1. QUESOLANDIA S.A.
SHARON BARRIOS
TATIANA CAMACHO MEJIA
JULYE ESPERANZA ESPITIA
ALEXANDRA MESA
YENNY MUÑOZ
INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE INCAP
LEGISLACION E INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION FTP09
PYMES
BOGOTA
2014
1
2. QUESOLANDIA S.A.
ESTUDIANTES:
SHARON BARRIOS
TATIANA CAMACHO MEJIA
JULYE ESPERANZA ESPITIA
ALEXANDRA MESA
YENNY MUÑOZ
Creación de empresa por parte de estudiantes de diferentes áreas, la cual es para
uso académico
FORMADOR: MARISOL OPSINA OSSO
INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE INCAP
LEGISLACION E INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION FTP09
PYMES
BOGOTA
2014
2
3. 3
Nota de aceptación
______________________________
______________________________
______________________________
______________________________
Firma del presidente del jurado
______________________________
Firma del jurado
______________________________
Firma del jurado
INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE INCAP
LEGISLACION E IN.TRODUCCION A LA ADMINISTRACION FTP09
PYMES
BOGOTA
2014
4. DEDICATORIA
Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar con nosotros en cada paso que
damos a nuestras familias por el apoyo brindado porque nos dan la alegría y la fortaleza
para seguir adelante, a nuestra formadora por la colaboración, paciencia, apoyo y la
amistad que nos brindó, por escucharnos y aconsejarnos cuando lo necesitamos.
4
5. AGRADECIMIENTOS
Agradecemos los esfuerzos y dedicación que hemos recibido de nuestra formadora
ya que con su apoyo hemos logrado un buen desempeño en nuestro proyecto y en
nosotros mismos porque nos hemos dedicado a los perfeccionamientos para poder
lograr los mejores resultados.
5
6. INTRODUCCION
El mercado es la función empresarial que identifica las necesidades y los deseos de
los clientes de una empresa, determinando así cuáles son sus necesidades y
demandas, encaminado a un mejor servicio.
Promovemos la generación de una nueva empresa que sea económicamente
viable, ambientalmente sostenible y socialmente responsable; para lo cual se
definirá una estrategia de autoempleo a través de capacitación del personal
operativo en programas en torno a la formación para la generación de empleo y en
temas empresariales tales como “Sensibilización al emprendimiento” y “Ser
empresario”.
Creamos una empresa productora y comercializadora de nuevos y mejorados
quesos con diferentes sabores y especies para darle al consumidor la satisfacción
a la hora de comerlo
6
7. CONTENIDO
INTRODUCCIN……………………………………………………………..6
1. LA EMPRESA…………………………………………………….9
1.1 EVALUACIÓN DE IDEAS……………………………………...11
1.2 DESCRIPCIÓN DE LA IDEA…………………………………..11
1.3 CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA………………………… 12
1.3.1 Por su naturaleza jurídica………………………………..12
1.3.2 Por su objetivo ó finalidad………………………………..12
1.3.3 Según su actividad económica…………………………..12.
1.3.4 Por la procedencia del capital……………………………12
1.3.5 Según su tamaño………………………………………….12.
1.3.6 Por el número de propietarios……………………………12
1.3.7 Tipo de sociedad…………………………………………..12
1.4 NOMBRE DE LA EMPRESA……………………………………12
1.4.1 Razón Social……………………………………………...12
1.4.2 Nombre Comercial……………………………………….13
1.5 LOGOTIPO Y SLOGAN…………………………………………13
1.6 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL ESTABLECIMIENTO…….14
1.7 FACTORES DE LA EMPRESA…………………………………15
1.7.1 Personas…………………………………………………….15
1.7.2 Capital………………………………………………………..16
1.7.3 Trabajo……………………………………………………….16
2. CONSTITUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LA EMPRESA……..20
2.1 TRÁMITES COMERCIALES……………………………………...21
2.2 TRÁMITES TRIBUTARIOS……………………………………….22
2.3 TRÁMITES DE FUNCIONAMIENTO……………………………23
2.4 TRÁMITES DE ORDEN LABORAL……………………………...25
3. LA ADMINISTRACIÓN…………………………………………...37
3.1 TEORÍA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO…….37
3.2 TÉCNICA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO…..40
4. PLANEACIÓN……………………………………………………..41
4.1 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA…………………………………..41
4.1.1 Misión………………………………………………………..41
4.1.2 Visión…………………………………………………………41
4.1.3 Objetivos……………………………………………………..42
4.1.4 Reglamento interno de trabajo…………………………….44
7
8. 4.1.5 Políticas institucionales……………………………………64
4.1.6 Diagnóstico DOFA…………………………………………65
4.1.7 Presupuesto de arranque…………………………………67
4.2 PLANEACIÓN TÁCTICA……………………………………………..67
4.2.1 Plan táctico……………………………………………………….67
4.3 PLANEACIÓN OPERATIVA……………………………………..67
4.3.1 Proceso……………………………………………………..…67
4.3.2 Diagrama de flujo……………………………………...……..68
4.3.3 Gráfica de Gantt…………………………………..………….69
5. ORGANIZACIÓN……………………………………………….…….71
5.1 ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO……………………………..….71
5.2 ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO………………………………..…72
5.3 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO………………………………...73
5.3.1 División del trabajo……………………………………..…73
5.3.2 Tipos de organización……………………………………..73
5.4 ORGANIGRAMA……………………………………………………73
5.5 MANUAL DE FUNCIONES………………………………………..74
6. CONCLUSIONES……………………………………………………….79
GLOSARIO………………………………………………………………….80
BIOGRAFIA…………………………………………………………………81
ANEXOS…………………………………………………………………….82
8
9. 9
1. LA EMPRESA
1.1 EVALUACIÓN DE IDEAS
YENNY FERNANDA MUÑOZ
Jabones para alopecia:
Se utilizara en las personas que sufren de excesiva de la caída de cabello el cual vendrá
medicado con el fin de disminuir la caída del cabello y que se regenere el folículo piloso.
RECURSOS:
Investigación especializada
(laboratorio químico )
Personal altamente calificado (químicos )
Materia prima de alta calidad
ALEXANDRA MESA
Queso de sabores:
Crear nuevos y mejorados quesos con diferentes sabores y especies para darle al
consumidor satisfacción a la hora de comerlo.
RECURSOS:
Leche
Adictivos
Empaque
Pastilla de cuajo
JULYE ESPITIA
Tenis con ventilación:
Un tenis que tenga apertura y cierre en partes laterales que al llover se cierre y cuando
no se abre para evitarla transpiración del pie.
RECURSOS:
Cuero
Cremalleras
10. SHARON BARRIOS
Columpio eléctrico:
Un columpio que funcione con un motor sin necesidad de balancear al niño. Permitiendo
así una distracción y comodidad mejor.
RECURSOS:
10
Motor
Cadena
Sillín
TATIANA CAMACHO
Guantes con rejuvenecedores:
Estos guantes serán utilizados para realizar aseo general sin dañar tus manos ya que
contienen vitaminas que ayudaran a rejuvenecer las manos.
RECURSOS:
Vitaminas
Guantes de látex
11. ¿HAY PASIÓN PARA
11
VENTANA DE IDEAS
PROBABILIDAD DE
ÉXITO
ESFUERZO NECESARIO ASIGNAR
CRITERIOS DE
EVALUACIÓN
1. MUY POCO
2. POCO
3. RAZONABLE
4. BASTANTE
5. MUCHO
¿REALMENTE SE
¿RESUELVE MUY
NECESITA?
BIEN ALGO?
¿HAY INTERÉS
GENERAL EN ALGO?
¿SE SABE DEL
ASUNTO?
ASUMIRLA?
PROMEDIO DE ÉXITO
¿CUÁNTO TRABAJO?
¿CUÁNTO DINERO?
¿CUÁNTO TIEMPO?
¿CUÁNTO
CONOCIMIENTO?
¿CUÁNTAS
PERSONAS?
