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La Quiebra, es el medio que es utilizado por un deudor para declarar su
incapacidad para pagar sus deudas. La declaración de quiebra puede pretender
lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a
una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas
para pagar después.
La quiebra se define como es una situación jurídica en la que una persona
empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque
éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles. A la persona física o
jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el
fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se
procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina
si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago
pendientes.
La Quiebra cómo "procedimiento" puede definirse como "Un conjunto de normas y
actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto
entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de
la comunidad de pérdidas".
REQUISITOS QUE DETERMINAN EL ESTADO DE QUIEBRA
 1. CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR:
2. QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO:.
 3. QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS:
CLASIFICACIÓN DE LA QUIEBRA
 Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que
conducen al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar
sus negocios". Es decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o
extraño a la voluntad del deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un
incendio, una grave crisis económica en el País.
 Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por
parte del fallido". Puede decirse en general que ésta clase de quiebra se
representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los
que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado
que en una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios.
Según los siguientes Artículos del C.Co., será declarada Culpable la quiebra:
Art.916 C.Co.:
 1. Si los gastos personales y domésticos del fallido hubiesen sido excesivos.
 2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables
al juego en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.
 3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o
contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para
procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios debía conocer que tales
operaciones sólo podrían retardar la declaración de quiebra.
 4. Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor
con perjuicio de los demás.
Art. 917 C.Co.:
 1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones
excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de
su responsabilidad.
 2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la
anterior.
 3. Si no hubiere hecho asentar en el Registro de Comercio los documentos de que
trata el artículo 19.
 4. Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra, según lo
prescrito en el artículo 925.
 5. Si no se presentare al síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.
 6. Si no hubiere llevado libros de contabilidad o de correspondencia, o no
conservare la correspondencia que se le hubiere dirigido, o no hubiere
hecho inventario, o si sus libros y correspondencia estuvieren incompletos o
defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero estado de sus negocios, sin
que haya fraude.
 Quiebra Fraudulenta: "es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido
para perjudicar a sus acreedores".
El código de comercio en su art. 918 reputa como quebrado fraudulentamente al
comerciante que se encuentre comprendido en algunos de los supuestos
siguientes:
 1. Ocultación, falsificación o mutilación de sus libros de comercio.
 2. Sustracción u ocultamiento de todos o parte de sus bienes.
 3. Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no
adeuda. Éste reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos o
privados o resultar de libros o apuntes.
Características de la quiebra
 Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la
mera cesación de pagos.
 Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.
 Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a
través de hechos indiciados de quiebra.
 Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el
deudor.
Efecto de la quiebra
 El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración
pasa a un tercero llamado síndico o interventor judicial, hasta su realización,
para con el producido satisfacer a los acreedores;
 Se anota la quiebra y se dispone la inhibición de bienes del fallido de los
respectivos registros;
 Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente
exigibles;
 Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su
situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra;
 Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el
juez que está conociendo de la quiebra;
 Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor
fallido;
 Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de
acreedores.
.

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La quiebra

