Actualizacion Reforma Tributaria - Cristobal Gonzalez Montes
1. República de Colombia
REFORMA TRIBUTARIAREFORMA TRIBUTARIA
LEY 1607LEY 1607
CristóbalCristóbal GonzálezGonzález
MontesMontes
2. Reglamentación
expedida sobre PN
Principales aspectos reglamentados:
•Retención en la fuente para empleados por
rentas de trabajo.Decreto 99
25 de enero de 2013
Decreto 1070
28 de mayo de 2013
Decreto 3032
27 de diciembre de 2013
Decreto 3028
27 de diciembre de 2013
Depuración de la base de cálculo de retención.
Definición de dependientes.
Retención mínima para empleados por concepto
de rentas de trabajo.
Principales aspectos reglamentados:
Información para clasificar a las
personas naturales.
Depuración de la base de cálculo de la retención
en la fuente.
Ámbito de aplicación del IMAS para empleados
y
trabajadores por cuenta propia.
3. Reglamentación
Expedida Sobre PN
Decreto 3028
27 de diciembre de
2013 Principales aspectos reglamentados:
Definiciones condiciones y requisitos para clasificar
a los contribuyentes en las categorías tributarias.
Principales aspectos reglamentados:
Fija el alcance de los presupuestos contenidos en
la ley para efectos de determinar la residencia.
Decreto 1473
8 /06/2014
Decreto 1473
8 /06/2014
Se señalan las actividades económicas para
los trabajadores por cuenta propia
Se señalan las actividades económicas para
los trabajadores por cuenta propia
4. F. Presentar y
pagar
E. Identificar
los
formularios y
calcular el
impuesto
D. Identificar
los sistemas
de
determinación
(IMAN, IMAS)
C. Determinar
la clasificación
(Empleado,
TCP, Otros)
B. Determinar
si debe
declarar
A. Determinar
si es Residente
o No
Residente
PASOS A SEGUIR PARA DECLARAR IMPUESTO SOBRE LA
RENTA
5. PORSU NATURALEZA PERSONAS NATURALES
SUCESIONES ILIQUIDAS
DONACIONES Y ASIGNACIONES MODALES
PORSU NACIONALIDAD NACIONALES
EXTRANJEROS
PORSU RESIDENCIA RESIDENTES FISCALES
NO RESIDENTES FISCALES
CLASIFICACIONCLASIFICACION
6. Sucesiones Ilíquidas
La sucesión se considera ilíquida entre la
fecha del fallecimiento de la
persona hasta la fecha en que se ejecutoríe la
sentencia judicial
Donaciones y Asignaciones
Modales
"BIENES DESTINADOS A FINES
ESPECIALES"
"BIENES DESTINADOS A FINES
ESPECIALES"
Excepto cuando los Donatarios o
Asignatarios los usufructúen
personalmente, en cuyo caso los
bienes, rentas y ganancias
ocasionales se gravan en cabeza
de quienes los hayan recibido
Excepto cuando los Donatarios o
Asignatarios los usufructúen
personalmente, en cuyo caso los
bienes, rentas y ganancias
ocasionales se gravan en cabeza
de quienes los hayan recibido
Art.
1147
C.C.
Art.
1147
C.C.
8. FACTORES DE RESIDENCIA
(Art. 10 E.T.)
3. Criterio de Control
1. Criterio de permanencia
2. Criterio de servicio exterior del Estado Colombiano
4. Criterio respecto de la Familia y asiento principal
de sus negocios en el país
9. FACTORES DE RESIDENCIA
(Art. 10 E.T.)
1. Criterio por Permanencia
Quién permanezca continua o discontinuamente en el país por más de 183 días calendarios
durante un periodo de 365 días calendarios consecutivos. Cuando recaiga sobre más de 1 año o
período gravable, la persona es residente a partir del 2° año.
AÑO 2013 AÑO 2014
11. EJEMPLOSPARADETERMINARSIESRESIDENTEONORESIDENTE
TIEMPODEPERMANENCIA
Llega al país el 18 de Octubre/13 y sale el día 23 de Abril de 2014
Mes/2013 permanencia días totaldías calidad
Octubre/13 18-31 14
Noviembre/13 1-30 30
Diciembre/13 1 al 31 31 75
No
residente/13
Enero/14 1al 31 31
Febrero/14 1al 28 28
Marzo/14 1-31 31
Abril/14 23 23 188
Residente
2014
13. FACTORES DE RESIDENCIA
(Art. 10 E.T.)
Cuando habiendo sido requeridos por la DIAN no
hayan acreditado su condición de residentes en el
exterior;
Cuando tengan residencia fiscal en un paraíso
fiscal (Decreto 2193 del 07/10/13).
3. Criterios de Control
14. Cuando el 50% o
más de:
FACTORES DE RESIDENCIA
(Art. 10 E.T.) 4. Criterio respecto de la Familia y Asiento principal de sus
negocios en el país
Los Nacionales que durante el periodo gravable:
Su cónyuge o compañero permanente o hijos dependientes
menores de edad tengan
residencia fiscal en el país;
• Sus ingresos sean de fuente Nacional;
• Sus bienes sean administrados en el
país;
• Sus activos se entiendan poseídos en el
país
Dec. 3028 de
2013
16. PERSONAS NATURALES EXTRANJERAS SIN
RESIDENCIA O DOMICILIO EN EL PAÍS
NO ESTAN OBLIGADOS A DECLARAR cuando se les haya
practicado retención en la fuente sobre la totalidad de los
ingresos obtenidos en el año en Colombia y por los
conceptos mencionados en los artículos 406 y 408 del
Estatuto Tributario, ellas quedan en ese caso exoneradas de
presentar declaración (Art. 592 No. 2).
17. PAGOS AL EXTERIOR
1. Por Dividendos y Participaciones. Art. 391 E.T.
•Art. 245 E.T.
•Gravados Art. 48 y 49 del E.T. 33%
1. Por Dividendos y Participaciones. Art. 391 E.T.
•Art. 245 E.T.
•Gravados Art. 48 y 49 del E.T. 33%
Rentas de Capital y de trabajo:
Intereses
Honorarios
Regalías
Arrendamiento
Compensaciones por servicios personales
Propiedad Industrial
Beneficios Propiedad Literaria artística y científica.
Rentas de Capital y de trabajo:
Intereses
Honorarios
Regalías
Arrendamiento
Compensaciones por servicios personales
Propiedad Industrial
Beneficios Propiedad Literaria artística y científica.
33%33%
18. PAGOS AL EXTERIOR
Consultorías, Prestación de Servicios Técnicos o Asistencia TécnicaConsultorías, Prestación de Servicios Técnicos o Asistencia Técnica
10%10%
Pagos por Rendimientos financieros :
Origen : Créditos obtenidos en el exterior por término igual o
superior a un año o intereses o Costos Financieros del Canon
de Arrendamiento originados en contratos de leasing
Pagos por Rendimientos financieros :
Origen : Créditos obtenidos en el exterior por término igual o
superior a un año o intereses o Costos Financieros del Canon
de Arrendamiento originados en contratos de leasing
14%14%
19. PERSONAS NATURALES Y
SUCESIONES ILIQUIDAS
EMPLEADOS
TRABAJADOR POR
CUENTA PROPIA
OTROS
Responsible del
IVA.
