Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de
nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la
Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la
destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...FUSADES
El atraso en la elección de
funcionarios del CNJ y de la PGR
afecta el Estado de derecho: La elección de 5 de los 7 miembros del Pleno del Consejo
Nacional de la Judicatura (CNJ) que concluyeron su mandato
el 22 de septiembre de 2015, al 1 de abril del presente año,
lleva un atraso de más de 6 meses. Por su parte, la elección del
titular de la Procuraduría General de la República (PGR) tiene
un atraso de casi 3 meses, puesto que el periodo de la anterior
Procuradora concluyó el 13 de enero del presente año.
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...InfoElectoralBolivia
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia.
Elección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Elección de diciembre de 2017.
Segunda elección de ese tipo.
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
Acordada Extraordinaria 20/2021 de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba el Cronograma Electoral (anexo) para las elecciones nacionales 2021 en Argentina (legislativas). El mismo fue publicado el 16/03/2021.
El atraso en la elección de funcionarios del CNJ y de la PGR afecta el Estado...FUSADES
El atraso en la elección de
funcionarios del CNJ y de la PGR
afecta el Estado de derecho: La elección de 5 de los 7 miembros del Pleno del Consejo
Nacional de la Judicatura (CNJ) que concluyeron su mandato
el 22 de septiembre de 2015, al 1 de abril del presente año,
lleva un atraso de más de 6 meses. Por su parte, la elección del
titular de la Procuraduría General de la República (PGR) tiene
un atraso de casi 3 meses, puesto que el periodo de la anterior
Procuradora concluyó el 13 de enero del presente año.
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación de...InfoElectoralBolivia
Reglamento de preselección de candidatas y candidatos para la conformación del Tribunal Constitucional Plurinacional y Tribunal Supremo de Justicia.
Elección de altas autoridades del sistema de justicia y Tribunal Constitucional Plurinacional.
Elección de diciembre de 2017.
Segunda elección de ese tipo.
Acordada Extraordinaria 20/2021 Cámara Nacional Electoral | Cronograma ElectoralEscuelaDeFiscales
Acordada Extraordinaria 20/2021 de la Cámara Nacional Electoral donde se aprueba el Cronograma Electoral (anexo) para las elecciones nacionales 2021 en Argentina (legislativas). El mismo fue publicado el 16/03/2021.
Importancia de la Elección de Abogados para Proponer Candidatos a la CSJ 2015...FUSADES
El mecanismo de elección de los candidatos a
magistrados de la CSJ introducido en la Constitución
como fruto de los Acuerdos de Paz, tiene un componente
de participación ciudadana envidiado en otras latitudes
donde estos nombramientos se hacen generalmente
a través de mecanismos más tradicionales, como por
ejemplo la designación por el titular del Órgano Ejecutivo,
con refrenda o confirmación del Órgano Legislativo. En El
Salvador, tal como se desprende de la normativa citada al
inicio de esta Posición Institucional, todos los abogados
autorizados en la República pueden votar para elegir de
forma directa a 15 de los 30 candidatos que integran la
lista que luego se envía a la Asamblea Legislativa para que
elija a 5 magistrados titulares y a 5 suplentes, cada 3 años.
Sin embargo, en la práctica, el mecanismo de elección
no ha cumplido con su objetivo, ya que en términos
generales, no ha favorecido la elección de los mejores
candidatos. Este 30 de junio de 2015, cesan en sus cargos
5 magistrados de la CSJ: 2 de la Sala de lo Contencioso
Administrativo1, 2 de la Sala de lo Penal y 1 de la Sala de
lo Civil, por lo que el 28 de marzo próximo, se llevarán
a cabo las votaciones de los abogados para dar inicio al
proceso de elección de los 5 magistrados nuevos.
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE y ANEXO.
Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo,integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019EscuelaDeFiscales
#Elecciones2019 | Transmisión de Datos | Instructivo para Fiscales.
Realizado por los equipos tecnicos de Escuela de Fiscales
#EscrutinioProvisorio | Escrutinio Provisorio
Bolivia Transparente a llevado adelante el proceso de Observación Legislativa Ciudadana al proceso de Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, julio 2010.
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
RESOLUCIÓN ESCRUTINIO PROVISORIO ANTE SOLICITUD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto completo de la Resolución de la Cámara Nacional Electoral sobre escrutinio provisorio ante las solicitudes de agrupaciones políticas, de fecha 1 de Agosto de 2019
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la Repúbluca por el Congreso de la República
Cronograma electoral para las elecciones nacionales argentinas 2021, aprobado mediante Acordada Extraordinaria 20/2021de la Cámara Nacional Electoral, Poder Judicial de la Nación
Acordada Extraordinaria 02-2017 | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
La Cámara Nacional Electoral dictó este jueves tres acordadas con medidas que complementan las adoptadas en las pasadas elecciones presidenciales del año 2015, que tuvieron un impacto favorable en el desarrollo de los mismos. Si bien en el último año los partidos políticos abordaron el debate acerca de la necesidad de reformar el sistema de votación, dicha modificación -como es sabido- aún no ha tenido lugar. Por ello, el Tribunal adoptó nuevos recaudos con el objeto de favorecer la mayor agilidad, transparencia y seguridad del proceso electoral de este año.
