Son muchas las herramientas disponibles que facilitan el inicio de un micro emprendimiento. Pero también son muchos los fracasos que se registran al no poder sostenerlos en el tiempo. La ausencia de una base de trabajo sólida y organizada que fortalezca los proyectos con vinculaciones con áreas académicas, profesionales y técnicas desde sus etapas iniciales, opera como limitante de su supervivencia en el largo plazo.
La respuesta a este problema parece ser la incubación. Y la escuela técnica puede convertirse en el eje de este proceso.
“Escuelas Emprendedoras” es el nombre del Programa que busca articular el sistema educativo con el mundo del trabajo, promoviendo la incubación de emprendimientos en las instituciones de educación técnico profesional de la Provincia de Santa Fe.
Nuevas oportunidades de negocio para los centros de formaciónAenoa
Este documento presenta nuevas oportunidades de negocio para los centros de formación en 4 bloques: 1) impartición de certificados de profesionalidad online, 2) programas estatales, 3) programas de la Comunidad de Madrid, y 4) licitaciones y concursos. Se analizan los requisitos y características de cada oportunidad para que los centros puedan diversificar sus servicios y participar en proyectos públicos de formación.
El documento establece un convenio marco de colaboración educativa entre la Universitat Politècnica de València y una empresa u organización para establecer un programa de prácticas de estudiantes. El convenio detalla los roles y responsabilidades de ambas partes, así como los términos y condiciones del programa de prácticas, incluyendo la supervisión de los estudiantes, certificaciones y seguros.
Este documento explica los aspectos clave del contrato de aprendizaje en Colombia, incluyendo las obligaciones de las empresas, cómo calcular la cuota de aprendices que deben contratar, y las alternativas para cumplir con esta cuota como la vinculación de aprendices, aprendices de otros programas educativos o la monetización de la cuota. También cubre temas como la duración máxima de los contratos, las causales de suspensión y las sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas a los aprendices.
Resultado de aprendizaje: Identificar las oportunidades que la Fundación y el SENA ofrecen en el marco de la formación profesional de acuerdo con el contexto nacional e internacional.
Webinar: EL NOU MODEL DE FORMACIÓ PROFESSIONAL PER L'OCUPACIÓIEFE Formació
El documento describe los principales cambios introducidos por el Real Decreto Ley 04/2015 respecto a la formación profesional para el empleo en España, incluyendo (1) una mayor libertad de concurrencia para los centros de formación, (2) un mayor énfasis en la acreditación de los centros y la evaluación de la calidad de la formación, y (3) una mayor responsabilidad compartida entre empresas, centros de formación y administración en el seguimiento y evaluación de la formación.
El documento presenta las 7 alternativas que tiene un aprendiz del SENA para realizar su etapa práctica: contrato laboral, proyecto productivo, servicio militar, contrato de aprendizaje, apoyo a MIPYMES, pasantía en una unidad productiva u ONG, y monitorias. Explica brevemente cada alternativa y cómo gestionarlas.
Nuevas oportunidades de negocio para los centros de formaciónAenoa
Este documento presenta nuevas oportunidades de negocio para los centros de formación en 4 bloques: 1) impartición de certificados de profesionalidad online, 2) programas estatales, 3) programas de la Comunidad de Madrid, y 4) licitaciones y concursos. Se analizan los requisitos y características de cada oportunidad para que los centros puedan diversificar sus servicios y participar en proyectos públicos de formación.
El documento establece un convenio marco de colaboración educativa entre la Universitat Politècnica de València y una empresa u organización para establecer un programa de prácticas de estudiantes. El convenio detalla los roles y responsabilidades de ambas partes, así como los términos y condiciones del programa de prácticas, incluyendo la supervisión de los estudiantes, certificaciones y seguros.
Este documento explica los aspectos clave del contrato de aprendizaje en Colombia, incluyendo las obligaciones de las empresas, cómo calcular la cuota de aprendices que deben contratar, y las alternativas para cumplir con esta cuota como la vinculación de aprendices, aprendices de otros programas educativos o la monetización de la cuota. También cubre temas como la duración máxima de los contratos, las causales de suspensión y las sanciones por incumplimiento de las obligaciones relativas a los aprendices.
Resultado de aprendizaje: Identificar las oportunidades que la Fundación y el SENA ofrecen en el marco de la formación profesional de acuerdo con el contexto nacional e internacional.
Webinar: EL NOU MODEL DE FORMACIÓ PROFESSIONAL PER L'OCUPACIÓIEFE Formació
El documento describe los principales cambios introducidos por el Real Decreto Ley 04/2015 respecto a la formación profesional para el empleo en España, incluyendo (1) una mayor libertad de concurrencia para los centros de formación, (2) un mayor énfasis en la acreditación de los centros y la evaluación de la calidad de la formación, y (3) una mayor responsabilidad compartida entre empresas, centros de formación y administración en el seguimiento y evaluación de la formación.
El documento presenta las 7 alternativas que tiene un aprendiz del SENA para realizar su etapa práctica: contrato laboral, proyecto productivo, servicio militar, contrato de aprendizaje, apoyo a MIPYMES, pasantía en una unidad productiva u ONG, y monitorias. Explica brevemente cada alternativa y cómo gestionarlas.
Resultado de aprendizaje: Identificar las oportunidades que la Fundación y el SENA ofrecen en el marco de la formación profesional de acuerdo con el contexto nacional e internacional.
Este documento presenta el reglamento de prácticas de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior. Establece que la práctica académica es una oportunidad para que los estudiantes apliquen los conocimientos teóricos en el sector productivo. Detalla los objetivos, condiciones y requisitos de las prácticas, incluyendo la inscripción, selección de empresas, desarrollo con seguimiento, y evaluación final. Además, explica que las prácticas son un requisito académico evaluado
Este documento presenta el reglamento de prácticas de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior. Establece cinco modalidades de prácticas para estudiantes: contrato de aprendizaje, pasantía, validación de experiencia laboral, y asesoría y asistencia técnica. Detalla los requisitos, desarrollo e implementación de cada modalidad de práctica y el proceso de inscripción, seguimiento y calificación. El objetivo es regular las actividades de prácticas para lograr una formación con responsabilidad,
La normatividad del contrato de aprendizaje establece que este es un contrato formativo de máximo 2 años entre empresas y estudiantes. Las empresas están obligadas a ofrecerlo y deben pagar salarios y prestaciones que varían según la modalidad de aprendiz (SENA, técnico, universitario, etc). El documento explica las diferentes modalidades de aprendizaje, sus obligaciones, duraciones y causales de suspensión o terminación del contrato.
El documento explica la importancia del contrato de aprendizaje establecido en la ley peruana y resume sus principales puntos. El contrato de aprendizaje permite a estudiantes obtener formación práctica en empresas mientras se les paga. Existen dos modalidades de aprendizaje: con predominio en la empresa o en el centro de formación. La ley define los roles y obligaciones de los aprendices, empresas y centros de formación para garantizar que el aprendizaje sea beneficioso para todos.
Este documento presenta las pautas para la realización de prácticas pre-profesionales para los estudiantes de Diseño Gráfico en la Universidad Nacional de Chimborazo. Detalla los objetivos, ámbitos, entidades y procesos involucrados. Los estudiantes deben completar un mínimo de 400 horas en entidades públicas o privadas, llevar un registro diario, elaborar un informe final y ser evaluados por tutores académicos e institucionales.
Este documento presenta el protocolo para el desarrollo de la etapa práctica de los aprendices de educación media integrados con el SENA. Describe los tipos de prácticas como desempeño en empresas, pasantías o participación en proyectos. Explica el procedimiento que incluye ubicar la empresa, elaborar convenios, asignar docentes para el seguimiento, y llevar controles de documentos. El objetivo es que los aprendices apliquen sus competencias laborales en empresas u otros proyectos productivos.
Este documento presenta un proyecto para crear un recorrido virtual en 3D de la Fundación Educativa Comercial (Fundec) en Facatativá. El proyecto busca dar a conocer a estudiantes, docentes y otras entidades la infraestructura de la institución a través de imágenes tridimensionales que puedan emplearse en páginas web. El documento también describe los programas técnicos y cursos que ofrece Fundec, así como los requisitos para contratos de aprendizaje con empresas donde los estudiantes puedan aplicar los conocim
El documento describe las alternativas y lineamientos para la etapa práctica en los programas de formación del SENA. Las alternativas incluyen desempeño en empresas a través de contratos de aprendizaje, pasantías en empresas, unidades productivas familiares, instituciones públicas u ONGs, participación en proyectos productivos del SENA o empresas, creación de unidades productivas propias, y servicio militar. El SENA realiza seguimiento a la etapa práctica a través de instructores, reuniones virtuales y visitas de seguimiento.
