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ARTÍCULO 1°: Creación del programa. Crease el “Pro-
grama Escuelas Emprendedoras” como dispositivo
de articulación entre el sistema educativo y el mun-
do de la producción y el trabajo a los fines de visibili-
zar al emprendedorismo como una alternativa viable
de desarrollo personal y de inserción laboral afín a
los estudios realizados.
ARTÍCULO 2°: Objeto. La presente ley tiene por obje-
to regular las prácticas educativas orientadas a la
formación en emprendedorismo como así también
los procesos de incubación de emprendimientos
-productivos, comerciales y de servicios- desarrolla-
dos por estudiantes y egresados de Instituciones de
Educación Técnico Profesional.
ARTÍCULO 3°: Alcance. El “Programa Escuelas Empren-
dedoras” podrá ser aplicado en todas las Instituciones
de Educación Técnico Profesional de gestión Estatal
contempladas en la Ley Nacional Nº 26.058, a saber:
a.	 Instituciones de educación técnico profesional de
nivel medio.
b.	 Instituciones de educación técnico profesional de
nivel superior.
c.	 Instituciones de formación profesional.
Podrán también incorporarse al Programa las Es-
cuelas Secundarias Orientadas que plasmen en su
Proyecto Educativo Institucional espacios de forma-
ción en emprendedorismo y desarrollen prácticas
educativas compatibles con tal fin.
ARTÍCULO 4°: Objetivos del programa.
a.	 Impulsar las prácticas profesionalizantes bajo las
modalidades de proyecto productivo o micro em-
prendimientos,
b.	 Fomentar la incorporación de instancias de forma-
ción emprendedora en los Proyectos Educativos
Institucionales;
c.	 Orientar las actividades académicas de cada ins-
titución, estableciendo metodologías de aprendiza-
jes que propicien el desarrollo de las competencias
emprendedoras aplicadas a cada especialidad;
d.	 Brindar en las instituciones educativas espacios de
incubación gratuita para la creación, formalización
y sostenibilidad de emprendimientos -productivos,
comerciales o de servicios- desarrollados de forma
particular por estudiantes y egresados;
e.	 Generar herramientas concretas de promoción de
la cultura del emprendimiento destinadas a estu-
diantes y egresados;
f.	 Propiciar una formación emprendedora en sentido
amplio, que estimule el interés por la investigación y
el aprendizaje permanente, y se oriente al desarrollo
de competencias y habilidades transversales tales
como: la creatividad, innovación, comunicación, ne-
gociación, liderazgo, planificación, trabajo en equipo,
adaptación al cambio y abordajes multidisciplinares
para la resolución de problemas, entre otros.
PROGRAMA ESCUELAS EMPRENDEDORAS
PROYECTO DE LEY
ESCUELAS EMPRENDEDORAS
PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS
2
ARTÍCULO 5°: Definición. Se denomina “Escuela Em-
prendedora” a aquella institución de Educación Téc-
nico Profesional que, en el marco de su Proyecto
Educativo Institucional, desarrolla en su estableci-
miento prácticas profesionalizantes bajo las modali-
dades de proyecto productivo o microemprendimien-
to; como así también a las que opten por desarrollar
en sus establecimientos Espacios de Incubación de
emprendimientos.
ARTÍCULO 6º: Especialidades. Cada institución de En-
señanza Técnico Profesional podrá conformar tan-
tos proyectos productivos o microemprendimientos
como especialidades tenga disponibles en su esta-
blecimiento. Los equipos directivos, como respon-
sables directos de estas prácticas educativas, con-
sensuarán las líneas productivas con la autoridad
de aplicación teniendo en cuenta las demandas del
sector público y privado.
ARTÍCULO 7º: Producido. Cada institución educativa
consensuará con la autoridad de aplicación, el desti-
no de lo producido a través de las prácticas educati-
vas mencionadas, debiéndose considerar prioritaria-
mente las propuestas de reinversión, las que tengan
finalidades solidarias y aquellas que respondan a
necesidades del sector público.
ESCUELAS EMPRENDEDORAS
ESPACIOS DE INCUBACIÓN
ARTÍCULO 8°: Definición. Las Escuelas Emprendedo-
ras pueden optar por conformar en sus estableci-
mientos Espacios de Incubación de emprendimien-
tos, previa autorización de la autoridad de aplicación.
Se denomina Espacios de Incubación a la instan-
cia extraescolar de formación y asesoramiento para
la creación, formalización y sostenibilidad de em-
prendimientos -productivos, comerciales o de ser-
vicios- iniciados o por iniciar de forma particular por
estudiantes y egresados.
ARTÍCULO 9º: Beneficiarios. Los servicios prestados en
los Espacios de Incubación serán gratuitos y estarán
destinados exclusivamente a estudiantes del último
año y egresados de las instituciones en que las que se
presten dichos servicios. Los proyectos a incubar de-
berán guardar relación con la orientación en la que los
beneficiarios se formaron. La autoridad de aplicación
podrá admitir excepciones fundadas en necesidades
específicas de desarrollo local o regional.
ARTÍCULO 10°: Documentación. La institución educa-
tiva firmará con el beneficiario un acuerdo de incuba-
ción y al finalizar el proceso extenderá al emprendedor
un certificado de egreso de dicha instancia avalado
por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación centralizará a través de
un Registro Provincial la actividad de toda la red a los
efectos de optimizar el acompañamiento a las institu-
ciones y emprendedores.
