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REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
EXPOSITOREXPOSITOR
MARCO ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZMARCO ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ
LICENCIADO EN CONTADURIA LA F.C.A. DE LALICENCIADO EN CONTADURIA LA F.C.A. DE LA
U.N.A.M.U.N.A.M.
ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS POR EL I.P.N.ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS POR EL I.P.N.
E.S.C.A.-TEPEPAN.E.S.C.A.-TEPEPAN.
EXPOSITOR DE DIVERSOS TÓPICOS FISCALES ENEXPOSITOR DE DIVERSOS TÓPICOS FISCALES EN
ORGANIZACIONES PAPELERAS (ANEC, OPECC).ORGANIZACIONES PAPELERAS (ANEC, OPECC).
EXPOSITOR PERMANENTE DEL IADE S.C.EXPOSITOR PERMANENTE DEL IADE S.C.
SOCIO DEL COLEGIO MEXICANO DE CONTADORESSOCIO DEL COLEGIO MEXICANO DE CONTADORES
PUBLICOS Y LICENCIADOS EN CONTADURIA A.C.PUBLICOS Y LICENCIADOS EN CONTADURIA A.C.
CURSO PREPARADO ESPECIALMENTE PARA LA CAMARACURSO PREPARADO ESPECIALMENTE PARA LA CAMARA
DE COMERCIO DE MONTERREY, ENERO 2005.DE COMERCIO DE MONTERREY, ENERO 2005.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
METASMETAS
ECONOMICAS 2005ECONOMICAS 2005
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
METAS ECONOMICAS 2005METAS ECONOMICAS 2005
CONCEPTOCONCEPTO 20042004 20052005
PIB CRECIMIENTO REALPIB CRECIMIENTO REAL
%%
4.04.0 3.83.8
NOMINAL (MILES DENOMINAL (MILES DE
MILLONES)MILLONES)
7,327.07,327.0 7934.47934.4
INFLACION (DIC/DIC)INFLACION (DIC/DIC) 4.14.1 3.03.0
TIPO CAMBIO PROMEDIOTIPO CAMBIO PROMEDIO
NACIONALNACIONAL
11.311.3 11.611.6
TASA INTERES (CETESTASA INTERES (CETES
28 DIAS) NOMINAL28 DIAS) NOMINAL
PROMEDIO, %PROMEDIO, %
7.07.0 7.87.8
TASA INTERES (CETESTASA INTERES (CETES
28 DIAS) REAL, %28 DIAS) REAL, %
2.92.9 4.84.8
DEFICIT PUBLICO DELDEFICIT PUBLICO DEL
PIBPIB
0.30.3 0.220.22
PETROLEO PR PROMPETROLEO PR PROM
BARRILBARRIL
29.73 USD29.73 USD 27.0 USD27.0 USD
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
LEY DE INGRESOSLEY DE INGRESOS
DE LADE LA
FEDERACION PARAFEDERACION PARA
EL EJERCICIOEL EJERCICIO
FISCAL 2005FISCAL 2005
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005    2005 2004  
  CONTRIBUCION millones % millones % Variación
Impuestos  
  ISR $375,833.00 20.67% $346,210.00 20.98% -0.31%
  IA $12,243.00 0.67% $15,324.00 0.93% -0.26%
  IVA $313,740.00 17.25% $271,615.00 16.46% 0.80%
  IESPS $110,806.00 6.09% $137,803.00 8.35% -2.26%
  ISTUV $14,207.00 0.78% $13,465.00 0.82% -0.03%
  ISAN $5,295.00 0.29% $4,901.00 0.30% -0.01%
  I COM EXT IMP $25,997.00 1.43% $24,076.00 1.46% -0.03%
  I COM EXT EXP 0.00% $0.00 0.00% 0.00%
  Accesorios $6,710.00 0.37% $7,157.00 0.43% -0.06%
Total de Impuestos $864,831.00 47.56% $820,551.00 49.72% -2.16%
  Aport Seg Social $115,776.00 6.37% $108,871.00 6.60% -0.23%
  Mejoras $16.00 0.00% $15.00 0.00% 0.00%
  Derechos $361,028.00 19.85% $254,821.00 15.44% 4.41%
  Productos $5,658.00 0.31% $6,416.00 0.39% -0.08%
  Aprovechamientos $48,454.00 2.66% $85,003.00 5.15% -2.49%
  Ingr Org y Empresas $385,105.00 21.18% $331,639.00 20.09% 1.08%
  Ingr Financiamientos $37,456.00 2.06% $42,493.00 2.57% -0.51%
  Contr Años anteriores $119.00 0.01% $697.00 0.04% -0.04%
GRAN TOTAL $1,818,443.00 100.00% $1,650,506.00 100.00% 0.00%
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 8o.Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causaránEn los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán
recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el ejercicio fiscal derecargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el ejercicio fiscal de
2005. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:2005. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:
I.I. La tasa de 0.75%, yLa tasa de 0.75%, y
II.II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos deLa tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de
esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.9.esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.9.
El factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, elEl factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, el
cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor delcociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del
penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos,penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos,
entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicioentre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicio
inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.
Artículo 16.Artículo 16. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo laSe faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la
cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en loscancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los
casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existecasos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe
imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tenganimposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan
bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes abienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a
su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra porsu nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por
falta de activo.falta de activo.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 17.Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2005, seEn materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2005, se
estará a lo siguiente:estará a lo siguiente:
Impuesto al ActivoImpuesto al Activo
a)a) Contribuyentes del sector agropecuario y forestal; se les permite acreditar unContribuyentes del sector agropecuario y forestal; se les permite acreditar un
monto equivalente a las inversiones realizadas, contra el impuesto al activo delmonto equivalente a las inversiones realizadas, contra el impuesto al activo del
ejercicio, ya no se requiere que tributen en régimen simplificado.ejercicio, ya no se requiere que tributen en régimen simplificado.
b)b) Contribuyentes del transporte aéreo o marítimo, en caso de aviones oContribuyentes del transporte aéreo o marítimo, en caso de aviones o
embarcaciones arrendadas, el 21% de los pagos por arrendamiento aembarcaciones arrendadas, el 21% de los pagos por arrendamiento a
residentes en el extranjero. En el caso de que sean propiedad delresidentes en el extranjero. En el caso de que sean propiedad del
contribuyente, se permite considerar como base gravable un 10% y 20% delcontribuyente, se permite considerar como base gravable un 10% y 20% del
valor actualizado de aviones y embarcaciones respectivamente. El estímulo lovalor actualizado de aviones y embarcaciones respectivamente. El estímulo lo
podrán aprovechar quienes hayan ejercido la opción del articulo 5-A de la Leypodrán aprovechar quienes hayan ejercido la opción del articulo 5-A de la Ley
del IAdel IA
c)c) Almacenes generales de depósito; podrán considerar el 20% del valor de losAlmacenes generales de depósito; podrán considerar el 20% del valor de los
inmuebles en la base gravable actualizado en términos de la LISR, que seinmuebles en la base gravable actualizado en términos de la LISR, que se
utilicen para almacenar, guardar o conservar bienes o mercancías.utilicen para almacenar, guardar o conservar bienes o mercancías.
d)d) Régimen de pequeños contribuyentes, se otorga un crédito fiscal similar alRégimen de pequeños contribuyentes, se otorga un crédito fiscal similar al
pago del impuesto a cargo de las personas físicas que opten por tributar enpago del impuesto a cargo de las personas físicas que opten por tributar en
este régimen.este régimen.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
e)e) Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a lasSe otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las
personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importenpersonas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen
definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuyadefinitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya
propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellospropulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos
eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, consistenteeléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, consistente
en el monto total del impuesto que hubieren causado.en el monto total del impuesto que hubieren causado.
