) a Alcalde(sa) y Regidor(a) son los siguientes: a) Alcalde: El estudiante postulante deberá cursar el 3º ó 4º de secundaria 2023 y deberán cumplir los siguientes requisitos:  Ser estudiante de nuestra institución.  Tener asistencia regular al plantel.  Comprobada honestidad.  Académico: Promedio ponderado como mínimo 16 (I y II bimestre del 2023)  Conductual: Promedio ponderado como mínimo 17 (I y II bimestre del 2023)  Permanencia, como mínimo de dos años consecutivos de antigüedad en la Institución Educativa “San Juan Bautista” (2022 y 2023)  Interés en participar y espíritu de colaboración. b) Teniente alcalde: El estudiante postulante deberá cursar el 4º ó 5º de primaria 2023 y deberán cumplir los siguientes requisitos:  Ser estudiante de nuestra institución.  Tener asistencia regular al plantel.  Comprobada honestidad.  Académico: Logros destacados (05 ADs) y logros previstos (03 As) (I y II bimestre del 2023)  Conductual: Promedio ponderado AD (I y II bimestre del 2023)
  • 9. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”  Permanencia, como mínimo de dos años consecutivos de antigüedad en la Institución Educativa “San Juan Bautista” (2021 y 2023)  Interés en participar y espíritu de colaboración. c) Regidora o regidor: los postulantes deberán cumplir los siguientes requisitos:  Ser estudiante de nuestra institución.  Tener asistencia regular al plantel.  Comprobada honestidad.  Académico: Logros destacados (05 ADs) y logros previstos (03 As) (I y II bimestre del 2023)  Conductual: Promedio ponderado AD (I y II bimestre del 2023)  El postulante deberá tener como máximo una amonestación durante el desarrollo académico del I y II bimestre del 2023.  Interés en participar y espíritu de colaboración.  El Partido Político deberá tener como integrantes en la regiduría:  Dos (2) estudiantes del nivel secundario: Un estudiante que curse el 1er. grado – 2023 y un estudiante que curse el 3er. grado – 2023.  Tres (3) estudiantes del nivel primario: Un estudiante que curse el 1er. grado – 2023 y un estudiante que curse el 3er. grado – 2023 y un estudiante que curse el 5to. grado -2023.  Un (1) estudiante del nivel inicial que curse 4 años – 2023. Artículo 45°: CUOTA DE GÉNERO  En cada lista de candidatos(as) participarán estudiantes del nivel inicial (4 años), nivel primario (1°, 3°, 4° y 5°) y nivel secundario (1º, 3 º y 4º) respetando la cuota de género (50% de mujeres y 50% de varones del total de los 8 integrantes de la lista (incluido el alcalde(sa)).  Los candidatos al Municipio Escolar de un partido o agrupación, inscribirán en una misma fórmula, la cual debe incluir, a una mujer o a un hombre en su conformación, ubicados intercaladamente de la siguiente forma:  Alcalde – varón y Teniente Alcalde o Regidor N°1 – mujer o contraponer.  De los seis (06) regidores: Regidor N° 2 – varón, Regidor N° 3 – mujer, Regidor N° 4 – varón, Regidor N° 5 - mujer, Regidor N°6 – varón y Regidor N° 7 – mujer o contraponer. Artículo 46°: No pueden ser candidatos(as) • Los estudiantes que tienen al menos una amonestación por mes durante los dos primeros trimestres. • Los estudiantes que hayan sido objeto de sanción disciplinaria por parte de la I.E. • Los estudiantes que tengan cargo en el Comité Electoral. • Los estudiantes que cursen 3 años y 5 años del nivel inicial, 2do y 6to grado de primaria, 2do y 5to grado del nivel secundaria. • Hermanos(as), primos(as) del candidato a alcalde(sa), teniente alcalde(sa) y regidores. • Los estudiantes que ya hayan ocupado un cargo en el municipio escolar tres periodos – gestiones antes al 2023. • Los estudiantes que tengan un cargo en la Policía Escolar y/o Escolta, Brigadas de Seguridad Vial u otras organizaciones estudiantiles en el periodo 2023. • Los estudiantes aspirantes a ser miembros de la Policía Escolar, Escolta, Brigadas de Seguridad Vial u otras organizaciones estudiantiles. Artículo 47°: Cada lista nombrará un(a) personero(a) que lo(a) represente ante el comité electoral y durante el proceso electoral, siendo acreditado por su partido político con una CREDENCIAL.  El personero será estudiante que curse 4° o 5° de secundaria – 2023.  Puede ser varón o mujer. Artículo 48°: Son funciones de los(las) personeros(as): • Inscribir a la lista que representa ante el comité electoral de la institución. • Participar en las reuniones que convoque el comité electoral. • Estar presentes como observadores(as) durante el conteo final – escrutinio de los votos. Artículo 49°: INSCRIPCIÓN El plazo de inscripción de la lista de candidatos(as) es de cinco días contados a partir de la convocatoria de las elecciones.
