Contratos de venta con reserva de dominio y los contratos de opción a compra Victor Nieto
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE ESTADO PORTUGUESA
Estudiante:
Victor Nieto C.I: V-28.200.799
4to Año De Derecho
Saia “B”
Asignatura: Derecho Civil Contratos Y Garantías.
Profesor: Abg. Jesús Carrasquero
Guanare; Septiembre Del 2021 .
CONTRATOS DE VENTA CON RESERVA DE
DOMINIO Y LOS CONTRATOS DE OPCIÓN A
COMPRA
2. CONCEPTO:
"La venta con pacto de reserva de la propiedad o del dominio, es la venta en la cual en
virtud de la voluntad de las partes se difiere la transferencia de la cosa o derecho vendido
hasta el momento en que el comprador pague la totalidad o una parte determinada, del
precio"...
La venta con reserva de dominio constituye la más enérgica protección del derecho que
tiene el vendedor de cobrar el precio en materia de venta de bienes muebles, de modo que
facilita las ventas mobiliarias a crédito con las ventajas que ello implica para vendedores y
compradores.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3. ANTECEDENTES.
A fines del siglo XVIII y principios del XIX
se produce, en las Legislaciones de los
estados germanos, una modificación
sustancial en el régimen hipotecario, por
el cual, la garantía del acreedor se hace
pública y determinada.
Se produce así, el abandono del pactum
reservati dominii que queda relegado ante
de las excelencias del sistema hipotecario
que comenzaba a regir.
Pero en el siglo pasado y en lo que va del
actual, se produce el extraordinario
movimiento industrial que caracteriza
nuestra época y con él la valorización a
proporciones insospechadas de los bienes
considerados hasta entonces como bienes
sin valor (de ahí el adagio; res mobilis res
vilis que quiere decir, cosa mueble, cosa
inservible).
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
4. CAMPO DE APLICACIÓN DE LA LEY.
• La Ley de Venta con Reserva de Dominio sólo se refiere a las ventas mobiliarias,
limitación que respondió tanto al deseo del legislador de encuadrarse dentro de las
previsiones del Art. 1.480 CCV como con el escaso interés de la reserva de dominio
respecto de los inmuebles en virtud de la existencia de la hipoteca legal.
• La Ley es civil y se aplica a la venta civil como a la compraventa mercantil, ya que la ley
mercantil nada prevé sobre reserva de dominio.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
5. PRINCIPIOS GENERALES
• Articulo 1480 ccv: Los principios podemos enumerarlos de la siguiente forma:
A.- Que haya validez de la reserva de dominio:
✓ La cesión de crédito del vendedor contra el comprador, comprende, asimismo, el dominio reservado.
✓ Que se trate de una venta a plazo a crédito.
• Artículo 1º L.V.R.D.- El comprador adquiere la cosa con el pago de la última cuota del precio.
✓ Que se trate de la venta de un bien mueble por su naturaleza. (Art. 1º L.V.R.D).
✓ Que no se trate de cosas destinadas a la reventa (Art 2º L.V.R.D), los comerciantes al mayor no pueden utilizar la reserva de dominio en sus ventas a los minoristas.
✓ Que no se trate de cosas especialmente destinadas a la manufactura o transformación cuando no sean identificables después. (Art 2º L.V.R.D.).
✓ Que la transferencia esté subordinada al pago del precio. (Art 1º L.V.R.D.).
✓ Que la reserva no tenga una duración mayor de 5 años. (Art 10 L.V.R.D.).
✓ La Ley no lo dice expresamente, pero se toma en cuenta a partir de la celebración de la venta.
✓ Que la reserva sea convenida antes de que la propiedad haya sido transmitida al comprador.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
6. CONDICIONES DEVALIDEZ DE LAVENTA CON RESERVA
DE DOMINIO.
• El pacto de reserva de dominio desempeña en la contratación de nuestro tiempo tanto
nacional como extranjera un papel preponderante, pues el hecho de que una persona
pueda adquirir de inmediato un bien que se le entrega sin pagar simultáneamente su
precio lo hará a plazos, toda vez que de momento carece de dinero para pagar el
importe del mismo, a pesar de que en fecha más o menos próxima tenga lo suficiente,
indudablemente es para considerar el pacto en la forma antes señalada.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
7. NATURALEZA JURÍDICA.
El pacto con reserva de dominio es una condición, a la tradición de
la propiedad del bien vendido. Se sostuvo que la compra venta con
reserva de propiedad era una compra-venta a plazos, o una
promesa de venta, sometida a condición suspensiva, es decir, que se
trata de una venta sometida a condición suspensiva.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
8. REQUISITOS DEL CONTRATO.
• Artículo 5 L.V.R.D Ley de ventas con reserva de dominio deVenezuela:
“Los contratos de venta con reserva de dominio, sólo tendrán efecto con respecto de terceros, cuando se cumplan los siguientes
requisitos:
a)El documento debe contener por lo menos, las siguientes menciones: nombre, apellido, profesión y domicilio del vendedor y del
comprador; descripción, exacta de la cosa, con referencias de su elaboración industrial, si las mismas existen; lugar donde
permanecerá la cosa vendida durante la vigencia del pacto de reserva; precio de la venta, fecha de la misma, condiciones de pago,
con indicación de sise ha emitido Letras de Cambio para el pago de las cuotas.