Artículo 18.Artículo 18. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público paraSe faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para
otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:
 I.I. Los relacionados con comercio exterior:Los relacionados con comercio exterior:
a)a) A la importación de artículos de consumo a las regionesA la importación de artículos de consumo a las regiones
fronterizas.fronterizas.
b)b) A la importación de equipo y maquinaria a las regionesA la importación de equipo y maquinaria a las regiones
fronterizas.fronterizas.
 II.II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
TransitoriosTransitorios
Primero.Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2005.La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2005.
Quinto.Quinto. El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa deEl Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de
Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendráAmpliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá
por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en dicha materia,por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en dicha materia,
lo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras delo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras de
los contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica delos contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de
recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otrarecorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra
medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en elmedida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el
Código Fiscal de la Federación.Código Fiscal de la Federación.
Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcialLas Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial
el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas lasel Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las
facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa enfacultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en
materia fiscal federal.materia fiscal federal.
Séptimo.Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A del Código Fiscal dePara los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A del Código Fiscal de
la Federación y los relacionados de su reglamento, el dictamen fiscal, informaciónla Federación y los relacionados de su reglamento, el dictamen fiscal, información
y documentación correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, se presentaráy documentación correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, se presentará
a más tardar el 30 de junio del año 2005, excepto a los contribuyentes del sectora más tardar el 30 de junio del año 2005, excepto a los contribuyentes del sector
agropecuario, pesquero y de auto transporte, que lo podrá presentar a más tardaragropecuario, pesquero y de auto transporte, que lo podrá presentar a más tardar
el 31 de agosto del año 2005.el 31 de agosto del año 2005.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Octavo.Octavo. El Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta deEl Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta de
Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad deGobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de
condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscalescondonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales
derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 dederivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de
enero de 2003enero de 2003
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
LEY DEL IMPUESTOLEY DEL IMPUESTO
AL ACTIVOAL ACTIVO
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 5.Artículo 5. Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, lasLos contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las
deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientosdeudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos
permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en elpermanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el
extranjeroextranjero..
Al derogarse el segundo párrafo del artículo 5, permite la deducción de los pasivosAl derogarse el segundo párrafo del artículo 5, permite la deducción de los pasivos
contraídos con el sistema financiero.contraídos con el sistema financiero.
Esto obedeció a múltiples juicios donde se discutía la equidad de la misma disposiciónEsto obedeció a múltiples juicios donde se discutía la equidad de la misma disposición
para los propios contribuyentes.para los propios contribuyentes.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
LEY DEL IMPUESTOLEY DEL IMPUESTO
ESPECIAL SOBREESPECIAL SOBRE
PRODUCCION YPRODUCCION Y
SERVICIOSSERVICIOS
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 3o. Se incorpora la obligación de adherir marbetes fiscales a las cajetillasArtículo 3o. Se incorpora la obligación de adherir marbetes fiscales a las cajetillas
de cigarros, y precinto fiscal a las bebidas alcohólicas que excedan de 5 litros.de cigarros, y precinto fiscal a las bebidas alcohólicas que excedan de 5 litros.
Artículo 19.Artículo 19. se incorpora al texto de Ley a que las bebidas alcohólicas se les pongase incorpora al texto de Ley a que las bebidas alcohólicas se les ponga
marbetes inmediatamente después de su envasado.marbetes inmediatamente después de su envasado.
Notas: El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en el cuello de la botella,Notas: El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en el cuello de la botella,
abarcando la tapa y parte del propio envase.abarcando la tapa y parte del propio envase.
El marbete para cigarros deberá ser colocado en la cajetilla de forma tal que
una vez abierta se rompa o inutilice dicho marbete y que el consumidor pueda
observar que el producto es de legal procedencia.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
LEY DEL IMPUESTOLEY DEL IMPUESTO
AL VALORAL VALOR
AGREGADOAGREGADO
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 1o.-A. ...sujetos obligados a retener IVA; se hacen las adecuacionesArtículo 1o.-A. ...sujetos obligados a retener IVA; se hacen las adecuaciones
correspondientes con el propio articulo 4 de la misma Ley, en materia de loscorrespondientes con el propio articulo 4 de la misma Ley, en materia de los
requisitos de el acreditamiento del propio impuesto.requisitos de el acreditamiento del propio impuesto.
Artículo 2o.-C. ...se disminuyen los coeficientes de valor agregado que se aplicanArtículo 2o.-C. ...se disminuyen los coeficientes de valor agregado que se aplican
al valor estimado de actividades genéricas de contribuyentes REPECOSal valor estimado de actividades genéricas de contribuyentes REPECOS
quedando de la siguiente manera:quedando de la siguiente manera:
ActividadActividad Coeficiente hasta 2004Coeficiente hasta 2004 Coeficiente para 2005Coeficiente para 2005
EnajenaciónEnajenación 20%20% 15%15%
Uso o goce temporal deUso o goce temporal de
bienesbienes
20%20% 15%15%
Prestación de serviciosPrestación de servicios 50%50% 40%40%
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Ejemplo:Ejemplo:
ConceptoConcepto CoeficienteCoeficiente
2004 50%2004 50%
CoeficienteCoeficiente
2005 40%2005 40%
CoeficienteCoeficiente
2004 20%2004 20%
CoeficienteCoeficiente
2004 15%2004 15%
Actos estimadosActos estimados 1,750,000.001,750,000.00 1,750,000.001,750,000.00 1,750,000.001,750,000.00 1,750,000.001,750,000.00
Coeficiente deCoeficiente de
IVAIVA
50%50% 40%40% 20%20% 15%15%
EstimativaEstimativa
obtenidaobtenida
875,000.00875,000.00 700,000.00700,000.00 350,000.00350,000.00 262,500.00262,500.00
EstimativaEstimativa
mensualmensual
72,917.0072,917.00 58,333.0058,333.00 29,167.0029,167.00 21,875.0021,875.00
Tasa de IVATasa de IVA 15%15% 15%15% 15%15% 15%15%
Cuota mensual aCuota mensual a
pagarpagar
10,938.0010,938.00 8,750.008,750.00 4,375.004,375.00 3,281.003,281.00
Tasa efectivaTasa efectiva 7.5%7.5% 6%6% 3%3% 2.25%2.25%
Se tiene un beneficio, al disminuir la cuota mensual de IVA a
pagar en relación con la determinada en el año anterior
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 4o.Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de laEl acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la
cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa quecantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que
corresponda según sea el caso.corresponda según sea el caso.
Nota: integran al texto de Ley los requisitosNota: integran al texto de Ley los requisitos
1)1) Estrictamente indispensables.Estrictamente indispensables.
2)2) Actividades parciales gravadas (nueva mecánica de acreditamiento).Actividades parciales gravadas (nueva mecánica de acreditamiento).
3)3) Traslado expreso y por separado.Traslado expreso y por separado.
4)4) Que el impuesto haya sido efectivamente pagado.Que el impuesto haya sido efectivamente pagado.
