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Circular 2/2012

                                                                                         San Sebastián a 7 de marzo de 2.012



               RD LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA
                           DEL MERCADO LABORAL - REFORMA LABORAL 2.012



              El pasado 11 de febrero se publicó en el BOE el RDL 3/2012, de 10 de febrero de
              medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Este Real Decreto Ley, que
              será tramitado como proyecto de ley, modifica el mercado de trabajo, aprobándose las
              medidas que pasamos a detallar:

              A. MERCADO DE TRABAJO – FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS
              TRABAJADORES

              A.1. Empresas de Trabajo Temporal (art. 1 RDL 3/2012).

              Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para operar como agencias de
              colocación, siempre y cuando presenten una "declaración responsable" mediante la cual
              se manifieste que cumple con los requisitos de las agencias de colocación.

              A.2. Formación Profesional (art. 2.3 RDL 3/2012).

              Los trabajadores con más de un de un año de antigüedad tendrán derecho a 20 horas
              anuales de formación retribuidas siempre que el contenido de esos cursos esté vinculado
              al puesto de trabajo. Serán acumulables por un periodo de hasta 3 años.

              El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de
              crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de
              los trabajadores y se desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación (DFI. 3.ª
              RDL 3/2012).

              A.3. Contrato para la formación y aprendizaje (art. 2.2 RDL 3/2012).

              Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse estos
              contratos con trabajadores menores de 30 años.

              La duración del contrato se amplía a 3 años. Expirada la duración del contrato para la
              formación y aprendizaje el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la
              misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de
              cualificación pero si para una distinta.

              Se establecen reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje
              (art. 3 RDL 3/2012).



    Plaza del Txofre, 4   Vicente Goikoetxea, 6 – 1º   Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.   Plaza Pinares, 1 – 1º
    20001 Donostia –       01008 Vitoria – Gasteiz     48013 Bilbao                    31002 Pamplona                  20001 Donostia-San Sebastián
.   T .943 289 211         T. 945 150 270              T. 944 419 947                  T. 948 196 695                  T. 943 321 096
    F. 943 289 721         F. 945 133 595              F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097        www.ate.es
B. FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA Y CREACIÓN DE EMPLEO.

              B.1. Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 RDL 3/2012).

              Se crea un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores para empresas
              de menos de 50 trabajadores. Se celebrará a jornada completa, por tiempo indefinido y
              con un periodo de prueba de 1 año.

              Se establece una deducción fiscal de 3.000 euros por la contratación de un primer
              empleado menor de 30 años. Además, los emprendedores que contraten a perceptores
              de prestaciones contributivas por desempleo podrán deducirse fiscalmente el 50% de la
              prestación por desempleo que tuviera pendiente de percibir el trabajador con el límite 1
              año. En este caso se permite al trabajador compatibilizar el salario con el 25% de la
              cuantía de la prestación reconocida y pendiente de percibir.

              Además de los incentivos fiscales se establecen bonificaciones en la cuota empresarial.

              B.2. Contrato a tiempo parcial (art. 5 RDL 3/2012).

              Se permite la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial.

              B.3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida (DDU RDL 3/2012).

              Se deroga la Dad. 1.ª de la Ley 12/2001 en el que se regula el contrato para el fomento de
              la contratación indefinida, al generalizarse la indemnización de 33 días por año con un
              máximo de 24 mensualidades.

              B.4. Teletrabajo (art. 6 RDL 3/2012).

              Se regula legalmente en el art. 13 ET, estableciendo que los trabajadores a distancia
              tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de
              la empresa. En concreto se garantiza el derecho a la formación y a una retribución
              equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser
              informados de las vacantes en puestos presenciales existentes.

              B.5. Suspensión del artículo 15.5 ET.

              A partir del 31 de diciembre de 2012 no se podrán encadenar contratos temporales que
              superen los 24 meses. Con anterioridad la limitación finalizaba el 31 de diciembre de
              2013.

              C. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA.

              C.1. Clasificación profesional y movilidad funcional (art. 8 a 10 RDL 3/2012)

              - Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se
              generaliza el sistema de grupos profesionales (art. 8 RDL 3/2012).



