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QUESOLANDIA S.A. 
SHARON BARRIOS 
TATIANA CAMACHO MEJIA 
JULYE ESPERANZA ESPITIA 
ALEXANDRA MESA 
YENNY MUÑOZ 
INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE INCAP 
LEGISLACION E INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION FTP09 
PYMES 
BOGOTA 
2014 
1
QUESOLANDIA S.A. 
ESTUDIANTES: 
SHARON BARRIOS 
TATIANA CAMACHO MEJIA 
JULYE ESPERANZA ESPITIA 
ALEXANDRA MESA 
YENNY MUÑOZ 
Creación de empresa por parte de estudiantes de diferentes áreas, la cual es para 
uso académico 
FORMADOR: MARISOL OPSINA OSSO 
INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE INCAP 
LEGISLACION E INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION FTP09 
PYMES 
BOGOTA 
2014 
2
3 
Nota de aceptación 
______________________________ 
______________________________ 
______________________________ 
______________________________ 
Firma del presidente del jurado 
______________________________ 
Firma del jurado 
______________________________ 
Firma del jurado 
INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE INCAP 
LEGISLACION E IN.TRODUCCION A LA ADMINISTRACION FTP09 
PYMES 
BOGOTA 
2014
DEDICATORIA 
Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar con nosotros en cada paso que 
damos a nuestras familias por el apoyo brindado porque nos dan la alegría y la fortaleza 
para seguir adelante, a nuestra formadora por la colaboración, paciencia, apoyo y la 
amistad que nos brindó, por escucharnos y aconsejarnos cuando lo necesitamos. 
4
AGRADECIMIENTOS 
Agradecemos los esfuerzos y dedicación que hemos recibido de nuestra formadora 
ya que con su apoyo hemos logrado un buen desempeño en nuestro proyecto y en 
nosotros mismos porque nos hemos dedicado a los perfeccionamientos para poder 
lograr los mejores resultados. 
5
INTRODUCCION 
El mercado es la función empresarial que identifica las necesidades y los deseos de 
los clientes de una empresa, determinando así cuáles son sus necesidades y 
demandas, encaminado a un mejor servicio. 
Promovemos la generación de una nueva empresa que sea económicamente 
viable, ambientalmente sostenible y socialmente responsable; para lo cual se 
definirá una estrategia de autoempleo a través de capacitación del personal 
operativo en programas en torno a la formación para la generación de empleo y en 
temas empresariales tales como “Sensibilización al emprendimiento” y “Ser 
empresario”. 
Creamos una empresa productora y comercializadora de nuevos y mejorados 
quesos con diferentes sabores y especies para darle al consumidor la satisfacción 
a la hora de comerlo 
6
CONTENIDO 
INTRODUCCIN……………………………………………………………..6 
1. LA EMPRESA…………………………………………………….9 
1.1 EVALUACIÓN DE IDEAS……………………………………...11 
1.2 DESCRIPCIÓN DE LA IDEA…………………………………..11 
1.3 CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA………………………… 12 
1.3.1 Por su naturaleza jurídica………………………………..12 
1.3.2 Por su objetivo ó finalidad………………………………..12 
1.3.3 Según su actividad económica…………………………..12. 
1.3.4 Por la procedencia del capital……………………………12 
1.3.5 Según su tamaño………………………………………….12. 
1.3.6 Por el número de propietarios……………………………12 
1.3.7 Tipo de sociedad…………………………………………..12 
1.4 NOMBRE DE LA EMPRESA……………………………………12 
1.4.1 Razón Social……………………………………………...12 
1.4.2 Nombre Comercial……………………………………….13 
1.5 LOGOTIPO Y SLOGAN…………………………………………13 
1.6 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL ESTABLECIMIENTO…….14 
1.7 FACTORES DE LA EMPRESA…………………………………15 
1.7.1 Personas…………………………………………………….15 
1.7.2 Capital………………………………………………………..16 
1.7.3 Trabajo……………………………………………………….16 
2. CONSTITUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LA EMPRESA……..20 
2.1 TRÁMITES COMERCIALES……………………………………...21 
2.2 TRÁMITES TRIBUTARIOS……………………………………….22 
2.3 TRÁMITES DE FUNCIONAMIENTO……………………………23 
2.4 TRÁMITES DE ORDEN LABORAL……………………………...25 
3. LA ADMINISTRACIÓN…………………………………………...37 
3.1 TEORÍA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO…….37 
3.2 TÉCNICA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO…..40 
4. PLANEACIÓN……………………………………………………..41 
4.1 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA…………………………………..41 
4.1.1 Misión………………………………………………………..41 
4.1.2 Visión…………………………………………………………41 
4.1.3 Objetivos……………………………………………………..42 
4.1.4 Reglamento interno de trabajo…………………………….44 
7
4.1.5 Políticas institucionales……………………………………64 
4.1.6 Diagnóstico DOFA…………………………………………65 
4.1.7 Presupuesto de arranque…………………………………67 
4.2 PLANEACIÓN TÁCTICA……………………………………………..67 
4.2.1 Plan táctico……………………………………………………….67 
4.3 PLANEACIÓN OPERATIVA……………………………………..67 
4.3.1 Proceso……………………………………………………..…67 
4.3.2 Diagrama de flujo……………………………………...……..68 
4.3.3 Gráfica de Gantt…………………………………..………….69 
5. ORGANIZACIÓN……………………………………………….…….71 
5.1 ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO……………………………..….71 
5.2 ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO………………………………..…72 
5.3 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO………………………………...73 
5.3.1 División del trabajo……………………………………..…73 
5.3.2 Tipos de organización……………………………………..73 
5.4 ORGANIGRAMA……………………………………………………73 
5.5 MANUAL DE FUNCIONES………………………………………..74 
6. CONCLUSIONES……………………………………………………….79 
GLOSARIO………………………………………………………………….80 
BIOGRAFIA…………………………………………………………………81 
ANEXOS…………………………………………………………………….82 
8
9 
1. LA EMPRESA 
1.1 EVALUACIÓN DE IDEAS 
YENNY FERNANDA MUÑOZ 
Jabones para alopecia: 
Se utilizara en las personas que sufren de excesiva de la caída de cabello el cual vendrá 
medicado con el fin de disminuir la caída del cabello y que se regenere el folículo piloso. 
RECURSOS: 
 Investigación especializada 
 (laboratorio químico ) 
 Personal altamente calificado (químicos ) 
 Materia prima de alta calidad 
ALEXANDRA MESA 
Queso de sabores: 
Crear nuevos y mejorados quesos con diferentes sabores y especies para darle al 
consumidor satisfacción a la hora de comerlo. 
RECURSOS: 
 Leche 
 Adictivos 
 Empaque 
 Pastilla de cuajo 
JULYE ESPITIA 
Tenis con ventilación: 
Un tenis que tenga apertura y cierre en partes laterales que al llover se cierre y cuando 
no se abre para evitarla transpiración del pie. 
RECURSOS: 
 Cuero 
 Cremalleras
SHARON BARRIOS 
Columpio eléctrico: 
Un columpio que funcione con un motor sin necesidad de balancear al niño. Permitiendo 
así una distracción y comodidad mejor. 
RECURSOS: 
10 
 Motor 
 Cadena 
 Sillín 
TATIANA CAMACHO 
Guantes con rejuvenecedores: 
Estos guantes serán utilizados para realizar aseo general sin dañar tus manos ya que 
contienen vitaminas que ayudaran a rejuvenecer las manos. 
RECURSOS: 
 Vitaminas 
 Guantes de látex
¿HAY PASIÓN PARA 
11 
VENTANA DE IDEAS 
PROBABILIDAD DE 
ÉXITO 
ESFUERZO NECESARIO ASIGNAR 
CRITERIOS DE 
EVALUACIÓN 
1. MUY POCO 
2. POCO 
3. RAZONABLE 
4. BASTANTE 
5. MUCHO 
¿REALMENTE SE 
¿RESUELVE MUY 
NECESITA? 
BIEN ALGO? 
¿HAY INTERÉS 
GENERAL EN ALGO? 
¿SE SABE DEL 
ASUNTO? 
ASUMIRLA? 
PROMEDIO DE ÉXITO 
¿CUÁNTO TRABAJO? 
¿CUÁNTO DINERO? 
¿CUÁNTO TIEMPO? 
¿CUÁNTO 
CONOCIMIENTO? 
¿CUÁNTAS 
PERSONAS? 
PROMEDIO DE 
ESFUERZO 
PROBABILIDAD DE 
ÉXITO 
ESFUERZO 
NECESARIO 
NOMBRE AUTOR E 
IDEA 
1 
JENNY MUÑOZ 
JABONES PARA 
LA ALOPECIA 
3 1 1 2 3 2,0 5 4 5 5 5 4,8 2,0 4,8 
2 
ALEXANDRA 
MESA QUESOS 
DE SABORES 
4 4 5 4 4 4,2 1 1 3 3 3 2,2 4,2 2,2 
3 
TATIANA CAMCHO 
GUANTES CON 
VITAMINAS 
2 2 1 3 3 2,2 5 3 2 3 5 3,6 2,2 3,6 
4 
JULYE ESPITIA 
TENIS CON 
VENTILACION 
2 2 2 1 3 2,0 4 3 5 4 5 4,2 2,0 4,2 
5 
SHARON BARRIOS 
CULUMPIOS 
ELECTRICOS 
1 2 4 3 3 2,6 3 5 5 5 5 4,6 2,6 4,6 
6 0,0 0,0 0,0 0,0 
7 0,0 0,0 0,0 0,0 
En la columna "Asignar", encontrará el promedio de Probabilidad de Éxito el cual mostrará de 
color verde el promedio más alto y en el Promedio de Esfuerzo Necesario, se mostrará de color 
rojo el promedio más bajo (ignorar los de valor 0.0), para que así puedan tomar la decisión más 
correcta. 
1.2 DESCRIPCIÓN DE LA IDEA 
Nuestra idea es crear quesos de sabores, al realizar nuestra lluvia de 
ideas esta fue la mejor, ya que queremos implementar nueva variedad 
de tipos de quesos, en los cuales se manejara diversidad de sabores 
nuevos, decidimos el nombre de QUESOLANDIA, teniendo en cuenta 
que nuestro producto es el queso, el cual deseamos se distribuya en un 
principio a nivel nacional y a futuro internacional
1.3 CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA 
1.3.1 Por su naturaleza jurídica 
Nuestra empresa es de naturaleza jurídica de derecho porque 
cumplimos con todos los trámites legales para el buen desarrollo de la 
empresa. 
1.3.2 Por su objetivo ó finalidad 
Nuestro objetivo o finalidad es con ánimo de lucro porque todas las 
utilidades y ganancias son para los socios de la empresa. 
1.3.3 Según su actividad económica 
Nuestra actividad económica es Industrial – artesanal porque se 
transforma una materia prima realiza manualmente solo interviene en 
el producto mano del hombre 
1.3.4 Por la procedencia del capital 
La procedencia capital es privada porque todos los que conformamos 
la empresa somos socios particulares. 
12 
1.3.5 Según su tamaño 
Nuestra empresa por su tamaño es microempresa porque somos 5 socios 
los que conformamos la empresa, aportando el espacio (propiedad en 
Facatativá), otros socios aportamos dinero el cual está en caja. 
1.3.6 Por el número de propietarios 
Nuestra empresa es sociedad porque la empresa la conformamos más de 
2 socios. 
1.3.7 Tipo de sociedad 
Nuestro tipo de sociedad es anónima S.A. (Quesolandia S.A) 
Porque nuestra empresa está dispuesta a recibir nuevas conocimientos y aportes 
de las personas que estén interesadas en seguir creciendo con nosotros. 
1.4 NOMBRE DE LA EMPRESA 
1.4.1 Razón Social 
QUESOLANDIA S.A 
El nombre de QUESOLANDIA S.A. Lo escogimos porque pensamos que es un 
nombre atractivo para el producto que deseamos vender, y las siglas S.A. porque 
nuestra empresa es Sociedad Anónima
13 
1.4.2 Nombre Comercial 
Deseamos mantener el nombre comercial QUESOLANDIA puesto que fue decisión 
unánime entre los socios de nuestra empresa, nos gusta cómo se escucha tanto 
como lo comercial como para mantenerlo como razón social. 
1.5 LOGOTIPO Y SLOGAN
El tipo de logotipo de nuestra empresa es ISOLOGOTIPO, puesto que contiene 
dibujo y tipografía. 
Los colores que nos identifica son: 
VERDE: lo colocamos porque queríamos reflejar parte de la Naturaleza. 
AMARILLO: nos hace atractivos a nuestros clientes. 
NARANJA: La diferencia entre los sabores y la textura. 
CAFÉ CLARO: comprende la necesidad de nuestros clientes en conocer nuevos 
productos en el mercado para su satisfacción. 
BLANCO: lo natural Y saludable de nuestro producto. 
14 
LOS DIBUJOS 
Queso: provocación a nuestro producto. 
Ají, Canela y Hojas: definen los sabores que hacen de cada queso un producto 
especial. 
1.6 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL ESTABLECIMIENTO 
Nuestra empresa se encuentra ubicada en el municipio de Facatativá… 
cerca de un tanque de almacenamiento de agua potable, donde tenemos 
los recursos necesarios para la fabricación de nuestro queso… 
Dirección: Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, Colombia, a 1 hora y 
7 minutos de nuestro lugar de capacitación INCAP 
De Facatativá a la Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, son 1.1km 
caminando son 15 minutos
De Facatativá a la Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, son 1.1km 
caminando son 15 minutos 
De Facatativá a la Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, son 1.1km 
caminando son 15 minutos 
15
1.7 FACTORES DE LA EMPRESA 
16 
1.7.1 Personas 
Jenny Muñoz 
Gran capacidad de trabajo integración dinamismo excelente presencia experiencia 
laboral profesional contable de operación manual, aprende con rapidez y es 
colaboradora. 
Alexandra Mesa 
Es una persona responsable servicial con experiencia en la labor en el desarrollo de los 
objetos de producción venta de elementos gastronómicos, dinámica con y experiencia 
laboral para enfrentar desafíos superación personal. 
Julye Espitia 
Persona dinámica servicial con buena presencia y con experiencia laboral persona 
responsable, puntual aspiraciones deseos de superación y metas basadas, 
experiencia en producción y trabajo en equipo. 
Tatiana Camacho 
Líder, responsable buena presencia desarrolla objetivos y acepta sugerencias es una 
persona dinámica con metas experiencia profesional en gerencia conocimiento ventas 
y productos de consumo. 
Sharon Barrios 
Persona responsable Capacidad de integración experiencia labor, trabajo en equipo 
optimiza recursos experiencia en venta, acepta sugerencias enfrenta desafíos plantea 
metas, y logros. 
1.7.2 Capital 
 Tatiana Camacho aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la 
empresa. 
 Julye Espitia aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la 
empresa. 
 Alexandra Mesa aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la 
empresa.
 Jenny Muñoz aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la 
17 
empresa. 
 Sharon Barrios aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la 
empresa. 
 
En total la empresa tiene un capital de ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000) 
para el desarrollo de la empresa. 
1.7.3 Trabajo 
ADMINISTRACION….Tatiana Camacho (GERENTE) 
Se encarga de supervisar a los gerentes de área. 
*Estar enterado de cualquier anomalía que suceda en negocio o empresa para 
poder solucionarla. 
*Atender las quejas de los empleados, clientes y proveedores, por pequeñas que 
sean. 
*Encargarse de que se supla cualquier puesto si es necesario. 
*Atender a los clientes especiales y promover el buen desarrollo y funcionamiento 
de la empresa o negocio. 
*Conocer cada una de las áreas y el funcionamiento de éstas. 
*Fijar consignas de trabajo. 
*Establecer los planes de desarrollo de la empresa o negocio. 
Jenny muñoz (PRODUCCION) 
*Medición del trabajo. 
*Métodos del trabajo. Ingeniería de producción. 
*Análisis y control de fabricación o manufactura. 
*Planeación y distribución de instalaciones. 
*Administración de salarios. 
*Higiene y seguridad industrial. 
Control de la producción y de los inventarios. 
*Control de Calidad. 
Alexandra Mesa (CONTABLIDAD) 
*Suministra la información contable necesaria a las autoridades. a los entes que la 
requieran sobre la situación financiera.
*Dirige y controla la aplicación y ejecución del sistema general de contabilidad 
*Dirige, supervisa y controla el proceso contable de las unidades bajo su 
responsabilidad. 
*Presenta informe ante el Director de Administración para hacer observaciones y 
sugerencias sobre la marcha de las actividades contables. 
*Verifica los comprobantes de ingreso y órdenes de pago. 
*Mantiene la contabilidad al día, de acuerdo con las normas generales que al 
efecto le sean impartidas por el supervisor inmediato. 
18 
*Presenta, el balance del mes anterior. 
*Planifica, coordina, controla y ejecuta anualmente y conjuntamente con la Unidad 
de Inventario, un inventario general de los bienes activos del patrimonio 
universitario, comprobando sus costos, existencia física y su localización. 
*Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, 
establecidos por la organización. 
*Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía. 
*Elabora informes periódicos de las actividades realizadas. 
*Realiza cualquier otra tarea a fin que le sea asignada. 
Julye Espitia (FINANZAS) 
*Se encarga de activos fijos para la producción de bienes y servicios. 
Se encarga de Inventarios para garantizar la producción y las ventas. 
*Otros en cuentas por cobrar y en cajas o en valores negociables, para asegurar las 
transacciones y la liquidez necesaria. 
*El gerente financiero se responsabiliza por: 
* Determinar el monto apropiado de fondos que debe manejar la organización (su 
tamaño y su crecimiento). 
* Definir el destino de los fondos hacia activos específicos de manera eficiente. 
* Obtener fondos en las mejores condiciones posibles, determinando la composición 
de los pasivos.
19 
Sharon Barrios (TAENTO HUMANO) 
Normas de empleo público 
*Nómina y prestaciones sociales 
*Derecho administrativo 
*Derecho laboral 
*Elaboración de planes, programas y Proyectos 
* Sistemas office y Windows, Outlook 
* Gestión pública 
*Plan de Desarrollo 
*Identificación, formulación, y preparación de Proyectos. 
2. CONSTITUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LA EMPRESA 
2.1 TRÁMITES COMERCIALES 
2.1.1CERTIFICADO DE HOMONIMIA 
Nombre de nuestra empresa QUESOLANDIA S.A. 
Razón social
20 
MINUTA 
QUESOLANDIA.S.A. 
CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA 
Otorgantes Comparecientes con Minuta 
BARRIOS SHARON, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en 
esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 1018485357 expedida en 
Bogotá de estado civil soltero sin unión marital de hecho. 
TATIANA CAMACHO, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente 
en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 1012356632 expedida 
en Bogotá de estado civil soltero sin unión marital de hecho. 
JULYE ESPITIA, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta 
ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 53179202 expedida en Bogotá 
de estado civil soltero sin unión marital de hecho. 
LAURA MEDALLO, mujer colombiano, menor de edad, domiciliado y residente en 
esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 96112307556 expedida en 
Bogotá de estado civil soltero sin unión marital de hecho. 
ALEXANDRA MESA, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en
esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 1078370185 expedida en 
Tenjo de estado civil soltero sin unión marital de hecho 
YENNYMUÑOZ, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad 
e identificado con la cédula de ciudadanía 53177599 expedida en Bogotá de estado civil 
soltero sin unión marital de hecho quienes manifestaron: Que constituyen una sociedad 
comercial de tipo anónima que se regirá por los siguientes ESTATUTOS: 
(LA SOCIEDAD ANONIMA NO PUEDE CONSTITUIRSE NI FUNCIONAR CON MENOS 
DE CINCO SOCIOS). 
ARTICULO PRIMERO.- NOMBRE Y CLASE.- La sociedad que se constituye mediante la 
presente escritura pública se denomina QUESOLANDIA .S.A, objeto social es el de 
Elaboración de quesos con sabores y especias 
SOCIEDAD ANOMINA, por lo cual su régimen será el establecido en estos estatutos y lo 
no dispuesto en ellos en lo que determina la ley. 
ARTICULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La sociedad es de nacionalidad 
colombiana y su domicilio es Facatativá, Cundinamarca, República de Colombia, en la 
CALLE13 S# 1; pero en desarrollo de su objeto social y con la aprobación de la Junta 
Directiva podrá abrir sucursales, agencias, filiales o factorías en cualquiera otra ciudad del 
territorio nacional o en el exterior. 
Dirección para notificaciones judiciales y administrativas: CALLE13 S# 1 Facatativá. 
ARTÍCULO TERCERO.- DURACION.- La sociedad tendrá una duración de 10 años, 
contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública, pero podrá 
disolverse y liquidarse antes de la expiración del término, si así lo resolviere la Asamblea 
General de Accionistas; en las mismas condiciones, podrá ser prorrogada su duración.1 
año. 
ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad ser Elaboración 
de quesos con sabores y especias. 
En desarrollo o incremento de su objeto social la sociedad podrá ocuparse válidamente en 
los siguientes actos: elaboración y venta vender, ceder, arrendar, dar , recibir dinero en 
mutuo con o sin interés, girar títulos valores Y En general, desarrollar, impulsar o 
incrementar cualquier otra actividad lícita de comercio que tienda al mejor logro de su objeto 
social. 
CAPITULO SEGUNDO. - CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS 
ARTICULO QUINTO.- CAPITAL.- La sociedad tendrá un capital autorizado de 
$60.000.000 sesenta millones de pesos representado en 60.000.000 m/te 
"...CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. ARTÍCULO 376 DEL 
CÓDIGO DE COMERCIO: AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD DEBERA 
SUSCRIBIRSE NO MENOS DE CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL 
21
AUTORIZADO Y PAGARSE NO MENOS DE LA TERCERA PARTE DEL VALOR 
DE CADA ACCION DE CAPITAL QUE SE SUSCRIBA. $25.000.000 
AL DARSE A CONOCER EL CAPITAL AUTORIZADO SE DEBERA INDICAR, A LA 
VEZ, LA CIFRA DEL CAPITAL SUSCRITO Y LA DEL PAGADO." 
ARTÍCULO SEXTO.- ACCIONISTAS Y NÚMERO DE ACCIONES.- La distribución 
de las acciones y del capital inicial, suscrito y pagado es el siguiente: 
ACCIONISTAS No. ACCIONES VALOR (6) (10.000.000) cada uno. 
PARAGRAFO: El capital social podrá ser aumentado en cualquier momento por 
decisión de la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable previsto en 
los presentes estatutos. El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad queda 
expresamente facultado para efectuar la respectiva emisión de acciones. 
CAPITULO TERCERO.- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- ORGANOS 
SOCIALES.- ------ 
ARTICULO SEPTIMO.- ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. - 
Son órganos de administración de la sociedad. 
a. la Asamblea General de Accionistas, 
b. la Junta Directiva, 
c. el Gerente con su Suplente (gerente: Tatiana Camacho, sub gerente: Julye 
Espitia), y cuyas funciones se determinarán en los artículos siguientes. 
ARTICULO OCTAVO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- Son 
funciones de la Asamblea General de Accionistas, además de las señaladas en la 
ley, las siguientes: 
1) Determinar las políticas de la Compañía para el cabal cumplimiento del objeto 
social. 
2) Determinar las reservas que deban efectuarse en cada ejercicio contable, 
además de las legales. 
3) Determinar las utilidades de la sociedad, los dividendos que correspondan a cada 
acción, su forma de pago, plazo, todo con arreglo a la ley y a los estatutos sociales. 
4) Ordenar las acciones privadas o judiciales que deban seguirse contra los 
administradores de la sociedad, sus funcionarios, el Revisor Fiscal, cuando no 
cumplan con sus funciones, o cuando se extralimiten en las mismas o por sus 
actuaciones den lugar a ellas. 
5) Designar o remover libremente a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor 
22
23 
Fiscal. 
6) Reformar los estatutos sociales. 
7) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que 
deban rendir los administradores. 
8) Disponer que emisión de acciones ordinarias pueden ser colocadas sin sujeción 
al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de por lo menos 
el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones que intervengan en la respectiva 
Asamblea. 
9) Determinar la prórroga del contrato social antes de su expiración o decretar su 
disolución y liquidación, todo lo cual con arreglo a la ley y a los estatutos 
ARTICULO NOVENO.- QUORUM.- La Asamblea General de Accionistas, podrá 
deliberar con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más 
una de las acciones suscritas, las decisiones se tomarán por la mayoría de votos 
presentes en la respectiva sesión, salvo que ley o los estatutos tengan previsto un 
quórum especial. 
ARTICULO DECIMO.- REUNIONES ORDINARIAS.- Las reuniones ordinarias de la 
Asamblea General de Accionistas, deberán convocarse por el representante legal 
para dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, mediante carta dirigida a 
la dirección registrada por los accionistas con una antelación no inferior a quince 
(15) días hábiles a la fecha de la reunión. 
PARAGRAFO.- Cuando los accionistas no fueren convocados, se reunirán por 
derecho propio el primer día hábil del mes de abril en la sede social a las diez de la 
mañana (10. A.M. -13P.M.). 
REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General de Accionistas podrá ser 
convocada a sesiones extraordinarias por la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor 
Fiscal y, en los casos previstos por la Ley, por el Superintendente de Sociedades. 
Igualmente se reunirá a solicitud de un número plural de accionistas que 
representen por lo menos la quinta parte de las acciones suscritas, caso en el cual 
la citación se hará' por la Junta Directiva, el Gerente o el revisor fiscal. Los 
solicitantes podrían acudir al Superintendente para que este funcionario ordene 
efectuarla si quienes están obligados no cumplen con este deber. En las reuniones 
extraordinarias la Asamblea únicamente podrá tomar decisiones relacionadas con 
los temas previstos en el orden del día incluido en la convocatoria.- No obstante, 
con el voto favorable por lo menos la mitad más una de las acciones representadas, 
la Asamblea podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el Orden del Día. 
ARTICULO DECIMO PRIMERO.- JUNTA DIRECTIVA.- Conformación y Período.- 
La Junta Directiva de la sociedad, será compuesta por el gerente y subgerente
miembros principales y su período es de un (1) año, contado desde la fecha de 
constitución de la sociedad. 
ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- SESIONES.- La Junta Directiva deberá sesionar 
por lo menos una vez al mes (1) mes y a sus reuniones podrá asistir el Revisor 
Fiscal; en las reuniones actuará como Presidente el designado por la Junta Directiva 
y un Secretario nombrado en cada reunión, quienes suscribirán las actas 
correspondientes a cada reunión. La Junta Directiva deliberará y decidirá 
válidamente con la presencia y los votos de la mayoría absoluta de sus miembros y 
podrá ser convocada por su Presidente, por el representante legal, por el Revisor 
Fiscal o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales. 
24 
Reuniones no Presenciales. 
Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de 
telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y 
jurídicamente vinculantes. 
Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o 
simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, 
como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas 
respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos. 
ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- La Junta Directiva tendrá las 
siguientes funciones: 
1) Dirigir, planear y coordinar los programas generales a ejecutar en el 
desarrollo del objeto social. 
2) Diseñar, desarrollar y evaluar los sistemas de control de la sociedad. 
3) Dirigir y evaluar la gestión de los administradores. 
4) Elaborar su propio reglamento. 
5) Nombrar, remover, establecer funciones y fijar la remuneración del 
Gerente, y de su Suplente y de los demás funcionarios de la sociedad. 
6) Decretar la apertura de sucursales o agencias de la sociedad, así como 
determinar las facultades de los administradores. 
7) Crear los cargos que considere convenientes para la buena marcha de la 
sociedad. 
8) Determinar la estructura de la sociedad y las funciones de cada una de 
sus dependencias. 
9) En general, ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato 
comprendido dentro del objeto social y tomar las determinaciones 
necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. 
10) Las funciones que le determine en forma expresa la Asamblea General 
de Accionistas, órgano supremo de la sociedad.
11) Asumir la representación legal en cabeza de su Presidente en las faltas 
absolutas, temporales o accidentales del Gerente y su Suplente, la cual 
deberá constar en la correspondiente acta. 
12) Establecer las políticas de Balances, Dividendos y reservas. 
13) Elaborar los reglamentos de emisión y colocación de acciones. 
14) Todas las demás funciones no atribuidas expresamente a otro órgano. 
ARTICULO DECIMO CUARTO.- REPRESENTACION LEGAL.- La Representación 
Legal de la sociedad estará a cargo del Gerente, quien tendrá un suplente, (de 
acuerdo a lo creado en los órganos de administración de la sociedad) que con las 
mismas facultades del titular, lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o 
accidentales, sin necesidad de autorización alguna por parte de órgano distinto de 
la sociedad y serán designados para períodos de un (1) año, reelegibles por la Junta 
Directiva. 
ARTICULO DECIMO QUINTO.- FUNCIONES.- El Gerente y su suplente, tendrán 
las siguientes funciones: (de acuerdo a lo creado en los órganos de administración 
de la sociedad). 
1) Ejercer la representación legal de la sociedad, tanto judicial como extrajudicial. 
2) Dirigir, planear, organizar, establecer políticas y controlar las operaciones en el 
desarrollo del objeto social de la sociedad. 
3) Ejecutar o celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del giro 
ordinario de los negocios sociales, sin limitación en la cuantía. 
4) Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuya designación no 
corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva. 
5) Cumplir las órdenes del máximo órgano social y de la Junta Directiva, así como 
vigilar el funcionamiento de la sociedad e impartir las instrucciones que sean 
necesarias para la buena marcha de la misma. 
6) Rendir cuentas soportadas de su gestión, cuando se lo exija la Asamblea General 
de Accionistas o la Junta Directiva. 
7) Presentar a treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, el balance de la 
sociedad y un estado de pérdidas y ganancias para su examen por parte de la 
Asamblea General de Accionistas. 
8) Las demás funciones que le señale la Asamblea General de Accionistas o la 
Junta Directiva. 
CAPITULO CUARTO.- FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD, BALANCES Y 
DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES. 
ARTICULO DECIMO SEXTO.- REVISOR FISCAL.- La sociedad tendrá un Revisor 
Fiscal con un suplente, quienes cumplirán las funciones establecidas en la Ley. 
ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- ESTADOS FINANCIEROS.- Anualmente, a treinta 
y uno (31) de Diciembre, la sociedad elaborará un balance general de sus negocios, 
25
un inventario de sus bienes y un estado de pérdidas y ganancias que el Gerente de 
la sociedad presentará a los accionistas en la Asamblea General y que deberá ir 
suscrito por dicho funcionario, por un contador público y por el Revisor Fiscal de la 
sociedad. 
PARAGRAFO. RESERVAS. - El 10% de las utilidades líquidas después de 
impuestos se apropiará como reserva legal hasta completar como mínimo una 
cantidad equivalente al capital suscrito. La Asamblea de Accionistas constituirá las 
reservas que considere convenientes con destinación específica. 
ARTICULO DECIMO OCTAVO.- DERECHO DE PREFERENCIA EN LA 
NEGOCIACION DE ACCIONES.- Los accionistas que deseen enajenar sus 
acciones, en todo o en parte, deberán ofrecerlas en primer término a los demás 
accionistas a través del representante legal, quienes contarán con diez (10) días 
hábiles a partir de la fecha en la cual se les comunique la propuesta para aceptarla 
y podrán ser adquiridas en proporción a sus aportes. 
CAPITULO QUINTO.- DISOLUCION, LIQUIDACION, CLAUSULA 
COMPROMISORIA, DESIGNACIONES. 
ARTICULO DECIMO NOVENO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA 
SOCIEDAD.- La sociedad se disuelve por el acaecimiento de las causas legales o 
por decisión de la Asamblea General de Accionistas, tomada con anterioridad al 
vencimiento del término contractual; a partir de ese momento, la compañía entrará 
en estado de liquidación, conforme a la ley, para lo cual se procederá de acuerdo a 
las leyes vigentes, por un liquidador que tendrá un suplente con las mismas 
facultades del principal, en casos de falta absoluta, temporal o definitiva, quienes 
deberán seguir las instrucciones que para el efecto imparta la Asamblea General de 
Accionistas. 
ARTICULO VIGESIMO.- DIFERENCIAS.- Los socios aceptan solucionar sus 
diferencias por trámite conciliatorio en la Notaría Diez y Nueve (19) de Bogotá. En 
el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a 
la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los 
jueces, designando tres (3) árbitros, quienes podrán transigir y fallarán en equidad 
en un plazo máximo de ocho (8) días calendario. 
ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- DESIGNACIONES.- Para el primer período se 
designan como miembros de la Junta Directiva a las siguientes personas: 
26 
PRINCIPALES SUPLENTES 
Nombre: TATIANA CAMACHO C.C: 1012356632 
Nombre JULYE ESPITIA C.C. 53179202.
Las personas designadas, manifiestan aceptar los cargos de miembros principales, 
suplentes y de la Junta Directiva de la sociedad. 
El revisor fiscal y su Suplente, así como el tercer suplente de la Junta Directiva, 
serán nombrados posteriormente mediante Acta que se inscribirá en la Cámara de 
Comercio (si es el caso). 
ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- NORMA TRANSITORIA.- Para el primer 
período los accionistas designan como Gerente de la sociedad Alexandra) 
identificado con tarjeta de identidad 96112307556 expedida en Bogotá 
y como su Suplente a (YENNY MUÑOZ), identificada con cédula de ciudadanía 
YENNY MUÑOZ. Expedida en Bogotá Presentes: manifiestan que ACEPTAN los 
nombramientos. 
27
28 
2.1TRÁMITES COMERCIALES 
TRAMITE COMERCIAL 
TRAMITE QUE ES PARA QUE SIRVE DONDE SE TRAMITA FORMULARIO PRECIO OBLIGADA S/N 
CERTIFICADO HOMONIMIA Es un certificado 
para conocer si el nombre de la 
empresa que se va ha crear 
existe camara de comercio gratuito $2.500 si 
REGISTRO MERCNTIL 
es un registro de matricula de los 
comerciantes 
es la identificacion del 
comerciante y su 
establecimiento camara de comercio gratuito $4300 +$394.000 +$103.000 si 
MINUTA 
es un borrador del documento 
legal, que hacen los socios con la 
informacion personal aportesy 
formas de administracion 
en este documento se pactan 
acuerdos importantes de la 
empresa como lo son fechas 
para la entrega de balances e 
inventarios representados de la 
sociedad entre otros 
en la misma 
empresa/ notaria gratuito N/A si 
PRE INSCRIPCION AL RIT 
mecanismos de identificacion, 
ubicación y clasificacion de los 
contribuyentes del impuestode 
industria y comercio 
para presentar las declaraciones 
del impuesto de renta, IVA y 
retencion en la fuente 
secretaria de 
hacienda distrital / 
camara de comercio 
Solicitud de 
facturacion gratuito si 
REGISTRO LIBROS 
son registros de actas de socios 
y asambleas de accionistas. 
Libros de socios accionistas 
es para resguardad la 
informacion de la empresa 
registrando todos los 
movimientos realizados 
teniendo en cuenta los 
acuerdos que quedan en las 
actas camara de comercio 
solicitud de registro 
de libros 10.700 si
29 
2.2 TRÁMITES TRIBUTARIOS 
TRAMITE TRIBUTARIO 
registro unico tributario 
registro de informacion 
tributaria 
2.3 TRÁMITES DE FUNCIONAMIENTO 
controla las funciones 
administrativas de forma veraz 
dependiendo de propiedades de 
cada persona DIAN INSCRIPCION RUT gratuito si 
registro de informacion 
tributario impuesto 
es un impuesto que se paga 
para poder poner avisos y 
tableros DIAN 
inscripcion de 
establecimieto gratuito si 
autorizacion numeracion 
facturacion 
es un documento establecido 
por la DIAN 
Expedición de la resolución de 
autorización de numeración de 
facturación, a aquella persona o 
entidad con calidad de 
comerciante, o que ejerce 
profesiones liberales o presta 
servicios inherentes a estas, o 
enajena bienes productos de la 
actividad agrícola o ganadera o 
que, por cualquier otro motivo, 
la requiere para poder expedir 
factura o documento 
equivalente en las operaciones 
que realiza. DIAN 
solicitud de 
facturacion gratuito si
30 
TRAMITE DE 
FUNCIONAMIENTO 
sayco y acimpro 
el requistro del negocio 
(Código 104) 
Personas Jurídicas regidas con 
normas de propiedad horizontal. 
Usuarios de la música en áreas 
comunes. (categoria 1) 
para poder utilizar musica en el 
establecimento,Personas 
Jurídicas regidas con normas de 
propiedad horizontal. Usuarios 
de la música en 
aéreas comunes. Ejemplo: 
Centros 
comerciales, Aeropuertos, 
Edificios 
sayco y cimpro 
organización OSA solicitud de visita 
0,39 Tarifa base 
De acuerdo a la ubicación y la categoría. La 
totalidad de la base de datos de las tarifas 
bases a 
nivel nacional se encuentra en la Dirección 
General si 
uso de suelos 
es un permiso para poder 
construir para ver la seguridad del terreno 
cudrilla urbana de 
localidad secretaria 
distrital de 
planeacion o(Única 
de la Secretaría de 
Desarrollo Urbano y 
Vivienda ubicada en 
Insurgentes ) solicitu $42.500 si 
certificado de bomberos 
certificacion que hace la UAE 
par riesgos contra insendios 
para prevenir cualquier riesgo 
de insendios en locales, 
comerciales, indutrias, edificos y 
viviendas 
unidad 
administrativa 
especial de cuerpo 
oficial de bomberos solicitud de visita $39.300 x cada establecimiento si 
patentes y registros 
registro de marcas de productos 
y servicios e inventos(La patente 
es un privilegio de exclusividad, 
que otorga el Estado a un 
inventor o a su causahabiente) 
y sirve para que por un período 
determinado, el inventor 
explote su creación en su 
provecho, tanto para si mismo 
como para otros con su 
consentimiento. 
superintendencia de 
industria y comercio solicitud 
EL VALOR DE LA SOLICITUD DE PATENTE 
DE 
INVENCIÓN ES DE $540.000 si
31
32 
TRAMITE DEPENDIENDO 
DE LA ACTIVIDAD 
ECONOMICA 
manupulacion de alimentos 
curso que deben tener las 
personas que tienen contacto 
con alimentos 
para tener un control estricto 
sobre el manejo adecuado a la 
hora de preparcion 
en camis o 
hospitales solicitud N/A $ 10.000 / $ 18.000 si 
concepto sanitario 
es un requisito obligatoria para 
los establecimentos de 
alimentos ( es una constancia, 
resultado de la evaluación 
técnica de las condiciones 
sanitarias del establecimiento.) 
para tener conocimentos sobre 
la reglas y leyes que se deben 
tener en cuenta en la 
manipulacion de estos 
en la alcaldia o la 
secretaria de salud solicitud gratuito si 
habilitaciones 
es un certificado llegal para 
medicos, odontologas, farmacias 
y esticas 
para tener una vigilancia 
estricta de que el 
establecimientos cumpla con 
los requeistos según la ley 
secretaria distrital 
de salud solicitud gratuito no 
licencia ambiental 
autorización que otorga la 
autoridad ambiental competente 
un permiso para la ejecución de 
una obra o actividad, 
ministerio del medio 
ambiente 
solicitud 
Derechos de Licencia Ambiental, los cuales 
están estipulados de acuerdo al valor del 
proyecto así: 
De 0 a $976.072.500.00...0,6% De 
$976.072.500.00 a 
$3.903.367.000.00.....0,5% 
Más de $3.903.367.000.00...0,4% 
valor por hoja de la publicación del auto de 
iniciación de trámites $8.970.00. 