b)El documento respectivo, deberá ser auténtico, legalmente reconocido por lo menos dos ejemplares; uno para el vendedor y
otro para el comprador”.
Estos requisitos son esenciales para la oponibilidad frente a terceros, comprador y vendedor pueden perfectamente sin que nada
se oponga a ello, agregar cuanto ellos consideren necesario, ya que la Ley se limita a determinar los requisitos mínimos, para que
sea oponible a terceros.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
9. OBLIGACIONES DELVENDEDOR
• Articulo 6º L.V.R.D:
“Sin perjuicio de una eventual garantía convencional de buen funcionamiento, el vendedor siempre responderá durante la vigencia
del pacto de reserva, de la existencia en el mercado de los repuestos y de los servicios técnicos y de mantenimiento requeridos”.
• Artículo 7º L.V.R.D:
“Cuando por razón de pago u otra causa lícita, quede adquirida por el comprador la propiedad de la cosa vendida, el vendedor
deberá otorgarle la constancia del caso.A falta de esta constancia, el último recibo o comprobante de pago surtirá efectos”.
En cuanto a las obligaciones que nacen para el vendedor, está la garantía del buen funcionamiento, y con respecto a esta garantía
debemos tener presente:
Es una garantía convencional y no obligación del vendedor, nacida de la naturaleza misma del pacto de reserva.
Esa garantía debe establecer durante un lapso de tiempo determinado; podemos tomar como ejemplo: la garantía que dan las casas
comerciales automotrices en relación al kilometraje del automóvil y de los servicios.
La Ley obliga al vendedor a otorgar la constancia de transferencia, esto es para mayor protección del comprador (Arts. 6 y 7 de la
L.V.R.D. y 1526 del CCV).
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
10. OBLIGACIONES DEL COMPRADOR.
Articulo 8 L.V.R.D:
“El comprador deberá notificar al vendedor su cambio de domicilio o residencia dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha en que se
realice, cuando se trate de vehículos, o el cambio de lugar del mueble, en los demás casos. Asimismo deberá participarle cualquier medida
preventiva o de ejecución que se intente sobre las mismas cosas, después de haber tenido conocimiento de ellas. La falta de cumplimiento
de cualquiera de estos deberes, dará derecho al vendedor a pedir la ejecución inmediata de la obligación, con arreglo a las prescripciones de
la presente Ley”.
Articulo 9 L.V.R.D:
“EL comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa adquirida con reserva de dominio, mientras dure dicha reserva, salvo
autorización expresa del propietario podrá reivindicar del tercero al cosa, en cuyo caso sus derechos y obligaciones para el comprador se
determinarán por lo establecido en el Artículo 14. En vez de reivindicar la cosa, podrá demandar al comprador por el pago inmediato de la
totalidad del precio de venta.
Queda salvo la eventual responsabilidad penal del comprador, de acuerdo con el Artículo 468 del Código Penal”.
El comprador tiene como obligación principal el pago de las cuotas establecidas en el contrato conforme a lo dispuesto en el Art. 5 de la
Ley, y mantener el bien en el lugar que allí indique.
La garantía que verdaderamente se le otorga es la que otorga el pacto de reserva, la única cosa objeto del contrato, es decir; que la cosa de
por sí, en virtud de la Ley, queda constituida en garantía del vendedor.
De esta manera, y a merced de esa disposición, el vendedor podrá ejercer el resguardo de su garantía con más eficiencia, al saber donde se
encuentra la cosa objeto del pacto o del contrato.
En cuanto a que el comprador sea un poseedor precario; es que no puede ser poseedor legítimo si la cosa no se tiene; y no podrá decir que
la cosa es suya, cuando le ha reconocido en el propio pacto al vendedor su condición de propietario.
