Este documento presenta una variedad de argumentos y falacias jurídicas. Explica la analogía como un principio de interpretación del derecho basado en la semejanza entre casos. También describe argumentos como el sistémico, a partir de principios, a contrario, a fortiori, psicológico, teológico, histórico y de autoridad. Finalmente, identifica falacias como la de accidente, causa falsa, ignorancia del elenco, círculo vicioso, pregunta compleja, contra el hombre, por la ignorancia y
El documento define el lenguaje jurídico y describe sus características. El lenguaje jurídico se utiliza para expresar sucesos o pensamientos relacionados con las normas que regulan la sociedad. Se caracteriza por su precisión y por el uso de términos técnicos definidos. El razonamiento jurídico incluye elementos lógicos y dialécticos. Los argumentos jurídicos deben ser lógicos y convincentes para fundamentar las resoluciones judiciales.
Este documento resume tres tipos de argumentos jurídicos: el argumento analógico, que justifica aplicar una solución legal a un caso no regulado pero similar; el argumento psicológico, que intenta reconstruir la voluntad del legislador a través de documentos como el preámbulo; y el argumento de autoridad, que atribuye el significado de una norma legal según cómo ya fue interpretada por una fuente de autoridad jurídica.
Este documento habla sobre la teoría de los argumentos. Explica que existen diferentes tipos de argumentos como los argumentos autoritativos, principialistas, axiológicos, consecuencialistas, genéticos, sistemáticos, lingüísticos, lógicos, analógicos, a fortiori, teleológicos, sociológicos, comparativos, doctrinarios y jurisprudenciales. También describe cómo construir argumentos y cómo atacarlos, así como las patologías que pueden darse en la motivación judicial.
El documento describe el lenguaje jurídico. Se define como el lenguaje utilizado por abogados y jueces relacionado con las leyes y normas del estado. Tiene características como precisión y un sentido prescriptivo para regular la conducta humana. Incluye términos técnicos y se distingue del lenguaje común por su nivel de detalle.
Este documento resume las relaciones entre derecho, religión y moral. Explica que históricamente el derecho y la religión han estado vinculados, compartiendo esferas e influyéndose mutuamente. También distingue entre derecho y moral, señalando que la moral evalúa las acciones individuales mientras que el derecho se enfoca en las relaciones externas entre personas. Además, presenta las diferentes épocas y características del derecho natural a lo largo de la historia, así como las cinco formas de interpretar el derecho.
La característica central de la teoría crítica del derecho desde una perspectiva marxista es que reconoce la importancia del derecho en la transformación social. A diferencia del escepticismo jurídico marxista más ortodoxo, la teoría crítica del derecho entiende que el derecho puede ser una herramienta útil para asegurar el cambio social hacia objetivos como el paso del capitalismo al socialismo, en lugar de rechazar por completo su pertinencia como lo hacía el escepticismo jurídico marxista original.
Este documento discute las lagunas jurídicas y los métodos para llenarlas. Explica que según Kelsen, todo ordenamiento jurídico debe contener normas para resolver cualquier controversia, pero que surgen lagunas lógicas y técnicas. Luego describe teorías como la escuela de la libre investigación científica y el derecho libre. Finalmente, detalla los criterios auxiliares que el derecho colombiano usa para llenar lagunas, incluyendo analogía, equidad, principios generales, doctrina constitucional y doctrina.
Este documento discute las lagunas jurídicas y los métodos para llenarlas. Explica que según Kelsen, todo ordenamiento jurídico debe contener normas para resolver cualquier controversia, pero que surgen lagunas lógicas y técnicas. Luego, presenta las teorías de Geny, Kantorowicz y la escuela de la libre investigación científica para abordar las lagunas. Finalmente, detalla los criterios auxiliares que el derecho colombiano utiliza como la analogía, equidad, principios generales y doctrina.