ARTÍCULO 11°: Preincubación de emprendimientos. A
través de los Espacios de Incubación se ofrecerá a es-
tudiantes y egresados una instancia de Preincubación
que abarcará los siguientes servicios: utilización de ins-
talaciones y equipamiento de la institución educativa;
asesoramiento técnico específico; acompañamiento
en la elaboración de la idea-proyecto y vinculación con
incubadoras, entre otros que pudieran incorporarse.
ARTÍCULO 12°: Incubación de emprendimientos. A
través de los Espacios de Incubación se desarrollarán
acciones tendientes a acompañar y acelerar el creci-
miento de los emprendimientos preincubados a través
de instancias de asesoramiento, capacitación y de vin-
culación con programas de financiamiento.
PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS
3
RECURSOS
ARTÍCULO 13°: Recursos a instituciones educativas. El
Estado provincial garantizará a todas las instituciones
educativas que formen parte del Programa los recur-
sos humanos, económicos, materiales y de infraes-
tructura que sean necesarios. Brindará además a las
instituciones educativas que desarrollen Espacios de
Incubación aportes específicos de apoyo institucional
destinados a la puesta en funcionamiento y sosteni-
miento de los procesos de preincubación e incubación.
ARTÍCULO 14º: Convenios. La autoridad de aplicación,
en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14
y 15 de la Ley Nacional de Educación Técnico Profe-
sional Nº 26.058 podrá firmar acuerdos de colabo-
ración con los organismos, instituciones y empresas
allí mencionadas a los efectos de garantizar los re-
cursos necesarios para la conformación y sosteni-
miento de las prácticas educativas y de los Espacios
de Incubación.
ARTÍCULO 15º: Aporte semilla a emprendedores. Los
emprendedores que certifiquen el egreso de la ins-
tancia de incubación tendrán derecho a acceder,
previa evaluación de la autoridad de aplicación, a
un “Aporte Semilla” para iniciar el emprendimiento
incubado. Dicho aporte podrá consistir en insumos,
herramientas, equipamiento o préstamos no reinte-
grables para acciones de acondicionamiento, cons-
trucción y mantenimiento del espacio físico donde
se desarrolle el emprendimiento, entre otros que
puedan incorporarse por vía de reglamentación.
ARTÍCULO 16°: Formación de formadores. El Estado
Provincial a través de la autoridad de aplicación ga-
rantizará la formación inicial y continua en empren-
dedorismo destinado a los docentes y directivos de
todas las Instituciones de Educación Técnico Profe-
sional y de Escuelas Secundarias Orientadas. Los
cursos y capacitaciones que se den este marco, se-
rán gratuitas y en servicio.
ARTÍCULO 17°: Instancias de socialización. El Esta-
do Provincial, a través de la autoridad de aplicación,
creará instancias de encuentro y socialización de
experiencias entre docentes, directivos, equipos
técnicos, estudiantes, egresados y emprendedores
que formen parte del Programa. Como así también
propiciará la participación de universidades, asocia-
ciones, especialistas, organizaciones no guberna-
mentales y demás actores vinculados a la temática.
ARTÍCULO 18°: Autoridad de aplicación. La autoridad
de aplicación de la presente ley será el Ministerio
de Educación en coordinación con el Ministerio de
Producción de la provincia de Santa Fe. La misma
podrá articular acciones con otras áreas de gobier-
no en todos sus niveles, con Universidades, Asocia-
ciones, Fundaciones, ONGs y demás organizaciones
que puedan aportar al cumplimiento de los objetivos
enunciados en la presente ley.
ARTÍCULO 19°: Funciones. Las funciones de la autori-
dad de aplicación son:
a.	 Regular la normativa y el marco institucional a los
fines de la implementación de las prácticas educa-
tivas orientadas al emprendedorismo y de los Espa-
cios de Incubación;
b.	 Constituir una interfase de articulación con otros
órganos de gobierno, programas nacionales e in-
ternacionales, organizaciones no gubernamentales,
universidades, y demás actores vinculados a la te-
mática a los fines de brindar a las Escuelas Empren-
dedoras y a los Espacios de Incubación las herra-
mientas adecuadas para su desarrollo;
c.	 Promover en las Instituciones de Educación Técni-
co Profesional la elaboración de proyectos que res-
pondan a las necesidades de desarrollo sustenta-
ble de la ciudad, la provincia y la región;
d.	 Monitorear las experiencias productivas que se de-
sarrollen simultáneamente a fin de evitar dispersio-
nes y duplicaciones, dando coherencia y sistemati-
cidad en la acción educativa – productiva.
e.	 Determinar las áreas de acción prioritarias, a los fines
de optimizar el direccionamiento de los proyectos.
f.	 Estimular la capacidad productiva, tecnológica, de
innovación y de gestión de las Instituciones de Edu-
cación Técnico Profesional a los efectos de favore-
cer la transferencia de los conocimientos y compe-
tencias logradas en el ámbito educativo al mundo
del trabajo y de la producción.
g.	 Instrumentar el beneficio del “Aporte Semilla”.
ARTÍCULO 20°: Financiamiento. Los recursos econó-
micos y financieros necesarios para la implementa-
ción del presente programa podrán surgir de los fon-
dos asignados por presupuesto, subsidios, aportes
de agentes privados, créditos y subsidios de proce-
dencia nacional o internacional entre otros que se
determinen vía reglamentación.