PROMEDIO DE
ESFUERZO
PROBABILIDAD DE
ÉXITO
ESFUERZO
NECESARIO
NOMBRE AUTOR E
IDEA
1
JENNY MUÑOZ
JABONES PARA
LA ALOPECIA
3 1 1 2 3 2,0 5 4 5 5 5 4,8 2,0 4,8
2
ALEXANDRA
MESA QUESOS
DE SABORES
4 4 5 4 4 4,2 1 1 3 3 3 2,2 4,2 2,2
3
TATIANA CAMCHO
GUANTES CON
VITAMINAS
2 2 1 3 3 2,2 5 3 2 3 5 3,6 2,2 3,6
4
JULYE ESPITIA
TENIS CON
VENTILACION
2 2 2 1 3 2,0 4 3 5 4 5 4,2 2,0 4,2
5
SHARON BARRIOS
CULUMPIOS
ELECTRICOS
1 2 4 3 3 2,6 3 5 5 5 5 4,6 2,6 4,6
6 0,0 0,0 0,0 0,0
7 0,0 0,0 0,0 0,0
En la columna "Asignar", encontrará el promedio de Probabilidad de Éxito el cual mostrará de
color verde el promedio más alto y en el Promedio de Esfuerzo Necesario, se mostrará de color
rojo el promedio más bajo (ignorar los de valor 0.0), para que así puedan tomar la decisión más
correcta.
1.2 DESCRIPCIÓN DE LA IDEA
Nuestra idea es crear quesos de sabores, al realizar nuestra lluvia de
ideas esta fue la mejor, ya que queremos implementar nueva variedad
de tipos de quesos, en los cuales se manejara diversidad de sabores
nuevos, decidimos el nombre de QUESOLANDIA, teniendo en cuenta
que nuestro producto es el queso, el cual deseamos se distribuya en un
principio a nivel nacional y a futuro internacional
12. 1.3 CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA
1.3.1 Por su naturaleza jurídica
Nuestra empresa es de naturaleza jurídica de derecho porque
cumplimos con todos los trámites legales para el buen desarrollo de la
empresa.
1.3.2 Por su objetivo ó finalidad
Nuestro objetivo o finalidad es con ánimo de lucro porque todas las
utilidades y ganancias son para los socios de la empresa.
1.3.3 Según su actividad económica
Nuestra actividad económica es Industrial – artesanal porque se
transforma una materia prima realiza manualmente solo interviene en
el producto mano del hombre
1.3.4 Por la procedencia del capital
La procedencia capital es privada porque todos los que conformamos
la empresa somos socios particulares.
12
1.3.5 Según su tamaño
Nuestra empresa por su tamaño es microempresa porque somos 5 socios
los que conformamos la empresa, aportando el espacio (propiedad en
Facatativá), otros socios aportamos dinero el cual está en caja.
1.3.6 Por el número de propietarios
Nuestra empresa es sociedad porque la empresa la conformamos más de
2 socios.
1.3.7 Tipo de sociedad
Nuestro tipo de sociedad es anónima S.A. (Quesolandia S.A)
Porque nuestra empresa está dispuesta a recibir nuevas conocimientos y aportes
de las personas que estén interesadas en seguir creciendo con nosotros.
1.4 NOMBRE DE LA EMPRESA
1.4.1 Razón Social
QUESOLANDIA S.A
El nombre de QUESOLANDIA S.A. Lo escogimos porque pensamos que es un
nombre atractivo para el producto que deseamos vender, y las siglas S.A. porque
nuestra empresa es Sociedad Anónima
13. 13
1.4.2 Nombre Comercial
Deseamos mantener el nombre comercial QUESOLANDIA puesto que fue decisión
unánime entre los socios de nuestra empresa, nos gusta cómo se escucha tanto
como lo comercial como para mantenerlo como razón social.
1.5 LOGOTIPO Y SLOGAN
14. El tipo de logotipo de nuestra empresa es ISOLOGOTIPO, puesto que contiene
dibujo y tipografía.
Los colores que nos identifica son:
VERDE: lo colocamos porque queríamos reflejar parte de la Naturaleza.
AMARILLO: nos hace atractivos a nuestros clientes.
NARANJA: La diferencia entre los sabores y la textura.
CAFÉ CLARO: comprende la necesidad de nuestros clientes en conocer nuevos
productos en el mercado para su satisfacción.
BLANCO: lo natural Y saludable de nuestro producto.
14
LOS DIBUJOS
Queso: provocación a nuestro producto.
Ají, Canela y Hojas: definen los sabores que hacen de cada queso un producto
especial.
1.6 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL ESTABLECIMIENTO
Nuestra empresa se encuentra ubicada en el municipio de Facatativá…
cerca de un tanque de almacenamiento de agua potable, donde tenemos
los recursos necesarios para la fabricación de nuestro queso…
Dirección: Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, Colombia, a 1 hora y
7 minutos de nuestro lugar de capacitación INCAP
De Facatativá a la Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, son 1.1km
caminando son 15 minutos
15. De Facatativá a la Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, son 1.1km
caminando son 15 minutos
De Facatativá a la Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, son 1.1km
caminando son 15 minutos
15
16. 1.7 FACTORES DE LA EMPRESA
16
1.7.1 Personas
Jenny Muñoz
Gran capacidad de trabajo integración dinamismo excelente presencia experiencia
laboral profesional contable de operación manual, aprende con rapidez y es
colaboradora.
Alexandra Mesa
Es una persona responsable servicial con experiencia en la labor en el desarrollo de los
objetos de producción venta de elementos gastronómicos, dinámica con y experiencia
laboral para enfrentar desafíos superación personal.
Julye Espitia
Persona dinámica servicial con buena presencia y con experiencia laboral persona
responsable, puntual aspiraciones deseos de superación y metas basadas,
experiencia en producción y trabajo en equipo.
Tatiana Camacho
Líder, responsable buena presencia desarrolla objetivos y acepta sugerencias es una
persona dinámica con metas experiencia profesional en gerencia conocimiento ventas
y productos de consumo.
Sharon Barrios
Persona responsable Capacidad de integración experiencia labor, trabajo en equipo
optimiza recursos experiencia en venta, acepta sugerencias enfrenta desafíos plantea
metas, y logros.
1.7.2 Capital
Tatiana Camacho aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la
empresa.
Julye Espitia aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la
empresa.
Alexandra Mesa aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la
empresa.
17. Jenny Muñoz aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la
17
empresa.
Sharon Barrios aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la
empresa.
En total la empresa tiene un capital de ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000)
para el desarrollo de la empresa.
1.7.3 Trabajo
ADMINISTRACION….Tatiana Camacho (GERENTE)
Se encarga de supervisar a los gerentes de área.
*Estar enterado de cualquier anomalía que suceda en negocio o empresa para
poder solucionarla.
*Atender las quejas de los empleados, clientes y proveedores, por pequeñas que
sean.
*Encargarse de que se supla cualquier puesto si es necesario.
*Atender a los clientes especiales y promover el buen desarrollo y funcionamiento
de la empresa o negocio.
*Conocer cada una de las áreas y el funcionamiento de éstas.
*Fijar consignas de trabajo.
*Establecer los planes de desarrollo de la empresa o negocio.
Jenny muñoz (PRODUCCION)
*Medición del trabajo.
*Métodos del trabajo. Ingeniería de producción.
*Análisis y control de fabricación o manufactura.
*Planeación y distribución de instalaciones.
*Administración de salarios.
*Higiene y seguridad industrial.
Control de la producción y de los inventarios.
*Control de Calidad.
Alexandra Mesa (CONTABLIDAD)
*Suministra la información contable necesaria a las autoridades. a los entes que la
requieran sobre la situación financiera.
18. *Dirige y controla la aplicación y ejecución del sistema general de contabilidad
*Dirige, supervisa y controla el proceso contable de las unidades bajo su
responsabilidad.
*Presenta informe ante el Director de Administración para hacer observaciones y
sugerencias sobre la marcha de las actividades contables.