Aragonforma: Recursos de formación para la empresa (mayo 2008)ServiDocu
Este documento describe los recursos de formación disponibles para las empresas en España, incluyendo acciones formativas en las empresas con bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, permisos individuales de formación para que los trabajadores puedan asistir a cursos de formación con acreditación oficial durante horas de trabajo, y otros programas de formación como contratos para la formación y prácticas profesionales. Explica los requisitos, procedimientos y trámites que deben seguir las empresas para acceder a estos recursos de formación y bonificaciones.
Este documento describe las alternativas para completar la etapa productiva del aprendizaje, incluyendo contratos de aprendizaje, pasantías y proyectos productivos. Explica los requisitos y procedimientos para cada opción, así como las leyes y normas aplicables. Además, resume las causales para suspender o terminar los contratos de aprendizaje.
Comunicado de AVERU sobre acuerdos de la reunión 09/10/2020Álvaro Muñoz
La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios se reunió para discutir los desafíos que enfrentan las universidades debido a la crisis económica y la pandemia. Acordaron que los presupuestos insuficientes, los bajos salarios, la falta de tecnología y los planes de seguridad social ponen en peligro la educación superior. Solicitaron aumentos salariales, restaurar la autonomía universitaria y la inversión para permitir la educación a distancia durante la pandemia.
El documento resume las principales características del Real Decreto 395/2007 sobre el subsistema de formación para el empleo en España. Regula tres tipos de formación: formación de demanda dirigida a empresas y trabajadores, formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, y formación en alternancia que combina formación y práctica laboral. También describe acciones de apoyo a la formación como estudios e investigación.
El resumen describe el contrato de aprendizaje SENA como una forma de vinculación laboral mediante la cual una persona (aprendiz) recibe formación de una institución educativa con el apoyo de una empresa patrocinadora. El aprendiz debe buscar su propia empresa patrocinadora con ayuda de las oficinas de relaciones corporativas en los centros de formación del SENA. La empresa es responsable de elaborar el contrato de aprendizaje y apoyar al aprendiz durante su formación y etapa productiva.
Este documento presenta la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Establece diferentes tipos de modalidades formativas como el aprendizaje, la práctica profesional y la capacitación laboral juvenil. El objetivo es mejorar la empleabilidad de las personas mediante la formación profesional vinculada a los procesos productivos. La ley define los principios, objetivos, ámbito de aplicación y las distintas modalidades formativas, incluyendo sus características y los convenios requeridos.
El documento describe los contratos de aprendizaje en Colombia. Estos contratos tienen como objetivo facilitar la formación práctica de estudiantes a través de la alternancia entre la formación teórica y la experiencia en empresas. El contrato no genera una relación laboral sino que busca apoyar la formación del aprendiz. Las empresas están obligadas a vincular un número mínimo de aprendices dependiendo de su número de empleados.
El documento presenta el reglamento del SENA que establece los derechos, deberes,
prohibiciones, procesos y representación de los aprendices. Define conceptos como
incumplimiento justificado e injustificado, deserción, faltas leves, graves y gravísimas, medidas
formativas y sanciones. También describe los comités y procedimientos para evaluar casos
académicos y disciplinarios de los aprendices.
Este documento describe las modalidades de formación laboral juvenil establecidas en la Ley de Formación y Promoción Laboral, incluyendo capacitación para el trabajo, formación laboral juvenil, y prácticas preprofesionales. Se enfoca en regular aspectos como los objetivos de la formación, los requisitos para los participantes, las obligaciones de las empresas, y los límites en cuanto al número de participantes y la duración de los programas.
Este boletín informativo de Estudio Yataco Arias Abogados contiene varias secciones con información legal reciente. Incluye normas legales nuevas, artículos sobre temas laborales, y comentarios sobre modificaciones al reglamento de la ley de MYPE. También resume las principales modalidades formativas laborales reconocidas por la ley, como el aprendizaje, la práctica profesional, la capacitación laboral juvenil y la pasantía.
La etapa productiva es el tiempo en el que el aprendiz del SENA aplica y consolida sus competencias resolviendo problemas reales. Existen siete alternativas para desarrollar la etapa productiva, como contratos de aprendizaje, proyectos productivos, vinculación laboral, apoyo a entidades, monitorias o pasantías. El SENA da seguimiento a la etapa productiva y el aprendiz debe aprobar todos los resultados de aprendizaje para certificarse.
La Ley de Emprendimiento 1014 de 2006 busca fomentar la cultura del emprendimiento en Colombia a través de la creación de redes nacionales, regionales y locales para el emprendimiento que brindan apoyo e información a emprendedores. Estas redes están integradas por varias entidades gubernamentales y no gubernamentales y trabajan para promover la creación de nuevas empresas. La ley también establece la enseñanza obligatoria del emprendimiento en los niveles educativos formales y facilita la constitución legal de nuevas empresas.
La ley 1014 establece objetivos y lineamientos para promover la cultura empresarial y el emprendimiento en Colombia. Busca desarrollar habilidades emprendedoras en los estudiantes desde edades tempranas a través de la inclusión de una cátedra empresarial en los planes de estudio. También crea redes de apoyo para emprendedores y establece beneficios para aquellos que se vinculen, como acceso preferencial a programas de formación y herramientas para emprendedores.
Resultado de aprendizaje: Identificar las oportunidades que la Fundación y el SENA ofrecen en el marco de la formación profesional de acuerdo con el contexto nacional e internacional.
Este documento presenta el reglamento de prácticas de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior. Establece que la práctica académica es una oportunidad para que los estudiantes apliquen los conocimientos teóricos en el sector productivo. Detalla los objetivos, condiciones y requisitos de las prácticas, incluyendo la inscripción, selección de empresas, desarrollo con seguimiento, y evaluación final. Además, explica que las prácticas son un requisito académico evaluado
Este documento presenta el reglamento de prácticas de la Corporación Unificada Nacional de Educación Superior. Establece cinco modalidades de prácticas para estudiantes: contrato de aprendizaje, pasantía, validación de experiencia laboral, y asesoría y asistencia técnica. Detalla los requisitos, desarrollo e implementación de cada modalidad de práctica y el proceso de inscripción, seguimiento y calificación. El objetivo es regular las actividades de prácticas para lograr una formación con responsabilidad,
La normatividad del contrato de aprendizaje establece que este es un contrato formativo de máximo 2 años entre empresas y estudiantes. Las empresas están obligadas a ofrecerlo y deben pagar salarios y prestaciones que varían según la modalidad de aprendiz (SENA, técnico, universitario, etc). El documento explica las diferentes modalidades de aprendizaje, sus obligaciones, duraciones y causales de suspensión o terminación del contrato.
El documento explica la importancia del contrato de aprendizaje establecido en la ley peruana y resume sus principales puntos. El contrato de aprendizaje permite a estudiantes obtener formación práctica en empresas mientras se les paga. Existen dos modalidades de aprendizaje: con predominio en la empresa o en el centro de formación. La ley define los roles y obligaciones de los aprendices, empresas y centros de formación para garantizar que el aprendizaje sea beneficioso para todos.
Este documento presenta las pautas para la realización de prácticas pre-profesionales para los estudiantes de Diseño Gráfico en la Universidad Nacional de Chimborazo. Detalla los objetivos, ámbitos, entidades y procesos involucrados. Los estudiantes deben completar un mínimo de 400 horas en entidades públicas o privadas, llevar un registro diario, elaborar un informe final y ser evaluados por tutores académicos e institucionales.
Este documento presenta el protocolo para el desarrollo de la etapa práctica de los aprendices de educación media integrados con el SENA. Describe los tipos de prácticas como desempeño en empresas, pasantías o participación en proyectos. Explica el procedimiento que incluye ubicar la empresa, elaborar convenios, asignar docentes para el seguimiento, y llevar controles de documentos. El objetivo es que los aprendices apliquen sus competencias laborales en empresas u otros proyectos productivos.
Este documento presenta un proyecto para crear un recorrido virtual en 3D de la Fundación Educativa Comercial (Fundec) en Facatativá. El proyecto busca dar a conocer a estudiantes, docentes y otras entidades la infraestructura de la institución a través de imágenes tridimensionales que puedan emplearse en páginas web. El documento también describe los programas técnicos y cursos que ofrece Fundec, así como los requisitos para contratos de aprendizaje con empresas donde los estudiantes puedan aplicar los conocim
El documento describe las alternativas y lineamientos para la etapa práctica en los programas de formación del SENA. Las alternativas incluyen desempeño en empresas a través de contratos de aprendizaje, pasantías en empresas, unidades productivas familiares, instituciones públicas u ONGs, participación en proyectos productivos del SENA o empresas, creación de unidades productivas propias, y servicio militar. El SENA realiza seguimiento a la etapa práctica a través de instructores, reuniones virtuales y visitas de seguimiento.