5)5) Las retenciones se hagan en tiempo y forma, este impuesto podrá serLas retenciones se hagan en tiempo y forma, este impuesto podrá ser
acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en laacreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la
que se haya efectuado el entero de la retención.que se haya efectuado el entero de la retención.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 6o.Artículo 6o. Saldos a favor; se integra al texto de Ley la referencia de el CFFSaldos a favor; se integra al texto de Ley la referencia de el CFF
respecto de la compensación universal vigente a partir del 1 de julio del 2004.respecto de la compensación universal vigente a partir del 1 de julio del 2004.
Nota: se precisa que la solicitud de devolución deberá efectuarse sobre el total delNota: se precisa que la solicitud de devolución deberá efectuarse sobre el total del
saldo a favor y en caso de haber aplicado alguna compensación contra dicho saldosaldo a favor y en caso de haber aplicado alguna compensación contra dicho saldo
y exista un remanente, se podrá solicitar su devolución siempre que sea sobre lay exista un remanente, se podrá solicitar su devolución siempre que sea sobre la
totalidad del mismo.totalidad del mismo.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 7o. ...De los descuentos, devoluciones o bonificaciones, se elimina laArtículo 7o. ...De los descuentos, devoluciones o bonificaciones, se elimina la
aplicación del factor de acreditamiento al IVA restituido en el caso de que elaplicación del factor de acreditamiento al IVA restituido en el caso de que el
contribuyente devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, recibacontribuyente devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba
descuentos o bonificaciones de conformidad con la nueva mecánica dedescuentos o bonificaciones de conformidad con la nueva mecánica de
acreditamiento.acreditamiento.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 43.Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedularesLas Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares
sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por lasobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la
prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal deprestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de
bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividadesbienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades
empresariales.empresariales.
Nota: es evidente que el Gobierno Federal pretende recaudar más con losNota: es evidente que el Gobierno Federal pretende recaudar más con los
contribuyentes cautivos, cuando las acciones para eficientar la finanzascontribuyentes cautivos, cuando las acciones para eficientar la finanzas
nacionales reside en AMPLIAR LA BASE, y no en cobrar mas a los mismosnacionales reside en AMPLIAR LA BASE, y no en cobrar mas a los mismos
contribuyentes cautivos.contribuyentes cautivos.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
ACTIVIDADACTIVIDAD BASE DE IMPUESTOBASE DE IMPUESTO TASASTASAS
Prestación de serviciosPrestación de servicios
profesionalesprofesionales
Utilidad gravable a la baseUtilidad gravable a la base
fija, fuera de base ofija, fuera de base o
combinacióncombinación
Rango del 2% al 5%Rango del 2% al 5%
Uso o goce temporal deUso o goce temporal de
bienes inmueblesbienes inmuebles
Ingresos ubicados del bienIngresos ubicados del bien
inmueble en la entidadinmueble en la entidad
federativafederativa
correspondientecorrespondiente
Rango del 2% al 5%Rango del 2% al 5%
Por enajenación de bienesPor enajenación de bienes
inmueblesinmuebles
Ganancia obtenidaGanancia obtenida
inmuebles ubicados en lainmuebles ubicados en la
entidad federativa de queentidad federativa de que
se tratese trate
Rango del 2% al 5%Rango del 2% al 5%
Actividades empresarialesActividades empresariales Utilidad gravable porUtilidad gravable por
entidad federativaentidad federativa
Rango del 2% al 5%Rango del 2% al 5%
Impuestos Cedulares
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Reglas de los Impuestos CedularesReglas de los Impuestos Cedulares
Las entidades federativas podrán establecer distintas tasas dentro de los
limites establecidos para cada uno de los impuestos cedulares.
La base de los impuestos cedulares, deberá considerar los mismos ingresos y
las mismas deducciones que se establecen en la LISR de carácter federal.
Las entidades federativas podrán convenir con la federación, a través de la
SHCP, que los impuestos locales que en su caso se establezcan en su Entidad
Federativa se paguen en las mismas declaraciones del ISR Federal.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
TRANSITORIOSTRANSITORIOS
Artículo Tercero.-Artículo Tercero.- la opción ejercida en términos del acreditamiento conforme a losla opción ejercida en términos del acreditamiento conforme a los
artículos 4, 4-A y 4-B a partir del 1 de enero del 2005, deberá mantenerse porartículos 4, 4-A y 4-B a partir del 1 de enero del 2005, deberá mantenerse por
lo menos durante 60 meses.lo menos durante 60 meses.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
LEY DEL IMPUESTOLEY DEL IMPUESTO
SOBRE LA RENTASOBRE LA RENTA
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 6.Artículo 6. Acreditamiento indirecto del impuesto corporativo pagado en elAcreditamiento indirecto del impuesto corporativo pagado en el
extranjero.extranjero.
Artículo 10.Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta,Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta,
aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa delaplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.28%.
Nota: se integra en el procedimiento de la determinación del resultado fiscal laNota: se integra en el procedimiento de la determinación del resultado fiscal la
DISMINUCION de la PTU consignada en el artículo 123 constitucional.DISMINUCION de la PTU consignada en el artículo 123 constitucional.
Total de ingresos acumulablesTotal de ingresos acumulables
MenosMenos
Deducciones autorizadasDeducciones autorizadas
==
Utilidad fiscalUtilidad fiscal
MenosMenos
PTU DISMINUIBLEPTU DISMINUIBLE
Perdidas FiscalesPerdidas Fiscales
==
Resultado fiscalResultado fiscal
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Nota: en la reforma fiscal del ejercicioNota: en la reforma fiscal del ejercicio
2004 mediante disposición2004 mediante disposición
transitoria, se fijó una reduccióntransitoria, se fijó una reducción
gradual de las tasas de ISR, para elgradual de las tasas de ISR, para el
año 2005, mediante disposiciónaño 2005, mediante disposición
transitoria se define que el 2005transitoria se define que el 2005
será afectado por la tasa del 30%,será afectado por la tasa del 30%,
para el ejercicio fiscal 2006 por lapara el ejercicio fiscal 2006 por la
tasa del 29%tasa del 29%
AñoAño Tasa ISRTasa ISR
20052005 30%30%
20062006 29%29%
20072007 28%28%
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 11.Artículo 11. Las personas morales queLas personas morales que
distribuyan dividendos o utilidadesdistribuyan dividendos o utilidades
deberán calcular y enterar eldeberán calcular y enterar el
impuesto que corresponda a losimpuesto que corresponda a los
mismos, aplicando la tasa establecidamismos, aplicando la tasa establecida
en el artículo 10 de esta Ley.en el artículo 10 de esta Ley.
AÑOAÑO TASA ISRTASA ISR FACTOR ISRFACTOR ISR
CORPORATIVOCORPORATIVO
FACTOR PARAFACTOR PARA
DISMINUIRDISMINUIR
UFINUFIN
20052005 30%30% 1.42861.4286 0.42860.4286
20062006 29%29% 1.40851.4085 0.40850.4085
2007 En2007 En
adelanteadelante
28%28% 1.38891.3889 0.38890.3889
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 12.Artículo 12. se modifica la forma de presentación de los pagos provisionales dese modifica la forma de presentación de los pagos provisionales de
empresas en liquidación.empresas en liquidación.
Pagos provisionales MENSUALES en vez de SEMESTRALES.Pagos provisionales MENSUALES en vez de SEMESTRALES.
