1. UNIVERSIDAD CENTRAL DEL ECUADOR
FACULTAD DE FILOSOFÍA, LETRAS Y CIENCIAS DE LA EDUCACIÓN
PEDAGOGÍA DE LAS CIENCIAS EXPERIMENTALES, QUÍMICA Y BIOLOGÍA
Integrantes:
• Fuertes Arnold
• Stefany Jumbo
MSc. Bolívar Reina
Carácter de la constitución y Sumak Kawsay
Sociedad ecuatoriana y diversidad
2020 - 2020Segundo “A”
2. • La Gran Colombia se centraba en la Constitución de Cúcuta expedida el 30 de agosto de 1821
• Batalla de Pichincha el 24 de mayo de 1822.
• El 25 de junio de 1824 se dictó la Ley de División Territorial de la República en la que se
determinaba que el Distrito del Sur debía estar dividida por los departamentos de Ecuador con
capital en Quito, de Azuay con capital en Cuenca, y de Guayaquil con capital en la ciudad
homónima.
• n 1827 en la ciudad de Guayaquil (actual Ecuador) también estalló
una rebelión en contra del centralismo neogranadino, situación
que terminó con la llegada de fuerzas lideradas por el
general Juan José Flores.
Primera constitución 1830
Antecedentes:
3. “
La constitución
Existen múltiples conceptos de Constitución, de los cuales se
consignan los siguientes:
La ley originaria del pueblo, ley fundamental de organización del
Estado, forma o sistema de gobierno de un Estado.
define el régimen de derechos y libertades de las personas y las funciones e
instituciones de la organización política.
es el fundamento y fuente de la autoridad jurídica, que sustenta la vida de la
República y de su gobierno.
permite al Estado cumplir sus fines y objetivos y ejercer el poder.
se usa como sinónimo carta magna.
4. Constitución del Estado del Ecuador. (1830)
La primera constitución política desde la creación
del Estado el Ecuador como país independiente.
Fue redactada por el primer Congreso Constituyente
en la ciudad de Riobamba.
Estuvo en vigencia durante el primer período de gobierno de Juan José Flores,
hasta 1835 en la presidencia de Vicente Rocafuerte.
11 de septiembre de 1830, Juan José Flores «presidente del Estado» obteniendo 19
votos de un total de 20.
José Joaquín de Olmedo como «vicepresidente con 14 votos.
la constitución fue expedida el 23 de septiembre de 1830.
Primera constitución
5. “o Convocada por Juan José Flores. El 11 de
septiembre de 1830.
o Tres departamentos: Quito , Guayaquil y
Cuenca.
o salió de la dependencia a la
independencia.
o Se reguló la división de funciones,
fijándose los derechos humanos y
garantizando su respeto.
o El Presidente de la República duraba
cuatro años en sus funciones.
Constituciones a lo largo del Ecuador
o se aprobó el 30 de julio de 1835, en la ciudad
de Ambato.
o presidida por José Joaquín de Olmedo.
o conformó la Función Legislativa con dos
cámaras: Senadores y Diputados.
1º Constitución 2º Constitución
3º constitución
o Presidida por Francisco Marcos.
o cumplió en la ciudad de Quito (31 de marzo 1843)
o El Presidente de la República tenía un período de
ocho años, por mandato del artículo 57.
o Revolución de 06 de marzo de 1845, dando lugar a
otra constituyente.
6. 6
4º Constitución 5º Constitución
6º Constitución 7º Constitución
o 03 de diciembre de 1845, en la ciudad
de Cuenca.
o presidida por el señor Pablo Merino.
o poderes excesivos del Presidente, instituye el
hábeas corpus y la corte suprema.
o El Presidente de la República era elegido por el
Congreso.
o Cuatro años.
o La Asamblea se da en la ciudad de Guayaquil
o Presidencia de Pedro Moncayo
o 30 de agosto de 1852.
o Presidente duró cuatro años en sus funciones.
o Asamblea se da en Quito.
o residida por Ramón de la Barrera (27 de febrero
de 1851)
o Contiene varias imprecisiones y rigió pocos
meses.
o Asamblea se da en Quito.
o Presidencia del General Juan José Flores.
o 10 de marzo de 1861.
o Consagra el sufragio universal.
7. “
8º Constitución
o Asamblea se da en Quito.
o Presidencia de Rafael Carvajal
o 11 de agosto de 1869
o Confiere más autoridad al Ejecutivo, período
del Presidente en seis años
o La religión oficial es la católica.
o Esta es una Constitución flexible.