Aragonforma: Recursos de formación para la empresa (mayo 2008)ServiDocu
Este documento describe los recursos de formación disponibles para las empresas en España, incluyendo acciones formativas en las empresas con bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social, permisos individuales de formación para que los trabajadores puedan asistir a cursos de formación con acreditación oficial durante horas de trabajo, y otros programas de formación como contratos para la formación y prácticas profesionales. Explica los requisitos, procedimientos y trámites que deben seguir las empresas para acceder a estos recursos de formación y bonificaciones.
Este documento describe las alternativas para completar la etapa productiva del aprendizaje, incluyendo contratos de aprendizaje, pasantías y proyectos productivos. Explica los requisitos y procedimientos para cada opción, así como las leyes y normas aplicables. Además, resume las causales para suspender o terminar los contratos de aprendizaje.
Comunicado de AVERU sobre acuerdos de la reunión 09/10/2020Álvaro Muñoz
La Asociación Venezolana de Rectores Universitarios se reunió para discutir los desafíos que enfrentan las universidades debido a la crisis económica y la pandemia. Acordaron que los presupuestos insuficientes, los bajos salarios, la falta de tecnología y los planes de seguridad social ponen en peligro la educación superior. Solicitaron aumentos salariales, restaurar la autonomía universitaria y la inversión para permitir la educación a distancia durante la pandemia.
El documento resume las principales características del Real Decreto 395/2007 sobre el subsistema de formación para el empleo en España. Regula tres tipos de formación: formación de demanda dirigida a empresas y trabajadores, formación de oferta dirigida a trabajadores ocupados y desempleados, y formación en alternancia que combina formación y práctica laboral. También describe acciones de apoyo a la formación como estudios e investigación.
El resumen describe el contrato de aprendizaje SENA como una forma de vinculación laboral mediante la cual una persona (aprendiz) recibe formación de una institución educativa con el apoyo de una empresa patrocinadora. El aprendiz debe buscar su propia empresa patrocinadora con ayuda de las oficinas de relaciones corporativas en los centros de formación del SENA. La empresa es responsable de elaborar el contrato de aprendizaje y apoyar al aprendiz durante su formación y etapa productiva.
Este documento presenta la Ley sobre Modalidades Formativas Laborales. Establece diferentes tipos de modalidades formativas como el aprendizaje, la práctica profesional y la capacitación laboral juvenil. El objetivo es mejorar la empleabilidad de las personas mediante la formación profesional vinculada a los procesos productivos. La ley define los principios, objetivos, ámbito de aplicación y las distintas modalidades formativas, incluyendo sus características y los convenios requeridos.
El documento describe los contratos de aprendizaje en Colombia. Estos contratos tienen como objetivo facilitar la formación práctica de estudiantes a través de la alternancia entre la formación teórica y la experiencia en empresas. El contrato no genera una relación laboral sino que busca apoyar la formación del aprendiz. Las empresas están obligadas a vincular un número mínimo de aprendices dependiendo de su número de empleados.
El documento presenta el reglamento del SENA que establece los derechos, deberes,
prohibiciones, procesos y representación de los aprendices. Define conceptos como
incumplimiento justificado e injustificado, deserción, faltas leves, graves y gravísimas, medidas
formativas y sanciones. También describe los comités y procedimientos para evaluar casos
académicos y disciplinarios de los aprendices.
Este documento describe las modalidades de formación laboral juvenil establecidas en la Ley de Formación y Promoción Laboral, incluyendo capacitación para el trabajo, formación laboral juvenil, y prácticas preprofesionales. Se enfoca en regular aspectos como los objetivos de la formación, los requisitos para los participantes, las obligaciones de las empresas, y los límites en cuanto al número de participantes y la duración de los programas.
Este boletín informativo de Estudio Yataco Arias Abogados contiene varias secciones con información legal reciente. Incluye normas legales nuevas, artículos sobre temas laborales, y comentarios sobre modificaciones al reglamento de la ley de MYPE. También resume las principales modalidades formativas laborales reconocidas por la ley, como el aprendizaje, la práctica profesional, la capacitación laboral juvenil y la pasantía.
La etapa productiva es el tiempo en el que el aprendiz del SENA aplica y consolida sus competencias resolviendo problemas reales. Existen siete alternativas para desarrollar la etapa productiva, como contratos de aprendizaje, proyectos productivos, vinculación laboral, apoyo a entidades, monitorias o pasantías. El SENA da seguimiento a la etapa productiva y el aprendiz debe aprobar todos los resultados de aprendizaje para certificarse.
La Ley de Emprendimiento 1014 de 2006 busca fomentar la cultura del emprendimiento en Colombia a través de la creación de redes nacionales, regionales y locales para el emprendimiento que brindan apoyo e información a emprendedores. Estas redes están integradas por varias entidades gubernamentales y no gubernamentales y trabajan para promover la creación de nuevas empresas. La ley también establece la enseñanza obligatoria del emprendimiento en los niveles educativos formales y facilita la constitución legal de nuevas empresas.
La ley 1014 establece objetivos y lineamientos para promover la cultura empresarial y el emprendimiento en Colombia. Busca desarrollar habilidades emprendedoras en los estudiantes desde edades tempranas a través de la inclusión de una cátedra empresarial en los planes de estudio. También crea redes de apoyo para emprendedores y establece beneficios para aquellos que se vinculen, como acceso preferencial a programas de formación y herramientas para emprendedores.
La ley modifica aspectos de la formación profesional para facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas del sistema productivo, mejorar la cualificación de la ciudadanía a través de la evaluación y acreditación de competencias adquiridas, e implementar medidas para la reincorporación de jóvenes que abandonaron los estudios de forma prematura.
Esta ley establece objetivos y lineamientos para promover la cultura empresarial y el emprendimiento en Colombia. Se destaca que la formación para el emprendimiento será obligatoria en los niveles educativos formales y se enfocará en desarrollar habilidades emprendedoras. Además, establece beneficios para emprendedores que se vinculen a redes de emprendimiento y promueve programas de apoyo a la creación de nuevas empresas.
Esta ley establece objetivos y lineamientos para promover la cultura empresarial y el emprendimiento en Colombia. Señala que la formación para el emprendimiento debe ser obligatoria en los niveles educativos formales y que debe incluir la enseñanza de habilidades empresariales. Además, crea incentivos para vincular emprendedores a redes de apoyo, y establece que las nuevas empresas pequeñas se constituirán bajo normas simplificadas.
Ley 26058 - LEY DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL MARISA MICHELOUD
La ley tiene como objetivo regular y ordenar la educación técnico profesional en Argentina. Establece los fines y objetivos de la educación técnico profesional, como estructurar una política nacional integral, generar mecanismos para su ordenamiento y regulación, y mejorar la calidad, equidad y efectividad de esta educación. Además, define las instituciones que brindan educación técnico profesional, y establece pautas para la vinculación entre estas instituciones y el sector productivo.
La ley establece objetivos y lineamientos para promover el desarrollo de habilidades emprendedoras en estudiantes y ciudadanos. Se crea un sistema de información y orientación profesional, y se promueve la enseñanza obligatoria de emprendimiento en colegios y universidades a través de cátedras y planes de negocio. Además, se ofrecen incentivos como formación y asesoría para emprendedores vinculados a redes de emprendimiento.
Ley 1014 del 2006 guimber manzi y luisa moreno 901skjghaer
La ley 1014 de 2006 establece objetivos y lineamientos para promover el desarrollo de habilidades emprendedoras en Colombia. Se busca lograr el desarrollo integral de las personas y acercar las instituciones educativas al mundo productivo. Se define la enseñanza de emprendimiento como obligatoria en todos los niveles educativos y se promueven actividades para fomentar la cultura emprendedora.
Esta ley tiene como objetivo promover el emprendimiento en Colombia a través de varias iniciativas. Establece la creación de redes de emprendimiento para desarrollar nuevas políticas, programas y proyectos relacionados con el emprendimiento. También busca fomentar una cultura emprendedora en el país mediante la inclusión de formación en emprendimiento en los planes de estudio y la realización de actividades de promoción como ferias de trabajo juvenil y concursos para emprendedores. Asimismo, ofrece beneficios para los emprended
Formacion por proyectos cooperativa multiactiva nuevo comienzoLILITO2015
El documento presenta un proyecto para la creación de una Cooperativa Multiactiva llamada "Nuevo Comienzo". La cooperativa busca generar empleo para personas mayores de 40 años y jóvenes graduados mediante la unión de esfuerzos y recursos de los asociados. El proyecto incluye las fases de análisis, planeación, ejecución y evaluación. En la fase de planeación se determinarán aspectos como el objeto social, los socios, capital inicial y productos/servicios. La fase de ejecución describirá activ
La ley 1014 tiene como objetivo promover el espíritu emprendedor en Colombia a través de la educación. Establece redes nacionales y regionales para el emprendimiento que formularán políticas y planes estratégicos. Asimismo, dispone que la formación para el emprendimiento sea obligatoria en la educación formal y establece incentivos para vincular emprendedores a las redes de emprendimiento.