En correlación con el artículo 14 de la Ley de ISR se determina que Los pagosEn correlación con el artículo 14 de la Ley de ISR se determina que Los pagos
provisionales de empresas en liquidación sean en base a el procedimiento delprovisionales de empresas en liquidación sean en base a el procedimiento del
artículo 12.artículo 12.
Artículo 16.Artículo 16. El cálculo de la PTU exceptúa el mismo precepto para no deducir en elEl cálculo de la PTU exceptúa el mismo precepto para no deducir en el
procedimiento de cálculo la PTU pagada, en correlación con la determinación delprocedimiento de cálculo la PTU pagada, en correlación con la determinación del
Resultado fiscal, no es deducible, surge el concepto disminuible.Resultado fiscal, no es deducible, surge el concepto disminuible.
Artículo 20.Artículo 20. en los otros ingresos acumulables se reconoce de manera directa laen los otros ingresos acumulables se reconoce de manera directa la
acumulación de los inventarios bajo la mecánica de acumulación por reducción deacumulación de los inventarios bajo la mecánica de acumulación por reducción de
inventarios.inventarios.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Capitulo II DeduccionesCapitulo II Deducciones
 I.I. Las devoluciones que se reciban o losLas devoluciones que se reciban o los
descuentos o bonificaciones que sedescuentos o bonificaciones que se
hagan en el ejercicio.hagan en el ejercicio.
 II.II. El costo de lo vendidoEl costo de lo vendido..
Nota: esto tendrá un impacto brutal en la situación empresarial, ya que lasNota: esto tendrá un impacto brutal en la situación empresarial, ya que las
autoridades buscan recaudar impuestos y cada vez a los contribuyentes cautivos,autoridades buscan recaudar impuestos y cada vez a los contribuyentes cautivos,
se les está haciendo un cerco mas estrecho, cuando LA REAL SOLUCION ESse les está haciendo un cerco mas estrecho, cuando LA REAL SOLUCION ES
AMPLIAR LA BASE DE CONTRIBUYENTES.AMPLIAR LA BASE DE CONTRIBUYENTES.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
SE DA EL TRATAMIENTO DE NO DEDUCIBLE A LOS ANTICIPOS DE CLIENTESSE DA EL TRATAMIENTO DE NO DEDUCIBLE A LOS ANTICIPOS DE CLIENTES
EN TANTO NO SE REUNAN CIERTOS REQUISITOS DE CONFORMIDAD CONEN TANTO NO SE REUNAN CIERTOS REQUISITOS DE CONFORMIDAD CON
EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTO TIENE UN REALCEEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTO TIENE UN REALCE
IMPORTANTÍSIMO EN MATERIA FISCAL.IMPORTANTÍSIMO EN MATERIA FISCAL.
CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA:CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA:
RESULTADO FISCALRESULTADO FISCAL
MENOSMENOS
ISRISR
PTUPTU
NO DEDUCIBLESNO DEDUCIBLES
= ES PROBABLE QUE CUFIN SEA PULVERIZADA Y EN PAGO DE DIVIDENDOS= ES PROBABLE QUE CUFIN SEA PULVERIZADA Y EN PAGO DE DIVIDENDOS
NO HAYA BENEFICIO FISCAL DERIVADO DE CUFIN PARA NO CAUSAR ISR.NO HAYA BENEFICIO FISCAL DERIVADO DE CUFIN PARA NO CAUSAR ISR.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
El costo de lo vendido impacta de forma brutal en materia de acumulación de ingresos, veamos enEl costo de lo vendido impacta de forma brutal en materia de acumulación de ingresos, veamos en
siguiente cuadro:siguiente cuadro:
Índice promedio de
rotación de
inventarios
2005 2006 2007 2008 200
9
2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016
Por ciento en el que se acumulan los inventarios
Más de 15 25.00 25.00 25.00 25.00                
De más de 10 a 15 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00              
De más de 8 a 10 20.00 20.00 20.00 20.00 10.00 10.00            
De más de 6 a 8 20.00 15.00 15.00 15.00 15.00 10.00 10.00          
De más de 4 a 6 16.67 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 8.33        
De más de 3 a 4 15.00 14.00 13.00 12.00 11.11 10.00 9.00 8.00 7.89      
De más de 2 a 3 14.00 13.00 12.00 11.00 10.00 10.00 9.00 8.00 7.00 6.00    
De más de 1 a 2 13.00 12.50 12.00 11.00 10.00 9.09 8.00 7.00 6.50 6.00 4.91  
De más de 0 a 1 12.00 11.50 11.00 10.00 9.00 8.33 8.33 8.00 7.00 6.00 5.00 3.84
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
DEL COSTO DE LO VENDIDODEL COSTO DE LO VENDIDO
Artículo 45-A.Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, se determinaráEl costo de las mercancías que se enajenen, se determinará
conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos oconforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o
predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que sepredeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se
acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que seacumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se
trate.trate.
Artículo 45-B.Artículo 45-B. considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:
 I.I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con elEl importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el
monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre lasmonto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las
mismas, efectuados en el ejercicio.mismas, efectuados en el ejercicio.
 II.II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías enLos gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en
condiciones de ser enajenadas.condiciones de ser enajenadas.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 45-C.Artículo 45-C. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de lasLos contribuyentes que realicen actividades distintas de las
señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro delseñaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del
costo lo siguiente:costo lo siguiente:
 I.I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados oLas adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o
productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos yproductos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y
bonificaciones, sobre los mismos, efectuados enbonificaciones, sobre los mismos, efectuados en
el ejercicio.el ejercicio.
 II.II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados,Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados,
relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.
 III.III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones oLos gastos netos de descuentos, bonificaciones o
devoluciones, directamente relacionados con la producción o ladevoluciones, directamente relacionados con la producción o la
prestación de servicios.prestación de servicios.
 IV.IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con laLa deducción de las inversiones directamente relacionadas con la
producción de mercancías o la prestación de servicios, calculadaproducción de mercancías o la prestación de servicios, calculada
conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley,conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley,
siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar lasiempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la
deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 45-G.Artículo 45-G. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos deLos contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de
valuación de inventarios que se señalan a continuación:valuación de inventarios que se señalan a continuación:
I.I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).Primeras entradas primeras salidas (PEPS).
II.II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS).Últimas entradas primeras salidas (UEPS).
III.III. Costo identificado.Costo identificado.
IV.IV. Costo promedio.Costo promedio.
V.V. Detallista.Detallista.
Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número deLos contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de
serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear elserie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el
método de costo identificado.método de costo identificado.
Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar elUna vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el
mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 61.de las pérdidas fiscales, se modifica y a partir del ejercicio 2005Artículo 61.de las pérdidas fiscales, se modifica y a partir del ejercicio 2005
se podrá incrementar al cálculo de la determinación del resultado fiscal, else podrá incrementar al cálculo de la determinación del resultado fiscal, el
monto de la PTU pagada de conformidad con el artículo 123 constitucional.monto de la PTU pagada de conformidad con el artículo 123 constitucional.
Artículo 86.Artículo 86. de las obligaciones de las personas morales; de forma se regresa alde las obligaciones de las personas morales; de forma se regresa al
texto de Ley la obligación formal de presentar la información con clientes ytexto de Ley la obligación formal de presentar la información con clientes y
proveedores con quienes se haya efectuado operaciones por montos menores aproveedores con quienes se haya efectuado operaciones por montos menores a
$50,000.00, a mas tardar el 15 de febrero de cada año.$50,000.00, a mas tardar el 15 de febrero de cada año.
