El documento proporciona información sobre las deducciones de impuestos a la renta que pueden realizar personas naturales en Ecuador. Se especifican los tipos de gastos personales que son deducibles, como gastos de vivienda, educación, salud, vestimenta y alimentación, así como los límites máximos para cada tipo de gasto. También se explica el proceso de declaración de gastos personales para trabajadores dependientes.
RETO MES DE ABRIL .............................docx
Deductibilidad de gastos personales en el Impuesto a la Renta
1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA CIENCIAS Y LETRAS DE LA
EDUCACIÓN
CARRERA DE COMERCIO Y ADMINISTRACIÓN
TIC’S
RUTH VACA E.
5to SEMESTRE A
2012
2. Los dividendos y utilidades, calculados después del pago
del impuesto a la renta.
Distribuidos por:
Sociedades nacionales o extranjeras residentes en el
Ecuador.
A favor de:
Otras sociedades nacionales o extranjeras, no
domiciliadas en paraísos fiscales o jurisdicciones de
menor imposición o personas naturales no residentes en
el Ecuador.
(SRO. 94 DEL 23 DE Diciembre del 2009) SRI
…le hace bien al país!
3. DEDUCCION
ES
Gastos de la actividad económica Gastos Personales
GASTOS DEL NEGOCIO
Los costos y gastos
imputables al ingreso que se
encuentren debidamente
sustentados en
comprobantes de venta que
cumplan los requisitos
establecidos en el
reglamento correspondiente.
Los intereses de deudas
contraídas con motivo de
giro del negocio.
Numeral 1, 2 Art. 10 LRTI SRI
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4. Las personas naturales podrán deducirse, hasta el 50%
del total de sus ingresos gravados sin que supere un valor
equivalente al 1.3 veces la fracción básica desgravada
(1.3x9.210) = $11.973 de impuesto a la renta de personas
naturales, sus gastos personales sin IVA e ICE, así como
los de su cónyuge e hijos menores de edad o con
discapacidad, que no perciban ingresos gravados y que
dependan del contribuyente.
Numeral 1, 2 Art. 10 LRTI SRI
…le hace bien al país!
5. La cuantía máxima de cada tipo de gasto no podrá
exceder a la fracción básica desgravada de impuesto
a la renta en:
Vivienda 0,325 veces
Educación 0,325 veces
Alimentación 0,325 veces OBJETIVO:
Mejorar la equidad
Vestimenta 0,325 veces Vigente a partir
del período fiscal
Salud 1,3 veces 2011
DEDUCCIONES – SRO. 209 del 08 – 06 – 2011 SRI
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7. Inicial
Art. 34 del General Básica
Bachillerato
RALRTI Superior
8. Numeral 16, Art. 10
GASTOS DE EDUCACIÓN
APLICACIÓN A PARTIR DEL AÑO 2009
LEY ORGÁNICA ART. 9 REFORMA Y
REFORMATORIA E REGLAMENTO PARA LA
INTERPRETATIVA A LA LRTI APLICACIÓN DE LA LRTI
9. Honorarios de médicos y profesionales
Art. 34 del RALRTI de la salud con título profesional
avalado por el Consejo Nacional de
Educación Superior
Servicios de salud prestados por clínicas, hospitales,
laboratorios clínicos y farmacias autorizadas por le
Ministerio de Salud Pública.
Medicamentos, insumos médicos, lentes y prótesis
Medicina prepagada y prima de seguros médico en
contratos individuales y corporativos (rol de pagos
sustenta el gasto)
El deducible no rembolsado de la liquidación del seguro
privado
10. Art. 34 del RALRTI
Compras de alimentos para
consumo humano.
Compras de alimentos en centros de
expendio de alimentos preparados
Pensiones alimenticias, debidamente
sustentadas en resolución judicial o
actuación de la autoridad
correspondiente
11. Se considera gastos de
vestimenta los
realizados por
cualquier tipo de
prenda de vestir
Art. 34 del RALRTI
12. » A efectos de llevar a cabo la deducción del contribuyente
deberá presentar la declaración del impuesto a la renta
anual y el anexo de los gastos que deduzca (>15.000,00 de
ingresos y <7.000,00 gastos). Los originales de los
comprobantes podrán ser revisados por la
Administración Tributaria, debiendo mantenerlos el
contribuyente por el lapso de seis años contados desde
la fecha en que presentó su declaración de impuesto a la
renta, y podrán estar a nombre del declarante, su
cónyuge dependiente y sus hijos de menores de edad.
» No serán aplicables estas deducciones en caso de que los
gastos hayan sido realizados por terceros o rembolsados de
cualquier forma.
» Para el caso de personas naturales obligadas a llevar
Numeral 16 Art. 10 LRTI
tales, en la conciliación tributaria. SRI
contabilidad estos gastos personales se registraran como
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13. Esta información se presentará dentro del mes de enero de cada
año
Los contribuyentes que laboran bajo relación de dependencia
presentan a su empleador, en documento impreso, cuyo nombre
es Formulario SRI – GP, en dos ejemplares iguales, una
proyección de los gastos personales susceptibles de deducción
para efecto del cálculo del Impuesto a la Renta que consideren
incurrirán en el ejercicio económico en curso. Dicha información
deberá contener el concepto y el monto estimado o proyectado
durante todo el ejercicio fiscal dentro de los límites establecidos en la
Ley.
El empleador recibirá ambos ejemplares y devolverá uno de ellos al
empleado indicando el lugar y la fecha de su recepción con su firma y
rubrica o de la persona designada por el empleador.
Art. 98 LRTI SRI
Art. 2 Resolución No. NAC – DGER2008 – 0621 del 15 de mayo del 2008 …le hace bien al
país!
14. DECLARACIÓN DE GASTOS PERSONALES A SER UTILIZADOS POR EL EMPLEADOR EN EL
CASO DE INGRESOS EN RELACION DE DEPENDENCIA
FORMULARIO SRI-GP
CIUDAD AÑO MES DIA
CIUDAD Y FECHA DE
EJERCICIO FISCAL
ENTREGA/RECEPCION
Información / Identificación del empleado contribuyente (a ser llenado por el empleado)
CEDULA O PASAPORTE APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
101 102
INGRESOS GRAVADOS PROYECTADOS (sin decimotercera y decimocuarta remuneración) (ver Nota 1)
(+) TOTAL INGRESOS GRAVADOS CON ESTE EMPLEADOR (con el empleador que más ingresos perciba) 103
USD$
(+) TOTAL INGRESOS CON OTROS EMPLEADORES (en caso de haberlos) 104
USD$
(=) TOTAL INGRESOS PROYECTADOS 105
USD$
GASTOS PROYECTADOS
(+) GASTOS DE VIVIENDA 106
USD$
(+) GASTOS DE EDUCACION 107
USD$
(+) GASTOS DE SALUD 108
USD$
(+) GASTOS DE VESTIMENTA 109
USD$
(+) GASTOS DE ALIMENTACION 110
USD$
(=) TOTAL GASTOS PROYECTADOS (ver Nota 2) 111
USD$
Identificación del Agente de Retención (a ser llenado por el empleador)
RUC RAZON SOCIAL, DENOMINACION O APELLIDOS Y NOMBRES COMPLETOS
112 113
0 0 1
Firmas
EMPLEADOR / AGENTE DE RETENCION EMPLEADO CONTRIBUYENTE
15. BASE IMPONIBLE = RENTA GLOBAL - DEDUCCIONES
GANACIAS
Numeral 16 Art. 10 LRTI SRI
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