Publicación de la resolución por la cual se 
aprueba o niega la concesión $8.970.00, 
por hoja. si 
certificado INVIMA un permiso sanitario 
para la fabricación, 
importación, distribución, venta 
de cualquier producto que sea 
consumido por el ser humano o 
que al contacto con el cuerpo 
pueda significar un riesgo para 
la salud. 
invima 
solicitud $ 0 SI
33 
2.4 TRÁMITES DE ORDEN LABORAL 
TRAMITE DE ORDEN 
LABORAL 
aporte del 
empleador aporte del empleado total 
afiliacion salud 
es un requisito legal de toda 
empresa 
para proteger al trabajador y a 
su nucleo familiar ( le garantice 
la cobertura al plan obligatorio 
de salud POS a través de una red 
prestadora de servicios de salud- 
IPS.) EPS afiliacion 8.5% empleador4.O% si 
afiliacion pension 
es un requisito legal de toda 
empresa 
Es una prestación económica 
que reciben mensualmente los 
trabajadores, dependientes o 
independientes, en el momento 
de su retiro laboral con base en 
los aportes que hicieron a un 
fondo de Pensiones Obligatorias 
durante su vida laboral. 
Puede ser de vejez, cuando se 
recibe al término de las 
semanas, años cotizados y valor 
acumulado en el fondo de 
pensiones; de invalidez, cuando 
se está incapacitado en más del 
50% para laborar; o de 
sobrevivencia, cuando el 
trabajador muere y la reciben 
quienes lo sobreviven. 
fondo de penciones 
y cesantias afiliacion 
12/ 4% (más un 1% adicional si el ingreso 
base de cotización es superior a 4 salarios 
mínimos mensuales vigentes y hasta 16 
salarios mínimos) si 
afiliacion de ARL 
Administración de Riesgos 
Laborales 
prevención de Riesgos 
Laborales SURA /MAPFRE 
afiliacion De 
acuerdo a la tarifa 
de riesgos que tenga 
el empleado, varía 
de acuerdo al nivel 0.522% si 
afiliacion a caja de 
compensacion 
es un requisito legal de toda 
empresa 
un documento que le ofrece 
múltiples servicios y 
posibilidades. 
caja de 
compensacion afilicion 4% 4% 
contrato de trabajo 
convención entre el empleador 
y el trabajador 
para recibir una remuneracion 
por los servicios prestados en las empresas contrato de trabajo 0.0% 0.0% 
reglamento de higiene y 
seguridad industrial documento de normas 
permite establecer las medidas 
necesarias de prevención de los 
accidentes y enfermedades de 
trabajo en las empresas 
reglamento de 
higiene 0.0% si
REGLAMENTO DE 
HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL 
NOMBRE DE LA EMPRESA: QUESOLANDIA S.A 
CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCION TELEFONO 
34 
Facatativá Cundinamarca 
Calle 13S # 
1 
310 
3050610 
De acuerdo con el Decreto 1295 de 1994 y el 1607 de 2002 
A.R.P 
Número 
Póliza 
Clase de 
Riesgo 
Pago 
Código Actividad 
Económica 
LIBERTY 1154 I 0.522 1660201 
Sucursales: No tiene 
PRESCRIBE EL SIGUIENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES 
TERMINOS: 
ARTÍCULO 1.- La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones 
legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una 
adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades 
profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 
221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 
1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, 
Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994 y 
demás normas que con tal fin se establezcan. 
ARTICULO 2.- La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y 
funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo 
establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 
1994 y Resolución 1016 de 1989. 
ARTÍCULO 3.- La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para 
desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud 
ocupacional, elaborada de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 
1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos: 
a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, Orientado a promover y 
mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, 
en todo los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las 
condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la 
presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador
en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. 
b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores 
condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que 
conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares 
de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente. 
ARTÍCULO 4.- Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos 
principalmente por: 
35 
1. RIESGOS FISICOS 
2. RIESGOS QUIMICOS 
Material particulado 
Nieblas 
3. RIESGOS BIOLOGICOS 
4. RIESGO PSICOLABORAL 
5. RIESGO ERGONOMICO 
tamaño de objetos 
6. RIESGOS DE SEGURIDAD
7. SANEAMIENTO BÁSICO AMBIENTAL 
PARÁGRAFO.- A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no 
se traduzca en accidente de trabajo o en enfermedad profesional, la empresa ejerce 
su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad 
con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da 
a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella. 
ARTÍCULO 5.- La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las 
disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten 
para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, 
higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento 
y con el programa de salud ocupacional de la empresa. 
ARTÍCULO 6.- La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a 
las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de 
prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico 
que vaya a realizar. 
ARTÍCULO 7.- Este reglamento permanecerá exhibido, en por lo menos dos lugares 
visibles de los locales de trabajo, junto con la Resolución aprobatoria, cuyos 
contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso. 
ARTICULO 8.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación 
impartida por el MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL y durante el tiempo que 
la empresa conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el 
momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de 
producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones 
gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su 
vigencia. 
DANENCY TATINANA CAMACHO MEJIA 
NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL 
C.C. 1012356632 de BOGOTÁ 
Representante Legal 
36
3 .LA ADMINISTRACIÓN 
3.1 TEORÍA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO 
37 
TEORIA CIENTIFICA DE TAYLOR 
Usaremos los principios de la administración de Taylor 
 PLANEACIÓN, PREPARACIÓN, CONTROL, EJECUCIÓN. 
 PLANEACIÓN: Planearemos un método para identificar los objetivos y como 
lograrlos. 
 PREPARACIÓN: seleccionaremos a los mejores trabajadores los 
capacitaremos para que den lo mejor de sí; así mismo prepararemos las 
maquinas equipos y herramientas de trabajo para el mejor funcionamiento de 
la empresa. 
 CONTROL: se controlara el trabajo para que todo se ejecute según las 
normas establecidas. He iremos de la mano con nuestro colaboradores para 
que todo sea un éxito. 
 EJECUCIÓN: distribuiremos de la mejor manera las responsabilidades a 
cada uno de los colaboradores para que la ejecución sea cada vez mejor. 
PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE TAYLOR 
 PORQUÉ? 
 Se llevara a cabo esta teoría científica de planeación, preparación, control y 
ejecución 
 Por qué planearemos el mejor método para identificar los objetivos y como 
lograrlos. Prepararemos y capacitaremos a los trabajadores para que 
produzcan más y mejor. 
 Acondicionaremos las mejores máquinas y herramientas de trabajo. 
 Controlaremos el trabajo para cerciorarnos de que se está llevando a cabo 
las normas establecidas, iremos de la mano con los trabajadores para que 
la ejecución del trabajo sea mejor y distribuiremos diferencialmente las 
atribuciones a cada equipo de trabajo y direccionarlo para que la ejecución 
sea cada vez mejor.
38 
TEORIA DE HENRRY FAYOL 
Proponemos la teoría la teoría clásica de Henry Fayol. 
Estructura que debe tener una organización para lograr la eficiencia. 
FUNCIONES BÁSICAS DE LA EMPRESA 
 Función técnica: la producción de bienes o servicios de la empresa. 
 Funciones comerciales: la compra, venta o el intercambio. 
 Función financiera: búsqueda y gerencia de capitales. 
 Función de seguridad: protección y prevención de los bienes y personas. 
 Función contable: los inventarios, los registros, los balances, los costos y 
las estadísticas. 
 Funciones administrativas: coordinan y sincronizan las demás funciones 
de la empresa. 
FUNCIONES ADMINISTRATIVAS 
 Planear 
 Organizar 
 Dirigir 
 Coordinar 
 Controlar 
PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION 
 División del trabajo 
 Autoridad y responsabilidad 
 Disciplina unidad de mando 
 Unidad de dirección 
 Orden 
 Equidad 
 Iniciativa 
 Espíritu de equipo 
PORQUE? 
Tomamos esta teoría porque con ella planearemos y organizaremos a nuestro 
empleados para que realicen un buen desempeño a nivel laboral demostrando sus
mejores capacidades de trabajo en equipo y el orden demostrando así la calidad 
en nuestros productos. 
39 
TEORIA DEL COMPORTAMIENTO 
Usaremos la teoría del comportamiento y dentro la de ella evaluaremos la teoría X 
y teoría Y que formulo Douglas Mcgregor: 
Vamos a comparar dos estilos de administrar: un estilo basado en la teoría 
tradicional, (teoría X), y el otro estilo basado en las concepciones modernas 
comportamiento humano (teoría Y). 
TEORÍA X: Refleja un estilo de administración estricto, rígido y autocrático trabajen 
dentro de ciertos esquemas y estándares previamente planeados y organizados, es 
decir, representa un estilo de administración definido por la administración Taylor, 
por la teoría de Fayol y por la teoría Weber. 
Supuestos de la Teoría X 
1. Las personas son perezosas e indolentes. 
2. Las personas rehúsen al trabajo. 
3. Las personas evaden la responsabilidad para sentirse más seguras. 
4. Las personas necesitan ser controladas y dirigidas. 
5. Las personas son ingenuas y no poseen iniciativa. 
TEORÍA Y: Es la concepción moderna de la administración, de acuerdo con la teoría 
del comportamiento. La teoría Y propone un estilo de administración altamente 
participativo y democrático, basado en valores humanos y sociales, es el proceso 
de crear oportunidades, liberar potencialidades, remover obstáculos, impulsar el 
crecimiento intelectual y proporcionar orientación referente a los objetivos. 
Supuestos de la Teoría Y 
1. Las personas se esfuerzan y les gusta estar ocupadas. 
2. El trabajo es una actividad tan natural como divertirse o descansar. 
3. Las personas buscan y aceptan responsabilidades y desafíos. 
4. Las personas pueden auto motivarse y auto dirigirse. 
5. Las personas son creativas y competentes. 
PORQUE?
Tomaremos esta teoría del comportamiento porque utilizaremos la teoría Y ya que 
deseamos unos trabajadores más eficaces, más motivados por su trabajo, que 
están dispuestos a realizar y aceptar sus responsabilidades, y es una forma de 
democracia y así obtendremos una mejor productividad y una mejor calidad en el 
producto. 
3.2 TÉCNICA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO 
40 
TECNICA DEL EMPOWERMENT 
Quesolandia S.A. quiere trabajar aplicando la técnica del empowerment ya que esta 
se preocupa por el bienestar de todos los que conforman esta empresa. 
Para cada departamento designaremos un líder, su principal función será brindar 
seguridad, motivación, confianza, apoyo y respeto. Este líder se encargar de 
asesorar a los trabajadores frente a las funciones respectivas que tendrá que 
ejecutar para obtener un mejor desempeño laboral. 
Otra función del líder será recoger opiniones que contribuyan con el mejoramiento 
del producto, aportadas por los trabajadores. 
La empresa motivará a sus empleados cada dos meses con actividades recreativas 
elaboradas por la empresa y su personal, el objetivo es disminuir el estrés, crear 
un ambiente laboral sano a la hora de convivir. 
Aumento de la flexibilidad de la organización y disminución de sus costos fijos. 
JUST IN TIME 
Justo a tiempo se escoge esta teoría este método ya que menos es más. 
Se puede producir lo necesario para cumplir las necesidades del cliente, 
reduciendo todo lo que nos implique desperdicio así eliminando la capacidad de 
almacenar logrando llegar justo a tiempo. 
OUTSOURCING 
Como aplicar el outsourcing en quesolandia s.a. 
Que hace outsourcing en nuestra empresa: contratar y delegar a largo plazo
procesos no críticos para nuestra empresa, a un proveedor altamente capacitado 
para conseguir una mayor efectividad…. 
Usar outsourcing porque: Es más económico. Reducción y/o control del gasto de 
operación. Concentración de los negocios y disposición más apropiada de los 
fondos de capital debido a la reducción o no uso de los mismos en funciones no 
relacionadas con la razón de ser de la compañía. Acceso al dinero efectivo. Se 
puede incluir la transferencia de los activos del cliente al proveedor. Manejo más 
fácil de las funciones difíciles o que están fuera de control. Disposición de personal 
altamente capacitado. Mayor eficiencia. 
41 
Sus ventajas: 
 Permite a la empresa responder con rapidez a los cambios del entorno. 
 Incremento en los puntos fuertes de la empresa. 
 Incrementa el compromiso hacia un tipo específico de tecnología que 
permite mejorar el tiempo de entrega y la calidad de la información para las 
decisiones críticas. 
 Permite a la empresa poseer lo mejor de la tecnología sin la necesidad de 
entrenar personal de la organización para manejarla. 
 Permite disponer de servicios de información en forma rápida considerando 
las presiones competitivas. 
 Aplicación de talento y los recursos de la organización a las áreas claves. 
4. PLANEACIÓN 
4.1 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 
4.1.1 Misión 
MISIÓN 
Nuestra empresa se dedica a producir alimentos lácteos que permiten una sana 
alimentación ya que son elaborados a base de productos naturales. 
. 
4.1.2 Visión 
VISIÓN 
Seremos el mejor el producto en el mercado, marcando siempre la diferencia,
manteniendo un alto nivel de exigencia para garantizar la calidad, y de tal manera 
posesionarnos y consolidarnos en el mercado a nivel nacional e internacional, 
contribuyendo al desarrollo del país. 
42 
4.1.3 Objetivos 
Objetivos 
 Obtener $ 250.000.000 en ventas anualmente 
Estrategia: extendernos en toda la ciudad 
Táctica: 
Ubicar zonas de ventas 
Muestras gratis 
Catálogos 
Contratos de promotores 
Contrato de camiones 
 Expandirnos en otras ciudades 
Estrategia: 
Buscar vendedores 
Tácticas: 
Ubicar zonas de ventas 
Evaluarlos 
Controlarlos 
Capacitar vendedores 
Darles metas 
Darles zonas 
Catálogos 
Canales de Tienda a Tienda 
 Innovar en nuevos productos en 5% 
Estrategia:
43 
Lanzar nuevos productos al mercado 
Tácticas: 
Utilizar nuevas tecnologías para elaboración 
Capacitar al personal 
Investigación del mercado 
Enviar impulsadores a los almacenes de cadena 
 Aumentar la productividad en un 20% 
Estrategia: 
Crear un canal con los clientes que lleve al mejoramiento del producto 
Tácticas: 
Encuestas 
Visitas 
Control de calidad 
Capacitación de los operarios 
Estudio de mercado a los clientes 
 Producir materia prima 
Estrategias: 
Comprar negocio al proveedor 
Tácticas: 
Estudios de negocios 
Ubicar posibles proveedores 
.
4.1.4 Reglamento interno de trabajo 
REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO 
CAPÍTULO I 
ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa 
QUSOLANDIA S.A domiciliada Calle 13S # 1 en Facatativá en el departamento de 
Cundinamarca y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como 
todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de 
trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo 
estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al 
trabajador. 
CAPÍTULO II 
Condiciones de admisión 
ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa QUESOLANDIA S.A 
debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los 
siguientes documentos: 
a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. 
b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la 
primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de 
familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. 
c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el 
tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. 
d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso 
del plantel de educación donde hubiere estudiado. 
PAR.—El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos 
mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al 
aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, 
certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal 
efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud 
de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que 
tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (L. 13/72, art. 
1º); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que 
se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, 
Convenio Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Ministerio de trabajo), el examen de 
sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111). 
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Período de prueba 
ART. 3º—La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un 
período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las 
aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones 
de trabajo (CST, art. 76). 
ART. 4º—El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario 
los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de 
trabajo (CST, art. 77, num. 1º). 
ART. 5º—El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los 
contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de 
prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para 
el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. 
Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo 
sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer 
contrato (L. 50/90, art. 7º). 
ART. 6º—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado 
unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período 
de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento 
expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se 
considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación 
de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas 
las prestaciones (CST, art. 80). 
CAPÍTULO III 
Trabajadores accidentales o transitorios 
ART. 7º—Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en 
labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades 
normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al 
descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º). 
CAPÍTULO IV 
Horario de trabajo 
ART. 8º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a 
continuación se expresan así: 
Días laborables. (Ejemplo: los días laborables para el personal administrativo son 
de lunes a sábado medio día y para el personal operativo de lunes a domingo). 
Ejemplos 
Personal administrativo 
Lunes a viernes 
Mañana: 
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8:00 a.m. a 12:00 m. 
Hora de almuerzo: 
12:00 m. a 1:00 p.m. 
Tarde: 
1:00 p.m. a 5:00 p.m. 
Sábado 
Hora de entrada: 
Hora de salida: 
Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas. 
Personal operativo: 
Único turno: 
7:00 a.m. a 2:00 p.m. 
Con períodos de descanso de diez minutos. 
PAR.—Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo 
trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente. 
PAR. 1º—Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que 
laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos 
(2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente 
a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21). 
PAR. 2º—Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modificó el inciso primero 
del literal C), incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. 
c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la 
organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o 
secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la 
semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y 
treinta y seis (36) a la semana. 
d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta 
y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, 
distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, 
que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario 
podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de 
mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún 
recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda 
el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria 
de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 51). 
CAPÍTULO V 
Las horas extras y trabajo nocturno 
ART. 9º—Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el 
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artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: 
1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las 
veintidós horas (10:00 p.m.). 
2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). y las 
seis horas (6:00 a.m.). 
ART. 10.—Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la 
jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159). 
ART. 11.—El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos 
señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá 
efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio 
de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º). 
ART. 12.—Tasas y liquidación de recargos. 
1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo 
del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con 
excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en 
el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. 
2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento 
(25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por 
ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 
4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, 
sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24). 
PAR.—La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de 
acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965. 
ART. 13.—La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino 
cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido 
para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento. 
PAR. 1º—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán 
exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. 
PAR. 2º—Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) 
horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por 
acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el 
descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo 
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suplementario o de horas extras. 
CAPÍTULO VI 
Días de descanso legalmente obligatorios 
ART. 14.—Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta 
que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 
1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días 
de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de 
mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de 
noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y 
viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. 
2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, 
veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, 
once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de 
Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. 
Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, 
igualmente se trasladará al lunes. 
3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días 
festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en 
el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83). 
PAR. 1º—Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, 
no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el 
trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción 
al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º). 
PAR. 2º—Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas, 
forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, 
deben trabajar los domingos y días de fiesta remunerándose su trabajo en la forma 
prevista en el artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y con derecho al descanso 
compensatorio (L. 50/90, art. 28). 
PAR. 3º—Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 179 del 
Código Sustantivo del Trabajo. 
1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco 
por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 
2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho 
el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas 
en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26). 
PAR. 3.1.—El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso 
obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos 
como descanso dominical obligatorio institucionalizado. 
Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido 
exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. 
Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se 
aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de 
la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003. 
Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o 
permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del 
establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de 
trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso 
dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso 
compensatorio (CST, art. 185). 
ART. 15.—El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el 
artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la 
excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, 
art. 25). 
ART. 16.—Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de 
diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como 
si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado 
convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el 
reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio 
se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras 
(CST, art. 178). 
Vacaciones remuneradas 
ART. 17.—Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año 
tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas 
(CST, art. 186, num. 1º). 
ART. 18.—La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar 
dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición 
del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. 
El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la 
fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187). 
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ART. 19.—Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el 
trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188). 
ART. 20.—Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de 
Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad 
de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; 
cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, 
la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y 
proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de 
vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador 
(CST, art. 189). 
ART. 21.—En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) 
días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. 
Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 
2 años. 
La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores 
técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190). 
ART. 22.—Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario 
ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En 
consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del 
trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de 
horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el 
promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la 
fecha en que se concedan. 
ART. 23.—Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará 
la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que 
las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º). 
PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán 
derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que 
este sea (L. 50/90, art. 3º, par.). 
Permisos 
ART. 24.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para 
el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales 
transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica 
debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico 
correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la 
organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con 
la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos 
50
casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el 
funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos 
estará sujeta a las siguientes condiciones: 
 En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser 
anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según 
lo permitan las circunstancias. 
 En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un 
día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores. 
 En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa 
aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará 
con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en 
contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico 
correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al 
trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas 
a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, art. 57, num. 6º). 
CAPÍTULO VII 
Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo 
regulan 
ART. 25.—Formas y libertad de estipulación: 
1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus 
diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, 
etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, 
convenciones colectivas y fallos arbitrales. 
2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código 
Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador 
devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales 
mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el 
trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y 
beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al 
dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, 
subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha 
estipulación, excepto las vacaciones. 
