Este documento resume las principales medidas de la Reforma Laboral de 2012 en España. Algunas de las medidas clave incluyen: permitir que las empresas de trabajo temporal operen como agencias de colocación; ampliar la formación profesional retribuida de los trabajadores; facilitar los contratos temporales para la formación y el aprendizaje de los menores de 30 años; crear un nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores; facilitar la suspensión de contratos y reducción de jornada como mecanismo de ajuste; y modificar las condiciones
Tema 5 correspondiente al módulo de FOL impartido en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del IES San Martín de Talayuela (Cáceres)
Tema 5 correspondiente al módulo de FOL impartido en el Ciclo Formativo de Grado Medio de Gestión Administrativa del IES San Martín de Talayuela (Cáceres)
Pequeña Historia de las reformas laboralesCGTValncia
Power Point realizado por Miguel Ángel Garrido para el ciclo de sindicalismo que se realizó durante los viernes del mes de febrero en CGT-València. Las sucesivas reformas laborales desde 1976 a 2021
Pequeña Historia de las reformas laboralesCGTValncia
Power Point realizado por Miguel Ángel Garrido para el ciclo de sindicalismo que se realizó durante los viernes del mes de febrero en CGT-València. Las sucesivas reformas laborales desde 1976 a 2021
Nelson Sica Dell'Isola, presidente de la 'Academia del Tango de Uruguay', publicó el jueves 15 de agosto de 2013 un interesante artículo refiriéndose a los dos últimos libros de Gardel escritos respectivamente por Gonzalo Vazquez Gabor y Eduardo Cuitiño, y ambos ya editados en Uruguay.
La publicación que se ha hecho eco de este artículo en su página 19, se titula "Noticias y deportes", y es un semanario australiano que se edita desde Sidney, muy orientado a la comunidad de uruguayos allí radicados.
En el citado artículo, Nelson Sica también hizo referencia al libro 'Gardel es uruguayo', escrito por Carlos Arezo Posada, el que oportunamente fuera presentado al público el 29 de noviembre de 2012 en el Teatro Centro de Montevideo.
Se recomienda consultar también el anterior artículo de Nelson Sica, el que fuera publicado el 24 de mayo de 2012 también en "Noticias y deportes", y cuya correspondiente dirección electrónica de acceso es la siguiente: http://www.tacuy.com.uy/Gardel-de%20la%20Pua,Soneto%20de%20Ostuni...pdf
Sobre estas novedades, el consejo de redacción del capítulo Uruguay del Centro de Estudios Joan Bardina, consultó al especialista gardeliano Marcel Osvaldo Martínez, quien nos manifestó lo siguiente sobre este asunto:
«« Gonzalo Vázquez Gabor —además de ser un profesional de la investigación, premiado como el mejor perito científico por el gobierno uruguayo en 2012, y con acceso a múltiples archivos y fuentes—, también es parte interesada directa. Por tanto posee testimonios y documentos íntimos exclusivos de la familia Escayola, a los que posiblemente nadie más que él podría acceder. Sin duda su laborioso trabajo investigativo, tras décadas de paciente estudio y relevamiento, constituye un aporte de sumo interés historiográfico, incluso para quienes piensan que Gardel es francés.
Por otra parte, el método científico puede echar luz sobre los misterios que pueblan la biografía de Carlos Gardel. Así lo dice Eduardo Cuitiño, profesor en biotecnología, matemáticas y estadísticas, quien busca llevar al campo del razonamiento aquellas viejas polémicas basadas más bien en cuestiones de fe y en posturas fanatizadas. Con herramientas científicas y probabilísticas, Cuitiño analizó un amplio conjunto de documentos que nos legó el Gran Cantor: manuscritos, fotografías, declaraciones, testimonios, que nos pueden revelar su verdadera historia, a pesar del tiempo transcurrido. De allí el título elegido por ese escritor-matemático: «IL MORTO CHI PARLA», referencia también al número favorito de Gardel, el 48. Calificar este libro como científico y matemático, podría intimidar a quienes piensen que son áreas demasiado arduas y técnicas. Así que es necesario aclarar que allí todos los argumentos son expuestos en un lenguaje claro y entretenido. ¡Atención! De ningún modo vaya a confundirse sencillez con superficialidad. ¡Todo lo contrario en este caso! »»
Debemos insistir en la modernización de nuestro sistema educativo, y hoy día ello inevitablemente pasa por el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
El uso de buenas plataformas educativas y posiblemente también de lenguajes de autor, actualmente se torna imprescindible en el sector educación.
