Este documento habla sobre la teoría de los argumentos. Explica que existen diferentes tipos de argumentos como los argumentos autoritativos, principialistas, axiológicos, consecuencialistas, genéticos, sistemáticos, lingüísticos, lógicos, analógicos, a fortiori, teleológicos, sociológicos, comparativos, doctrinarios y jurisprudenciales. También describe cómo construir argumentos y cómo atacarlos, así como las patologías que pueden darse en la motivación judicial.
2. • Todos los miembros de la especie humana tienen los mismos derechos y deberes.
Dentro de esos derechos y deberes está el derecho de elegir y ser elegido
• María es miembro de la especie humana.
• María tiene el derecho de elegir y ser elegida
3. • Argumentar es presentar las convicciones, jurídicas, filósoficas, religiosas, éticas,
científicas con tal nivel de fundamentación, concierto y perfección lógica que
sean aceptadas por los demás como proposiciones universalmente válidas,
dignas de regir su conducta, su consciencia y su sensibilidad.
• ( Alejandro Arvelo, Los Secretos de la Argumentación, pág. 18)
4. • La justificación interna: El respeto a la lógica en la conexión de las distintas
premisas del enunciado.
• Evitar contradicciones.
• La corrección formal del razonamiento.
Reglas del razonamiento: deducción, inducción, abducción y estadística.
• La justificación externa: Las razones o argumentos que justifican o avalan lo que
voy afirmando. Ejemplo: el uso de una prueba científica.
6. • Razonamiento Inmediato:
• Ej. Dios es perfecto. Conclusión inmediata: “Dios Existe”. Consiste en elementos
inferenciales que fortalezcan alegatos, devengan en verdades, etc.
• Ojo: Una cosa es tener razón y otra es que la misma sea comprendida, aceptada
y refrendada ´por otros.
• Necesidad: Sobre qué necesito argumentar
• Suficiencia Lógica: Calidad, fuerza elegir con inteligencia, eficacia, sentimientos,
etc.
7. TIPOS DE ARGUMENTOS
• - Argumento autoritativo. Utiliza un criterio de autoridad para justificar la conclusión.
• Argumento principialista, recurre al principio, pero el principio podemos entenderlo
en un sentido ontológico (el ser del derecho) o funcional (que puedo sacar respuestas
implícitas en los principios). Se justifica a través de principios.
• - Argumento axiológico: Se justifica en la moral
• Argumento consecuencialista, el thelos, el fin de la ley. Puede ser el fin subjetivo (lo
que pretende el legislador) u objetivo. Cuando hablamos de consecuencias, no
solamente jurídicas, sino además en los más variados terrenos (sociológicos,
históricos, políticos, económicos).
8. ARGUMENTO GENÉTICO
• Nos explica explicar el origen, el porqué?.
• Lo usamos para entender el fin de las normas.
• El fin de las conductas que estamos analizando.
• Ej. “Juan mató a Pedro porque lo odiaba”,
• Ej. La Intención a la hora de firmar el contrato (art. 1159 C.C.)
9. ARGUMENTO SISTEMÁTICO.
• Vienen cuatro argumentos que devienen al sistemático, ya que los cuatro apelan a la idea de que el
derecho no es un mero conjunto de materiales jurídicos, sino que tiene orden, sistematicidad.
• 14.1.- Sistemático de coherencia: Consiste en que el sistema jurídico no tolera incoherencia. De tal
manera que cuando tenemos una incoherencia en el ordenamiento, tenemos que solucionarla. La
opción implicará dejar de lado lo no escogido.
• 14.2.- Sistemático de jerarquía: Que dentro del material jurídico, hay algunas jerarquías.
• 14.3.- Sistemático de plenitud: Es también el argumento de completitud. Frente a un caso jurídico no
se puede NO DAR una respuesta, y por ende, a los fines de reclamar esta respuesta y a los fines de
justificar dar la respuesta, como en algunos casos de lagunas constitucionales, se aplica el horror vacui,
que es el horror al vacío. Si hay un caso jurídico, debe tener una respuesta jurídica.
• 14.4.- Sistemático de economía: El derecho procura no incurrir a repeticiones
10. LINGÜÍSTICO
• Hablamos del desarrollo del lenguaje del jurista y del no-jurista, que habitualmente
utilizamos cuatro lenguajes:
• (a) científico no-jurídico (esto es un cuadrado, está hirviendo, es una esfera, etc.), se
apela a un lenguaje que se define desde ciencias no-jurídicas;
• (b) lenguaje corriente o vulgar;
• (c) lenguaje juridizado, que es aquel donde tomamos una palabra del lenguaje
corriente, pero le damoscomo jurista un alcance jurídico, palabras que no significan
lo mismo en el lenguaje común que en el mundo del derecho [cosa, prescripción,
etc.];
• (d) lenguaje jurídico no-juridizado, que es un lenguaje inventado por juristas
[ejemplo: hipoteca, astreinte]. El argumento lingüístico lo usamos para apelar al
peso de las palabras.
11. • Argumento lógico: Se usa en un sentido negativo, para descalificar. Es decir, para
refutar un argumento, por ejemplo, por el irrespeto a los principios básicos de la
lógica.
• 10.- Argumento analógico: Proyectamos una solución jurídica a un caso X, por la
semejanza que ese caso tiene a un caso Y con propiedades similares a X a la que
se le aplicó la misma solución que hoy se le pretende implementar. Análogo se
opone a unívoco (aquello que se dice en un solo sentido, y solo en ese sentido), y
a lo equívoco (banco para sentarme, o entidad financiera).