La ley 1014 tiene como objetivo promover el espíritu emprendedor en la educación colombiana. Establece las definiciones clave y obliga al estado a promover la cultura emprendedora en las entidades educativas. Crear redes nacionales y regionales para el emprendimiento para establecer políticas y planes de desarrollo. También establece la enseñanza obligatoria de emprendimiento en la educación formal y beneficios para emprendedores vinculados a las redes.
La ley 1014 tiene como objetivo promover el espíritu emprendedor en la educación colombiana. Establece la creación de redes nacionales y regionales para el emprendimiento para formular políticas que fomenten la cultura emprendedora. También dispone que la enseñanza del emprendimiento sea obligatoria en la educación formal y que las universidades puedan aceptar planes de negocios en lugar de trabajos de grado. Además, establece beneficios para emprendedores vinculados a las redes y la difusión de la cultura
Esta ley promueve la cultura empresarial en Colombia a través de varias iniciativas como incluir la enseñanza del emprendimiento en los colegios, establecer redes de apoyo a emprendedores, y ofrecer beneficios como capacitación y asesoría para quienes crean nuevas empresas. El objetivo general es fomentar el espíritu emprendedor entre los colombianos para impulsar la innovación y generación de empleo.
La ley 1014 de 2006 establece objetivos y lineamientos para promover la cultura emprendedora en Colombia. Define que la formación para el emprendimiento debe ser un área obligatoria en todos los niveles educativos formales. Además, estipula que entidades como el Sena deben ofrecer programas de formación de formadores en emprendimiento y que las universidades pueden ofrecer proyectos de emprendimiento como opciones para trabajos de grado. Finalmente, detalla diversas actividades y beneficios dirigidos a promover y apoyar el emprendimiento
Este documento establece las normas y procedimientos para la realización de Experiencias Formativas en Situaciones Reales de Trabajo (EFSRT) para estudiantes del Instituto de Educación Superior Tecnológico Público “Pedro P. Díaz”. Define las EFSRT como actividades que consolidan conocimientos y habilidades de los estudiantes a través de situaciones laborales reales. Además, designa comités institucionales y por programa para organizar las EFSRT, y establece las responsabilidades de los estudiantes, docentes
El Fondo Emprender fue creado por el Gobierno Nacional para financiar iniciativas empresariales de estudiantes y egresados del SENA. El Fondo se rige por el derecho privado y su presupuesto proviene de recursos como la cuota de aprendizaje de la ley 789 de 2002 y aportes de organismos nacionales e internacionales. El objetivo del Fondo es impulsar el emprendimiento entre los estudiantes y graduados del SENA.
Este documento presenta el reglamento de práctica pre-profesional de un instituto de educación superior tecnológico. Establece que la práctica pre-profesional tiene una duración mínima del 35% de las horas de formación y puede realizarse en empresas privadas, públicas o en proyectos del propio instituto. Además, crea un comité de prácticas pre-profesionales responsable de la organización, supervisión y evaluación de las prácticas, y define los roles y responsabilidades de los estudiantes, docentes
La ley 1014 establece las bases para promover una política de Estado que fomente la cultura emprendedora en Colombia. Se crean redes nacionales y regionales para el emprendimiento para establecer políticas, planes estratégicos y apoyar procesos emprendedores. La ley también promueve la enseñanza obligatoria de emprendimiento en la educación formal y establece incentivos para emprendedores como acceso a programas de formación.
Similar a Proyecto de Ley Escuelas Emprendedoras (20)
Este documento presenta una ley que tiene como objetivo promover el emprendedorismo en los niveles educativos primario, secundario y superior. Se propone implementar prácticas de pedagogía emprendedora para fomentar habilidades emprendedoras en los estudiantes. También se busca crear espacios de preincubación e incubación de emprendimientos en las escuelas secundarias y universidades para apoyar ideas de negocios de estudiantes y egresados. La ley designa al Ministerio de Educación como autoridad
La confianza de la ciudadanía en la capacidad del Estado provincial de proveer el servicio de seguridad atraviesa una crisis sin precedentes. La alarmante cantidad de homicidios en la provincia y los múltiples hechos de violencia validan la desconfianza en la institución policial y en la capacidad del gobierno de ofrecer soluciones.
Con respecto a la actuación policial en particular, la evidente incapacidad del gobierno en la prestación de este servicio esencial, reviste una doble gravedad que cuestiona la bases mismas del estado democrático de derecho. Porque no sólo no se está logrando garantizar el cumplimiento de la ley, disminuyendo el delito y previnéndolo, sino que además es la misma policía la que no la cumple viéndose frecuentemente implicada en delitos y hechos de corrupción de diversa magnitud. En definitiva, lo que vemos a diario es que quienes deberían garantizar que la ley se cumpla y proteger a los ciudadanos, quienes deberían preservar el orden, la paz, la convivencia democrática y el pleno ejercicio de los derechos no lo hacen.
Frente a este panorama hoy la ciudadanía, lejos de ubicarse en un lugar de pasividad y queja, se manifiesta públicamente con indignación y exigiendo a las autoridades la apertura de instancias de participación, mayor control, transparencia y que se cumpla incondicionalmente la ley.
En razón de todo ello, es que mediante el presente proyecto, pretendemos tomar lo que la ciudadanía santafesina está reclamando legítimamente como una oportunidad de reconfigurar la relación entre la política y el ciudadano desde una lógica de transparencia, apertura y participación democrática. Esto constituye el aporte vertebrador de nuestra propuesta y que entendemos es una innovación valiosa y superadora a los diversos planteos efectuados hasta el momento sobre el tema.
Estamos realmente convencidos de que si queremos reparar la confianza quebrada y superar la grave crisis que estamos atravesando, es indispensable hacer parte a los ciudadanos en el proceso de producción de diagnósticos, diseño e implementación de políticas públicas, evaluación y seguimiento de las mismas; como así también, poner a su alcance información pertinente, actualizada y mecanismos efectivos de monitoreo y control.
Desde esta mirada, proponemos la creación del Observatorio Provincial de Seguridad Ciudadana en el ámbito del Ministerio de Seguridad de la provincia de Santa Fe como un ente con autonomía funcional, técnica, de gestión y autarquía financiera cuyo objetivo principal es la obtención de datos referidos a todos los aspectos vinculados a la seguridad ciudadana, su análisis y la producción de evidencia científica de forma permanente y sistematizada.
La Constitución actual tiene 60 años, está desactualizada, tiene vacíos normativos y no se comparece con nuestra Constitución Nacional. Es tiempo de dar un paso hacia adelante y comenzar el proceso de reforma, los ciudadanos así lo reclaman.
Una verdadera actualización deberá estar basada en el diálogo y el consenso a través de un trabajo donde participen diferentes sectores políticos y sociales, para que los cambios que logren plasmarse sean legítimos y se sostengan en el tiempo. Actualizar la Constitución es básicamente discutir cómo nos vamos a organizar políticamente como sociedad de aquí en adelante.
Temas que propongo se incluyan en la nueva Carta provincial⤵️
👉 Inclusión de los nuevos derechos y garantías reconocidos en la Constitución Nacional y en los Tratados internacionales de Derechos Humanos con Jerarquía Constitucional.
👉 Asegurar los principios de paridad representativa y funcional entre géneros para cargos electivos o políticos en los Poderes del Estado.
👉 Incluir los principios de gobierno abierto, control ciudadano, acceso a la información pública en todos los poderes del Estado y en los Municipios y Comunas.
👉 Incorporar mecanismos de democracia semidirecta que mejorarían los niveles de transparencia y garantizarían la participación ciudadana en nuestra provincia.
👉 Proteger el ambiente y los recursos naturales, incluyendo deberes de preservación y recomposición ante un desequilibrio ecológico.
👉 Ordenar el territorio. Es importante hacer efectivo el derecho constitucional de acceso a un hábitat socialmente justo y ambientalmente sustentable, teniendo en consideración aspectos ecológicos y culturales.
👉 Consagrar las autonomías municipales. Los gobiernos locales podrán prestar los servicios públicos de la forma en que lo consideren más conveniente, organizar los servicios educativos y de salud, gestionar el desarrollo urbanístico de la ciudad y recaudar sus impuestos e invertir en sus propios recursos, entre otras facultades.