El documento define el lenguaje jurídico y describe sus características. El lenguaje jurídico se utiliza para expresar sucesos o pensamientos relacionados con las normas que regulan la sociedad. Se caracteriza por su precisión y por el uso de términos técnicos definidos. El razonamiento jurídico incluye elementos lógicos y dialécticos. Los argumentos jurídicos deben ser lógicos y convincentes para fundamentar las resoluciones judiciales.
Este documento resume tres tipos de argumentos jurídicos: el argumento analógico, que justifica aplicar una solución legal a un caso no regulado pero similar; el argumento psicológico, que intenta reconstruir la voluntad del legislador a través de documentos como el preámbulo; y el argumento de autoridad, que atribuye el significado de una norma legal según cómo ya fue interpretada por una fuente de autoridad jurídica.
Este documento habla sobre la teoría de los argumentos. Explica que existen diferentes tipos de argumentos como los argumentos autoritativos, principialistas, axiológicos, consecuencialistas, genéticos, sistemáticos, lingüísticos, lógicos, analógicos, a fortiori, teleológicos, sociológicos, comparativos, doctrinarios y jurisprudenciales. También describe cómo construir argumentos y cómo atacarlos, así como las patologías que pueden darse en la motivación judicial.
El documento describe el lenguaje jurídico. Se define como el lenguaje utilizado por abogados y jueces relacionado con las leyes y normas del estado. Tiene características como precisión y un sentido prescriptivo para regular la conducta humana. Incluye términos técnicos y se distingue del lenguaje común por su nivel de detalle.
Este documento resume las relaciones entre derecho, religión y moral. Explica que históricamente el derecho y la religión han estado vinculados, compartiendo esferas e influyéndose mutuamente. También distingue entre derecho y moral, señalando que la moral evalúa las acciones individuales mientras que el derecho se enfoca en las relaciones externas entre personas. Además, presenta las diferentes épocas y características del derecho natural a lo largo de la historia, así como las cinco formas de interpretar el derecho.
La característica central de la teoría crítica del derecho desde una perspectiva marxista es que reconoce la importancia del derecho en la transformación social. A diferencia del escepticismo jurídico marxista más ortodoxo, la teoría crítica del derecho entiende que el derecho puede ser una herramienta útil para asegurar el cambio social hacia objetivos como el paso del capitalismo al socialismo, en lugar de rechazar por completo su pertinencia como lo hacía el escepticismo jurídico marxista original.
Este documento discute las lagunas jurídicas y los métodos para llenarlas. Explica que según Kelsen, todo ordenamiento jurídico debe contener normas para resolver cualquier controversia, pero que surgen lagunas lógicas y técnicas. Luego describe teorías como la escuela de la libre investigación científica y el derecho libre. Finalmente, detalla los criterios auxiliares que el derecho colombiano usa para llenar lagunas, incluyendo analogía, equidad, principios generales, doctrina constitucional y doctrina.
Este documento discute las lagunas jurídicas y los métodos para llenarlas. Explica que según Kelsen, todo ordenamiento jurídico debe contener normas para resolver cualquier controversia, pero que surgen lagunas lógicas y técnicas. Luego, presenta las teorías de Geny, Kantorowicz y la escuela de la libre investigación científica para abordar las lagunas. Finalmente, detalla los criterios auxiliares que el derecho colombiano utiliza como la analogía, equidad, principios generales y doctrina.
Este documento discute varios temas relacionados con la interpretación jurídica de normas legales. Explica que existen diferentes escuelas y métodos para interpretar las normas, como el método gramatical, lógico e histórico. También describe brevemente las diferencias entre la escuela clásica, histórica y lógica sistemática. Por último, hace referencia a que la interpretación debe buscar la intención del legislador al emitir la norma legal.
Se plantea el fundamento teórico que utiliza Ronald Dworkin para establecer la crisis que sufre el positivismo jurídico y proponer que el debate central de la ciencia jurídica se encuentra en la interpretación de las normas.