De este modo, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via establecieron los requisitos y condiciones para la realización del escrutinio provisorio, que si bien no tiene relevancia jurídica a efectos de la imputación de los resultados, es incuestionable su trascendencia en la opinión pública.
Por ello, la Cámara Nacional Electoral consideró pertinente precisar con suficiente antelación a los próximos comicios nacionales, medidas vinculadas con la recolección, digitalización, transmisión, totalización y difusión de los escrutinios de mesa. Tales como, abreviar el tiempo de transmisión de los datos, a través de procedimientos como el escaneo –en lo posible- en el propio establecimiento de votación, para lograr una carga más amplia de información y, por lo tanto, más homogénea y representativa del resultado de la elección y asegurar a las agrupaciones políticas una mayor amplitud en su fiscalización, entre otros.
También, requirió que el Servicio Electoral del Correo Oficial -como entidad responsable del despliegue y repliegue de los materiales y documentación electoral- arbitre los medios para colocar un sistema de trazabilidad en las urnas, padrones y materiales para las mesas de votación, y en todo otro elemento que la justicia nacional electoral determine. Además, la adopción de mecanismos para optimizar el control de la cadena de custodia en los procedimientos de despliegue y repliegue del material y documentación electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral le solicitó al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda adoptar nuevas previsiones a efectos de prevenir que se reiteren moras en el en el pago del viático a los ciudadanos que ejercieron como autoridades de mesa.
Finalmente, al señalar que continúan vigentes las disposiciones de las Acs. CNE 38/15, 100/15 y 111/15, entre otras, el Tribunal volvió a dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional -como desde el año 2007- para que considere la formulación de soluciones adecuadas con respecto a la regulación del instrumento mediante el cual se pone a disposición del ciudadano la oferta electoral.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
La Cámara Nacional Electoral dictó este jueves tres acordadas con medidas que complementan las adoptadas en las pasadas elecciones presidenciales del año 2015, que tuvieron un impacto favorable en el desarrollo de los mismos. Si bien en el último año los partidos políticos abordaron el debate acerca de la necesidad de reformar el sistema de votación, dicha modificación -como es sabido- aún no ha tenido lugar. Por ello, el Tribunal adoptó nuevos recaudos con el objeto de favorecer la mayor agilidad, transparencia y seguridad del proceso electoral de este año.
De este modo, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via establecieron los requisitos y condiciones para la realización del escrutinio provisorio, que si bien no tiene relevancia jurídica a efectos de la imputación de los resultados, es incuestionable su trascendencia en la opinión pública.
Por ello, la Cámara Nacional Electoral consideró pertinente precisar con suficiente antelación a los próximos comicios nacionales, medidas vinculadas con la recolección, digitalización, transmisión, totalización y difusión de los escrutinios de mesa. Tales como, abreviar el tiempo de transmisión de los datos, a través de procedimientos como el escaneo –en lo posible- en el propio establecimiento de votación, para lograr una carga más amplia de información y, por lo tanto, más homogénea y representativa del resultado de la elección y asegurar a las agrupaciones políticas una mayor amplitud en su fiscalización, entre otros.
También, requirió que el Servicio Electoral del Correo Oficial -como entidad responsable del despliegue y repliegue de los materiales y documentación electoral- arbitre los medios para colocar un sistema de trazabilidad en las urnas, padrones y materiales para las mesas de votación, y en todo otro elemento que la justicia nacional electoral determine. Además, la adopción de mecanismos para optimizar el control de la cadena de custodia en los procedimientos de despliegue y repliegue del material y documentación electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral le solicitó al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda adoptar nuevas previsiones a efectos de prevenir que se reiteren moras en el en el pago del viático a los ciudadanos que ejercieron como autoridades de mesa.
Finalmente, al señalar que continúan vigentes las disposiciones de las Acs. CNE 38/15, 100/15 y 111/15, entre otras, el Tribunal volvió a dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional -como desde el año 2007- para que considere la formulación de soluciones adecuadas con respecto a la regulación del instrumento mediante el cual se pone a disposición del ciudadano la oferta electoral.