*Verifica los comprobantes de ingreso y órdenes de pago.
*Mantiene la contabilidad al día, de acuerdo con las normas generales que al
efecto le sean impartidas por el supervisor inmediato.
18
*Presenta, el balance del mes anterior.
*Planifica, coordina, controla y ejecuta anualmente y conjuntamente con la Unidad
de Inventario, un inventario general de los bienes activos del patrimonio
universitario, comprobando sus costos, existencia física y su localización.
*Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral,
establecidos por la organización.
*Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía.
*Elabora informes periódicos de las actividades realizadas.
*Realiza cualquier otra tarea a fin que le sea asignada.
Julye Espitia (FINANZAS)
*Se encarga de activos fijos para la producción de bienes y servicios.
Se encarga de Inventarios para garantizar la producción y las ventas.
*Otros en cuentas por cobrar y en cajas o en valores negociables, para asegurar las
transacciones y la liquidez necesaria.
*El gerente financiero se responsabiliza por:
* Determinar el monto apropiado de fondos que debe manejar la organización (su
tamaño y su crecimiento).
* Definir el destino de los fondos hacia activos específicos de manera eficiente.
* Obtener fondos en las mejores condiciones posibles, determinando la composición
de los pasivos.
19. 19
Sharon Barrios (TAENTO HUMANO)
Normas de empleo público
*Nómina y prestaciones sociales
*Derecho administrativo
*Derecho laboral
*Elaboración de planes, programas y Proyectos
* Sistemas office y Windows, Outlook
* Gestión pública
*Plan de Desarrollo
*Identificación, formulación, y preparación de Proyectos.
2. CONSTITUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LA EMPRESA
2.1 TRÁMITES COMERCIALES
2.1.1CERTIFICADO DE HOMONIMIA
Nombre de nuestra empresa QUESOLANDIA S.A.
Razón social
20. 20
MINUTA
QUESOLANDIA.S.A.
CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA
Otorgantes Comparecientes con Minuta
BARRIOS SHARON, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en
esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 1018485357 expedida en
Bogotá de estado civil soltero sin unión marital de hecho.
TATIANA CAMACHO, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente
en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 1012356632 expedida
en Bogotá de estado civil soltero sin unión marital de hecho.
JULYE ESPITIA, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta
ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 53179202 expedida en Bogotá
de estado civil soltero sin unión marital de hecho.
LAURA MEDALLO, mujer colombiano, menor de edad, domiciliado y residente en
esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 96112307556 expedida en
Bogotá de estado civil soltero sin unión marital de hecho.
ALEXANDRA MESA, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en
21. esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 1078370185 expedida en
Tenjo de estado civil soltero sin unión marital de hecho
YENNYMUÑOZ, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad
e identificado con la cédula de ciudadanía 53177599 expedida en Bogotá de estado civil
soltero sin unión marital de hecho quienes manifestaron: Que constituyen una sociedad
comercial de tipo anónima que se regirá por los siguientes ESTATUTOS:
(LA SOCIEDAD ANONIMA NO PUEDE CONSTITUIRSE NI FUNCIONAR CON MENOS
DE CINCO SOCIOS).
ARTICULO PRIMERO.- NOMBRE Y CLASE.- La sociedad que se constituye mediante la
presente escritura pública se denomina QUESOLANDIA .S.A, objeto social es el de
Elaboración de quesos con sabores y especias
SOCIEDAD ANOMINA, por lo cual su régimen será el establecido en estos estatutos y lo
no dispuesto en ellos en lo que determina la ley.
ARTICULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La sociedad es de nacionalidad
colombiana y su domicilio es Facatativá, Cundinamarca, República de Colombia, en la
CALLE13 S# 1; pero en desarrollo de su objeto social y con la aprobación de la Junta
Directiva podrá abrir sucursales, agencias, filiales o factorías en cualquiera otra ciudad del
territorio nacional o en el exterior.
Dirección para notificaciones judiciales y administrativas: CALLE13 S# 1 Facatativá.
ARTÍCULO TERCERO.- DURACION.- La sociedad tendrá una duración de 10 años,
contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública, pero podrá
disolverse y liquidarse antes de la expiración del término, si así lo resolviere la Asamblea
General de Accionistas; en las mismas condiciones, podrá ser prorrogada su duración.1
año.
ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad ser Elaboración
de quesos con sabores y especias.
En desarrollo o incremento de su objeto social la sociedad podrá ocuparse válidamente en
los siguientes actos: elaboración y venta vender, ceder, arrendar, dar , recibir dinero en
mutuo con o sin interés, girar títulos valores Y En general, desarrollar, impulsar o
incrementar cualquier otra actividad lícita de comercio que tienda al mejor logro de su objeto
social.
CAPITULO SEGUNDO. - CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS
ARTICULO QUINTO.- CAPITAL.- La sociedad tendrá un capital autorizado de
$60.000.000 sesenta millones de pesos representado en 60.000.000 m/te
"...CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. ARTÍCULO 376 DEL
CÓDIGO DE COMERCIO: AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD DEBERA
SUSCRIBIRSE NO MENOS DE CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL
21
22. AUTORIZADO Y PAGARSE NO MENOS DE LA TERCERA PARTE DEL VALOR
DE CADA ACCION DE CAPITAL QUE SE SUSCRIBA. $25.000.000
AL DARSE A CONOCER EL CAPITAL AUTORIZADO SE DEBERA INDICAR, A LA
VEZ, LA CIFRA DEL CAPITAL SUSCRITO Y LA DEL PAGADO."
ARTÍCULO SEXTO.- ACCIONISTAS Y NÚMERO DE ACCIONES.- La distribución
de las acciones y del capital inicial, suscrito y pagado es el siguiente:
ACCIONISTAS No. ACCIONES VALOR (6) (10.000.000) cada uno.
PARAGRAFO: El capital social podrá ser aumentado en cualquier momento por
decisión de la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable previsto en
los presentes estatutos. El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad queda
expresamente facultado para efectuar la respectiva emisión de acciones.
CAPITULO TERCERO.- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- ORGANOS
SOCIALES.- ------
ARTICULO SEPTIMO.- ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. -
Son órganos de administración de la sociedad.
a. la Asamblea General de Accionistas,
b. la Junta Directiva,
c. el Gerente con su Suplente (gerente: Tatiana Camacho, sub gerente: Julye
Espitia), y cuyas funciones se determinarán en los artículos siguientes.
ARTICULO OCTAVO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- Son
funciones de la Asamblea General de Accionistas, además de las señaladas en la
ley, las siguientes:
1) Determinar las políticas de la Compañía para el cabal cumplimiento del objeto
social.
2) Determinar las reservas que deban efectuarse en cada ejercicio contable,
además de las legales.
3) Determinar las utilidades de la sociedad, los dividendos que correspondan a cada
acción, su forma de pago, plazo, todo con arreglo a la ley y a los estatutos sociales.
4) Ordenar las acciones privadas o judiciales que deban seguirse contra los
administradores de la sociedad, sus funcionarios, el Revisor Fiscal, cuando no
cumplan con sus funciones, o cuando se extralimiten en las mismas o por sus
actuaciones den lugar a ellas.
5) Designar o remover libremente a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor
22
23. 23
Fiscal.
6) Reformar los estatutos sociales.
7) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que
deban rendir los administradores.
8) Disponer que emisión de acciones ordinarias pueden ser colocadas sin sujeción
al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de por lo menos
el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones que intervengan en la respectiva
Asamblea.
9) Determinar la prórroga del contrato social antes de su expiración o decretar su
disolución y liquidación, todo lo cual con arreglo a la ley y a los estatutos
ARTICULO NOVENO.- QUORUM.- La Asamblea General de Accionistas, podrá
deliberar con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más
una de las acciones suscritas, las decisiones se tomarán por la mayoría de votos
presentes en la respectiva sesión, salvo que ley o los estatutos tengan previsto un
quórum especial.
