1. UNIVERSIDAD CATÓLICA
SANTO TORIBIO DE MOGROVEJO
Facultad de Medicina
Escuela de Medicina
BIOÉTICA II
El caso de Terri Schiavo
Custodio Marroquín, Jesús Alonso
Chiclayo, 04 de junio de 2012
2. Introducción
Hace quince años, Terri Schiavo sufrió un daño cerebral que la dejó en total dependencia
de los demás para las cosas más elementales de la vida, inclusive alimentarse. Como es
sabido, por orden judicial se le cortó la alimentación el último18 de Marzo, cuando Michael
Schiavo, su singular marido y tutor, desconectó el tubo que la sustentaba. Bob y Mary
Schindler, los padres de Terri, han batallado sin éxito para evitar que su hija muriese de
hambre y sed, como finalmente ocurrió trece días después.
¿Quién fue Terri Schiavo?
Su nombre era Marie Schindler, nació en Pensilvania y en 1982 conoció a quien luego
sería su esposo, el señor Michael Schiavo.
Esta señora de 41 años de edad, que duró 15 de ellos en estado vegetativo persistente
después de un ataque que la introdujo en dicho estado.
La causa de sus problemas estuvieron originados por desordenes alimenticios que instaló
como consecuencia de su interés por combatir su sobrepeso, ingiriendo solo líquidos y
vomitando de manera espontánea para cumplir dicho objetivo, lo cual le ocasionó un
ataque cardiaco por perdida súbita de potasio.
¿De dónde surge la disputa?
En mayo de 1998, su esposo Michael pidió a un juez que le permitiera desentubar a su
esposa. Los padres de Terri, Bob y Mary Schindler, dijeron que Terry se hubiera opuesto
a ser "desconectada". El marido alegó lo contrario.
Después de varias audiencias, el juez Geroge W. Greer en febrero de 2000 determina que
Terri no hubiera querido prolongar su vida en esas condiciones.
Terri Schiavo murió de inanición y deshidratada en Florida, tras 13 días sin recibir
alimentación después de que le fuera retirado el aporte por orden judicial. La privación de
alimento había sido solicitada de forma insistente a lo largo de 12 años por su marido. Los
padres de Terry, en cambio, insistieron a lo largo de este tiempo en cuidar a su hija,
manteniéndole la comida y la hidratación.
El Estado de Terri Schiavo
Todo lo que Terri necesitaba para seguir viviendo era comida y agua. Especialistas
confiables en el cuidado de la salud afirmaron que no estaba en estado de coma y que
hubiera podido mejorar substancialmente con terapia física. Varios neurólogos creen que
eventualmente hubiera podido llegar a alimentarse por sí misma y moverse de su silla de
ruedas a la cama.
Por otra parte, otros especialistas afirman que lo que se le realizó a Terri Schiavo fue un
encarnizamiento terapéutico.
Uno de los médicos defensores de esta segunda postura es el Dr. Miguel Suazo, Director
del Centro INTEC de Bioética y Presidente de la Comisión Nacional de Bioética de
República Dominicana, en su artículo “La Bioética en el caso Schiavo” manifiesta:
3. El estado vegetativo persistente, una desconección de su área relacional que le impide
entender lo que pasa y responder ante ello. Probablemente no se recupere nunca.
Generalmente es así. Lamentablemente es así.
Técnicamente ha estado así durante todos estos años y ello abre cuestionamientos
morales sobre lo que se denomina la proporcionalidad terapéutica también llamada
“medidas extraordinarias”. Estas señalan el uso de medidas desproporcionadas, que
rompen con los estándares de tratamiento para lograr un beneficio determinado en la
salud del paciente.
Su cuestionamiento viene cuando esas medidas buscan o logran modificar cambios
fisiológicos pero no favorecen la globalidad de la salud del paciente, un ejemplo puede ser
que se usen enérgicos medicamentos que sean capaces de disminuir la presión arterial
de un paciente en estado terminal (un cáncer puede ser) sin que ello agregue nada al
proceso de muerte de la persona. Es más ético no instalar medidas extraordinarias que
tener luego que retirarlas por su futilidad.
Hoy no se habla más de medidas extraordinarias o proporcionalidad terapéutica como le
llamó la iglesia desde la década de los cincuenta, hoy se habla de medidas indicadas, no
indicadas y contraindicadas. Todas las indicadas son moralmente obligatorias de instalar
pero las contraindicadas sería siempre inmoral hacerlo.
Es probable que a Terri Schiavo no debieran habérsele instalado nunca esas medidas de
alimentación si se tenía la certeza de su estado vegetativo persistente, es posible que ello
se supiera años después, pero no es justo que a los quince años se imponga por la vía
legal el retiro de esas medidas desproporcionadas porque resulta que ahora lo inmoral es
retirarlas. Seguirlas puede no aportar nada nuevo a la globalidad de la paciente. El error
fue instalarlas o no retirarlas a tiempo.
Retirar la hidratación inclusive es contraproducente, es eutanasia pasiva que la han
legitimado la justicia por una parte y los médicos aferrados a una deontología desfasada
de cumplir con un supuesto deber que intenta competir en base a la tecnología con la
muerte.