2014 CON INGRESOS BRUTOS
INFERIORES A:
27.485
$38.479.000
1.400 UVT.
$38.479.000
1.400 UVT
$38.479.000
1.400 UVT
No puede ser
responsable del
Régimen Común.
PATRIMONIO BRUTO INFERIOR
A:
123.682.500
4.500 UVT
123.682.500
4.500 UVT
123.682.500
4.500 UVT
CONSUMO CON TARJETAS DE
CREDITO Y COMPRAS
INFERIORES A:
$76.958.000
2.800 UVT.
$76.958.000
2.800 UVT.
$76.958.000
2.800 UVT. UVT. 27.485
CONSIGNACIONES INFERIORES
A: 4.500 UVT 123.682.500 123.682.500 123.682.500
PERSONAS NATURALES NO DECLARANTES
20. PLAZO PARA El PAGO DE DECLARACIONES TRIBUTARIAS CON
SALDO A PAGAR INFERIOR A CUARENTA Y UNA (41) UVT
El artículo 49 del decreto 2972 prescribe:
•"El plazo para el pago de las declaraciones tributarias que arrojen
un saldo a pagar inferior a cuarenta y una (41) Unidades de Valor
Tributario UVT ($1.127.000) (Valor 2014) a la fecha de su
presentación, vence el mismo día del plazo señalado para la
presentación de la respectiva declaración, debiendo cancelarse en
una sola cuota. "
•En caso de no hacerlo se corre el riesgo de que la respectiva
declaración se de por no presentada y pagar las sanciones e
intereses de mora que se causen.
21. ESTABLECIMIENTOS PERMANENTES
Decreto 3026/ 2013
• Lugar Fijo de negocios:
• A través del cual una empresa extranjera realiza toda o parte de
su actividad.
• Condiciones:
a) La existencia de un lugar de negocios en Colombia.
b) que dicho lugar de negocios cumpla con la condición de ser fijo,
es decir, que esté ubicado en un lugar determinado y con cierto
grado de permanencia; y
c) que a través de dicho lugar fijo de negocios una empresa
extranjera realice toda o parte de su actividad.
Concepto de empresa extranjera.docx
22. LUGAR FIJO DE NEGOCIOS
• Se considerará entre otras situaciones, que existe un lugar de
negocios en Colombia en los términos del literal a) cuando una
empresa extranjera tenga a su disposición cualquier espacio en
el territorio nacional, independientemente de que éste se
utilice o no exclusivamente para la realización de toda o parte
de la actividad de la empresa, e independientemente de que la
empresa tenga o no un título legal formal que le permita
ocupar dicho espacio.
• No existe establecimiento:
• Actividades de carácter exclusivamente auxiliar o preparatorio.
23. CLASIFICACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
RESIDENTES
(Art. 329 E.T.)
• OTROS
• EMPLEADO
TRABAJADOR POR CUENTA
PROPIA
TRABAJADOR POR CUENTA
PROPIA
24. 27 de diciembre de
2013 Insumos o Materiales
Especializados
Maquinaria o Equipo
Especializado
Cuenta y Riesgo Propio
DEFINICIONES A TENER EN CUENTA
Servicio Personal
Profesión Liberal
Servicio Técnico
Decreto 3032
DEFINICIONES CATEGORIA DE EMPLEADOS.pptx
25. (Art. 329 E.T.7 Art. 2 D.R. 3032 DE 2013)
a) Cuyos ingresos brutos en el 80% o más
provienen de
una vinculación laboral o legal y
reglamentaria,
independiente de su denominación.
EMPLEADOS
Residente que cumpla con la totalidad de uno de los siguientes
conjuntos de condiciones :
CONJUNTO 1.
26. (Art. 329 E.T.7 Art. 2 D.R. 3032 DE 2013)
EMPLEADOS
Residente que cumpla con la totalidad de uno de los siguientes
conjuntos de condiciones :
a) Cuyos ingresos brutos en el 80% o más provienen de la
prestación de servicios de manera personal o la realización de
una actividad económica, y
b) No prestar el servicio o realizar la actividad, por su
cuenta y riesgo.
CONJUNTO
2.
27. Art. 329 E.T.7 Art. 2 D.R. 3032 DE 2013)
EMPLEADOS
Art. 329 E.T.7 Art. 2 D.R. 3032 DE 2013)
EMPLEADOS
CONJUNTO 3CONJUNTO 3
Cuyos ingresos brutos en el 80% o más provienen de la prestación de
servicios de manera personal o la realización de una actividad económica, y
Presta el servicio o realiza la actividad, por su cuenta y riesgo, y
No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos
especializados, o maquinaria o equipo especializado, y
Cuyos ingresos brutos en el 80% o más provienen de la prestación de
servicios de manera personal o la realización de una actividad económica, y
Presta el servicio o realiza la actividad, por su cuenta y riesgo, y
No presta servicios técnicos que requieren de materiales o insumos
especializados, o maquinaria o equipo especializado, y
28. EMPLEADOS
• El desarrollo de ninguna de
las actividades del art. 340
del E.T. le genera más del
20% de sus ingresos
brutos, y
• No deriva más del 20% de sus
ingresos del expendio,
compraventa o distribución de
bienes o mercancías, al por
mayor o al por menor; ni la
producción, extracción,
fabricación, confección,
preparación, transformación,
manufactura, y ensamblaje de
cualquier clase de materiales o
bienes.
29. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
• CUANDO SE CUMPLE LA TOTALIDAD DE LAS SIGUIENTES CONDICIONES:
QUE SUS INGRESOS PROVENGAN EN UNA PROPORCION IGUAL O
SUPERIOR A UN 80% DE LA REALIZACION DE SOLO UNA DE LAS A.E.
SEÑALADAS EN LE ART. 340 DEL E.T.
QUE PRESTE EL SERVICIO POR SU CUENTA Y RIESGO.
QUE SU RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (RGA) SEA INFERIOR A 27.000
UVT, ES DECIR UVT INFERIOR A:
QUE EL PATRIMONIO LIQUIDO DECLARADO EN EL PERIODO ANTERIOR
SEA INFERIOR A 12.000UVT (2014 $329.820.000)
2014 $742.095.0002014 $742.095.000 2015 $763.533.0002015 $763.533.00028.279 UVT
30. Cuales Son Las Actividades : Art. 340 De E.T.
Actividades deportivas y otras actividades de esparcimiento.
Agropecuario, silvicultura y pesca.
Comercio al por mayor.
Comercio al por menor.
Comercio de vehículos automotores, accesorios y productos conexos
Constricción.
Electricidad, gas y vapor
Fabricación de productos minerales y otros.
Fabricación de sustancias químicas.
Industria de la madera, corcho y papel
Manufactura alimentos.
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero
Minería.
Servicio de transporte, almacenamiento y comunicaciones
Servicios de hoteles, restaurantes y similares
Servicios financieros.
31. C A T E G O R I A OT R O S
• SE RIGEN POR EL SISTEMA ORDINARIO DE DETERMINACION DEL IMPUESTO
No en Categoría de Empleados, No en Categoría de Trabajadores por Cuenta
Propia.
Notarios
Pensionados de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente y riesgos laborales.
Servidores Públicos: Diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de
Relaciones Exteriores.