Este documento discute las dificultades en definir el derecho. Explica que definir el derecho es complejo debido a su naturaleza histórica, la variedad de perspectivas sobre el derecho, y su carácter práctico y valorativo. También critica la pregunta "¿qué es el derecho?" por buscar una esencia inexistente, y propone en su lugar preguntar "¿qué significa el derecho?".
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
El documento discute diferentes corrientes del pensamiento jurídico como el formalismo, positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo. Explica que la argumentación jurídica ha adquirido importancia debido a factores teóricos, prácticos y políticos como el cambio a un Estado constitucional de derecho y la democracia deliberativa. También resume los ingredientes clave de una buena teoría de la argumentación jurídica como la importancia de los principios y la interpretación dinámica del derecho.
La aplicación e interpretación del derecho son procesos fundamentales. La aplicación implica determinar los hechos de un caso particular y si se ajustan a una norma general para ordenar consecuencias. La interpretación busca atribuir significado a los enunciados jurídicos. Existen teorías como la subjetiva, objetiva e intermedia. La interpretación permite resolver problemas lingüísticos, sistémicos o funcionales que surgen al aplicar la ley.
El documento describe varios métodos de interpretación jurídica, incluyendo la escuela de la exégesis, la escuela dogmática, el método teleológico, el método de Saleilles, la escuela de la libre investigación científica, el método de Kantorowicz y el método de la teoría pura del derecho. Cada método se enfoca en aspectos diferentes como el texto legal, la costumbre, la finalidad de la ley y el uso de otras fuentes para la interpretación cuando la ley no provee una solución clara. En
1) El documento describe varios tipos de razonamiento jurídico, incluyendo razonamiento deductivo, inductivo, por analogía y estadístico.
2) Explica que el razonamiento jurídico normativo se utiliza para elaborar y interpretar el derecho y puede incluir argumentos puramente jurídicos, retóricos o lógicos formales como el argumento a fortiori y el argumento a contrario.
3) El razonamiento jurídico es fundamental para la aplicación correcta del derecho y la resolución de casos legales.
Este documento presenta una reseña de los principales criterios y directrices para la interpretación de la ley, la constitución y su aplicación en el contexto policial. Explica conceptos como la hermenéutica jurídica, el régimen de policía, y métodos de interpretación como la gramatical, sistemática, analógica, finalista y por ponderación; resaltando la prevalencia de la constitución y el derecho sustancial.
ENJ-200-Presentación Taller Control de LogicidadENJ
Este documento presenta un taller sobre el control de la lógica en el razonamiento judicial. Explica conceptos como los principios lógicos de contradicción y razón suficiente, y cómo estos principios deben aplicarse para garantizar que el razonamiento del juez sea coherente y esté fundamentado. También analiza cómo la lógica formal se relaciona con la lógica jurídica y cómo el razonamiento práctico en el derecho puede volverse entimemático. El documento provee varios ejemplos para ilustrar estos conceptos
Este documento presenta un resumen de los principales métodos y técnicas de interpretación jurídica. Explica la naturaleza de la interpretación y conceptos clave como interpretación doctrinal, judicial y auténtica. También describe los alcances de la interpretación como declarativa, modificativa extensiva y restrictiva. Por último, resume los métodos de interpretación jurídica más importantes como el método literal, sistemático, histórico y teleológico.
El estudio del surgimiento de las leyes y sus fuentes es parte obligada de una introducción al derecho, pero debe asociarse a la historia del derecho, a la exégesis, al historicismo alemán y al empirismo inglés.
