2014, en trámite por ante la Comisión de Juicio Político de esta Honorable Cámara de Diputados de la Nación por la que se propicia la apertura del proceso investigativo contra el doctor Carlos Santiago Fayt. .,. Reiterando que el procedimiento que la comisión se encuentra desarrollando es nulo de nulidad absoluta de conformidad con lo manifestado en las notas presentadas con fecha 08/05/2015, 19/05/2015, .r. 20/05/2015 y '}7/fJS/2015 y teniendo en cuenta que el día 02/06/2015 la Comisión de Juicio Político ha votado por constituir una sub-comisión a efectos de producir la prueba que fuera -antirreglamentariamente- ordenada, venimos a impugnar nuevamente el procedimiento por considerar que la Comisión continúa actuando por fuera de lo previsto por su reglamento, de acuerdo a los argumentos que a continuación exponemos. En lo relativo a la posibilidad de crear una sub-comisión, el Reglamento Interno de la Comisión de Juicio Político establece que: "Cuando una persona que deba ser citada a declarar resida en un lugar distante de la sede de la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sea dificultosa la obtención de los medios de transporte, se encontrare privada de su libertad o impedida de concurrir a la sede de la Comisión, o cuando ésta lo considere conveniente, se designará una subcomisión para que se traslade al lugar que se trate a efectos de producir la prueba, Si, por la gravedad del hecho investigado y la importancia del testimonio se considerenecesario hacerlo comparecer, la Comisión preverá los recursos necesarios para el efectivo cumplimiento de la prueba". Es decir que la Comisión se encuentra facultada para la creación de una subcomisión exclusivamente cuando sea necesario el traslado, y por lo tanto se torne más fácil la organización de la declaración testimonial. Resulta evidente que et,Reglamento no autoriza a la Comisión.a funcionar como una sub-comisión en todo momento sino en el excepcional caso que necesite trasladarse. Considerando que la sub-comisión tiene previsto funcionar en el ámbito de esta Honorable Cámara de Diputados, no existe causal alguna para utilizar el excepcional supuesto de funcionar como una subcomisión. Lo resuelto,/ tiene como única finalidad. excluir a todos los diputados de la posibilidad...,8e-formar parte y facilitar así la maniobra ya denunciada para avasallar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. Ahora bien, considerando que los testigos citados no se encuentran en ninguna de las causales previstas por el reglamento que hagan imposible su concurrencia, y tampoco se han manifestado motivos para la creación de la sub-comisión, lo resuelto por la Comisión en su reunión del día 02/06/2015 resulta nulo de nulidad absoluta e insanable. La Señora Presidente de la Comisión, al ser cuestionada sobre las facultades de la Comisión para la creación de una subcomisión afirmó que dicha facultad se encuentra prevista