👉 El principio de no reelección es el único mecanismo efectivo que tiene la Constitución Provincial para ponerle límites al ejercicio de poder del gobernador y vice. Una reforma que modifica esta regla fundamental de convivencia, sólo ha llevado a pensar que se utiliza la excusa de la reforma para consolidar un proyecto personal que busca la hegemonía y la continuidad de las mismas personas en el poder.
👇
Limitar a un solo período consecutivo la habilitación de la reelección para los cargos electivos provinciales, municipales y comunales; debiendo mantener la prohibición de reelección inmediata del gobernador y vicegobernador.
👉 Reconocer el derecho político al voto voluntario para los jóvenes de 16 años.
👉Asegurar el derecho a
la educación como derecho humano fundamental reafirmando los principios de universalidad, inclusión socioeducativa, calidad educativa y escuela como institucion social.
La crisis en materia de seguridad es una oportunidad para repensar la forma de vinculación entre la ciudadanía y la política.
La creación de un Observatorio Provincial de Seguridad Ciudadana tiene como objetivo obtener datos de todos los aspectos vinculados a la seguridad ciudadana, su análisis y la producción de evidencia científica de forma permanente y sistematizada.
Asimismo, el Observatorio de Seguridad puede asistir a las áreas de gobierno en la toma de decisiones y en el diseño de la política de seguridad ciudadana. Pero, además, pone a disposición de la ciudadanía información actualizada y mecanismos de participación social orientados al control, evaluación y producción de propuestas para el mejoramiento del servicio público de seguridad.
Se implementará a través del diálogo permanente entre las autoridades políticas, las autoridades policiales y los ciudadanos; consolidando una red de trabajo colaborativo que a su vez se constituyan como controladores sociales del desempeño policial.
Si queremos reparar la confianza quebrada y superar la grave crisis que estamos atravesando, es indispensable hacer parte a los ciudadanos de TODO el proceso.
El presente proyecto tiene como objetivo actualizar la Ley N O7.457, modificada por Ley N O8.437, la cual establece la forma en que se distribuye a las Municipalidades y Comunas de la Provincia los gravámenes nacionales incluidos en el Régimen Federal de Coparticipación Ley Nº 23.548.
Este documento presenta un resumen de la actividad legislativa de la Cámara de Diputados de Santa Fe durante el período diciembre 2020 - noviembre 2021. Se detallan datos estadísticos como la cantidad de proyectos presentados, reuniones de comisiones y actividades realizadas. Además, se incluyen las palabras del presidente de la cámara y biografías de las principales autoridades. Por último, se destacan algunos de los proyectos tratados, tanto los que están en comisión como los que ya cuentan con media
Ley Emergencia en Seguridad Pública y del Sistema Penitenciario Alejandro Boscarol
La legislatura de la provincia de Santa Fe declara el estado de emergencia en seguridad pública y en el servicio penitenciario hasta fines de 2022. Se autorizan fondos y acciones para fortalecer a la policía y al sistema penitenciario, incluyendo la contratación de personal retirado, mejoras salariales, equipamiento, vehículos y capacitación. Se crea un programa de emergencia financiado por fondos provinciales y nacionales para implementar las medidas previstas.
Proyecto de Ley La Actividad Física, el Deporte y el Entrenamiento promotores...Alejandro Boscarol
Es urgente planificar estrategias que garanticen la práctica y continuidad en el tiempo del ejercicio físico, es el momento de darle el lugar que ésta merece al ser tan importante para la salud de toda la población. No reconocer los beneficios de la misma y no invertir, desde el Estado, en su fomento, es una oportunidad perdida que perjudica a muchos.
Es prioridad la articulación de acciones desde una perspectiva que entienda la actividad física y el deporte como derecho y herramienta para el desarrollo, inclusión e integración. Por ello es indispensable promover la utilización del espacio público invitando a Municipios y Comunas a trabajar en conjunto con el sector privado para realizar éstas prácticas en dichos espacios.
Hoy estamos ante la posibilidad de renovar el concepto de actividad física y el deporte como una herramienta esencial que brindará mayor bienestar en el contexto sanitario y social marcado por el impacto de la pandemia.
El presente proyecto reproduce una iniciativa de mi autoría presentada en octubre del año 2018 que habiendo sido objeto de un interesante debate en comisiones y logrado dictamen favorable de quienes integrábamos la comisión de educación ha perdido estado parlamentario.
El objetivo es poner el centro en los aprendizajes y eso se logra con docentes y estudiantes trabajando con contenidos en nuevos formatos y tecnologías innovadoras. Tenemos que garantizar que la tecnología se use en las escuelas y contribuya a construir una educación de calidad e inclusiva, lo cual sabemos implica mucho más que el mero uso de esta.
En este orden de ideas, consideramos que el Estado tiene la responsabilidad indelegable de garantizar estas transformaciones y por ello proponemos declarar de interés público a la provisión de conectividad con fines educativos, entendiéndose que se trata de un servicio esencial dada la trascendental importancia que revisten las Tecnologías de la Información y la Comunicación para el desarrollo personal y social.
El Servicio de Conectividad Escolar que proponemos comprende la provisión de conexión a internet banda ancha, infraestructura, equipamiento, soporte técnico y recursos asociados que resulten indispensables para lograr la óptima incorporación de las TIC a los procesos de enseñanza y aprendizaje en todas las instituciones educativas de la provincia de Santa Fe, en los niveles inicial, primario y secundario.
Es una modalidad legislativa que incorpora la participación ciudadana a la toma de decisiones. Es un espacio de encuentro y debate entre los ciudadanos y los legisladores para producir normas de manera colaborativa, a partir de una combinación de instancias presenciales y virtuales. A través de un portal web los ciudadanos pueden incorporar ideas, sugerencias e incluso incorporar artículos y leyes completas.
Este Proyecto garantiza de forma gratuita el Servicio de Transporte Público Urbano e Interurbano para docentes, auxiliares y alumnos de todas las instituciones educativas radicadas en la Provincia de Santa Fe.
Con el Proyecto #BEGU estamos haciendo efectivo el derecho a educarse a todos los santafesinos.
Proyecto Inmuebles Nacionales radicados en la Provincia de Santa FeAlejandro Boscarol
En la provincia de Santa Fe existen más de 6.000 inmuebles de dominio nacional -tierras y edificios- que están desocupados o en avanzado estado de deterioro, es decir que no tienen actualmente una utilización operativa por parte del Estado Nacional.
En algunos casos se trata de inmuebles que forman parte del patrimonio histórico y cultural de las comunidades en las que se hayan emplazados como así también representan una posibilidad concreta de desarrollo para las mismas.
Por esta razón, a través del Proyecto Inmuebles Nacionales radicados en la Provincia de Santa Fe, proponemos que el Poder Ejecutivo Provincial efectúe las gestiones pertinentes ante el organismo nacional que corresponda para efectivizar la transferencia -con los cargos previstos en la ley 24.146- de todos aquellos inmuebles de dominio nacional que se encuentren en el territorio de la provincia y que actualmente no presentan una utilización operativa por parte del Estado Nacional.
Consideramos que un trabajo articulado con el Estado Nacional en este sentido nos permitiría aprovechar muchos de esos inmuebles para incorporarlos -con finalidad de utilidad pública- a una planificación territorial estratégica que potencie las posibilidades de desarrollo de nuestra provincia.
Este documento propone una ley para regular las cooperadoras escolares en la provincia. Establece que las cooperadoras garantizan la participación de las familias y la comunidad en las escuelas y colaboran sin fines de lucro en mejorar las condiciones educativas. Define los objetivos, funciones y organización de las cooperadoras escolares a nivel local, departamental y provincial.
Informe de Conexión a Internet a todas las escuelas de Santa FeAlejandro Boscarol
Este documento estima los costos de proveer conexión a Internet a los establecimientos educativos de la provincia de Santa Fe. Primero clasifica los establecimientos y define el equipamiento necesario. Luego obtiene precios de referencia y calcula los costos totales, que ascienden a $34.2 millones anuales para conexión, $14.4 millones para redes locales y WiFi, y $59.6 millones para aulas informáticas móviles, para un total de $74 millones.
El proyecto de ley declara de interés público el Servicio de Conectividad Escolar con fines educativos. Este servicio incluye la provisión de conexión a internet, infraestructura, equipamiento, soporte técnico y recursos asociados a todas las instituciones educativas de la provincia. El Estado provincial, a través del Ministerio de Educación, es responsable de garantizar este servicio conforme a los principios de obligatoriedad, continuidad, regularidad, igualdad y universalidad. El objetivo es garantizar una educación inclusiva y
Proyecto de Ley de Educación para la Provincia de Santa Fe APROBADAAlejandro Boscarol
El documento presenta el proyecto de ley de educación de la provincia de Santa Fe, Argentina. Resume los principales puntos del proyecto de ley, el cual fortalece el rol educativo de las escuelas, garantiza la educación de todos los niños, y se basa en los ejes de inclusión y mejora de la calidad educativa. El proyecto también promueve un enfoque más amplio del derecho a la educación basado en principios como la gratuidad, laicidad y obligatoriedad.