  • 10. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús” Artículo 50° Al momento de inscribirse las listas, el(la) personero(a) presentará por escrito: • Credencial que lo(la) acredite como tal otorgada por la lista de candidatos(as) al Municipio Escolar. • Padrón de firmas – lista de adherentes como un mínimo de 150 firmas entre los tres niveles. • La relación de lo(s) integrantes de la lista, cargo al que postulan, sección y grado y/o año al que pertenecen, según lo establece los artículos 43°, 44°, 45° y 46°. • Símbolo: el logotipo deberá tener las siguientes características: a) El diseño del número o símbolo deberá ser de creación propia del partido político. b) El símbolo deberá tener estrecha relación académica e institucional (es válido poner animación al logotipo que representa al partido político) c) Está prohibido tener símbolos que no tenga contenidos educativos y culturales. • Propuesta de Plan de Trabajo del partido político que postula. (pueden regularizar en un plazo de tres días laborales después de inscribir su lista) • Solo podrán inscribirse con compromiso por escrito (declaración jurada) del profesor asesor de la lista. • No podrán ser asesor los padres y/o madres de familia ni profesores que laboren en la I. E. y que tengan parentesco con los estudiantes candidatos a alcaldes, teniente alcalde y regidor. Artículo 51°  El Comité Electoral dispone de tres (3) días para verificar el cumplimiento de los requisitos de las listas que postulan y publicar aquellas que reúnen los requisitos para participar en las elecciones.  Las listas y candidatos aptos a participar en las elecciones serán publicadas en la página web institucional y frisos de la I. E.  Además, serán presentados al estudiantado en general las listas y candidatos aptos a participar en las elecciones al municipio escolar 2022. Artículo 52°: La campaña se iniciará luego de la publicación oficial y presentación de las listas y candidatos aptos. Artículo 53°: Firma del pacto ético. Participarán todos los candidatos aptos a los diferentes cargos del Municipio Escolar 2023, el Comité Electoral y Padres de familia de los candidatos participantes firmarán el pacto ético de compromiso de honor a realizar una campaña electoral en la que predomine el respeto recíproco, respecto al reglamento y manual de las elecciones al municipio escolar y aceptar los resultados. Artículo 54° El Comité Electoral no aceptará ningún cambio en los integrantes y/o símbolo posterior a la publicación oficial de listas participantes. Artículo 55° Las listas y candidatos aptos podrán difundir sus planes de trabajo al estudiantado en general en la campaña durante quince (15) días laborables después de haber levantado las observaciones haciendo uso de: • Periódicos Murales frisos (de preferencia uno por lista- equitativamente) • El equipo de sonido del colegio en el horario de recreo previo sorteo con las listas aptos. • La plataforma virtual de la Institución Educativa. • Visita a los diferentes salones para promover su plan de trabajo previo cronograma elaborado por la Dirección General, Coordinación General de la I. E. en coordinación con los miembros del Comité Electoral. • El espacio “LA PALABRA”, en la formación a la hora del ingreso al plantel de los días lunes, previo sorteo promoverán su plan de trabajo. Artículo 56°  Los candidatos en el marco de un proceso electoral transparente, están prohibidos de efectuar entrega o promesas de regalos, dádivas u otros objetos de naturaleza económica, de manera directa, o a través de terceros por mandato del candidato o de la organización política al que pertenece.  De comprobarse este hecho se hará un primer y único llamado de atención a la agrupación política, en un segundo hecho comprobado se hará la separación automática del proceso electoral.
