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Seleccion de candidatos para terna del sector profesional comisionados iaip
1. Presentación del proceso para la elección de ternas a
Candidatos Comisionados del Instituto de Acceso a la
Información Pública, por parte de las Asociaciones de
Profesionales.
MINISTERIO DE GOBERNACION
Octubre 5, 2011
2. Proceso de elección
Ultimo día de
inscripción de
Inicia inscripción al candidatos y
Registro de Entidades
Electoras Día de elección Creación IAIP
Entidades Electoras
6 Oct 31Oct 25 Nov 28 Nov 30 Nov 30 Dic/2011
Inicia Inscripción de
Candidatos
Cierre del
Registro de
Electores
3. ACCIONES PREVIAS
• La Subsecretaria de Transparencia y Anticorrupción de la
Secretaría de Asuntos Estratégicos, lidera el proceso de
implementación de la Ley de Acceso a la Información Pública, así
como emite los lineamientos para realizar este proceso de
elección.
• El Ministro de Gobernación ha conformado una Comisión para
planificar, organizar y ejecutar el proceso de elección.
• Se ha elaborado un instructivo para el desarrollo del proceso
electoral y publicado en la página WEB.
• La Subsecretaria de Transparencia y Anticorrupción publicó el 29
de septiembre/2011, la convocatoria a las diferentes
Asociaciones y Gremiales para dar a conocer el proceso de
selección de ternas.
• Se envió convocatoria a todas las Asociaciones de Profesionales
inscritas actualmente en el Registro para la reunión informativa
de este día.
4. COMISION DE LA ENTIDAD CONVOCANTE
• El Ministro de Gobernación ha conformado de acuerdo al Art. 53
de la Ley de Acceso a la Información Pública y al Art. 63 del
Reglamento de la Ley, una Comisión con personal que labora en
el Ministerio, que será la responsable de llevar a cabo la
planificación, organización y ejecución de la Asamblea
General para la elección de las ternas a candidatos a
Comisionados del Instituto de Acceso a la Información Pública,
por parte de las Asociaciones Profesionales, la cual estará
integrada por cinco miembros propietarios y sus respectivos
suplentes:
Director de Planificación y Desarrollo Estratégico,
Un designado por el Señor Ministro de Gobernación,
Directora General del Registro de Asociaciones y
Fundaciones sin Fines de Lucro,
Director de Administración y
Un técnico de la Unidad Jurídica.
7. REGISTRO DE ASOCIACIONES
ELECTORAS:
• El Registro de Electores definitivo
(Asociación de Profesionales) se publicará
en la página web del Ministerio el 28 de
noviembre de 2011.
www.gobernacion.gob.sv
Publicado a partir del 30 de septiembre de 2011
8. INSCRIPCION DE CANDIDATOS:
• Las Asociaciones Profesionales podrán presentar candidatos para
su inscripción desde el día de la convocatoria a elección de
candidatos, hasta el 25 de noviembre de 2011.
• Las solicitudes sólo serán recibidas cuando se presenten en
horario laboral del Ministerio de Gobernación.
• Horario Laboral: de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., de Lunes a Viernes
en la Dirección del Registro de Asociaciones y Fundaciones sin
Fines de Lucro, Nivel 2 del MIGOB)
9. REQUISITOS PARA SER COMISIONADO:
El Art. 54 de la LAIP, establece que para ser Comisionado se
requiere:
a. Ser salvadoreño con título universitario y haberse desempeñado
destacadamente en actividades profesionales, de servicio
público o académicas.
b. No haber sido condenado por la comisión de algún delito o
sancionado por infringir la Ley de Ética Gubernamental en los
últimos cinco años.
c. Estar solvente de responsabilidades administrativas en la Corte
de Cuentas de la República, la Procuraduría General de la
República, la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos y la Hacienda Pública. En caso de profesiones
regladas, no haber sido condenado por el organismo de
vigilancia de la profesión en los últimos cinco años.
d. Tener cuando menos treinta y cinco años de edad el día de su
designación.