El documento presenta una introducción al derecho, analizando la relación entre religión y derecho, y entre moral y derecho. Explica que en sociedades antiguas las normas religiosas y jurídicas estaban confundidas, mientras que el derecho moderno se desprende de fines ultraterrenos. También analiza que la moral y el derecho no se contradicen, aunque sus soluciones puedan diferir, actuando sobre un campo común. Finalmente, presenta un esquema sobre las épocas y características del derecho natural, así como
El documento habla sobre la teoría de la argumentación jurídica. Explica que la argumentación jurídica se desarrolló en Europa en la década de 1950 con dos objetivos: 1) demostrar la necesidad de la racionalidad de la decisión jurídica y 2) estudiar y justificar el proceso de toma de decisiones. También describe tres teorías de la interpretación jurídica y tres tipos de conflictos normativos que pueden surgir: conflictos normativos, conflictos de asignación, y conflictos por denominación de hechos.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que la prueba es necesaria para validar los argumentos en un caso legal y que el código de procedimiento civil requiere la relación de los hechos y fundamentos legales en una demanda. Luego describe los diferentes tipos de hechos que pueden ser controvertidos o no requerir prueba, como hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o máximas de experiencia. Finalmente, señala que las leyes nacionales no requieren prueba
Filosofia del derecho, Filosofia del derechorafael felix
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos de la filosofía del derecho:
El documento explora la historia y conceptos fundamentales de la filosofía del derecho, incluyendo las distinciones entre derecho natural y positivo, y examina las teorías de autores como Hegel sobre el derecho como creación espiritual humana. También discute temas clave como la distinción entre moral y derecho, y diferentes enfoques sobre la fundamentación y naturaleza del derecho.
Este documento presenta una serie de artículos relacionados con los principios del proceso penal en Honduras. Explica los derechos de las víctimas, quienes tienen el carácter de víctimas, la interpretación de pasajes oscuros de la ley a favor del acusado, y conceptos generales sobre litigios, jurisdicción, competencia y otras figuras procesales. También clasifica las acciones penales como públicas o privadas y especifica cuáles delitos son perseguibles por cada tipo de acción.
Este documento resume las principales ideas del filósofo del derecho Ronald Dworkin. Describe su teoría de la interpretación jurídica, en la que da prioridad a los principios sobre las normas. Critica el positivismo jurídico y propone que los jueces deben basar sus decisiones no solo en normas sino también en consideraciones morales y filosóficas. Defiende los derechos individuales frente al bien común y sostiene que el gobierno debe respetar los derechos morales de los ciudadanos.
El documento describe diferentes tipos de argumentos, incluyendo argumentos lógicos, argumentos de autoridad, y argumentos analógicos. Explica que los argumentos consisten en premisas que, a través de la inferencia lógica, justifican una conclusión. Además, discute cómo identificar argumentos y distinguirlos de grupos de proposiciones que no cumplen con los requisitos de un argumento válido.
El documento describe diferentes métodos y escuelas de interpretación de leyes. Explica conceptos como la interpretación filológico-histórica, lógico-sistemática, exegética, y doctrinas como las de Radbruch, Kelsen y la Escuela de Derecho Libre. También cubre temas como los elementos de una expresión, el sentido de la ley, métodos como el exegético e integración de normas.
Modulo 6. Razonamiento. Argumentacion desde principios..pptxAdelaPerezdelViso1
Este documento discute varias teorías sobre la interpretación jurídica y el razonamiento de los jueces. Explica que para Dworkin, los jueces no solo se basan en normas positivas sino también en principios y derechos fundamentales. Luego, describe las diferencias entre reglas y principios según Alexy. Finalmente, cubre conceptos como la tópica de Viehweg, el razonamiento dialéctico según Perelman, y la importancia del lenguaje claro en los actos comunicativos jurídicos según Habermas.
Este documento discute varios temas relacionados con la interpretación jurídica de normas legales. Explica que existen diferentes escuelas y métodos para interpretar las normas, como el método gramatical, lógico e histórico. También describe brevemente las diferencias entre la escuela clásica, histórica y lógica sistemática. Por último, hace referencia a que la interpretación debe buscar la intención del legislador al emitir la norma legal.
Se plantea el fundamento teórico que utiliza Ronald Dworkin para establecer la crisis que sufre el positivismo jurídico y proponer que el debate central de la ciencia jurídica se encuentra en la interpretación de las normas.