9º Constitución
o Asamblea se da en Ambato.
o presidida por el General José María Urbina.
o 31 de marzo de 1878.
o la educación pública es acción del Ejecutivo y
crea el Ministerio de Educación.
o La presidencia dura cuatro años en sus
funciones.
10º Constitución
o Asamblea se reunió en la ciudad de Quito
o Presidencia del General Francisco Salazar.
o 04 de febrero de 1884.
o Función Legislativa: por dos cámaras:
Senadores y Diputados.
11º Constitución
o Asamblea se da en Quito.
o presidida por Manuel Cueva.
o elaboración empieza en Guayaquil y concluye
en Quito.
o 14 de enero de 1897
o Establece el laicismo.
8. “
12º Constitución
o Asamblea se da en cuidad Quito.
o Presidencia del Doctor Carlos Freile
Zaldumbide.
o 23 de diciembre de 1906
o Separa el Estado de la Iglesia
o Función Judicial, por medio de la Corte
Suprema.
13º Constitucióno Asamblea se da en Quito.
o Presidida por Agustín Cueva.
o 26 de marzo de 1929
o Atiende los derechos sociales.
o Reconoce la capacidad jurídica de la mujer que
ejerce su profesión.
o protege a los trabajadores y a la familia.
o permite el voto de la mujer.
14º Constitución
o Asamblea se reunió en la ciudad de Quito
o Presidencia de F. Arízaga .
o 05 de marzo de 1945.
o Crea el Tribunal de Garantías Constitucionales
o Tribunal Superior Electoral
o Contraloría General del Estado
o Superintendencia de Bancos.
15º Constitución
o Asamblea se da en Quito.
o Presidencia del Doctor Mariano Suárez Veintimilla.
o 31 de diciembre de 1946.
o Perfecciona el sistema de legalidad y constitucional de las
leyes.
o Ministros de la Corte Suprema y Cortes Superiores.
o Crea el Consejo Nacional de Economía.
9. “
16º Constitución
o Asamblea se da en cuidad Quito.
o residida por el Doctor Gonzalo Cordero Crespo
o 25 de marzo de 1967.
o señala que la educación de los hijos es deber y
derecho de sus padres.
o consulta popular.
18º Constitución
o Elaborada por la Asamblea cumplida en la
Academia de Guerra Sangolquí
o Presidida por el Señor Doctor Oswaldo Hurtado
Larrea.
o Vigencia, el 05 de junio de 1998 dada en la ciudad
de Riobamba.
o Igualdad entre el hombre y la mujer.
o Consagra el respeto a la diversidad cultural y a los
derechos humanos.
17º Constitución
o Asamblea se da en Quito.
o aprobada por referéndum
o Aprobada 15 de enero de 1978.
o Publicada 27 de marzo de 1979.
o La presidencia dura 5 años.
19º Constitución
o Asamblea se da en Quito.
o Economista Rafael Correa = nueva Constitución.
o 20 de octubre de 2008.
o Montecristi fue presidida por el señor Economista
Alberto Acosta.
o Solo 3 constituciones aceptan la relección de
presidente: la carta de esclavitud, la carta negra y la
de Montecristi.
10. “
Constitución del 2008, actual constitución.
o denominada oficialmente como Constitución de la República del
Ecuador.
o norma jurídica suprema vigente del Ecuador.
o fue sometido a referéndum constitucional siendo aprobado mediante
sufragio universal obteniendo el 63.93 % de los votos válidos.
o rige como constitución nacional desde el 20 de octubre de 2008.
o Los 130 asambleístas constituyentes se instalaron en Montecristi el 30
de noviembre de 2007. La mayoría de los escaños de la asamblea
pertenecían al partido de gobierno, Alianza PAIS.
o Registro Oficial el 20 de octubre de 2008.
11. “
Estructura de la constitución La Constitución ecuatoriana de 2008 se compone
de 444 artículos, los cuales están divididos en 9
títulos que a su vez se subdividen en capítulos.
1) Preámbulo
2) Título I: Elementos constitutivos del Estado
3) Título II: Derechos
4) Título III: Garantías constitucionales
5) Título IV: Participación y organización del poder
6) Título V: Organización Territorial del Estado
7) Título VI: Régimen de desarrollo
8) Título VII: Régimen del buen vivir
9) Título VIII: Relaciones Internacionales
10) Título IX: Supremacía de la Constitución
12. Sumak Kawsay
Sumak Kawsay = Buen Vivir
• El “Buen Vivir” en un principio constitucional que recoge
una visión del mundo centrada en el ser humano, como parte
de un entorno natural y social.
• Sumak Kawsay término introducido en la Constitución
ecuatoriana en el año 2008.