Del mismo modo tampoco es un poseedor de buena fe, puesto que el sabe que la cosa no es suya. De allí que si él pretendiera enajenar el
bien, el adquiriente sería un poseedor de mala fe, ya que su deber era averiguar el origen de la posesión y no lo hizo.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
11. ACCIONES DELVENDEDOR.
El Artículo 12 L.V.R.D. establece que: “Si la cosa vendida con
reserva de dominio, estando asegurada por el comprador, se
deteriora, se pierde de modo que se ignore absolutamente su
existencia o quede afectada por cualquier otro suceso que dé
lugar al pago de una indemnización de seguro, el crédito del
vendedor se considerará prendario a los solos efectos de poder
cobrar, con el privilegio inherente a éste, de las cantidades
debidas por los aseguradores.
A los efectos de este articulo, se cumplirá con lo dispuesto en
el Código Civil. ”
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
12. ACCIONES DELVENDEDOR.
Ante el incumplimiento del comprador son las siguientes:
Acción de resolución del contrato:
Por falta de pago:
La acción de resolución del contrato que tiene el vendedor contra el comprador comprende la
reivindicación de la cosa vendida de manos del comprador, cuando éste deba más de la 8va. parte del
precio del bien mueble objeto de la venta con reserva de dominio.
Articulo 22 L.V.R.D:“Cuando el vendedor ejerce la acción reivindicadora de la cosa vendida con
reserva de dominio, el Juez, al ordenar la citación del demandado, podrá decretar, a solicitud de parte,
el secuestro de la cosa y su entrega al vendedor siempre que la demanda tenga apariencias de ser
fundada y el vendedor constituya garantía suficiente para asegurar, caso de no prosperar la acción, la
nueva entrega de la cosa vendida al demandado o la entrega de otra cosa equivalente y el pago de los
daños y perjuicios causados por la medida decretada…”.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
13. ACCIONES DELVENDEDOR.
Por la quiebra declarada del comprador:
La Doctrina y la Jurisprudencia Italiana, admiten que el vendedor puede reivindicar aún después de la quiebra del comprador.
Articulo 17 L.V.R.D:
“La quiebra declarada del comprador será la causa de Resolución del Contrato, con las consecuencias previstas en esta Ley, dará derecho
al vendedor a deducir de las cuotas que tenga que devolver, el monto de la compensación y de los daños y perjuicios previstos en el,
Artículo 14”.
De manera que es requisito para que el vendedor pueda exigir la resolución del contrato, que el monto de las cuotas adeudadas excedan
de la octava parte del precio total, como ya lo dijimos anteriormente, porque de lo contrario solo podrá intentar la acción de
cumplimiento por el monto de las cuotas para ese momento esté adeudando el comprador.
Artículo 14 L.V.R.D:
“Si la resolución del contrato de venta con reserva de dominio ocurre por el incumplimiento del comprador, el vendedor debe restituir
las cuotas recibidas, salvo el derecho a una justa compensación por el uso de la cosa además de los daños y perjuicios si hubiere lugar a
ello…”
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
14. ACCIONES DELVENDEDOR.
Del cobro de bolívares:Artículo 13 L.V.R.D:
“Cuando el precio de la venta con reserva de dominio, se haya pactado para pagarse por medio
de cuotas, y no obstante convenio en contrario, la falta de pago de una o más cuotas que no
excedan en su conjunto de la octava parte del precio total de la cosa, no dará lugar a la
resolución moratorias… ”
Artículo 1167 CCV:
“En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección
reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y
perjuicios en ambos, casos si hubiere lugar a ello”.
La disposición del Art. 13 de la Ley, no es más que una explicación un tanto restringida de lo
dispuesto, en el Art. 1167 del Código Civil Venezolano; pero es de hacer notar, que en la norma
se introduce una garantía al comprador.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
15. ACCIONES DELVENDEDOR.
Ejecución inmediata del Contrato:
Cuando el comprador incurre en violación de sus obligaciones fundamentales, puede ser sujeto
sancionable con la resolución a elección del vendedor, pero éste bien puede, según sea el caso, pedir
el cumplimiento, oponer la excepción non adipleti contractus, solicitar la indemnización de daños y
perjuicios u otras que resultaren procedentes.
Ahora bien, si el comprador no paga el precio en el día y el lugar convenidos, no hay duda de que el
vendedor puede solicitar la resolución inmediata del contrato, mediante las siguientes acciones:
Solicitar la ejecución inmediata del contrato, obligaciones establecidas en los artículos 8 y 9 de la Ley.
Al aviso de las medidas preventivas y ejecutivas, practicadas sobre el bien, desde el momento en que
tenga conocimiento.
Prohibición de realizar actos de disposición sobre la cosa adquirida mientras dure la reserva.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
16. LAVENTA CON RESERVA DE DOMINIOY RESOLUCIÓN.
Se ha sostenido que el “pactum reservati dominii” es una negación esencial
del contrato de compraventa. El comprador está obligado a pagar el precio
pero el vendedor debe transferirle la propiedad de la cosa vendida; que
contra el principio anotado, el mencionado pactum establece que hasta tanto
el comprador no pague la totalidad del precio, el vendedor tendrá reserva
sobre la propiedad del comprador.
