Este documento describe las funciones y responsabilidades del poder legislativo y judicial de una provincia según su constitución. El poder legislativo tiene atribuciones como aprobar tratados, legislar sobre industrias y educación, establecer impuestos, y aprobar presupuestos. El poder judicial supervisa las leyes, resuelve disputas, nombra jueces, y se encarga de la administración de justicia. No se encontraron diferencias en la redacción de estas secciones en las constituciones comparadas.
4. Aprobar o desechar los tratados hechos con las
otras Provincias
Nombrar Senadores al Congreso Nacional
Legislar sobre industrias, tierras, importación
de capitales extranjeros y explotación de ríos.
Legislar sobre la organización de las
Municipalidades y Policías al respecto la
presente Constitución.
Dictar planes generales sobre educación interés
común y municipal
5. Determinar las formalidades para el registro
civil de las personas.
Establecer anualmente los impuestos y
contribuciones para los gastos del servicio
público.
Fijar anualmente el presupuesto de gastos y
cálculo de recursos.
Aprobar, observar o desechar anualmente las
cuentas de inversión que le remitirá el Poder
Ejecutivo.
Crear y suprimir empleos para la mejor
administración de la Provincia
6. Dictar leyes estableciendo los medios de
responsabilidades civiles.
Fijar las divisiones territoriales para la mejor
administración.
Acordar amnistía por delitos políticos.
Autorizar la movilización de las milicias.
Fijar anualmente las fuerzas de policía al
servicio de la Provincia.
Conceder privilegios por un tiempo limitado
Legislar sobre las tierras públicas y el
Homestead
7. Disponer del uso y enajenación de las tierras
de la Provincia.
Autorizar la ejecución de obras públicas.
Dictar las Leyes de Organización de los
Tribunales y de procedimientos judiciales.
Autorizar el establecimiento de Bancos dentro
de las prescripciones de la Constitución
Nacional
Facultar al Poder Ejecutivo para contraer o
emitir fondos públicos.
Dictar la Ley general de Elecciones.
8. Acordar subsidios a las Municipalidades
Convocar a elecciones con la anticipación
determinada en la Ley.
Admitir o desechar la renuncia del Gobernador
o Vicegobernador.
Conceder o negar licencia al Gobernador y
Vicegobernador; para salir temporalmente
fuera de la Provincia o de la Capital
Autorizar la sesión de parte del territorio de la
provincia.
Dictar la Ley de Jubilaciones y Pensiones
9. Dictar todas las Leyes y reglamentos
necesarios para los poderes y autoridades que
establece esta Constitución.
10.
11. Apelación, conocer y resolver lo legal e ilegal
de lasa leyes en un juico.
Decide el juicio de su jurisdicción determinar
el plazo de la acción ante el Superior Tribunal
de Justicia.
Conoce y resuelve originaria y exclusivamente
las causas de competencia entre los poderes
públicos de la Provincia
12. Nombra y remueve sus empleados y los de los
Jueces de Primera Instancia a propuesta o
indicación de éstos.
Decide la apelación extraordinaria, de las
resoluciones de los Tribunales
Puede imponer a los abogados, escribanos y
procuradores, correcciones disciplinarias de
suspensión.
Designa anualmente de entre sus miembros, al
Presidente del Cuerpo y a sus subrogantes.
Determina las ferias judiciales y los feriados
13. Propone al Poder Ejecutivo uno o más
candidatos para ocupar las vacantes.
Tiene a su cargo la Policía Judicial, de
conformidad .
Hacer efectiva esta Constitución y la Ley
Orgánica de los Tribunales.
Requiere del Poder Ejecutivo, por causa
justificada
Interviene en las acciones de amparo que se
promuevan ante los Tribunales.
Interviene en los recursos de casación, cuyo
ejercicio debe determinar la Ley.
14. Dictará el Reglamento interno de la
administración de Justicia.
Ejercerá la superintendencia de la misma.
Imponer las correcciones disciplinarias a los
funcionarios y empleados del Poder Judicial.
Pasara anualmente a la Legislatura el estado de
la Administración de Justicia
formará y presentará al Poder Ejecutivo el
Presupuesto anual de gastos de la
Administración de Justicia.
15. La Legislatura puede crear Juzgados de Paz y
Pedáneos los que ejercen las funciones.
16. Luego de la lectura de ambas constituciones,
referido a los deberes del poder legislativo y
judicial no encontramos diferencias en la
redacción de dichas reformas, ambas contienen
la misma información.