ARTÍCULO 21°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS
4
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proyecto de ley que hoy presentamos responde a
la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción
laboral de jóvenes y adultos que egresan de Institu-
ciones de Educación Técnico Profesional en el campo
ocupacional para el que se han formado, proponiendo
al emprendedorismo como alternativa viable de desa-
rrollo personal y laboral.
Esta necesidad surge de manera recurrente al con-
versar con docentes y directivos de dichas instituciones
quienes nos han manifestado una gran preocupación
sobre el futuro de sus estudiantes y sobre la valoración
que se hace sobre la educación técnica profesional. En
este sentido, afirman con vehemencia que el rol de la
educación técnica para el desarrollo social, económico
y productivo del país es clave y que valorizarla desde el
Estado con recursos apropiados y políticas concretas
que articulen la educación con el mundo de la produc-
ción y del trabajo ayudaría a que los jóvenes y adultos
que se forman en sus establecimientos encuentren una
relación más directa entre lo que estudian y las dife-
rentes posibilidades de inserción laboral, entre las que
el trabajo independiente o autogestionado debería ser
propuesto como una alternativa viable. Un director de
escuela secundaria técnica nos decía al respecto: “Sa-
bemos que la mayoría de los egresados de las técnicas
no se dedican a trabajar de lo que estudiaron y esto
se debe seguramente a muchos factores, pero en par-
te creo que si trabajáramos para ampliar el horizonte
de posibilidades a la que habilitan los títulos técnicos la
historia sería diferente…sería bueno lograr que los estu-
diantes no aspiren únicamente a ser empleados, sino
motivarlos a proyectar, a crear, a investigar, a emprender
en el ámbito de la especialidad en la que se formaron”
Por otro lado, la necesidad de trabajar en este senti-
do, es confirmada por diversos estudios realizados por
el INET en el marco de su Sistema de seguimiento de
estudiantes y egresados de la Educación Técnico Pro-
fesional. Entre ellos, tomamos a modo de ejemplo, uno
que indaga sobre la relación que existe entre la inser-
ción ocupacional de los egresados de las secundarias
técnicas y la afinidad con estudios realizados. En este
estudio se define como “afinidad entre estudios y tra-
bajo” a la correspondencia entre la especialidad técnica
cursada durante la escuela secundaria y la ocupación a
cuatro años de haber egresado.
A continuación, reproducimos algunas de las conclu-
siones:
PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS
5
Tal como decíamos anteriormente, estos datos nos
muestran que la percepción de los docentes y directi-
vos de nuestra provincia responde a un fenómeno que
se da a escala nacional y que por consiguiente puede
deberse a múltiples factores.
Sin embargo, esta realidad nos sugiere pensar en la
existencia de obstáculos que dificultan a los jóvenes
y adultos diseñar con libertad un proyecto de vida en
el que su formación técnica tenga lugar, sea porque el
contexto socio productivo no es favorable o bien por-
que simplemente no visualizan como viable trabajar de
lo que estudiaron. Sea cual sea el motivo, el Estado de-
bería garantizar las condiciones para que esto sea posi-
ble y debería hacerlo no solo por el desarrollo individual
de los egresados, sino porque dada la trascendental
importancia que tienen los estudios técnicos, esta si-
tuación sin dudas afecta negativamente las posibilida-
des de desarrollo social, económico y productivo de la
provincia y la región.
Un marco normativo que establece como obligación
del Estado garantizar la vinculación entre educación,
producción y trabajo
Sabemos que la Educación Técnica Profesional, tal
como lo expresa la Ley Nacional Nº 26.058, es un ele-
mento clave para las estrategias de inclusión social,
desarrollo y crecimiento socioeconómico del país y
sus regiones, de innovación tecnológica y de promo-
ción del trabajo decente. En razón de ello, dispone la
necesidad de articular la ETP con los ámbitos de la
ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo y fija
como propósitos específicos desarrollar procesos sis-
temáticos de formación que articulen el estudio y el
trabajo, la investigación y la producción, la complemen-
tación teórico -práctica en la formación, el desarrollo
de trayectorias de profesionalización de los estudian-
tes que les permita la inserción en el mundo del trabajo.
Así mismo establece en el artículo 10, que las provin-
cias para cumplir con esos objetivos deberán “Gene-
rar proyectos educativos que propicien, en el marco
de la actividad educativa, la producción de bienes y
servicios, con la participación de alumnos y docentes
en talleres, laboratorios u otras modalidades pedagó-
gico – productivas”, en el mismo sentido el artículo 11
dispone que “Las jurisdicciones educativas tendrán
a su cargo los mecanismos que posibiliten el tránsi-
to entre la educación técnico profesional y el resto
de la educación formal, así como entre los distintos
ambientes de aprendizaje de la escuela y el trabajo”.
Por otra parte, también dispone que las autoridades
educativas jurisdiccionales deberán promover los con-
venios que las Instituciones de Educación Técnico Pro-
fesional puedan suscribir con distintas organizaciones,
empresas, instituciones y organismos del Estado que
enumera en el artículo 14, a los fines de cumplimentar
los objetivos mencionados. Respecto de la vinculación
con el sector productivo, en el artículo 15, se establece
que “El sector empresario, previa firma de convenios
de colaboración con las autoridades educativas, fa-
vorecerá la realización de prácticas educativas tanto
en sus propios establecimientos como en los estable-
cimientos educativos, poniendo a disposición de las
escuelas y sus docentes tecnologías e insumos ade-
cuados para la formación de los alumnos y alumnas”.