Sucesiones Ilíquidas, que al memento de la muerte eran Residentes Fiscales
Colombianos.
Rentistas de capital.
Demás personas naturales
33. SISTEMA DE DETERMINACIÓN DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• RENTA ORDINARIA /RENTA PRESUNTA SOBRE
PATRIMONIO (Libro primero, Título I E.T. ART. 26)
• IMAN IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL
(Art. 330 E.T.)
• IMAS IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO SIMPLE
(SIMPLIFICADO) (Art. 334 y 336 E.T.)
34. • RENTA ORDINARIA / RENTA PRESUNTA SOBRE
PATRIMONIO (Libro
primero, Título I E.T. ART. 26)
“Artículo 26. Los ingresos son base de la Renta líquida. La Renta líquida
gravable se determina así:
Ingresos ordinarios y extraordinarios realizados en el año o período gravable., que
sean susceptibles de producir un incremento neto del patrimonio en el momento de
su percepción, y que no hayan sido expresamente exceptuados, se restan las
devoluciones, rebajas y descuentos, se obtiene los ingresos netos. De los
Ingresos netos se restan, cuando sea el caso, los costos realizados imputables a tales
ingresos, se obtiene la renta bruta. De la renta bruta se restan las deducciones
realizadas, se obtiene la renta líquida. Salvo las excepciones legales, la renta líquida
es renta gravable y a ella se aplican las tarifas señaladas en la ley.”
35. MODIFICACIONES AL SISTEMAS ORDINARIO DE DETERMINACION DEL
IMPUESTO SOBRE LA RENTA
• Deducciones en el Impuesto de Renta ( Art.
387 E.T.)
• Rentas Exentas en pagos laborales
(Art. 206 Y 206-1 E.T.)
• Renta presuntiva ( Art. 189 E.T.)
• Tarifa del Impuesto(Art. 241 E.T.)
36. =
• Deducciones en el Impuesto de Renta
( Art. 387 E.T.) ( Régimen Ordinario)
Intereses o
corrección Monetaria
Dependientes
(hasta 10% de ingresos
brutos y hasta 32 UVT
mensuales)
Pagos en salud
(hasta 16 UVT M.
- -
Prestamos
adquisición de
vivienda.
(Límite anual
1200 UVT
-
$32,209,000/2013)
Art. 119
Prestamos
adquisición de
vivienda.
(Límite anual
1200 UVT
-
$32,209,000/2013)
Art. 119
Pagos por salud:
(trabajador, cónyuge, hijos
y/o dependientes):
Medicina prepagada
-Entidades vigiladas
Supersalud-
Seguros de salud
-Cía. vigiladas Superfinanciera-
Hijos hasta 18 años
• Hijos entre 18-23 con
financiación educación.
• Hijos > 23 dependencia por
factores físicos/ psicológicos
• Cónyuge o compañera.
permanente. en situación de
dependencia por ausencia ingresos o <
de 260 UVT, o por factores físicos o
psicológicos.
• Padres / hermanos en situación
dependencia por ausencia ingresos o < de
260 UVT al año o factores físicos o psi.
37. =
Rentas Exentas en pagos laborales (Art. 206 y 206-1
E.T.)
25% del total de los pagos laborales, límite mensual 240 UVT
($6.442.000 para el 2013)
Base del cálculo
Rentas exentas
(Art.206 E.T. /No10 art.206)
DeduccionesIngresos no
Const. de renta
Total pagos
laborales - --
2. Prima especial y prima de costo de vida de los servidores públicos
diplomáticos y Administrativos del Min Relaciones Exteriores.
38. CONTRIBUCIONES A FONDOS DE PENSIONES DE JUBILACIÓN
E INVALIDEZ ( Art. 126-1 E.T.)
•
•
•
•
Es renta exenta
Límite por año: 3,800 UVT (Aportes voluntarios + obligatorios del trabajador
+ AFC = No
exceda del 30% del ingresos laboral o tributario del año )
Permanencia de los aportes en el fondo: mínimo 10 años
Retiros permitidos sin perder beneficio:
•
•
Pensión (vejez, jubilación, por muerte, o incapacidad que da
derecho a pensión.
Adquisición de vivienda a través de créditos hipotecario o leasing
habitacional
Los aportes voluntarios a 31 de diciembre de 2012 continúan con el régimen
anterior.
39. •
•
Es renta exenta.
Límite por año: 3,800 UVT
(Aportes voluntarios + obligatorios del trabajador + AFC = No exceda
del 30% del ingreso
laboral tributario del año y hasta un monto de 3,800UVT)
•
•
INCENTIVO AL AHORRO DE LARGO PLAZO PARA EL FOMENTO DE LA
CONSTRUCCIÓN ( Art. 126-4 E.T.)
Permanencia Mínima del Ahorro: 10 años
Retiro en debida forma No incrementa la RGA del IMAN.
Los ahorros en AFC hasta el 31 de diciembre de 2012, continúan con
el régimen anterior.
40. • Renta presuntiva ( Art. 189 E.T.)
Se excluyen las primeras 8.000 UVT
( 219.880.000) de la vivienda habitacional.
Art. 189.E.T.
41. • Tárifa del impuesto
No residentes
33%
Residentes
Tabla Art. 241
E.T.
42. Sistema ordinario de depuración para empleados y trabajadores
Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional
(-) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos, componente inflacionario.
= Renta bruta
(-) Deducciones por intereses de vivienda hasta 1.200UVTs
(-) Deducciones por salud por medicina prepagada o seguros de salud para el trabajador ,su cónyuge,sus
hijos o dependientes*
(-) 10% del o ingresos por concepto de dependientes*
(-) La deducción por aportes obligatorios de salud
(-) Las deducciones por el GMF y donaciones*
= Renta líquida
(-) La renta exenta por aportes obligatorios a pensiones
(-) La renta exenta por aportes voluntarios a fondos de pensiones o cuentas AFC, sin exceder el 30% del
ingreso del año y limitados a 3.800 UVT ($101.996.000)
(-) Otras rentas exentas (Art.206numerales1a9)
(-) El 25% de la renta exenta para asalariados limitada mensualmente a 240UVT
= Renta Gravable
Tarifa según tabla 0%al 33%
*Aplican límites
43. RANGOSENUVT TARIFAMARGINAL IMPUESTO
DESDE HASTA
>0 1,090 0% 0
>1,090 1,700 19% (Rentagravableogananciaocasionalgravableexpresadaen
UVTmenosde
1,090UVT)*19%
>1,700 4,100 28% (Rentagravableogananciaocasionalgravableexpresadaen
UVTmenosde
1,700UVT)*28%más116UVT
>4,100 Enadelant
e
33% (Rentagravableogananciaocasionalgravableexpresadaen
UVTmenosde
4,100UVT)*33%más788UVT
TARIFA DE LAS PERSONAS NATURALES RESIDENTES
Tributan sobre rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional y de
fuente extranjera (art. 9E.T.)-
Retención en la fuente para No obligados a presentar declaración
de renta podrán presentarla (art. 6 E.T.)
Tabla del impuesto (art. 241 E.T.):
44. TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
NO RESIDENTES
Tributan sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente
nacional.
Tarifa del 33 % para dividendos y participaciones gravados
(art. 245 E.T.)