Este documento discute las dificultades en definir el derecho. Explica que definir el derecho es complejo debido a su naturaleza histórica, la variedad de perspectivas sobre el derecho, y su carácter práctico y valorativo. También critica la pregunta "¿qué es el derecho?" por buscar una esencia inexistente, y propone en su lugar preguntar "¿qué significa el derecho?".
Otras corrientes de pensamiento jurídico: Realismo Jurídico y el Derecho como...Luis Taveras Marte
El documento discute diferentes corrientes del pensamiento jurídico como el formalismo, positivismo, realismo jurídico e iusnaturalismo. Explica que la argumentación jurídica ha adquirido importancia debido a factores teóricos, prácticos y políticos como el cambio a un Estado constitucional de derecho y la democracia deliberativa. También resume los ingredientes clave de una buena teoría de la argumentación jurídica como la importancia de los principios y la interpretación dinámica del derecho.
La aplicación e interpretación del derecho son procesos fundamentales. La aplicación implica determinar los hechos de un caso particular y si se ajustan a una norma general para ordenar consecuencias. La interpretación busca atribuir significado a los enunciados jurídicos. Existen teorías como la subjetiva, objetiva e intermedia. La interpretación permite resolver problemas lingüísticos, sistémicos o funcionales que surgen al aplicar la ley.
El documento describe varios métodos de interpretación jurídica, incluyendo la escuela de la exégesis, la escuela dogmática, el método teleológico, el método de Saleilles, la escuela de la libre investigación científica, el método de Kantorowicz y el método de la teoría pura del derecho. Cada método se enfoca en aspectos diferentes como el texto legal, la costumbre, la finalidad de la ley y el uso de otras fuentes para la interpretación cuando la ley no provee una solución clara. En
1) El documento describe varios tipos de razonamiento jurídico, incluyendo razonamiento deductivo, inductivo, por analogía y estadístico.
2) Explica que el razonamiento jurídico normativo se utiliza para elaborar y interpretar el derecho y puede incluir argumentos puramente jurídicos, retóricos o lógicos formales como el argumento a fortiori y el argumento a contrario.
3) El razonamiento jurídico es fundamental para la aplicación correcta del derecho y la resolución de casos legales.
Este documento presenta una reseña de los principales criterios y directrices para la interpretación de la ley, la constitución y su aplicación en el contexto policial. Explica conceptos como la hermenéutica jurídica, el régimen de policía, y métodos de interpretación como la gramatical, sistemática, analógica, finalista y por ponderación; resaltando la prevalencia de la constitución y el derecho sustancial.
ENJ-200-Presentación Taller Control de LogicidadENJ
Este documento presenta un taller sobre el control de la lógica en el razonamiento judicial. Explica conceptos como los principios lógicos de contradicción y razón suficiente, y cómo estos principios deben aplicarse para garantizar que el razonamiento del juez sea coherente y esté fundamentado. También analiza cómo la lógica formal se relaciona con la lógica jurídica y cómo el razonamiento práctico en el derecho puede volverse entimemático. El documento provee varios ejemplos para ilustrar estos conceptos
Este documento presenta un resumen de los principales métodos y técnicas de interpretación jurídica. Explica la naturaleza de la interpretación y conceptos clave como interpretación doctrinal, judicial y auténtica. También describe los alcances de la interpretación como declarativa, modificativa extensiva y restrictiva. Por último, resume los métodos de interpretación jurídica más importantes como el método literal, sistemático, histórico y teleológico.
El estudio del surgimiento de las leyes y sus fuentes es parte obligada de una introducción al derecho, pero debe asociarse a la historia del derecho, a la exégesis, al historicismo alemán y al empirismo inglés.