    Plaza del Txofre, 4   Vicente Goikoetxea, 6 – 1º   Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.   Plaza Pinares, 1 – 1º
    20001 Donostia –       01008 Vitoria – Gasteiz     48013 Bilbao                    31002 Pamplona                  20001 Donostia-San Sebastián
.   T .943 289 211         T. 945 150 270              T. 944 419 947                  T. 948 196 695                  T. 943 321 096
    F. 943 289 721         F. 945 133 595              F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097        www.ate.es
- A falta de acuerdo sobre la distribución irregular de la jornada de trabajo la empresa
              podrá distribuir a lo largo del año el 5% de la misma (art. 9 RDL 3/2012).

              - Se modifica la movilidad funcional en la empresa regulada en el artículo 39 ET, de
              manera que solo tendrá las limitaciones establecidas por las titulaciones académicas o
              profesionales y la dignidad del trabajador. Si la movilidad se dispone para funciones no
              correspondientes al grupo profesional, el empresario deberá comunicar su decisión a los
              representantes de los trabajadores. (art. 10 RDL 3/2012).

              C.2. Movilidad geográfica (art. 11 RDL 3/2012)

              Se modifica el artículo 40 ET, estableciéndose entre otras las siguientes modificaciones:

              - Los representantes de los trabajadores mantienen la prioridad de permanencia en la
              empresa. No obstante se establece que mediante convenio colectivo o acuerdo en el
              periodo de consultas pueden establecerse la prioridad de permanencia en los puestos de
              trabajo a favor de trabajadores de otros colectivos (con cargas familiares, discapacitados,
              mayores de determinada edad...)

              - Se definen las causas económicas del traslado como aquellas relacionadas con la
              competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa, así como
              las contrataciones referidas a la actividad empresarial. Ya no se requiere que la medida
              contribuya a mejorar la situación de la empresa.

              C.3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 12 RDL 3/2012)

              Se modifica el art. 41 ET incluyéndose la modificación de la cuantía salarial entre los
              supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

              Para la adopción de esta medida ya no se exige que contribuya a prevenir una evolución
              negativa de la empresa o a mejorar su situación y perspectivas.

              La diferencia entre modificación individual y colectiva se basa ahora en el número de
              trabajadores afectados y no en la fuente de las condiciones de trabajo modificadas.

              Se reduce el plazo de preaviso al trabajador afectado de 30 a 15 días.

              C.4. Suspensión o reducción de jornada.

              - Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato
              como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda.

              Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida (art. 13
              RDL 3/2012).

              - Asimismo, se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la
              Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada,
              con una duración máxima de 240 días por trabajador y condicionada a la estabilidad en el
              empleo durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o
              reducción (art. 15 RDL 3/2012).
    Plaza del Txofre, 4   Vicente Goikoetxea, 6 – 1º   Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.   Plaza Pinares, 1 – 1º
    20001 Donostia –       01008 Vitoria – Gasteiz     48013 Bilbao                    31002 Pamplona                  20001 Donostia-San Sebastián
.   T .943 289 211         T. 945 150 270              T. 944 419 947                  T. 948 196 695                  T. 943 321 096
    F. 943 289 721         F. 945 133 595              F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097        www.ate.es
- Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores afectados tendrán
              derecho a la reposición de la prestación por desempleo por el mismo número de días que
              hubieran percibido el desempleo total o parcial hasta un máximo de 180 días (art. 16 RDL
              3/2012).

              C.5. Negociación colectiva (art. 14 RDL 3/2012).

              Descuelgue del Convenio Colectivo.

              - Se facilita el descuelgue para la inaplicación de las condiciones de trabajo fijadas en los
              convenios colectivos que afecten a la jornada de trabajo, el horario y distribución de
              tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía
              salarial, sistema de trabajo, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la
              SS.

              - Se definen las causas del descuelgue, económicas, técnicas, organizativas y
              productivas.

              - La inaplicación no podrá prologarse más allás del momento en que resulte aplicable un
              nuevo convenio en la empresa.