Tarifa del 33 %. (Art. 247)
Los profesores extranjeros sin residencia en el país, contratados
por períodos no superiores a (4) meses, únicamente se causará
impuesto sobre la renta del 7%.
45. Es un sistema presuntivo y obligatorio para determinar la base gravable y
alícuota del impuesto sobre la renta para los empleados.
Grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos
brutos de cualquier origen obtenidos en el respectivo periodo gravable,
los conceptos autorizados en el art. 332 E.T.
Incluye ingresos obtenidos por la realización de actividades económicas y
la prestación de servicios personales por su cuenta y riesgo
Es alternativo. Se deberá pagar por el que resulte mayor impuesto entre el
liquidado por el Sistema Ordinario y el IMAN.
Permite únicamente las deducciones establecidas taxativamente en la Ley.
Tabla del impuesto: art. 333 E.T
IMAN PARA EMPLEADOS
46. BASE GRAVABLE:
( ingresos brutos - los conceptos art. 332 E.T.)
-No incluye los ingresos por pensiones de jubilación, invalidez,
vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales-.
-No incluye ganancias ocasionales.
-No le aplican los factores de determinación del impuesto por el
sistema ordinario.
IMAN PARA EMPLEADOS
47. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA – RGA –
(art. 332 E.T.)
Del total de los ingresos obtenidos se podrán restar
únicamente los siguientes conceptos:
• Dividendos y participaciones no gravados
• Indemnizaciones de seguros de daño en lo que
corresponda a daño emergente
• Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad
Social a cargo del empleado
IMAN PARA EMPLEADOS
48. •
públicas
IMAN PARA EMPLEADOS
DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA – RGA -
(art. 332 E.T.)
•Los gastos de representación exentos (art. 206 E.T.
numeral 7)
• Los pagos catastróficos en salud (gastos de bolsillo) que
superen el 30 % del ingreso bruto, limitados al 60 % del
ingreso bruto o 2.300 UVT ($61.734.000) (Decreto 1070
de 2013, art. 10)
•Perdidas sufridas en el año originadas en desastres o
calamidades públicas
49. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA –
RGA - (art. 332 E.T.)
• Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social, sobre
el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico
• El costo fiscal de los bienes enajenados que no formen parte del giro
ordinario de los negocios
• Indemnizaciones por seguros de vida
• Exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas
militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación
por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional
IMAN PARA EMPLEADOS
50. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA –
RGA - (art. 332 E.T.)
• Indemnizaciones por accidentes de trabajo o enfermedad, licencia de
maternidad y gastos funerarios
• Los retiros de los fondos de cesantías sobre los aportes efectuados
por los empleadores
• Los retiros parciales o totales de aportes voluntarios al fondo de
pensiones no gravables por cumplimiento de requisitos (art. 126-1
E.T.)
• El retiro de recursos de las cuentas AFC (art. 126-4 E.T.)
IMAN PARA EMPLEADOS
51. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN” para empleados
Elimpuestomínimoderentaseráelresultadoquearrojelasiguientefórmula:
Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional
(-) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos y participaciones no gravados encabeza del socio.
(-) Indemnizaciones por seguros de daño en lo correspondiente al daño emergente
(-) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
(-) Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o medicina propagada,
(-) Pérdidas en desastres o calamidades públicas,debidamente certificadas
(-) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o
empleada del servicio doméstico
(-) Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional
(-) Indemnizaciones por
Seguro de vida, rentas exentas del as Fuerzas Militares ,indemnizaciones por accidente de
trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios
(-) Retiros de los fondos de cesantías, AFC y fondo voluntario de Pensión
= Renta gravable alternativa IMAN
(-) Tarifas según tabla 0%a ((RGA*27%)-1622UVT)
IMAN PARA EMPLEADOS
No se incluyen las
ganancias
Ocasionales
Bajo este sistema
no se pueden
imputar los gastos
por salud , los
pagos de
intereses, y la renta
exenta
(25%)laboral
53. Es un sistema de determinación simplificado del
impuestos sobre la renta y complementarios.
Es voluntario.
Aplicable a empleados residentes en el país cuya renta gravable
alternativa en el año sea inferior a 4.700 UVT ($126.153.000
año 2013).
No le aplican los factores de determinación del impuesto por el
sistema ordinario
Base Gravable = Renta Gravable Alternativa o RGA determinada por
el sistema IMAN
No están obligados a determinar el impuesto sobre la renta por el
sistema ordinario ni por el IMAN
IMAS PARA EMPLEADOS
54. Término de firmeza de la declaración 6 meses
a partir de la presentación.
Requisitos:
• Presentación oportuna y en debida forma
• Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno
Nacional
•La Administración no tenga prueba sumaria sobre la
ocurrencia de fraude.
Permite solo las deducciones previstas en la Ley
IMAS PARA EMPLEADOS
55. Impuesto Mínimo Alternativo Nacional “IMAN ” para empleados
Elimpuestomínimoderentaseráelresultadoquearrojelasiguientefórmula:
Total Ingresos del período sin incluir la ganancia ocasional
(-) Ingresos no constitutivos de renta: Dividendos y participaciones no gravados encabeza del
socio.
(-) Indemnizaciones por seguros de daño en lo correspondiente al daño emergente
(-) Aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del trabajador
(-) Pagos catastróficos en salud no cubiertos por POS o medicina prepagada,
(-) Pérdidas en desastres o calamidades públicas,debidamente certificadas
(-) Aportes obligatorios al sistema de seguridad social sobre el salario pagado a un empleado o
empleada del servicio doméstico
(-) Costos de los bienes enajenados que no sean ganancia ocasional
(-) Indemnizaciones por
Seguro de vida, rentas exentas del as Fuerzas Militares ,indemnizaciones por accidente de
trabajo, enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios
(-) Retiros de los fondos de cesantías, AFC y fondo voluntario de Pensión
= Renta gravable alternativa IMAN
(-) Tarifas según tabla 0%a ((RGA*27%)-1622UVT)
IMAN PARA EMPLEADOS
No se incluyen las
ganancias
Ocasionales
Bajo este sistema no
se pueden imputar
los gastos
por salud , los pagos
de intereses, y la
renta exenta
(25%)laboral
57. Es un sistema simplificado y cedular de la base gravable y alícuota del
impuesto de la renta y complementarios.
Aplica para trabajadores cuya renta gravable alternativa del año resulte
superior al rango mínimo determinado para cada actividad e inferior a
27.000 UVT ($724.707.000 anuales 2013) y su patrimonio Líquido declarado
en el período gravable anterior es inferior a 12.000 UVT ($312.588.000 año
2012)
Grava la renta resultante de disminuir de la totalidad de los ingresos
ordinarios y extraordinarios obtenidos en el respectivo período gravable,
las devoluciones rebajas y descuentos y los demás conceptos autorizados en
el Art. 339.
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
58. No incluye ganancias ocasionales.
No están obligados a determinar el impuesto por el sistema
ordinario.
Los trabajadores no obligados a llevar contabilidad deberán
manejar un sistema de registros en la forma que establezca la
DIAN. Su incumplimiento dará lugar a
las sanción. (sanciones art. 655 E.T.)
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
59. Término de firmeza de la declaración 6 meses a
partir de la presentación.