Ideas y paradigmas para una nueva sociedad: La aldea del tercer milenio, Parte VIII
La presente estructura social, el tejido de base que hoy nos rige, ya no cubre las expectativas de una mayoría de la población, aunque por cierto, es muy difícil cambiar hábitos, reglamentaciones, formas de comportamiento, que por años han gobernado nuestras relaciones sociales, familiares, laborales, y económicas.
Es bastante fácil criticar, pues para ello basta con ser un buen observador, y/o basta con señalar lo que ha perjudicado a gente que conocemos o a nosotros mismos.
Por cierto, es bastante más difícil expresar en detalle de qué forma deberíamos cambiar nuestras instituciones sociales y nuestras normativas, en la seguridad de que ello realmente mejoraría nuestras relaciones de convivencia y de supervivencia.
El “Consenso de Barcelona” pretende ser una respuesta a las inquietudes recién expresadas. Este proyecto se desarrolla con fuerza desde principios del año 2010, y en él participan una serie de redactores y de técnicos, entre los cuales se incluye el autor de estas líneas.
Aprovechando mi especial relación con el citado proyecto, e inspirándome por cierto en recomendaciones formuladas por los organizadores de la anteriormente citada iniciativa, así como por ideas propuestas por otros distinguidos participantes, he ido dando forma y redactando una serie de recomendaciones y de proposiciones, que por el momento no pretende ser un trabajo acabado y coherente de lo que correspondería tener en cuenta y aplicar por parte de Gobiernos y de Organismos Internacionales, para la construcción de un nuevo Orden Económico-social Internacional.
Más bien los textos que hasta el presente he ido acumulando y que aquí enumeraré, son más un insumo para mi propio trabajo que un documento final ya acabado, y como tal es que lo presento a los interesados.
Obviamente, muy bueno sería elaborar un texto final relativamente corto, que fuera un decálogo de recomendaciones o que se acercara a este ideal. Mucho me temo que la actual situación económica y social es demasiado compleja como para que se pueda llegar a tal síntesis, así que el lector sabrá disculpar la extensión que tiene este propio documento, así como otros con similar orientación que le seguirán.
Presentación utilizada durante la Sesión 10 del Curso de Community Manager de la Universidad de Sevilla. Centrada en el perfil del CM dentro y fuera de la empresa.
Utilizando Social Media en las Empresas: Promocionar, Colaborar y SociabilizarAngela Russi
Objetivo: crear inquietud para utilizar Social Media como herramienta complementaria en nuestra estrategia Empresarial.
Utilizando inteligentemente las redes sociales, podemos aprovechar todas las ventajas de Internet para nuestro beneficio profesional y de nuestra Empresa.
¿Twitter? ¿Linkedin? ¿Youtube? ¿Facebook? ¿Un blog? Todos son válidos, la clave es crear una buena estrategia Social media para sacarles el mejor provecho
El pasado 13 de febrero entró en vigor la reforma de la ley laboral. Trabajadores, patronal, sindicatos, particidos políticaos e instituciones se han posicionado a favor y en contra de esta reforma que para unos facilita el despido y para otros fomenta la contratación.
Pero, ¿en qué beneficia la nueva reforma laboral a las compañías? ¿y a los trabajadores? ¿Facilita el despido de los trabajadores? ¿Qué papel desempeñarán las agencias de trabajo temporal? ¿Reducirá la temporalidad de los contratos? ¿Reducirá el absentismo? ¿Fomenta realmente el teletrabajo?
Reforma laboral agosto 2011 - AGM AbogadosAGM Abogados
REAL DECRETO LEY 10/2011, DE 26 DE AGOSTO, DE MEDIDAS URGENTES PARA LA PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LOS JÓVENES, EL FOMENTO DE LA ESTABILIDAD EN EL EMPLEO Y EL MANTENIMIENTO DEL PROGRAMA DE RECUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LAS PERSONAS QUE AGOTEN SU PROTECCIÓN POR DESEMPLEO.
El Real Decreto-ley 6/2019, de 1 de marzo, de medidas urgentes para garantía de la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el empleo y la ocupación, modificó el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores, en el cual se establece un auténtico derecho a la conciliación de la vida laboral y familiar a través del uso de las formas flexibles de trabajo, incluidas las fórmulas de trabajo a distancia.
Mediante el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo se ha fijado una extensión de los expedientes temporales por fuerza mayor, y las dos figuras de ERTE de impedimento y limitación de actividad hasta el 30 de septiembre de 2021.
El día 21 de abril, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha publicado una nueva norma, por la que se aprueban diferentes modificaciones tributarias en diferentes impuestos, principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
El día 21 de abril, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha publicado una nueva norma, por la que se aprueban diferentes modificaciones tributarias en diferentes impuestos, principalmente en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en el Impuesto sobre Sociedades.
