2. Redirecto y Recontradirecto
• Así como se ha hablado de las técnicas de
interrogatorio y contrainterrogatorio igualmente
se debe hacer lo mismo de las de redirecto y
recontradirecto, las cuales deberán ser
utilizadas por las fiscalia y la defensa de manera
exclusiva buscado recomponer la credibilidad de
su teoría cuando esto no ha sido del todo
posible a través del ejercicio del interrogatorio y
contrainterrogatorio.
3. A. REDIRECTO
• Concepto.
• Es el intercambio de información que se realiza
entre el fiscal o el defensor con su testigo,
después de que este ha sido contrainterrogado
por la contraparte y se ejerce como un
mecanismo para rehabilitar al testigo, que ha
quedado desacreditado a través del ejercicio del
contrainterrogatorio.
4. Desarrollo Legal
Ley 906 de 2004 Artículo 391 Interrogatorio cruzado
directo.
• ………………………………………………………..
• …………………………………………………………
• Quien hubiere intervenido en el interrogatorio directo
podrá agotar un turno de preguntas dirigidas a la
aclaración de los puntos debatidos en el
contrainterrogatorio, el cual se denomina redirecto. En
estos eventos deberán seguirse las mismas reglas del
directo.”
5. Limites del Redirecto
• En el redirecto solo se podrá interrogar al
testigo sobre los temas que fueron materia del
contrainterrogatorio, pudiendo ser objetable
cualquier pregunta que se haga sobre un tema
o tópico distinto a los ya mencionados, bien
sea porque se lo busque interrogar sobre
temas nuevos o se busque repetir el
interrogatorio inicialmente realizado.
6. Tecnica del Redirecto
– a. Realice preguntas abiertas partiendo
de los temas que fueron materia del
contrainterrogatorio.
8. • c. Realice preguntas sugestivas y
posteriormente pídale que aclare la posible
contradicción.
9. • Un ejemplo sería el siguiente: En su declaración inicial
usted señalo que no estuvo en la fiesta que se realizo en
la casa de JUAN. ¿Eso es correcto? Respuesta. Es
correcto. PREGUNTA Pero en el contrainterrogatorio
usted manifestó que si estuvo en la casa de JUAN eso
es correcto? RESPUESTA Eso es correcto. PREGUNTE
Explíquenos esa contradicción aparente que existe entre
esas dos respuestas: RESPUESTA. Muy sencillo, es
cierto que yo estuve en la Casa de Juan, pero también
es cierto que no estuve en la Fiesta, porque yo llegue a
la casa de Juan a las seis de la tarde y me fui a las siete
de la noche y la fiesta empezó a las nueve de la noche.
10. • Como se puede ver al hacer esta
combinación de preguntas se obtiene el
objetivo que se pretende que es aclarar la
posible contradicción. En el ejemplo
puesto al interrogador le interesaba que
quedase claro que el interrogado no había
estado en la fiesta y eso finalmente se
consiguió.
11. RECONTRADIRECTO
• Concepto.
• Es el conjunto de preguntas que se realiza por
quien realizo el contrainterrogatorio, en el caso
de que la contraparte hubiese hecho uso del
redirecto, y a través del mismo hubiese logrado
rehabilitar al testigo. Lo que se pretende con
esta figura es volver a desacreditar al testigo
que fue rehabilitado al realizarse el redirecto.
12. Desarrollo Legal
• Desarrollo legal.
• Esta figura fue establecida en el código de procedimiento penal –
ley 906 de 2004- en el inciso final del artículo 391
• Artículo 391 Interrogatorio cruzado directo.
• ………………………………………………………..
• …………………………………………………………
• …………………………………………………………
• Finalmente el declarante podrá ser nuevamente preguntado por
la otra parte, si considera necesario hacer claridad sobre las
respuestas dadas en el redirecto y sujeto a las pautas del
contrainterrogatorio”.
13. Limites del Recontradirecto
En el recontradirecto solo se podrá interrogar al
testigo sobre los temas que fueron materia del
redirecto, pudiendo ser objetable cualquier
pregunta que se haga sobre un tema o tópico
distinto a los ya mencionados, bien sea porque se
lo busque interrogar sobre temas nuevos o se
busque repetir el contrainterrogatorio inicialmente
realizado.
15. – Realice preguntas sugestivas.
• Parta de las respuestas que le dio en el
contrainterrogatorio y a partir de ellas haga preguntas
sugestivas.
•
– Realice preguntas cerradas.
• Son preguntas que no admiten sino dos respuestas,
blanco o negro, dia o noche. Pero recuerde que el
límite siempre será los temas que fueron materia del
redirecto.
– Nunca le pida al testigo que explique las inconsistencias
entre el contrainterrogatorio y el redirecto.
16. • Como lo que se busca es confrontar al testigo
entre las respuestas dadas en el
contrainterrogatorio y el redirecto, hágale
preguntas cerradas o sugestivas para estos
efectos, pero nunca lleve al testigo a que
explique la contradicción, póngala en evidencia
y en el alegato final usted explicará esa
contradicción..
17. • Recuerde que al testigo de la contraparte no se
le piden explicaciones, porque es abrir el
camino para que de la respuesta que le parezca
mas adecuada a sus intereses.