              - El descuelque debe notificarse a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral.

              - En el período de consultas, de no alcanzar un acuerdo con los representantes de los
              trabajadores, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva Nacional de
              Convenios Colectivos o su equivalente autonómico, que nombrará un árbitro y resolverá
              en 25 días como máximo.

              C.6. Prioridad de los convenios colectivos de empresa.

              Se establece la prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto del convenio
              sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior sobre:

              - salarios

              - horas extraordinarias y trabajo a turnos

              - horario y tiempo de trabajo

              - sistema de clasificación profesional

              - modalidades de contratación

              - medidas para favorecer la conciliación.

              C.7. Ultractividad de los convenios.

              Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya
              acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en
    Plaza del Txofre, 4    Vicente Goikoetxea, 6 – 1º   Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.   Plaza Pinares, 1 – 1º
    20001 Donostia –        01008 Vitoria – Gasteiz     48013 Bilbao                    31002 Pamplona                  20001 Donostia-San Sebastián
.   T .943 289 211          T. 945 150 270              T. 944 419 947                  T. 948 196 695                  T. 943 321 096
    F. 943 289 721          F. 945 133 595              F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097        www.ate.es
contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior
              que fuera de aplicación.

              D. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: NUEVO RÉGIMEN PARA LA
              SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA

              D.1. Modificacione en el despido objetivo (ar. 18 RDL 3 / 2012).

              - Se elimina la autorización administrativa de los despidos colectivos. El Gobierno en el
              plazo de un mes aprobará un nuevo reglamento sobre el procedimiento de los despidos
              colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

              - Los representantes de los trabajadores mantienen la prioridad de permanencia en la
              empresa. No obstante se establece que mediante convenio colectivo o acuerdo en el
              periodo de consultas puede establecerse la prioridad de permanencia en los puestos de
              trabajo a favor de trabajadores de otros colectivos (con cargas familiares, discapacitados,
              mayores de determinada edad...).

              - En la definición de las causas del despido objetivo se incluye la disminución persistente
              del nivel de ventas. Añade que en todo caso se entenderá que la disminución es
              persistente si se produce por tres trimestres consecutivos. La causas son aplicables
              también a los despidos del artículo art. 52.c) ET.

              - El procedimiento irá precedido de un período de consultas con los representantes de los
              trabajadores. La comunicaión irá acompañada de una memoria explicativa, recibida la
              comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones
              por desempleo y recabará informe de la Inspección de Trabajo. Transcurrido el período de
              consultas, el empresario lo comunicará a la autoridad laboral y a los representantes de los
              trabajadores la decisión final del despido y las condiciones.

              - Plan de recolocación: la empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a
              más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de
              recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas.

              El incumplimiento de esta obligación se tipifica como falta muy grave.

              D.2. Despido objetivo.

              En el despido por absentismo del art. 52.d) ET se suprime la referencia a que el índice de
              absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los períodos de
              tiempo tomados en consideración.

              Se modifica el despido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas, no se
              establece plazo alguno de adaptación, no se establece ningún límite a la duración de la
              formación. La extinción podrá acordarse transcurridos dos meses la introducción de la
              modificación ó desde que finalizó la formación.

              D.3. Despido improcedente.

              La indemnización por despido improcedente se reduce, para los nuevos contratos a 33

    Plaza del Txofre, 4   Vicente Goikoetxea, 6 – 1º   Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.   Plaza Pinares, 1 – 1º
    20001 Donostia –       01008 Vitoria – Gasteiz     48013 Bilbao                    31002 Pamplona                  20001 Donostia-San Sebastián
.   T .943 289 211         T. 945 150 270              T. 944 419 947                  T. 948 196 695                  T. 943 321 096
    F. 943 289 721         F. 945 133 595              F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097        www.ate.es
días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Laaindemnización de los
              contratos anteriores al 12/02/2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de
              servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor
              y a 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios
              posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario.

              D..4. Salarios de tramitación.

              Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido improcedente salvo para los
              supuestos de opción por la readmisión o de que se trate de un representante legal de los
              trabajadores o de un delegado sindical.

              D.5. Supresión del despido exprés.

              Se suprime toda referencia al reconocimiento empresarial de la improcedencia del
              despido, al ofrecimiento y depósito en el juzgado de lo social de la indemnización
              correspondiente a dicho despido (nueva redacción del art. 56.2 ET).

              D.6. FOGASA (art. 19 RDL 3/2012).

              El resarcimiento al empresario por el Fogasa de una cantidad equivalente a ocho días de
              salario por año de servicio se ciñe a las extinciones de contratos indefinidos de empresas
              de menos de 25 trabajadores y que no hayan sido judicialmente declaradas como
              improcedentes.

              E. OTRAS DISPOSICIONES

              E.1. Conciliación de la vida personal y familiar (DFI 1.ª RDL 3/2012).

              - Lactancia del menor de nueve meses: el derecho se extiende expresamente a los
              supuestos de adopción y acogimiento y deja de ceñirse a las trabajadoras.

              - Reducción de jornada por guarda legal. Se precisa que la reducción es de la jornada de
              trabajo diaria. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción
              horaria de la reducción de jornada.

              - Se regula el supuesto de coincidencia del período de vacaciones con el permiso de
              paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya
              terminado el año natural a que corresponden.

              - También se establece que si el período de vacaciones coincide con una IT por
              contingencias distintas de las establecidas en el 38.3 segundo párrafo ET que imposibilite
              al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural podrá hacerlo una
              vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir
              del final del año en que se hayan originado.



              ATE-Departamento Laboral


    Plaza del Txofre, 4   Vicente Goikoetxea, 6 – 1º   Licenciado Poza, 55 – 1º dcha   Plaza del Vínculo 5, 1º dcha.   Plaza Pinares, 1 – 1º
    20001 Donostia –       01008 Vitoria – Gasteiz     48013 Bilbao                    31002 Pamplona                  20001 Donostia-San Sebastián
.   T .943 289 211         T. 945 150 270              T. 944 419 947                  T. 948 196 695                  T. 943 321 096
    F. 943 289 721         F. 945 133 595              F. 944 420 591                  F. 948 227 194                  F. 943 321 097        www.ate.es