Requisitos:
• Presentación oportuna y en debida forma
• Pago dentro de los plazos señalados por el Gobierno Nacional
• La Administración no tenga prueba sumaria sobre la
ocurrencia de fraude
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
60. Los valores mínimos y las tarifas del IMAS varían
de acuerdo con la actividad económica
desarrollada por el contribuyente.
Total Ingresos - Devoluciones, rebajas y
descuentos y los demás conceptos
autorizados en el art. 339 E.T.
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
Base gravable:
61. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE
ALTERNATIVA – RGA – (art. 339 E.T.)
Del total de los ingresos se podrán restar las
devoluciones, rebajas y descuentos y los siguientes
conceptos:
• Dividendos y participaciones no gravados.
• Indemnizaciones de seguros de daño en lo que corresponda a
daño emergente.
• Aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social a
cargo del empleado.
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
62. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA –
RGA – (Art. 339 E.T.)
• Los pagos catastróficos en salud (gastos de bolsillo) que superen el 30 % del
ingreso bruto, limitados al 60 % del ingreso bruto o 2.300 UVT ($ 61.734.000)
(Decreto 1070 de 2013, art. 10).
• Pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas
• Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social -
empleado o empleada del servicio doméstico.
• El costo fiscal de los bienes enajenados que no formen parte del giro
ordinario de los negocios.
• Los retiros de los fondos de cesantías sobre los aportes efectuados
por los empleadores.IMAS.pptx
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
63. Actividad Para RGA desde IMAS
Actividadesdeportivasyotrasactividadesdeesparcimiento 4.057UVT 1,77%*(RGAenUVT–4.057)
Agropecuario,silviculturaypesca 7.143UVT 1,23%*(RGAenUVT–7.143)
Comercioalpormayor 4.057UVT 0,82%*(RGAenUVT–4.057)
Comercioalpormenor 5.409UVT 0,82%*(RGAenUVT–5.409)
Comerciodevehículosautomotores,accesoriosyproductosconexs 4.549UVT 0,95%*(RGAenUVT–4.549)
Construcción 2.090UVT 2,17%*(RGAenUVT–2.090)
Electricidad,gasyvapor 3.934UVT 2,97%*(RGAenUVT–3.934)
Fabricacióndeproductosmineralesyotros 4.795UVT 2,18%*(RGAenUVT-4.795)
Fabricacióndesustanciasquímicas 4.549UVT 2,77%*(RGAenUVT-4.549)
Industriadelamadera,corchoypapel 4.549UVT 2,3%*(RGAenUVT-4.549)
Manufacturaalimentos 4.549UVT 1,13%*(RGAenUVT-4.549)
Manufacturatextiles,prendasdevestirycuero 4.303UVT 2,93%*(RGAenUVT-4.303)
Minería 4.057UVT 4,96%*(RGAenUVT-4.057)DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Tarifa del Impuesto Art. 340 E.T.
IMAS PARA TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA
64. TRIBUTACIÓN DE LAS PERSONAS NATURALES
OTRAS NOVEDADES DE LA LEY
Para Extranjeros residentes se elimina exoneración hasta el 4° año sobre
rentas de fuente extranjera.
La residencia en el exterior se acreditará con certificado de residencia fiscal.
Los No obligados a declarar podrán presentarla (Art. 6E.T.)
Certificado de inicio y terminación.
La tarifa para las P.N. nacionales sin residencia - la misma tarifa para P.N.
extranjeras sin domicilio, del 33%.
65. IMPUESTO COMPLEMENTARIO DE GANANCIA OCASIONAL
OTRAS NOVEDADES DE LA LEY
Baja tarifa al
10%
Se redefine la determinación de las ganancias ocasionales para las personas naturales
producto de herencias, legados, donaciones, o cualquier otro acto jurídico celebrado inter
vivos a título gratuito, y lo percibido como porción conyugal, y se adicionan algunas
exenciones. (Art. 307 E.T.)
Actos intervivos a
título gratuito.
66. CLASIFICACIÓN LÍMITERGA SISTEMADEDETERMINACIÓNDELIMPUESTO
UVT ORDINARIO PRESUNTA
PATRIMONIO
IMAN IMASOpc
ional
Empleado <4,700 X X X X
=o>4,700 X X X N/A
Trabajadorpor
cuentapropia
<27,000 X X N/A X
OTROS X X N/A N/A
CUADRO RESUMEN DE LOS SISTEMAS A
UTILIZAR
68. FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN
DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Formulario 110: Declaración de Renta y Complementarios o de Ingresos y
Patrimonio para Personas Jurídicas y Asimiladas, Personas Naturales y
Asimiladas Obligadas a llevar Contabilidad
Formulario 210: Declaración de Renta y Complementarios Personas
Naturales y Asimiladas No Obligadas a llevar Contabilidad
Formulario 230: Declaración Anual de Impuesto Mínimo
Alternativo Simple (IMAS) para Empleados
Formulario 240:Declaración Anual de Impuesto Mínimo
Alternativo Simple (IMAS) para Trabajadores por Cuenta Propia
69. FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA REN
Formulario 110: Obligados a llevar contabilidadFormulario 210 : No obligados a llevar cont
70. EL FORMULARIO 110 NO DEBERÁ SER
DILIGENCIADO POR
PERSONAS NATURALES OBLIGADOS A LLEVAR
CONTABILIDAD.
SI CLASIFICAN COMO EMPLEADO. EN ESE
CASO LAS PERSONAS NATURALES DEBERÁN
DILIGENCIAR EL FORMULARIO 210
71. FORMULARIOS PARA LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA REN
Formulario 230: IMAS para empleados Formulario 230: IMAS para trabajadores por cuenta
73. Sanción por extemporaneidad
( Arts. 641 y 642 E.T.)
Sanción por no declarar (Art. 643 E.T.)
Intereses moratorios (Art. 634 E.T.)
INCUMPLIMIENTO EN EL DEBER DE DECLARAR:
SANCIONES
75. DEPURACION ORDINARIA
Categoría de Empleados
• El Sistema Ordinario de Determinación del Impuesto sobre la
Renta de que trata el artículo 330 del Estatuto Tributario
comprende la determinación. de la renta líquida en el
contexto del artículo 26 y 'siguientes del Estatuto Tributario,
observando lo dispuesto sobre la renta presuntiva, las rentas
líquidas especiales, las rentas de trabajo, . las rentas gravables
especiales, así como el régimen de precios de transferencia y
todo 'lo concerniente a la determinación del Impuesto sobre
la Renta comprendido en el Título 1del Libro Primero' del
Estatuto Tributario. Parágrafo Art.7 Decreto 3030 del 2013
76. BENEFICIARIOS DE LA PROGRESIVIDAD
• Categoría Empleados PUEDEN ACCEDER AL
BENEFICIO.
PUEDEN ACCEDER AL
BENEFICIO.
MEDIANTE EL CALCULO
DEL SISTEMA ORDINARIO Art. 330 del E.T.
El beneficio deberá ser aplicado sobre la
tarifa marginal mediante el sistema
ordinario.
MEDIANTE EL CALCULO
DEL SISTEMA ORDINARIO Art. 330 del E.T.
El beneficio deberá ser aplicado sobre la
tarifa marginal mediante el sistema
ordinario.