ORDEN DEL DÍA
1. Conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley del Régimen de Transición para Elecciones Legislativas o Presidenciales anticipadas aplicable a la Asamblea Nacional.
2. Discusión del informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
NOTA: El debate se centrará principalmente en artículos 128 a 271 correspondientes al Libro Primero.
Nueva elección de la Corte de Cuentas debe respetar criterios ConstitucionalesFUSADES
El mal funcionamiento de la Corte de Cuentas de la República
se ha convertido en el emblema del daño que puede causar
el control partidario de la institucionalidad democrática. Esta
institución no ha cumplido su mandato constitucional
de controlar el buen uso de los fondos públicos, de
infundir respeto en los servidores estatales y confianza
en la población. Para el periodo 2011-2014, la Asamblea
Legislativa eligió a 3 personas, cuyo nombramiento fue
declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional el
23 de enero de 20131
.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante de la administración de justicia. En 1991, se reformó la Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de 1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que se acordó que este último estaría integrado de una manera que se aseguraría su independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos.
Importancia de la Elección de Abogados para Proponer Candidatos a la CSJ 2015...FUSADES
El mecanismo de elección de los candidatos a
magistrados de la CSJ introducido en la Constitución
como fruto de los Acuerdos de Paz, tiene un componente
de participación ciudadana envidiado en otras latitudes
donde estos nombramientos se hacen generalmente
a través de mecanismos más tradicionales, como por
ejemplo la designación por el titular del Órgano Ejecutivo,
con refrenda o confirmación del Órgano Legislativo. En El
Salvador, tal como se desprende de la normativa citada al
inicio de esta Posición Institucional, todos los abogados
autorizados en la República pueden votar para elegir de
forma directa a 15 de los 30 candidatos que integran la
lista que luego se envía a la Asamblea Legislativa para que
elija a 5 magistrados titulares y a 5 suplentes, cada 3 años.
Sin embargo, en la práctica, el mecanismo de elección
no ha cumplido con su objetivo, ya que en términos
generales, no ha favorecido la elección de los mejores
candidatos. Este 30 de junio de 2015, cesan en sus cargos
5 magistrados de la CSJ: 2 de la Sala de lo Contencioso
Administrativo1, 2 de la Sala de lo Penal y 1 de la Sala de
lo Civil, por lo que el 28 de marzo próximo, se llevarán
a cabo las votaciones de los abogados para dar inicio al
proceso de elección de los 5 magistrados nuevos.
Acordada Extraordinaria 32/2019 CNE y ANEXO.
Ratificar que el personal de las fuerzas armadas y de seguridad federales subordinadas al Comando General Electoral podrá votar mediante el procedimiento de “sobre-cubierta” según las previsiones que, como Anexo,integran la presente, para todas las categorías que toman al territorio nacional como “distrito único”.
Guía de Transmisión de Datos para Fiscales | #Elecciones2019EscuelaDeFiscales
#Elecciones2019 | Transmisión de Datos | Instructivo para Fiscales.
Realizado por los equipos tecnicos de Escuela de Fiscales
#EscrutinioProvisorio | Escrutinio Provisorio
Bolivia Transparente a llevado adelante el proceso de Observación Legislativa Ciudadana al proceso de Designación de Vocales del Tribunal Supremo Electoral, julio 2010.
Resolución Expediente S67-2018(1-8-19) | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
RESOLUCIÓN ESCRUTINIO PROVISORIO ANTE SOLICITUD DE LOS PARTIDOS POLÍTICOS
Texto completo de la Resolución de la Cámara Nacional Electoral sobre escrutinio provisorio ante las solicitudes de agrupaciones políticas, de fecha 1 de Agosto de 2019
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública prev...JUAN DIEGO BARRERA ARIAS
Ley 1904 por la cual se establecen las reglas de la convocatoria pública previa a la elección de Contralor General de la Repúbluca por el Congreso de la República
Cronograma electoral para las elecciones nacionales argentinas 2021, aprobado mediante Acordada Extraordinaria 20/2021de la Cámara Nacional Electoral, Poder Judicial de la Nación
Acordada Extraordinaria 02-2017 | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
La Cámara Nacional Electoral dictó este jueves tres acordadas con medidas que complementan las adoptadas en las pasadas elecciones presidenciales del año 2015, que tuvieron un impacto favorable en el desarrollo de los mismos. Si bien en el último año los partidos políticos abordaron el debate acerca de la necesidad de reformar el sistema de votación, dicha modificación -como es sabido- aún no ha tenido lugar. Por ello, el Tribunal adoptó nuevos recaudos con el objeto de favorecer la mayor agilidad, transparencia y seguridad del proceso electoral de este año.