Se ha planteado, igualmente, que se contradicen en dicho pactum los
principios esenciales de transferencia de la propiedad al comprador y el pago
del precio al vendedor, en razón de que aquella no se transmite y éste queda
aplazado. Todo ello ha dado motivo a diversos criterios que tratan de explicar
la naturaleza del pacto en cuestión. Los mismos se pueden reunir en las
siguientes teorías:
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
17. LAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO COMO UNA
COMPRAVENTA PERFECTA PERO CON EJECUCIÓN DIFERIDA.
Se atribuye a THORSCH. Para este autor la compraventa a
plazos con reserva de dominio tiene el carácter de una
compraventa perfecta, pero con ejecución diferida al momento
en que el comprador pague el precio. Esta ejecución diferida
afecta al comprador y al vendedor, debido a que éste no recibe
el precio hasta tanto transcurra el plazo, y en cuanto al primero
en razón de no adquirir la propiedad de la cosa hasta tanto no
pague el precio; por consiguiente para ambos está aplazada la
ejecución del contrato.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
18. LAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO COMO UN
DERECHO DE PRENDA.
Esta doctrina sostiene que el pacto con reserva de dominio
implica un derecho de prenda. Se le critica en razón de que tal
concepto plantea una inversión jurídica. En efecto, en el
derecho de prenda la cosa objeto de la misma para al acreedor
prendario; mientras en la compraventa a plazos el vendedor-
acreedor-del precio lejos de recibirla hace la entrega de ella al
comprador quien debe reputarse como el verdadero deudor
prendario.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
19. NOTIFICACIÓN DEL CAMBIO DE DOMICILIO.
El incumplimiento del comprador de cualquiera de las
obligaciones contenidas en el artículo 8 L.V.R.D., dará derecho
al vendedor para solicitar la resolución del contrato, con
fundamento en el artículo 1.215 del Código Civil, según el cual
perderá el beneficio del término o plazo, pues además la Ley lo
establece.
GOLDSCHMIDT ha sostenido que en el supuesto de violación
de la obligación prevista, el vendedor tendrá derecho a pedir la
ejecución inmediata de la obligación.
Para el Dr. ANTONIO RAMON MARIN, la Ley sanciona al
comprador que no cumple con las obligaciones antes señaladas
haciéndole perder el beneficio del plazo.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
20. EFECTOS DE LAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
1.Situación delVendedor:
a. El vendedor conserva la propiedad de la cosa vendida bajo condición resolutoria de que
pague la totalidad o parte determinada del precio.
b. La propiedad que se ha reservado el vendedor sólo tiene fines de garantía.
c. Pagado el precio en su totalidad o en al parte correspondiente, según los casos, o vencido el
plazo de la reserva, la transferencia al comprador se cumple automáticamente sin necesidad
de actuación alguna del vendedor y opera retroactivamente conforme al derecho común,
en materia de condición.
d. La reserva de dominio no altera en modo alguno las normas sobre tradición y en cuanto al
saneamiento, la ley vigente establece que “Sin perjuicio de una eventual garantía convencional
de buen funcionamiento, el vendedor siempre responderá durante la vigencia del pacto de
reserva, de la existencia en el mercado de los repuestos y de los servicios técnicos y de
mantenimiento requeridos”.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
21. EFECTOS DE LAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO.
2.Situación del Comprador:
a. El comprador tiene la propiedad de la cosa bajo condición suspensiva.
b. El comprador tiene un derecho a poseer la cosa hasta que la condición se cumpla o se vea fallida.
c. El comprador está obligado a cuidar la cosa con la diligencia de un buen padre de familia hasta que
la adquiera.
d. El comprador no puede realizar actos de disposición sobre la cosa mientras dure la reserva sin la
autorización expresa del propietario.
e. Por último, el comprador está obligado a notificar al vendedor, dentro del término de 10 días, su
cambio de domicilio o residencia cuando se trata de venta de vehículos o el cambio de lugar del
mueble en los demás casos, con lo cual se trata de facilitar al vendedor la efectividad de sus
derechos.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
22. EFECTOS DE LAVENTA CON RESERVA DE DOMINIO
3.Efectos frente aTerceros.