ARTICULO DECIMO.- REUNIONES ORDINARIAS.- Las reuniones ordinarias de la
Asamblea General de Accionistas, deberán convocarse por el representante legal
para dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, mediante carta dirigida a
la dirección registrada por los accionistas con una antelación no inferior a quince
(15) días hábiles a la fecha de la reunión.
PARAGRAFO.- Cuando los accionistas no fueren convocados, se reunirán por
derecho propio el primer día hábil del mes de abril en la sede social a las diez de la
mañana (10. A.M. -13P.M.).
REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General de Accionistas podrá ser
convocada a sesiones extraordinarias por la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor
Fiscal y, en los casos previstos por la Ley, por el Superintendente de Sociedades.
Igualmente se reunirá a solicitud de un número plural de accionistas que
representen por lo menos la quinta parte de las acciones suscritas, caso en el cual
la citación se hará' por la Junta Directiva, el Gerente o el revisor fiscal. Los
solicitantes podrían acudir al Superintendente para que este funcionario ordene
efectuarla si quienes están obligados no cumplen con este deber. En las reuniones
extraordinarias la Asamblea únicamente podrá tomar decisiones relacionadas con
los temas previstos en el orden del día incluido en la convocatoria.- No obstante,
con el voto favorable por lo menos la mitad más una de las acciones representadas,
la Asamblea podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el Orden del Día.
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- JUNTA DIRECTIVA.- Conformación y Período.-
La Junta Directiva de la sociedad, será compuesta por el gerente y subgerente
24. miembros principales y su período es de un (1) año, contado desde la fecha de
constitución de la sociedad.
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- SESIONES.- La Junta Directiva deberá sesionar
por lo menos una vez al mes (1) mes y a sus reuniones podrá asistir el Revisor
Fiscal; en las reuniones actuará como Presidente el designado por la Junta Directiva
y un Secretario nombrado en cada reunión, quienes suscribirán las actas
correspondientes a cada reunión. La Junta Directiva deliberará y decidirá
válidamente con la presencia y los votos de la mayoría absoluta de sus miembros y
podrá ser convocada por su Presidente, por el representante legal, por el Revisor
Fiscal o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales.
24
Reuniones no Presenciales.
Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de
telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y
jurídicamente vinculantes.
Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o
simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes,
como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas
respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos.
ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- La Junta Directiva tendrá las
siguientes funciones:
1) Dirigir, planear y coordinar los programas generales a ejecutar en el
desarrollo del objeto social.
2) Diseñar, desarrollar y evaluar los sistemas de control de la sociedad.
3) Dirigir y evaluar la gestión de los administradores.
4) Elaborar su propio reglamento.
5) Nombrar, remover, establecer funciones y fijar la remuneración del
Gerente, y de su Suplente y de los demás funcionarios de la sociedad.
6) Decretar la apertura de sucursales o agencias de la sociedad, así como
determinar las facultades de los administradores.
7) Crear los cargos que considere convenientes para la buena marcha de la
sociedad.
8) Determinar la estructura de la sociedad y las funciones de cada una de
sus dependencias.
9) En general, ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato
comprendido dentro del objeto social y tomar las determinaciones
necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines.
10) Las funciones que le determine en forma expresa la Asamblea General
de Accionistas, órgano supremo de la sociedad.
25. 11) Asumir la representación legal en cabeza de su Presidente en las faltas
absolutas, temporales o accidentales del Gerente y su Suplente, la cual
deberá constar en la correspondiente acta.
12) Establecer las políticas de Balances, Dividendos y reservas.
13) Elaborar los reglamentos de emisión y colocación de acciones.
14) Todas las demás funciones no atribuidas expresamente a otro órgano.
ARTICULO DECIMO CUARTO.- REPRESENTACION LEGAL.- La Representación
Legal de la sociedad estará a cargo del Gerente, quien tendrá un suplente, (de
acuerdo a lo creado en los órganos de administración de la sociedad) que con las
mismas facultades del titular, lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o
accidentales, sin necesidad de autorización alguna por parte de órgano distinto de
la sociedad y serán designados para períodos de un (1) año, reelegibles por la Junta
Directiva.
ARTICULO DECIMO QUINTO.- FUNCIONES.- El Gerente y su suplente, tendrán
las siguientes funciones: (de acuerdo a lo creado en los órganos de administración
de la sociedad).
1) Ejercer la representación legal de la sociedad, tanto judicial como extrajudicial.
2) Dirigir, planear, organizar, establecer políticas y controlar las operaciones en el
desarrollo del objeto social de la sociedad.
3) Ejecutar o celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del giro
ordinario de los negocios sociales, sin limitación en la cuantía.
4) Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuya designación no
corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva.
5) Cumplir las órdenes del máximo órgano social y de la Junta Directiva, así como
vigilar el funcionamiento de la sociedad e impartir las instrucciones que sean
necesarias para la buena marcha de la misma.
6) Rendir cuentas soportadas de su gestión, cuando se lo exija la Asamblea General
de Accionistas o la Junta Directiva.
7) Presentar a treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, el balance de la
sociedad y un estado de pérdidas y ganancias para su examen por parte de la
Asamblea General de Accionistas.
8) Las demás funciones que le señale la Asamblea General de Accionistas o la
Junta Directiva.
CAPITULO CUARTO.- FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD, BALANCES Y
DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES.
ARTICULO DECIMO SEXTO.- REVISOR FISCAL.- La sociedad tendrá un Revisor
Fiscal con un suplente, quienes cumplirán las funciones establecidas en la Ley.
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- ESTADOS FINANCIEROS.- Anualmente, a treinta
y uno (31) de Diciembre, la sociedad elaborará un balance general de sus negocios,
25
26. un inventario de sus bienes y un estado de pérdidas y ganancias que el Gerente de
la sociedad presentará a los accionistas en la Asamblea General y que deberá ir
suscrito por dicho funcionario, por un contador público y por el Revisor Fiscal de la
sociedad.
PARAGRAFO. RESERVAS. - El 10% de las utilidades líquidas después de
impuestos se apropiará como reserva legal hasta completar como mínimo una
cantidad equivalente al capital suscrito. La Asamblea de Accionistas constituirá las
reservas que considere convenientes con destinación específica.
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- DERECHO DE PREFERENCIA EN LA
NEGOCIACION DE ACCIONES.- Los accionistas que deseen enajenar sus
acciones, en todo o en parte, deberán ofrecerlas en primer término a los demás
accionistas a través del representante legal, quienes contarán con diez (10) días
hábiles a partir de la fecha en la cual se les comunique la propuesta para aceptarla
y podrán ser adquiridas en proporción a sus aportes.
CAPITULO QUINTO.- DISOLUCION, LIQUIDACION, CLAUSULA
COMPROMISORIA, DESIGNACIONES.
ARTICULO DECIMO NOVENO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA
SOCIEDAD.- La sociedad se disuelve por el acaecimiento de las causas legales o
por decisión de la Asamblea General de Accionistas, tomada con anterioridad al
vencimiento del término contractual; a partir de ese momento, la compañía entrará
en estado de liquidación, conforme a la ley, para lo cual se procederá de acuerdo a
las leyes vigentes, por un liquidador que tendrá un suplente con las mismas
facultades del principal, en casos de falta absoluta, temporal o definitiva, quienes
deberán seguir las instrucciones que para el efecto imparta la Asamblea General de
Accionistas.
ARTICULO VIGESIMO.- DIFERENCIAS.- Los socios aceptan solucionar sus
diferencias por trámite conciliatorio en la Notaría Diez y Nueve (19) de Bogotá. En
el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a
la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los
jueces, designando tres (3) árbitros, quienes podrán transigir y fallarán en equidad
en un plazo máximo de ocho (8) días calendario.
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- DESIGNACIONES.- Para el primer período se
designan como miembros de la Junta Directiva a las siguientes personas:
26
PRINCIPALES SUPLENTES
Nombre: TATIANA CAMACHO C.C: 1012356632
Nombre JULYE ESPITIA C.C. 53179202.