En el marco de nuestra colaboración con la firma mexicana Blasco y Asociados, publicamos a continuación dos informaciones fiscales de interés para aquellas empresas con intereses en México.
Aprovechamos para recordar la presencia de ATE en México, y nuestra disposición para aclarar cualquier consulta relacionada con la planificación fiscal o económico-financiera de su empresa en este destino.
Desde que se produjo la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el Covid-19, la Diputación Foral de Gipuzkoa ha venido aprobando y adoptando diversas medidas de diferente naturaleza, cuyo propósito ha sido paliar las graves consecuencias ocasionadas por la emergencia sanitaria.
Esta vez, Estrategia Empresarial, se hace eco del trabajo que realizamos desde ATE Asesores y de la mano de Blasco y Asociados, en México.
Desde hace 5 años, un equipo consolidado de contadores, abogados y asesores ofrece sus servicios profesionales integrales y de calidad tanto a empresas y ciudadanos vascos con intereses e inversiones en México.
En estas líneas podréis encontrar las reflexiones del Director Comercial de ATE Informática, Ignacío Pío Galdós, que acaba de publicar Estrategia Empresarial.
Trata de cómo el CRM influye en las estrategias comerciales de cada empresa.
ATE Informática reunió a más de 70 personas de su entorno profesional en su jornada Ciber Seguridad en Nuestras Organizaciones| Amenazas y Protección que celebró en la Sala Newton de Eureka Zientzia Museoa, en el Parque Tecnológico de Miramón de Donostia.
En esta ocasión, por la trascendencia y especificidad de la materia, ATE Informática invitó a Juan Antonio Calles, CSO de OSANE CONSULTING y director de ZeroLynx como ponente autorizado. OSANE CONSULTING es un empresa especializada en Ingeniería y Consultoría de Seguridad (Ciber Seguridad, Ciber Inteligencia, Contraespionaje…), que colabora con ATE Informática en proyectos de seguridad de esta naturaleza como profundos conocedores de estas disciplinas de las TEICs.
Cambios en diferentes aspectos de las en materia de cotización a la Seguridad...Grupo ATE: ATE Informática
El nuevo Real Decreto-ley 28/2018, publicado en el BOE en fecha 29 de diciembre de 2018, incluye importantes modificaciones en la cotización a la Seguridad Social, en materia laboral y de contratación, así como en la regulación de los trabajadores por cuenta propia o autónomos y la mejora de determinadas pensiones.
ATE Informática, recientemente distinguido como mejor distribuidor de Solmicro-eXpertis en 2017, impartió a sus clientes una jornada especializada de formación en Gestión de Fabricación en eXpertis como empresa consultora especializada en proyectos TIC.
Muchas empresas desconocen que sus inversiones en materia medio ambiental pueden ser objeto de deducción fiscal en base al marco normativo que os mostramos a continuación.
ATE Informática inaugura instalaciones para “estar más cerca de los clientes ...
Reforma laboral 2012
1. Circular 2/2012
San Sebastián a 7 de marzo de 2.012
RD LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA
DEL MERCADO LABORAL - REFORMA LABORAL 2.012
El pasado 11 de febrero se publicó en el BOE el RDL 3/2012, de 10 de febrero de
medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Este Real Decreto Ley, que
será tramitado como proyecto de ley, modifica el mercado de trabajo, aprobándose las
medidas que pasamos a detallar:
A. MERCADO DE TRABAJO – FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS
TRABAJADORES
A.1. Empresas de Trabajo Temporal (art. 1 RDL 3/2012).
Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para operar como agencias de
colocación, siempre y cuando presenten una "declaración responsable" mediante la cual
se manifieste que cumple con los requisitos de las agencias de colocación.
A.2. Formación Profesional (art. 2.3 RDL 3/2012).
Los trabajadores con más de un de un año de antigüedad tendrán derecho a 20 horas
anuales de formación retribuidas siempre que el contenido de esos cursos esté vinculado
al puesto de trabajo. Serán acumulables por un periodo de hasta 3 años.
El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de
crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de
los trabajadores y se desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación (DFI. 3.ª
RDL 3/2012).
A.3. Contrato para la formación y aprendizaje (art. 2.2 RDL 3/2012).
Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse estos
contratos con trabajadores menores de 30 años.
La duración del contrato se amplía a 3 años. Expirada la duración del contrato para la
formación y aprendizaje el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la
misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de
cualificación pero si para una distinta.
Se establecen reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
(art. 3 RDL 3/2012).
Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º
20001 Donostia – 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián
. T .943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096
F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
2. B. FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA Y CREACIÓN DE EMPLEO.
B.1. Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 RDL 3/2012).