En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos 
legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no 
podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. 
3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los 
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aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para 
efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 
4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación 
definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta 
esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, 
art. 18). 
ART. 26.—Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado 
con períodos mayores (CST, art. 133). 
ART. 27.—Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el 
lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o 
inmediatamente después del cese (CST, art. 138, num. 1º). 
Períodos de pago: 
Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos). 
ART. 28.—El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él 
autorice por escrito así: 
1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de 
pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no 
mayor de un mes. 
2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo 
nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han 
causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134). 
CAPÍTULO VIII 
Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios 
en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor 
higiene, regularidad y seguridad en el trabajo 
ART. 29.—Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de 
los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos 
necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina 
preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al 
programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral 
del trabajador. 
ART. 30.—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el 
Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren 
asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de 
las acciones legales pertinentes. 
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ART. 31.—Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá 
comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará 
lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que 
certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad 
y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro 
del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, 
su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya 
lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el 
aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. 
ART. 32.—Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que 
ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos 
preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados 
casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, 
instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en 
dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. 
ART. 33.—Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y 
seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las 
que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el 
manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar 
los accidentes de trabajo. 
PAR.—El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, 
reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma 
general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional 
de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al 
empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto 
para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del 
Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, 
art. 91). 
ART. 34.—En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o 
su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxi lios, 
la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y 
suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el 
mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la 
ARP. 
ART. 35.—En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia 
insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su 
representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y 
tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las 
consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. 
53
ART. 36.—Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos 
profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las 
enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la 
gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades 
profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. 
Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o 
actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad 
administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma 
simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o 
diagnosticada la enfermedad. 
ART. 37.—En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, 
tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos 
profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 
expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin 
se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al 
Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema 
general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en 
los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias 
antes mencionadas. 
CAPÍTULO IX 
Prescripciones de orden 
ART. 38.—Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: 
a) Respeto y subordinación a los superiores. 
b) Respeto a sus compañeros de trabajo. 
c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las 
relaciones personales y en la ejecución de labores. 
d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración 
en el orden moral y disciplina general de la empresa. 
e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor 
manera posible. 
f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto 
del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. 
g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el 
trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y 
perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. 
h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo 
jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo. 
i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe 
desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de 
trabajo de otros compañeros. 
CAPÍTULO X 
54
Orden jerárquico 
ART. 39.—El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, 
es el siguiente: Ejemplo: gerente general, subgerente, director financiero, director 
talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad. 
PAR.—De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones 
disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Ejemplo: el gerente y el director de 
talento humano. 
CAPÍTULO XI 
Labores prohibidas para mujeres y menores 
ART. 40.—Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las 
mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del 
sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las 
mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser 
empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores 
peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2º y 
3º). 
ART. 41.—Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a 
continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para 
su salud o integridad física: 
1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. 
2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con 
insuficiente ventilación. 
3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes 
nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno 
a consecuencia de la oxidación o la gasificación. 
4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen 
ochenta (80) decibeles. 
5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas 
luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, 
infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia. 
6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto 
voltaje. 
7. Trabajos submarinos. 
8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen 
agentes biológicos patógenos. 
9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o 
cáusticas. 
10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. 
11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato 
de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos. 
12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas 
abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares. 
55
13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, 
talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales. 
14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas. 
15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, 
engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad. 
16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, 
troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas. 
17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima, trabajo 
de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por 
chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria 
cerámica. 
18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares 
confinados, en andamios o en molduras precalentadas. 
19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, 
trabajo en las prensas y hornos de ladrillos. 
20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas 
temperaturas y humedad. 
21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las 
operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en 
plantas de cemento. 
22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud. 
23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de 
la Protección Social. 
PAR.—Los trabajadores menores de 18 años y mayores de catorce 14, que cursen 
estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico 
especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una 
institución del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el 
Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional 
expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, podrán ser empleados 
en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, 
que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeñados 
sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado 
entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente 
la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores 
menores de 18 años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le está 
prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se 
consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la 
reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u 
otros semejantes (D. 2737/89, arts. 245 y 246). 
Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los 
mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser 
autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte 
su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física 
56
57 
o moral (D. 2737/89, art. 243) . 
CAPÍTULO XII 
Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores 
ART. 42.—Son obligaciones especiales del empleador: 
1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los 
instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las 
labores. 
2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de 
protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se 
garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 
3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. 
Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación 
de las autoridades sanitarias. 
4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares 
convenidos. 
5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y 
sentimientos. 
6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos 
indicados en el artículo 24 de este reglamento. 
7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en 
que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e 
igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle 
certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo 
hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su 
culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su 
retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a 
pesar de haber recibido la orden correspondiente. 
8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su 
servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina 
por culpa o voluntad del trabajador. 
Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su 
traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde 
residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden 
comprendidos los familiares que con él convivieren. 
9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 
10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos 
ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 
11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos 
remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad 
motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el 
empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un 
preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas. 
12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que
emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 
13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las 
leyes. 
14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará 
el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá 
licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también 
obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, 
suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de 
labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el 
salario mínimo vigente en la empresa (CST, art. 57). 
ART. 43.—Son obligaciones especiales del trabajador: 
1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los 
preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de 
manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden 
jerárquico establecido. 
2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean 
de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la 
empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato 
o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 
3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y 
útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 
4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y 
compañeros. 
5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen 
conducentes a evitarle daño y perjuicios. 
6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que 
afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 
7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la 
empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados 
las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades 
profesionales. 
8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso 
oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58). 
ART. 44.—Se prohíbe a la empresa: 
1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y 
prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa 
escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los 
siguientes: 
a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o 
compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 
del Código Sustantivo de Trabajo. 
b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento 
(50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos 
58
en que la ley los autorice. 
c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede 
igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario 
y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo 
autoriza, y d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa 
puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo 
de Trabajo. 
2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en 
almacenes que establezca la empresa. 
3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el 
trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. 
4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su 
derecho de asociación. 
5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o 
dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 
6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 
7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos 
sitios. 
8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código 
Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los 
interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad 
que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se 
separen o sean separados del servicio. 
9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en 
sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o 
indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se 
compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido 
colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, 
será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes 
al tiempo de suspensión de labores. 
10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubiere n 
presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante 
los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 
11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los 
trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59). 
ART. 45.—Se prohíbe a los trabajadores: 
1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias 
primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. 
2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico 
o de drogas enervantes. 
3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que 
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  • 1. QUESOLANDIA S.A. SHARON BARRIOS TATIANA CAMACHO MEJIA JULYE ESPERANZA ESPITIA ALEXANDRA MESA YENNY MUÑOZ INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE INCAP LEGISLACION E INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION FTP09 PYMES BOGOTA 2014 1
  • 2. QUESOLANDIA S.A. ESTUDIANTES: SHARON BARRIOS TATIANA CAMACHO MEJIA JULYE ESPERANZA ESPITIA ALEXANDRA MESA YENNY MUÑOZ Creación de empresa por parte de estudiantes de diferentes áreas, la cual es para uso académico FORMADOR: MARISOL OPSINA OSSO INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE INCAP LEGISLACION E INTRODUCCION A LA ADMINISTRACION FTP09 PYMES BOGOTA 2014 2
  • 3. 3 Nota de aceptación ______________________________ ______________________________ ______________________________ ______________________________ Firma del presidente del jurado ______________________________ Firma del jurado ______________________________ Firma del jurado INSTITUTO COLOMBIANO DE APRENDIZAJE INCAP LEGISLACION E IN.TRODUCCION A LA ADMINISTRACION FTP09 PYMES BOGOTA 2014
  • 4. DEDICATORIA Primero y antes que nada, dar gracias a Dios, por estar con nosotros en cada paso que damos a nuestras familias por el apoyo brindado porque nos dan la alegría y la fortaleza para seguir adelante, a nuestra formadora por la colaboración, paciencia, apoyo y la amistad que nos brindó, por escucharnos y aconsejarnos cuando lo necesitamos. 4
  • 5. AGRADECIMIENTOS Agradecemos los esfuerzos y dedicación que hemos recibido de nuestra formadora ya que con su apoyo hemos logrado un buen desempeño en nuestro proyecto y en nosotros mismos porque nos hemos dedicado a los perfeccionamientos para poder lograr los mejores resultados. 5
  • 6. INTRODUCCION El mercado es la función empresarial que identifica las necesidades y los deseos de los clientes de una empresa, determinando así cuáles son sus necesidades y demandas, encaminado a un mejor servicio. Promovemos la generación de una nueva empresa que sea económicamente viable, ambientalmente sostenible y socialmente responsable; para lo cual se definirá una estrategia de autoempleo a través de capacitación del personal operativo en programas en torno a la formación para la generación de empleo y en temas empresariales tales como “Sensibilización al emprendimiento” y “Ser empresario”. Creamos una empresa productora y comercializadora de nuevos y mejorados quesos con diferentes sabores y especies para darle al consumidor la satisfacción a la hora de comerlo 6
  • 7. CONTENIDO INTRODUCCIN……………………………………………………………..6 1. LA EMPRESA…………………………………………………….9 1.1 EVALUACIÓN DE IDEAS……………………………………...11 1.2 DESCRIPCIÓN DE LA IDEA…………………………………..11 1.3 CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA………………………… 12 1.3.1 Por su naturaleza jurídica………………………………..12 1.3.2 Por su objetivo ó finalidad………………………………..12 1.3.3 Según su actividad económica…………………………..12. 1.3.4 Por la procedencia del capital……………………………12 1.3.5 Según su tamaño………………………………………….12. 1.3.6 Por el número de propietarios……………………………12 1.3.7 Tipo de sociedad…………………………………………..12 1.4 NOMBRE DE LA EMPRESA……………………………………12 1.4.1 Razón Social……………………………………………...12 1.4.2 Nombre Comercial……………………………………….13 1.5 LOGOTIPO Y SLOGAN…………………………………………13 1.6 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL ESTABLECIMIENTO…….14 1.7 FACTORES DE LA EMPRESA…………………………………15 1.7.1 Personas…………………………………………………….15 1.7.2 Capital………………………………………………………..16 1.7.3 Trabajo……………………………………………………….16 2. CONSTITUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LA EMPRESA……..20 2.1 TRÁMITES COMERCIALES……………………………………...21 2.2 TRÁMITES TRIBUTARIOS……………………………………….22 2.3 TRÁMITES DE FUNCIONAMIENTO……………………………23 2.4 TRÁMITES DE ORDEN LABORAL……………………………...25 3. LA ADMINISTRACIÓN…………………………………………...37 3.1 TEORÍA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO…….37 3.2 TÉCNICA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO…..40 4. PLANEACIÓN……………………………………………………..41 4.1 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA…………………………………..41 4.1.1 Misión………………………………………………………..41 4.1.2 Visión…………………………………………………………41 4.1.3 Objetivos……………………………………………………..42 4.1.4 Reglamento interno de trabajo…………………………….44 7
  • 8. 4.1.5 Políticas institucionales……………………………………64 4.1.6 Diagnóstico DOFA…………………………………………65 4.1.7 Presupuesto de arranque…………………………………67 4.2 PLANEACIÓN TÁCTICA……………………………………………..67 4.2.1 Plan táctico……………………………………………………….67 4.3 PLANEACIÓN OPERATIVA……………………………………..67 4.3.1 Proceso……………………………………………………..…67 4.3.2 Diagrama de flujo……………………………………...……..68 4.3.3 Gráfica de Gantt…………………………………..………….69 5. ORGANIZACIÓN……………………………………………….…….71 5.1 ORGANIZACIÓN DEL ESPACIO……………………………..….71 5.2 ORGANIZACIÓN DEL TIEMPO………………………………..…72 5.3 ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO………………………………...73 5.3.1 División del trabajo……………………………………..…73 5.3.2 Tipos de organización……………………………………..73 5.4 ORGANIGRAMA……………………………………………………73 5.5 MANUAL DE FUNCIONES………………………………………..74 6. CONCLUSIONES……………………………………………………….79 GLOSARIO………………………………………………………………….80 BIOGRAFIA…………………………………………………………………81 ANEXOS…………………………………………………………………….82 8
  • 9. 9 1. LA EMPRESA 1.1 EVALUACIÓN DE IDEAS YENNY FERNANDA MUÑOZ Jabones para alopecia: Se utilizara en las personas que sufren de excesiva de la caída de cabello el cual vendrá medicado con el fin de disminuir la caída del cabello y que se regenere el folículo piloso. RECURSOS:  Investigación especializada  (laboratorio químico )  Personal altamente calificado (químicos )  Materia prima de alta calidad ALEXANDRA MESA Queso de sabores: Crear nuevos y mejorados quesos con diferentes sabores y especies para darle al consumidor satisfacción a la hora de comerlo. RECURSOS:  Leche  Adictivos  Empaque  Pastilla de cuajo JULYE ESPITIA Tenis con ventilación: Un tenis que tenga apertura y cierre en partes laterales que al llover se cierre y cuando no se abre para evitarla transpiración del pie. RECURSOS:  Cuero  Cremalleras
  • 10. SHARON BARRIOS Columpio eléctrico: Un columpio que funcione con un motor sin necesidad de balancear al niño. Permitiendo así una distracción y comodidad mejor. RECURSOS: 10  Motor  Cadena  Sillín TATIANA CAMACHO Guantes con rejuvenecedores: Estos guantes serán utilizados para realizar aseo general sin dañar tus manos ya que contienen vitaminas que ayudaran a rejuvenecer las manos. RECURSOS:  Vitaminas  Guantes de látex
  • 11. ¿HAY PASIÓN PARA 11 VENTANA DE IDEAS PROBABILIDAD DE ÉXITO ESFUERZO NECESARIO ASIGNAR CRITERIOS DE EVALUACIÓN 1. MUY POCO 2. POCO 3. RAZONABLE 4. BASTANTE 5. MUCHO ¿REALMENTE SE ¿RESUELVE MUY NECESITA? BIEN ALGO? ¿HAY INTERÉS GENERAL EN ALGO? ¿SE SABE DEL ASUNTO? ASUMIRLA? PROMEDIO DE ÉXITO ¿CUÁNTO TRABAJO? ¿CUÁNTO DINERO? ¿CUÁNTO TIEMPO? ¿CUÁNTO CONOCIMIENTO? ¿CUÁNTAS PERSONAS? PROMEDIO DE ESFUERZO PROBABILIDAD DE ÉXITO ESFUERZO NECESARIO NOMBRE AUTOR E IDEA 1 JENNY MUÑOZ JABONES PARA LA ALOPECIA 3 1 1 2 3 2,0 5 4 5 5 5 4,8 2,0 4,8 2 ALEXANDRA MESA QUESOS DE SABORES 4 4 5 4 4 4,2 1 1 3 3 3 2,2 4,2 2,2 3 TATIANA CAMCHO GUANTES CON VITAMINAS 2 2 1 3 3 2,2 5 3 2 3 5 3,6 2,2 3,6 4 JULYE ESPITIA TENIS CON VENTILACION 2 2 2 1 3 2,0 4 3 5 4 5 4,2 2,0 4,2 5 SHARON BARRIOS CULUMPIOS ELECTRICOS 1 2 4 3 3 2,6 3 5 5 5 5 4,6 2,6 4,6 6 0,0 0,0 0,0 0,0 7 0,0 0,0 0,0 0,0 En la columna "Asignar", encontrará el promedio de Probabilidad de Éxito el cual mostrará de color verde el promedio más alto y en el Promedio de Esfuerzo Necesario, se mostrará de color rojo el promedio más bajo (ignorar los de valor 0.0), para que así puedan tomar la decisión más correcta. 1.2 DESCRIPCIÓN DE LA IDEA Nuestra idea es crear quesos de sabores, al realizar nuestra lluvia de ideas esta fue la mejor, ya que queremos implementar nueva variedad de tipos de quesos, en los cuales se manejara diversidad de sabores nuevos, decidimos el nombre de QUESOLANDIA, teniendo en cuenta que nuestro producto es el queso, el cual deseamos se distribuya en un principio a nivel nacional y a futuro internacional
  • 12. 1.3 CLASIFICACIÓN DE LA EMPRESA 1.3.1 Por su naturaleza jurídica Nuestra empresa es de naturaleza jurídica de derecho porque cumplimos con todos los trámites legales para el buen desarrollo de la empresa. 1.3.2 Por su objetivo ó finalidad Nuestro objetivo o finalidad es con ánimo de lucro porque todas las utilidades y ganancias son para los socios de la empresa. 1.3.3 Según su actividad económica Nuestra actividad económica es Industrial – artesanal porque se transforma una materia prima realiza manualmente solo interviene en el producto mano del hombre 1.3.4 Por la procedencia del capital La procedencia capital es privada porque todos los que conformamos la empresa somos socios particulares. 12 1.3.5 Según su tamaño Nuestra empresa por su tamaño es microempresa porque somos 5 socios los que conformamos la empresa, aportando el espacio (propiedad en Facatativá), otros socios aportamos dinero el cual está en caja. 1.3.6 Por el número de propietarios Nuestra empresa es sociedad porque la empresa la conformamos más de 2 socios. 1.3.7 Tipo de sociedad Nuestro tipo de sociedad es anónima S.A. (Quesolandia S.A) Porque nuestra empresa está dispuesta a recibir nuevas conocimientos y aportes de las personas que estén interesadas en seguir creciendo con nosotros. 1.4 NOMBRE DE LA EMPRESA 1.4.1 Razón Social QUESOLANDIA S.A El nombre de QUESOLANDIA S.A. Lo escogimos porque pensamos que es un nombre atractivo para el producto que deseamos vender, y las siglas S.A. porque nuestra empresa es Sociedad Anónima
  • 13. 13 1.4.2 Nombre Comercial Deseamos mantener el nombre comercial QUESOLANDIA puesto que fue decisión unánime entre los socios de nuestra empresa, nos gusta cómo se escucha tanto como lo comercial como para mantenerlo como razón social. 1.5 LOGOTIPO Y SLOGAN
  • 14. El tipo de logotipo de nuestra empresa es ISOLOGOTIPO, puesto que contiene dibujo y tipografía. Los colores que nos identifica son: VERDE: lo colocamos porque queríamos reflejar parte de la Naturaleza. AMARILLO: nos hace atractivos a nuestros clientes. NARANJA: La diferencia entre los sabores y la textura. CAFÉ CLARO: comprende la necesidad de nuestros clientes en conocer nuevos productos en el mercado para su satisfacción. BLANCO: lo natural Y saludable de nuestro producto. 14 LOS DIBUJOS Queso: provocación a nuestro producto. Ají, Canela y Hojas: definen los sabores que hacen de cada queso un producto especial. 1.6 UBICACIÓN GEOGRÁFICA DEL ESTABLECIMIENTO Nuestra empresa se encuentra ubicada en el municipio de Facatativá… cerca de un tanque de almacenamiento de agua potable, donde tenemos los recursos necesarios para la fabricación de nuestro queso… Dirección: Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, Colombia, a 1 hora y 7 minutos de nuestro lugar de capacitación INCAP De Facatativá a la Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, son 1.1km caminando son 15 minutos
  • 15. De Facatativá a la Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, son 1.1km caminando son 15 minutos De Facatativá a la Calle 13S # 1, Facatativá, Cundinamarca, son 1.1km caminando son 15 minutos 15
  • 16. 1.7 FACTORES DE LA EMPRESA 16 1.7.1 Personas Jenny Muñoz Gran capacidad de trabajo integración dinamismo excelente presencia experiencia laboral profesional contable de operación manual, aprende con rapidez y es colaboradora. Alexandra Mesa Es una persona responsable servicial con experiencia en la labor en el desarrollo de los objetos de producción venta de elementos gastronómicos, dinámica con y experiencia laboral para enfrentar desafíos superación personal. Julye Espitia Persona dinámica servicial con buena presencia y con experiencia laboral persona responsable, puntual aspiraciones deseos de superación y metas basadas, experiencia en producción y trabajo en equipo. Tatiana Camacho Líder, responsable buena presencia desarrolla objetivos y acepta sugerencias es una persona dinámica con metas experiencia profesional en gerencia conocimiento ventas y productos de consumo. Sharon Barrios Persona responsable Capacidad de integración experiencia labor, trabajo en equipo optimiza recursos experiencia en venta, acepta sugerencias enfrenta desafíos plantea metas, y logros. 1.7.2 Capital  Tatiana Camacho aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la empresa.  Julye Espitia aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la empresa.  Alexandra Mesa aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la empresa.