27. Las personas designadas, manifiestan aceptar los cargos de miembros principales,
suplentes y de la Junta Directiva de la sociedad.
El revisor fiscal y su Suplente, así como el tercer suplente de la Junta Directiva,
serán nombrados posteriormente mediante Acta que se inscribirá en la Cámara de
Comercio (si es el caso).
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- NORMA TRANSITORIA.- Para el primer
período los accionistas designan como Gerente de la sociedad Alexandra)
identificado con tarjeta de identidad 96112307556 expedida en Bogotá
y como su Suplente a (YENNY MUÑOZ), identificada con cédula de ciudadanía
YENNY MUÑOZ. Expedida en Bogotá Presentes: manifiestan que ACEPTAN los
nombramientos.
27
28. 28
2.1TRÁMITES COMERCIALES
TRAMITE COMERCIAL
TRAMITE QUE ES PARA QUE SIRVE DONDE SE TRAMITA FORMULARIO PRECIO OBLIGADA S/N
CERTIFICADO HOMONIMIA Es un certificado
para conocer si el nombre de la
empresa que se va ha crear
existe camara de comercio gratuito $2.500 si
REGISTRO MERCNTIL
es un registro de matricula de los
comerciantes
es la identificacion del
comerciante y su
establecimiento camara de comercio gratuito $4300 +$394.000 +$103.000 si
MINUTA
es un borrador del documento
legal, que hacen los socios con la
informacion personal aportesy
formas de administracion
en este documento se pactan
acuerdos importantes de la
empresa como lo son fechas
para la entrega de balances e
inventarios representados de la
sociedad entre otros
en la misma
empresa/ notaria gratuito N/A si
PRE INSCRIPCION AL RIT
mecanismos de identificacion,
ubicación y clasificacion de los
contribuyentes del impuestode
industria y comercio
para presentar las declaraciones
del impuesto de renta, IVA y
retencion en la fuente
secretaria de
hacienda distrital /
camara de comercio
Solicitud de
facturacion gratuito si
REGISTRO LIBROS
son registros de actas de socios
y asambleas de accionistas.
Libros de socios accionistas
es para resguardad la
informacion de la empresa
registrando todos los
movimientos realizados
teniendo en cuenta los
acuerdos que quedan en las
actas camara de comercio
solicitud de registro
de libros 10.700 si
29. 29
2.2 TRÁMITES TRIBUTARIOS
TRAMITE TRIBUTARIO
registro unico tributario
registro de informacion
tributaria
2.3 TRÁMITES DE FUNCIONAMIENTO
controla las funciones
administrativas de forma veraz
dependiendo de propiedades de
cada persona DIAN INSCRIPCION RUT gratuito si
registro de informacion
tributario impuesto
es un impuesto que se paga
para poder poner avisos y
tableros DIAN
inscripcion de
establecimieto gratuito si
autorizacion numeracion
facturacion
es un documento establecido
por la DIAN
Expedición de la resolución de
autorización de numeración de
facturación, a aquella persona o
entidad con calidad de
comerciante, o que ejerce
profesiones liberales o presta
servicios inherentes a estas, o
enajena bienes productos de la
actividad agrícola o ganadera o
que, por cualquier otro motivo,
la requiere para poder expedir
factura o documento
equivalente en las operaciones
que realiza. DIAN
solicitud de
facturacion gratuito si
30. 30
TRAMITE DE
FUNCIONAMIENTO
sayco y acimpro
el requistro del negocio
(Código 104)
Personas Jurídicas regidas con
normas de propiedad horizontal.
Usuarios de la música en áreas
comunes. (categoria 1)
para poder utilizar musica en el
establecimento,Personas
Jurídicas regidas con normas de
propiedad horizontal. Usuarios
de la música en
aéreas comunes. Ejemplo:
Centros
comerciales, Aeropuertos,
Edificios
sayco y cimpro
organización OSA solicitud de visita
0,39 Tarifa base
De acuerdo a la ubicación y la categoría. La
totalidad de la base de datos de las tarifas
bases a
nivel nacional se encuentra en la Dirección
General si
uso de suelos
es un permiso para poder
construir para ver la seguridad del terreno
cudrilla urbana de
localidad secretaria
distrital de
planeacion o(Única
de la Secretaría de
Desarrollo Urbano y
Vivienda ubicada en
Insurgentes ) solicitu $42.500 si
certificado de bomberos
certificacion que hace la UAE
par riesgos contra insendios
para prevenir cualquier riesgo
de insendios en locales,
comerciales, indutrias, edificos y
viviendas
unidad
administrativa
especial de cuerpo
oficial de bomberos solicitud de visita $39.300 x cada establecimiento si
patentes y registros
registro de marcas de productos
y servicios e inventos(La patente
es un privilegio de exclusividad,
que otorga el Estado a un
inventor o a su causahabiente)
y sirve para que por un período
determinado, el inventor
explote su creación en su
provecho, tanto para si mismo
como para otros con su
consentimiento.
superintendencia de
industria y comercio solicitud
EL VALOR DE LA SOLICITUD DE PATENTE
DE
INVENCIÓN ES DE $540.000 si
32. 32
TRAMITE DEPENDIENDO
DE LA ACTIVIDAD
ECONOMICA
manupulacion de alimentos
curso que deben tener las
personas que tienen contacto
con alimentos
para tener un control estricto
sobre el manejo adecuado a la
hora de preparcion
en camis o
hospitales solicitud N/A $ 10.000 / $ 18.000 si
concepto sanitario
es un requisito obligatoria para
los establecimentos de
alimentos ( es una constancia,
resultado de la evaluación
técnica de las condiciones
sanitarias del establecimiento.)
para tener conocimentos sobre
la reglas y leyes que se deben
tener en cuenta en la
manipulacion de estos
en la alcaldia o la
secretaria de salud solicitud gratuito si
habilitaciones
es un certificado llegal para
medicos, odontologas, farmacias
y esticas
para tener una vigilancia
estricta de que el
establecimientos cumpla con
los requeistos según la ley
secretaria distrital
de salud solicitud gratuito no
licencia ambiental
autorización que otorga la
autoridad ambiental competente
un permiso para la ejecución de
una obra o actividad,
ministerio del medio
ambiente
solicitud
Derechos de Licencia Ambiental, los cuales
están estipulados de acuerdo al valor del
proyecto así:
De 0 a $976.072.500.00...0,6% De
$976.072.500.00 a
$3.903.367.000.00.....0,5%
Más de $3.903.367.000.00...0,4%
valor por hoja de la publicación del auto de
iniciación de trámites $8.970.00.
Publicación de la resolución por la cual se
aprueba o niega la concesión $8.970.00,
por hoja. si
certificado INVIMA un permiso sanitario
para la fabricación,
importación, distribución, venta
de cualquier producto que sea
consumido por el ser humano o
que al contacto con el cuerpo
pueda significar un riesgo para
la salud.
invima
solicitud $ 0 SI
33. 33
2.4 TRÁMITES DE ORDEN LABORAL
TRAMITE DE ORDEN
LABORAL
aporte del
empleador aporte del empleado total
afiliacion salud
es un requisito legal de toda
empresa
para proteger al trabajador y a
su nucleo familiar ( le garantice
la cobertura al plan obligatorio
de salud POS a través de una red
prestadora de servicios de salud-
IPS.) EPS afiliacion 8.5% empleador4.O% si
afiliacion pension
es un requisito legal de toda
empresa
Es una prestación económica
que reciben mensualmente los
trabajadores, dependientes o
independientes, en el momento
de su retiro laboral con base en
los aportes que hicieron a un
fondo de Pensiones Obligatorias
durante su vida laboral.