Destaca en este articulo la obligación de llevar un control de inventarios acorde alDestaca en este articulo la obligación de llevar un control de inventarios acorde al
método de valuación, nos da la opción de poder integrar las variaciones acorde amétodo de valuación, nos da la opción de poder integrar las variaciones acorde a
las reglas de carácter general.las reglas de carácter general.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Del Régimen de Pequeños ContribuyentesDel Régimen de Pequeños Contribuyentes
Artículo 137.Artículo 137. en el REPECO se ajusta a $2,000,000.00 el nivel de ingreso paraen el REPECO se ajusta a $2,000,000.00 el nivel de ingreso para
poder tributar en éste régimen y también se hace acorde con la simplificación delpoder tributar en éste régimen y también se hace acorde con la simplificación del
cálculo del impuesto sobre la renta que establece el artículo 138.cálculo del impuesto sobre la renta que establece el artículo 138.
Articulo 139. se elimina el procedimiento de cálculo del impuesto y la disminución deArticulo 139. se elimina el procedimiento de cálculo del impuesto y la disminución de
los SMG de área para ser sustituidos por $42,222.22 en caso de quien enajenelos SMG de área para ser sustituidos por $42,222.22 en caso de quien enajene
bienes o de $12,666.66 a quien preste servicios.bienes o de $12,666.66 a quien preste servicios.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
De los estímulos fiscalesDe los estímulos fiscales
La deducción inmediata se incorporó a la Ley del ISR de 2002, sin embargo a travésLa deducción inmediata se incorporó a la Ley del ISR de 2002, sin embargo a través
del decreto del 20 de junio de 2003 se permitía que en el momento del ejerciciodel decreto del 20 de junio de 2003 se permitía que en el momento del ejercicio
de la opción fuera en el ejercicio en el que se efectuara la inversión o en el que sede la opción fuera en el ejercicio en el que se efectuara la inversión o en el que se
iniciara su utilización o en el ejercicio siguiente; y con la presente reforma seiniciara su utilización o en el ejercicio siguiente; y con la presente reforma se
incorpora parte de dicho decreto al texto de Ley, o sea poder aplicarlo alincorpora parte de dicho decreto al texto de Ley, o sea poder aplicarlo al
ejercicio siguiente de su legal importación.ejercicio siguiente de su legal importación.
Se condiciona además aquellas inversiones sobre las cuales se puede ejercer la opciónSe condiciona además aquellas inversiones sobre las cuales se puede ejercer la opción
de deducción inmediata en las áreas metropolitana, el DF, Guadalajara yde deducción inmediata en las áreas metropolitana, el DF, Guadalajara y
Monterrey por empresas que no usen intensamente el agua en sus procesosMonterrey por empresas que no usen intensamente el agua en sus procesos
productivos.productivos.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Definición de áreas metropolitanasDefinición de áreas metropolitanas
 Distrito Federal que comprende todo el territorio del Distrito Federal yDistrito Federal que comprende todo el territorio del Distrito Federal y
los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli,los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli,
Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz,Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz,
Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire,Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire,
Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco,Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco,
en el Estado de México.en el Estado de México.
 Guadalajara que comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara,Guadalajara que comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara,
Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el Estado de Jalisco.Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el Estado de Jalisco.
 Monterrey que comprende todo el territorio de los municipios deMonterrey que comprende todo el territorio de los municipios de
Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apodaca,Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apodaca,
Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo,Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo,
García y Juárez, en el Estado de Nuevo León.García y Juárez, en el Estado de Nuevo León.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 222.Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz yEl patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y
que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillasque para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas
de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de lade ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la
capacidad normal o tratándose de invidentes,capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir el 100% delpodrá deducir el 100% del
impuesto sobre la renta retenido y enterado correspondiente a losimpuesto sobre la renta retenido y enterado correspondiente a los
trabajadores contratados con estas características.trabajadores contratados con estas características.
Artículo 225. los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación deArtículo 225. los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de
desarrollos inmobiliarios, podrán deducir los terrenos en el ejercicio que sedesarrollos inmobiliarios, podrán deducir los terrenos en el ejercicio que se
adquieran con los requisitos siguientes:adquieran con los requisitos siguientes:
1)1) Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollosQue los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos
inmobiliarios, para su enajenación.inmobiliarios, para su enajenación.
2)2) Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización deQue los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de
desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.
3)3) Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingresoQue al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso
acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que seacumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se
trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fraccióntrate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción
V de esta Ley.V de esta Ley.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Artículo 226.Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal por un plazo indefinido a las personasSe otorga un estímulo fiscal por un plazo indefinido a las personas
físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por losfísicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los
proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscalproyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal
correspondiente, consistente en aplicar una deducción del 100% en relación concorrespondiente, consistente en aplicar una deducción del 100% en relación con
los gastos e inversiones en la producción cinematográfica nacional.los gastos e inversiones en la producción cinematográfica nacional.
Esta deducción no podrá exceder del 3% contra el total del Impuesto Sobre la RentaEsta deducción no podrá exceder del 3% contra el total del Impuesto Sobre la Renta
a su cargo, en la declaración del ejercicio correspondiente.a su cargo, en la declaración del ejercicio correspondiente.
El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del mismo no excederáEl monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del mismo no excederá
de la cantidad de 500 millones de pesos anual.de la cantidad de 500 millones de pesos anual.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Disposiciones de vigencia anualDisposiciones de vigencia anual
1)Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las1)Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las
existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004.existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004.
