Este documento presenta un trabajo práctico grupal para analizar casos planteados sobre dirección e intervención en audiencias en el fuero penal. El grupo está compuesto por 7 integrantes que deberán entregar el trabajo en formato Word el 11 de noviembre. Se presentan 10 casos hipotéticos para que el grupo analice y fundamente posibles decisiones en el rol de juez, fiscal u otras partes.
Análisis de casos penales y fundamentación de decisiones
1. DIRECCION E INTERVENCIÓN EN AUDIENCIAS
SEDE PILAR. FUERO PENAL.
TRABAJO PRÁCTICO GRUPAL.
ANALIZAR CADA CASO PLANTEADO Y FUNDAMENTAR.
FECHA DE ENTREGA: En el mismo formato Word, el Jueves 11 de Noviembre.
GRUPO Nº 4
INTEGRANTES
1. Eduardo Miguel Vargas Gauna ---------------------C.I. N.º 3.451.988
2. Liz Albana Riveros de Quiñónez--------------------C.I. N.º 3.808.712
3. Timotea Del Pilar Recalde Jara----------------------C.I. N.º 4.608.914
4. María de los Ángeles Ojeda Molinas----------------C.I. N.º 4.266.236
5. Nidia Elizabeth Montiel Diarte ------------------------C.I. N.º 3.522.792
6 Alison Bernabella Prieto Velázquez------------------C.I. N.º 2.922.619
7. Mercedes Joel Vargas Portillo ----------------------- C.I. N.º 3.533.686
CASO 1:
En una audiencia de ser oído – art. 242 del C.P.P.-, el abogado defensor del imputado, plantea
un incidente de nulidad absoluta del acta de procedimiento policial, en donde se deja constancia
que su defendido fue aprehendido por la policía, dentro de su vivienda, que la policía ingresaron
hasta su habitación, sin contar con la orden judicial que dispone el allanamiento del domicilio,
es más que sufrió apremio físico al momento de ejecutarse la aprehensión por parte de los
efectivos intervinientes, y en consecuencia alega que la aprehensión fue totalmente irregular, y
solicita que el juzgado disponga la nulidad del acta de procedimiento policial y disponga la
inmediata libertad del aprehendido.
En el rol de juez, cual es la decisión que asumiría. Fundamentar.
RESPUESTA:
En el rol de juez no haría lugar al incidente de nulidad absoluta. Teniendo en cuenta el estado
incipiente del proceso y que existen otras etapas del proceso posteriores a la audiencia del 242,
en donde se pueda analizar más ampliamente, como ser por ejemplo la audiencia preliminar Art.
352 y 353 del C.P.P en donde se podrá decidir sobre la validez o no de dicha instrumental (acta
de procedimiento policial). -
CASO 2:
El Ministerio Público presentó acusación en contra de cinco ciudadanos, mayores de edad, por
la supuesta comisión del hecho punible de invasión de inmueble ajeno, tipificado y penado en
2. el artículo 142 del C.P., el abogado de la defensa, plantea excepción de falta de acción del
Ministerio Público, alegando que el inmueble ocupado ya data más de diez años, que se halla
con mejoras, y que el Ministerio Público no tiene más acción por tratarse de una ocupación
antigua y a la vez se halla en curso una demanda civil de interdicto de retener la posesión en
contra de la denunciante de igual manera a la par plantea un incidente de prejudicialidad,
alegando que para la configuración del hecho punible de invasión de inmueble, se debe resolver
primero la demanda civil de interdicto de retener la posesión. Por ultimo solicita la suspensión
de la Audiencia Preliminar señalada, en base a lo planteado.
En el rol de juez, cómo resolvería el caso. Fundamentar la respuesta.