  • 17.  Jenny Muñoz aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la 17 empresa.  Sharon Barrios aporto treinta millones de pesos ($30’000.000) en dinero para la empresa.  En total la empresa tiene un capital de ciento cincuenta millones de pesos ($150’000.000) para el desarrollo de la empresa. 1.7.3 Trabajo ADMINISTRACION….Tatiana Camacho (GERENTE) Se encarga de supervisar a los gerentes de área. *Estar enterado de cualquier anomalía que suceda en negocio o empresa para poder solucionarla. *Atender las quejas de los empleados, clientes y proveedores, por pequeñas que sean. *Encargarse de que se supla cualquier puesto si es necesario. *Atender a los clientes especiales y promover el buen desarrollo y funcionamiento de la empresa o negocio. *Conocer cada una de las áreas y el funcionamiento de éstas. *Fijar consignas de trabajo. *Establecer los planes de desarrollo de la empresa o negocio. Jenny muñoz (PRODUCCION) *Medición del trabajo. *Métodos del trabajo. Ingeniería de producción. *Análisis y control de fabricación o manufactura. *Planeación y distribución de instalaciones. *Administración de salarios. *Higiene y seguridad industrial. Control de la producción y de los inventarios. *Control de Calidad. Alexandra Mesa (CONTABLIDAD) *Suministra la información contable necesaria a las autoridades. a los entes que la requieran sobre la situación financiera.
  • 18. *Dirige y controla la aplicación y ejecución del sistema general de contabilidad *Dirige, supervisa y controla el proceso contable de las unidades bajo su responsabilidad. *Presenta informe ante el Director de Administración para hacer observaciones y sugerencias sobre la marcha de las actividades contables. *Verifica los comprobantes de ingreso y órdenes de pago. *Mantiene la contabilidad al día, de acuerdo con las normas generales que al efecto le sean impartidas por el supervisor inmediato. 18 *Presenta, el balance del mes anterior. *Planifica, coordina, controla y ejecuta anualmente y conjuntamente con la Unidad de Inventario, un inventario general de los bienes activos del patrimonio universitario, comprobando sus costos, existencia física y su localización. *Cumple con las normas y procedimientos en materia de seguridad integral, establecidos por la organización. *Mantiene en orden equipo y sitio de trabajo, reportando cualquier anomalía. *Elabora informes periódicos de las actividades realizadas. *Realiza cualquier otra tarea a fin que le sea asignada. Julye Espitia (FINANZAS) *Se encarga de activos fijos para la producción de bienes y servicios. Se encarga de Inventarios para garantizar la producción y las ventas. *Otros en cuentas por cobrar y en cajas o en valores negociables, para asegurar las transacciones y la liquidez necesaria. *El gerente financiero se responsabiliza por: * Determinar el monto apropiado de fondos que debe manejar la organización (su tamaño y su crecimiento). * Definir el destino de los fondos hacia activos específicos de manera eficiente. * Obtener fondos en las mejores condiciones posibles, determinando la composición de los pasivos.
  • 19. 19 Sharon Barrios (TAENTO HUMANO) Normas de empleo público *Nómina y prestaciones sociales *Derecho administrativo *Derecho laboral *Elaboración de planes, programas y Proyectos * Sistemas office y Windows, Outlook * Gestión pública *Plan de Desarrollo *Identificación, formulación, y preparación de Proyectos. 2. CONSTITUCIÓN Y LEGALIZACIÓN DE LA EMPRESA 2.1 TRÁMITES COMERCIALES 2.1.1CERTIFICADO DE HOMONIMIA Nombre de nuestra empresa QUESOLANDIA S.A. Razón social
  • 20. 20 MINUTA QUESOLANDIA.S.A. CONSTITUCION DE SOCIEDAD ANONIMA Otorgantes Comparecientes con Minuta BARRIOS SHARON, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 1018485357 expedida en Bogotá de estado civil soltero sin unión marital de hecho. TATIANA CAMACHO, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 1012356632 expedida en Bogotá de estado civil soltero sin unión marital de hecho. JULYE ESPITIA, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 53179202 expedida en Bogotá de estado civil soltero sin unión marital de hecho. LAURA MEDALLO, mujer colombiano, menor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 96112307556 expedida en Bogotá de estado civil soltero sin unión marital de hecho. ALEXANDRA MESA, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en
  • 21. esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 1078370185 expedida en Tenjo de estado civil soltero sin unión marital de hecho YENNYMUÑOZ, mujer colombiano, mayor de edad, domiciliado y residente en esta ciudad e identificado con la cédula de ciudadanía 53177599 expedida en Bogotá de estado civil soltero sin unión marital de hecho quienes manifestaron: Que constituyen una sociedad comercial de tipo anónima que se regirá por los siguientes ESTATUTOS: (LA SOCIEDAD ANONIMA NO PUEDE CONSTITUIRSE NI FUNCIONAR CON MENOS DE CINCO SOCIOS). ARTICULO PRIMERO.- NOMBRE Y CLASE.- La sociedad que se constituye mediante la presente escritura pública se denomina QUESOLANDIA .S.A, objeto social es el de Elaboración de quesos con sabores y especias SOCIEDAD ANOMINA, por lo cual su régimen será el establecido en estos estatutos y lo no dispuesto en ellos en lo que determina la ley. ARTICULO SEGUNDO.- NACIONALIDAD Y DOMICILIO.- La sociedad es de nacionalidad colombiana y su domicilio es Facatativá, Cundinamarca, República de Colombia, en la CALLE13 S# 1; pero en desarrollo de su objeto social y con la aprobación de la Junta Directiva podrá abrir sucursales, agencias, filiales o factorías en cualquiera otra ciudad del territorio nacional o en el exterior. Dirección para notificaciones judiciales y administrativas: CALLE13 S# 1 Facatativá. ARTÍCULO TERCERO.- DURACION.- La sociedad tendrá una duración de 10 años, contados a partir de la fecha de otorgamiento de la presente escritura pública, pero podrá disolverse y liquidarse antes de la expiración del término, si así lo resolviere la Asamblea General de Accionistas; en las mismas condiciones, podrá ser prorrogada su duración.1 año. ARTICULO CUARTO.- OBJETO SOCIAL: El objeto principal de la sociedad ser Elaboración de quesos con sabores y especias. En desarrollo o incremento de su objeto social la sociedad podrá ocuparse válidamente en los siguientes actos: elaboración y venta vender, ceder, arrendar, dar , recibir dinero en mutuo con o sin interés, girar títulos valores Y En general, desarrollar, impulsar o incrementar cualquier otra actividad lícita de comercio que tienda al mejor logro de su objeto social. CAPITULO SEGUNDO. - CAPITAL, ACCIONES Y ACCIONISTAS ARTICULO QUINTO.- CAPITAL.- La sociedad tendrá un capital autorizado de $60.000.000 sesenta millones de pesos representado en 60.000.000 m/te "...CAPITAL AUTORIZADO, SUSCRITO Y PAGADO. ARTÍCULO 376 DEL CÓDIGO DE COMERCIO: AL CONSTITUIRSE LA SOCIEDAD DEBERA SUSCRIBIRSE NO MENOS DE CINCUENTA POR CIENTO DEL CAPITAL 21
  • 22. AUTORIZADO Y PAGARSE NO MENOS DE LA TERCERA PARTE DEL VALOR DE CADA ACCION DE CAPITAL QUE SE SUSCRIBA. $25.000.000 AL DARSE A CONOCER EL CAPITAL AUTORIZADO SE DEBERA INDICAR, A LA VEZ, LA CIFRA DEL CAPITAL SUSCRITO Y LA DEL PAGADO." ARTÍCULO SEXTO.- ACCIONISTAS Y NÚMERO DE ACCIONES.- La distribución de las acciones y del capital inicial, suscrito y pagado es el siguiente: ACCIONISTAS No. ACCIONES VALOR (6) (10.000.000) cada uno. PARAGRAFO: El capital social podrá ser aumentado en cualquier momento por decisión de la Asamblea General de Accionistas con el voto favorable previsto en los presentes estatutos. El Presidente de la Junta Directiva de la sociedad queda expresamente facultado para efectuar la respectiva emisión de acciones. CAPITULO TERCERO.- ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD.- ORGANOS SOCIALES.- ------ ARTICULO SEPTIMO.- ORGANOS DE ADMINISTRACION DE LA SOCIEDAD. - Son órganos de administración de la sociedad. a. la Asamblea General de Accionistas, b. la Junta Directiva, c. el Gerente con su Suplente (gerente: Tatiana Camacho, sub gerente: Julye Espitia), y cuyas funciones se determinarán en los artículos siguientes. ARTICULO OCTAVO.- DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ACCIONISTAS.- Son funciones de la Asamblea General de Accionistas, además de las señaladas en la ley, las siguientes: 1) Determinar las políticas de la Compañía para el cabal cumplimiento del objeto social. 2) Determinar las reservas que deban efectuarse en cada ejercicio contable, además de las legales. 3) Determinar las utilidades de la sociedad, los dividendos que correspondan a cada acción, su forma de pago, plazo, todo con arreglo a la ley y a los estatutos sociales. 4) Ordenar las acciones privadas o judiciales que deban seguirse contra los administradores de la sociedad, sus funcionarios, el Revisor Fiscal, cuando no cumplan con sus funciones, o cuando se extralimiten en las mismas o por sus actuaciones den lugar a ellas. 5) Designar o remover libremente a los miembros de la Junta Directiva y al Revisor 22
  • 23. 23 Fiscal. 6) Reformar los estatutos sociales. 7) Examinar, aprobar o improbar los balances de fin de ejercicio y las cuentas que deban rendir los administradores. 8) Disponer que emisión de acciones ordinarias pueden ser colocadas sin sujeción al derecho de preferencia, para lo cual se requerirá el voto favorable de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de las acciones que intervengan en la respectiva Asamblea. 9) Determinar la prórroga del contrato social antes de su expiración o decretar su disolución y liquidación, todo lo cual con arreglo a la ley y a los estatutos ARTICULO NOVENO.- QUORUM.- La Asamblea General de Accionistas, podrá deliberar con un número plural de socios que represente por lo menos la mitad más una de las acciones suscritas, las decisiones se tomarán por la mayoría de votos presentes en la respectiva sesión, salvo que ley o los estatutos tengan previsto un quórum especial. ARTICULO DECIMO.- REUNIONES ORDINARIAS.- Las reuniones ordinarias de la Asamblea General de Accionistas, deberán convocarse por el representante legal para dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, mediante carta dirigida a la dirección registrada por los accionistas con una antelación no inferior a quince (15) días hábiles a la fecha de la reunión. PARAGRAFO.- Cuando los accionistas no fueren convocados, se reunirán por derecho propio el primer día hábil del mes de abril en la sede social a las diez de la mañana (10. A.M. -13P.M.). REUNIONES EXTRAORDINARIAS: La Asamblea General de Accionistas podrá ser convocada a sesiones extraordinarias por la Junta Directiva, el Gerente, el Revisor Fiscal y, en los casos previstos por la Ley, por el Superintendente de Sociedades. Igualmente se reunirá a solicitud de un número plural de accionistas que representen por lo menos la quinta parte de las acciones suscritas, caso en el cual la citación se hará' por la Junta Directiva, el Gerente o el revisor fiscal. Los solicitantes podrían acudir al Superintendente para que este funcionario ordene efectuarla si quienes están obligados no cumplen con este deber. En las reuniones extraordinarias la Asamblea únicamente podrá tomar decisiones relacionadas con los temas previstos en el orden del día incluido en la convocatoria.- No obstante, con el voto favorable por lo menos la mitad más una de las acciones representadas, la Asamblea podrá ocuparse de otros temas una vez agotado el Orden del Día. ARTICULO DECIMO PRIMERO.- JUNTA DIRECTIVA.- Conformación y Período.- La Junta Directiva de la sociedad, será compuesta por el gerente y subgerente
  • 24. miembros principales y su período es de un (1) año, contado desde la fecha de constitución de la sociedad. ARTICULO DECIMO SEGUNDO.- SESIONES.- La Junta Directiva deberá sesionar por lo menos una vez al mes (1) mes y a sus reuniones podrá asistir el Revisor Fiscal; en las reuniones actuará como Presidente el designado por la Junta Directiva y un Secretario nombrado en cada reunión, quienes suscribirán las actas correspondientes a cada reunión. La Junta Directiva deliberará y decidirá válidamente con la presencia y los votos de la mayoría absoluta de sus miembros y podrá ser convocada por su Presidente, por el representante legal, por el Revisor Fiscal o por dos (2) de sus miembros que actúen como principales. 24 Reuniones no Presenciales. Cada vez que los Socios puedan deliberar por cualesquiera medios de telecomunicaciones, las decisiones tomadas en las conferencias serán válidas y jurídicamente vinculantes. Las deliberaciones por telecomunicaciones deberán ser siempre sucesivas o simultáneas. La evidencia de la telecomunicación y de las resoluciones pertinentes, como una confirmación por fax o correo electrónico, se incluirá en las actas respectivas, de conformidad con los requisitos establecidos en estos Estatutos. ARTICULO DECIMO TERCERO.- FUNCIONES.- La Junta Directiva tendrá las siguientes funciones: 1) Dirigir, planear y coordinar los programas generales a ejecutar en el desarrollo del objeto social. 2) Diseñar, desarrollar y evaluar los sistemas de control de la sociedad. 3) Dirigir y evaluar la gestión de los administradores. 4) Elaborar su propio reglamento. 5) Nombrar, remover, establecer funciones y fijar la remuneración del Gerente, y de su Suplente y de los demás funcionarios de la sociedad. 6) Decretar la apertura de sucursales o agencias de la sociedad, así como determinar las facultades de los administradores. 7) Crear los cargos que considere convenientes para la buena marcha de la sociedad. 8) Determinar la estructura de la sociedad y las funciones de cada una de sus dependencias. 9) En general, ordenar que se ejecute o celebre cualquier acto o contrato comprendido dentro del objeto social y tomar las determinaciones necesarias en orden a que la sociedad cumpla sus fines. 10) Las funciones que le determine en forma expresa la Asamblea General de Accionistas, órgano supremo de la sociedad.
  • 25. 11) Asumir la representación legal en cabeza de su Presidente en las faltas absolutas, temporales o accidentales del Gerente y su Suplente, la cual deberá constar en la correspondiente acta. 12) Establecer las políticas de Balances, Dividendos y reservas. 13) Elaborar los reglamentos de emisión y colocación de acciones. 14) Todas las demás funciones no atribuidas expresamente a otro órgano. ARTICULO DECIMO CUARTO.- REPRESENTACION LEGAL.- La Representación Legal de la sociedad estará a cargo del Gerente, quien tendrá un suplente, (de acuerdo a lo creado en los órganos de administración de la sociedad) que con las mismas facultades del titular, lo reemplazará en sus faltas absolutas, temporales o accidentales, sin necesidad de autorización alguna por parte de órgano distinto de la sociedad y serán designados para períodos de un (1) año, reelegibles por la Junta Directiva. ARTICULO DECIMO QUINTO.- FUNCIONES.- El Gerente y su suplente, tendrán las siguientes funciones: (de acuerdo a lo creado en los órganos de administración de la sociedad). 1) Ejercer la representación legal de la sociedad, tanto judicial como extrajudicial. 2) Dirigir, planear, organizar, establecer políticas y controlar las operaciones en el desarrollo del objeto social de la sociedad. 3) Ejecutar o celebrar todos los actos o contratos comprendidos dentro del giro ordinario de los negocios sociales, sin limitación en la cuantía. 4) Nombrar y remover los empleados de la sociedad cuya designación no corresponda a la Asamblea General de Accionistas o a la Junta Directiva. 5) Cumplir las órdenes del máximo órgano social y de la Junta Directiva, así como vigilar el funcionamiento de la sociedad e impartir las instrucciones que sean necesarias para la buena marcha de la misma. 6) Rendir cuentas soportadas de su gestión, cuando se lo exija la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva. 7) Presentar a treinta y uno (31) de Diciembre de cada año, el balance de la sociedad y un estado de pérdidas y ganancias para su examen por parte de la Asamblea General de Accionistas. 8) Las demás funciones que le señale la Asamblea General de Accionistas o la Junta Directiva. CAPITULO CUARTO.- FISCALIZACION DE LA SOCIEDAD, BALANCES Y DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES. ARTICULO DECIMO SEXTO.- REVISOR FISCAL.- La sociedad tendrá un Revisor Fiscal con un suplente, quienes cumplirán las funciones establecidas en la Ley. ARTICULO DECIMO SEPTIMO.- ESTADOS FINANCIEROS.- Anualmente, a treinta y uno (31) de Diciembre, la sociedad elaborará un balance general de sus negocios, 25
  • 26. un inventario de sus bienes y un estado de pérdidas y ganancias que el Gerente de la sociedad presentará a los accionistas en la Asamblea General y que deberá ir suscrito por dicho funcionario, por un contador público y por el Revisor Fiscal de la sociedad. PARAGRAFO. RESERVAS. - El 10% de las utilidades líquidas después de impuestos se apropiará como reserva legal hasta completar como mínimo una cantidad equivalente al capital suscrito. La Asamblea de Accionistas constituirá las reservas que considere convenientes con destinación específica. ARTICULO DECIMO OCTAVO.- DERECHO DE PREFERENCIA EN LA NEGOCIACION DE ACCIONES.- Los accionistas que deseen enajenar sus acciones, en todo o en parte, deberán ofrecerlas en primer término a los demás accionistas a través del representante legal, quienes contarán con diez (10) días hábiles a partir de la fecha en la cual se les comunique la propuesta para aceptarla y podrán ser adquiridas en proporción a sus aportes. CAPITULO QUINTO.- DISOLUCION, LIQUIDACION, CLAUSULA COMPROMISORIA, DESIGNACIONES. ARTICULO DECIMO NOVENO.- DISOLUCION Y LIQUIDACION DE LA SOCIEDAD.- La sociedad se disuelve por el acaecimiento de las causas legales o por decisión de la Asamblea General de Accionistas, tomada con anterioridad al vencimiento del término contractual; a partir de ese momento, la compañía entrará en estado de liquidación, conforme a la ley, para lo cual se procederá de acuerdo a las leyes vigentes, por un liquidador que tendrá un suplente con las mismas facultades del principal, en casos de falta absoluta, temporal o definitiva, quienes deberán seguir las instrucciones que para el efecto imparta la Asamblea General de Accionistas. ARTICULO VIGESIMO.- DIFERENCIAS.- Los socios aceptan solucionar sus diferencias por trámite conciliatorio en la Notaría Diez y Nueve (19) de Bogotá. En el evento que la conciliación resulte fallida, se obligan a someter sus diferencias a la decisión de un tribunal arbitral, renunciando a hacer sus pretensiones ante los jueces, designando tres (3) árbitros, quienes podrán transigir y fallarán en equidad en un plazo máximo de ocho (8) días calendario. ARTICULO VIGESIMO PRIMERO.- DESIGNACIONES.- Para el primer período se designan como miembros de la Junta Directiva a las siguientes personas: 26 PRINCIPALES SUPLENTES Nombre: TATIANA CAMACHO C.C: 1012356632 Nombre JULYE ESPITIA C.C. 53179202.