2)Tratándose de enajenaciones a plazo realizadas hasta el 31 de diciembre2)Tratándose de enajenaciones a plazo realizadas hasta el 31 de diciembre
de 2004, por los contribuyentes que hayan ejercido la opción dede 2004, por los contribuyentes que hayan ejercido la opción de
considerar como ingreso la parte del precio cobrado durante elconsiderar como ingreso la parte del precio cobrado durante el
ejercicio, en los términos del artículo 18, fracción III, segundo párrafoejercicio, en los términos del artículo 18, fracción III, segundo párrafo
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán deducible elde la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán deducible el
costo de ventas decosto de ventas de dichas mercancíasdichas mercancías
3)Se deroga la fracción VI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de3)Se deroga la fracción VI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de
la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se Establecen,la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se Establecen,
Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del ImpuestoReforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto
sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en elsobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el
Diario Oficial de la FederaciónDiario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.de 30 de diciembre de 2002.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
 ARTÍCULO QUINTO.ARTÍCULO QUINTO. Los contribuyentes que perciban ingresosLos contribuyentes que perciban ingresos
por salarios, gozarán de un subsidio para el empleo, aplicando a lapor salarios, gozarán de un subsidio para el empleo, aplicando a la
totalidad del salario bruto a que se refiere el cuarto párrafo deltotalidad del salario bruto a que se refiere el cuarto párrafo del
artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que les paguenartículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que les paguen
sus empleadores, obtenidos en el mes de que se trate conforme asus empleadores, obtenidos en el mes de que se trate conforme a
la siguiente:la siguiente:
Este subsidio para el empleo entrará en vigor
El 1 de enero del 2006
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
Límite inferior delLímite inferior del
salario bruto del messalario bruto del mes
Límite superior delLímite superior del
salario bruto del messalario bruto del mes
Cantidad de subsidioCantidad de subsidio
para el empleopara el empleo
mensualmensual
$$ $$ $$
0.010.01 1,593.231,593.23 291.67291.67
1,593.241,593.24 2,124.302,124.30 266.67266.67
2,124.312,124.31 2,389.842,389.84 241.67241.67
2,389.852,389.85 2,655.382,655.38 233.33233.33
2,655.392,655.39 3,186.453,186.45 216.67216.67
3,186.463,186.46 3,717.533,717.53 166.67166.67
3,717.543,717.54 3,983.063,983.06 125.00125.00
3,983.073,983.07 4,248.604,248.60 83.3383.33
4,248.614,248.61 6,333.336,333.33 3.343.34
8.336,338.336,33 En adelanteEn adelante 0.000.00
TABLA
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
ARTÍCULO SEXTO.ARTÍCULO SEXTO. Los empleadores que durante el mes de diciembre de 2005Los empleadores que durante el mes de diciembre de 2005
hubieran pagado remuneraciones por la prestación de servicios personaleshubieran pagado remuneraciones por la prestación de servicios personales
subordinados, gozarán de un subsidio mensual por aquellos trabajadores quesubordinados, gozarán de un subsidio mensual por aquellos trabajadores que
hubieran trabajado con ellos al 31 de diciembre de 2005, siempre que se cumplahubieran trabajado con ellos al 31 de diciembre de 2005, siempre que se cumpla
con lo siguiente:con lo siguiente:
El subsidio para la nivelación del ingreso lo podrán aplicarlo
Los empleadores que hubieran pagado remuneraciones
Salarios y prestaciones derivadas de relación laboral de
Trabajadores que o excedan de 10 sm área geográfica.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
CONCLUSIONESCONCLUSIONES
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
LA REFORMA FISCAL PARA EL 2005LA REFORMA FISCAL PARA EL 2005
NOS ESTA DEJANDO SEÑALESNOS ESTA DEJANDO SEÑALES
ENORMES DE FALTA DE MADURES DEENORMES DE FALTA DE MADURES DE
NUESTROS LEGISLADORES, UNANUESTROS LEGISLADORES, UNA
FALTA DE CORDURA EN MATERIA DEFALTA DE CORDURA EN MATERIA DE
LEGISLACION FISCAL Y DEJALEGISLACION FISCAL Y DEJA
MUCHO QUE DESEAR LA FORMA DEMUCHO QUE DESEAR LA FORMA DE
CÓMO APRUEBAN LOS ACUERDOS.CÓMO APRUEBAN LOS ACUERDOS.
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
LA TAN ESPERADA REFORMA FISCALLA TAN ESPERADA REFORMA FISCAL
INTEGRAL AUN LA SEGUIMOSINTEGRAL AUN LA SEGUIMOS
ESPERANDO, AUN LOSESPERANDO, AUN LOS
CONTRIBUYENTES SEGUIMOSCONTRIBUYENTES SEGUIMOS
TENIENDO GRANDES DUDAS YTENIENDO GRANDES DUDAS Y
GRANDES AREAS DE OPORTUNIDADGRANDES AREAS DE OPORTUNIDAD
QUE EL GOBIERNO PUEDE Y DEBEQUE EL GOBIERNO PUEDE Y DEBE
APROVECHARAPROVECHAR
REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005
LOS PUNTOS RELEVANTES Y QUE SON MATERIA DE AMPARO DESDELOS PUNTOS RELEVANTES Y QUE SON MATERIA DE AMPARO DESDE
EL PUNTO DE VISTA JURIDICO SON LOS SIGUIENTES:EL PUNTO DE VISTA JURIDICO SON LOS SIGUIENTES:
1)1) DETERMINACIÓN DE EL COSTO DE VENTAS COMO DEDUCCIONDETERMINACIÓN DE EL COSTO DE VENTAS COMO DEDUCCION
FISCAL EN LUGAR DE LAS COMPRAS.FISCAL EN LUGAR DE LAS COMPRAS.
2)2) FALTA DE DEFINICION DE QUE ES UN METODO DE VALUACIONFALTA DE DEFINICION DE QUE ES UN METODO DE VALUACION
DE INVENTARIOS, FALTA DE CONCEPTOS TÉCNICOS Y SUDE INVENTARIOS, FALTA DE CONCEPTOS TÉCNICOS Y SU
MANEJO.MANEJO.
3)3) EN MATERIA DEL IMPUESTO AL ACTIVO EL PODER DEDUCIR DEEN MATERIA DEL IMPUESTO AL ACTIVO EL PODER DEDUCIR DE
EL PROCEDIMIENTO EL VALOR DE DEUDAS CON SISTEMAEL PROCEDIMIENTO EL VALOR DE DEUDAS CON SISTEMA
FINANCIERO Y CON DEUDAS EXTRANJERAS, QUIENES HAYANFINANCIERO Y CON DEUDAS EXTRANJERAS, QUIENES HAYAN
OPTADO POR APLICAR EL 5-A OPCIONAL ESTAN ENOPTADO POR APLICAR EL 5-A OPCIONAL ESTAN EN
DESVENTAJA Y SERIA SUJETO DE ANALIZAR LA PROCEDENCIADESVENTAJA Y SERIA SUJETO DE ANALIZAR LA PROCEDENCIA
DEL AMPARO.DEL AMPARO.

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  • 1. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 EXPOSITOREXPOSITOR MARCO ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZMARCO ANTONIO MARTÍNEZ GÓMEZ LICENCIADO EN CONTADURIA LA F.C.A. DE LALICENCIADO EN CONTADURIA LA F.C.A. DE LA U.N.A.M.U.N.A.M. ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS POR EL I.P.N.ESPECIALIDAD EN IMPUESTOS POR EL I.P.N. E.S.C.A.-TEPEPAN.E.S.C.A.-TEPEPAN. EXPOSITOR DE DIVERSOS TÓPICOS FISCALES ENEXPOSITOR DE DIVERSOS TÓPICOS FISCALES EN ORGANIZACIONES PAPELERAS (ANEC, OPECC).ORGANIZACIONES PAPELERAS (ANEC, OPECC). EXPOSITOR PERMANENTE DEL IADE S.C.EXPOSITOR PERMANENTE DEL IADE S.C. SOCIO DEL COLEGIO MEXICANO DE CONTADORESSOCIO DEL COLEGIO MEXICANO DE CONTADORES PUBLICOS Y LICENCIADOS EN CONTADURIA A.C.PUBLICOS Y LICENCIADOS EN CONTADURIA A.C. CURSO PREPARADO ESPECIALMENTE PARA LA CAMARACURSO PREPARADO ESPECIALMENTE PARA LA CAMARA DE COMERCIO DE MONTERREY, ENERO 2005.DE COMERCIO DE MONTERREY, ENERO 2005.