Puede ser de vejez, cuando se
recibe al término de las
semanas, años cotizados y valor
acumulado en el fondo de
pensiones; de invalidez, cuando
se está incapacitado en más del
50% para laborar; o de
sobrevivencia, cuando el
trabajador muere y la reciben
quienes lo sobreviven.
fondo de penciones
y cesantias afiliacion
12/ 4% (más un 1% adicional si el ingreso
base de cotización es superior a 4 salarios
mínimos mensuales vigentes y hasta 16
salarios mínimos) si
afiliacion de ARL
Administración de Riesgos
Laborales
prevención de Riesgos
Laborales SURA /MAPFRE
afiliacion De
acuerdo a la tarifa
de riesgos que tenga
el empleado, varía
de acuerdo al nivel 0.522% si
afiliacion a caja de
compensacion
es un requisito legal de toda
empresa
un documento que le ofrece
múltiples servicios y
posibilidades.
caja de
compensacion afilicion 4% 4%
contrato de trabajo
convención entre el empleador
y el trabajador
para recibir una remuneracion
por los servicios prestados en las empresas contrato de trabajo 0.0% 0.0%
reglamento de higiene y
seguridad industrial documento de normas
permite establecer las medidas
necesarias de prevención de los
accidentes y enfermedades de
trabajo en las empresas
reglamento de
higiene 0.0% si
34. REGLAMENTO DE
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL
NOMBRE DE LA EMPRESA: QUESOLANDIA S.A
CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCION TELEFONO
34
Facatativá Cundinamarca
Calle 13S #
1
310
3050610
De acuerdo con el Decreto 1295 de 1994 y el 1607 de 2002
A.R.P
Número
Póliza
Clase de
Riesgo
Pago
Código Actividad
Económica
LIBERTY 1154 I 0.522 1660201
Sucursales: No tiene
PRESCRIBE EL SIGUIENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES
TERMINOS:
ARTÍCULO 1.- La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones
legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una
adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades
profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220,
221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de
1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986,
Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994 y
demás normas que con tal fin se establezcan.
ARTICULO 2.- La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y
funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo
establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de
1994 y Resolución 1016 de 1989.
ARTÍCULO 3.- La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para
desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud
ocupacional, elaborada de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de
1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos:
a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, Orientado a promover y
mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores,
en todo los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las
condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la
presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador
35. en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales.
b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores
condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que
conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares
de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente.
ARTÍCULO 4.- Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos
principalmente por:
35
1. RIESGOS FISICOS
2. RIESGOS QUIMICOS
Material particulado
Nieblas
3. RIESGOS BIOLOGICOS
4. RIESGO PSICOLABORAL
5. RIESGO ERGONOMICO
tamaño de objetos
6. RIESGOS DE SEGURIDAD
36. 7. SANEAMIENTO BÁSICO AMBIENTAL
PARÁGRAFO.- A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no
se traduzca en accidente de trabajo o en enfermedad profesional, la empresa ejerce
su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad
con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da
a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella.
ARTÍCULO 5.- La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las
disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten
para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo,
higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento
y con el programa de salud ocupacional de la empresa.
ARTÍCULO 6.- La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a
las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de
prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico
que vaya a realizar.
ARTÍCULO 7.- Este reglamento permanecerá exhibido, en por lo menos dos lugares
visibles de los locales de trabajo, junto con la Resolución aprobatoria, cuyos
contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso.
ARTICULO 8.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación
impartida por el MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL y durante el tiempo que
la empresa conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el
momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de
producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones
gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su
vigencia.
DANENCY TATINANA CAMACHO MEJIA
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL
C.C. 1012356632 de BOGOTÁ
Representante Legal
36
37. 3 .LA ADMINISTRACIÓN
3.1 TEORÍA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO
37
TEORIA CIENTIFICA DE TAYLOR
Usaremos los principios de la administración de Taylor
PLANEACIÓN, PREPARACIÓN, CONTROL, EJECUCIÓN.
PLANEACIÓN: Planearemos un método para identificar los objetivos y como
lograrlos.
PREPARACIÓN: seleccionaremos a los mejores trabajadores los
capacitaremos para que den lo mejor de sí; así mismo prepararemos las
maquinas equipos y herramientas de trabajo para el mejor funcionamiento de
la empresa.
CONTROL: se controlara el trabajo para que todo se ejecute según las
normas establecidas. He iremos de la mano con nuestro colaboradores para
que todo sea un éxito.
EJECUCIÓN: distribuiremos de la mejor manera las responsabilidades a
cada uno de los colaboradores para que la ejecución sea cada vez mejor.
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE TAYLOR
PORQUÉ?
Se llevara a cabo esta teoría científica de planeación, preparación, control y
ejecución
Por qué planearemos el mejor método para identificar los objetivos y como
lograrlos. Prepararemos y capacitaremos a los trabajadores para que
produzcan más y mejor.
Acondicionaremos las mejores máquinas y herramientas de trabajo.
Controlaremos el trabajo para cerciorarnos de que se está llevando a cabo
las normas establecidas, iremos de la mano con los trabajadores para que
la ejecución del trabajo sea mejor y distribuiremos diferencialmente las
atribuciones a cada equipo de trabajo y direccionarlo para que la ejecución
sea cada vez mejor.
38. 38
TEORIA DE HENRRY FAYOL
Proponemos la teoría la teoría clásica de Henry Fayol.
Estructura que debe tener una organización para lograr la eficiencia.
FUNCIONES BÁSICAS DE LA EMPRESA
Función técnica: la producción de bienes o servicios de la empresa.
Funciones comerciales: la compra, venta o el intercambio.
Función financiera: búsqueda y gerencia de capitales.
Función de seguridad: protección y prevención de los bienes y personas.
Función contable: los inventarios, los registros, los balances, los costos y
las estadísticas.
Funciones administrativas: coordinan y sincronizan las demás funciones
de la empresa.
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS
Planear
Organizar
Dirigir
Coordinar
Controlar
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION
División del trabajo
Autoridad y responsabilidad
Disciplina unidad de mando
Unidad de dirección
Orden
Equidad
Iniciativa
Espíritu de equipo
PORQUE?
Tomamos esta teoría porque con ella planearemos y organizaremos a nuestro
empleados para que realicen un buen desempeño a nivel laboral demostrando sus
39. mejores capacidades de trabajo en equipo y el orden demostrando así la calidad
en nuestros productos.
39
TEORIA DEL COMPORTAMIENTO
Usaremos la teoría del comportamiento y dentro la de ella evaluaremos la teoría X
y teoría Y que formulo Douglas Mcgregor:
Vamos a comparar dos estilos de administrar: un estilo basado en la teoría
tradicional, (teoría X), y el otro estilo basado en las concepciones modernas
comportamiento humano (teoría Y).
TEORÍA X: Refleja un estilo de administración estricto, rígido y autocrático trabajen
dentro de ciertos esquemas y estándares previamente planeados y organizados, es
decir, representa un estilo de administración definido por la administración Taylor,
por la teoría de Fayol y por la teoría Weber.
Supuestos de la Teoría X
1. Las personas son perezosas e indolentes.
2. Las personas rehúsen al trabajo.
3. Las personas evaden la responsabilidad para sentirse más seguras.
4. Las personas necesitan ser controladas y dirigidas.
5. Las personas son ingenuas y no poseen iniciativa.
TEORÍA Y: Es la concepción moderna de la administración, de acuerdo con la teoría
del comportamiento. La teoría Y propone un estilo de administración altamente
participativo y democrático, basado en valores humanos y sociales, es el proceso
de crear oportunidades, liberar potencialidades, remover obstáculos, impulsar el
crecimiento intelectual y proporcionar orientación referente a los objetivos.
Supuestos de la Teoría Y
1. Las personas se esfuerzan y les gusta estar ocupadas.
2. El trabajo es una actividad tan natural como divertirse o descansar.
3. Las personas buscan y aceptan responsabilidades y desafíos.
4. Las personas pueden auto motivarse y auto dirigirse.
5. Las personas son creativas y competentes.
PORQUE?
40. Tomaremos esta teoría del comportamiento porque utilizaremos la teoría Y ya que
deseamos unos trabajadores más eficaces, más motivados por su trabajo, que
están dispuestos a realizar y aceptar sus responsabilidades, y es una forma de
democracia y así obtendremos una mejor productividad y una mejor calidad en el
producto.