  • 27. Las personas designadas, manifiestan aceptar los cargos de miembros principales, suplentes y de la Junta Directiva de la sociedad. El revisor fiscal y su Suplente, así como el tercer suplente de la Junta Directiva, serán nombrados posteriormente mediante Acta que se inscribirá en la Cámara de Comercio (si es el caso). ARTICULO VIGESIMO SEGUNDO.- NORMA TRANSITORIA.- Para el primer período los accionistas designan como Gerente de la sociedad Alexandra) identificado con tarjeta de identidad 96112307556 expedida en Bogotá y como su Suplente a (YENNY MUÑOZ), identificada con cédula de ciudadanía YENNY MUÑOZ. Expedida en Bogotá Presentes: manifiestan que ACEPTAN los nombramientos. 27
  • 28. 28 2.1TRÁMITES COMERCIALES TRAMITE COMERCIAL TRAMITE QUE ES PARA QUE SIRVE DONDE SE TRAMITA FORMULARIO PRECIO OBLIGADA S/N CERTIFICADO HOMONIMIA Es un certificado para conocer si el nombre de la empresa que se va ha crear existe camara de comercio gratuito $2.500 si REGISTRO MERCNTIL es un registro de matricula de los comerciantes es la identificacion del comerciante y su establecimiento camara de comercio gratuito $4300 +$394.000 +$103.000 si MINUTA es un borrador del documento legal, que hacen los socios con la informacion personal aportesy formas de administracion en este documento se pactan acuerdos importantes de la empresa como lo son fechas para la entrega de balances e inventarios representados de la sociedad entre otros en la misma empresa/ notaria gratuito N/A si PRE INSCRIPCION AL RIT mecanismos de identificacion, ubicación y clasificacion de los contribuyentes del impuestode industria y comercio para presentar las declaraciones del impuesto de renta, IVA y retencion en la fuente secretaria de hacienda distrital / camara de comercio Solicitud de facturacion gratuito si REGISTRO LIBROS son registros de actas de socios y asambleas de accionistas. Libros de socios accionistas es para resguardad la informacion de la empresa registrando todos los movimientos realizados teniendo en cuenta los acuerdos que quedan en las actas camara de comercio solicitud de registro de libros 10.700 si
  • 29. 29 2.2 TRÁMITES TRIBUTARIOS TRAMITE TRIBUTARIO registro unico tributario registro de informacion tributaria 2.3 TRÁMITES DE FUNCIONAMIENTO controla las funciones administrativas de forma veraz dependiendo de propiedades de cada persona DIAN INSCRIPCION RUT gratuito si registro de informacion tributario impuesto es un impuesto que se paga para poder poner avisos y tableros DIAN inscripcion de establecimieto gratuito si autorizacion numeracion facturacion es un documento establecido por la DIAN Expedición de la resolución de autorización de numeración de facturación, a aquella persona o entidad con calidad de comerciante, o que ejerce profesiones liberales o presta servicios inherentes a estas, o enajena bienes productos de la actividad agrícola o ganadera o que, por cualquier otro motivo, la requiere para poder expedir factura o documento equivalente en las operaciones que realiza. DIAN solicitud de facturacion gratuito si
  • 30. 30 TRAMITE DE FUNCIONAMIENTO sayco y acimpro el requistro del negocio (Código 104) Personas Jurídicas regidas con normas de propiedad horizontal. Usuarios de la música en áreas comunes. (categoria 1) para poder utilizar musica en el establecimento,Personas Jurídicas regidas con normas de propiedad horizontal. Usuarios de la música en aéreas comunes. Ejemplo: Centros comerciales, Aeropuertos, Edificios sayco y cimpro organización OSA solicitud de visita 0,39 Tarifa base De acuerdo a la ubicación y la categoría. La totalidad de la base de datos de las tarifas bases a nivel nacional se encuentra en la Dirección General si uso de suelos es un permiso para poder construir para ver la seguridad del terreno cudrilla urbana de localidad secretaria distrital de planeacion o(Única de la Secretaría de Desarrollo Urbano y Vivienda ubicada en Insurgentes ) solicitu $42.500 si certificado de bomberos certificacion que hace la UAE par riesgos contra insendios para prevenir cualquier riesgo de insendios en locales, comerciales, indutrias, edificos y viviendas unidad administrativa especial de cuerpo oficial de bomberos solicitud de visita $39.300 x cada establecimiento si patentes y registros registro de marcas de productos y servicios e inventos(La patente es un privilegio de exclusividad, que otorga el Estado a un inventor o a su causahabiente) y sirve para que por un período determinado, el inventor explote su creación en su provecho, tanto para si mismo como para otros con su consentimiento. superintendencia de industria y comercio solicitud EL VALOR DE LA SOLICITUD DE PATENTE DE INVENCIÓN ES DE $540.000 si
  • 31. 31
  • 32. 32 TRAMITE DEPENDIENDO DE LA ACTIVIDAD ECONOMICA manupulacion de alimentos curso que deben tener las personas que tienen contacto con alimentos para tener un control estricto sobre el manejo adecuado a la hora de preparcion en camis o hospitales solicitud N/A $ 10.000 / $ 18.000 si concepto sanitario es un requisito obligatoria para los establecimentos de alimentos ( es una constancia, resultado de la evaluación técnica de las condiciones sanitarias del establecimiento.) para tener conocimentos sobre la reglas y leyes que se deben tener en cuenta en la manipulacion de estos en la alcaldia o la secretaria de salud solicitud gratuito si habilitaciones es un certificado llegal para medicos, odontologas, farmacias y esticas para tener una vigilancia estricta de que el establecimientos cumpla con los requeistos según la ley secretaria distrital de salud solicitud gratuito no licencia ambiental autorización que otorga la autoridad ambiental competente un permiso para la ejecución de una obra o actividad, ministerio del medio ambiente solicitud Derechos de Licencia Ambiental, los cuales están estipulados de acuerdo al valor del proyecto así: De 0 a $976.072.500.00...0,6% De $976.072.500.00 a $3.903.367.000.00.....0,5% Más de $3.903.367.000.00...0,4% valor por hoja de la publicación del auto de iniciación de trámites $8.970.00. Publicación de la resolución por la cual se aprueba o niega la concesión $8.970.00, por hoja. si certificado INVIMA un permiso sanitario para la fabricación, importación, distribución, venta de cualquier producto que sea consumido por el ser humano o que al contacto con el cuerpo pueda significar un riesgo para la salud. invima solicitud $ 0 SI
  • 33. 33 2.4 TRÁMITES DE ORDEN LABORAL TRAMITE DE ORDEN LABORAL aporte del empleador aporte del empleado total afiliacion salud es un requisito legal de toda empresa para proteger al trabajador y a su nucleo familiar ( le garantice la cobertura al plan obligatorio de salud POS a través de una red prestadora de servicios de salud- IPS.) EPS afiliacion 8.5% empleador4.O% si afiliacion pension es un requisito legal de toda empresa Es una prestación económica que reciben mensualmente los trabajadores, dependientes o independientes, en el momento de su retiro laboral con base en los aportes que hicieron a un fondo de Pensiones Obligatorias durante su vida laboral. Puede ser de vejez, cuando se recibe al término de las semanas, años cotizados y valor acumulado en el fondo de pensiones; de invalidez, cuando se está incapacitado en más del 50% para laborar; o de sobrevivencia, cuando el trabajador muere y la reciben quienes lo sobreviven. fondo de penciones y cesantias afiliacion 12/ 4% (más un 1% adicional si el ingreso base de cotización es superior a 4 salarios mínimos mensuales vigentes y hasta 16 salarios mínimos) si afiliacion de ARL Administración de Riesgos Laborales prevención de Riesgos Laborales SURA /MAPFRE afiliacion De acuerdo a la tarifa de riesgos que tenga el empleado, varía de acuerdo al nivel 0.522% si afiliacion a caja de compensacion es un requisito legal de toda empresa un documento que le ofrece múltiples servicios y posibilidades. caja de compensacion afilicion 4% 4% contrato de trabajo convención entre el empleador y el trabajador para recibir una remuneracion por los servicios prestados en las empresas contrato de trabajo 0.0% 0.0% reglamento de higiene y seguridad industrial documento de normas permite establecer las medidas necesarias de prevención de los accidentes y enfermedades de trabajo en las empresas reglamento de higiene 0.0% si
  • 34. REGLAMENTO DE HIGIENE Y SEGURIDAD INDUSTRIAL NOMBRE DE LA EMPRESA: QUESOLANDIA S.A CIUDAD DEPARTAMENTO DIRECCION TELEFONO 34 Facatativá Cundinamarca Calle 13S # 1 310 3050610 De acuerdo con el Decreto 1295 de 1994 y el 1607 de 2002 A.R.P Número Póliza Clase de Riesgo Pago Código Actividad Económica LIBERTY 1154 I 0.522 1660201 Sucursales: No tiene PRESCRIBE EL SIGUIENTE REGLAMENTO CONTENIDO EN LOS SIGUIENTES TERMINOS: ARTÍCULO 1.- La empresa se compromete a dar cumplimiento a las disposiciones legales vigentes tendientes a garantizar los mecanismos que aseguren una adecuada y oportuna prevención de los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de conformidad con los artículos 34, 57, 58, 108, 205, 206, 217, 220, 221, 282, 283, 348, 349, 350 y 351 del Código Sustantivo del Trabajo, la Ley 9a. de 1979, Resolución 2400 de 1979, Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Resolución 1016 de 1989, Resolución 6398 de 1991, Decreto 1295 de 1994 y demás normas que con tal fin se establezcan. ARTICULO 2.- La empresa se obliga a promover y garantizar la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Salud Ocupacional, de conformidad con lo establecido en el Decreto 614 de 1984, Resolución 2013 de 1986, Decreto 1295 de 1994 y Resolución 1016 de 1989. ARTÍCULO 3.- La empresa se compromete a destinar los recursos necesarios para desarrollar actividades permanentes de conformidad con el programa de salud ocupacional, elaborada de acuerdo al Decreto 614 de 1984 y Resolución 1016 de 1989, el cual contempla como mínimo los siguientes aspectos: a) Subprograma de medicina preventiva y del trabajo, Orientado a promover y mantener el más alto grado de bienestar físico, mental y social de los trabajadores, en todo los oficios, prevenir cualquier daño a su salud, ocasionado por las condiciones de trabajo, protegerlos en su empleo de los riesgos generados por la presencia de agentes y procedimientos nocivos, colocar y mantener al trabajador
  • 35. en una actividad acorde con sus aptitudes fisiológicas y psicosociales. b) Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial, dirigido a establecer las mejores condiciones de saneamiento básico industrial y a crear los procedimientos que conlleven a eliminar o controlar los factores de riesgos que se originen en los lugares de trabajo o que puedan ser causa de enfermedad, disconfort o accidente. ARTÍCULO 4.- Los riesgos existentes en la empresa, están constituidos principalmente por: 35 1. RIESGOS FISICOS 2. RIESGOS QUIMICOS Material particulado Nieblas 3. RIESGOS BIOLOGICOS 4. RIESGO PSICOLABORAL 5. RIESGO ERGONOMICO tamaño de objetos 6. RIESGOS DE SEGURIDAD
  • 36. 7. SANEAMIENTO BÁSICO AMBIENTAL PARÁGRAFO.- A efecto que los riesgos contemplados en el presente Artículo, no se traduzca en accidente de trabajo o en enfermedad profesional, la empresa ejerce su control en la fuente, en el medio transmisor o en el trabajador, de conformidad con lo estipulado en el programa de salud ocupacional de la empresa, el cual se da a conocer a todos los trabajadores al servicio de ella. ARTÍCULO 5.- La empresa y sus trabajadores darán estricto cumplimiento a las disposiciones legales, así como a las normas técnicas e internas que se adopten para lograr la implantación de las actividades de medicina preventiva del trabajo, higiene y seguridad industrial, que sean concordantes con el presente Reglamento y con el programa de salud ocupacional de la empresa. ARTÍCULO 6.- La empresa ha implantado un proceso de inducción del trabajador a las actividades que debe desempeñar, capacitándolo respecto a las medidas de prevención y seguridad que exija el medio ambiente laboral y el trabajo específico que vaya a realizar. ARTÍCULO 7.- Este reglamento permanecerá exhibido, en por lo menos dos lugares visibles de los locales de trabajo, junto con la Resolución aprobatoria, cuyos contenidos se dan a conocer a todos los trabajadores en el momento de su ingreso. ARTICULO 8.- El presente reglamento entra en vigencia a partir de la aprobación impartida por el MINISTERIO DE PROTECCION SOCIAL y durante el tiempo que la empresa conserve sin cambios sustanciales, las condiciones existentes en el momento de su aprobación, tales como actividad económica, métodos de producción, instalaciones locativas o cuando se dicten disposiciones gubernamentales que modifiquen las normas del Reglamento o que limiten su vigencia. DANENCY TATINANA CAMACHO MEJIA NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL C.C. 1012356632 de BOGOTÁ Representante Legal 36
  • 37. 3 .LA ADMINISTRACIÓN 3.1 TEORÍA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO 37 TEORIA CIENTIFICA DE TAYLOR Usaremos los principios de la administración de Taylor  PLANEACIÓN, PREPARACIÓN, CONTROL, EJECUCIÓN.  PLANEACIÓN: Planearemos un método para identificar los objetivos y como lograrlos.  PREPARACIÓN: seleccionaremos a los mejores trabajadores los capacitaremos para que den lo mejor de sí; así mismo prepararemos las maquinas equipos y herramientas de trabajo para el mejor funcionamiento de la empresa.  CONTROL: se controlara el trabajo para que todo se ejecute según las normas establecidas. He iremos de la mano con nuestro colaboradores para que todo sea un éxito.  EJECUCIÓN: distribuiremos de la mejor manera las responsabilidades a cada uno de los colaboradores para que la ejecución sea cada vez mejor. PRINCIPIOS DE LA ADMINISTRACIÓN DE TAYLOR  PORQUÉ?  Se llevara a cabo esta teoría científica de planeación, preparación, control y ejecución  Por qué planearemos el mejor método para identificar los objetivos y como lograrlos. Prepararemos y capacitaremos a los trabajadores para que produzcan más y mejor.  Acondicionaremos las mejores máquinas y herramientas de trabajo.  Controlaremos el trabajo para cerciorarnos de que se está llevando a cabo las normas establecidas, iremos de la mano con los trabajadores para que la ejecución del trabajo sea mejor y distribuiremos diferencialmente las atribuciones a cada equipo de trabajo y direccionarlo para que la ejecución sea cada vez mejor.
  • 38. 38 TEORIA DE HENRRY FAYOL Proponemos la teoría la teoría clásica de Henry Fayol. Estructura que debe tener una organización para lograr la eficiencia. FUNCIONES BÁSICAS DE LA EMPRESA  Función técnica: la producción de bienes o servicios de la empresa.  Funciones comerciales: la compra, venta o el intercambio.  Función financiera: búsqueda y gerencia de capitales.  Función de seguridad: protección y prevención de los bienes y personas.  Función contable: los inventarios, los registros, los balances, los costos y las estadísticas.  Funciones administrativas: coordinan y sincronizan las demás funciones de la empresa. FUNCIONES ADMINISTRATIVAS  Planear  Organizar  Dirigir  Coordinar  Controlar PRINCIPIOS GENERALES DE LA ADMINISTRACION  División del trabajo  Autoridad y responsabilidad  Disciplina unidad de mando  Unidad de dirección  Orden  Equidad  Iniciativa  Espíritu de equipo PORQUE? Tomamos esta teoría porque con ella planearemos y organizaremos a nuestro empleados para que realicen un buen desempeño a nivel laboral demostrando sus
  • 39. mejores capacidades de trabajo en equipo y el orden demostrando así la calidad en nuestros productos. 39 TEORIA DEL COMPORTAMIENTO Usaremos la teoría del comportamiento y dentro la de ella evaluaremos la teoría X y teoría Y que formulo Douglas Mcgregor: Vamos a comparar dos estilos de administrar: un estilo basado en la teoría tradicional, (teoría X), y el otro estilo basado en las concepciones modernas comportamiento humano (teoría Y). TEORÍA X: Refleja un estilo de administración estricto, rígido y autocrático trabajen dentro de ciertos esquemas y estándares previamente planeados y organizados, es decir, representa un estilo de administración definido por la administración Taylor, por la teoría de Fayol y por la teoría Weber. Supuestos de la Teoría X 1. Las personas son perezosas e indolentes. 2. Las personas rehúsen al trabajo. 3. Las personas evaden la responsabilidad para sentirse más seguras. 4. Las personas necesitan ser controladas y dirigidas. 5. Las personas son ingenuas y no poseen iniciativa. TEORÍA Y: Es la concepción moderna de la administración, de acuerdo con la teoría del comportamiento. La teoría Y propone un estilo de administración altamente participativo y democrático, basado en valores humanos y sociales, es el proceso de crear oportunidades, liberar potencialidades, remover obstáculos, impulsar el crecimiento intelectual y proporcionar orientación referente a los objetivos. Supuestos de la Teoría Y 1. Las personas se esfuerzan y les gusta estar ocupadas. 2. El trabajo es una actividad tan natural como divertirse o descansar. 3. Las personas buscan y aceptan responsabilidades y desafíos. 4. Las personas pueden auto motivarse y auto dirigirse. 5. Las personas son creativas y competentes. PORQUE?
  • 40. Tomaremos esta teoría del comportamiento porque utilizaremos la teoría Y ya que deseamos unos trabajadores más eficaces, más motivados por su trabajo, que están dispuestos a realizar y aceptar sus responsabilidades, y es una forma de democracia y así obtendremos una mejor productividad y una mejor calidad en el producto. 3.2 TÉCNICA ADMINISTRATIVA APLICADA AL PROYECTO 40 TECNICA DEL EMPOWERMENT Quesolandia S.A. quiere trabajar aplicando la técnica del empowerment ya que esta se preocupa por el bienestar de todos los que conforman esta empresa. Para cada departamento designaremos un líder, su principal función será brindar seguridad, motivación, confianza, apoyo y respeto. Este líder se encargar de asesorar a los trabajadores frente a las funciones respectivas que tendrá que ejecutar para obtener un mejor desempeño laboral. Otra función del líder será recoger opiniones que contribuyan con el mejoramiento del producto, aportadas por los trabajadores. La empresa motivará a sus empleados cada dos meses con actividades recreativas elaboradas por la empresa y su personal, el objetivo es disminuir el estrés, crear un ambiente laboral sano a la hora de convivir. Aumento de la flexibilidad de la organización y disminución de sus costos fijos. JUST IN TIME Justo a tiempo se escoge esta teoría este método ya que menos es más. Se puede producir lo necesario para cumplir las necesidades del cliente, reduciendo todo lo que nos implique desperdicio así eliminando la capacidad de almacenar logrando llegar justo a tiempo. OUTSOURCING Como aplicar el outsourcing en quesolandia s.a. Que hace outsourcing en nuestra empresa: contratar y delegar a largo plazo
  • 41. procesos no críticos para nuestra empresa, a un proveedor altamente capacitado para conseguir una mayor efectividad…. Usar outsourcing porque: Es más económico. Reducción y/o control del gasto de operación. Concentración de los negocios y disposición más apropiada de los fondos de capital debido a la reducción o no uso de los mismos en funciones no relacionadas con la razón de ser de la compañía. Acceso al dinero efectivo. Se puede incluir la transferencia de los activos del cliente al proveedor. Manejo más fácil de las funciones difíciles o que están fuera de control. Disposición de personal altamente capacitado. Mayor eficiencia. 41 Sus ventajas:  Permite a la empresa responder con rapidez a los cambios del entorno.  Incremento en los puntos fuertes de la empresa.  Incrementa el compromiso hacia un tipo específico de tecnología que permite mejorar el tiempo de entrega y la calidad de la información para las decisiones críticas.  Permite a la empresa poseer lo mejor de la tecnología sin la necesidad de entrenar personal de la organización para manejarla.  Permite disponer de servicios de información en forma rápida considerando las presiones competitivas.  Aplicación de talento y los recursos de la organización a las áreas claves. 4. PLANEACIÓN 4.1 PLANEACIÓN ESTRATÉGICA 4.1.1 Misión MISIÓN Nuestra empresa se dedica a producir alimentos lácteos que permiten una sana alimentación ya que son elaborados a base de productos naturales. . 4.1.2 Visión VISIÓN Seremos el mejor el producto en el mercado, marcando siempre la diferencia,
  • 42. manteniendo un alto nivel de exigencia para garantizar la calidad, y de tal manera posesionarnos y consolidarnos en el mercado a nivel nacional e internacional, contribuyendo al desarrollo del país. 42 4.1.3 Objetivos Objetivos  Obtener $ 250.000.000 en ventas anualmente Estrategia: extendernos en toda la ciudad Táctica: Ubicar zonas de ventas Muestras gratis Catálogos Contratos de promotores Contrato de camiones  Expandirnos en otras ciudades Estrategia: Buscar vendedores Tácticas: Ubicar zonas de ventas Evaluarlos Controlarlos Capacitar vendedores Darles metas Darles zonas Catálogos Canales de Tienda a Tienda  Innovar en nuevos productos en 5% Estrategia:
  • 43. 43 Lanzar nuevos productos al mercado Tácticas: Utilizar nuevas tecnologías para elaboración Capacitar al personal Investigación del mercado Enviar impulsadores a los almacenes de cadena  Aumentar la productividad en un 20% Estrategia: Crear un canal con los clientes que lleve al mejoramiento del producto Tácticas: Encuestas Visitas Control de calidad Capacitación de los operarios Estudio de mercado a los clientes  Producir materia prima Estrategias: Comprar negocio al proveedor Tácticas: Estudios de negocios Ubicar posibles proveedores .
