El documento explica quiénes están obligados a declarar renta en Colombia para el año 2012 correspondiente al año gravable 2011. Los requisitos varían dependiendo si la persona es asalariado, trabajador independiente u otra persona natural. En general, las personas deben declarar renta si su patrimonio bruto supera los 113 millones de pesos o sus ingresos brutos superan entre 35 y 102 millones, dependiendo de la categoría. El documento también aclara conceptos como cómo calcular los ingresos de los trabajadores independientes a efectos tributarios.
Quiénes son los obligados a declarar renta en el año 2012
1. ¿Quiénes son los Obligados a Declarar Renta en el
Año 2012?
Por contribuyente.org • 25 ene, 2012 • Sección: Impuesto de Renta
Una vez finalizado el año fiscal 2011, las personas naturales y sucesiones
ilíquidas deben evaluar las condiciones contenidas en los artículos 9, 10, 592, 593,
594-1, 594-3 del Estatuto Tributario, para determinar si en relación con dicho año
fiscal, se encontrarían obligadas a presentar declaración de renta durante el año
2012, declaración que se podrá comenzar a presentar válidamente desde el
primero de Marzo y cuyo vencimiento será en los meses de Agosto y Septiembre
del año 2012.
Al respecto, importante mencionar que durante el año 2011 no se presentó ningún
cambio en las normas que definen los criterios para determinar la obligatoriedad o
no de la presentación de la declaración de renta para las personas naturales y lo
único que se deberá tomar en cuenta es efectuar la actualización de los valores en
UVT mencionados en esas normas, pues la UVT que rigió durante el año 2011 fue
de $25.132.
De acuerdo a lo anterior, la persona natural o sucesión ilíquida que cumpla con al
menos uno (1) de los siguientes requisitos quedaría obligada a presentar
declaración de renta durante el año 2012, correspondiente al año gravable 2011:
Obligados a declarar renta por el año gravable
2011
Las demás
Trabajador Personas
Asalariado
Independiente Naturales
(aquellos que el
(Aquellos en que el (Aquellas cuya
80% o más de
80% o más de sus mayor parte de
sus ingresos
ingresos brutos ingresos
Requisito provienen de
provienen de provienen de
salarios y demás
honorarios, vender bienes,
pagos laborales;
comisiones y intereses,
Art 593 y 594-3
servicios; Art 594-1 dividendos, etc;
E.T)
y 594-3 E.T) Art 592 y 594-3
E.T)
1. Si su Patrimonio
$113.094.000 $113.094.000
Bruto a Diciembre $113.094.000 (4.500
(4.500 UVT x (4.500 UVT x
31 de 2011 es UVT x 25.132)
25.132) 25.132)
mayor a:
2. Si sus Ingresos $102.363.000 $82.936.000 (3.300 $35.185.000
2. Las demás
Trabajador Personas
Asalariado
Independiente Naturales
(aquellos que el
(Aquellos en que el (Aquellas cuya
80% o más de
80% o más de sus mayor parte de
sus ingresos
ingresos brutos ingresos
Requisito provienen de
provienen de provienen de
salarios y demás
honorarios, vender bienes,
pagos laborales;
comisiones y intereses,
Art 593 y 594-3
servicios; Art 594-1 dividendos, etc;
E.T)
y 594-3 E.T) Art 592 y 594-3
E.T)
Brutos, Ordinarios y (4.073 UVT x UVT x $25.132) (1.400 UVT x
Extraordinarios $25.132) (sin $25.132)
durante el año 2011 incluir venta de
son mayores de: activos fijos,
loterias, rifas y
similares).
Si es responsable Si es responsable del Si es responsable
3. Responsable del del IVA en el IVA en el régimen del IVA en el
Impuesto a las régimen común, al común, al cierre del régimen común, al
ventas en el cierre del año ó año ó algún cierre del año ó
Régimen Común. algún momento momento dentro del algún momento
dentro del año. año. dentro del año.