Se trata de un proyecto en el que solicito al Estado Provincial que evalúe la posibilidad de eximir del pago de Ingresos Brutos a la Empresa Provincial de la Energía de Santa Fe (EPESF) para disminuir el costo final de la factura de luz que pagan los usuarios.
Según la Secretaria de Energía de la Provincia Verónica Geese, Santa Fe tiene la facturación de electricidad más altas del país y lo atribuye a que la escasa densidad de población eleva los costos de todo el sistema. Sin embargo, los porcentajes de los distintos costos de la tarifa hablan por sí solos. Sólo el 30% corresponde a generación de energía y es común a todas las provincias, mientras que el 70% restante es nuestro. Un 40% corresponde a distribución, mantenimiento y operación; y un 30% son impuestos nacionales y provinciales.
Hoy la EPE paga 50 millones por mes de Ingresos Brutos y este valor se carga al precio del kilowat. Por lo tanto, si la carga tributaria indirecta baja, el aumento porcentual de la factura será menor. Además, si el Estado Provincial exime a la EPE del pago de Ingresos Brutos, el costo final de la factura se reduciría en un 5% para los santafesinos. Esto se sumaría a la reducción del 10%, que algunas ciudades como Santa Fe, ya han realizado de la Cuota de Alumbrado Público.
Junto a la eliminación de los Ingresos Brutos, la EPE debería llevar adelante un plan de austeridad con reingeniería de procesos y reestructuración de su planta de personal, para disminuir el costo de facturación de la energía eléctrica.
La presentación de este proyecto de ley tiene como finalidad brindar un marco legal a la Asociaciones Cooperadoras Escolares existentes en las instituciones educativas de la provincia en consonancia a los establecido en la Ley de Educación Nacional Nº 26.206.
Actualmente el Decreto 874 que regula las Cooperadoras Escolares se encuentra vigente desde año 1986. Si bien esta norma organiza el funcionamiento de las mismas y orienta sus prácticas, creemos fundamental la sanción de una ley provincial que se adecue a las normativas actuales, tomando los parámetros la Ley de Educación Nacional.
Este proyecto busca garantizar la participación e integración de la comunidad en las instituciones escolares. Consideramos a la Cooperadora Escolar como el organismo de participación mas democrático y directo, donde el individualismo no tiene lugar, pero sí la suma de las mismas en beneficio del conjunto.
El caso de Kiki ha echado luz sobre graves falencias del sistema de protección de nuestra provincia. Plazos que se dilatan; instituciones con hacinamiento, en pésimas condiciones de alojamiento y carentes de supervisión; dificultades para la obtención de medicamentos; escaso seguimiento de los niños por especialistas; trabajadores totalmente precarizados; y acciones que no reparan en las consecuencias psíquicas y físicas de los menores y que además se suman a una doble vulneración de sus derechos, primero en sus propios hogares y luego en los centros de acogimiento del Estado.
Es necesario revisar todas las irregularidades y proteger en primer lugar, los intereses superiores de los chicos, asistiéndolos desde el inicio con un letrado especializado en niñez y adolescencia que pueda expresar su voluntad de un modo suficiente y actúe en carácter de tutor especial. Estoy haciendo referencia a crear el Abogado del Niño, una persona capacitada para escuchar y representar sus intereses personales e individuales, para defenderlo y dictar a favor de su voluntad, protegiendo todos sus derechos y garantías de acuerdo a las normas vigentes.
LA PEDAGOGIA AUTOGESTONARIA EN EL PROCESO DE ENSEÑANZA APRENDIZAJEjecgjv
La Pedagogía Autogestionaria es un enfoque educativo que busca transformar la educación mediante la participación directa de estudiantes, profesores y padres en la gestión de todas las esferas de la vida escolar.
2. ARTÍCULO 1°: Creación del programa. Crease el “Pro-
grama Escuelas Emprendedoras” como dispositivo
de articulación entre el sistema educativo y el mun-
do de la producción y el trabajo a los fines de visibili-
zar al emprendedorismo como una alternativa viable
de desarrollo personal y de inserción laboral afín a
los estudios realizados.
ARTÍCULO 2°: Objeto. La presente ley tiene por obje-
to regular las prácticas educativas orientadas a la
formación en emprendedorismo como así también
los procesos de incubación de emprendimientos
-productivos, comerciales y de servicios- desarrolla-
dos por estudiantes y egresados de Instituciones de
Educación Técnico Profesional.
ARTÍCULO 3°: Alcance. El “Programa Escuelas Empren-
dedoras” podrá ser aplicado en todas las Instituciones
de Educación Técnico Profesional de gestión Estatal
contempladas en la Ley Nacional Nº 26.058, a saber:
a. Instituciones de educación técnico profesional de
nivel medio.
b. Instituciones de educación técnico profesional de
nivel superior.
c. Instituciones de formación profesional.
Podrán también incorporarse al Programa las Es-
cuelas Secundarias Orientadas que plasmen en su
Proyecto Educativo Institucional espacios de forma-
ción en emprendedorismo y desarrollen prácticas
educativas compatibles con tal fin.
ARTÍCULO 4°: Objetivos del programa.
a. Impulsar las prácticas profesionalizantes bajo las
modalidades de proyecto productivo o micro em-
prendimientos,
b. Fomentar la incorporación de instancias de forma-
ción emprendedora en los Proyectos Educativos
Institucionales;
c. Orientar las actividades académicas de cada ins-
titución, estableciendo metodologías de aprendiza-
jes que propicien el desarrollo de las competencias
emprendedoras aplicadas a cada especialidad;
d. Brindar en las instituciones educativas espacios de
incubación gratuita para la creación, formalización
y sostenibilidad de emprendimientos -productivos,
comerciales o de servicios- desarrollados de forma
particular por estudiantes y egresados;
e. Generar herramientas concretas de promoción de
la cultura del emprendimiento destinadas a estu-
diantes y egresados;
f. Propiciar una formación emprendedora en sentido
amplio, que estimule el interés por la investigación y
el aprendizaje permanente, y se oriente al desarrollo
de competencias y habilidades transversales tales
como: la creatividad, innovación, comunicación, ne-
gociación, liderazgo, planificación, trabajo en equipo,
adaptación al cambio y abordajes multidisciplinares
para la resolución de problemas, entre otros.
PROGRAMA ESCUELAS EMPRENDEDORAS
PROYECTO DE LEY
ESCUELAS EMPRENDEDORAS
3. PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS
2
ARTÍCULO 5°: Definición. Se denomina “Escuela Em-
prendedora” a aquella institución de Educación Téc-
nico Profesional que, en el marco de su Proyecto
Educativo Institucional, desarrolla en su estableci-
miento prácticas profesionalizantes bajo las modali-
dades de proyecto productivo o microemprendimien-
to; como así también a las que opten por desarrollar
en sus establecimientos Espacios de Incubación de
emprendimientos.
ARTÍCULO 6º: Especialidades. Cada institución de En-
señanza Técnico Profesional podrá conformar tan-
tos proyectos productivos o microemprendimientos
como especialidades tenga disponibles en su esta-
blecimiento. Los equipos directivos, como respon-
sables directos de estas prácticas educativas, con-
sensuarán las líneas productivas con la autoridad
de aplicación teniendo en cuenta las demandas del
sector público y privado.
ARTÍCULO 7º: Producido. Cada institución educativa
consensuará con la autoridad de aplicación, el desti-
no de lo producido a través de las prácticas educati-
vas mencionadas, debiéndose considerar prioritaria-
mente las propuestas de reinversión, las que tengan
finalidades solidarias y aquellas que respondan a
necesidades del sector público.
ESCUELAS EMPRENDEDORAS
ESPACIOS DE INCUBACIÓN
ARTÍCULO 8°: Definición. Las Escuelas Emprendedo-
ras pueden optar por conformar en sus estableci-
mientos Espacios de Incubación de emprendimien-
tos, previa autorización de la autoridad de aplicación.
Se denomina Espacios de Incubación a la instan-
cia extraescolar de formación y asesoramiento para
la creación, formalización y sostenibilidad de em-
prendimientos -productivos, comerciales o de ser-
vicios- iniciados o por iniciar de forma particular por
estudiantes y egresados.