Es la llamada muerte excluida. El paciente está excluido de morir de una manera digna.
La de Terri es la muerte indigna, de circo, de cámaras de televisión con alcance mundial
que miran el espectáculo de cómo se apagan unos reflejos de vida que está solo en el
nivel celular, sin derecho al anonimato, a la confidencialidad, a morir solo entre los suyos
sino en el mundo de la publicidad.
Entonces… ¿Qué hubiera correspondido hacer?
Apelar a la muerte paliativa y no a la muerte preventiva que hoy se está desarrollando. La
muerte paliativa justamente se enfrenta al paciente terminal o sin expectativas de vida,
dando respuesta a las decisiones de los familiares (puede llegar a ser legal y hasta justa
la petición de su marido) pero es un derecho a pedir que se haga una limitación del
esfuerzo terapéutico, que se baje la luz lentamente, que se disminuyan los esfuerzos sin
renunciar a hidratar, a humedecer sus mucosas, a evitar las escaras de su cuerpo, a
evitar las escaras emocionales de sus familiares, de crearle un entorno donde el momento
llegue sin buscarlo pero sin posponerlo.
4. La tecnología mal utilizada conduce al encarnizamiento terapéutico, en este caso de los
familiares, porque ella puede no estarse enterando. Sus células están vivas, millones de
células, pero no así las del entendimiento y la relación, pero tampoco estas están
presentes en el período embrionario de la vida, el embrión no habla y tiene aún
rudimentos cerebrales, sin embargo tenemos un justo debate por el estatuto del embrión y
un encolerizado enfrentamiento entre los pro abortos y los pro vida. Se habla de los
derechos de los por nacer pero nos cerramos a los derechos de los por morir.
La muerte indigna es aquella en que las medidas no logran modificar el estado global del
paciente, pero su vida desde hace quince años la medicina la hizo indigna al imponer
medidas extraordinarias. La medicina, los médicos y la justicia han propiciado ahora la
muerte indigna.
La muerte digna pasa por el respeto a la autonomía de los pacientes y los familiares
frente a lo indicado, y si hoy no es indicado mantenerla con la parafernalia técnica
tampoco lo fue antes, hace quince, catorce, trece o menos años
Las unidades de cuidados paliativos son una realidad desde los años sesenta en que en
Inglaterra Cecil Saunders las impusiera como una manera de proteger la muerte digna, de
recordar a la ciencia que uno de sus deberes fuertes es acompañar cuando no se puede
curar, es consolar, aliviar, llevar a la muerte buena, no la de Kevorkian con el suicidio
asistido ni la de los holandeses con la eutanasia permitida. Esos grandes países
defienden la muerte preventiva como un derecho y hoy nos cuestionamos si lo que faltó
en esos pacientes que lo solicitaron fueron alternativas paliativas.
Está en boga la sedación final ante la inminencia de la muerte, los criterios de ingreso a
unidades de cuidados intensivos, no todo el mundo debe ir a este sitio sino el que tiene
criterios de recuperabilidad solamente. Más cada día esto se cumple menos y la
iartrogenia (daño causado por el médico o la medicina) moderna de manera contradictoria
la está aportando el mal uso de los avances tecnológicos.
Esto es impericia, no solo se comete esta con no saber usarlos sino también con usarlos
mal, cuando están contraindicados.
La ética de la responsabilidad nos llama a asumir las consecuencias de lo que
provocamos y si la medicina erró al instaurar por tanto tiempo medidas
desproporcionadas, extraordinarias, contraindicadas, no reconocidas como error en el
corto tiempo , no puede venir ahora con medidas del corte de las que estamos viendo con
pavor.
La justicia no sabe de Bioética ni los jueces tampoco, están viendo objetivamente el caso
desde la técnica, es un error haberla alimentado sin esperanzas de recuperación, es un
crimen retirar las medidas de la forma indigna en que se está haciendo
5. ¿Qué tipo de Terapia se le estaba aplicando?
En todo caso, no estábamos ante lo que comúnmente se conoce como muerte cerebral.
No se trataba de una persona muerta que se mantiene con vida mecánicamente.
¿Qué tipo de terapia se le estaba aplicando? Se le alimentaba e hidrataba. Muchos
médicos defienden que propiamente no se trata de una terapia, sino de unos cuidados
mínimos.
En general, todos estamos de acuerdo con que no se apliquen métodos que supongan un
ensañamiento, o que sean desproporcionados, o que sean fútiles. Ahora bien, no parece
que alimentar a una persona que no puede hacerlo por si misma, sea un ensañamiento.
Tampoco parece que sea desproporcionado. Una diálisis, o un marcapasos, que para
personas en condiciones normales son proporcionados, en este caso serían claramente
desproporcionados. Pero estamos hablando de proporcionar alimento y agua. Tampoco
parece que se trate de un cuidado fútil, ya que Terri asimilaba bien lo que se le daba.
De hecho no ha muerto de ninguna enfermedad. Ha muerto de inanición. No era capaz
por sí misma de alcanzar el alimento y el agua. Es difícil hurtarse a la impresión de que ha
sido una muerte cruel.