10. DOCUMENTOS A PRESENTAR:
El representante legal de la Asociación Profesional deberá complementar el
formato que la Comisión elabore para este mecanismo, adjuntando en original y
copia:
a) Carta firmada por el representante legal de la Entidad Proponente solicitando la
inscripción de candidato(s), con la respectiva legalización de firma;
b) Certificación del punto de acta o documento equivalente, en el que conste que la
elección del candidato propuesto ha sido adoptada en acto de conformidad a lo
estipulado en sus estatutos;
(c) Copia Certificada de la Credencial del Representante Legal de la Asociación
Profesional Vigente;
(d) Aceptación por parte del candidato propuesto, con la respectiva legalización de
firma;
(e) Copia certificada del Título Universitario;
(f) Hoja de Vida del candidato;
(g) La Solvencias Originales siguientes: Solvencia de Antecedentes penales;
Solvencias del Tribunal de Ética; Solvencia de Responsabilidad Administrativa de
la Corte de Cuentas de la República; Solvencia de la Procuraduría General de la
República; Solvencia de la Procuraduría para la Defensa de los Derechos
Humanos; Solvencia Fiscal; Solvencia del Organismo de vigilancia de la Profesión
(Si aplica);
(h) Copia Certificada de Documento Único de Identidad del candidato;
(i) Copia certificada de la Credencial vigente de junta directiva; y
(j) Los atestados o documentos correspondientes que comprueben que el candidato
propuesto cumple con los requisitos estipulados en el Art. 54 de la Ley y 65 de
su reglamento.
11. VERIFICACION DE DOCUMENTACION
PARA INSCRIPCION DE CANDIDATOS:
• La Comisión revisará inmediatamente la documentación
presentada por la Asociación de profesionales, determinando si
cumple con los requisitos exigidos por la Ley de Acceso a la
Información y su respectivo Reglamento, debiendo firmar y
sellar las copias del formato y los documentos anexos.
El coordinador de la Comisión, indicará en una razón al reverso
del formato si el candidato cumple con los requisitos
establecidos en la Ley y Reglamento por lo que queda
debidamente inscrito.
• El último día del período de inscripción una vez finalizado el
horario laboral, la Comisión deberá elaborar el acta de cierre de
inscripción de candidatos e incorporará los nombres de todos los
candidatos inscritos y la asociación que los propuso.
• Esta acta la publicará inmediatamente en la página web del
Ministerio con la hoja de vida de cada candidato inscrito.
12. DESARROLLO DE LA ELECCION
• El 15 de noviembre de 2011, se hará la convocatoria
pública a la elección.
• Día de la votación: 30 de noviembre de 2011.
• Horario de votación: A partir de las 9:00 a.m.
• Lugar: En la Plaza de Banderas del MIGOB.
• La Asamblea General será presidida por el Ministro o
su designado, y se instalará en primera y única
convocatoria realizada 15 minutos después de la hora
fijada en la publicación de la convocatoria.
• La Comisión establecerá el número de mesas
receptoras de votos que estime conveniente. A las
que se les proporcionará la parte del registro de
electores que votará en esa mesa.
• Las entidades electoras votarán por medio de su
representante legal o un apoderado especialmente
designado a través de la certificación del punto de
acta o documento equivalente, adoptado en
conformidad a lo estipulado en sus estatutos, en que
conste la autorización para esta actividad.
• El voto se hará por medio de una papeleta que
contendrá un número correlativo. Se establecerán las
condiciones necesarias para que la emisión del voto
sea libre y secreta.
13. PROCESO ELECTORAL
(30 DE NOVIEMBRE 2011)
• Cada representante se acreditará ante la mesa receptora que le
corresponda. Deberá presentar la documentación pertinente que lo
acredite como tal.
• La mesa verificará la identificación en el Registro de Entidades Electoras y
conservará los documentos entregados por el votante. Este procedimiento
solo podrán realizarlo las entidades electoras que se encuentren presentes
antes de la instalación de la Asamblea General.
• Se harán por lo menos 6 votaciones para determinar los miembros de las
ternas, las primeras serán para la terna de propietarios y las ulteriores
para la terna de suplentes.
• Realizada la votación se hará el recuento inmediato de los votos.
• En caso que exista empate en el primer lugar o no se alcance la mayoría
establecida en el Art. 72 del Reglamento (mitad más uno), se realizará
una nueva votación en la que participarán únicamente los candidatos
empatados o los dos más votados.
• Se procederá a la siguiente elección de la que se excluirán a los ya
elegidos. Los votos por los excluidos serán considerados nulos.
• Cuando finalice la elección el Ministro o su designado elaborará un acta en
la que se plasmen los resultados de las elecciones realizadas en la
Asamblea General.
14. Remisión de Acta al Presidente de la
República
• El Acta con los resultados de las
elecciones deberá ser enviada al
Presidente de la República al
siguiente día de las elecciones para
los efectos del Art. 53 de la Ley de
Acceso a la Información y 73 de su
reglamento.