  • 44. 4.1.4 Reglamento interno de trabajo REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO CAPÍTULO I ART. 1º—El presente reglamento interno de trabajo prescrito por la empresa QUSOLANDIA S.A domiciliada Calle 13S # 1 en Facatativá en el departamento de Cundinamarca y a sus disposiciones quedan sometidas tanto la empresa como todos sus trabajadores. Este reglamento hace parte de los contratos individuales de trabajo, celebrados o que se celebren con todos los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, que sin embargo sólo pueden ser favorables al trabajador. CAPÍTULO II Condiciones de admisión ART. 2º—Quien aspire a desempeñar un cargo en la empresa QUESOLANDIA S.A debe hacer la solicitud por escrito para su registro como aspirante y acompañar los siguientes documentos: a) Cédula de ciudadanía o tarjeta de identidad según sea el caso. b) Autorización escrita del Ministerio de la Protección Social o en su defecto la primera autoridad local, a solicitud de los padres y, a falta de estos, el defensor de familia, cuando el aspirante sea menor de dieciocho (18) años. c) Certificado del último empleador con quien haya trabajado en que conste el tiempo de servicio, la índole de la labor ejecutada y el salario devengado. d) Certificado de personas honorables sobre su conducta y capacidad y en su caso del plantel de educación donde hubiere estudiado. PAR.—El empleador podrá establecer en el reglamento, además de los documentos mencionados, todos aquellos que considere necesarios para admitir o no admitir al aspirante sin embargo, tales exigencias no deben incluir documentos, certificaciones o datos prohibidos expresamente por las normas jurídicas para tal efecto así, es prohibida la exigencia de la inclusión en formatos o cartas de solicitud de empleo “datos acerca del estado civil de las personas, número de hijos que tenga, la religión que profesan o el partido político al cual pertenezca” (L. 13/72, art. 1º); lo mismo que la exigencia de la prueba de gravidez para las mujeres, solo que se trate de actividades catalogadas como de alto riesgo (art. 43, C.N., arts. 1º y 2º, Convenio Nº 111 de la OIT, Res. 3941/94 del Ministerio de trabajo), el examen de sida (D.R. 559/91, art. 22), ni la libreta militar (D. 2150/95, art. 111). 44
  • 45. Período de prueba ART. 3º—La empresa una vez admitido el aspirante podrá estipular con él un período inicial de prueba que tendrá por objeto apreciar por parte de la empresa, las aptitudes del trabajador y por parte de este, las conveniencias de las condiciones de trabajo (CST, art. 76). ART. 4º—El período de prueba debe ser estipulado por escrito y en caso contrario los servicios se entienden regulados por las normas generales del contrato de trabajo (CST, art. 77, num. 1º). ART. 5º—El período de prueba no puede exceder de dos (2) meses. En los contratos de trabajo a término fijo, cuya duración sea inferior a 1 año, el período de prueba no podrá ser superior a la quinta parte del término inicialmente pactado para el respectivo contrato, sin que pueda exceder de dos meses. Cuando entre un mismo empleador y trabajador se celebren contratos de trabajo sucesivos, no es válida la estipulación del período de prueba, salvo para el primer contrato (L. 50/90, art. 7º). ART. 6º—Durante el período de prueba, el contrato puede darse por terminado unilateralmente en cualquier momento y sin previo aviso, pero si expirado el período de prueba y el trabajador continuare al servicio del empleador, con consentimiento expreso o tácito, por ese solo hecho, los servicios prestados por aquel a este, se considerarán regulados por las normas del contrato de trabajo desde la iniciación de dicho período de prueba. Los trabajadores en período de prueba gozan de todas las prestaciones (CST, art. 80). CAPÍTULO III Trabajadores accidentales o transitorios ART. 7º—Son meros trabajadores accidentales o transitorios, los que se ocupen en labores de corta duración no mayor de un mes y de índole distinta a las actividades normales de la empresa. Estos trabajadores tienen derecho, además del salario, al descanso remunerado en dominicales y festivos (CST, art. 6º). CAPÍTULO IV Horario de trabajo ART. 8º—Las horas de entrada y salida de los trabajadores son las que a continuación se expresan así: Días laborables. (Ejemplo: los días laborables para el personal administrativo son de lunes a sábado medio día y para el personal operativo de lunes a domingo). Ejemplos Personal administrativo Lunes a viernes Mañana: 45
  • 46. 8:00 a.m. a 12:00 m. Hora de almuerzo: 12:00 m. a 1:00 p.m. Tarde: 1:00 p.m. a 5:00 p.m. Sábado Hora de entrada: Hora de salida: Con períodos de descanso de diez minutos en cada turno de tales a tales horas. Personal operativo: Único turno: 7:00 a.m. a 2:00 p.m. Con períodos de descanso de diez minutos. PAR.—Para las empresas que laboran el día domingo. Por cada domingo o festivo trabajado se reconocerá un día compensatorio remunerado a la semana siguiente. PAR. 1º—Cuando la empresa tenga más de cincuenta (50) trabajadores que laboren cuarenta y ocho (48) horas a la semana, estos tendrán derecho a que dos (2) horas de dicha jornada, por cuenta del empleador, se dediquen exclusivamente a actividades recreativas, culturales, deportivas o de capacitación (L. 50/90, art. 21). PAR. 2º—Jornada laboral flexible. (L. 789/2002, art. 51) Modificó el inciso primero del literal C), incluyó el d) artículo 161 del Código Sustantivo del Trabajo. c) El empleador y el trabajador pueden acordar temporal o indefinidamente la organización de turnos de trabajo sucesivos, que permitan operar a la empresa o secciones de la misma sin solución de continuidad durante todos los días de la semana, siempre y cuando el respectivo turno no exceda de seis (6) horas al día y treinta y seis (36) a la semana. d) El empleador y el trabajador podrán acordar que la jornada semanal de cuarenta y ocho (48) horas se realice mediante jornadas diarias flexibles de trabajo, distribuidas en máximo seis días a la semana con un día de descanso obligatorio, que podrá coincidir con el domingo. En este, el número de horas de trabajo diario podrá repartirse de manera variable durante la respectiva semana y podrá ser de mínimo cuatro (4) horas continuas y hasta diez (10) horas diarias sin lugar a ningún recargo por trabajo suplementario, cuando el número de horas de trabajo no exceda el promedio de cuarenta y ocho (48) horas semanales dentro de la jornada ordinaria de 6 a.m. a 10 p.m. (L. 789/2002, art. 51). CAPÍTULO V Las horas extras y trabajo nocturno ART. 9º—Trabajo ordinario y nocturno. Artículo 25 Ley 789 de 2002 que modificó el 46
  • 47. artículo 160 del Código Sustantivo del Trabajo quedará así: 1. Trabajo ordinario es el que se realiza entre las seis horas (6:00 a.m.) y las veintidós horas (10:00 p.m.). 2. Trabajo nocturno es el comprendido entre las veintidós horas (10:00 p.m.). y las seis horas (6:00 a.m.). ART. 10.—Trabajo suplementario o de horas extras es el que se excede de la jornada ordinaria y en todo caso el que excede la máxima legal (CST, art. 159). ART. 11.—El trabajo suplementario o de horas extras, a excepción de los casos señalados en el artículo 163 del Código Sustantivo del Trabajo, sólo podrá efectuarse en dos (2) horas diarias y mediante autorización expresa del Ministerio de la Protección Social o de una autoridad delegada por este (D. 13/67, art. 1º). ART. 12.—Tasas y liquidación de recargos. 1. El trabajo nocturno, por el solo hecho de ser nocturno se remunera con un recargo del treinta y cinco por ciento (35%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno, con excepción del caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales prevista en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990. 2. El trabajo extra diurno se remunera con un recargo del veinticinco por ciento (25%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 3. El trabajo extra nocturno se remunera con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el valor del trabajo ordinario diurno. 4. Cada uno de los recargos antedichos se produce de manera exclusiva, es decir, sin acumularlo con alguno otro (L. 50/90, art. 24). PAR.—La empresa podrá implantar turnos especiales de trabajo nocturno, de acuerdo con lo previsto por el Decreto 2352 de 1965. ART. 13.—La empresa no reconocerá trabajo suplementario o de horas extras sino cuando expresamente lo autorice a sus trabajadores de acuerdo con lo establecido para tal efecto en el artículo 11 de este reglamento. PAR. 1º—En ningún caso las horas extras de trabajo, diurnas o nocturnas, podrán exceder de dos (2) horas diarias y doce (12) semanales. PAR. 2º—Descanso en día sábado. Pueden repartirse las cuarenta y ocho (48) horas semanales de trabajo ampliando la jornada ordinaria hasta por dos horas, por acuerdo entre las partes, pero con el fin exclusivo de permitir a los trabajadores el descanso durante todo el sábado. Esta ampliación no constituye trabajo 47
  • 48. 48 suplementario o de horas extras. CAPÍTULO VI Días de descanso legalmente obligatorios ART. 14.—Serán de descanso obligatorio remunerado, los domingos y días de fiesta que sean reconocidos como tales en nuestra legislación laboral. 1. Todo trabajador, tiene derecho al descanso remunerado en los siguientes días de fiesta de carácter civil o religioso: 1º de enero, 6 de enero, 19 de marzo, 1º de mayo, 29 de junio, 20 de julio, 7 de agosto, 15 de agosto, 12 de octubre, 1º de noviembre, 11 de noviembre, 8 y 25 de diciembre, además de los días jueves y viernes santos, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús. 2. Pero el descanso remunerado del seis de enero, diecinueve de marzo, veintinueve de junio, quince de agosto, doce de octubre, primero de noviembre, once de noviembre, Ascensión del Señor, Corpus Christi y Sagrado Corazón de Jesús, cuando no caigan en día lunes se trasladarán al lunes siguiente a dicho día. Cuando las mencionadas festividades caigan en domingo, el descanso remunerado, igualmente se trasladará al lunes. 3. Las prestaciones y derechos que para el trabajador originen el trabajo en los días festivos, se reconocerá en relación al día de descanso remunerado establecido en el inciso anterior (L. 51, art. 1º, dic. 22/83). PAR. 1º—Cuando la jornada de trabajo convenida por las partes, en días u horas, no implique la prestación de servicios en todos los días laborables de la semana, el trabajador tendrá derecho a la remuneración del descanso dominical en proporción al tiempo laborado (L. 50/90, art. 26, num. 5º). PAR. 2º—Labores agropecuarias. Los trabajadores de empresas agrícolas, forestales y ganaderas que ejecuten actividades no susceptibles de interrupción, deben trabajar los domingos y días de fiesta remunerándose su trabajo en la forma prevista en el artículo 25 de la Ley 789 de 2002 y con derecho al descanso compensatorio (L. 50/90, art. 28). PAR. 3º—Trabajo dominical y festivo. (L. 789/2002, art. 26) modificó artículo 179 del Código Sustantivo del Trabajo. 1. El trabajo en domingo y festivos se remunerará con un recargo del setenta y cinco por ciento (75%) sobre el salario ordinario en proporción a las horas laboradas. 2. Si con el domingo coincide otro día de descanso remunerado sólo tendrá derecho el trabajador, si trabaja, al recargo establecido en el numeral anterior.
  • 49. 3. Se exceptúa el caso de la jornada de treinta y seis (36) horas semanales previstas en el artículo 20 literal c) de la Ley 50 de 1990 (L. 789/2002, art. 26). PAR. 3.1.—El trabajador podrá convenir con el empleador su día de descanso obligatorio el día sábado o domingo, que será reconocido en todos sus aspectos como descanso dominical obligatorio institucionalizado. Interprétese la expresión dominical contenida en el régimen laboral en este sentido exclusivamente para el efecto del descanso obligatorio. Las disposiciones contenidas en los artículos 25 y 26 de la Ley 789 del 2002 se aplazarán en su aplicación frente a los contratos celebrados antes de la vigencia de la presente ley hasta el 1º de abril del año 2003. Aviso sobre trabajo dominical. Cuando se tratare de trabajos habituales o permanentes en domingo, el empleador debe fijar en lugar público del establecimiento, con anticipación de 12 horas lo menos, la relación del personal de trabajadores que por razones del servicio no pueden disponer el descanso dominical. En esta relación se incluirán también el día y las horas de descanso compensatorio (CST, art. 185). ART. 15.—El descanso en los días domingos y los demás días expresados en el artículo 21 de este reglamento, tiene una duración mínima de 24 horas, salvo la excepción consagrada en el literal c) del artículo 20 de la Ley 50 de 1990 (L. 50/90, art. 25). ART. 16.—Cuando por motivo de fiesta no determinada en la Ley 51 del 22 de diciembre de 1983, la empresa suspendiere el trabajo, está obligada a pagarlo como si se hubiere realizado. No está obligada a pagarlo cuando hubiere mediado convenio expreso para la suspensión o compensación o estuviere prevista en el reglamento, pacto, convención colectiva o fallo arbitral. Este trabajo compensatorio se remunerará sin que se entienda como trabajo suplementario o de horas extras (CST, art. 178). Vacaciones remuneradas ART. 17.—Los trabajadores que hubieren prestado sus servicios durante un (1) año tienen derecho a quince (15) días hábiles consecutivos de vacaciones remuneradas (CST, art. 186, num. 1º). ART. 18.—La época de vacaciones debe ser señalada por la empresa a más tardar dentro del año subsiguiente y ellas deben ser concedidas oficiosamente o a petición del trabajador, sin perjudicar el servicio y la efectividad del descanso. El empleador tiene que dar a conocer al trabajador con 15 días de anticipación la fecha en que le concederán las vacaciones (CST, art. 187). 49
  • 50. ART. 19.—Si se presenta interrupción justificada en el disfrute de las vacaciones, el trabajador no pierde el derecho a reanudarlas (CST, art. 188). ART. 20.—Se prohíbe compensar las vacaciones en dinero, pero el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social puede autorizar que se pague en dinero hasta la mitad de ellas en casos especiales de perjuicio para la economía nacional o la industria; cuando el contrato termina sin que el trabajador hubiere disfrutado de vacaciones, la compensación de estas en dinero procederá por un año cumplido de servicios y proporcionalmente por fracción de año. En todo caso para la compensación de vacaciones, se tendrá como base el último salario devengado por el trabajador (CST, art. 189). ART. 21.—En todo caso, el trabajador gozará anualmente, por lo menos de seis (6) días hábiles continuos de vacaciones, los que no son acumulables. Las partes pueden convenir en acumular los días restantes de vacaciones hasta por 2 años. La acumulación puede ser hasta por 4 años, cuando se trate de trabajadores técnicos, especializados, y de confianza (CST, art. 190). ART. 22.—Durante el período de vacaciones el trabajador recibirá el salario ordinario que esté devengando el día que comience a disfrutar de ellas. En consecuencia, sólo se excluirán para la liquidación de las vacaciones el valor del trabajo en días de descanso obligatorio y el valor del trabajo suplementario o de horas extras. Cuando el salario sea variable, las vacaciones se liquidarán con el promedio de lo devengado por el trabajador en el año inmediatamente anterior a la fecha en que se concedan. ART. 23.—Todo empleador llevará un registro de vacaciones en el que se anotará la fecha de ingreso de cada trabajador, fecha en que toma sus vacaciones, en que las termina y la remuneración de las mismas (D. 13/67, art. 5º). PAR.—En los contratos a término fijo inferior a un (1) año, los trabajadores tendrán derecho al pago de vacaciones en proporción al tiempo laborado cualquiera que este sea (L. 50/90, art. 3º, par.). Permisos ART. 24.—La empresa concederá a sus trabajadores los permisos necesarios para el ejercicio del derecho al sufragio y para el desempeño de cargos oficiales transitorios de forzosa aceptación, en caso de grave calamidad doméstica debidamente comprobada, para concurrir en su caso al servicio médico correspondiente, para desempeñar comisiones sindicales inherentes a la organización y para asistir al entierro de sus compañeros, siempre que avisen con la debida oportunidad a la empresa y a sus representantes y que en los dos últimos 50
  • 51. casos, el número de los que se ausenten no sea tal, que perjudiquen el funcionamiento del establecimiento. La concesión de los permisos antes dichos estará sujeta a las siguientes condiciones:  En caso de grave calamidad doméstica, la oportunidad del aviso puede ser anterior o posterior al hecho que lo constituye o al tiempo de ocurrir este, según lo permitan las circunstancias.  En caso de entierro de compañeros de trabajo, el aviso puede ser hasta con un día de anticipación y el permiso se concederá hasta el 10% de los trabajadores.  En los demás casos (sufragio, desempeño de cargos transitorios de forzosa aceptación y concurrencia al servicio médico correspondiente) el aviso se hará con la anticipación que las circunstancias lo permitan. Salvo convención en contrario y a excepción del caso de concurrencia al servicio médico correspondiente, el tiempo empleado en estos permisos puede descontarse al trabajador o compensarse con tiempo igual de trabajo efectivo en horas distintas a su jornada ordinaria, a opción de la empresa (CST, art. 57, num. 6º). CAPÍTULO VII Salario mínimo, convencional, lugar, días, horas de pagos y períodos que lo regulan ART. 25.—Formas y libertad de estipulación: 1. El empleador y el trabajador pueden convenir libremente el salario en sus diversas modalidades como por unidad de tiempo, por obra, o a destajo y por tarea, etc., pero siempre respetando el salario mínimo legal o el fijado en los pactos, convenciones colectivas y fallos arbitrales. 2. No obstante lo dispuesto en los artículos 13, 14, 16, 21 y 340 del Código Sustantivo del Trabajo y las normas concordantes con estas, cuando el trabajador devengue un salario ordinario superior a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, valdrá la estipulación escrita de un salario que además de retribuir el trabajo ordinario, compense de antemano el valor de prestaciones, recargos y beneficios tales como el correspondiente al trabajo nocturno, extraordinario o al dominical y festivo, el de primas legales, extralegales, las cesantías y sus intereses, subsidios y suministros en especie; y, en general, las que se incluyan en dicha estipulación, excepto las vacaciones. En ningún caso el salario integral podrá ser inferior al monto de 10 salarios mínimos legales mensuales, más el factor prestacional correspondiente a la empresa que no podrá ser inferior al treinta por ciento (30%) de dicha cuantía. 3. Este salario no estará exento de las cotizaciones a la seguridad social, ni de los 51
  • 52. aportes al SENA, ICBF, y cajas de compensación familiar, pero la base para efectuar los aportes parafiscales es el setenta por ciento (70%). 4. El trabajador que desee acogerse a esta estipulación, recibirá la liquidación definitiva de su auxilio de cesantía y demás prestaciones sociales causadas hasta esa fecha, sin que por ello se entienda terminado su contrato de trabajo (L. 50/90, art. 18). ART. 26.—Se denomina jornal el salario estipulado por días y sueldo, el estipulado con períodos mayores (CST, art. 133). ART. 27.—Salvo convenio por escrito, el pago de los salarios se efectuará en el lugar en donde el trabajador presta sus servicios durante el trabajo, o inmediatamente después del cese (CST, art. 138, num. 1º). Períodos de pago: Ejemplo: quincenales mensuales (uno de los dos o los dos). ART. 28.—El salario se pagará al trabajador directamente o a la persona que él autorice por escrito así: 1. El salario en dinero debe pagarse por períodos iguales y vencidos. El período de pago para los jornales no puede ser mayores de una semana, y para sueldos no mayor de un mes. 2. El pago del trabajo suplementario o de horas extras y el recargo por trabajo nocturno debe efectuarse junto con el salario ordinario del período en que se han causado o a más tardar con el salario del período siguiente (CST, art. 134). CAPÍTULO VIII Servicio médico, medidas de seguridad, riesgos profesionales, primeros auxilios en caso de accidentes de trabajo, normas sobre labores en orden a la mayor higiene, regularidad y seguridad en el trabajo ART. 29.—Es obligación del empleador velar por la salud, seguridad e higiene de los trabajadores a su cargo. Igualmente, es su obligación garantizar los recursos necesarios para implementar y ejecutar actividades permanentes en medicina preventiva y del trabajo, y en higiene y seguridad industrial, de conformidad al programa de salud ocupacional, y con el objeto de velar por la protección integral del trabajador. ART. 30.—Los servicios médicos que requieran los trabajadores se prestarán por el Instituto de Seguros Sociales o EPS, ARP, a través de la IPS a la cual se encuentren asignados. En caso de no afiliación estará a cargo del empleador sin perjuicio de las acciones legales pertinentes. 52