Su marido basó su petición de que le quitasen los medios con que se le alimentaba
en que le había oído decir que eso era lo que ella hubiera querido. No se ha encontrado
nada escrito. Su marido desde hace unos años convive con otra mujer, de la que ya tiene
dos hijos. Si se hubiera divorciado de Terri, habría perdido la custodia legal, que habría
pasado a los padres, que en todo momento han luchado por su supervivencia. Si se
hubiera divorciado no habría heredado el dinero que va a recibir, producto del juicio contra
los médicos que actuaron con negligencia en su día.
La última cuestión que se plantea es si una vida humana en esa situación debe ser
acompañada hasta su terminación, o si no vale la pena el esfuerzo de cuidarla. Si se opta
por esta última opción ¿dónde y quién pone el límite entre qué vida humana compensa
ayudar y cuál hay que abandonar?
Todo ser humano tiene el derecho fundamental a la Vida
Los derechos elementales del hombre provienen de su naturaleza libre y racional.
Ninguna ley humana puede abrogar este derecho fundamental. El derecho inviolable a la
vida es la base de todos los demás.
Que un tutor demande o un juez conceda el "derecho" de disponer de la vida equivale a
no reconocer a la persona como un ser humano sino a tratarla como una cosa: un bien
mueble que el tutor tiene - según lo estipulado en la máxima de la ley romana - el derecho
"de hacer uso, de gozar de los frutos y de disponer."
Pero nadie tiene el derecho de reducir a un hombre a la calidad de un bien mueble, sea
un hombre en estado embrionario e indefenso; un bebé recién nacido y dependiente; o
una persona anciana, débil o enferma.
Consecuentemente, de acuerdo a la Ley Natural, ninguna madre tiene el derecho de
abortar intencionalmente a su hijo en su seno o de matar de hambre a su recién nacido.
Asimismo, ningún miembro de la familia o autoridad gubernamental tiene el derecho de
matar de hambre a una mujer inocente por el simple hecho de que está lisiada y
constituye un peso para su familia o el Estado.
6. Los derechos de los pacientes en un “persistente estado vegetativo”
Una declaración común de la Pontificia Academia por la Vida y la Federación Mundial de
Asociaciones Médicas Católicas definieron los derechos de los pacientes en el llamado
persistente estado vegetativo:
En particular, el paciente en estado vegetativo tiene derecho a:
Una valoración correcta y profunda de diagnóstico, con el fin de evitar posibles
errores y orientar del mejor modo posible las intervenciones de rehabilitación.
Una asistencia fundamental, que abarque hidratación, alimentación, calefacción e
higiene.
La prevención de las posibles complicaciones y el control de cualquier signo de
recuperación.
Un adecuado proceso de rehabilitación, prolongado en el tiempo, que favorezca la
recuperación y el mantenimiento de los objetivos alcanzados.
Ser tratado como cualquier otro paciente, con la debida asistencia y afecto.
Juan Pablo II: es moralmente obligatorio proveer de alimentos e hidratar al
paciente
El Papa Juan Pablo II insistió en la grave obligación moral de alimentar adecuadamente a
pacientes en condiciones como la de Terri Schiavo:
“En particular, quisiera poner de relieve que la administración de agua y alimento, aunque
se lleve a cabo por vías artificiales, representa siempre un medio natural de conservación
de la vida, no un acto médico. Por tanto, su uso se debe considerar, en principio, ordinario
y proporcionado, y como tal moralmente obligatorio, en la medida y hasta que demuestre
alcanzar su finalidad propia, que en este caso consiste en proporcionar alimento al
paciente y alivio a sus sufrimientos.”
7. Bibliografía
García F. El caso de Terri Schiavo [Sede Web] España: Bioeticaweb; 2005
[acceso 02 de junio del 2012]. Disponible en:
http://www.bioeticaweb.com/content/view/841/837/
The American Society for the Defense of Tradition, Family and Property. Saving
Terri Schiavo [Sede Web] Estados Unidos: The American TFP; 2005 [acceso 02
de junio del 2012]. Disponible en: http://www.tfp.org/tfp-home/news-
commentary/saving-terri-schiavo.html
Asociación Catalana de Estudio Bioéticos: ¿Es Ético privar del mínimo sustento a
un ser humano? [Sede Web] España: ACEB; 2005 [acceso 02 de junio del 2012].
Disponible en: http://www.aceb.org/terry.htm
Suazo M. Bioética y Nutrición: El caso de Terri Schiavo [Sede Web] República
Dominicana; 2008 [acceso 02 de junio del 2012]. Disponible en:
http://nutrinautas.com/site/index.php?option=com_content&task=view&id=23&Itemi
d=29
Academia Pontificia para la Vida: Federación Mundial de Asociaciones de Médicos
Católicos: Reflexiones sobre los Problemas Científicos y Éticos relativos al estado
Vegetativo [Sede Web] Roma: Vaticano; 2004 [acceso 02 de junio del 2012]
Disponible en.
http://www.vatican.va/roman_curia/pontifical_academies/acdlife/documents/rc_pont
-acd_life_doc_20040320_joint-statement-veget-state_sp.html