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Reforma laboral 2012

  • 1. Circular 2/2012 San Sebastián a 7 de marzo de 2.012 RD LEY 3/2012 DE 10 DE FEBRERO DE MEDIDAS URGENTES PARA LA REFORMA DEL MERCADO LABORAL - REFORMA LABORAL 2.012 El pasado 11 de febrero se publicó en el BOE el RDL 3/2012, de 10 de febrero de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Este Real Decreto Ley, que será tramitado como proyecto de ley, modifica el mercado de trabajo, aprobándose las medidas que pasamos a detallar: A. MERCADO DE TRABAJO – FAVORECER LA EMPLEABILIDAD DE LOS TRABAJADORES A.1. Empresas de Trabajo Temporal (art. 1 RDL 3/2012). Se autoriza a las Empresas de Trabajo Temporal para operar como agencias de colocación, siempre y cuando presenten una "declaración responsable" mediante la cual se manifieste que cumple con los requisitos de las agencias de colocación. A.2. Formación Profesional (art. 2.3 RDL 3/2012). Los trabajadores con más de un de un año de antigüedad tendrán derecho a 20 horas anuales de formación retribuidas siempre que el contenido de esos cursos esté vinculado al puesto de trabajo. Serán acumulables por un periodo de hasta 3 años. El Gobierno, previa consulta con los interlocutores sociales, evaluará la conveniencia de crear un cheque formación destinado a financiar el derecho individual a la formación de los trabajadores y se desarrollará reglamentariamente la cuenta de formación (DFI. 3.ª RDL 3/2012). A.3. Contrato para la formación y aprendizaje (art. 2.2 RDL 3/2012). Hasta que la tasa de desempleo se sitúe por debajo del 15% podrán realizarse estos contratos con trabajadores menores de 30 años. La duración del contrato se amplía a 3 años. Expirada la duración del contrato para la formación y aprendizaje el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de cualificación pero si para una distinta. Se establecen reducciones de cuotas en los contratos para la formación y el aprendizaje (art. 3 RDL 3/2012). Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián . T .943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 2. B. FOMENTO DE LA CONTRATACION INDEFINIDA Y CREACIÓN DE EMPLEO. B.1. Nuevo contrato indefinido de apoyo a los emprendedores (art. 4 RDL 3/2012). Se crea un contrato por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores para empresas de menos de 50 trabajadores. Se celebrará a jornada completa, por tiempo indefinido y con un periodo de prueba de 1 año. Se establece una deducción fiscal de 3.000 euros por la contratación de un primer empleado menor de 30 años. Además, los emprendedores que contraten a perceptores de prestaciones contributivas por desempleo podrán deducirse fiscalmente el 50% de la prestación por desempleo que tuviera pendiente de percibir el trabajador con el límite 1 año. En este caso se permite al trabajador compatibilizar el salario con el 25% de la cuantía de la prestación reconocida y pendiente de percibir. Además de los incentivos fiscales se establecen bonificaciones en la cuota empresarial. B.2. Contrato a tiempo parcial (art. 5 RDL 3/2012). Se permite la realización de horas extraordinarias en los contratos a tiempo parcial. B.3. Contrato para el fomento de la contratación indefinida (DDU RDL 3/2012). Se deroga la Dad. 1.ª de la Ley 12/2001 en el que se regula el contrato para el fomento de la contratación indefinida, al generalizarse la indemnización de 33 días por año con un máximo de 24 mensualidades. B.4. Teletrabajo (art. 6 RDL 3/2012). Se regula legalmente en el art. 13 ET, estableciendo que los trabajadores a distancia tendrán los mismos derechos que los que prestan sus servicios en el centro de trabajo de la empresa. En concreto se garantiza el derecho a la formación y a una retribución equivalente a los que trabajan de forma presencial en el centro de trabajo y a ser informados de las vacantes en puestos presenciales existentes. B.5. Suspensión del artículo 15.5 ET. A partir del 31 de diciembre de 2012 no se podrán encadenar contratos temporales que superen los 24 meses. Con anterioridad la limitación finalizaba el 31 de diciembre de 2013. C. MEDIDAS PARA FAVORECER LA FLEXIBILIDAD INTERNA EN LA EMPRESA. C.1. Clasificación profesional y movilidad funcional (art. 8 a 10 RDL 3/2012) - Se elimina el sistema de clasificación de trabajadores por categorías profesionales y se generaliza el sistema de grupos profesionales (art. 8 RDL 3/2012). Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián . T .943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 3. - A falta de acuerdo sobre la distribución irregular de la jornada de trabajo la empresa podrá distribuir a lo largo del año el 5% de la misma (art. 9 RDL 3/2012). - Se modifica la movilidad funcional en la empresa regulada en el artículo 39 ET, de manera que solo tendrá las limitaciones establecidas por las titulaciones académicas o profesionales y la dignidad del trabajador. Si la movilidad se dispone para funciones no correspondientes al grupo profesional, el empresario deberá comunicar su decisión a los representantes de los trabajadores. (art. 10 RDL 3/2012). C.2. Movilidad geográfica (art. 11 RDL 3/2012) Se modifica el artículo 40 ET, estableciéndose entre otras las siguientes modificaciones: - Los representantes de los trabajadores mantienen la prioridad de permanencia en la empresa. No obstante se establece que mediante convenio colectivo o acuerdo en el periodo de consultas pueden establecerse la prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a favor de trabajadores de otros colectivos (con cargas familiares, discapacitados, mayores de determinada edad...) - Se definen las causas económicas del traslado como aquellas relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo de la empresa, así como las contrataciones referidas a la actividad empresarial. Ya no se requiere que la medida contribuya a mejorar la situación de la empresa. C.3. Modificación sustancial de las condiciones de trabajo (art. 12 RDL 3/2012) Se modifica el art. 41 ET incluyéndose la modificación de la cuantía salarial entre los supuestos de modificación sustancial de las condiciones de trabajo. Para la adopción de esta medida ya no se exige que contribuya a prevenir una evolución negativa de la empresa o a mejorar su situación y perspectivas. La diferencia entre modificación individual y colectiva se basa ahora en el número de trabajadores afectados y no en la fuente de las condiciones de trabajo modificadas. Se reduce el plazo de preaviso al trabajador afectado de 30 a 15 días. C.4. Suspensión o reducción de jornada. - Se simplifican los trámites para reducir la jornada de trabajo o suspender el contrato como mecanismo de ajuste ante situaciones de disminución de la demanda. Se elimina la autorización administrativa necesaria para llevar a cabo la medida (art. 13 RDL 3/2012). - Asimismo, se introduce una bonificación del 50% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social de los trabajadores afectados por la suspensión o reducción de jornada, con una duración máxima de 240 días por trabajador y condicionada a la estabilidad en el empleo durante al menos un año con posterioridad a la finalización de la suspensión o reducción (art. 15 RDL 3/2012). Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián . T .943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 4. - Si la empresa extingue finalmente los contratos, los trabajadores afectados tendrán derecho a la reposición de la prestación por desempleo por el mismo número de días que hubieran percibido el desempleo total o parcial hasta un máximo de 180 días (art. 16 RDL 3/2012). C.5. Negociación colectiva (art. 14 RDL 3/2012). Descuelgue del Convenio Colectivo. - Se facilita el descuelgue para la inaplicación de las condiciones de trabajo fijadas en los convenios colectivos que afecten a la jornada de trabajo, el horario y distribución de tiempo de trabajo, régimen de trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo, funciones y mejoras voluntarias de la acción protectora de la SS. - Se definen las causas del descuelgue, económicas, técnicas, organizativas y productivas. - La inaplicación no podrá prologarse más allás del momento en que resulte aplicable un nuevo convenio en la empresa. - El descuelque debe notificarse a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral. - En el período de consultas, de no alcanzar un acuerdo con los representantes de los trabajadores, cualquiera de las partes podrá acudir a la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos o su equivalente autonómico, que nombrará un árbitro y resolverá en 25 días como máximo. C.6. Prioridad de los convenios colectivos de empresa. Se establece la prioridad aplicativa de los convenios de empresa respecto del convenio sectorial estatal, autonómico o de ámbito inferior sobre: - salarios - horas extraordinarias y trabajo a turnos - horario y tiempo de trabajo - sistema de clasificación profesional - modalidades de contratación - medidas para favorecer la conciliación. C.7. Ultractividad de los convenios. Transcurridos dos años desde la denuncia del convenio colectivo sin que se haya acordado un nuevo convenio o dictado un laudo arbitral, aquél perderá, salvo pacto en Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián . T .943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 5. contrario, vigencia y se aplicará, si lo hubiere, el convenio colectivo de ámbito superior que fuera de aplicación. D. SUSPENSIÓN Y EXTINCIÓN DEL CONTRATO: NUEVO RÉGIMEN PARA LA SUSPENSIÓN Y REDUCCIÓN DE JORNADA D.1. Modificacione en el despido objetivo (ar. 18 RDL 3 / 2012). - Se elimina la autorización administrativa de los despidos colectivos. El Gobierno en el plazo de un mes aprobará un nuevo reglamento sobre el procedimiento de los despidos colectivos y de suspensión de contratos y reducción de jornada. - Los representantes de los