En cuanto al equipamiento, el artículo 31 establece que
el INET con participación jurisdiccional, “en forma gra-
dual, continua y estable, asegurará niveles adecuados
de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos
virtuales de aprendizaje y otros, de modo que permitan
acceder a saberes científico técnicos – tecnológicos
actualizados y relevantes y desarrollar las prácticas
profesionalizantes o productivas en las Instituciones
de Educación Técnico Profesional”
PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS
6
Este marco normativo se complementa con resolu-
ciones del Consejo Federal de Educación en las que
se establecen por ejemplo los marcos de referencia
del nivel secundario para escuelas técnicas, los cua-
les contienen el objetivo central de vincular los estudios
con el trabajo a los fines de mejorar las posibilidades de
inserción laboral de sus egresados.
Todo lo antedicho, nos permite pensar que nuestra
propuesta es viable y que su implementación contri-
buiría no solo a que nuestra provincia cumpla acaba-
damente con los objetivos impuestos por la legislación
vigente, sino que también haría posible ofrecer una res-
puesta acorde a las demandas actuales de inclusión e
inserción socio productiva.
Nuestra propuesta
Como decíamos al principio, a través de este proyec-
to pretendemos mejorar las posibilidades de inserción
laboral de los egresados de las instituciones de ETP,
proponiendo al emprendedorismo como una alternativa
viable de desarrollo personal y laboral dentro del ámbito
ocupacional en el que se formaron.
Para ello, y en cumplimiento de las disposiciones na-
cionales antes mencionadas, planteamos la creación
de un dispositivo de articulación entre el sistema edu-
cativo y el mundo de la producción y el trabajo orien-
tado específicamente al emprendedorismo. Este dis-
positivo, al que denominamos “Programa de Escuelas
Emprendedoras” tiene por objeto lograr una relación de
continuidad entre el trayecto formativo de los estudian-
tes y el desarrollo de emprendimientos -productivos,
comerciales o de servicios- que los egresados decidan
iniciar de forma particular.
En este sentido proponemos que se fomente la im-
plementación de prácticas profesionalizantes bajo las
modalidades de proyecto productivo o microemprendi-
miento en las instituciones de ETP, como así también
otras instancias de formación teóricas y prácticas a
desarrollar como parte del Proyecto Educativo Institu-
cional que propicien el desarrollo de las competencias
emprendedoras aplicadas a cada especialidad. Las ins-
tituciones que trabajen de esta manera serán denomi-
nadas “Escuelas Emprendedoras” y contarán con los
beneficios que otorga el Programa.
Por otro lado, se establece la creación de una “Red
de Escuelas Incubadoras”, la cual estará conformada
por todas las “Escuelas Emprendedoras” que desarro-
llen en sus establecimientos espacios gratuitos de pre-
incubación e incubación destinados a estudiantes del
último año y egresados que deseen iniciar o consolidar
emprendimientos particulares -productivos, comercia-
les o de servicios- vinculados a la especialidad en la
que se formaron.
Proponemos que estos espacios tengan lugar en los
establecimientos educativos puesto que los mismos ya
constituyen socialmente espacios de referencia para
los estudiantes y egresados, cuentan con infraestruc-
tura y equipamiento adecuados y además porque esto
permite preservar esa relación de continuidad a la que
hacíamos mención anteriormente.
El proyecto establece también con claridad, que la
implementación de este Programa no deberá significar
para las instituciones educativas un esfuerzo extra en
materia de recursos ni representará una sobrecarga de
sus funciones ya que el Estado Provincial garantizará
con recursos propios o a través de convenios de cola-
boración los recursos humanos, económicos, materia-
les y de infraestructura que sean necesarios. Brindará
además a las instituciones educativas que integren la
“Red de Escuelas Incubadoras” aportes específicos de
apoyo institucional destinados a la puesta en funciona-
miento y sostenimiento de los procesos de preincuba-
ción e incubación.
Como cierre de este proceso de formación y estímu-
lo al emprendedorismo, que se inicia como parte del
trayecto educativo formal y se extiende a los espacios
de preincubación e incubación, se instrumentará el be-
neficio de un “Aporte Semilla” al que podrán acceder
todos los emprendedores que certifiquen el egreso de
la instancia de incubación. Dicho aporte podrá consistir
en insumos, herramientas, equipamiento o préstamos
no reintegrables para acciones de acondicionamiento,
construcción y mantenimiento del espacio físico donde
se desarrolle el emprendimiento, entre otros que pue-
dan incorporarse.
La propuesta también contempla la formación de for-
madores, sin lo cual las posibilidades de éxito del Pro-
grama serían limitadas. En este sentido, planteamos que
el Estado Provincial garantice la formación inicial y con-
tinua en emprendedorismo destinado a los docentes y
directivos de todas las Instituciones de Educación Téc-
nico Profesional y de Escuelas Secundarias Orientadas,
como así también que los cursos y capacitaciones que
se den este marco, sean gratuitas y en servicio.