  • 2. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 METASMETAS ECONOMICAS 2005ECONOMICAS 2005
  • 3. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 METAS ECONOMICAS 2005METAS ECONOMICAS 2005 CONCEPTOCONCEPTO 20042004 20052005 PIB CRECIMIENTO REALPIB CRECIMIENTO REAL %% 4.04.0 3.83.8 NOMINAL (MILES DENOMINAL (MILES DE MILLONES)MILLONES) 7,327.07,327.0 7934.47934.4 INFLACION (DIC/DIC)INFLACION (DIC/DIC) 4.14.1 3.03.0 TIPO CAMBIO PROMEDIOTIPO CAMBIO PROMEDIO NACIONALNACIONAL 11.311.3 11.611.6 TASA INTERES (CETESTASA INTERES (CETES 28 DIAS) NOMINAL28 DIAS) NOMINAL PROMEDIO, %PROMEDIO, % 7.07.0 7.87.8 TASA INTERES (CETESTASA INTERES (CETES 28 DIAS) REAL, %28 DIAS) REAL, % 2.92.9 4.84.8 DEFICIT PUBLICO DELDEFICIT PUBLICO DEL PIBPIB 0.30.3 0.220.22 PETROLEO PR PROMPETROLEO PR PROM BARRILBARRIL 29.73 USD29.73 USD 27.0 USD27.0 USD
  • 4. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 LEY DE INGRESOSLEY DE INGRESOS DE LADE LA FEDERACION PARAFEDERACION PARA EL EJERCICIOEL EJERCICIO FISCAL 2005FISCAL 2005
  • 5. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005    2005 2004     CONTRIBUCION millones % millones % Variación Impuestos     ISR $375,833.00 20.67% $346,210.00 20.98% -0.31%   IA $12,243.00 0.67% $15,324.00 0.93% -0.26%   IVA $313,740.00 17.25% $271,615.00 16.46% 0.80%   IESPS $110,806.00 6.09% $137,803.00 8.35% -2.26%   ISTUV $14,207.00 0.78% $13,465.00 0.82% -0.03%   ISAN $5,295.00 0.29% $4,901.00 0.30% -0.01%   I COM EXT IMP $25,997.00 1.43% $24,076.00 1.46% -0.03%   I COM EXT EXP 0.00% $0.00 0.00% 0.00%   Accesorios $6,710.00 0.37% $7,157.00 0.43% -0.06% Total de Impuestos $864,831.00 47.56% $820,551.00 49.72% -2.16%   Aport Seg Social $115,776.00 6.37% $108,871.00 6.60% -0.23%   Mejoras $16.00 0.00% $15.00 0.00% 0.00%   Derechos $361,028.00 19.85% $254,821.00 15.44% 4.41%   Productos $5,658.00 0.31% $6,416.00 0.39% -0.08%   Aprovechamientos $48,454.00 2.66% $85,003.00 5.15% -2.49%   Ingr Org y Empresas $385,105.00 21.18% $331,639.00 20.09% 1.08%   Ingr Financiamientos $37,456.00 2.06% $42,493.00 2.57% -0.51%   Contr Años anteriores $119.00 0.01% $697.00 0.04% -0.04% GRAN TOTAL $1,818,443.00 100.00% $1,650,506.00 100.00% 0.00%
  • 6. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 8o.Artículo 8o. En los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causaránEn los casos de prórroga para el pago de créditos fiscales se causarán recargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el ejercicio fiscal derecargos al 1.5% mensual sobre los saldos insolutos, durante el ejercicio fiscal de 2005. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre:2005. Esta tasa se reducirá, en su caso, a la que resulte mayor entre: I.I. La tasa de 0.75%, yLa tasa de 0.75%, y II.II. La tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos deLa tasa de 0.75% multiplicada por el factor que se determine en los términos de esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.9.esta fracción, cuando dicho factor sea mayor que 1.9. El factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, elEl factor a que se refiere esta fracción se obtendrá de dividir entre 0.03, el cociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor delcociente que resulte de dividir el Índice Nacional de Precios al Consumidor del penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos,penúltimo mes inmediato anterior a aquél por el que se calculan los recargos, entre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicioentre el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mismo mes del ejercicio inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente.inmediato anterior, restando la unidad a dicho cociente. Artículo 16.Artículo 16. Se faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo laSe faculta a las autoridades fiscales para que lleven a cabo la cancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en loscancelación de los créditos fiscales cuyo cobro les corresponda efectuar, en los casos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existecasos en que exista imposibilidad práctica de cobro. Se considera que existe imposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tenganimposibilidad práctica de cobro, entre otras, cuando los deudores no tengan bienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes abienes embargables, el deudor hubiera fallecido o desaparecido sin dejar bienes a su nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra porsu nombre o cuando por sentencia firme hubiera sido declarado en quiebra por falta de activo.falta de activo.
  • 7. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 17.Artículo 17. En materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2005, seEn materia de estímulos fiscales, durante el ejercicio fiscal de 2005, se estará a lo siguiente:estará a lo siguiente: Impuesto al ActivoImpuesto al Activo a)a) Contribuyentes del sector agropecuario y forestal; se les permite acreditar unContribuyentes del sector agropecuario y forestal; se les permite acreditar un monto equivalente a las inversiones realizadas, contra el impuesto al activo delmonto equivalente a las inversiones realizadas, contra el impuesto al activo del ejercicio, ya no se requiere que tributen en régimen simplificado.ejercicio, ya no se requiere que tributen en régimen simplificado. b)b) Contribuyentes del transporte aéreo o marítimo, en caso de aviones oContribuyentes del transporte aéreo o marítimo, en caso de aviones o embarcaciones arrendadas, el 21% de los pagos por arrendamiento aembarcaciones arrendadas, el 21% de los pagos por arrendamiento a residentes en el extranjero. En el caso de que sean propiedad delresidentes en el extranjero. En el caso de que sean propiedad del contribuyente, se permite considerar como base gravable un 10% y 20% delcontribuyente, se permite considerar como base gravable un 10% y 20% del valor actualizado de aviones y embarcaciones respectivamente. El estímulo lovalor actualizado de aviones y embarcaciones respectivamente. El estímulo lo podrán aprovechar quienes hayan ejercido la opción del articulo 5-A de la Leypodrán aprovechar quienes hayan ejercido la opción del articulo 5-A de la Ley del IAdel IA c)c) Almacenes generales de depósito; podrán considerar el 20% del valor de losAlmacenes generales de depósito; podrán considerar el 20% del valor de los inmuebles en la base gravable actualizado en términos de la LISR, que seinmuebles en la base gravable actualizado en términos de la LISR, que se utilicen para almacenar, guardar o conservar bienes o mercancías.utilicen para almacenar, guardar o conservar bienes o mercancías. d)d) Régimen de pequeños contribuyentes, se otorga un crédito fiscal similar alRégimen de pequeños contribuyentes, se otorga un crédito fiscal similar al pago del impuesto a cargo de las personas físicas que opten por tributar enpago del impuesto a cargo de las personas físicas que opten por tributar en este régimen.este régimen.
  • 8. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 e)e) Se otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a lasSe otorga un estímulo fiscal en el impuesto sobre automóviles nuevos a las personas físicas o morales que enajenen al público en general o que importenpersonas físicas o morales que enajenen al público en general o que importen definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuyadefinitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellospropulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como de aquellos eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, consistenteeléctricos que además cuenten con motor de combustión interna, consistente en el monto total del impuesto que hubieren causado.en el monto total del impuesto que hubieren causado. Artículo 18.Artículo 18. Se faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público paraSe faculta a la Secretaría de Hacienda y Crédito Público para otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:otorgar los estímulos fiscales y subsidios siguientes:  I.I. Los relacionados con comercio exterior:Los relacionados con comercio exterior: a)a) A la importación de artículos de consumo a las regionesA la importación de artículos de consumo a las regiones fronterizas.fronterizas. b)b) A la importación de equipo y maquinaria a las regionesA la importación de equipo y maquinaria a las regiones fronterizas.fronterizas.  II.II. A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.A cajas de ahorro y sociedades de ahorro y préstamo.