13. “
Antecedentes
Desde 1990 el Sumak Kawsay se desarrolla como una propuesta
política planteado por la Confederación de Nacionalidades Indígenas
del Ecuador, debido a la inestabilidad económica, política y social
que estaba atravesando Ecuador.
El Buen Vivir adquiere mayor relevancia en el Ecuador al ser
incorporado en los debates de la Asamblea Constituyente del
Ecuador (2007-2008).
En la Constitución de Ecuador del 2008 fue
incorporado el concepto del Buen Vivir
en el mandato del Presidente Rafael Correa
Delgado.
14. “
Sumak Kawsay
El Buen Vivir se plantea como una nueva forma de
convivencia, o bien como un nuevo pacto entre el Estado
y la sociedad en armonía con la naturaleza.
El “Buen Vivir” implica:
Rebasar el individualismo
Alcanzar condiciones de igualdad
Eliminar el discrimen y la explotación
Promover la paz y el progreso de las comunidades
Reconocernos, comprendernos y valorarnos a unos
y a otros
Respetar la naturaleza y preservar su equilibrio
15. “
Objetivos del Buen Vivir
• Construir un estado democrático.
• Auspiciar la igualdad, cohesión e integración social y
territorialidad.
• Mejorar las capacidades y potencialidades de la ciudadanía.
• Mejorar la calidad de vida de la población.
• Garantizar los derechos de la naturaleza.
• Garantizar la soberanía y la paz.
• Garantizar el trabajo estable justo y digno.
• Construir y fortalecer espacios públicos.
• Fortalecer la identidad cultural.
• Garantizar la validez de los derechos y la justicia.
• Garantizar el acceso a la participación pública y política.
16. “
Constitución y Buen Vivir: derechos del buen vivir
Sección 1a. Agua y Alimentación
Art. 12.- El derecho humano al agua es fundamental
e irrenunciable. El agua constituye patrimonio
nacional estratégico de uso público, inalienable,
imprescriptible, inembargable y esencial para la vida.
Art. 13.- Las personas y colectividades tienen
derecho al acceso seguro y permanente a alimentos
sanos, suficientes y nutritivos; preferentemente
producidos a nivel local y en correspondencia con
sus diversas identidades y tradiciones culturales.
El Estado ecuatoriano promoverá la soberanía
alimentaria.
Sección 2a. Ambiente Sano
Art. 14.- Se reconoce el derecho de la población a vivir en
un ambiente sano y ecológicamente equilibrado, que
garantice la sostenibilidad y el buen vivir, sumak kawsay.
Se declara de interés público la preservación del ambiente,
la conservación de los ecosistemas, la biodiversidad y la
integridad del patrimonio genético del país, la prevención
del daño ambiental y la recuperación de los espacios
naturales degradados.
Art.15.-El Estado promoverá, en el sector público y
privado, el uso de tecnologías ambientalmente limpias y de
energías alternativas no contaminantes y de bajo impacto.
La soberanía energética no se alcanzará en detrimento de la
soberanía alimentaria, ni afectará el derecho al agua.
17. “
Derechos del Buen Vivir
Sección 3a. Comunicación e Información
Art. 16.- Todas las personas, en forma individual o
colectiva, tienen derecho a
1. Una comunicación libre, intercultural,
incluyente, diversa y participativa, en todos los
ámbitos de la interacción social, por cualquier
medio y forma, en su propia lengua y con sus
propios símbolos
2. El acceso universal a las tecnologías de
información y comunicación.
3. La creación de medios de comunicación social,
y al acceso en igualdad de condiciones al uso de
las frecuencias del espectro radioeléctrico para la
gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, y a bandas
libres para la explotación de redes inalámbricas.
4. El acceso y uso de todas las formas de
comunicación visual, auditiva, sensorial y a otras
que permitan la inclusión de personas con
discapacidad.5. Integrar los espacios de
participación previstos en la Constitución en el
campo de la comunicación
Art. 17.- El Estado fomentará la pluralidad y la diversidad
en la comunicación, y al efecto:
1. Garantizará la asignación, a través de métodos transparentes y
en igualdad de condiciones, de las frecuencias del espectro
radioeléctrico, para la gestión de estaciones de radio y televisión
públicas, privadas y comunitarias, así como el acceso a bandas
libres para la explotación de redes inalámbricas, y precautelará
que en su utilización prevalezca el interés colectivo.
2. Facilitará la creación y el fortalecimiento de medios de
comunicación públicos, privados y comunitarios, así como el
acceso universal a las tecnologías de información y
comunicación en especial para las personas y colectividades que
carezcan de dicho acceso o lo tengan de forma limitada.