RESPUESTA:
Ante este caso, como Juez Penal de Garantías, lo resolvería de la siguiente mantera;
1) Este Juzgado Penal de Garantías a mi cargo, resuelve el otorgamiento del
Sobreseimiento Definitivo por las siguientes razones expuestas: en virtud del Art. 359,
inc. 1 y 2, teniendo en cuenta que como reza los artículos mencionados, 1) cuando
resulte evidente que el hecho no existió, que no constituye hecho punible o que el
imputado no ha participado en él;
2) cuando, a pesar de la falta de certeza, no exista razonablemente la posibilidad de
incorporar nuevos elementos de prueba y sea imposible requerir fundadamente la
apertura a juicio.
CASO 3:
En pleno desarrollo de la Audiencia Preliminar, por una discusión entre el abogado que ejerce
la defensa técnica del procesado y el abogado, representante convencional de la querella
adhesiva, el juez, suspende la audiencia, y vuelve a convocar a una nueva audiencia a las partes
en un plazo de diez días.
A) Ejerciendo el rol del juez, diga si es correcta la decisión tomada (de suspender la
audiencia preliminar por el motivo señalado y convocar a una nueva audiencia).
Fundamentar la respuesta.
B) Ejerciendo el rol del Fiscal, ante dicha circunstancia, que posición tomaría al respecto.
Fundamentar la respuesta.
RESPUESTA:
A) En el rol de Juez resulta equivocada la decisión de suspensión de la audiencia
preliminar, en razón al principio de inmediación que rige en el debido proceso penal
y conforme al Código Procesal Penal, resulta nula la decisión en razón a que la
continuación de una audiencia, solo es permitida en momento de juicio oral y público,
no así en la etapa intermedia que requiere su resolución pronta como lo ordena el
código inmediatamente después de terminada la audiencia preliminar deben ser
resueltas las cuestiones planteadas en la misma. El Juez debió utilizar el poder de
disciplina que le otorga el Art. 113 del C.P.P., velando por la regularidad del litigio
y proseguir hasta su finalización de la audiencia preliminar, toda vez que no implique
restricción del derecho a la defensa o limitación de la facultad de las partes.
B) En el rol de Fiscal, presentaría reposición en contra de la suspensión de audiencia
preliminar, y con Apelación en Subsidio, en razón a la nulidad que acarrearía la
audiencia iniciada y pospuesta para su continuación.
3. CASO 4:
a) El juez ha señalado más de cuatro (4) audiencias en solo día, entre ellas, dos audiencias
preliminares, las cuales coinciden en el horario, para no suspender, dispone que el Actuario
dirija una de ellas, a los que las partes no se oponen.
Es correcta la decisión. Fundamentar.
b) En pleno desarrollo de una Audiencia Preliminar, al momento de conceder la palabra al
abogado de la defensa técnica, para ejercer la defensa, el mismo quita de su maletín un
escrito y manifiesta que sus planteamientos lo hará por este medio- escrito- solicitando al
juzgado autorización para dar una lectura y que disponga posteriormente su agregación a
autos. Las demás partes no se oponen.
Ejerciendo el rol de juez que decisión tomaría ante dicha situación. Fundamentar.
RESPUESTA:
Ante dicha situación le expresaría a la defensa técnica que en virtud del Art. 1 y 370 del
C.P.P la audiencia es oral, que máximo puede tener una ayuda memoria de informaciones
de difícil retención en la memoria.
CASO 5:
El abogado de la defensa interpone recurso de reposición en contra de una providencia dictada
por el juzgado que señala audiencia de imposición de medida cautelar, la denominada audiencia
del 242 del C.P.P., la de ser oído el imputado, alegando que con antelación al dictado de la
providencia que fija la citada audiencia, ha planteado un incidente de nulidad del acta de
imputación y que el mismo aún no se haya resuelto por el juzgado. El juzgado, de conformidad
al artículo 459 del C.P.P. corre traslado del recurso de reposición planteado al Ministerio
Público, una vez contestado, el juez resuelve, no hacer lugar al recurso de reposición planteado.
El abogado de la defensa, al no conseguir su pretensión, interpone recurso de apelación en contra
del auto interlocutorio que denegó la reposición.