En principio, si se reúnen los supuestos de eficacia de la reserva de dominio frente a terceros, dicha reserva es
oponible a todo tercero sin distinción. Sin embargo, hay que tener en cuenta las siguientes disposiciones:
a. El adquiriente de buena fe en feria, mercado, venta pública o remate judicial de cosas que hayan sido
vendidas con reserva de dominio, sólo estará obligado a devolverlas cuando le sean reembolsados los gastos
que haya hecho en su adquisición.
b. Las acciones del vendedor contra los terceros prescriben a los seis (06) meses contados a partir del día en
que debería ser pagado o terminado de pagar el precio de la cosa vendida con reserva de dominio.
c. Si la cosa vendida con reserva de dominio, estando asegurada por el vendedor, perece, se deteriora, se pierde
de modo que se ignore absolutamente su existencia o sufre cualquier otro suceso que dé lugar al pago de una
indemnización de seguro, el crédito del vendedor se considerará prendario a los solos efectos de poder cobrar,
con el privilegio inherente a éste, delas cantidades debidas por los aseguradores.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
23. LA PRESCRIPCIÓN
ARTICULO 19 DE LA L.V.R.D:
"Las acciones del vendedor contra terceros prescribirán a los seis meses
contados a partir del día en que deberían de ser pagado o terminado de pagar el
precio de la cosa vendida con reserva de dominio".
Si el comprador se ha comprometido a pagar el precio en 20, 30 o 36 cuotas
mensuales y consecutivas; en el caso de la compra de un vehículo con reserva de
dominio, el pago de la última cuota es la que anuncia la prescripción, determina el
inicio del lapso; que según el anterior artículo es de seis meses en este caso;
prescribe en cuanto a terceros transcurrido ese tiempo y con respecto a las
partes también, después de los cinco años posteriores a la celebración del
contrato.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
24. PROCEDIMIENTOY MEDIDAS PREVENTIVAS.
Articulo 21 DE LA L.V.R.D:
"Cualquiera que sea su cuantía, las acciones legales que deriven de la aplicación de esta Ley, se
iniciarán, sustanciaran y decidiran ante el Juez competente por lor trámites del Juicio breve,
conforme al procedimiento presvisto en el Título XVI del Código de Procedimiento Civil".
La competencia del Juez la determinará la cuantía del asunto, y la materia, su naturaleza.
Si los terceros conforme a la Ley, le corresponde accionar en virtud de este tipo de
contratación, el procedimiento a seguir es el juicio breve.
En atención a lo dispuesto en el Cógido de Procedimiento Civil, en los juicios relativos a la
Reserva de Dominio, no se puede interponer el recurso de Casación.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
25. EL SISTEMA DE LOS PRIVILEGIOS
Consiste en garantizar al vendedor concediéndoles en la un privilegio sobre el precio no pagado
de los bienes muebles vendidos, exigiendo o no una publicidad con respecto a ciertos muebles.
El pacto es una excepción a la forma de transferencia del dominio de las cosas muebles, desde que
a pesar de la tradición, aquella no se produce sino al momento en que se cumple con la condición,
es decir, con el pago.
Es documento suficiente para acreditar conjuntamente los dos extremos que hacen procedente la
oposición al embargo del contrato de venta con reserva de dominio autenticado reconocido o de
fecha cierta.
VENTA CON RESERVA DE DOMINIO
26. CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA
• contrato mediante el cual dos o más personas, naturales o jurídicas, constituyen acuerdos
en los cuales se identifica el bien o bienes objeto de dicho contrato, la duración del
mismo, el precio del o los bienes; la cantidad de dinero que en calidad de arras o como
garantía de cumplimiento de las estipulaciones contenidas en ese contrato entrega el
opcionado o comprador al opcionante o vendedor, se adquieren derechos y obligaciones
recíprocas para el aseguramiento de la celebración del documento definitivo de
compraventa; es decir, es un contrato preliminar al contrato de venta, que de acuerdo al
artículo 1.474 del Código Civil, éste último es un contrato por el cual el vendedor se
obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a pagar el precio.
CONTRATO OPCIÓN A COMPRA
27. ¿EN QUÉ CONSISTE LA OPCIÓN DE COMPRA?
Por este contrato uno de los contratantes se obliga a entregar
una cosa determinada y el otro a pagar por ella un precio
cierto, en dinero o signo que lo represente. Después de aludir a
los elementos del contrato, regula el Código su contenido, esto
es, todo el haz de derechos y obligaciones de las partes
(vendedor y comprador), dando así constancia de que estamos
ante el contrato sinalagmático por excelencia, es decir, aquél del
que surgen obligaciones para ambas partes de tal manera que la
obligación de una de ellas es causa del derecho de la otra y
viceversa.
CONTRATO OPCIÓN A COMPRA
28. CARACTERÍSTICAS
1. La concesión al optante del derecho a decidir unilateralmente respecto a la realización de una compra. Ello quiere
decir que la opción de compra no impone al optante la obligación de celebrar la compraventa futura, siendo un
derecho suyo optar o no a celebrarla.