trabajadores mantienen la prioridad de permanencia en la empresa. No obstante se establece que mediante convenio colectivo o acuerdo en el periodo de consultas puede establecerse la prioridad de permanencia en los puestos de trabajo a favor de trabajadores de otros colectivos (con cargas familiares, discapacitados, mayores de determinada edad...). - En la definición de las causas del despido objetivo se incluye la disminución persistente del nivel de ventas. Añade que en todo caso se entenderá que la disminución es persistente si se produce por tres trimestres consecutivos. La causas son aplicables también a los despidos del artículo art. 52.c) ET. - El procedimiento irá precedido de un período de consultas con los representantes de los trabajadores. La comunicaión irá acompañada de una memoria explicativa, recibida la comunicación, la autoridad laboral lo comunicará a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y recabará informe de la Inspección de Trabajo. Transcurrido el período de consultas, el empresario lo comunicará a la autoridad laboral y a los representantes de los trabajadores la decisión final del despido y las condiciones. - Plan de recolocación: la empresa que lleve a cabo un despido colectivo que afecte a más de cincuenta trabajadores deberá ofrecer a los trabajadores afectados un plan de recolocación externa a través de empresas de recolocación autorizadas. El incumplimiento de esta obligación se tipifica como falta muy grave. D.2. Despido objetivo. En el despido por absentismo del art. 52.d) ET se suprime la referencia a que el índice de absentismo total de la plantilla del centro de trabajo supere el 2,5% en los períodos de tiempo tomados en consideración. Se modifica el despido por falta de adaptación a las modificaciones técnicas, no se establece plazo alguno de adaptación, no se establece ningún límite a la duración de la formación. La extinción podrá acordarse transcurridos dos meses la introducción de la modificación ó desde que finalizó la formación. D.3. Despido improcedente. La indemnización por despido improcedente se reduce, para los nuevos contratos a 33 Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián . T .943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es
  • 6. días por año de servicio con un máximo de 24 mensualidades. Laaindemnización de los contratos anteriores al 12/02/2012 se calculará a razón de 45 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios anterior a dicha fecha de entrada en vigor y a 33 días de salario por año de servicio por el tiempo de prestación de servicios posterior. El importe indemnizatorio resultante no podrá ser superior a 720 días de salario. D..4. Salarios de tramitación. Se eliminan los salarios de tramitación en caso de despido improcedente salvo para los supuestos de opción por la readmisión o de que se trate de un representante legal de los trabajadores o de un delegado sindical. D.5. Supresión del despido exprés. Se suprime toda referencia al reconocimiento empresarial de la improcedencia del despido, al ofrecimiento y depósito en el juzgado de lo social de la indemnización correspondiente a dicho despido (nueva redacción del art. 56.2 ET). D.6. FOGASA (art. 19 RDL 3/2012). El resarcimiento al empresario por el Fogasa de una cantidad equivalente a ocho días de salario por año de servicio se ciñe a las extinciones de contratos indefinidos de empresas de menos de 25 trabajadores y que no hayan sido judicialmente declaradas como improcedentes. E. OTRAS DISPOSICIONES E.1. Conciliación de la vida personal y familiar (DFI 1.ª RDL 3/2012). - Lactancia del menor de nueve meses: el derecho se extiende expresamente a los supuestos de adopción y acogimiento y deja de ceñirse a las trabajadoras. - Reducción de jornada por guarda legal. Se precisa que la reducción es de la jornada de trabajo diaria. Los convenios colectivos podrán establecer criterios para la concreción horaria de la reducción de jornada. - Se regula el supuesto de coincidencia del período de vacaciones con el permiso de paternidad, se tendrá derecho a disfrutarlas cuando termine el permiso, aunque haya terminado el año natural a que corresponden. - También se establece que si el período de vacaciones coincide con una IT por contingencias distintas de las establecidas en el 38.3 segundo párrafo ET que imposibilite al trabajador disfrutarlas, total o parcialmente, durante el año natural podrá hacerlo una vez finalice su incapacidad y siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado. ATE-Departamento Laboral Plaza del Txofre, 4 Vicente Goikoetxea, 6 – 1º Licenciado Poza, 55 – 1º dcha Plaza del Vínculo 5, 1º dcha. Plaza Pinares, 1 – 1º 20001 Donostia – 01008 Vitoria – Gasteiz 48013 Bilbao 31002 Pamplona 20001 Donostia-San Sebastián . T .943 289 211 T. 945 150 270 T. 944 419 947 T. 948 196 695 T. 943 321 096 F. 943 289 721 F. 945 133 595 F. 944 420 591 F. 948 227 194 F. 943 321 097 www.ate.es