RESPUESTA:
a.1) En el rol de la defensa, se halla ajustado en derecho el planteamiento. Fundamentar.
El planteamiento de la defensa no se halla ajustado a derecho en cuanto al planteamiento
del recurso, ello porque la resolución dictada al ser estudiada la reposición causa ejecutoria al
no haber sido planteado subsidiariamente el recurso de apelación. Así el artículo 460 del C.P.P.
establece: “La resolución que recaiga causará ejecutoria a menos que el recurso haya sido
interpuesto en el mismo momento y en forma, con el de apelación subsidiaria”.
Igualmente previa a la providencia que fija la audiencia se dicta el auto interlocutorio
que tiene por presentada el acta de imputación y tiene por iniciado el procedimiento que debió
ser recurrido por la defensa en tiempo a través de la apelación.
a.2) en el rol de juez, la decisión tomada se halla ajustado en derecho. Fundamentar.
La decisión del juez se halla ajustada a derecho, el recurso de reposición procede contra
las decisiones que resuelven un trámite a fin de que el mismo juez que dictó examine
nuevamente la cuestión, sin embargo lo planteado por la defensa no puede ser resuelto por ésta
vía por tanto corresponde no hacer lugar a la reposición planteada. (Art. 458 del C.P.P.)
4. CASO 6:
Al inicio del juicio oral y público, el abogado de la defensa técnica solicita al tribunal que la
audiencia se desarrolle solamente en presencia de las partes, solicitando al mismo tiempo que
el presidente del tribunal de sentencia disponga la salida de todas las personas del recinto en
donde se desarrollará la audiencia, de todas las personas que no son partes en la presente causa,
alegando que se halla en juego la reputación de su cliente y que el mismo demostrará al tribunal
que su cliente no tiene ninguna responsabilidad en la causa que se le acusa; que conseguirá la
absolución de culpa y pena.
En el rol de presidente del colegiado, cual decisión tomaría ante dicho planteamiento del
abogado de la defensa técnica. Fundamentar.
RESPUESTA:
Ante la solicitud hecha por el Abogado de la Defensa Técnica en el caso 6, y Como Presidente
del Colegiado ordenaría la realización del juicio oral y público de forma privada parcialmente
cuya decisión se halla fundada en el Art 368 Inc. I del CPP y Art. 8° núm. 5 de la Ley N° 1/89
“Que aprueba y ratifica la Convención Americana sobre Derechos Humanos o Pacto de San
José de Costa Rica”
CASO 7:
El juez convoca al imputado detenido para una audiencia de imposición de medida – audiencia
del artículo 242 del C.P.P.- el imputado se presenta con su abogado defensor y apenas inicia la
audiencia, el abogado que ejerce la defensa técnica recusa con expresión de causa al juez,
alegando enemistad. (Art. 50 núm. 12 C.P.P.)
Ejerciendo el rol de juez qué tramite imprimiría ante dicha situación. (Leer Artículo 346
del C.P.P. y la Acordada de la CSJ N° 1.292/2018)
RESPUESTA:
Al ser la audiencia 242 una que no admite dilación, según el Art. 346 el juez llevará a cabo
dicha audiencia de aplicación de medidas, Art. 242 del C.P.P. Posteriormente, y habiendo justa
causa el Juez resolverá allanarse al pedido y se apartará de la causa notificando al nuevo juez y
a las partes. -
CASO 8:
El juez convoca a una audiencia de revisión de medida cautelares al procesado que se halla
guardando reclusión en la penitenciaria regional del lugar del asiento del juzgado, una hora
antes del inicio de la audiencia fijada, familiares y vecinos del procesado se agolpan al local del
juzgado portando pancartas, bombos, explotando petardos (realizan una manifestación) en una
de las pancartas se puede leer; “ JUAN PEREZ ES INOCENTE…”, “….LIBERTAD PARA
JUAN PEREZ..”, el ruido es inmenso, que dificulta tremendamente el desarrollo de la
audiencia.