Una vez sea aplicada la 'progresividad,
el monto del impuesto 'resultante
mediante el sistema ordinario será
sometido a la comparación con el
monto de impuesto calculado por el
sistema del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional lMAN, y la cifra
que resultare mayor será el impuesto
correspondiente en el respectivo
periodo. gravable
Una vez sea aplicada la 'progresividad,
el monto del impuesto 'resultante
mediante el sistema ordinario será
sometido a la comparación con el
monto de impuesto calculado por el
sistema del Impuesto Mínimo
Alternativo Nacional lMAN, y la cifra
que resultare mayor será el impuesto
correspondiente en el respectivo
periodo. gravable
77. DETERMINACIÓN DE LA R.G.A.
IMPUESTO MÍNIMO ALTERNATIVO NACIONAL
DETERMINACIÓN DEL IMPUESTO DE RENTA
• INGRESOS TOTALES
• (-) Dividendos y Participaciones No Gravados
• (-) Indemnizaciones en $ o especie que se reciban x daño
• (-) Aportes Obligatorios a la seguridad social a cargo del empleado
• (-) Gastos de Representación –Exentos de Impto. de renta
• (-) Pagos catastróficos en salud certificadas no cubiertos por el pos 2.300
UVT
• (-) Perdidas por daños sufridos en catástrofes o calamidades públicas
• (-) Aportes Obligatorios al S.S.S. Cancelados durante el A.G. Servicio
Doméstico
• (-) Costo Fiscal de bienes enajenados (menos de dos años)
• (-) Indemnización por Seguros de Vida
• (-) Retiros de fondos de cesantías
• =RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA (R.G.A.) >
78. DISMINUCIÓN DE LA BASE DE RETENCION SISTEMA DE
SEGURIDAD SOCIAL
• INGRESOS NO LABORALES
Pertenezcan o no a la
Categoría de Empleados.
Estará condicionada a su liquidación y pago
en lo relacionado con las sumas que son
objeto del contrato, para lo cual se adjuntará
a la respectiva factura o documento
equivalente copia de la planilla o documento
de pago.
Estará condicionada a su liquidación y pago
en lo relacionado con las sumas que son
objeto del contrato, para lo cual se adjuntará
a la respectiva factura o documento
equivalente copia de la planilla o documento
de pago.
Deducción en el
Impuesto sobre la Renta
Deducción en el
Impuesto sobre la Renta
El contratante deberá verificar que
los aportes al Sistema General de
Seguridad Social estén realizados de
acuerdo con los ingresos obtenidos
en el contrato respectivo.
El contratante deberá verificar que
los aportes al Sistema General de
Seguridad Social estén realizados de
acuerdo con los ingresos obtenidos
en el contrato respectivo.
Esta obligación no será aplicable
cuando la totalidad de los pagos
mensuales sean inferiores a un
salario mínimo legal mensual vigente
(1 SMLMV)."
79. TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
• Sus ingresos provienen, en una proporción igual o superior a
un ochenta por ciento (80%), de la. realización de solo una de
las actividades económicas señaladas en el artículo 340 del
Estatuto Tributario .
• Presta el servicio por su cuenta y riesgo
• Su Renta Gravable Alternativa -RGA -es inferior a veintisiete
mil (27.000) UVT.
• El Patrimonio Líquido declarado en el periodo gravable
anterior es inferior a doce . mil (12.000) UVT.
• Base 2013 = 322.092.000
80. Trabajadores por cuenta propia (tope de
ingresos hasta 27.000 UVT) y empleados
con ingresos inferiores a 4.700 UVT
(opcional). Sistema de simplificado de
tributación.
Trabajadores por cuenta propia (tope de
ingresos hasta 27.000 UVT) y empleados
con ingresos inferiores a 4.700 UVT
(opcional). Sistema de simplificado de
tributación.
No empleados, no trabajadores por
cuenta propia (o con ingresos mayores a
27.000 UVT)
No empleados, no trabajadores por
cuenta propia (o con ingresos mayores a
27.000 UVT)
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) comprende dos variables:
IMAS para personas naturales empleados (art 334 E.T.) con Renta Gravable Alternativa
inferior a 4.700 UVT (por el año 2013 $ 126.152.700) y que sus ingresos en el año
gravable no sean superiores a 4.700 UVT (art 330 E.T.).
IMAS para personas naturales trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a
27.000 UVT (por el año 2013 $ 724.707.000) y que desarrollen las actividades
económicas descritas en el artículo 340 del E.T.
El Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) comprende dos variables:
IMAS para personas naturales empleados (art 334 E.T.) con Renta Gravable Alternativa
inferior a 4.700 UVT (por el año 2013 $ 126.152.700) y que sus ingresos en el año
gravable no sean superiores a 4.700 UVT (art 330 E.T.).
IMAS para personas naturales trabajadores por cuenta propia con ingresos inferiores a
27.000 UVT (por el año 2013 $ 724.707.000) y que desarrollen las actividades
económicas descritas en el artículo 340 del E.T.
81. Que la Administración no tenga
prueba sumaria sobre la
ocurrencia de fraude mediante la
utilización de documentos o
información falsa en los conceptos
de ingresos, aportes a la seguridad
social, pagos catastróficos y
pérdidas por calamidades, u otros.
Que la Administración no tenga
prueba sumaria sobre la
ocurrencia de fraude mediante la
utilización de documentos o
información falsa en los conceptos
de ingresos, aportes a la seguridad
social, pagos catastróficos y
pérdidas por calamidades, u otros.
Quedará en firme después
de seis meses contados a
partir del momento de la
presentación
Quedará en firme después
de seis meses contados a
partir del momento de la
presentación
La declaración debe ser
presentada en forma
oportuna y debida, el pago se
realice en los plazos que para
tal efecto fije el Gobierno
Nacional
La declaración debe ser
presentada en forma
oportuna y debida, el pago se
realice en los plazos que para
tal efecto fije el Gobierno
Nacional
La liquidación privada de los trabajadores por cuenta
propia que apliquen voluntariamente el Impuesto
Mínimo Alternativo Simple “IMAS
La liquidación privada de los trabajadores por cuenta
propia que apliquen voluntariamente el Impuesto
Mínimo Alternativo Simple “IMAS
Los contribuyentes que opten por
aplicar voluntariamente el IMAS, no
estarán obligados presentar la
declaración del Impuesto sobre la
Renta establecida en el régimen
ordinario.
Los contribuyentes que opten por
aplicar voluntariamente el IMAS, no
estarán obligados presentar la
declaración del Impuesto sobre la
Renta establecida en el régimen
ordinario.
82. INGRESOS A CONSIDERAR PARA LA CLASIFICACIÓN DE
TRABAJADOR POR CUENTA PROPIA
• Para efectos de calcular los límites de los 27000 UVT artículo
329 del E.T. y efectuar la clasificación en las categorías de
Contribuyentes, no se tendrán en cuenta las rentas sometidas
al régimen del impuesto complementario de ganancias
ocasionales, ni las provenientes de enajenación de activos fijos
poseídos por menos de dos (2) años .
• Tampoco los retiros voluntarios, parciales de las cuentas AFC, a
Fondos de pensiones, siempre y cuando correspondan a
ingresos que se hayan percibido y destinado en un periodo o
periodos fiscales distintos al periodo fiscal en el cual se efectúa
el retiro del Fondo o cuenta, según corresponda.