Por último, y no por esto menos importante, propo-
nemos que el Estado Provincial garantice instancias de
encuentro y socialización de experiencias entre las es-
cuelas emprendedoras, los miembros de la red de es-
cuelas incubadoras, docentes, directivos, equipos téc-
nicos, estudiantes, egresados y emprendedores. Como
así también propicie la participación de universidades,
asociaciones, especialistas, organizaciones no guber-
namentales y demás actores vinculados a la temática
con el objetivo de configurar una verdadera política a
largo plazo, sostenible y construida democráticamente
por todos los actores involucrados.
Proyecto de Ley Escuelas Emprendedoras

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Proyecto de Ley Escuelas Emprendedoras

  • 1.
  • 2. ARTÍCULO 1°: Creación del programa. Crease el “Pro- grama Escuelas Emprendedoras” como dispositivo de articulación entre el sistema educativo y el mun- do de la producción y el trabajo a los fines de visibili- zar al emprendedorismo como una alternativa viable de desarrollo personal y de inserción laboral afín a los estudios realizados. ARTÍCULO 2°: Objeto. La presente ley tiene por obje- to regular las prácticas educativas orientadas a la formación en emprendedorismo como así también los procesos de incubación de emprendimientos -productivos, comerciales y de servicios- desarrolla- dos por estudiantes y egresados de Instituciones de Educación Técnico Profesional. ARTÍCULO 3°: Alcance. El “Programa Escuelas Empren- dedoras” podrá ser aplicado en todas las Instituciones de Educación Técnico Profesional de gestión Estatal contempladas en la Ley Nacional Nº 26.058, a saber: a. Instituciones de educación técnico profesional de nivel medio. b. Instituciones de educación técnico profesional de nivel superior. c. Instituciones de formación profesional. Podrán también incorporarse al Programa las Es- cuelas Secundarias Orientadas que plasmen en su Proyecto Educativo Institucional espacios de forma- ción en emprendedorismo y desarrollen prácticas educativas compatibles con tal fin. ARTÍCULO 4°: Objetivos del programa. a. Impulsar las prácticas profesionalizantes bajo las modalidades de proyecto productivo o micro em- prendimientos, b. Fomentar la incorporación de instancias de forma- ción emprendedora en los Proyectos Educativos Institucionales; c. Orientar las actividades académicas de cada ins- titución, estableciendo metodologías de aprendiza- jes que propicien el desarrollo de las competencias emprendedoras aplicadas a cada especialidad; d. Brindar en las instituciones educativas espacios de incubación gratuita para la creación, formalización y sostenibilidad de emprendimientos -productivos, comerciales o de servicios- desarrollados de forma particular por estudiantes y egresados; e. Generar herramientas concretas de promoción de la cultura del emprendimiento destinadas a estu- diantes y egresados; f. Propiciar una formación emprendedora en sentido amplio, que estimule el interés por la investigación y el aprendizaje permanente, y se oriente al desarrollo de competencias y habilidades transversales tales como: la creatividad, innovación, comunicación, ne- gociación, liderazgo, planificación, trabajo en equipo, adaptación al cambio y abordajes multidisciplinares para la resolución de problemas, entre otros. PROGRAMA ESCUELAS EMPRENDEDORAS PROYECTO DE LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS
  • 3. PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS 2 ARTÍCULO 5°: Definición. Se denomina “Escuela Em- prendedora” a aquella institución de Educación Téc- nico Profesional que, en el marco de su Proyecto Educativo Institucional, desarrolla en su estableci- miento prácticas profesionalizantes bajo las modali- dades de proyecto productivo o microemprendimien- to; como así también a las que opten por desarrollar en sus establecimientos Espacios de Incubación de emprendimientos. ARTÍCULO 6º: Especialidades. Cada institución de En- señanza Técnico Profesional podrá conformar tan- tos proyectos productivos o microemprendimientos como especialidades tenga disponibles en su esta- blecimiento. Los equipos directivos, como respon- sables directos de estas prácticas educativas, con- sensuarán las líneas productivas con la autoridad de aplicación teniendo en cuenta las demandas del sector público y privado. ARTÍCULO 7º: Producido. Cada institución educativa consensuará con la autoridad de aplicación, el desti- no de lo producido a través de las prácticas educati- vas mencionadas, debiéndose considerar prioritaria- mente las propuestas de reinversión, las que tengan finalidades solidarias y aquellas que respondan a necesidades del sector público. ESCUELAS EMPRENDEDORAS ESPACIOS DE INCUBACIÓN ARTÍCULO 8°: Definición. Las Escuelas Emprendedo- ras pueden optar por conformar en sus estableci- mientos Espacios de Incubación de emprendimien- tos, previa autorización de la autoridad de aplicación. Se denomina Espacios de Incubación a la instan- cia extraescolar de formación y asesoramiento para la creación, formalización y sostenibilidad de em- prendimientos -productivos, comerciales o de ser- vicios- iniciados o por iniciar de forma particular por estudiantes y egresados. ARTÍCULO 9º: Beneficiarios. Los servicios prestados en los Espacios de Incubación serán gratuitos y estarán destinados exclusivamente a estudiantes del último año y egresados de las instituciones en que las que se presten dichos servicios. Los proyectos a incubar de- berán guardar relación con la orientación en la que los beneficiarios se formaron. La autoridad de aplicación podrá admitir excepciones fundadas en necesidades específicas de desarrollo local o regional. ARTÍCULO 10°: Documentación. La institución educa- tiva firmará con el beneficiario un acuerdo de incuba- ción y al finalizar el proceso extenderá al emprendedor un certificado de egreso de dicha instancia avalado por la autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación centralizará a través de un Registro Provincial la actividad de toda la red a los efectos de optimizar el acompañamiento a las institu- ciones y emprendedores. ARTÍCULO 11°: Preincubación de emprendimientos. A través de los Espacios de Incubación se ofrecerá a es- tudiantes y egresados una instancia de Preincubación que abarcará los siguientes servicios: utilización de ins- talaciones y equipamiento de la institución educativa; asesoramiento técnico específico; acompañamiento en la elaboración de la idea-proyecto y vinculación con incubadoras, entre otros que pudieran incorporarse. ARTÍCULO 12°: Incubación de emprendimientos. A través de los Espacios de Incubación se desarrollarán acciones tendientes a acompañar y acelerar el creci- miento de los emprendimientos preincubados a través de instancias de asesoramiento, capacitación y de vin- culación con programas de financiamiento.