Siendo el o la juez, cual decisión tomaría ante la situación señalada. Fundamentar.
RESPUESTA:
Siendo el o la Juez la decisión más acertada seria, solicitar el apoyo policial para resguardar el
local donde será realizada la audiencia, para que dichos efectivos del orden hagan mantener la
calma o logren que los manifestantes se replieguen hasta un lugar prudente donde el escandalo
propio de este tipo de manifestaciones no influyan en el buen desarrollo de la respectiva
5. audiencia, en atención al artículo 372 del C.P.P. que dispone el poder de disciplina que ostenta
el presidente del tribunal de sentencia, así como también atento al artículo 369 del C.P.P. que
dispone la prohibición para el acceso a las personas que se presenten en forma incompatible con
la seriedad de la audiencia, que si bien los artículos mencionados corresponden a directrices que
pueden ser tomadas para la audiencia del juicio oral y público, son perfectamente compatibles
para fundar la decisión del magistrado para el caso que nos ocupa.
CASO 9:
En la fecha de la Audiencia Preliminar fijada, el juez, encontrándose con recarga de trabajo,
atareado en resolver una demanda por Amparo Constitucional que le fuera presentada,
permanece tan solo al inicio de la Audiencia, posterior a ello le encarga a su funcionario
continuar el desarrollo de la misma, y que sea solamente llamado cuando las partes así lo
requieran, abandonado la audiencia.
Cuáles son los principios, que rigen las audiencias orales, afectados ante la situación
señalada. Fundamentar.
RESPUESTA:
En la fecha de la Audiencia Preliminar fijada, el juez, encontrándose con recarga de trabajo,
atareado en resolver una demanda por Amparo Constitucional que le fuera presentada,
permanece tan solo al inicio de la Audiencia, posterior a ello le encarga a su funcionario
continuar el desarrollo de la misma, y que sea solamente llamado cuando las partes así lo
requieran, abandonado la audiencia.
CASO 10:
Terminado el desarrollo de un juicio oral y público, presentados los alegatos finales por las
partes, el tribunal de sentencia pasa a deliberar en una sala contigua a la sala de juicio, en un
momento dado, uno de los miembros del tribunal, recibe una llamada en su teléfono celular, por
parte del director del colegio en donde acude su hijo, comunicándole que su hijo se sentía mal
y que necesita que acuda en forma urgente hasta el colegio, para ver a su hijo, el colegio queda
a cinco cuadra del lugar del asiento del tribunal; ante dicha información recibida, el afectado
pide un permiso a sus pares, a los demás miembros del tribunal, que se ausentaría nada más
contados minutos para ir a ver la situación de su hijo, y que ya volvería en minutos para
continuar la deliberación. Al ver el abogado de la defensa, que se encontraba aun en la sala de
juicio oral y público, que uno de los miembros del tribunal salía presuroso de la sala de
deliberación y que se dirigía hasta el estacionamiento de la sede del juzgado, para abordar su
vehículo, consultó al Actuario del tribunal por la salida presurosa de uno de los miembros del
tribunal de la sala de deliberación, a lo que el Actuario le explicó lo ocurrido, y que en contado
minutos estaría de regreso para continuar la deliberación.
Es correcta la decisión del juez, miembro del tribunal de sentencia. En el rol de la defensa
técnica ante tal circunstancia, cual es la postura que asumiría. Fundamentar.
RESPUESTA:
6. La decisión del juez, miembro del tribunal de sentencia no fue la correcta, ya que las reglas para
la deliberación previstas en el artículo 396, del C.P.P. disponen la imposibilidad de abandonar
la etapa de deliberación más que por enfermedad grave.
En el rol de la defensa técnica ante tal circunstancia mencionada la postura a asumir será la
solicitud de la nulidad del juicio por vicios de la sentencia en virtud a lo establecido en el artículo
403, inc. 7) del C.P.P.