83. INFORMACIÓN QUE DEBEN PRESENTAR LAS PERSONAS
NATURALES
• Se adicionó al artículo primero del decreto 1070 dos numerales:
• "5. Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las
actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la
desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos
brutos '
• 6. Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios
técnicos que requirieran de materiales o insumos:/especializados, o
maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del
veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto
de tales servicios técnicos." EJERCICIO IMAN.xlsx
84. C A T E G O R I A OT R O S
No en Categoría de Empleados,
No en Categoría de Trabajadores por Cuenta Propia.
Notarios
Pensionados de jubilación, invalidez, vejez, sobreviviente y
riesgos laborales.
Servidores Públicos: Diplomáticos, consulares y
administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Sucesiones Ilíquidas, que al momento de la muerte eran
Residentes Fiscales Colombianos.
Rentistas de capital.
Demás personas naturales.
85. Actividad Para RGA desde IMAS
Actividades deportivas y otras actividades de
esparcimiento
4.057 UVT 1,77% * (RGA en UVT - 4.057)
Agropecuario, silvicultura y pesca 7.143 UVT 1,23% * (RGA en UVT -7.143)
Comercio al por mayor 4.057 UVT 0,82% * (RGA en UVT - 4.057)
Comercio al por menor 5.409 UVT 0,82% * (RGA en UVT - 5.409)
Comercio de vehículos automotores, accesorios y
productos conexos
4.549 UVT 0,95% * (RGA en UVT - 4.549)
Construcción 2.090 UVT 2,17% * (RGA en UVT - 2.090)
Electricidad, gas y vapor 3.934 UVT 2,97% * (RGA en UVT- 3.934)
Fabricación de productos minerales y otros 4.795 UVT 2,18%* (RGA en UVT - 4.795)
Fabricación de sustancias químicas 4.549 UVT 2,77% * (RGA en UVT - 4.549)
Industria de la madera, corcho y papel 4.549 UVT 2,3% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura alimentos 4.549 UVT 1,13% * (RGA en UVT - 4.549)
Manufactura textiles, prendas de vestir y cuero 4.303 UVT 2,93% * (RGA en UVT - 4.303)
Minería 4.057 UVT 4,96% * (RGA en UVT - 4.057)
Servicio de transporte, almacenamiento y
comunicaciones
4.795 UVT 2,79% * (RGA en UVT - 4.795)
Servicios de hoteles, restaurantes y similares 3.934 UVT 1,55% * (RGA en UVT- 3.934)
Servicios financieros 1.844 UVT 6,4% * (RGA en UVT - 1.844)
87. NORMAS ANTIEVASION
• SUBCAPITALIZACIÓN:
• La subcapitalización es un estado de una entidad, en el cual,
se muestran niveles anormales de financiación con deuda en
relación con el capital.
• Es decir, la capitalización de las sociedades filiales por
endeudamiento con empresas del mismo grupo empresarial.
Básicamente consiste en el préstamo otorgado por una
sociedad no residente a una sociedad residente.
88. SUBCAPITALIZACION
•¿Es necesario corregir la subcapitalización? ¿Por qué?
• Porque son contrarios al principio de capacidad contributiva.
• Porque generan inequidad entre quienes pueden subcapitalizar
y quienes no.
• Porque implican una erosión de las bases imponibles
nacionales.
• Porque en algunos casos son fraude fiscal.
89. DECRETO 3027 27 DICIEMBRE DE 2013
• Normas: Artículo 118-1 de E.T. Adición del Artículo 109 ley
1607.
OBJETIVO: Limitante para la procedencia de la deducción de gastos
por concepto de intereses :
La norma establece cuatro procedimientos para el calculo de los
intereses deducibles y no deducibles:
1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles
2. Exceso de endeudamiento
3. Proporción de intereses no deducibles
4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período:
1. Monto máximo de endeudamiento que genera intereses deducibles
2. Exceso de endeudamiento
3. Proporción de intereses no deducibles
4. Gastos por concepto de interés no deducibles del respectivo período:
90. El Monto Total Promedio de las Deudas se Determinará de la
Siguiente Manera:
• Para cada una de las deudas que generan intereses se
identificará:
1. Permanencia
2. Base
3. Deuda ponderada
1. Permanencia
2. Base
3. Deuda ponderada
PERMANENCIA: Es el número de días calendario de permanencia de la deuda
durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la
deuda y no incluye el día del pago del capital o principal.
Para las obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el
día de ingreso de la deuda es el 1° de enero del año o período gravable.
PERMANENCIA: Es el número de días calendario de permanencia de la deuda
durante el respectivo año gravable, el cual incluye el día de ingreso de la
deuda y no incluye el día del pago del capital o principal.
Para las obligaciones que provienen de años anteriores, se entiende que el
día de ingreso de la deuda es el 1° de enero del año o período gravable.
Base: Es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los
intereses durante el período de permanencia.
Base: Es el valor del capital o principal de la deuda sobre el que se liquidan los
intereses durante el período de permanencia.
91. Deuda Ponderada
1.
Es el, resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base
En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una
misma deuda, la identificación de los anteriores elementos deberá hacerse en
forma separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas
independientes.
Es el, resultado de multiplicar el número de días de permanencia por la base
En los casos en que haya amortizaciones o pagos parciales del capital de una
misma deuda, la identificación de los anteriores elementos deberá hacerse en
forma separada para cada tramo del saldo por pagar como si se tratara de deudas
independientes.
2. La deuda ponderada total : Se determinará sumando la deuda ponderada,
calculada de acuerdo con lo previsto en el enunciado anterior, de todas las deudas
que generan intereses.
2. La deuda ponderada total : Se determinará sumando la deuda ponderada,
calculada de acuerdo con lo previsto en el enunciado anterior, de todas las deudas
que generan intereses.
3. El monto total promedio de las deudas : Será el resultado de dividir la deuda
ponderada total, por el número total de días calendario del correspondiente año o
período gravable.
3. El monto total promedio de las deudas : Será el resultado de dividir la deuda
ponderada total, por el número total de días calendario del correspondiente año o
período gravable.
92. CALCULO DEL PATRIMONIO LIQUIDO
• Se determinará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 282
del Estatuto Tributario.
Patrimonio Liquido=
PATRIMONIO BRUTO – DEUDAS
ULTIMO DIA PERÍODO GRAVABLE
Patrimonio Liquido=
PATRIMONIO BRUTO – DEUDAS
ULTIMO DIA PERÍODO GRAVABLE
1. Monto máximo de endeudamiento
que genera intereses deducibles:
El monto máximo de endeudamiento
que genera intereses deducibles se
determinará, tomando el patrimonio
líquido determinado a 31 de diciembre
del año gravable inmediatamente
anterior y multiplicándolo por tres (3).
1. Monto máximo de endeudamiento
que genera intereses deducibles:
El monto máximo de endeudamiento
que genera intereses deducibles se
determinará, tomando el patrimonio
líquido determinado a 31 de diciembre
del año gravable inmediatamente
anterior y multiplicándolo por tres (3).
2.Exceso de endeudamiento:
Se determinará tomando el total
promedio de las deudas.