2. La determinación del objeto. Dado que la compraventa se entiende perfeccionada una vez ejercitada la opción, es
preciso que esté claramente determinado su objeto, es decir, la cosa que se va a vender y a comprar, que deberá
cumplir los requisitos generales, que son los previstos en la ley.
3. El señalamiento del precio estipulado para la futura adquisición. Ello, por la misma razón que antes, ya que la
compraventa deviene perfecta al ejercitar la opción.
4. La concreción del plazo para el ejercicio de la opción. El ejercicio de la opción exige que, dentro del plazo pactado,
el optante manifieste su decisión de llevar a cabo el contrato negociado, notificando su voluntad positiva en este
sentido al concedente, para que, sin necesidad de ninguna otra actividad, se tenga por consumada la opción. Estamos
ante un requisito esencial, siendo el plazo de caducidad, de tal manera que si se ejercita la opción fuera del plazo
previsto esta queda caducada.
5. El pago de la prima. Es un elemento accesorio, que puede o no incluirse en el contrato según cuál sea la voluntad
de las partes.
CONTRATO OPCIÓN A COMPRA
29. ¿A QUÉ SE OBLIGA CADA PARTE EN EL CONTRATO DE
OPCIÓN DE COMPRA?
Las obligaciones que nacen del contrato de opción de compra, además de las
generales de todo contrato, son, para el optante, el pago de una prima por la
concesión de la opción (en el supuesto de que se haya estipulado tal pago). Esta
es la única obligación para el optante, ya que el de opción de compra es un
contrato de carácter unilateral, es decir, que sólo crea obligaciones para el
concedente de la opción. Las obligaciones de este último son: no disponer del
bien ofrecido y mantener la oferta, que es vinculante para dicho promitente o
concedente, quien no puede retirarla o desconocerla durante el plazo de la
opción.
En cuanto a los derechos que surgen del contrato, el del concedente o
promitente es el de recibir la prima en caso de que se haya estipulado, y el del
optante es el de hacer uso de la opción si así le conviene, aunque sin obligación
alguna contraída al respecto, en cuyo caso (consumada ya la opción), como ya se
ha indicado, queda perfeccionado, sin más, el contrato de compraventa
respectivo.
CONTRATO OPCIÓN A COMPRA
30. CONCEPTO DE LAVENTA
La venta es un contrato por el cual el
vendedor se obliga a transferir la propiedad
de una cosa y el comprador a pagar el precio
(Artículo 1.474 del Código CivilVenezolano
Vigente). En sentido general, laVenta es un
contrato por el cual el vendedor se obliga a
transferir la propiedad de una cosa y el
comprador a pagar el precio.
31. BREVE NOCIÓN HISTÓRICA DE LAVENTA
La venta es un perfeccionamiento del trueque que nació
cuando apareció un medio universal de cambio: el dinero.
Ello implico una serie de ventajas: La realización del
trueque suponía la coincidencia entre dos personas, cada
una de las cuales debe procurarse precisamente el bien
que la otra persona desea enajenar y el hecho de que
tales bienes sean mas o menos de igual valor en el criterio
de los permutantes. La venta descompone el trueque en
dos operaciones y ello implica una simplificación, ya que el
dinero logra la equivalencia y coincidencia.
32. NATURALEZA JURÍDICA DE LAVENTA
La venta, propiamente dicha, es siempre
un contrato. Las enajenaciones llamadas
ventas no contractuales, como la venta
en remate judicial y la expropiación, no
son ventas en el sentido que establece
nuestro Código Civil, solo son
aplicables por analogía las normas
sobre ventas contenidas en el
mencionado Código.
33. IMPORTANCIA DE LAVENTA
La venta es el más importante de todos los contratos desde un triple punto
de vista: 1. Por su frecuencia, ya que, si no todas las personas venden, al menos,
todas compran 2. Por la variedad de las formas que puede adoptar; y 3. Por la
abundancia de sus normas legales, que no son solo las normas civiles y
mercantiles codificadas, sino también las leyes especiales. Por ejemplo: las de la
Ley deVenta con Reserva de Dominio, Ley de Propiedad horizontal, Ley de
Venta de parcelas, etc.).
34. ELEMENTOS DEL CONTRATO DE COMPRA--VENTA
Cosa: objeto material en oposición a los derechos creados sobre él y a las prestaciones
personales. Precio: significa valor pecuniario en que se estima algo, valor que se pide por una
cosa o servicio. Personas o partes: el vendedor, que es la persona física o jurídica que transfiere
la propiedad, y el comprador, quien es quien la adquiere. Formales: En la práctica es habitual
que el consentimiento se plasme en un documento privado que sirva de prueba.