Se crea un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores para empresas
de menos de 50 trabajadores. Se celebrará a jornada completa, por tiempo indefinido y
con un periodo de prueba de 1 año.
Se establece una deducción fiscal de 3.000 euros por la contratación de un primer
empleado menor de 30 años. Además, los emprendedores que contraten a perceptores
de prestaciones contributivas por desempleo podrán deducirse fiscalmente el 50% de la
prestación por desempleo que tuviera pendiente de percibir el trabajador con el límite 1
año. En este caso se permite al trabajador compatibilizar el salario con el 25% de la
cuantía de la prestación reconocida y pendiente de percibir.
Además de los incentivos fiscales se establecen bonificaciones en la cuota empresarial.
B.2. Contrato a tiempo parcial (art. 5 RDL 3/2012).
Se permite la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial.
B.3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida (DDU RDL 3/2012).
Se deroga la Dad. 1.ª de la Ley 12/2001 en el que se regula el contrato para el fomento de
la contratación indefinida, al generalizarse la indemnización de 33 días por año con un
máximo de 24 mensualidades.
B.4. Teletrabajo (art. 6 RDL 3/2012).
Se regula legalmente en el art. 13 ET, estableciendo que los trabajadores a distancia
tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de
la empresa. En concreto se garantiza el derecho a la formación y a una retribución
equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser
informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.
B.5. Suspensión del artículo 15.5 ET.
A partir del 31 de diciembre de 2012 no se podrán encadenar contratos temporales que
superen los 24 meses. Con anterioridad la limitación finalizaba el 31 de diciembre de
2013.
C. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA.
C.1. Clasificación profesional y movilidad funcional (art. 8 a 10 RDL 3/2012)
- Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se
generaliza el sistema de grupos profesionales (art. 8 RDL 3/2012).
Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º
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3. - A falta de acuerdo sobre la distribución irregular de la jornada de trabajo la empresa
podrá distribuir a lo largo del año el 5% de la misma (art. 9 RDL 3/2012).
- Se modifica la movilidad funcional en la empresa regulada en el artículo 39 ET, de
manera que solo tendrá las limitaciones establecidas por las titulaciones académicas o
profesionales y la dignidad del trabajador. Si la movilidad se dispone para funciones no
correspondientes al grupo profesional, el empresario deberá comunicar su decisión a los
representantes de los trabajadores. (art. 10 RDL 3/2012).
C.2. Movilidad geográfica (art. 11 RDL 3/2012)
Se modifica el artículo 40 ET, estableciéndose entre otras las siguientes modificaciones:
- Los representantes de los trabajadores mantienen la prioridad de permanencia en la
empresa. No obstante se establece que mediante convenio colectivo o acuerdo en el
periodo de consultas pueden establecerse la prioridad de permanencia en los puestos de
trabajo a favor de trabajadores de otros colectivos (con cargas familiares, discapacitados,
mayores de determinada edad...)
- Se definen las causas económicas del traslado como aquellas relacionadas con la
competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa, así como
las contrataciones referidas a la actividad empresarial. Ya no se requiere que la medida
contribuya a mejorar la situación de la empresa.
C.3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 12 RDL 3/2012)
Se modifica el art. 41 ET incluyéndose la modificación de la cuantía salarial entre los
supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Para la adopción de esta medida ya no se exige que contribuya a prevenir una evolución
negativa de la empresa o a mejorar su situación y perspectivas.
La diferencia entre modificación individual y colectiva se basa ahora en el número de
trabajadores afectados y no en la fuente de las condiciones de trabajo modificadas.
Se reduce el plazo de preaviso al trabajador afectado de 30 a 15 días.
C.4. Suspensión o reducción de jornada.
- Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato
como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda.
Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida (art. 13
RDL 3/2012).
- Asimismo, se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la
Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada,
con una duración máxima de 240 días por trabajador y condicionada a la estabilidad en el
empleo durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o
reducción (art. 15 RDL 3/2012).
Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º
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F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
4. - Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores afectados tendrán
derecho a la reposición de la prestación por desempleo por el mismo número de días que
hubieran percibido el desempleo total o parcial hasta un máximo de 180 días (art. 16 RDL
3/2012).
C.5. Negociación colectiva (art. 14 RDL 3/2012).
Descuelgue del Convenio Colectivo.
- Se facilita el descuelgue para la inaplicación de las condiciones de trabajo fijadas en los
convenios colectivos que afecten a la jornada de trabajo, el horario y distribución de
tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía
salarial, sistema de trabajo, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la
SS.