P DE E. - M.M. DE E. =
2.Exceso de endeudamiento:
Se determinará tomando el total
promedio de las deudas.
P DE E. - M.M. DE E. =
3. Proporción de intereses no
deducibles:
La proporción de intereses no
deducibles se determinará
dividiendo el exceso de
endeudamiento, determinado en el
numeral anterior, por el monto
máximo de endeudamiento.
3. Proporción de intereses no
deducibles:
La proporción de intereses no
deducibles se determinará
dividiendo el exceso de
endeudamiento, determinado en el
numeral anterior, por el monto
máximo de endeudamiento.
93. Gastos por Concepto de Interés no Deducibles del Respectivo
Período:
• Copia de SUBCAPITALIZACION 1.xlsx
4. Gastos por concepto de interés no deducibles
del respectivo período:
Los gastos por concepto de interés no deducibles
del respectivo período se determinarán aplicando
la proporción de intereses no deducible al total de
intereses pagados o abonados en cuenta durante
el año o período fiscal objeto de determinación.
4. Gastos por concepto de interés no deducibles
del respectivo período:
Los gastos por concepto de interés no deducibles
del respectivo período se determinarán aplicando
la proporción de intereses no deducible al total de
intereses pagados o abonados en cuenta durante
el año o período fiscal objeto de determinación.
94. VIVIENDA DE INTERES PRIORITARIO
• Los contribuyentes del impuesto sobre la renta y
complementarios, que se hayan constituido o constituyan
como sociedades, entidades o vehículos de propósito especial
para la construcción de proyectos de vivienda a las que se
refiere la Ley 1537 de 2012, determinarán el monto máximo
de endeudamiento que genera intereses deducibles,
tomando el patrimonio líquido determinado a 31 de
diciembre del año gravable inmediatamente anterior y
multiplicándolo por cuatro (4).
95. CASOS DE FINANCIACION DE PROYECTOS DE
INFRAESTRUCTURA
• Lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 118-1 del Estatuto
Tributario no será aplicable a los proveedores de las
sociedades, entidades o vehículos de propósito especial que
se encuentren a cargo del proyecto de infraestructura de
servicios públicos.
• Las operaciones de financiamiento que de acuerdo con el
literal a del numeral 1 del artículo 260-4 del Estatuto
Tributario Art. 114 ley 1607 no se consideren como
prestamos ni como intereses no se tendrán en cuenta para el
cálculo establecido en los artículos 2 y 3 de este decreto.
96. NO OPERA PARA EL PRIMER AÑO.
• La limitante prevista en el artículo 118-1 no aplicará en el año
de constitución de las personas jurídicas por no existir
patrimonio líquido del año inmediatamente anterior al de su
constitución, sin perjuicio de la aplicación de las normas
legales y antecedentes jurisprudenciales relativos al abuso en
materia tributaria.
97. INFORMACION GRANDES CONTRIBUYENTES
• La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN,
informó que el Decreto 214 de 2014 estableció que todas las
personas jurídicas o asimiladas, las entidades sin ánimo de
lucro con régimen especial y demás entidades que, a que a 31
de enero de 2014 fueron calificadas como Grandes
Contribuyentes a partir del 1° de marzo, deberán presentar la
declaración del impuesto sobre la renta y complementarios,
por el año gravable 2013.
98. A partir del año 2014 opera la restricción para pagos en efectivo
Ley 1430 del 2010
• En el año 2014 para efectos fiscales se admiten como costos,
deducciones, pasivos e impuestos descontables los pagos en
efectivo siempre que no excedan, la cifra menor resultante de
comparar:
2014 2015 2016 2017
85% de lo pagado 70% 55% 40%
100.000 UVT 80.000 60.000 40.000
50% de los costos y
deducciones totales
45% 40% 35%
Medios de Pago Depósitos
en Cuentas
Bancarias
Giros o
Transferencias
Bancarias
cheques girados al primer
beneficiario, tarjetas de
crédito, tarjetas débito u otro
tipo de tarjetas o bonos
99. Parágrafo adicionado por el artículo 164 de la Ley 1607 de 2012
• Tratándose de los pagos en efectivo que efectúen operadores
de Juegos de Suerte y Azar, la gradualidad prevista en el
parágrafo anterior se aplicará de la siguiente manera:
2014 2015 2016 2017
(74%) de los costos,
deducciones, pasivos o
impuestos descontables
totales.
(65%) 58% 52%
100. Análisis Limite pago en Efectivo
• Primer limite: El menor entre el ochenta y cinco por ciento
(85%) de lo pagado.
En este punto la norma es taxativa el contribuyente debe tomar
todos los pagos realizados en el año que correspondan o no a
ese año fiscal (Costos y gastos causados en diciembre de
2013) sea en efectivo, bancos, en especie, compras de activos
fijos etc. y sobre el valor resultante aplicar el 85% como limite
de pagos en efectivo, en este punto es importante resaltar
que se deben tomar todos los costos y gastos pagados sean o
no deducibles de renta.
101. Segundo y Tercer Limite
• Segundo limite: 100.000 uvt ($2.748.500.000 para el año
gravable 2014)
• Los pagos en efectivo que superen esta cuantía no serán
aceptados como costos y deducciones validas fiscalmente.
• Tercer limite: El cincuenta por ciento (50%) de los costos y
deducciones totales.
• Se toman la totalidad de costos y deducciones
correspondientes al año 2014, deducibles y se les aplica el
50%.
102. Limite a Tomar
• Una vez calculados los 3 limites, se toma el menor y este será el
limite que se debe aplicar en cada año de gradualidad.
• Ejemplo 1)
• Empresa GP Y GY S.A.S
• Costos y gastos totales pagados en el año 2014: 150.000.000
• Costos y gastos que serán deducibles en renta 2014: 100.000.000
• Costos y gastos pagados en efectivo 2014: 25.000.000
•
• Aplicando los limites tendremos:
•
• $150.000.000 * 85% = $ 127.500.000
• 100.000 Uvt = $ 2.748.500.000
• $100.000.000 * 50% = $ 50.000.000
En este caso el contribuyente
puede tomar sin problema
los $25.000.000 de pagos
realizados en efectivo
siempre y cuando cumplan
con los principios generales
para su deducción. (Art. 107 y
108 del E.T.)
En este caso el contribuyente
puede tomar sin problema
los $25.000.000 de pagos
realizados en efectivo
siempre y cuando cumplan
con los principios generales
para su deducción. (Art. 107 y
108 del E.T.)
103. (Ejemplo 2) Empresa GP Y GY S.A.S
• Costos y gastos totales pagados en el año 2014: 150.000.000
• Costos y gastos que serán deducibles en renta 2014: 100.000.000
• Costos y gastos pagados en efectivo 2014: 75.000.000
•
• Aplicando los limites tendremos:
•
• $150.000.000 * 85% = $ 127.500.000
• 100.000 Uvt = $ 2.748.500.000
• $100.000.000 * 50% = $ 50.000.000
• En este caso el contribuyente puede tomar hasta $50.000.000 (Limite menor de
los tres criterios utilizados) de los pagos realizados en efectivo siempre y
cuando cumplan con los principios generales para su deducción. (Art. 107 y 108
del E.T.), tendrá un rechazo en renta de $25.000.000.