3.2 TÉCNICA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO
40
TECNICA DEL EMPOWERMENT
Quesolandia S.A. quiere trabajar aplicando la técnica del empowerment ya que esta
se preocupa por el bienestar de todos los que conforman esta empresa.
Para cada departamento designaremos un líder, su principal función será brindar
seguridad, motivación, confianza, apoyo y respeto. Este líder se encargar de
asesorar a los trabajadores frente a las funciones respectivas que tendrá que
ejecutar para obtener un mejor desempeño laboral.
Otra función del líder será recoger opiniones que contribuyan con el mejoramiento
del producto, aportadas por los trabajadores.
La empresa motivará a sus empleados cada dos meses con actividades recreativas
elaboradas por la empresa y su personal, el objetivo es disminuir el estrés, crear
un ambiente laboral sano a la hora de convivir.
Aumento de la flexibilidad de la organización y disminución de sus costos fijos.
JUST IN TIME
Justo a tiempo se escoge esta teoría este método ya que menos es más.
Se puede producir lo necesario para cumplir las necesidades del cliente,
reduciendo todo lo que nos implique desperdicio así eliminando la capacidad de
almacenar logrando llegar justo a tiempo.
OUTSOURCING
Como aplicar el outsourcing en quesolandia s.a.
Que hace outsourcing en nuestra empresa: contratar y delegar a largo plazo
41. procesos no críticos para nuestra empresa, a un proveedor altamente capacitado
para conseguir una mayor efectividad….
Usar outsourcing porque: Es más económico. Reducción y/o control del gasto de
operación. Concentración de los negocios y disposición más apropiada de los
fondos de capital debido a la reducción o no uso de los mismos en funciones no
relacionadas con la razón de ser de la compañía. Acceso al dinero efectivo. Se
puede incluir la transferencia de los activos del cliente al proveedor. Manejo más
fácil de las funciones difíciles o que están fuera de control. Disposición de personal
altamente capacitado. Mayor eficiencia.
41
Sus ventajas:
Permite a la empresa responder con rapidez a los cambios del entorno.
Incremento en los puntos fuertes de la empresa.
Incrementa el compromiso hacia un tipo específico de tecnología que
permite mejorar el tiempo de entrega y la calidad de la información para las
decisiones críticas.
Permite a la empresa poseer lo mejor de la tecnología sin la necesidad de
entrenar personal de la organización para manejarla.
Permite disponer de servicios de información en forma rápida considerando
las presiones competitivas.
Aplicación de talento y los recursos de la organización a las áreas claves.
4. PLANEACIÓN
4.1 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA
4.1.1 Misión
MISIÓN
Nuestra empresa se dedica a producir alimentos lácteos que permiten una sana
alimentación ya que son elaborados a base de productos naturales.
.
4.1.2 Visión
VISIÓN
Seremos el mejor el producto en el mercado, marcando siempre la diferencia,
42. manteniendo un alto nivel de exigencia para garantizar la calidad, y de tal manera
posesionarnos y consolidarnos en el mercado a nivel nacional e internacional,
contribuyendo al desarrollo del país.
42
4.1.3 Objetivos
Objetivos
Obtener $ 250.000.000 en ventas anualmente
Estrategia: extendernos en toda la ciudad
Táctica:
Ubicar zonas de ventas
Muestras gratis
Catálogos
Contratos de promotores
Contrato de camiones
Expandirnos en otras ciudades
Estrategia:
Buscar vendedores
Tácticas:
Ubicar zonas de ventas
Evaluarlos
Controlarlos
Capacitar vendedores
Darles metas
Darles zonas
Catálogos
Canales de Tienda a Tienda
Innovar en nuevos productos en 5%
Estrategia:
43. 43
Lanzar nuevos productos al mercado
Tácticas:
Utilizar nuevas tecnologías para elaboración
Capacitar al personal
Investigación del mercado
Enviar impulsadores a los almacenes de cadena
Aumentar la productividad en un 20%
Estrategia:
Crear un canal con los clientes que lleve al mejoramiento del producto
Tácticas:
Encuestas
Visitas
Control de calidad
Capacitación de los operarios
Estudio de mercado a los clientes
Producir materia prima
Estrategias:
Comprar negocio al proveedor
Tácticas:
Estudios de negocios
Ubicar posibles proveedores
.
44. 4.1.4 Reglamento interno de trabajo
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO
CAPÍTULO I
ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa
QUSOLANDIA S.A domiciliada Calle 13S # 1 en Facatativá en el departamento de
Cundinamarca y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como
todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de
trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo
estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al
trabajador.
CAPÍTULO II
Condiciones de admisión
ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa QUESOLANDIA S.A
debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los
siguientes documentos:
a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso.
b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la
primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de
familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años.
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el
tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado.
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso
del plantel de educación donde hubiere estudiado.
PAR.—El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos
mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al
aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos,
certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal
efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud
de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que
tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (L. 13/72, art.
1º); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que
se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º,
Convenio Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Ministerio de trabajo), el examen de
sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111).
44
45. Período de prueba
ART. 3º—La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un
período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las
aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones
de trabajo (CST, art. 76).
ART. 4º—El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario
los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de
trabajo (CST, art. 77, num. 1º).
ART. 5º—El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los
contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de
prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para
el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses.
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo
sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer
contrato (L. 50/90, art. 7º).
ART. 6º—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado
unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período
de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento
expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se
considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación
de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas
las prestaciones (CST, art. 80).
CAPÍTULO III
Trabajadores accidentales o transitorios
ART. 7º—Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en
labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades
normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al
descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º).
CAPÍTULO IV
Horario de trabajo
ART. 8º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a
continuación se expresan así:
Días laborables. (Ejemplo: los días laborables para el personal administrativo son
de lunes a sábado medio día y para el personal operativo de lunes a domingo).
Ejemplos
Personal administrativo
Lunes a viernes
Mañana:
45
46. 8:00 a.m. a 12:00 m.
Hora de almuerzo:
12:00 m. a 1:00 p.m.
Tarde:
1:00 p.m. a 5:00 p.m.
Sábado
Hora de entrada:
Hora de salida:
Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas.
Personal operativo:
Único turno:
7:00 a.m. a 2:00 p.m.
Con períodos de descanso de diez minutos.
PAR.—Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo
trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente.
PAR. 1º—Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que
laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos
(2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente
a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21).
PAR. 2º—Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modificó el inciso primero
del literal C), incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo.
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la
organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o
secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la
semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y
treinta y seis (36) a la semana.
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta
y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo,
distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio,
que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario
podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de
mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún
recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda
el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria
de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 51).
CAPÍTULO V
Las horas extras y trabajo nocturno
ART. 9º—Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el
46
47. artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así:
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las
veintidós horas (10:00 p.m.).
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). y las
seis horas (6:00 a.m.).
ART. 10.—Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la
jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159).
ART. 11.—El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos
señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá
efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio
de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º).
ART. 12.—Tasas y liquidación de recargos.
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo
del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con
excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en
el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990.
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento
(25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por
ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno.
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir,
sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24).
PAR.—La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de
acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965.
ART. 13.—La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino
cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido
para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento.
PAR. 1º—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán
exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales.
PAR. 2º—Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48)
horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por
acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el
descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo
47
48. 48
suplementario o de horas extras.
CAPÍTULO VI
Días de descanso legalmente obligatorios
ART. 14.—Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta
que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral.
1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días
de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de
mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de
noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y
viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús.
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo,
veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre,
once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de
Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día.
Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado,
igualmente se trasladará al lunes.
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días
festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en
el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83).
PAR. 1º—Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas,
no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el
trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción
al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º).
PAR. 2º—Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas,
forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción,
deben trabajar los domingos y días de fiesta remunerándose su trabajo en la forma
prevista en el artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y con derecho al descanso
compensatorio (L. 50/90, art. 28).