  • 4. PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS 3 RECURSOS ARTÍCULO 13°: Recursos a instituciones educativas. El Estado provincial garantizará a todas las instituciones educativas que formen parte del Programa los recur- sos humanos, económicos, materiales y de infraes- tructura que sean necesarios. Brindará además a las instituciones educativas que desarrollen Espacios de Incubación aportes específicos de apoyo institucional destinados a la puesta en funcionamiento y sosteni- miento de los procesos de preincubación e incubación. ARTÍCULO 14º: Convenios. La autoridad de aplicación, en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14 y 15 de la Ley Nacional de Educación Técnico Profe- sional Nº 26.058 podrá firmar acuerdos de colabo- ración con los organismos, instituciones y empresas allí mencionadas a los efectos de garantizar los re- cursos necesarios para la conformación y sosteni- miento de las prácticas educativas y de los Espacios de Incubación. ARTÍCULO 15º: Aporte semilla a emprendedores. Los emprendedores que certifiquen el egreso de la ins- tancia de incubación tendrán derecho a acceder, previa evaluación de la autoridad de aplicación, a un “Aporte Semilla” para iniciar el emprendimiento incubado. Dicho aporte podrá consistir en insumos, herramientas, equipamiento o préstamos no reinte- grables para acciones de acondicionamiento, cons- trucción y mantenimiento del espacio físico donde se desarrolle el emprendimiento, entre otros que puedan incorporarse por vía de reglamentación. ARTÍCULO 16°: Formación de formadores. El Estado Provincial a través de la autoridad de aplicación ga- rantizará la formación inicial y continua en empren- dedorismo destinado a los docentes y directivos de todas las Instituciones de Educación Técnico Profe- sional y de Escuelas Secundarias Orientadas. Los cursos y capacitaciones que se den este marco, se- rán gratuitas y en servicio. ARTÍCULO 17°: Instancias de socialización. El Esta- do Provincial, a través de la autoridad de aplicación, creará instancias de encuentro y socialización de experiencias entre docentes, directivos, equipos técnicos, estudiantes, egresados y emprendedores que formen parte del Programa. Como así también propiciará la participación de universidades, asocia- ciones, especialistas, organizaciones no guberna- mentales y demás actores vinculados a la temática. ARTÍCULO 18°: Autoridad de aplicación. La autoridad de aplicación de la presente ley será el Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Producción de la provincia de Santa Fe. La misma podrá articular acciones con otras áreas de gobier- no en todos sus niveles, con Universidades, Asocia- ciones, Fundaciones, ONGs y demás organizaciones que puedan aportar al cumplimiento de los objetivos enunciados en la presente ley. ARTÍCULO 19°: Funciones. Las funciones de la autori- dad de aplicación son: a. Regular la normativa y el marco institucional a los fines de la implementación de las prácticas educa- tivas orientadas al emprendedorismo y de los Espa- cios de Incubación; b. Constituir una interfase de articulación con otros órganos de gobierno, programas nacionales e in- ternacionales, organizaciones no gubernamentales, universidades, y demás actores vinculados a la te- mática a los fines de brindar a las Escuelas Empren- dedoras y a los Espacios de Incubación las herra- mientas adecuadas para su desarrollo; c. Promover en las Instituciones de Educación Técni- co Profesional la elaboración de proyectos que res- pondan a las necesidades de desarrollo sustenta- ble de la ciudad, la provincia y la región; d. Monitorear las experiencias productivas que se de- sarrollen simultáneamente a fin de evitar dispersio- nes y duplicaciones, dando coherencia y sistemati- cidad en la acción educativa – productiva. e. Determinar las áreas de acción prioritarias, a los fines de optimizar el direccionamiento de los proyectos. f. Estimular la capacidad productiva, tecnológica, de innovación y de gestión de las Instituciones de Edu- cación Técnico Profesional a los efectos de favore- cer la transferencia de los conocimientos y compe- tencias logradas en el ámbito educativo al mundo del trabajo y de la producción. g. Instrumentar el beneficio del “Aporte Semilla”. ARTÍCULO 20°: Financiamiento. Los recursos econó- micos y financieros necesarios para la implementa- ción del presente programa podrán surgir de los fon- dos asignados por presupuesto, subsidios, aportes de agentes privados, créditos y subsidios de proce- dencia nacional o internacional entre otros que se determinen vía reglamentación. ARTÍCULO 21°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
  • 5. PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS 4 FUNDAMENTOS Sr. Presidente: El proyecto de ley que hoy presentamos responde a la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción laboral de jóvenes y adultos que egresan de Institu- ciones de Educación Técnico Profesional en el campo ocupacional para el que se han formado, proponiendo al emprendedorismo como alternativa viable de desa- rrollo personal y laboral. Esta necesidad surge de manera recurrente al con- versar con docentes y directivos de dichas instituciones quienes nos han manifestado una gran preocupación sobre el futuro de sus estudiantes y sobre la valoración que se hace sobre la educación técnica profesional. En este sentido, afirman con vehemencia que el rol de la educación técnica para el desarrollo social, económico y