4. Sus consumos
con tarjetas de $70.370.000 $70.370.000 $70.370.000
crédito durante el (2.800 UVT x (2.800 UVT x (2.800 UVT x
año 2011 fueron $25.132) $25.132) $25.132)
mayores a:
5. Si sus compras y
consumos totales
en el año 2011 sin $70.370.000 $70.370.000 $70.370.000
importar si fueron a (2.800 UVT x (2.800 UVT x (2.800 UVT x
crédito o contado y $25.132) $25.132) $25.132)
el medio de pago
excedieron de:
6. Si el valor total de
sus consignaciones
bancarias,
$113.094.000 $113.094.000
depósitos o $113.094.000
(4.500 UVT x (4.500 UVT x
inversiones (4.500 UVT x 25.132)
25.132) 25.132)
financieras durante
el año 2011 son
mayores a:
3. Como se puede observar, entre los requisitos que se señalan en el cuadro anterior
para cada una de las categorías de personas naturales que quedarían obligadas
a declarar renta por el año gravable 2011, el único requisito que varía es el
referente a los “Ingresos Brutos” por lo que al respecto es necesario hacer la
siguiente apreciación:
En los artículos 593 y 594-1 del estatuto tributario, en los cuales se definen los
criterios que deben cumplir los asalariados y los trabajadores independientes para
quedar exonerados de presentar declaración de renta se lee la expresión “sin
perjuicio de lo señalado en el artículo 592…”
De esta manera, la norma aclara que para ser considerado como “asalariado”, el
80% o más del total de los ingresos brutos del año 2011 deben provenir de
sueldos y demás ingresos laborales. Igualmente, para ser considerado “Trabajador
Independiente”, se debe demostrar que el 80% o más del total de los ingresos
brutos del año 2011 provienen de honorarios, comisiones y
servicios debidamente facturados y sobre los cuales le hayan practicado
retención en la fuente. Y por lo tanto, si no se cumple con la condición para ser
considerado “Asalariado” ni “Trabajador Independiente”, entonces se deben tomar
en cuenta los criterios que aplican a “Las demás personas naturales”.
Como se observa, en el caso de contribuyentes personas naturales, para efectos
de establecer si se tiene o no la obligación de presentar declaración de renta y
complementario y el grupo al cual se pertenece, es aspecto fundamental los
conceptos de los ingresos percibidos y sus montos, o lo que es lo mismo la
naturaleza de los ingresos y su cuantía, entre otros elementos, los que determinan
su ubicación el grupo de personas al cual se pertenece, los que en el caso de
persona de menores ingresos y de trabajadores independientes, los conceptos de
los ingresos son comunes.
En el caso de los asalariados ¿Cómo evaluar los ingresos provenientes de
enajenación de activos fijos y por loterías, rifas, apuestas y similares?
De conformidad con el Parágrafo 2 del artículo 593 del Estatuto Tributario, los
ingresos provenientes de la enajenación de activos fijos, sea que esta constituya
renta ordinaria o ganancia ocasional y los ingresos por loterías, rifas, apuestas y
similares, no deben ser tenidos en cuenta dentro de cómputo para establecer el
porcentaje que corresponde a los ingresos laborales sobre el total de los ingresos
brutos del año, ni deben computarse con los demás ingresos para efectos de
determinar si terminaron superando la cuantía de $102.363.000.
Consideraciones frente a los ingresos que debe tener en cuenta un
trabajador independiente para establecer su obligación de declarar.
Los trabajadores independientes, sólo podrán determinar su condición como no
obligados a presentar declaración de renta conforme a las reglas establecidas en
el artículo 594-1 del Estatuto Tributario, si cumplen con las siguientes condiciones
4. respecto a sus ingresos, en caso contrario, deberán tener en cuanta las
condiciones estipuladas para las demás personas naturales.
1. Proporción de los ingresos por Honorarios, Servicios o Comisiones frente
a los Ingresos Brutos.
Establece la norma tributaria que para ser considerado “Trabajador
Independiente”, por lo menos el 80% de los ingresos deben provenir
de Honorarios, Comisiones o Servicios, pero a diferencia de los “asalariados”,
los trabajadores independientes si deben tener en cuenta dentro del computo del
80% de los ingresos brutos, los correspondientes a enajenación de activos fijos,
loterías, rifas, apuestas o similares, así como los originados en herencias, legados,
donaciones y porción conyugal. De igual forma, los trabajadores independientes
que también hayan obtenido ingresos como asalariados, deberán sumar los
ingresos correspondientes a los dos conceptos para establecer el límite de los
ingresos brutos a partir del cual estarían obligados a presentar declaración de
renta y complementario.