ARTÍCULO 9º: Beneficiarios. Los servicios prestados en
los Espacios de Incubación serán gratuitos y estarán
destinados exclusivamente a estudiantes del último
año y egresados de las instituciones en que las que se
presten dichos servicios. Los proyectos a incubar de-
berán guardar relación con la orientación en la que los
beneficiarios se formaron. La autoridad de aplicación
podrá admitir excepciones fundadas en necesidades
específicas de desarrollo local o regional.
ARTÍCULO 10°: Documentación. La institución educa-
tiva firmará con el beneficiario un acuerdo de incuba-
ción y al finalizar el proceso extenderá al emprendedor
un certificado de egreso de dicha instancia avalado
por la autoridad de aplicación.
La autoridad de aplicación centralizará a través de
un Registro Provincial la actividad de toda la red a los
efectos de optimizar el acompañamiento a las institu-
ciones y emprendedores.
ARTÍCULO 11°: Preincubación de emprendimientos. A
través de los Espacios de Incubación se ofrecerá a es-
tudiantes y egresados una instancia de Preincubación
que abarcará los siguientes servicios: utilización de ins-
talaciones y equipamiento de la institución educativa;
asesoramiento técnico específico; acompañamiento
en la elaboración de la idea-proyecto y vinculación con
incubadoras, entre otros que pudieran incorporarse.
ARTÍCULO 12°: Incubación de emprendimientos. A
través de los Espacios de Incubación se desarrollarán
acciones tendientes a acompañar y acelerar el creci-
miento de los emprendimientos preincubados a través
de instancias de asesoramiento, capacitación y de vin-
culación con programas de financiamiento.
4. PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS
3
RECURSOS
ARTÍCULO 13°: Recursos a instituciones educativas. El
Estado provincial garantizará a todas las instituciones
educativas que formen parte del Programa los recur-
sos humanos, económicos, materiales y de infraes-
tructura que sean necesarios. Brindará además a las
instituciones educativas que desarrollen Espacios de
Incubación aportes específicos de apoyo institucional
destinados a la puesta en funcionamiento y sosteni-
miento de los procesos de preincubación e incubación.
ARTÍCULO 14º: Convenios. La autoridad de aplicación,
en conformidad con lo dispuesto en los artículos 14
y 15 de la Ley Nacional de Educación Técnico Profe-
sional Nº 26.058 podrá firmar acuerdos de colabo-
ración con los organismos, instituciones y empresas
allí mencionadas a los efectos de garantizar los re-
cursos necesarios para la conformación y sosteni-
miento de las prácticas educativas y de los Espacios
de Incubación.
ARTÍCULO 15º: Aporte semilla a emprendedores. Los
emprendedores que certifiquen el egreso de la ins-
tancia de incubación tendrán derecho a acceder,
previa evaluación de la autoridad de aplicación, a
un “Aporte Semilla” para iniciar el emprendimiento
incubado. Dicho aporte podrá consistir en insumos,
herramientas, equipamiento o préstamos no reinte-
grables para acciones de acondicionamiento, cons-
trucción y mantenimiento del espacio físico donde
se desarrolle el emprendimiento, entre otros que
puedan incorporarse por vía de reglamentación.
ARTÍCULO 16°: Formación de formadores. El Estado
Provincial a través de la autoridad de aplicación ga-
rantizará la formación inicial y continua en empren-
dedorismo destinado a los docentes y directivos de
todas las Instituciones de Educación Técnico Profe-
sional y de Escuelas Secundarias Orientadas. Los
cursos y capacitaciones que se den este marco, se-
rán gratuitas y en servicio.
ARTÍCULO 17°: Instancias de socialización. El Esta-
do Provincial, a través de la autoridad de aplicación,
creará instancias de encuentro y socialización de
experiencias entre docentes, directivos, equipos
técnicos, estudiantes, egresados y emprendedores
que formen parte del Programa. Como así también
propiciará la participación de universidades, asocia-
ciones, especialistas, organizaciones no guberna-
mentales y demás actores vinculados a la temática.
ARTÍCULO 18°: Autoridad de aplicación. La autoridad
de aplicación de la presente ley será el Ministerio
de Educación en coordinación con el Ministerio de
Producción de la provincia de Santa Fe. La misma
podrá articular acciones con otras áreas de gobier-
no en todos sus niveles, con Universidades, Asocia-
ciones, Fundaciones, ONGs y demás organizaciones
que puedan aportar al cumplimiento de los objetivos
enunciados en la presente ley.
ARTÍCULO 19°: Funciones. Las funciones de la autori-
dad de aplicación son:
a. Regular la normativa y el marco institucional a los
fines de la implementación de las prácticas educa-
tivas orientadas al emprendedorismo y de los Espa-
cios de Incubación;
b. Constituir una interfase de articulación con otros
órganos de gobierno, programas nacionales e in-
ternacionales, organizaciones no gubernamentales,
universidades, y demás actores vinculados a la te-
mática a los fines de brindar a las Escuelas Empren-
dedoras y a los Espacios de Incubación las herra-
mientas adecuadas para su desarrollo;
c. Promover en las Instituciones de Educación Técni-
co Profesional la elaboración de proyectos que res-
pondan a las necesidades de desarrollo sustenta-
ble de la ciudad, la provincia y la región;
d. Monitorear las experiencias productivas que se de-
sarrollen simultáneamente a fin de evitar dispersio-
nes y duplicaciones, dando coherencia y sistemati-
cidad en la acción educativa – productiva.
e. Determinar las áreas de acción prioritarias, a los fines
de optimizar el direccionamiento de los proyectos.
f. Estimular la capacidad productiva, tecnológica, de
innovación y de gestión de las Instituciones de Edu-
cación Técnico Profesional a los efectos de favore-
cer la transferencia de los conocimientos y compe-
tencias logradas en el ámbito educativo al mundo
del trabajo y de la producción.
g. Instrumentar el beneficio del “Aporte Semilla”.
ARTÍCULO 20°: Financiamiento. Los recursos econó-
micos y financieros necesarios para la implementa-
ción del presente programa podrán surgir de los fon-
dos asignados por presupuesto, subsidios, aportes
de agentes privados, créditos y subsidios de proce-
dencia nacional o internacional entre otros que se
determinen vía reglamentación.
ARTÍCULO 21°: Comuníquese al Poder Ejecutivo.
5. PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS
4
FUNDAMENTOS
Sr. Presidente:
El proyecto de ley que hoy presentamos responde a
la necesidad de mejorar las posibilidades de inserción
laboral de jóvenes y adultos que egresan de Institu-
ciones de Educación Técnico Profesional en el campo
ocupacional para el que se han formado, proponiendo
al emprendedorismo como alternativa viable de desa-
rrollo personal y laboral.
Esta necesidad surge de manera recurrente al con-
versar con docentes y directivos de dichas instituciones
quienes nos han manifestado una gran preocupación
sobre el futuro de sus estudiantes y sobre la valoración
que se hace sobre la educación técnica profesional. En
este sentido, afirman con vehemencia que el rol de la
educación técnica para el desarrollo social, económico
y productivo del país es clave y que valorizarla desde el
Estado con recursos apropiados y políticas concretas
que articulen la educación con el mundo de la produc-
ción y del trabajo ayudaría a que los jóvenes y adultos
que se forman en sus establecimientos encuentren una
relación más directa entre lo que estudian y las dife-
rentes posibilidades de inserción laboral, entre las que
el trabajo independiente o autogestionado debería ser
propuesto como una alternativa viable. Un director de
escuela secundaria técnica nos decía al respecto: “Sa-
bemos que la mayoría de los egresados de las técnicas
no se dedican a trabajar de lo que estudiaron y esto
se debe seguramente a muchos factores, pero en par-
te creo que si trabajáramos para ampliar el horizonte
de posibilidades a la que habilitan los títulos técnicos la
historia sería diferente…sería bueno lograr que los estu-
diantes no aspiren únicamente a ser empleados, sino
motivarlos a proyectar, a crear, a investigar, a emprender
en el ámbito de la especialidad en la que se formaron”
Por otro lado, la necesidad de trabajar en este senti-
do, es confirmada por diversos estudios realizados por
el INET en el marco de su Sistema de seguimiento de
estudiantes y egresados de la Educación Técnico Pro-
fesional. Entre ellos, tomamos a modo de ejemplo, uno
que indaga sobre la relación que existe entre la inser-
ción ocupacional de los egresados de las secundarias
técnicas y la afinidad con estudios realizados. En este
estudio se define como “afinidad entre estudios y tra-
bajo” a la correspondencia entre la especialidad técnica
cursada durante la escuela secundaria y la ocupación a
cuatro años de haber egresado.
