El documento describe los pasos del proceso de juicio de atraso según el Código de Comercio de Venezuela. El deudor presenta una petición al tribunal competente solicitando el estado de atraso. El tribunal verifica que se cumplan los requisitos y nombra un síndico y una comisión de acreedores. Luego de una reunión el octavo día, el juez decide en el tercer día hábil si admite o niega la petición. De ser admitida, el deudor tiene la facultad de liquidar su pasivo con la comisión de
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Procedimiento de atraso
1. República Bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para La Educación
Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Barquisimeto–Edo. Lara
Integrantes:
Fabiola Felice CI. V- 21.126.896
Anthony Parra CI. V- 24158263
Virginia Mendoza C.I V- 22.202.997
Amilcar Yepez C.I V-22.315.456
Yohaly Caudeli C.I V- 24.167.381
Facilitadora: Irazú Arena
Sección: SAIA -A
PROCEDIMIENTO EN EL
JUICIO DE ATRASO
2. Iniciación del proceso
Petición: Debe hacerse por escrito
firmada y dirigida por el deudor ante el
Tribunal competente para que le
conceda el estado de atraso y por
consiguiente la liquidación amigable
de sus negocios dentro de un plazo
que no exceda de 12 meses.
El Tribunal verifica que todos los documentos expresados
cumplan con todos los requisitos previstos del art. 899 del
Código de Comercio, y dicta medidas de vigilancia
necesarias, nombrando un sindico y una comisión de tres de
los principales acreedores residentes y se convocara a
algunos por la prensa a una reunión que se verificara en el
octavo día a la hora que se fije.
No se admitirá la solicitud de no cumplir con los siguientes
requisitos: •Libros del comerciante
•Balance general
•Inventario de sus bienes
•Lista estimada de sus deudores
•Estado nominativo de sus deudores
•Patente de industria y comercio
•Opinión favorable de por lo menos 3 de sus acreedores.
Admisión
No
Admisión
Al momento de la reunión, el
sindico y la comisión de
acreedores manifiesta su
opinión acerca de los
documentos en conjunto con
la solicitud y sus directrices,
además de las medidas que
se convengan en dictar.
Posteriormente a esto se
levantara y se firmara un acto
donde contendrá todo lo
planteado y discutido con el
Tribunal tanto el sindico y la
comisión de los acreedores
como el solicitante, quien
también podrá dar
explicaciones y aclaraciones.
Día de
Reunión
8vo
día
El juez procederá a oír los informes que
hagan ya sea el solicitante, el sindico,
la comisión de acreedores o cualquier
otro de estos y pronunciara sobre la
petición ya sea admitiéndola o
negándola.
Decisión
del Juez3er día
hábil
…”Concedida la liquidación amigable, el deudor tiene la facultad de
proceder a ella respecto de todo activo y a la extinción del pasivo, con
el concurso de la comisión de acreedores y bajo la dirección superior
del Tribunal, a quien se dará cuenta de toda divergencia o cuestión
que surgiere para su decisión en juicio verbal, oída siempre la
comisión.
Las reglas especiales de la liquidación y las autorizaciones para
vender, constituir prendas e hipotecas, tomar dinero a préstamo,
transigir cuestiones, cobrar o hacer pagos u otros actos estrictamente
necesarios al efecto de la liquidación, deberán ser dados por el
Tribunal, bien en su fallo acordando la liquidación, bien en decretos
ulteriores, oyendo siempre la comisión de acreedores…”
Concedid
a la
liquidaci
ón
amigable
Durante el tiempo
fijado para la
liquidación se
paralizara
cualquier acción
contra el deudor,
a menos que
estas provengan
de hechos
posteriores a la
concesión de la
liquidación
amigable.
Efectos
de la
Decisión
Art. 904 del Código de Comercio