De este modo, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via establecieron los requisitos y condiciones para la realización del escrutinio provisorio, que si bien no tiene relevancia jurídica a efectos de la imputación de los resultados, es incuestionable su trascendencia en la opinión pública.
Por ello, la Cámara Nacional Electoral consideró pertinente precisar con suficiente antelación a los próximos comicios nacionales, medidas vinculadas con la recolección, digitalización, transmisión, totalización y difusión de los escrutinios de mesa. Tales como, abreviar el tiempo de transmisión de los datos, a través de procedimientos como el escaneo –en lo posible- en el propio establecimiento de votación, para lograr una carga más amplia de información y, por lo tanto, más homogénea y representativa del resultado de la elección y asegurar a las agrupaciones políticas una mayor amplitud en su fiscalización, entre otros.
También, requirió que el Servicio Electoral del Correo Oficial -como entidad responsable del despliegue y repliegue de los materiales y documentación electoral- arbitre los medios para colocar un sistema de trazabilidad en las urnas, padrones y materiales para las mesas de votación, y en todo otro elemento que la justicia nacional electoral determine. Además, la adopción de mecanismos para optimizar el control de la cadena de custodia en los procedimientos de despliegue y repliegue del material y documentación electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral le solicitó al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda adoptar nuevas previsiones a efectos de prevenir que se reiteren moras en el en el pago del viático a los ciudadanos que ejercieron como autoridades de mesa.
Finalmente, al señalar que continúan vigentes las disposiciones de las Acs. CNE 38/15, 100/15 y 111/15, entre otras, el Tribunal volvió a dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional -como desde el año 2007- para que considere la formulación de soluciones adecuadas con respecto a la regulación del instrumento mediante el cual se pone a disposición del ciudadano la oferta electoral.
• Argumentan graves omisiones del titular de la CNDH en innumerables casos de violaciones a los Derechos Humanos en México.
• Documentan el uso a “modo” de la CNDH para fines facciosos y distintos a los derechos humanos.
• Convocan a que toda la sociedad mexicana se sume a la causa #NoMasComPlascencia para recuperar a la CNDH como institución garante de los derechos humanos en México
Acordada Extraordinaria 01-2017 | Camara Nacional ElectoralEscuelaDeFiscales
La Cámara Nacional Electoral dictó este jueves tres acordadas con medidas que complementan las adoptadas en las pasadas elecciones presidenciales del año 2015, que tuvieron un impacto favorable en el desarrollo de los mismos. Si bien en el último año los partidos políticos abordaron el debate acerca de la necesidad de reformar el sistema de votación, dicha modificación -como es sabido- aún no ha tenido lugar. Por ello, el Tribunal adoptó nuevos recaudos con el objeto de favorecer la mayor agilidad, transparencia y seguridad del proceso electoral de este año.
De este modo, los camaristas Santiago H. Corcuera y Alberto R. Dalla Via establecieron los requisitos y condiciones para la realización del escrutinio provisorio, que si bien no tiene relevancia jurídica a efectos de la imputación de los resultados, es incuestionable su trascendencia en la opinión pública.
Por ello, la Cámara Nacional Electoral consideró pertinente precisar con suficiente antelación a los próximos comicios nacionales, medidas vinculadas con la recolección, digitalización, transmisión, totalización y difusión de los escrutinios de mesa. Tales como, abreviar el tiempo de transmisión de los datos, a través de procedimientos como el escaneo –en lo posible- en el propio establecimiento de votación, para lograr una carga más amplia de información y, por lo tanto, más homogénea y representativa del resultado de la elección y asegurar a las agrupaciones políticas una mayor amplitud en su fiscalización, entre otros.
También, requirió que el Servicio Electoral del Correo Oficial -como entidad responsable del despliegue y repliegue de los materiales y documentación electoral- arbitre los medios para colocar un sistema de trazabilidad en las urnas, padrones y materiales para las mesas de votación, y en todo otro elemento que la justicia nacional electoral determine. Además, la adopción de mecanismos para optimizar el control de la cadena de custodia en los procedimientos de despliegue y repliegue del material y documentación electoral.
Por su parte, la Cámara Nacional Electoral le solicitó al Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda adoptar nuevas previsiones a efectos de prevenir que se reiteren moras en el en el pago del viático a los ciudadanos que ejercieron como autoridades de mesa.
Finalmente, al señalar que continúan vigentes las disposiciones de las Acs. CNE 38/15, 100/15 y 111/15, entre otras, el Tribunal volvió a dirigirse al Poder Ejecutivo Nacional -como desde el año 2007- para que considere la formulación de soluciones adecuadas con respecto a la regulación del instrumento mediante el cual se pone a disposición del ciudadano la oferta electoral.