3. No permitirá el oligopolio o monopolio, directo ni indirecto,
de la propiedad de los medios de comunicación y del uso de las
frecuencias.
.
18. “
Art. 18.- Todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen
derecho a:
1. Buscar, recibir, intercambiar, producir y difundir información veraz,
verificada, oportuna, contextualizada, plural, sin censura previa acerca
de los hechos, acontecimientos y procesos de interés general, y con
responsabilidad ulterior.
2. Acceder libremente a la información generada en entidades públicas,
o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones
públicas. No existirá reserva de información excepto en los casos
expresamente establecidos en la ley. En caso de violación a los derechos
humanos, ninguna entidad pública negará la información.
.
Art. 19.- La ley regulará la prevalencia de contenidos con fines informativos,
educativos y culturales en la programación de los medios de comunicación, y
fomentará la creación de espacios para la difusión de la producción nacional
independiente. Se prohíbe la emisión de publicidad que induzca a la violencia, la
discriminación, el racismo, la toxicomanía, el sexismo, la intolerancia religiosa o
política y toda aquella que atente contra los derechos.
Art. 20.- El Estado garantizará la cláusula de conciencia a toda persona, y el
secreto profesional y la reserva de la fuente a quienes informen, emitan sus
opiniones a través de los medios u otras formas de comunicación, o laboren en
cualquier actividad de comunicación
19. “
Derechos del Buen Vivir
Sección 4a. Cultura y ciencia
Art. 21.- Las personas tienen derecho a construir y
mantener su propia identidad cultural, a decidir sobre su
pertenencia a una o varias comunidades culturales y a
expresar dichas elecciones; a la libertad estética; a conocer
la memoria histórica de sus culturas y a acceder a su
patrimonio cultural; a difundir sus propias expresiones
culturales y tener acceso a expresiones culturales diversas.
No se podrá invocar la cultura cuando se atente contra los
derechos reconocidos en la Constitución.
Art. 22.- Las personas tienen derecho a desarrollar
su capacidad creativa, al ejercicio digno y sostenido
de las actividades culturales y artísticas, y a
beneficiarse de la protección de los derechos
morales y patrimoniales que les correspondan por
las producciones científicas, literarias o artísticas de
su autoría.
20. “
Art. 23.- Las personas tienen derecho a
acceder y participar del espacio público como
ámbito de deliberación, intercambio cultural,
cohesión social y promoción de la igualdad
en la diversidad. El derecho a difundir en el
espacio público las propias expresiones
culturales se ejercerá sin más limitaciones
que las que establezca la ley, con sujeción a
los principios constitucionales.
Art. 24.- Las personas tienen derecho a la
recreación y al esparcimiento, a la práctica
del deporte yal tiempo libre.
Art. 25.- Las personas tienen derecho a
gozar de los beneficios y aplicaciones del
progreso científico y de los saberes
ancestrales.
21. “
Sección 5a. Educación
Art. 26.- La educación es un
derecho de las personas a lo largo
de su vida y un deber ineludible e
inexcusable del Estado. Constituye
un área prioritaria de la política
pública y de la inversión estatal,
garantía de la igualdad e inclusión
social y condición indispensable
para el buen vivir. Las personas, las
familias y la sociedad tienen el
derecho y la responsabilidad de
participar en el proceso educativo.
22. “
Art. 27.- La educación se centrará en el ser
humano y garantizará su desarrollo
holístico, en el marco del respeto a los
derechos humanos, al medio ambiente
sustentable y a la democracia; será
participativa, obligatoria, intercultural,
democrática, incluyente y diversa, de
calidad y calidez; impulsará la equidad de
género, la justicia, la solidaridad y la paz;
estimulará el sentido crítico, el arte y la
cultura física, la iniciativa individual y
comunitaria, y el desarrollo de
competencias y capacidades para crear y
trabajar.
La educación es indispensable para el
conocimiento, el ejercicio de los derechos y
la construcción de un país soberano, y
constituye un eje estratégico para el
desarrollo nacional.
23. “
Sección 5a. Educación
Art. 28.- La educación responderá al
interés público y no estará al servicio de
intereses individuales y corporativos. Se
garantizará el acceso universal,
permanencia, movilidad y egreso sin
discriminación alguna y la obligatoriedad
en el nivel inicial, básico y bachillerato o
su equivalente. Es derecho de toda persona
y comunidad interactuar entre culturas y
participar en una sociedad que aprende. El
Estado promoverá el diálogo intercultural
en sus múltiples dimensiones. El
aprendizaje se desarrollará de forma
escolarizada y no escolarizada. La
educación pública será universal y laica en
todos sus niveles, y gratuita hasta el tercer
nivel de educación superior inclusive.