En caso de no cumplirse con el criterio anterior, es decir, los ingresos
provenientes por Honorarios, Comisiones o Servicios, corresponden a
menos del 80% de los ingresos brutos, incluyendo los ingresos por salarios, por
la enajenación de activos fijos, loterías, rifas, apuestas o similares, así como los
originados en herencias, legados, donaciones y porción conyugal, entonces, se
encontraría obligado a presentar declaración de renta por el año gravable 2011 si
sus ingresos brutos terminaron superando la cuantía de $35.185.000 (1400 UVT).
2. Facturar la totalidad de sus ingresos.
Los trabajadores independientes que no hayan facturado la totalidad de sus
ingresos brutos, bien sea porque no estaban obligados o porque no cumplieron
con la obligación, no pueden aplicar el artículo 594-1 sino el artículo 592 del
Estatuto Tributario con el fin de determinar si están o no obligados a presentar
declaración de renta y complementarios.
En consecuencia, los trabajadores independientes que no hayan facturado así sea
voluntariamente todos sus ingresos, están obligados a presentar declaración de
renta y complementario por el año gravable 2011, si durante el año obtuvieron
ingresos brutos superiores a $35.185.000 (1400 UVT).
Respecto de la opción de facturar cuando no exista obligación de hacerlo, el
parágrafo primero del artículo 2o del Decreto Reglamentario 1001 de 1997,
señala: “Las personas no obligadas a expedir factura o documento equivalente, si
optan por expedirlos, deberán hacerlo cumpliendo los requisitos señalados para
cada documento, según el caso, salvo lo referente a la autorización de numeración
de facturación. (Art.3, Resolución 5709/96)
3. Ingresos sometidos a retención en la fuente.
5. Respecto a éste requisito, ha existido una interpretación en el sentido de que si
alguna de las personas o entidades con quienes contrató el trabajador
independiente, no eran agentes de retención en la fuente o aun siendo agentes de
retención, no la practicaron (incluso en el caso de que el pago no supere la
cuantía para estar sujeto a retención) o la terminaron asumiendo, no se podría
determinar la condición de declarante conforme a los criterios establecidos en el
artículo 594-1, sino del artículo 592 del Estatuto Tributario.
Pero tal interpretación resulta equivocada, pues el requisito de la retención en la
fuente solo sería exigible en el caso de que el concepto del pago y por su cuantía
se encuentre sujeto a retención, ésto en virtud de un principio general del
derecho que establece que “a lo imposible nadie está obligado” según el cual, “Lo
imposible, jurídicamente no existe; y lo que no existe no es objeto de
ninguna obligación; por tanto, la obligación a lo imposible no existe por
ausencia de objeto jurídico”.
Lo anterior toma relevancia en el caso de aquellos trabajadores independientes
que en aplicación de las normas especiales de retención en la fuente establecidas
por la Ley 1429 de 2010 y la Ley 1450 de 2011 (retención de acuerdo a la tabla
para asalariados), sus ingresos por honorarios, comisiones o servicios no se
encontraron sometidos a retención por no superar el ingreso gravable de la tabla.
Limite a los costos y deducciones de los trabajadores independientes
Al respecto, el artículo 87 del E.T ha dispuesto lo siguiente:
Los costos y deducciones imputables a la actividad propia de los profesionales
independientes y de los comisionistas, que sean personas naturales, no podrán
exceder del cincuenta por ciento (50%) de los ingresos que por razón de su
actividad propia perciban tales contribuyentes.
Cuando se trate de contratos de construcción de bienes inmuebles y obras civiles
ejecutados por arquitectos o ingenieros contratistas, el límite anterior será del
noventa por ciento (90%), pero deberán llevar libros de contabilidad registrados en
la Cámara de Comercio o en la Administración de Impuestos.
Las anteriores limitaciones no se aplicarán cuando el contribuyente facture la
totalidad de sus operaciones y sus ingresos hayan estado sometidos a retención
en la fuente, cuando esta fuere procedente. En este caso, se aceptarán los costos
y deducciones que procedan legalmente.