ORDEN DEL DÍA
1. Conocimiento y aprobación del informe para primer debate del Proyecto de Ley del Régimen de Transición para Elecciones Legislativas o Presidenciales anticipadas aplicable a la Asamblea Nacional.
2. Discusión del informe para primer debate del Proyecto de Código Orgánico Integral Penal.
NOTA: El debate se centrará principalmente en artículos 128 a 271 correspondientes al Libro Primero.
Nueva elección de la Corte de Cuentas debe respetar criterios ConstitucionalesFUSADES
El mal funcionamiento de la Corte de Cuentas de la República
se ha convertido en el emblema del daño que puede causar
el control partidario de la institucionalidad democrática. Esta
institución no ha cumplido su mandato constitucional
de controlar el buen uso de los fondos públicos, de
infundir respeto en los servidores estatales y confianza
en la población. Para el periodo 2011-2014, la Asamblea
Legislativa eligió a 3 personas, cuyo nombramiento fue
declarado inconstitucional por la Sala de lo Constitucional el
23 de enero de 20131
.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante de la administración de justicia. En 1991, se reformó la Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de 1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que se acordó que este último estaría integrado de una manera que se aseguraría su independencia de los órganos del Estado y de los partidos políticos.
Importancia de la elección de los próximos integrantes del pleno del CNJFUSADES
El CNJ es una institución relativamente reciente, que nace
con la Constitución de 1983 como un órgano coadyuvante
de la administración de justicia. En 1991, se reformó la
Constitución como preámbulo a los Acuerdos de Paz de
1992, y esta reforma estableció un nuevo procedimiento
para seleccionar a los integrantes de la Corte Suprema de
Justicia (CSJ), en el que se asignó al Consejo Nacional de
la Judicatura (CNJ) una participación decisiva, por lo que
se acordó que este último estaría integrado de una
manera que se aseguraría su independencia de los
órganos del Estado y de los partidos políticos.
El proceso de elección de la PGR debe cumplir con la jurisprudencia constituc...FUSADES
El 13 de abril de 2019 concluye el plazo para el cual fue
electa en el cargo la actual Procuradora General de la
República (PGR), Sonia Cortez de Madriz, por lo que el
15 de enero del presente año, el Pleno de la Asamblea
Legislativa dio por iniciado el proceso para elegir al
nuevo Procurador General de la República, cargo de
suma importancia para garantizar el acceso a la justicia y
la defensa técnica de los ciudadanos, entre otros.
Importancia de la elección de la Corte Suprema de Justicia, Posición Instituc...FUSADES
La Constitución de 1983 y sus reformas de 1991, introdujeron modificaciones importantes para el proceso de elección de los magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), con elementos de participación democrática poco usuales en los países del continente americano,[1] lo que fue considerado un logro en materia de fortalecimiento democrático.[2]
Obligatoriedad de la jurisprudencia constitucional en la elección del presid...FUSADES
En los últimos dos años, la Sala ha emitido abundante
y detallada jurisprudencia sobre las elecciones de
segundo grado. Esta jurisprudencia ha permitido dotar de
contenido a los artículos constitucionales que regulan cada
elección, así como al Reglamento Interno de la Asamblea
Legislativa que contiene algunas líneas generales sobre las
elecciones de segundo grado (Arts.98 y siguientes). En junio
de 2012, la Sala de lo Constitucional declaró inconstitucional
la elección de dos generaciones de Magistrados de la CSJ por
haber contrariado el principio de legitimidad democrática,
que supone que cada legislatura solo puede elegir a una
magistratura (Inc. 19-2012 y 23-2012, ambas del 5 de
junio 2012). Fusades se pronunció al respecto aun antes
de dicha jurisprudencia, ya que considerábamos que era
importante respetar algunos principios constitucionales
en dicha elección. En octubre de 2013, la Sala declaró
inconstitucional la elección del Presidente de la CSJ y del
Órgano Judicial, porque consideró que su vinculación
político-partidaria afectaba el principio constitucional
de independencia judicial (Inc. 77/97-2013 del 14 de
octubre de 2013). Desde esa fecha, la Presidencia ha
estado a cargo del Primer Vocal de la Sala y el tribunal se
ha integrado con uno de los suplentes específicamente
nombrados.
El Jurado Nacional de Elecciones - JNE aprobó la resolución que precisa la normativa y cronograma para el proceso de Elecciones Generales y de Representantes Peruanos ante el Parlamento Andino
Perfil de los candidatos para la CSJ 2015-2024FUSADES
Art. 176.-“ Para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia se requiere: ser salvadoreño por nacimiento, del estado seglar, mayor de cuarenta años, abogado de la República, de moralidad y competencia notorias; haber desempeñado una magistratura de segunda instancia durante seis años o una judicatura de primera instancia durante nueve años, o haber obtenido la autorización para ejercer la profesión de abogado por lo menos diez años antes de su elección; estar en el goce de los derechos de ciudadano y haberlo estado en los seis años anteriores al desempeño de su cargo”.