24. “Art. 29.- El Estado garantizará la libertad de
enseñanza, la libertad de cátedra en la
educación superior, y el derecho de las
personas de aprender en su propia lengua y
ámbito cultural. Las madres y padres o sus
representantes tendrán la libertad de escoger
para sus hijas e hijos una educación acorde
con sus principios, creencias y opciones
pedagógicas.
25. “Sección 6a. Hábitat y vivienda
Art. 30.- las personas tienen derecho a un hábitat
seguro y saludable, y a una vivienda adecuada y
digna, con independencia de su situación social y
económica.
Art. 31.- Las personas tienen derecho al disfrute
pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los
principios de sustentabilidad, justicia social, respeto a
las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad
se basa en la gestión democrática de ésta, en la
función social y ambiental de la propiedad y de la
ciudad, y en el ejercicio pleno de la ciudadanía.
26. “
Sección 7a. Salud
Art. 32.- La salud es un derecho que garantiza el Estado, cuya
realización se vincula al ejercicio de otros derechos, entre ellos el
derecho al agua, la alimentación, la educación, la cultura física, el
trabajo, la seguridad social, los ambientes sanos y otros que
sustentan el buen vivir. El Estado garantizará este derecho
mediante políticas económicas, sociales, culturales, educativas y
ambientales; y el acceso permanente, oportuno y sin exclusión a
programas, acciones y servicios de promoción y atención
integral de salud, salud sexual y salud reproductiva. La prestación
de los servicios de salud se regirá por los principios de equidad,
universalidad, solidaridad, interculturalidad, calidad, eficiencia,
eficacia, precaución y bioética, con enfoque de género y
generacional.
27. “
Sección 8a. Trabajo y Seguridad Social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un derecho
económico, fuente de realización personal y base de la economía. El
Estado garantizará a las personas trabajadoras el pleno respeto a su
dignidad, una vida decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o aceptado.
Art.34.- El derecho a la seguridad social es un derecho irrenunciable
de todas las personas, y será deber y responsabilidad primordial del
Estado. La seguridad social se regirá por los principios de solidaridad,
obligatoriedad, universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad,
suficiencia, transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del derecho a la
seguridad social, que incluye a las personas que realizan trabajo no
remunerado en los hogares, actividades para el auto sustento en el
campo, toda forma de trabajo autónomo y a quienes se encuentran en
situación de desempleo.
28. Sección 8a. Trabajo y Seguridad Social
Art. 33.- El trabajo es un derecho y un deber social, y un
derecho económico, fuente de realización personal y base
de la economía. El Estado garantizará a las personas
trabajadoras el pleno respeto a su dignidad, una vida
decorosa, remuneraciones y retribuciones justas y el
desempeño de un trabajo saludable y libremente escogido o
aceptado.
Art.34.- El derecho a la seguridad social es un derecho
irrenunciable de todas las personas, y será deber y
responsabilidad primordial del Estado. La seguridad social
se regirá por los principios de solidaridad, obligatoriedad,
universalidad, equidad, eficiencia, subsidiaridad, suficiencia,
transparencia y participación, para la atención de las
necesidades individuales y colectivas.
El Estado garantizará y hará efectivo el ejercicio pleno del
derecho a la seguridad social, que incluye a las personas
que realizan trabajo no remunerado en los hogares,
actividades para el auto sustento en el campo, toda forma de
trabajo autónomo y a quienes se encuentran en situación de
desempleo.
29. Bibliografías
Lexis Finder . (14 de febrero de 2018). CONSTITUCION DE LA REPUBLICA DEL
ECUADOR. Obtenido de planificacion.gob.ec: https://www.planificacion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2018/07/Constitucion-de-la-Republica.pdf
Ministerio de Educación. (25 de septiembre de 2019). ¿Qué es el Buen Vivir? Obtenido de
educacion.gob.ec: https://educacion.gob.ec/que-es-el-buen-vivir/
Secretaria Nacional de Planificación y Desarrollo. (8 de noviembre de 2012). Sumak Kawsay.
Obtenido de planificacion.gob.ec: https://www.planificacion.gob.ec/wp-
content/uploads/downloads/2012/08/Socialismo-del-Sumak-Kawsay.pdf
Biblioteca Virtual Miguel de Cervantes. (4 de febrero del 2016). Constitución del ecuador.
Obtenido de: http://www.cervantesvirtual.com/obra-visor/constitucion-de-la-republica-de-
ecuador-el-23-de-diciembre-1906/html/f0fff13c-6845-4a40-9b68-f7e78aea9665_2.html