  • 53. ART. 31.—Todo trabajador dentro del mismo día en que se sienta enfermo deberá comunicarlo al empleador, su representante o a quien haga sus veces el cual hará lo conducente para que sea examinado por el médico correspondiente a fin de que certifique si puede continuar o no en el trabajo y en su caso determine la incapacidad y el tratamiento a que el trabajador debe someterse. Si este no diere aviso dentro del término indicado o no se sometiere al examen médico que se haya ordenado, su inasistencia al trabajo se tendrá como injustificada para los efectos a que haya lugar, a menos que demuestre que estuvo en absoluta imposibilidad para dar el aviso y someterse al examen en la oportunidad debida. ART. 32.—Los trabajadores deben someterse a las instrucciones y tratamiento que ordena el médico que los haya examinado, así como a los exámenes y tratamientos preventivos que para todos o algunos de ellos ordena la empresa en determinados casos. El trabajador que sin justa causa se negare a someterse a los exámenes, instrucciones o tratamientos antes indicados, perderá el derecho a la prestación en dinero por la incapacidad que sobrevenga a consecuencia de esa negativa. ART. 33.—Los trabajadores deberán someterse a todas las medidas de higiene y seguridad que prescriban las autoridades del ramo en general, y en particular a las que ordene la empresa para prevención de las enfermedades y de los riesgos en el manejo de las máquinas y demás elementos de trabajo especialmente para evitar los accidentes de trabajo. PAR.—El grave incumplimiento por parte del trabajador de las instrucciones, reglamentos y determinaciones de prevención de riesgos, adoptados en forma general o específica, y que se encuentren dentro del programa de salud ocupacional de la respectiva empresa, que la hayan comunicado por escrito, facultan al empleador para la terminación del vínculo o relación laboral por justa causa, tanto para los trabajadores privados como los servidores públicos, previa autorización del Ministerio de la Protección Social, respetando el derecho de defensa (D. 1295/94, art. 91). ART. 34.—En caso de accidente de trabajo, el jefe de la respectiva dependencia, o su representante, ordenará inmediatamente la prestación de los primeros auxi lios, la remisión al médico y tomará todas las medidas que se consideren necesarias y suficientes para reducir al mínimo, las consecuencias del accidente, denunciando el mismo en los términos establecidos en el Decreto 1295 de 1994 ante la EPS y la ARP. ART. 35.—En caso de accidente no mortal, aun el más leve o de apariencia insignificante, el trabajador lo comunicará inmediatamente al empleador, a su representante o a quien haga sus veces, para que se provea la asistencia médica y tratamiento oportuno según las disposiciones legales vigentes, indicará, las consecuencias del accidente y la fecha en que cese la incapacidad. 53
  • 54. ART. 36.—Todas las empresas y las entidades administradoras de riesgos profesionales deberán llevar estadísticas de los accidentes de trabajo y de las enfermedades profesionales para lo cual deberán en cada caso determinar la gravedad y la frecuencia de los accidentes de trabajo o de las enfermedades profesionales de conformidad con el reglamento que se expida. Todo accidente de trabajo o enfermedad profesional que ocurra en una empresa o actividad económica, deberá ser informado por el empleador a la entidad administradora de riesgos profesionales y a la entidad promotora de salud, en forma simultánea, dentro de los dos días hábiles siguientes de ocurrido el accidente o diagnosticada la enfermedad. ART. 37.—En todo caso, en lo referente a los puntos de que trata este capítulo, tanto la empresa como los trabajadores, se someterán a las normas de riesgos profesionales del Código Sustantivo del Trabajo, a la Resolución 1016 de 1989 expedida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y las demás que con tal fin se establezcan. De la misma manera ambas partes están obligadas a sujetarse al Decreto-Ley 1295 de 1994, y la Ley 776 del 17 de diciembre de 2002, del sistema general de riesgos profesionales, de conformidad con los términos estipulados en los preceptos legales pertinentes y demás normas concordantes y reglamentarias antes mencionadas. CAPÍTULO IX Prescripciones de orden ART. 38.—Los trabajadores tienen como deberes los siguientes: a) Respeto y subordinación a los superiores. b) Respeto a sus compañeros de trabajo. c) Procurar completa armonía con sus superiores y compañeros de trabajo en las relaciones personales y en la ejecución de labores. d) Guardar buena conducta en todo sentido y obrar con espíritu de leal colaboración en el orden moral y disciplina general de la empresa. e) Ejecutar los trabajos que le confíen con honradez, buena voluntad y de la mejor manera posible. f) Hacer las observaciones, reclamos y solicitudes a que haya lugar por conducto del respectivo superior y de manera fundada, comedida y respetuosa. g) Recibir y aceptar las órdenes, instrucciones y correcciones relacionadas con el trabajo, con su verdadera intención que es en todo caso la de encaminar y perfeccionar los esfuerzos en provecho propio y de la empresa en general. h) Observar rigurosamente las medidas y precauciones que le indique su respectivo jefe para el manejo de las máquinas o instrumentos de trabajo. i) Permanecer durante la jornada de trabajo en el sitio o lugar en donde debe desempeñar las labores siendo prohibido salvo orden superior, pasar al puesto de trabajo de otros compañeros. CAPÍTULO X 54
  • 55. Orden jerárquico ART. 39.—El orden jerárquico de acuerdo con los cargos existentes en la empresa, es el siguiente: Ejemplo: gerente general, subgerente, director financiero, director talento humano director de operaciones, director comercial y director de calidad. PAR.—De los cargos mencionados, tienen facultades para imponer sanciones disciplinarias a los trabajadores de la empresa: Ejemplo: el gerente y el director de talento humano. CAPÍTULO XI Labores prohibidas para mujeres y menores ART. 40.—Queda prohibido emplear a los menores de dieciocho (18) años y a las mujeres en trabajo de pintura industrial, que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos pigmentos. Las mujeres sin distinción de edad y los menores de dieciocho (18) años no pueden ser empleados en trabajos subterráneos de las minas ni en general trabajar en labores peligrosas, insalubres o que requieran grandes esfuerzos (CST, art. 242, ords. 2º y 3º). ART. 41.—Los menores no podrán ser empleados en los trabajos que a continuación se enumeran, por cuanto suponen exposición severa a riesgos para su salud o integridad física: 1. Trabajos que tengan que ver con sustancias tóxicas o nocivas para la salud. 2. Trabajos a temperaturas anormales o en ambientes contaminados o con insuficiente ventilación. 3. Trabajos subterráneos de minería de toda índole y en los que confluyen agentes nocivos, tales como contaminantes, desequilibrios térmicos, deficiencia de oxígeno a consecuencia de la oxidación o la gasificación. 4. Trabajos donde el menor de edad está expuesto a ruidos que sobrepasen ochenta (80) decibeles. 5. Trabajos donde se tenga que manipular con sustancias radiactivas, pinturas luminiscentes, rayos X, o que impliquen exposición a radiaciones ultravioletas, infrarrojas y emisiones de radiofrecuencia. 6. Todo tipo de labores que impliquen exposición a corrientes eléctricas de alto voltaje. 7. Trabajos submarinos. 8. Trabajo en basurero o en cualquier otro tipo de actividades donde se generen agentes biológicos patógenos. 9. Actividades que impliquen el manejo de sustancias explosivas, inflamables o cáusticas. 10. Trabajos en pañoleros o fogoneros, en los buques de transporte marítimo. 11. Trabajos en pintura industrial que entrañen el empleo de la cerusa, del sulfato de plomo o de cualquier otro producto que contenga dichos elementos. 12. Trabajos en máquinas esmeriladoras, afilado de herramientas, en muelas abrasivas de alta velocidad y en ocupaciones similares. 55
  • 56. 13. Trabajos en altos hornos, horno de fundición de metales, fábrica de acero, talleres de laminación, trabajos de forja, y en prensa pesada de metales. 14. Trabajos y operaciones que involucren la manipulación de cargas pesadas. 15. Trabajos relacionados con cambios de correas de transmisión, aceite, engrasado y otros trabajos próximos a transmisiones pesadas o de alta velocidad. 16. Trabajos en cizalladoras, cortadoras, laminadoras, tornos, fresadoras, troqueladoras, otras máquinas particularmente peligrosas. 17. Trabajos de vidrio y alfarería, trituración y mezclado de materia prima, trabajo de hornos, pulido y esmerilado en seco de vidriería, operaciones de limpieza por chorro de arena, trabajo en locales de vidriado y grabado, trabajos en la industria cerámica. 18. Trabajo de soldadura de gas y arco, corte con oxígeno en tanques o lugares confinados, en andamios o en molduras precalentadas. 19. Trabajos en fábricas de ladrillos, tubos y similares, moldeado de ladrillos a mano, trabajo en las prensas y hornos de ladrillos. 20. Trabajo en aquellas operaciones y/o procesos en donde se presenten altas temperaturas y humedad. 21. Trabajo en la industria metalúrgica de hierro y demás metales, en las operaciones y/o procesos donde se desprenden vapores o polvos tóxicos y en plantas de cemento. 22. Actividades agrícolas o agroindustriales que impliquen alto riesgo para la salud. 23. Las demás que señalen en forma específica los reglamentos del Ministerio de la Protección Social. PAR.—Los trabajadores menores de 18 años y mayores de catorce 14, que cursen estudios técnicos en el Servicio Nacional de Aprendizaje o en un instituto técnico especializado reconocido por el Ministerio de Educación Nacional o en una institución del sistema nacional de bienestar familiar autorizada para el efecto por el Ministerio de la Protección Social, o que obtenga el certificado de aptitud profesional expedido por el Servicio Nacional de Aprendizaje “SENA”, podrán ser empleados en aquellas operaciones, ocupaciones o procedimientos señalados en este artículo, que a juicio del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, pueden ser desempeñados sin grave riesgo para la salud o la integridad física del menor mediante un adecuado entrenamiento y la aplicación de medidas de seguridad que garanticen plenamente la prevención de los riesgos anotados. Quedan prohibidos a los trabajadores menores de 18 años todo trabajo que afecte su moralidad. En especial le está prohibido el trabajo en casas de lenocinio y demás lugares de diversión donde se consuman bebidas alcohólicas. De igual modo se prohíbe su contratación para la reproducción de escenas pornográficas, muertes violentas, apología del delito u otros semejantes (D. 2737/89, arts. 245 y 246). Queda prohibido el trabajo nocturno para los trabajadores menores, no obstante los mayores de dieciséis (16) años y menores de dieciocho (18) años podrán ser autorizados para trabajar hasta las ocho (8) de la noche siempre que no se afecte su asistencia regular en un centro docente, ni implique perjuicio para su salud física 56
  • 57. 57 o moral (D. 2737/89, art. 243) . CAPÍTULO XII Obligaciones especiales para la empresa y los trabajadores ART. 42.—Son obligaciones especiales del empleador: 1. Poner a disposición de los trabajadores, salvo estipulaciones en contrario, los instrumentos adecuados y las materias primas necesarias para la realización de las labores. 2. Procurar a los trabajadores locales apropiados y elementos adecuados de protección contra accidentes y enfermedades profesionales en forma que se garanticen razonablemente la seguridad y la salud. 3. Prestar de inmediato los primeros auxilios en caso de accidentes o enfermedad. Para este efecto, el establecimiento mantendrá lo necesario según reglamentación de las autoridades sanitarias. 4. Pagar la remuneración pactada en las condiciones, períodos y lugares convenidos. 5. Guardar absoluto respeto a la dignidad personal del trabajador y sus creencias y sentimientos. 6. Conceder al trabajador las licencias necesarias para los fines y en los términos indicados en el artículo 24 de este reglamento. 7. Dar al trabajador que lo solicite, a la expiración del contrato, una certificación en que conste el tiempo de servicio, índole de la labor y salario devengado, e igualmente si el trabajador lo solicita, hacerle practicar examen sanitario y darle certificación sobre el particular, si al ingreso o durante la permanencia en el trabajo hubiere sido sometido a examen médico. Se considerará que el trabajador por su culpa elude, dificulta o dilata el examen, cuando transcurridos 5 días a partir de su retiro no se presenta donde el médico respectivo para las prácticas del examen, a pesar de haber recibido la orden correspondiente. 8. Pagar al trabajador los gastos razonables de venida y regreso, si para prestar su servicio lo hizo cambiar de residencia, salvo si la terminación del contrato se origina por culpa o voluntad del trabajador. Si el trabajador prefiere radicarse en otro lugar, el empleador le debe costear su traslado hasta concurrencia de los gastos que demandaría su regreso al lugar donde residía anteriormente. En los gastos de traslado del trabajador se entienden comprendidos los familiares que con él convivieren. 9. Abrir y llevar al día los registros de horas extras. 10. Conceder a las trabajadoras que estén en período de lactancia los descansos ordenados por el artículo 238 del Código Sustantivo del Trabajo. 11. Conservar el puesto a los trabajadores que estén disfrutando de los descansos remunerados, a que se refiere el numeral anterior, o de licencia de enfermedad motivada por el embarazo o parto. No producirá efecto alguno el despido que el empleador comunique a la trabajadora en tales períodos o que si acude a un preaviso, este expire durante los descansos o licencias mencionadas. 12. Llevar un registro de inscripción de todas las personas menores de edad que
  • 58. emplee, con indicación de la fecha de nacimiento de las mismas. 13. Cumplir este reglamento y mantener el orden, la moralidad y el respeto a las leyes. 14. Además de las obligaciones especiales a cargo del empleador, este garantizará el acceso del trabajador menor de edad a la capacitación laboral y concederá licencia no remunerada cuando la actividad escolar así lo requiera. Será también obligación de su parte, afiliarlo al Sistema de Seguridad Social Integral, suministrarles cada 4 meses en forma gratuita, un par de zapatos y un vestido de labor, teniendo en cuenta que la remuneración mensual sea hasta dos veces el salario mínimo vigente en la empresa (CST, art. 57). ART. 43.—Son obligaciones especiales del trabajador: 1. Realizar personalmente la labor en los términos estipulados; observar los preceptos de este reglamento, acatar y cumplir las órdenes e instrucciones que de manera particular le imparta la empresa o sus representantes según el orden jerárquico establecido. 2. No comunicar a terceros salvo autorización expresa las informaciones que sean de naturaleza reservada y cuya divulgación pueda ocasionar perjuicios a la empresa, lo que no obsta para denunciar delitos comunes o violaciones del contrato o de las normas legales de trabajo ante las autoridades competentes. 3. Conservar y restituir en buen estado, salvo deterioro natural, los instrumentos y útiles que les hayan facilitado y las materias primas sobrantes. 4. Guardar rigurosamente la moral en las relaciones con sus superiores y compañeros. 5. Comunicar oportunamente a la empresa las observaciones que estimen conducentes a evitarle daño y perjuicios. 6. Prestar la colaboración posible en caso de siniestro o riesgo inminentes que afecten o amenacen las personas o las cosas de la empresa. 7. Observar las medidas preventivas higiénicas prescritas por el médico de la empresa o por las autoridades del ramo y observar con suma diligencia y cuidados las instrucciones y órdenes preventivas de accidentes o de enfermedades profesionales. 8. Registrar en las oficinas de la empresa su domicilio y dirección y dar aviso oportuno de cualquier cambio que ocurra (CST, art. 58). ART. 44.—Se prohíbe a la empresa: 1. Deducir, retener o compensar suma alguna del monto de los salarios y prestaciones en dinero que corresponda a los trabajadores sin autorización previa escrita de estos, para cada caso y sin mandamiento judicial, con excepción de los siguientes: a) Respecto de salarios pueden hacerse deducciones, retenciones o compensaciones en los casos autorizados por los artículos 113, 150, 151, 152 y 400 del Código Sustantivo de Trabajo. b) Las cooperativas pueden ordenar retenciones hasta del cincuenta por ciento (50%) de salarios y prestaciones, para cubrir sus créditos, en la forma y en los casos 58
  • 59. en que la ley los autorice. c) El Banco Popular, de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 24 de 1952, puede igualmente ordenar retenciones hasta de un cincuenta por ciento (50%) de salario y prestaciones, para cubrir sus créditos en la forma y en los casos en que la ley lo autoriza, y d) En cuanto a la cesantía y las pensiones de jubilación, la empresa puede retener el valor respectivo en los casos del artículo 250 del Código Sustantivo de Trabajo. 2. Obligar en cualquier forma a los trabajadores a comprar mercancías o víveres en almacenes que establezca la empresa. 3. Exigir o aceptar dinero del trabajador como gratificación para que se admita en el trabajo o por motivo cualquiera que se refiera a las condiciones de este. 4. Limitar o presionar en cualquier forma a los trabajadores el ejercicio de su derecho de asociación. 5. Imponer a los trabajadores obligaciones de carácter religioso o político o dificultarles o impedirles el ejercicio del derecho al sufragio. 6. Hacer o autorizar propaganda política en los sitios de trabajo. 7. Hacer o permitir todo género de rifas, colectas o suscripciones en los mismos sitios. 8. Emplear en las certificaciones de que trata el ordinal 7º del artículo 57 del Código Sustantivo del Trabajo signos convencionales que tiendan a perjudicar a los interesados o adoptar el sistema de “lista negra”, cualquiera que sea la modalidad que se utilice para que no se ocupe en otras empresas a los trabajadores que se separen o sean separados del servicio. 9. Cerrar intempestivamente la empresa. Si lo hiciera además de incurrir en sanciones legales deberá pagar a los trabajadores los salarios, prestaciones, o indemnizaciones por el lapso que dure cerrada la empresa. Así mismo cuando se compruebe que el empleador en forma ilegal ha retenido o disminuido colectivamente los salarios a los trabajadores, la cesación de actividades de estos, será imputable a aquél y les dará derecho a reclamar los salarios correspondientes al tiempo de suspensión de labores. 10. Despedir sin justa causa comprobada a los trabajadores que les hubiere n presentado pliego de peticiones desde la fecha de presentación del pliego y durante los términos legales de las etapas establecidas para el arreglo del conflicto. 11. Ejecutar o autorizar cualquier acto que vulnere o restrinja los derechos de los trabajadores o que ofenda su dignidad (CST, art. 59). ART. 45.—Se prohíbe a los trabajadores: 1. Sustraer de la fábrica, taller o establecimiento los útiles de trabajo, las materias primas o productos elaborados sin permiso de la empresa. 2. Presentarse al trabajo en estado de embriaguez o bajo la influencia de narcótico o de drogas enervantes. 3. Conservar armas de cualquier clase en el sitio de trabajo a excepción de las que 59