EXIGIMOS TRANSPARENCIA AL CNJ EN SELECCIÓN DE CANDIDATOS A MAGISTRADOSFUSADES
El Consorcio por la Transparencia y Lucha contra la Corrupción, con relación a los últimos avances en el proceso de elección de
candidatos a magistrados de la Corte Suprema de Justicia (CSJ), manifestamos:
En primer lugar, nuestro reconocimiento a los miembros del Consejo Nacional de la Judicatura (CNJ) por el orden y la
transparencia con los que desarrollaron las entrevistas a los candidatos para la CSJ, las cuales mostraron avances
considerables respecto del ejercicio llevado a cabo en 2015. Para procesos futuros, consideramos que debe dedicarse más
tiempo a cada entrevista y profundizar en los conocimientos y trayectoria de cada candidato, a fin de realizar una evaluación
más profunda de cada uno de ellos.
En segundo lugar, y ante las etapas que todavía están pendientes en el CNJ, exhortamos de forma vehemente a dicha entidad a
dar pleno cumplimiento a las reglas establecidas en la sentencia de inconstitucionalidad 94-2014 del 8 de abril de 2015, por
medio de la cual la Sala de lo Constitucional estableció los parámetros que el CNJ debe obligatoriamente seguir para las fases
de deliberación y de selección de los 15 candidatos que le corresponde elegir, relacionados con la obligación de motivar
adecuadamente y de publicitar su decisión.
Audiencias públicas en la Asamblea Legislativa para evaluación de candidatos ...FUSADES
El Constituyente derivado diseñó en 1991, un proceso de selección de magistrados para la Corte Suprema de Justicia (CSJ), que habilita la intervención del gremio de abogados, del Consejo Nacional de la Judicatura, institución coadyuvante de la administración de la carrera judicial y de la Asamblea Legislativa por ser el órgano en el que reside la legitimidad popular directa. Es un proceso participativo y democrático, diseñado para promover la elección de los mejores candidatos para la más alta magistratura del país. Sin embargo, a lo largo de 6 procesos de elección realizados bajo este marco normativo entre 1994 y 2012, los resultados no han sido los esperados, debido a la excesiva politización de todas sus fases.
FUSADES llama a respetar la voluntad de los electoresFUSADES
Los acontecimientos ocurridos alrededor del proceso electoral de 2015 para la designación de Concejos Municipales y
diputados a la Asamblea Legislativa y al PARLACEN, exigen un debate nacional sobre el desempeño del Tribunal Supremo
Electoral y acerca del fortalecimiento del sistema político.
Desde el Acuerdo de Paz no se presentaba una situación tan conflictiva como la que ha caracterizado a los comicios del pasado
1º de marzo. Durante las últimas siete elecciones legislativas y municipales y las cinco presidenciales, los actores políticos y la
sociedad civil han aceptado sin mayor cuestionamiento los resultados anunciados por la autoridad electoral. Lamentablemente
la calidad de la organización de los recientes comicios
Presentación: Informe de Coyuntura Social noviembre de 2019FUSADES
El Informe de Coyuntura Social del Departamento de Estudios Sociales sostiene que el avance en los procesos de desarrollo territorial requiere mejorar los componentes de la cohesión social. Para ello, se debe trabajar en los aspectos de oportunidades económicas y sociales, legitimidad institucional, vínculos sociales y valores.
23 de julio. PROINNOVA, en alianza con el Organismo Promotor de Exportaciones de El Salvador (PROESA), realizó la conferencia internacional “Tendencia y uso de empaques sostenibles y su importancia en el comercio mundial”, dirigida a empresas de los rubros de alimentos, bebidas, farmacia y embalaje.
El observatorio ciudadano El Salvador Cómo Vamos presentará los resultados del Informe de Calidad de Vida 2018 para Mejicanos, San Salvador y Santa Tecla. Esta iniciativa monitorea los cambios en los municipios, entendidos como el nivel de acceso a los bienes y servicios que deben tener las personas para que se garantice su bienestar y las condiciones básicas de vida y desarrollo.
Participación de la mujer en la sociedad. Algunas EstadísticasFUSADES
En FUSADES, estamos desarrollando un esfuerzo institucional para llevar nuestra experiencia en investigación sobre el empoderamiento de las mujeres a un compromiso para trabajar para empoderar a las mujeres salvadoreñas.