• 11.- Argumento a fortiori: Puede ser a minori ad maius; a maiore ad minus. El que
puede lo más, puede lo menos.
12. • Argumento teleológico: Este habla de fines. “El fin de la función judicial es la
justicia por medio del derecho”.
• Argumento sociológico: Se convierte en jurídico cuando lo usamos jurídicamente
los juristas. El perfecto ejemplo es cuando utilizamos como fundamento de un
razonamiento el uso o costumbre dentro de la comunidad (sin aludir a la
costumbre como fuente formal del derecho). El caso de la concubina en la
República Dominicana.
• 17.- Argumento comparativo: El uso del derecho comparado, por ejemplo, en
donde se comparan las soluciones comparadas. Ej, Las soluciones de la Corte
Interamericana de los Derechos Humanos, la Corte Colombiana, Etc..
13. OTROS TIPOS DE ARGUMENTOS
• ARGUMENTO DOCTRINARIO
• JURISPRUDENCIAL
• . ARGUMENTO HISTÓRICO: “Apelo al pasado, no a las circunstancias sociológicos”. 12.-
Argumento apagógico o al absurdo. Cuando tenemos una locura, algo absurdo en
términos racional, obviamente esto no puede ser sostenido. Por ello se utiliza para
descalificar. El argumento apagógico o al absurdo se usa porque, como sabemos, es
un argumento que pretende reclamar racionalidad al derecho, y por ende, donde el
jurista identifica algo absurdo, lo descalifica. Lo absurdo puede ser en el terreno
fáctico, en el axiológico, en el terreno fenomenológico. Es lo mismo que la reducción
al absurdo.
14. ATAQUE DE LOS ARGUMENTOS
• REFUTACIÓN
• CONTRAARGUMENTACIÓN.
15. • “argumentación”, que no es más que un proceso discursivo desarrollado con la
finalidad de lograr la aceptación o rechazo por parte del destinatario, de la
validez o invalidez, de una afirmación o una norma.
16. Decía Beccaria: “En todo delito debe hacerse por el juez un silogismo perfecto: la premisa
mayor debe ser la ley general; la menor la acción conforme o no con la ley; la consecuencia, la
libertad o la pena”.
Esto es:
A. Premisa mayor: Art. 295 C. P.: “El que voluntariamente mata a otro se hace reo de homicidio”.
B. Premisa menor: Juan mató a Pedro.
C. Conclusión: Juan es reo de homicidio.
17. EL MOTIVO AMBIGUO,
• Es aquél que no permite conocer exactamente las razones que han conducido al
juez a tomar la decisión y en consecuencia priva a la Corte de Casación de la
posibilidad de ejercer su control. Es por esto que los motivos ambiguos
equivalen a una falta de motivos.
• Por ejemplo, cuando la motivación no permite establecer si nos encontramos en
la responsabilidad de los artículos 1382, y 1383 o la del 1384, Par. 1, del Código
Civil.
18. EL MOTIVO HIPOTÉTICO
consiste en la afirmación por el juez de un hecho a partir de una simple
suposición. El juez marca una duda o una vacilación sobre un punto esencial del
litigio.
Ej. El fallo que desestima la demanda de un acreedor en razón de que es
probable que el crédito haya sido pagado.
19. EL MOTIVO DUBITATIVO
Se diferencia del hipotético en que en este último, el juez, en lugar de afirmar
que el hecho constituye una simple hipótesis, expresa dudas sobre su
existencia. Resulta del empleo de expresiones como: “Parece que…” “Es
posible suponer…”
Ej. La admisión de una demanda en reparación de daños y perjuicios, a
consecuencia de un accidente, expresando que hay una duda sobre su
imputabilidad total.
20. LAS PATOLOGÍAS DE LA MOTIVACIÓN.
A veces se incurre en los defectos o carencias de motivación, errores in
cogitando, que se estudian más bien como las patologías de la motivación y
pueden presentarse como:
A) Ausencia de motivación: Aunque parezca extraño, no es raro en la práctica
que se incurra en esta patología, que puede ser ausencia total de motivación o
una ausencia disfrazada o aparente, como la motivación parcial, la motivación
tacita.
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a) Motivación parcial, se da cuando no se observa el requisito de
complitud que debe tener toda motivación, en el sentido de dar
respuesta a las decisiones relevantes.
b) Motivación implícita o tacita, cuando no se enuncian los motivos o
argumentos que justifican la decisión, sino que se infieren de
otros adoptados por el juez. Esto es la admisión de unos
argumentos, conduce de modo lógico, al rechazo de otros, por ser
totalmente contradictorios.
Se incurre en esta patología, cuando el argumento expuesto y
aceptado no faculta para derivar “a contrario” la exclusión de la
opción alternativa. El supuesto más grave de motivación implícita
se da cuando se pretende entender que admitidos los argumentos
o pruebas de la acusación, se entienden tácitamente rechazados
los de la defensa o viceversa.
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c) Motivación insuficiente: los supuestos de
motivación insuficiente pueden ser muy
diversos, por ejemplo, cuando el juez no
expresa las premisas de sus argumentaciones,
cuando no justifica las premisas que son
aceptadas por las partes, cuando no indica los
criterios de inferencia que ha manejado o los
criterios de valoración adoptados, cuando al
elegir una alternativa en lugar de otra, no
explica la razón por la cual esta es preferible a
aquella.
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d) Motivación contradictoria: se trata de la
contradicción entre la decisión según se lee en el
fallo y los argumentos manejados por el juez en
la fundamentación fáctica y jurídica.
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