El documento presenta una introducción al derecho, analizando la relación entre religión y derecho, y entre moral y derecho. Explica que en sociedades antiguas las normas religiosas y jurídicas estaban confundidas, mientras que el derecho moderno se desprende de fines ultraterrenos. También analiza que la moral y el derecho no se contradicen, aunque sus soluciones puedan diferir, actuando sobre un campo común. Finalmente, presenta un esquema sobre las épocas y características del derecho natural, así como
El documento habla sobre la teoría de la argumentación jurídica. Explica que la argumentación jurídica se desarrolló en Europa en la década de 1950 con dos objetivos: 1) demostrar la necesidad de la racionalidad de la decisión jurídica y 2) estudiar y justificar el proceso de toma de decisiones. También describe tres teorías de la interpretación jurídica y tres tipos de conflictos normativos que pueden surgir: conflictos normativos, conflictos de asignación, y conflictos por denominación de hechos.
Este documento trata sobre el objeto de la prueba en Venezuela. Explica que la prueba es necesaria para validar los argumentos en un caso legal y que el código de procedimiento civil requiere la relación de los hechos y fundamentos legales en una demanda. Luego describe los diferentes tipos de hechos que pueden ser controvertidos o no requerir prueba, como hechos admitidos, negativos, presumidos por la ley, notorios o máximas de experiencia. Finalmente, señala que las leyes nacionales no requieren prueba
Filosofia del derecho, Filosofia del derechorafael felix
Este documento presenta un resumen de tres oraciones o menos de la filosofía del derecho:
El documento explora la historia y conceptos fundamentales de la filosofía del derecho, incluyendo las distinciones entre derecho natural y positivo, y examina las teorías de autores como Hegel sobre el derecho como creación espiritual humana. También discute temas clave como la distinción entre moral y derecho, y diferentes enfoques sobre la fundamentación y naturaleza del derecho.
Este documento presenta una serie de artículos relacionados con los principios del proceso penal en Honduras. Explica los derechos de las víctimas, quienes tienen el carácter de víctimas, la interpretación de pasajes oscuros de la ley a favor del acusado, y conceptos generales sobre litigios, jurisdicción, competencia y otras figuras procesales. También clasifica las acciones penales como públicas o privadas y especifica cuáles delitos son perseguibles por cada tipo de acción.
Este documento resume las principales ideas del filósofo del derecho Ronald Dworkin. Describe su teoría de la interpretación jurídica, en la que da prioridad a los principios sobre las normas. Critica el positivismo jurídico y propone que los jueces deben basar sus decisiones no solo en normas sino también en consideraciones morales y filosóficas. Defiende los derechos individuales frente al bien común y sostiene que el gobierno debe respetar los derechos morales de los ciudadanos.
El documento describe diferentes tipos de argumentos, incluyendo argumentos lógicos, argumentos de autoridad, y argumentos analógicos. Explica que los argumentos consisten en premisas que, a través de la inferencia lógica, justifican una conclusión. Además, discute cómo identificar argumentos y distinguirlos de grupos de proposiciones que no cumplen con los requisitos de un argumento válido.
El documento describe diferentes métodos y escuelas de interpretación de leyes. Explica conceptos como la interpretación filológico-histórica, lógico-sistemática, exegética, y doctrinas como las de Radbruch, Kelsen y la Escuela de Derecho Libre. También cubre temas como los elementos de una expresión, el sentido de la ley, métodos como el exegético e integración de normas.
Modulo 6. Razonamiento. Argumentacion desde principios..pptxAdelaPerezdelViso1
Este documento discute varias teorías sobre la interpretación jurídica y el razonamiento de los jueces. Explica que para Dworkin, los jueces no solo se basan en normas positivas sino también en principios y derechos fundamentales. Luego, describe las diferencias entre reglas y principios según Alexy. Finalmente, cubre conceptos como la tópica de Viehweg, el razonamiento dialéctico según Perelman, y la importancia del lenguaje claro en los actos comunicativos jurídicos según Habermas.
Diario de Sesiones de la Convención Constituyente - Vigésimo Primera Sesión -...Movimiento C40
En esta sesión de la Constituyente de 1940, comienza la discusión del proyecto constitucional presentado a la Convención.