De validez: la capacidad, en donde el principio general dice que toda persona capaz de disponer
de sus bienes puede vender y toda persona capaz de obligarse puede comprar; y el
consentimiento, que se refiere a que haya un acuerdo de las partes que recaiga sobre el precio
y la cosa.
35. CARACTERÍSTICAS DE LAVENTA
El contrato de compra-venta se caracteriza por ser:
1. Consensual: Porque el dominio se transfiere por solo consentimiento de las partes (Artículo 1.474 del Código Civil
VenezolanoVigente).
2. Nominado o Típico: Puesto que se encuentra reglamentado en la ley.
3. Bilateral: Porque obliga tanto al vendedor como al comprador de la cosa.
4. Sinalagmático: Porque surgen de este contrato obligaciones recíprocas para vendedor y comprador.
5. Oneroso y Conmutativo: Porque se presume haber reciprocidad entre la cosa y el precio, aunque eventualmente podría
pactarse una venta aleatoria .
6. Principal: Porque tiene su sustantividad y autonomía propias, no dependiendo de ningún otro contrato.
36. ANÁLISIS DEL ARTÍCULO 1.474 DEL CÓDIGO CIVIL
VENEZOLANOVIGENTE
El Artículo 1.474 del Código CivilVenezolanoVigente
establece: La venta es un contrato por el cual el vendedor se
obliga a transferir la propiedad de una cosa y el comprador a
pagar el precio . En este sentido, la venta es un contrato por
el cual una parte (vendedor) se obliga a transferir la
propiedad de una o varias cosas muebles o inmuebles a otra
(comprador), la que a su vez se obliga a pagar a la primera su
precio en dinero. Por este contrato se transfiere el dominio
de u bien, del vendedor al comprador. Es uno de los contratos
de mayor importancia dentro de la circulación de los bienes.
37. EFECTOS DEL CONTRATO COMPRA-VENTA
El contrato compra-venta comprende los derechos y
las obligaciones de las partes. Obligaciones del
vendedor:Transmitir la propiedad o título de
derecho. Conservar el bien objeto de la
compraventa hasta su entrega. Entregar la cosa.
Garantizar al adquiriente una posesión útil.
Garantizar al comprador una posesión pacífica.
Responder a la evicción. Responder de los vicios y
defectos ocultos que tenga la cosa.
El contrato compra-venta comprende los derechos y
las obligaciones de las partes. Obligaciones del
comprador: Pagar el precio. Pagar intereses en caso
de demora o de compraventa con precio aplazado.
Recibir la cosa comprada.
38. MODALIDADES DE LAVENTA
• 1. Venta Ensayo Previo: en las ventas sujetas a ensayo previo el contrato queda sujeto a que la cosa sea ensayada
y a que el ensayo demuestre que es apta para el uso a que esta destinada.
• 2. Venta ad gustum (al gusto): es aquella que está sometida a la condición futura e incierta de superar una
prueba o degustación que permita averiguar si la cosa posee la calidad expresa o tácitamente convenida.
• 3. Venta de mercancías por Peso, Cuenta o Medida: cuando se trata de mercancías vendidas con sujeción de
peso, cuenta o medida.
• 4. Venta en GloBo: al venderse mercancías alzadamente o en globo la venta queda perfeccionada
inmediatamente.
• 5. Venta con pacto de retroventa: es aquella en que se atribuye al vendedor un derecho subjetivo, por el que
puede recuperar la cosa vendida.
• 6. Venta con pacto de preferencia: es aquella en la que se establece, para el comprador, la obligación de permitir,
en caso de futura venta, que una determinada persona adquiera la cosa, con prioridad sobre el resto de
eventuales compradores.
39. MODALIDADES DE LAVENTA
• 7. Venta a Crédito o Plazos (en aBonos): es aquella en que el vendedor, por un lado, realiza la
transferencia de la propiedad, y por otro el comprador, se obliga a realizar el pago fraccionado
en un determinado número de cuotas periódicas.
• 8. Venta con reserva de dominio: es aquella en que la transferencia del dominio queda sujeta a
una condición suspensiva que puede consistir en el pago del precio o cualquier otra lícita.
• 9. Venta con arras: En general, las arras pueden utilizarse como medio de prueba, de pago a
cuenta, de cláusula penal, o en algunos derechos, de separación del contrato.
• 10.Venta por unidad de cabida: el vendedor siempre estará obligado a entregar la cosa en toda
la cantidad expresa en el contrato, salvo algunas modificaciones.