  • 11. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús”  Opcionalmente se podrán confeccionar gigantografías de propaganda electoral donde plasmen el símbolo y nombre del partido político y sus propuestas del plan de trabajo, esta gigantografía no deberá exceder las dimensiones de 5 m X 4 m.  Asimismo se prohíben el uso de globos o cualquier otro material que contamine. Las campañas deberán ser austeras sin exceder presupuestos elevados, no se usarán equipos de amplificación ni dentro ni fuera de la Institución Educativa. Artículo 57°: La campaña culminará dos días antes de las elecciones. X. DE LOS(AS) ELECTORES(AS) Y LAS MESAS DE SUFRAGIO Artículo 58°: Todos los estudiantes de la Institución Educativa tienen derecho al voto; nivel inicial (tres años, cuatro años y cinco años), nivel primario (del primer grado al sexto grado) y nivel secundario (del primero al quinto grado) Artículo 59°: Los estudiantes electores portarán su DNI para ejercer su derecho al voto. Artículo 60°:  En los salones asignados se instalará mesas de votación – sufragio, cada mesa de votación estará conformado por tres miembros de mesa (estudiantes del 6to. grado de primaria y 5to grado de secundaria)  En los salones asignados se acondicionarán cámaras secretas de votación.  Los(las) candidatos(as) y los(as) personeros no podrán ser miembros de mesa. Artículo 61°: Son funciones de los(las) miembros de mesa:  Entregar la cédula de sufragio a cada elector(a) a la presentación de su documento de identidad (DNI escolar.)  Hacer firmar el padrón de electores del aula (copia de la nómina).  Realizar conteo de votos.  Redactar el acta de elecciones donde se registrará el número de electores(as) y los resultados.  Firmar el acta de elecciones conjuntamente con el(la) docente de apoyo el proceso electoral en el aula.  Entregar el Acta de Elecciones al Comité Electoral de la I.E. DEL SUFRAGIO Y ESCRUTINIO: Artículo 62°: El proceso de sufragio se realizará siempre y cuando existan una lista y máximo 4 listas habilitadas. De existir una sola lista, ésta será declarada ganadora sin necesidad de desarrollar el proceso de sufragio. Artículo 63°: Se realizará el día que considere el Comité Electoral, según cronograma establecido con el comité electoral, la Dirección, la Coordinación General y las coordinaciones de nivel. Ésta se ejecutará en horario escolar. Artículo 64°: Emitirán su voto electrónico, los estudiantes de los niveles inicial, primario y secundario del CEGNE “San Juan Bautista”. Artículo 65°: Una vez cerrada la hora de sufragio, en el padrón de electores se consignará la frase “NO VOTÓ” (casillero de observaciones) al lado de los nombres de los estudiantes que no sufragaron. Artículo 66°: El Cómputo se realizará el mismo día del sufragio. Artículo 72°: El Comité Electoral se encontrarán en sesión permanente y efectuará el cómputo general junto con el equipo de soporte técnico y coordinación de actividades, el mismo día. Artículo 73°: El comité Electoral elaborará el Acta General de Elecciones con los resultados totales de la votación de los(as) estudiantes y lo publicará en la página web y periódico mural institucional. Artículo 74°: El Comité Electoral entregará una copia del Acta General de Elecciones al director, Coordinación General de la I. E. al(la) Docente Asesor(a) y cada una de las listas participantes.
  • 12. “A ejemplo de Juan Bautista, anunciamos a Jesús” DE LA PROCLAMACIÓN: Artículo 75°: Una vez efectuado el cómputo general, y elaboración del Acta General de Elecciones, el Comité Electoral en uso de sus atribuciones, proclamará al Municipio Escolar electo gestión 2024 a través de las plataformas institucionales. Artículo 76° El comité electoral cesará en sus funciones después de juramentar a la lista ganadora de los comicios al Municipio Escolar. Cronograma de actividades: N° ACTIVIDAD FECHA LUGAR RESPONSABLE 1 Elaboración del reglamento Setiembre 2023 Plataforma virtual institucional Comité electoral 2 Convocatoria electoral y comunicado a los padres de familia 23 – 10 – 23 Local Grau y anexo Comité electoral 3 Inscripción de las listas, presentación, firmas símbolo y plan de trabajo 23 – 10 – 23 al 10 – 11 – 23 Local Grau y anexo Comité electoral 4 Periodo de tacha de listas 10 – 11 – 23 Comité electoral 5 Publicaciones de las listas 13 – 11 – 23 Local Grau y anexo Comité electoral 6 Sorteo de miembros de mesa 16 – 11 – 23 Local Grau Comité electoral 7 Publicación de miembros de mesa 16 – 11 – 23 Local Grau y anexo Comité electoral 8 Capacitación de candidatos, miembros de mesa y electores 23 – 11 – 23 Local anexo ONPE y Comité electoral 9 Preparación del material electoral 13 – 11 - 23 al 24– 11 - 23 Comité electoral 10 Campaña electoral 13 – 11 – 23 al 24 – 11 – 23 Local Grau y anexo Comité electoral Partidos políticos 11 Debate electoral 24 – 11 – 23 Local Grau Comité electoral Partidos políticos 24 – 11 – 23 Local anexo 12 Cierre de Campaña 24 – 11 – 23 Local Grau Comité electoral Partidos políticos 24 – 11 – 23 Local anexo 13 Elecciones 29 – 11 – 23 Local Grau y anexo Comité electoral y Miembros de mesa 14 Publicación de resultados 29 – 11 – 23 Local Grau y anexo Comité electoral 15 Informe a la UGEL y a la ONPE 30 – 11 – 23 Comité electoral 16 Juramento del municipio escolar Por determinar Comité electoral Partido ganador Artículo 77°: Disposiciones finales Cualquier situación no prevista en el presente proyecto será resuelta por el Comité Electoral. Puno, octubre 2 023. Comité electoral