Se discuten el prologo, artículos 1, 2, 3. Disputa territorial por la Cienaga de Zapata.
Ley y normas del Derecho Penal Unidad III.pptxdylantalvarez40
el archivo habla sobre la ley penal, ley y normal, el principio de legalidad, la interpretación de la ley, los concursos aparentes de las leyes penalesl la validez temporal y espacial y la extradición
Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.Muy buena novela,se trata de una mujer que es ffhjknvvg fgjklkkk jsjsbsbsndnsndndndndn sjjsmsmskzjd s ajam xjsksmiz xbdksnxkosmxjxis sksojsnx s kslsidbd xvdnlsoslsnd sbsklslzjx d sislodjxbx x dbskslskjsbsbsnsnsndndzkkdkdks sjjsmsmskzjd Bienvenido al portapapeles de Gboard; todo texto que copies se guardará aquí.Para pegar un clip en el cuadro de texto, tócalo.Para fijar un clip, manténlo presionado. Después de una hora, se borrarán todos los clips que no estén fijados.Utiliza el ícono de edición para fijar, agregar o borrar cips:vvvb.
3. Analogía
La analogía es un principio de
interpretación del derecho. Se sustenta
en la semejanza que debe existir entre
el caso previsto, y el no previsto,
evitando así la diferencia radical entre
ambos. Es un método o instrumento
para la interpretación jurídica que se
corresponde fundamentalmente con la
tarea de los jueces.
Ejemplo; Se aplica analógicamente el
derecho cuando se utiliza una norma
jurídica para resolver un caso que se
reconoce como excluido de su campo de
aplicación, y esto, como se ha visto, no
es distinto de elaborar una norma
nueva.
4. SISTÉMICO
• El derecho sistémico hace referencia al
análisis del derecho bajo una óptica
basada en los órdenes superiores que
rigen las relaciones humanas, según la
ciencia de las constelaciones familiares
desarrollada por el terapeuta y filósofo
alemán Bert Hellinger.
• Ejemplo:
5. A PARTIR DE
PRINCIPIOS
• El argumento A partir de principios
significa realizar una interpretación
tomando como base un principio
jurídico, que puede obtenerse de, un
artículo de la Constitución que se
considera que posee un carácter
fundamental.
• Ejemplo:
En el referido principio constitucional de
legalidad electoral en cuestiones
relacionadas con el operador jurídico: la
ley señalara las sanciones que deban
imponerse por el incumplimiento de
dichas disposiciones.
6. A CONTRARIO
• El argumento a contrario justifica excluir la
aplicación de la consecuencia jurídica
prevista por una norma para un
determinado supuesto de hecho, a otros
supuestos de hecho diferentes a los
expresamente mencionados por ella.
• Ejemplo: Si la norma de Mexico señala que
seran nacionales de ese pais solo quienes
tengan padre o madre nacionales,
entonces debe intepretarse, a contrario
sensu, que aquellos que esten en otros
supuestos, como haber nacido en el
territorio, pero de padres extranjeros, no
seran considerados nacionales del pais.
7. • Un argumento a fortiori es un procedimiento discursivo en el que dada una
norma jurídica que predica una obligación u otra calificación normativa de un
sujeto o de una clase de sujetos, se debe concluir que valga que sea válida, y
que exista.
• Ejemplo: Si el robo es un delito y, por lo tanto, castigado, mas castigado será el
homicidio.
8. PSICOLOGICO
• El argumento psicológico: Sería aquél por el que se atribuye a una regla el
significado que se corresponda con la voluntad del emisor o autor de la
misma, es decir, del concreto legislador que históricamente la redactó.
• Ejemplo:
Articulo 33 – Los ataques al orden o a la paz publica se castigaran
9. TEOLOGICO
• El argumento teleológico justifica la
elección de aquella interpretación, de las
posibles, que provoque una aplicación de
la norma interpretada en la que el fin de
la norma se cumpla mejor o en mayor
medida que en las otras interpretaciones
posibles.