- Se definen las causas del descuelgue, económicas, técnicas, organizativas y
productivas.
- La inaplicación no podrá prologarse más allás del momento en que resulte aplicable un
nuevo convenio en la empresa.
- El descuelque debe notificarse a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral.
- En el período de consultas, de no alcanzar un acuerdo con los representantes de los
trabajadores, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva Nacional de
Convenios Colectivos o su equivalente autonómico, que nombrará un árbitro y resolverá
en 25 días como máximo.
C.6. Prioridad de los convenios colectivos de empresa.
Se establece la prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto del convenio
sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior sobre:
- salarios
- horas extraordinarias y trabajo a turnos
- horario y tiempo de trabajo
- sistema de clasificación profesional
- modalidades de contratación
- medidas para favorecer la conciliación.
C.7. Ultractividad de los convenios.
Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en
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5. contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior
que fuera de aplicación.
D. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: NUEVO RÉGIMEN PARA LA
SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA
D.1. Modificacione en el despido objetivo (ar. 18 RDL 3 / 2012).
- Se elimina la autorización administrativa de los despidos colectivos. El Gobierno en el
plazo de un mes aprobará un nuevo reglamento sobre el procedimiento de los despidos
colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
- Los representantes de los trabajadores mantienen la prioridad de permanencia en la
empresa. No obstante se establece que mediante convenio colectivo o acuerdo en el
periodo de consultas puede establecerse la prioridad de permanencia en los puestos de
trabajo a favor de trabajadores de otros colectivos (con cargas familiares, discapacitados,
mayores de determinada edad...).
- En la definición de las causas del despido objetivo se incluye la disminución persistente
del nivel de ventas. Añade que en todo caso se entenderá que la disminución es
persistente si se produce por tres trimestres consecutivos. La causas son aplicables
también a los despidos del artículo art. 52.c) ET.
- El procedimiento irá precedido de un período de consultas con los representantes de los
trabajadores. La comunicaión irá acompañada de una memoria explicativa, recibida la
comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones
por desempleo y recabará informe de la Inspección de Trabajo. Transcurrido el período de
consultas, el empresario lo comunicará a la autoridad laboral y a los representantes de los
trabajadores la decisión final del despido y las condiciones.
- Plan de recolocación: la empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a
más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de
recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.
El incumplimiento de esta obligación se tipifica como falta muy grave.
D.2. Despido objetivo.
En el despido por absentismo del art. 52.d) ET se suprime la referencia a que el índice de
absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los períodos de
tiempo tomados en consideración.
Se modifica el despido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas, no se
establece plazo alguno de adaptación, no se establece ningún límite a la duración de la
formación. La extinción podrá acordarse transcurridos dos meses la introducción de la
modificación ó desde que finalizó la formación.
D.3. Despido improcedente.
La indemnización por despido improcedente se reduce, para los nuevos contratos a 33
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6. días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Laaindemnización de los
contratos anteriores al 12/02/2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de
servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor
y a 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios
posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario.
D..4. Salarios de tramitación.
Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido improcedente salvo para los
supuestos de opción por la readmisión o de que se trate de un representante legal de los
trabajadores o de un delegado sindical.
D.5. Supresión del despido exprés.
Se suprime toda referencia al reconocimiento empresarial de la improcedencia del
despido, al ofrecimiento y depósito en el juzgado de lo social de la indemnización
correspondiente a dicho despido (nueva redacción del art. 56.2 ET).
D.6. FOGASA (art. 19 RDL 3/2012).
El resarcimiento al empresario por el Fogasa de una cantidad equivalente a ocho días de
salario por año de servicio se ciñe a las extinciones de contratos indefinidos de empresas
de menos de 25 trabajadores y que no hayan sido judicialmente declaradas como
improcedentes.
E. OTRAS DISPOSICIONES
E.1. Conciliación de la vida personal y familiar (DFI 1.ª RDL 3/2012).
- Lactancia del menor de nueve meses: el derecho se extiende expresamente a los
supuestos de adopción y acogimiento y deja de ceñirse a las trabajadoras.
- Reducción de jornada por guarda legal. Se precisa que la reducción es de la jornada de
trabajo diaria. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción
horaria de la reducción de jornada.
- Se regula el supuesto de coincidencia del período de vacaciones con el permiso de
paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya
terminado el año natural a que corresponden.
- También se establece que si el período de vacaciones coincide con una IT por
contingencias distintas de las establecidas en el 38.3 segundo párrafo ET que imposibilite
al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural podrá hacerlo una
vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir
del final del año en que se hayan originado.
ATE-Departamento Laboral
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. T .943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096
F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es