A continuación, reproducimos algunas de las conclu-
siones:
6. PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS
5
Tal como decíamos anteriormente, estos datos nos
muestran que la percepción de los docentes y directi-
vos de nuestra provincia responde a un fenómeno que
se da a escala nacional y que por consiguiente puede
deberse a múltiples factores.
Sin embargo, esta realidad nos sugiere pensar en la
existencia de obstáculos que dificultan a los jóvenes
y adultos diseñar con libertad un proyecto de vida en
el que su formación técnica tenga lugar, sea porque el
contexto socio productivo no es favorable o bien por-
que simplemente no visualizan como viable trabajar de
lo que estudiaron. Sea cual sea el motivo, el Estado de-
bería garantizar las condiciones para que esto sea posi-
ble y debería hacerlo no solo por el desarrollo individual
de los egresados, sino porque dada la trascendental
importancia que tienen los estudios técnicos, esta si-
tuación sin dudas afecta negativamente las posibilida-
des de desarrollo social, económico y productivo de la
provincia y la región.
Un marco normativo que establece como obligación
del Estado garantizar la vinculación entre educación,
producción y trabajo
Sabemos que la Educación Técnica Profesional, tal
como lo expresa la Ley Nacional Nº 26.058, es un ele-
mento clave para las estrategias de inclusión social,
desarrollo y crecimiento socioeconómico del país y
sus regiones, de innovación tecnológica y de promo-
ción del trabajo decente. En razón de ello, dispone la
necesidad de articular la ETP con los ámbitos de la
ciencia, la tecnología, la producción y el trabajo y fija
como propósitos específicos desarrollar procesos sis-
temáticos de formación que articulen el estudio y el
trabajo, la investigación y la producción, la complemen-
tación teórico -práctica en la formación, el desarrollo
de trayectorias de profesionalización de los estudian-
tes que les permita la inserción en el mundo del trabajo.
Así mismo establece en el artículo 10, que las provin-
cias para cumplir con esos objetivos deberán “Gene-
rar proyectos educativos que propicien, en el marco
de la actividad educativa, la producción de bienes y
servicios, con la participación de alumnos y docentes
en talleres, laboratorios u otras modalidades pedagó-
gico – productivas”, en el mismo sentido el artículo 11
dispone que “Las jurisdicciones educativas tendrán
a su cargo los mecanismos que posibiliten el tránsi-
to entre la educación técnico profesional y el resto
de la educación formal, así como entre los distintos
ambientes de aprendizaje de la escuela y el trabajo”.
Por otra parte, también dispone que las autoridades
educativas jurisdiccionales deberán promover los con-
venios que las Instituciones de Educación Técnico Pro-
fesional puedan suscribir con distintas organizaciones,
empresas, instituciones y organismos del Estado que
enumera en el artículo 14, a los fines de cumplimentar
los objetivos mencionados. Respecto de la vinculación
con el sector productivo, en el artículo 15, se establece
que “El sector empresario, previa firma de convenios
de colaboración con las autoridades educativas, fa-
vorecerá la realización de prácticas educativas tanto
en sus propios establecimientos como en los estable-
cimientos educativos, poniendo a disposición de las
escuelas y sus docentes tecnologías e insumos ade-
cuados para la formación de los alumnos y alumnas”.
En cuanto al equipamiento, el artículo 31 establece que
el INET con participación jurisdiccional, “en forma gra-
dual, continua y estable, asegurará niveles adecuados
de equipamiento para talleres, laboratorios, entornos
virtuales de aprendizaje y otros, de modo que permitan
acceder a saberes científico técnicos – tecnológicos
actualizados y relevantes y desarrollar las prácticas
profesionalizantes o productivas en las Instituciones
de Educación Técnico Profesional”
7. PROYECTO LEY ESCUELAS EMPRENDEDORAS
6
Este marco normativo se complementa con resolu-
ciones del Consejo Federal de Educación en las que
se establecen por ejemplo los marcos de referencia
del nivel secundario para escuelas técnicas, los cua-
les contienen el objetivo central de vincular los estudios
con el trabajo a los fines de mejorar las posibilidades de
inserción laboral de sus egresados.
Todo lo antedicho, nos permite pensar que nuestra
propuesta es viable y que su implementación contri-
buiría no solo a que nuestra provincia cumpla acaba-
damente con los objetivos impuestos por la legislación
vigente, sino que también haría posible ofrecer una res-
puesta acorde a las demandas actuales de inclusión e
inserción socio productiva.
Nuestra propuesta
Como decíamos al principio, a través de este proyec-
to pretendemos mejorar las posibilidades de inserción
laboral de los egresados de las instituciones de ETP,
proponiendo al emprendedorismo como una alternativa
viable de desarrollo personal y laboral dentro del ámbito
ocupacional en el que se formaron.
Para ello, y en cumplimiento de las disposiciones na-
cionales antes mencionadas, planteamos la creación
de un dispositivo de articulación entre el sistema edu-
cativo y el mundo de la producción y el trabajo orien-
tado específicamente al emprendedorismo. Este dis-
positivo, al que denominamos “Programa de Escuelas
Emprendedoras” tiene por objeto lograr una relación de
continuidad entre el trayecto formativo de los estudian-
tes y el desarrollo de emprendimientos -productivos,
comerciales o de servicios- que los egresados decidan
iniciar de forma particular.
En este sentido proponemos que se fomente la im-
plementación de prácticas profesionalizantes bajo las
modalidades de proyecto productivo o microemprendi-
miento en las instituciones de ETP, como así también
otras instancias de formación teóricas y prácticas a
desarrollar como parte del Proyecto Educativo Institu-
cional que propicien el desarrollo de las competencias
emprendedoras aplicadas a cada especialidad. Las ins-
tituciones que trabajen de esta manera serán denomi-
nadas “Escuelas Emprendedoras” y contarán con los
beneficios que otorga el Programa.
Por otro lado, se establece la creación de una “Red
de Escuelas Incubadoras”, la cual estará conformada
por todas las “Escuelas Emprendedoras” que desarro-
llen en sus establecimientos espacios gratuitos de pre-
incubación e incubación destinados a estudiantes del
último año y egresados que deseen iniciar o consolidar
emprendimientos particulares -productivos, comercia-
les o de servicios- vinculados a la especialidad en la
que se formaron.
Proponemos que estos espacios tengan lugar en los
establecimientos educativos puesto que los mismos ya
constituyen socialmente espacios de referencia para
los estudiantes y egresados, cuentan con infraestruc-
tura y equipamiento adecuados y además porque esto
permite preservar esa relación de continuidad a la que
hacíamos mención anteriormente.
El proyecto establece también con claridad, que la
implementación de este Programa no deberá significar
para las instituciones educativas un esfuerzo extra en
materia de recursos ni representará una sobrecarga de
sus funciones ya que el Estado Provincial garantizará
con recursos propios o a través de convenios de cola-
boración los recursos humanos, económicos, materia-
les y de infraestructura que sean necesarios. Brindará
además a las instituciones educativas que integren la
“Red de Escuelas Incubadoras” aportes específicos de
apoyo institucional destinados a la puesta en funciona-
miento y sostenimiento de los procesos de preincuba-
ción e incubación.
Como cierre de este proceso de formación y estímu-
lo al emprendedorismo, que se inicia como parte del
trayecto educativo formal y se extiende a los espacios
de preincubación e incubación, se instrumentará el be-
neficio de un “Aporte Semilla” al que podrán acceder
todos los emprendedores que certifiquen el egreso de
la instancia de incubación. Dicho aporte podrá consistir
en insumos, herramientas, equipamiento o préstamos
no reintegrables para acciones de acondicionamiento,
construcción y mantenimiento del espacio físico donde
se desarrolle el emprendimiento, entre otros que pue-
dan incorporarse.
La propuesta también contempla la formación de for-
madores, sin lo cual las posibilidades de éxito del Pro-
grama serían limitadas. En este sentido, planteamos que
el Estado Provincial garantice la formación inicial y con-
tinua en emprendedorismo destinado a los docentes y
directivos de todas las Instituciones de Educación Téc-
nico Profesional y de Escuelas Secundarias Orientadas,
como así también que los cursos y capacitaciones que
se den este marco, sean gratuitas y en servicio.
Por último, y no por esto menos importante, propo-
nemos que el Estado Provincial garantice instancias de
encuentro y socialización de experiencias entre las es-
cuelas emprendedoras, los miembros de la red de es-
cuelas incubadoras, docentes, directivos, equipos téc-
nicos, estudiantes, egresados y emprendedores. Como
así también propicie la participación de universidades,
asociaciones, especialistas, organizaciones no guber-
namentales y demás actores vinculados a la temática
con el objetivo de configurar una verdadera política a
largo plazo, sostenible y construida democráticamente
por todos los actores involucrados.