Vigilancia tecnológica e inteligencia competitiva Herramientas para la innova...FUSADES
“Crear las competencias necesarias para desarrollar las actividades y los procesos de la Vigilancia Tecnológica e Inteligencia Competitiva y destacar su importancia para las organizaciones innovadoras, sus aplicaciones a partir de casos de estudio reales y las mejores prácticas desarrolladas en diversos sectores industriales”
Derechos de las personas con discapacidad. Análisis documental..pdfJosé María
El Real Patronato sobre Discapacidad es un organismo autónomo que tiene entre otros fines la promoción de la aplicación de los ideales humanísticos, los conocimientos científicos y los desarrollos técnicos para el perfeccionamiento de las acciones públicas y privadas sobre discapacidad.
COONAPIP II FORO DE MUJERES BUGLÉ Elaborado por: Yanel Venado Jiménez/COONAPI...YuliPalicios
Es una copilación de fotografías y extractos
del II Foro de Mujeres Buglé: Por la Defensa de los Derechos Territoriales, realizado en el corregimiento de Guayabito Comarca Ngäbe-Buglé de Pannamá. A través de estas imágenes y sus reseñas, buscamos presentar estrategias
para responder a las amenazas a las que se enfrentan, reforzar el cuidado y vigilancia del territorio, los derechos y la cultura, como mecanismos de defensa territorial, aportes que fortalezcan colectivamente la protección de
los derechos territoriales del Pueblo Buglé.
Injustificado atraso en la elección de magistrados de la CSJ
1. Injustificadoatrasoenla
eleccióndemagistrados
delaCSJ
Posición
institucional
No. 90, Septiembre de 2015
Estudios
Legales
1
NORMATIVA APLICABLE:
Art. 186 Cn., incisos 1, 2 y 3.-“Se establece la carrera judicial.
Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia serán elegidos por la Asamblea Legislativa para un período de
nueve años, podrán ser reelegidos y se renovarán por terceras partes cada tres años. Podrán ser destituidos por la
Asamblea Legislativa por causas específicas, previamente establecidas por la ley. Tanto para la elección como para la
destitución deberá tomarse con el voto favorable de por lo menos los dos tercios de los Diputados electos.
La elección de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia, se hará de una lista de candidatos, que formará
el Consejo Nacional de la Judicatura en los términos que determinará la ley, la mitad de la cual provendrá de los
aportes de las entidades representativas de los Abogados de El Salvador y donde deberán estar representadas las
más relevantes corrientes del pensamiento jurídico”.
Art. 255 Cn., inciso 1-“La organización actual de la Corte Suprema de Justicia continuará vigente hasta el 30 de
junio de 1984, y los Magistrados de la misma elegidos por esta Asamblea Constituyente durarán en sus funciones
hasta esa fecha, en la cual deben estar armonizada con esta Constitución las leyes relativas a su organización y
competencia a que se refieren los artículos 173 y 174 de la misma”.
1991, como precondiciones para la firma de los Acuerdos
de Paz, ampliaron el periodo del cargo de 5 a 9 años y
establecieron un mecanismo de elección escalonada, para
evitar una modificación completa del tribunal cada 9 años.
La primera elección de la CSJ realizada por la Asamblea
Legislativa bajo este nuevo marco constitucional se llevó
ANTECEDENTES:
El art. 255 de la Constitución de 1983 estableció que la
fecha de inicio del periodo de los magistrados de la CSJ,
cada vez que esta deba renovarse, es el 1° de julio. Las
reformas constitucionales del art. 186 que se dieron en
2. 2
a cabo en 1994, con 28 días de atraso, respecto de la fecha
de toma de posesión. Las elecciones de 1997, 2000 y 2003
se llevaron a cabo a tiempo en distintas fechas del mes de
junio correspondiente al año de la elección1
, mientras que la
elección de magistrados de 2006 se llevó a cabo el 30 de abril
de ese año, con prácticamente dos meses de anticipación.
La elección de 2009 se produjo con un atraso de 16 días
respecto de la toma de posesión y la elección de 2012, se
llevó a cabo dos veces: el 24 de abril de ese año, la cual fue
declarada inconstitucional por la Sala de lo Constitucional y
nuevamente el 21 de agosto de 2012, en cumplimiento de la
sentencia 23-2012 del 5 de junio de ese mismo año.
ANÁLISIS
En la elección de los magistrados de la CSJ que corresponde
hacer este año, existe un atraso injustificado que supera
los dos meses. Es el mayor atraso que se ha tenido en
la elección de los magistrados de la CSJ en más de 20
años. Si bien esta elección no estuvo libre de incidentes,
ya que mediante la sentencia 94-2014 del 9 de abril de
2015, se declaró inconstitucional la elección realizada
por el CNJ y hubo que repetirla bajo las condiciones
fijadas por esta jurisprudencia, la Asamblea Legislativa
ha incurrido en un atraso inaceptable e injustificable,
ya que el listado de 30 candidatos proveniente del CNJ
fue recibido el 20 de mayo e ingresó a estudio de la
Comisión Política el 28 de mayo, ambas fechas del año en
curso. Es decir, que la Comisión Política contó con más
de un mes para dictaminar sobre el listado, permitiendo
hacer la elección antes del 1° de julio de este año.