  • 1. La Quiebra, es el medio que es utilizado por un deudor para declarar su incapacidad para pagar sus deudas. La declaración de quiebra puede pretender lograr la anulación de la obligación del pago de las deudas o puede reducirse a una suspensión de pagos temporal que permita al deudor reorganizar sus finanzas para pagar después. La quiebra se define como es una situación jurídica en la que una persona empresa o institución no puede hacer frente a los pagos que debe realizar, porque éstos son superiores a sus recursos económicos disponibles. A la persona física o jurídica que se encuentra en estado de quiebra se le denomina fallido. Cuando el fallido o deudor se encuentra declarado judicialmente en estado de quiebra, se procede a un juicio de quiebras o procedimiento concursal, en el cual se examina si el deudor puede atender con su patrimonio a las obligaciones de pago pendientes. La Quiebra cómo "procedimiento" puede definirse como "Un conjunto de normas y actos procesales dirigidos a la liquidación del patrimonio del fallido y su reparto entre los acreedores unitariamente organizados bajo el principio de la comunidad de pérdidas". REQUISITOS QUE DETERMINAN EL ESTADO DE QUIEBRA  1. CUALIDAD DE COMERCIANTE DEL DEUDOR: 2. QUE NO HAYA ESTADO DE ATRASO:.  3. QUE HAYA CESACIÓN DE PAGOS: CLASIFICACIÓN DE LA QUIEBRA  Quiebra Fortuita: "La que proviene de casos fortuitos o de fuerza mayor que conducen al comerciante a la cesación de pagos y a la imposibilidad de continuar sus negocios". Es decir cuando se debe al infortunio o a un acontecimiento ajeno o
  • 2. extraño a la voluntad del deudor; por ejemplo, una enfermedad en su persona, un incendio, una grave crisis económica en el País.  Quiebra Culpable: "Es la ocasionada por una conducta imprudente o disipada por parte del fallido". Puede decirse en general que ésta clase de quiebra se representa siempre que el comerciante, sin haber ejecutado acto alguno de los que determinan la quiebra fraudulenta no ha demostrado esa diligencia y cuidado que en una empresa emplean ordinariamente en sus negocios propios. Según los siguientes Artículos del C.Co., será declarada Culpable la quiebra: Art.916 C.Co.:  1. Si los gastos personales y domésticos del fallido hubiesen sido excesivos.  2. Si el fallido hubiere perdido sumas considerables al juego en operaciones ficticias de bolsa u otras de puro azar.  3. Si hubiere hecho compras para vender a menor precio del corriente o contraído obligaciones exorbitantes, u ocurrido a otros medios ruinosos para procurarse fondos, cuando por el estado de sus negocios debía conocer que tales operaciones sólo podrían retardar la declaración de quiebra.  4. Si después de haber cesado en sus pagos hubiere pagado a algún acreedor con perjuicio de los demás. Art. 917 C.Co.:  1. Si el fallido hubiere prestado fianzas, o contraído por cuenta ajenas obligaciones excesivas, atendida su situación, sin tomar valores equivalentes en garantía de su responsabilidad.  2. Si hubiere incurrido en nueva quiebra sin haber cumplido el convenio de la anterior.  3. Si no hubiere hecho asentar en el Registro de Comercio los documentos de que trata el artículo 19.  4. Si no hiciere al Tribunal de Comercio la declaración de su quiebra, según lo prescrito en el artículo 925.  5. Si no se presentare al síndico o al Juez, en los casos en que la ley lo dispone.  6. Si no hubiere llevado libros de contabilidad o de correspondencia, o no conservare la correspondencia que se le hubiere dirigido, o no hubiere
  • 3. hecho inventario, o si sus libros y correspondencia estuvieren incompletos o defectuosos, o no apareciere de ellos el verdadero estado de sus negocios, sin que haya fraude.  Quiebra Fraudulenta: "es aquella en que ocurren actos fraudulentos del fallido para perjudicar a sus acreedores". El código de comercio en su art. 918 reputa como quebrado fraudulentamente al comerciante que se encuentre comprendido en algunos de los supuestos siguientes:  1. Ocultación, falsificación o mutilación de sus libros de comercio.  2. Sustracción u ocultamiento de todos o parte de sus bienes.  3. Por haberse reconocido fraudulentamente deudor de cantidades que no adeuda. Éste reconocimiento puede ser hecho por documentos públicos o privados o resultar de libros o apuntes. Características de la quiebra  Es una situación de insolvencia generalizada, lo que lo diferencia de la mera cesación de pagos.  Es una situación de insolvencia permanente en el tiempo.  Es una situación de insolvencia susceptible de ser apreciada objetivamente a través de hechos indiciados de quiebra.  Es una situación de insolvencia de tal magnitud que se torna insalvable para el deudor. Efecto de la quiebra  El fallido queda inhabilitado de administrar sus bienes, dicha administración pasa a un tercero llamado síndico o interventor judicial, hasta su realización, para con el producido satisfacer a los acreedores;
  • 4.  Se anota la quiebra y se dispone la inhibición de bienes del fallido de los respectivos registros;  Las acreencias a plazo pendiente se tornan vencidas e inmediatamente exigibles;  Se fijan los derechos de los acreedores, es decir, estos no pueden mejorar su situación con posterioridad a la declaratoria de quiebra;  Se acumulan todos los juicios pendientes contra el deudor fallido para ante el juez que está conociendo de la quiebra;  Los acreedores pierden el derecho de ejecutar individualmente al deudor fallido;  Se le confiere al deudor fallido el derecho de pedir alimentos a la masa de acreedores. .