Señora Presidente Comisión de Juicio Político Diputada Nacional D. ANABEL FERNANDEZ SAGASTI PRESENTE Tengo el agrado de dirigirme a Vd. en relación al planteo que ha efectuado la Diputada María del Carmen Bianchi en la última reunión de comisión, celebrada el día martes 05/05/2015 con el objeto de proceder al cambio de autoridades. En dicha oportunidad, la Diputada solicitó que se pusiera en agenda de la Comisión el debate acerca de la procedencia de medidas de prueba en torno al estado de salud del Sr. Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Dr. Carlos S. Fayt. En el mismo sentido, y atento que han existido manifestaciones públicas por parte de otros Diputados Nacionales, en mi carácter de Vicepresidente 1° de la Comisión que Vd. preside, vengo a hacerle saber las siguientes consideraciones sobre el tema en cuestión. Hasta el día de la fecha no he tomado conocimiento de ningún expediente que proponga la promoción de juicio político al Dr. Carlos S. Fayt, y debo mencionar que la Cámara de Diputados –específicamente la Comisión de Juicio Político-, no puede expedirse formalmente en un tema frente a la ausencia de un expediente. En este sentido, el artículo 90 del Reglamento de la Cámara de Diputados es claro: “Compete a la Comisión de Juicio Político investigar y dictaminar en las causas de responsabilidad que se intenten contra los funcionarios públicos sometidos a juicio político por la Constitución y los previstos en la ley 24946 y en las quejas o denuncias que contra ellos se presenten en la Cámara. Cuando el pedido de remoción se dirige contra un funcionario público no sujeto a juicio político, la comisión podrá disponer su archivo o remisión al órgano competente. Esta comisión reglamentará el procedimiento a seguir en las causas sometidas a su dictamen.” Además cabe decir que la comisión jamás podría ser convocada sin tener previsto el debate de un expediente en el temario y que el artículo 7 del Reglamento de la Comisión establece que “La comisión carece de iniciativa para promover juicio político a los funcionarios y magistrados incluidos en el artículo 53 de la Constitución Nacional.” Es decir que, la Comisión, sin tener un expediente en tratamiento, no puede impulsar ningún trámite tendiente a la promoción de un juicio político, y esta imposibilidad alcanza también a la incompetencia de ordenar medidas anticipadas de prueba. En caso de existir un expediente en el que se proponga promover el juicio político, la Comisión de Juicio Político debe respetar entonces su propio reglamento interno. El primer paso es formalizar el expediente y darle copia a los señores diputados integrantes dela Comisión del escrito de promoción. El artículo 8.5 del Reglamento dispone que formalizado el expediente se entregará copia a los señores diputados integrantes de la Comisión del escrito de promoción y a su requerimiento, copia o ext