PAR. 3º—Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 179 del
Código Sustantivo del Trabajo.
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco
por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas.
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho
el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
49. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas
en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26).
PAR. 3.1.—El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso
obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos
como descanso dominical obligatorio institucionalizado.
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido
exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio.
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se
aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de
la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003.
Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o
permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del
establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de
trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso
dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso
compensatorio (CST, art. 185).
ART. 15.—El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el
artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la
excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90,
art. 25).
ART. 16.—Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de
diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como
si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado
convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el
reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio
se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras
(CST, art. 178).
Vacaciones remuneradas
ART. 17.—Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año
tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas
(CST, art. 186, num. 1º).
ART. 18.—La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar
dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición
del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso.
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la
fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187).
49
50. ART. 19.—Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el
trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188).
ART. 20.—Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad
de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria;
cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones,
la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y
proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de
vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador
(CST, art. 189).
ART. 21.—En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6)
días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables.
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por
2 años.
La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores
técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190).
ART. 22.—Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario
ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En
consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del
trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de
horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el
promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la
fecha en que se concedan.
ART. 23.—Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará
la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que
las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º).
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán
derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que
este sea (L. 50/90, art. 3º, par.).
Permisos
ART. 24.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para
el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales
transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica
debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico
correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la
organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con
la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos
50
51. casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el
funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos
estará sujeta a las siguientes condiciones:
En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser
anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según
lo permitan las circunstancias.
En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un
día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.
En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa
aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará
con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en
contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico
correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al
trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas
a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, art. 57, num. 6º).
CAPÍTULO VII
Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo
regulan
ART. 25.—Formas y libertad de estipulación:
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus
diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea,
etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos,
convenciones colectivas y fallos arbitrales.
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código
Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador
devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales
mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el
trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y
beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al
dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses,
subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha
estipulación, excepto las vacaciones.
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos
legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no
podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía.
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los
51
52. aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para
efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%).
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación
definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta
esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90,
art. 18).
ART. 26.—Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado
con períodos mayores (CST, art. 133).
ART. 27.—Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el
lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o
inmediatamente después del cese (CST, art. 138, num. 1º).
Períodos de pago:
Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos).
ART. 28.—El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él
autorice por escrito así:
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de
pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no
mayor de un mes.
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo
nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han
causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134).
CAPÍTULO VIII
Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios
en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor
higiene, regularidad y seguridad en el trabajo
ART. 29.—Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de
los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos
necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina
preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al
programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral
del trabajador.
ART. 30.—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el
Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren
asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de
las acciones legales pertinentes.
52
53. ART. 31.—Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá
comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará
lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que
certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad
y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro
del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado,
su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya
lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el
aviso y someterse al examen en la oportunidad debida.
ART. 32.—Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que
ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos
preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados
casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes,
instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en
dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa.
ART. 33.—Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y
seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las
que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el
manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar
los accidentes de trabajo.
PAR.—El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones,
reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma
general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional
de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al
empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto
para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del
Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94,
art. 91).
ART. 34.—En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o
su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxi lios,
la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y
suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el
mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la
ARP.
ART. 35.—En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia
insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su
representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y
tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las
consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad.
53
54. ART. 36.—Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos
profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las
enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la
gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades
profesionales de conformidad con el reglamento que se expida.
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o
actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad
administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma
simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o
diagnosticada la enfermedad.
ART. 37.—En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo,
tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos
profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989
expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin
se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al
Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema
general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en
los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias
antes mencionadas.
CAPÍTULO IX
Prescripciones de orden
ART. 38.—Los trabajadores tienen como deberes los siguientes:
a) Respeto y subordinación a los superiores.
b) Respeto a sus compañeros de trabajo.
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las
relaciones personales y en la ejecución de labores.
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración
en el orden moral y disciplina general de la empresa.
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor
manera posible.
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto
del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa.
g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el
trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y
perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general.
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo
jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo.
i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe
desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de
trabajo de otros compañeros.
CAPÍTULO X
54
55. Orden jerárquico
ART. 39.—El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa,
es el siguiente: Ejemplo: gerente general, subgerente, director financiero, director
talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad.
PAR.—De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones
disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Ejemplo: el gerente y el director de
talento humano.
CAPÍTULO XI
Labores prohibidas para mujeres y menores
ART. 40.—Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las
mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del
sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las
mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser
empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores
peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2º y
3º).
ART. 41.—Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a
continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para
su salud o integridad física:
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud.
2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con
insuficiente ventilación.
3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes
nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno
a consecuencia de la oxidación o la gasificación.
4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen
ochenta (80) decibeles.
5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas
luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas,
infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia.
6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto
voltaje.
7. Trabajos submarinos.
8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen
agentes biológicos patógenos.
9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o
cáusticas.
10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo.
11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato
de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos.
12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas
abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares.
55
56. 13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero,
talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales.
14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas.
15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite,
engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad.
16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras,
troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas.
17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima, trabajo
de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por
chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria
cerámica.
18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares
confinados, en andamios o en molduras precalentadas.
19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano,
trabajo en las prensas y hornos de ladrillos.
20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas
temperaturas y humedad.
21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las
operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en
plantas de cemento.
22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud.
23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de
la Protección Social.
PAR.—Los trabajadores menores de 18 años y mayores de catorce 14, que cursen
estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico
especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una
institución del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el
Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional
expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, podrán ser empleados
en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo,
que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeñados
sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado
entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente
la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores
menores de 18 años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le está
prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se
consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la
reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u
otros semejantes (D. 2737/89, arts. 245 y 246).
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los
mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser
autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte
su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física
56
57. 57
o moral (D. 2737/89, art. 243) .
CAPÍTULO XII
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores
ART. 42.—Son obligaciones especiales del empleador:
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las
labores.
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de
protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se
garanticen razonablemente la seguridad y la salud.
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad.
Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación
de las autoridades sanitarias.
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares
convenidos.
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y
sentimientos.
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos
indicados en el artículo 24 de este reglamento.
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en
que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e
igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle
certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo
hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su
culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su
retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a
pesar de haber recibido la orden correspondiente.
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su
servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina
por culpa o voluntad del trabajador.
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su
traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde
residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden
comprendidos los familiares que con él convivieren.
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras.
10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos
ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo.
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos
remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad
motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el
empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un
preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas.
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que
58. emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas.
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las
leyes.
14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará
el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá
licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también
obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral,
suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de
labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el
salario mínimo vigente en la empresa (CST, art. 57).
ART. 43.—Son obligaciones especiales del trabajador:
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los
preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de
manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden
jerárquico establecido.
2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean
de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la
empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato
o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes.
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y
útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes.
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y
compañeros.
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen
conducentes a evitarle daño y perjuicios.
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que
afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa.
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la
empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados
las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades
profesionales.
8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso
oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58).
ART. 44.—Se prohíbe a la empresa:
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa
escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los
siguientes:
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o
compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400
del Código Sustantivo de Trabajo.
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento
(50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos
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59. en que la ley los autorice.
c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede
igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario
y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo
autoriza, y d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa
puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo
de Trabajo.
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en
almacenes que establezca la empresa.
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el
trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este.
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su
derecho de asociación.
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o
dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio.
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo.
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos
sitios.
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código
Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los
interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad
que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se
separen o sean separados del servicio.
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en
sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o
indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se
compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido
colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos,
será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes
al tiempo de suspensión de labores.
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubiere n
presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante
los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto.
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los
trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59).
ART. 45.—Se prohíbe a los trabajadores:
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias
primas o productos elaborados sin permiso de la empresa.
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico
o de drogas enervantes.
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que
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