productivo del país es clave y que valorizarla desde el Estado con recursos apropiados y políticas concretas que articulen la educación con el mundo de la produc- ción y del trabajo ayudaría a que los jóvenes y adultos que se forman en sus establecimientos encuentren una relación más directa entre lo que estudian y las dife- rentes posibilidades de inserción laboral, entre las que el trabajo independiente o autogestionado debería ser propuesto como una alternativa viable. Un director de escuela secundaria técnica nos decía al respecto: “Sa- bemos que la mayoría de los egresados de las técnicas no se dedican a trabajar de lo que estudiaron y esto se debe seguramente a muchos factores, pero en par- te creo que si trabajáramos para ampliar el horizonte de posibilidades a la que habilitan los títulos técnicos la historia sería diferente…sería bueno lograr que los estu- diantes no aspiren únicamente a ser empleados, sino motivarlos a proyectar, a crear, a investigar, a emprender en el ámbito de la especialidad en la que se formaron” Por otro lado, la necesidad de trabajar en este senti- do, es confirmada por diversos estudios realizados por el INET en el marco de su Sistema de seguimiento de estudiantes y egresados de la Educación Técnico Pro- fesional. Entre ellos, tomamos a modo de ejemplo, uno que indaga sobre la relación que existe entre la inser- ción ocupacional de los egresados de las secundarias técnicas y la afinidad con estudios realizados. En este estudio se define como “afinidad entre estudios y tra- bajo” a la correspondencia entre la especialidad técnica cursada durante la escuela secundaria y la ocupación a cuatro años de haber egresado. A continuación, reproducimos algunas de las conclu- siones:
  • 6. PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS 5 Tal como decíamos anteriormente, estos datos nos muestran que la percepción de los docentes y directi- vos de nuestra provincia responde a un fenómeno que se da a escala nacional y que por consiguiente puede deberse a múltiples factores. Sin embargo, esta realidad nos sugiere pensar en la existencia de obstáculos que dificultan a los jóvenes y adultos diseñar con libertad un proyecto de vida en el que su formación técnica tenga lugar, sea porque el contexto socio productivo no es favorable o bien por- que simplemente no visualizan como viable trabajar de lo que estudiaron. Sea cual sea el motivo, el Estado de- bería garantizar las condiciones para que esto sea posi- ble y debería hacerlo no solo por el desarrollo individual de los egresados, sino porque dada la trascendental importancia que tienen los estudios técnicos, esta si- tuación sin dudas afecta negativamente las posibilida- des de desarrollo social, económico y productivo de la provincia y la región. Un marco normativo que establece como obligación del Estado garantizar la vinculación entre educación, producción y trabajo Sabemos que la Educación Técnica Profesional, tal como lo expresa la Ley Nacional Nº 26.058, es un ele- mento clave para las estrategias de inclusión social, desarrollo y crecimiento socioeconómico del país y sus regiones, de innovación tecnológica y de promo- ción del trabajo decente. En razón de ello, dispone la necesidad de articular la ETP con los ámbitos de la ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo y fija como propósitos específicos desarrollar procesos sis- temáticos de formación que articulen el estudio y el trabajo, la investigación y la producción, la complemen- tación teórico -práctica en la formación, el desarrollo de trayectorias de profesionalización de los estudian- tes que les permita la inserción en el mundo del trabajo. Así mismo establece en el artículo 10, que las provin- cias para cumplir con esos objetivos deberán “Gene- rar proyectos educativos que propicien, en el marco de la actividad educativa, la producción de bienes y servicios, con la participación de alumnos y docentes en talleres, laboratorios u otras modalidades pedagó- gico – productivas”, en el mismo sentido el artículo 11 dispone que “Las jurisdicciones educativas tendrán a su cargo los mecanismos que posibiliten el tránsi- to entre la educación técnico profesional y el resto de la educación formal, así como entre los distintos ambientes de aprendizaje de la escuela y el trabajo”. Por otra parte, también dispone que las autoridades educativas jurisdiccionales deberán promover los con- venios que las Instituciones de Educación Técnico Pro- fesional puedan suscribir con distintas organizaciones, empresas, instituciones y organismos del Estado que enumera en el artículo 14, a los fines de cumplimentar los objetivos mencionados. Respecto de la vinculación con el sector productivo, en el artículo 15, se establece que “El sector empresario, previa firma de convenios de colaboración con las autoridades educativas, fa- vorecerá la realización de prácticas educativas tanto en sus propios establecimientos como en los estable- cimientos educativos, poniendo a disposición de las escuelas y sus docentes tecnologías e insumos ade- cuados para la formación de los alumnos y alumnas”. En cuanto al equipamiento, el artículo 31 establece que el INET con participación jurisdiccional, “en forma gra- dual, continua y estable, asegurará niveles adecuados de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos virtuales de aprendizaje y otros, de modo que permitan acceder a saberes científico técnicos – tecnológicos actualizados y relevantes y desarrollar las prácticas profesionalizantes o productivas en las Instituciones de Educación Técnico Profesional”