• El ejemplo que se podría dar es el
siguiente: un sujeto determinado
pregunta: ¿Cuál fue la finalidad de tal
ley?
10. HISTORICO
• Justifica o atribuye a un enunciado
un significado por ser acorde a la
forma en que los legisladores, a lo
largo de la historia, han regulado la
institución jurídica que el mismo
regula.
• EJEMPLO: Ningún extranjero
puede comprar territorio mexicano
en fronteras, y en dado caso de
que así sea este debe conducirse
como mexicano.
11. DE AUTORIDAD
• El argumento de autoridad es aquel por el
que a un enunciado normativo se le
atribuye un significado que ya le había sido
atribuido, es decir, se utiliza la opinión de
otra persona a favor de una tesis propia,
por lo que es relevante la función del
prestigio que se le reconozca a la
autoridad invocada sobre ese tema en
particular.
• Ejemplo: Carlos Loret de mola, es un
periodista reconocido por lo tanto tiene
autoridad para hablar sobre los sucesos
del país.
13. DE
ACCIDENTE
• Consiste en tratar una propiedad
accidental de una cosa como si fuera
una propiedad esencial, o bien en
aplicar una ley o un principio general
precisamente a lo que es su excepción o
a aquellos casos en que no se dan las
condiciones normales en que aquella ley
o principio general se cumple.
• Ejemplo: Dijo mal un articulo de la
constitución, de seguro no sabe de leyes
14. DE CAUSA FALSA
Has presumido que una
relación real o
percibida entre dos
cosas significa que una
es causa de la otra.
Ejemplo: La
jurisprudencia no dice
bien la sentencia,
entonces todas las
jurisprudencias están
mal hechas
15. DE
IGNORACIA
DEL ELENCO
• Es una falacia informal que
consiste en defender una
proposición, argumentando que
no existe prueba de lo contrario,
diciendo la incapacidad de un
oponente a presentar pruebas
convincentes de lo contrario.
• Ejemplo: No se ha probado aun
que los criminales son malos. Así
que no tiene de que preocuparse
16. DE CIRCULO
VICIOSO
• Apoyamos la conclusión en las premisas
pero, a su vez, introducimos unas
premisas en las que metemos, de
contrabando, la conclusión a la que
queremos llegar.
• ¿Esa prueba es suficiente para demostrar
la existencia de la ley? A: Sí lo es porque
la ley nos dice la verdad ya que ha sido
inspirada por la constitucion.
17. PREGUNTA COMPLEJA
• Se produce cuando alguien hace una pregunta que presupone algo que no ha
sido probado, o que no ha sido aceptado por todas las personas implicadas.
• Ejemplo: Has dejado ya de pegar a tu mujer?
18. CONTRA EL
HOMBRE AD
HOMINEM
• Se produce cuando alguien ataca a la
persona en lugar de atacar su
argumento.
• Ejemplo: “Los jueces están equivocados
porque exageran mucho”
19. POR LA IGNORACIA
AD IGNORATIUM
• Es una propuesta acertada, porque no se demuestra
lo contrario, o que es erroneo por no demostrar su
exactitud
• Ejemplo: Nadie ha demostrado que el acusado es
culpable, se considera inocente.
20. APELACION A LA PIEDAD AD
MISERICORDIUM
RECURRE A LOS SENTIMIENTOS DE
LOS OYENTES PARA INTENTAR
PROBAR UNA CONCLUSIÓN.
EJEMPLO: SEÑOR JUEZ NO
MEREZCO QUE ME CONDENE, SI
VOY A HACER LAS COSAS BIEN
21. DE
ANFIBOLOGIA
• Se refiere a una situación o una
sentencia que posee un doble sentido,
una ambigüedad semántica inherente a
su estructura.
• Él solo habló por media hora?. ¿Habló
únicamente media hora o habló para él
mismo?