La Comisión Política nombró a una subcomisión, quien
durante varias semanas se encargó de evaluar a los
candidatos y de formular una propuesta a la Comisión
Política y hay que reconocer que el trabajo de evaluación
1 Elección de 1994, llevada a cabo el 28 de julio de 1994; elección de 1997, llevada a
cabo el 26 de junio de 1997; elección de 2000, llevada a cabo el 22 de junio de 2000 y
elección de 2003, llevada a cabo el 9 de junio de ese año.
realizado por esta subcomisión constituyó una mejora
considerable respecto de elecciones anteriores, sobre todo
en materia de entrevistas individuales y de evaluación
del cumplimiento de los requisitos constitucionales de
los candidatos. Esa labor concluyó el 8 de julio de 2015,
produciéndose ya en ese momento un atraso en la elección.
La Comisión Política ha tenido prácticamente 2 meses para
dictaminar, pero las discusiones alrededor de este tema,
demuestran que los diputados no se están enfocando ni
debatiendo sobre los méritos de los candidatos, sino más
bien en intentos por elaborar listados reducidos a partir
de las simpatías de determinados partidos. Las mejoras
a este proceso implementadas en el CNJ y luego en la
subcomisión legislativa, se han perdido en esta etapa que
lleva a cabo la Comisión Política, debido a la politización
de los nombramientos. Es preocupante que el atraso sea
en parte debido a lo que podría ser un reparto político de
las 5 magistraturas propietarias y de las 5 suplentes, pero
son aún más preocupantes algunas noticias que indican
que el atraso se debe a la intención de“amarrar” varias
elecciones de funcionarios de segundo grado pendientes,
FGR, CNJ, PGR y CSJ, lo que puede llevar a un reparto
partidario de todas estas instituciones2
. De ser ciertas
estas informaciones, nos parecen gravísimas y un verdadero
atentado al Estado de derecho en el país. Las instituciones
públicas no son un botín a disposición de los políticos de
turno. Son garantías para el correcto funcionamiento del
Estado y como tales deben respetarse los procedimientos,
requisitos y plazos para la elección de los funcionarios que
las ocupan, incluyendo las mayorías calificadas exigidas para
llevarlas a cabo.
Actualmente, el único plazo vencido es para la Corte
Suprema de Justicia y por lo tanto esa es la elección en
la que la Comisión Política debe enfocarse y que debe
2 Diario El Mundo,“Elecciones de CSJ, CNJ y Fiscalía podrían unirse”, viernes 28 de
agosto de 2015, pág. 14
3. tramitar con apego al texto de la Constitución y a
la jurisprudencia constitucional que lo integra. Los
magistrados de la CSJ deben elegirse con base en
una evaluación de los requisitos que la Constitución
establece y no con base en sus afinidades con uno u
Edificio FUSADES, Bulevar y Urb. Santa Elena, Antiguo Cuscatlán, La Libertad, El Salvador
Tel.: (503) 2248-5600, www.fusades.org
CONCLUSIONESYRECOMENDACIONES
•• No existe una justificación para el atraso en la elección de los magistrados de la CSJ, por lo que la Comisión
Política debe dictaminar cuanto antes con base en una evaluación técnica y objetiva de los candidatos.
•• Los partidos políticos deben desistir de sus intenciones de controlar las instituciones públicas, práctica
que tanto daño ha hecho a nuestro país y deben elegir cuanto antes a los candidatos que mejores
aptitudes demuestren para el cargo de magistrado de la CSJ. Los magistrados de la CSJ deben elegirse en
consideración a su idoneidad para el cargo y no por su afinidad política.
•• Es inaceptable y antidemocrático que se quieran lograr acuerdos políticos a través de la elección conjunta
de varios funcionarios de segundo grado, de tanta trascendencia para el país, como la FGR, el CNJ, la PGR y
la CSJ, por lo que exhortamos a los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa a apartarse
de estas intenciones y proceder a elegir a cada uno de estos funcionarios en los plazos establecidos y con
base en evaluaciones técnicas de los perfiles.
otro partido político. La Comisión Política tiene todos
los elementos necesarios y debe proceder a dictaminar
para que el pleno de la Asamblea Legislativa pueda
elegir a los magistrados cuanto antes, ya que el atraso
actual es inaceptable.