  • 7. PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS 6 Este marco normativo se complementa con resolu- ciones del Consejo Federal de Educación en las que se establecen por ejemplo los marcos de referencia del nivel secundario para escuelas técnicas, los cua- les contienen el objetivo central de vincular los estudios con el trabajo a los fines de mejorar las posibilidades de inserción laboral de sus egresados. Todo lo antedicho, nos permite pensar que nuestra propuesta es viable y que su implementación contri- buiría no solo a que nuestra provincia cumpla acaba- damente con los objetivos impuestos por la legislación vigente, sino que también haría posible ofrecer una res- puesta acorde a las demandas actuales de inclusión e inserción socio productiva. Nuestra propuesta Como decíamos al principio, a través de este proyec- to pretendemos mejorar las posibilidades de inserción laboral de los egresados de las instituciones de ETP, proponiendo al emprendedorismo como una alternativa viable de desarrollo personal y laboral dentro del ámbito ocupacional en el que se formaron. Para ello, y en cumplimiento de las disposiciones na- cionales antes mencionadas, planteamos la creación de un dispositivo de articulación entre el sistema edu- cativo y el mundo de la producción y el trabajo orien- tado específicamente al emprendedorismo. Este dis- positivo, al que denominamos “Programa de Escuelas Emprendedoras” tiene por objeto lograr una relación de continuidad entre el trayecto formativo de los estudian- tes y el desarrollo de emprendimientos -productivos, comerciales o de servicios- que los egresados decidan iniciar de forma particular. En este sentido proponemos que se fomente la im- plementación de prácticas profesionalizantes bajo las modalidades de proyecto productivo o microemprendi- miento en las instituciones de ETP, como así también otras instancias de formación teóricas y prácticas a desarrollar como parte del Proyecto Educativo Institu- cional que propicien el desarrollo de las competencias emprendedoras aplicadas a cada especialidad. Las ins- tituciones que trabajen de esta manera serán denomi- nadas “Escuelas Emprendedoras” y contarán con los beneficios que otorga el Programa. Por otro lado, se establece la creación de una “Red de Escuelas Incubadoras”, la cual estará conformada por todas las “Escuelas Emprendedoras” que desarro- llen en sus establecimientos espacios gratuitos de pre- incubación e incubación destinados a estudiantes del último año y egresados que deseen iniciar o consolidar emprendimientos particulares -productivos, comercia- les o de servicios- vinculados a la especialidad en la que se formaron. Proponemos que estos espacios tengan lugar en los establecimientos educativos puesto que los mismos ya constituyen socialmente espacios de referencia para los estudiantes y egresados, cuentan con infraestruc- tura y equipamiento adecuados y además porque esto permite preservar esa relación de continuidad a la que hacíamos mención anteriormente. El proyecto establece también con claridad, que la implementación de este Programa no deberá significar para las instituciones educativas un esfuerzo extra en materia de recursos ni representará una sobrecarga de sus funciones ya que el Estado Provincial garantizará con recursos propios o a través de convenios de cola- boración los recursos humanos, económicos, materia- les y de infraestructura que sean necesarios. Brindará además a las instituciones educativas que integren la “Red de Escuelas Incubadoras” aportes específicos de apoyo institucional destinados a la puesta en funciona- miento y sostenimiento de los procesos de preincuba- ción e incubación. Como cierre de este proceso de formación y estímu- lo al emprendedorismo, que se inicia como parte del trayecto educativo formal y se extiende a los espacios de preincubación e incubación, se instrumentará el be- neficio de un “Aporte Semilla” al que podrán acceder todos los emprendedores que certifiquen el egreso de la instancia de incubación. Dicho aporte podrá consistir en insumos, herramientas, equipamiento o préstamos no reintegrables para acciones de acondicionamiento, construcción y mantenimiento del espacio físico donde se desarrolle el emprendimiento, entre otros que pue- dan incorporarse. La propuesta también contempla la formación de for- madores, sin lo cual las posibilidades de éxito del Pro- grama serían limitadas. En este sentido, planteamos que el Estado Provincial garantice la formación inicial y con- tinua en emprendedorismo destinado a los docentes y directivos de todas las Instituciones de Educación Téc- nico Profesional y de Escuelas Secundarias Orientadas, como así también que los cursos y capacitaciones que se den este marco, sean gratuitas y en servicio. Por último, y no por esto menos importante, propo- nemos que el Estado Provincial garantice instancias de encuentro y socialización de experiencias entre las es- cuelas emprendedoras, los miembros de la red de es- cuelas incubadoras, docentes, directivos, equipos téc- nicos, estudiantes, egresados y emprendedores. Como así también propicie la participación de universidades, asociaciones, especialistas, organizaciones no guber- namentales y demás actores vinculados a la temática con el objetivo de configurar una verdadera política a largo plazo, sostenible y construida democráticamente por todos los actores involucrados.