40. INCAPACIDADES LEGALES PARAVENDERY
COMPRAR
• El único supuesto de incapacidad para vender y comprar deriva de la norma de que entre marido y mujer no puede
haber venta de bienes (Artículo 1.481 del Código Civil Venezolano Vigente), precepto cuyos antecedentes se
encuentran en el antiguo Derecho Francés.
• Las incapacidades para comprar comprenden los siguientes aspectos: Incapacidades establecidas en el ordinal 1º al 5º
del Art. 1482 del Código Civil Venezolano Vigente y en el Art. 370 del mismo Código. Supuestos: Art. 1482 del Código
Civil Venezolano Vigente, no pueden comprar, ni en subasta, ni directamente, ni por intermediario de otras personas: El
padre y la madre los bienes de sus hijos sometidos a su potestad. Los tutores, protutores y curadores, los bienes los
bienes de las personas sometidas a su tutela. Los mandatarios, administradores o gerentes, los bienes que estén
encargados de vender o de a ser vender. Los empleados públicos, los bienes de la Nación, etc.
• No se trata de verdaderas incapacidades si no de simple limitaciones del poder de disposición del titular del derecho
establecidas en los siguientes casos: Cuando pesa prohibición de enajenar y gravar el inmueble de que se trata.
Cuando se ha embargado el bien en cuestión Cuando se ha declarado la quiebra o atraso del titular. Cuando este ha
hecho cesión de bienes (Art. 1942 del Código Civil Venezolano Vigente), salvo lo previsto en el Artículo 1.946 del
Código CivilVenezolanoVigente.
41. VENTA FORZOSA
Es aquella venta que realiza el dueño de una cosa por
estar obligado a ello. Independientemente de que tal
hecho pueda calificarse de contrato de compraventa. La
venta forzosa en realidad presenta una característica que
afecta al contrato en su esencia misma; existe en el remate
de su adjudicación judicial y en la expropiación por causa
de la expropiación pública.
42. ELEMENTOS ESENCIALES PARA LA EXISTENCIAY
VALIDEZ DE LAVENTA
• Además de los comunes de todo contrato, consentimiento, causa, objeto, puede
requerirse de la protocolización de documentos en caso de bienes inmuebles, además de
todo esto tiene un elemento especialísimo como el precio . Otros autores consideran a
otro elemento como validez para la venta como lo es la legitimación poder del vendedor
para disponer de la cosa . El consentimiento de acuerdo al Art. 1142 del Código Civil
Venezolano Vigente exige que sea prestado por personas capaces y sin vicios, sin error,
dolo o violencia.
43. OBJETO O COSA
Este elemento esencial para la existencia de la
venta se le aplica al derecho común, según el cual
el objeto debe ser licito, posible, determinable,
Art. 1155 del Código CivilVenezolanoVigente. En
este requisito hay que considerar dos hipótesis: 1.
La venta de cosas que han perecido, antes de la
celebración del contrato. 2.Venta de cosas futuras:
es válida, ejemplo, venta de una cosecha, la venta
de mercancía sujeta a cuenta, peso, medida, sin
embargo, no se puede renunciar a una sucesión
no abierta, ya que es nula.Arts. 1156, 1122, 1484,
835 y 917 del Código CivilVenezolanoVigente.
44. EL PRECIO
En la venta es un elemento esencial
especialísimo para la existencia de la venta,
sino existe el precio en la venta no existe
el contrato como tal. El precio debe tener
por objeto el pago de una suma de dinero,
es decir, un capital pagadero en forma pura
y simple (contrato) o a término (cuotas) o
un pago total diferido, pero también el
precio puede consistir en una renta,
ejemplo: el pago de una venta vitalicia.
45. EL PRECIO
El precio objeto de la prestación
del comprador debe presentar los
caracteres siguientes: Debe ser
fijado en dinero. Es preciso que sea
determinado o por lo menos
determinable. Serio, es decir,
sincero.A veces, se exige que no
sea parte demasiado sensiblemente
del justo precio.
46. COSAS QUE NO PUEDEN SERVENDIDAS
En principio es lícita la venta de toda clase de
bienes muebles e inmuebles, corporales o no,
pero por excepción no pueden venderse:
1. Los bienes susceptibles de tráfico, ejemplo:
aéreas comunes de edificios, los bienes de
uso público.
2. Los bienes de tráfico prohibido, ejemplo:
los derechos de una sucesión no abierta.
3. Los bienes de tráfico restringido en la
medida que no lo permitan las restricciones,
ejemplo: las armas, explosivos.
47. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
• Contenidos y Lecturas Unidad II SAIA Derecho Civil ContratosY Garantías
• Código CivilVenezolano
• Ley deVenta con Reserva de Dominio