Calculando el Impuesto de Renta para el año gravable 2011
En primer lugar, se debe tener en cuenta, que las Personas Naturales no liquidan
su impuesto de renta a la tarifa general del 33%, sino que están deben seguir un
procedimiento especial para determinar su impuesto de renta el cual se encuentra
6. estipulado en la tabla de el Art 241 del E.T, que para efectos del año gravable
2011 se presenta a continuación: (Expresada en pesos)
Tabla Impuesto de Renta Personas Naturales
Rangos en Pesos
Tarifa
Desde Hasta Impuesto
Marginal
0 27.394.000 0% 0
27.394.001 42.724.000 19% (R.L.G.O - 27.394.000) X 19%
(R.L.G.O - 42.724.000) X 28% +
42.724.001 103.041.000 28%
2.915.000
(R.L.G.O - 103.041.000) X 33% +
103.041.001 En Adelante 33%
19.804.000
Adicionalmente, es muy importante que el contribuyente persona natural, haga la
debida clasificación de sus rentas ordinarias y ganancias ocasionales, ya que para
la liquidación del impuesto a cargo estas se toman independientemente, dando la
posibilidad de pagar un menor impuesto por cada concepto o inclusive no tener
que liquidar impuesto de renta o ganancia ocasional si cada una individualmente
no supera el tope de $27.394.000.
Por ejemplo, una persona natural que tenga rentas ordinarias por valor de
$35.000.000 y una ganancia ocasional por $15.000.000 y al momento de
presentar su declaración de renta hace la debida clasificación de renta liquida
ordinaria y ganancia ocasional se tendría que únicamente tendría que liquidar su
impuesto sobre la base de $35.000.000 con un impuesto de renta a cargo de
$1.445.000 ya que la ganancia ocasional por ser inferior a $27.394.000 el
impuesto que tendría a cargo sería $0; pero si en lugar de ello este mismo
contribuyente declara todo como rentas ordinarias; o sea, $50.000.000. Se tendría
que liquidar el impuesto a cargo sería de $4.953.000
Para calcular el impuesto de renta de persona natural para el año gravable
2011 utiliza nuestra herramienta:
Liquidador Impuesto de Renta Personas Naturales Año Gravable 2011
Plazos para la presentación.
Declaración de Renta Personas Naturales
7. PERSONAS NATURALES Y
SUCESIONES ILÍQUIDAS
PERSONAS NATURALES
RESIDENTES EN EL EXTERIOR
DECLARACIÓN Y PAGO - ÚLTIMO
ÚLTIMOS
ULTIMO DIGITO NIT O C.C. DÍGITO DECLARACIÓN PAGO
DÍGITOS
09 de 46 08 de
24 de agosto 10 de septiembre
96 a 00 agosto de a 1 octubre
de 2012 de 2012
2012 50 de 2012
10 de 41 09 de
27 de agosto 11 de septiembre
91 a 95 agosto de a 2 octubre
de 2012 de 2012
2012 45 de 2012
13 de 36 10 de
28 de agosto 12 de septiembre
86 a 90 agosto de a 3 octubre
de 2012 de 2012
2012 40 de 2012
14 de 31 11 de
29 de agosto 13 de septiembre
81 a 85 agosto de a 4 octubre
de 2012 de 2012
2012 35 de 2012
15 de 26 12 de
30 de agosto 14 de septiembre
76 a 80 agosto de a 5 octubre
de 2012 de 2012
2012 30 de 2012
16 de 21 16 de
31 de agosto 17 de septiembre
71 a 75 agosto de a 6 octubre
de 2012 de 2012
2012 25 de 2012
17 de 16 03 de 17 de
18 de septiembre
66 a 70 agosto de a septiembre de 7 octubre
de 2012
2012 20 2012 de 2012
21 de 11 04 de 18 de
19 de septiembre
61 a 65 agosto de a septiembre de 8 octubre
de 2012
2012 15 2012 de 2012
22 de 06 05 de 19 de
20 de septiembre
56 a 60 agosto de a septiembre de 9 octubre
de 2012
2012 10 2012 de 2012
23 de 01 06 de 22 de
21 de septiembre
51 a 55 agosto de a septiembre de 0 octubre
de 2012
2012 05 2012 de 2012