  • 9. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 TransitoriosTransitorios Primero.Primero. La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2005.La presente Ley entrará en vigor el día 1o. de enero de 2005. Quinto.Quinto. El Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa deEl Servicio de Administración Tributaria implementará un Programa de Ampliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendráAmpliación y Actualización del Registro Federal de Contribuyentes que tendrá por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en dicha materia,por objeto verificar el exacto cumplimiento de las obligaciones en dicha materia, lo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras delo que permitirá un adecuado control de las obligaciones fiscales y aduaneras de los contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica delos contribuyentes. Dicho programa se ejecutará mediante la práctica de recorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otrarecorridos, invitaciones, solicitudes de información, censos o cualquier otra medida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en elmedida que, en todo caso, encuentre su fundamento en disposición prevista en el Código Fiscal de la Federación.Código Fiscal de la Federación. Las Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcialLas Entidades Federativas y sus municipios podrán realizar de manera total o parcial el Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas lasel Programa previsto en el presente artículo, siempre que les sean delegadas las facultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa enfacultades necesarias mediante convenio de colaboración administrativa en materia fiscal federal.materia fiscal federal. Séptimo.Séptimo. Para los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A del Código Fiscal dePara los efectos de lo dispuesto en los artículos 32-A del Código Fiscal de la Federación y los relacionados de su reglamento, el dictamen fiscal, informaciónla Federación y los relacionados de su reglamento, el dictamen fiscal, información y documentación correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, se presentaráy documentación correspondiente al ejercicio fiscal del año 2004, se presentará a más tardar el 30 de junio del año 2005, excepto a los contribuyentes del sectora más tardar el 30 de junio del año 2005, excepto a los contribuyentes del sector agropecuario, pesquero y de auto transporte, que lo podrá presentar a más tardaragropecuario, pesquero y de auto transporte, que lo podrá presentar a más tardar el 31 de agosto del año 2005.el 31 de agosto del año 2005.
  • 10. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Octavo.Octavo. El Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta deEl Servicio de Administración Tributaria, por conducto de su Junta de Gobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad deGobierno, podrá celebrar convenios con los contribuyentes con la finalidad de condonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscalescondonar total o parcialmente multas y recargos respecto de créditos fiscales derivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 dederivados de contribuciones federales que debieron causarse antes del 1 de enero de 2003enero de 2003
  • 11. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 LEY DEL IMPUESTOLEY DEL IMPUESTO AL ACTIVOAL ACTIVO
  • 12. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 5.Artículo 5. Los contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, lasLos contribuyentes podrán deducir del valor del activo en el ejercicio, las deudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientosdeudas contratadas con empresas residentes en el país, con establecimientos permanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en elpermanentes ubicados en México de residentes en el extranjero o en el extranjeroextranjero.. Al derogarse el segundo párrafo del artículo 5, permite la deducción de los pasivosAl derogarse el segundo párrafo del artículo 5, permite la deducción de los pasivos contraídos con el sistema financiero.contraídos con el sistema financiero. Esto obedeció a múltiples juicios donde se discutía la equidad de la misma disposiciónEsto obedeció a múltiples juicios donde se discutía la equidad de la misma disposición para los propios contribuyentes.para los propios contribuyentes.
  • 13. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 LEY DEL IMPUESTOLEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBREESPECIAL SOBRE PRODUCCION YPRODUCCION Y SERVICIOSSERVICIOS
  • 14. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 3o. Se incorpora la obligación de adherir marbetes fiscales a las cajetillasArtículo 3o. Se incorpora la obligación de adherir marbetes fiscales a las cajetillas de cigarros, y precinto fiscal a las bebidas alcohólicas que excedan de 5 litros.de cigarros, y precinto fiscal a las bebidas alcohólicas que excedan de 5 litros. Artículo 19.Artículo 19. se incorpora al texto de Ley a que las bebidas alcohólicas se les pongase incorpora al texto de Ley a que las bebidas alcohólicas se les ponga marbetes inmediatamente después de su envasado.marbetes inmediatamente después de su envasado. Notas: El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en el cuello de la botella,Notas: El marbete para bebidas alcohólicas podrá colocarse en el cuello de la botella, abarcando la tapa y parte del propio envase.abarcando la tapa y parte del propio envase. El marbete para cigarros deberá ser colocado en la cajetilla de forma tal que una vez abierta se rompa o inutilice dicho marbete y que el consumidor pueda observar que el producto es de legal procedencia.
  • 15. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 LEY DEL IMPUESTOLEY DEL IMPUESTO AL VALORAL VALOR AGREGADOAGREGADO
  • 16. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 1o.-A. ...sujetos obligados a retener IVA; se hacen las adecuacionesArtículo 1o.-A. ...sujetos obligados a retener IVA; se hacen las adecuaciones correspondientes con el propio articulo 4 de la misma Ley, en materia de loscorrespondientes con el propio articulo 4 de la misma Ley, en materia de los requisitos de el acreditamiento del propio impuesto.requisitos de el acreditamiento del propio impuesto. Artículo 2o.-C. ...se disminuyen los coeficientes de valor agregado que se aplicanArtículo 2o.-C. ...se disminuyen los coeficientes de valor agregado que se aplican al valor estimado de actividades genéricas de contribuyentes REPECOSal valor estimado de actividades genéricas de contribuyentes REPECOS quedando de la siguiente manera:quedando de la siguiente manera: ActividadActividad Coeficiente hasta 2004Coeficiente hasta 2004 Coeficiente para 2005Coeficiente para 2005 EnajenaciónEnajenación 20%20% 15%15% Uso o goce temporal deUso o goce temporal de bienesbienes 20%20% 15%15% Prestación de serviciosPrestación de servicios 50%50% 40%40%
  • 17. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Ejemplo:Ejemplo: ConceptoConcepto CoeficienteCoeficiente 2004 50%2004 50% CoeficienteCoeficiente 2005 40%2005 40% CoeficienteCoeficiente 2004 20%2004 20% CoeficienteCoeficiente 2004 15%2004 15% Actos estimadosActos estimados 1,750,000.001,750,000.00 1,750,000.001,750,000.00 1,750,000.001,750,000.00 1,750,000.001,750,000.00 Coeficiente deCoeficiente de IVAIVA 50%50% 40%40% 20%20% 15%15% EstimativaEstimativa obtenidaobtenida 875,000.00875,000.00 700,000.00700,000.00 350,000.00350,000.00 262,500.00262,500.00 EstimativaEstimativa mensualmensual 72,917.0072,917.00 58,333.0058,333.00 29,167.0029,167.00 21,875.0021,875.00 Tasa de IVATasa de IVA 15%15% 15%15% 15%15% 15%15% Cuota mensual aCuota mensual a pagarpagar 10,938.0010,938.00 8,750.008,750.00 4,375.004,375.00 3,281.003,281.00 Tasa efectivaTasa efectiva 7.5%7.5% 6%6% 3%3% 2.25%2.25% Se tiene un beneficio, al disminuir la cuota mensual de IVA a pagar en relación con la determinada en el año anterior
  • 18. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 4o.Artículo 4o. El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de laEl acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa quecantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.corresponda según sea el caso. Nota: integran al texto de Ley los requisitosNota: integran al texto de Ley los requisitos 1)1) Estrictamente indispensables.Estrictamente indispensables. 2)2) Actividades parciales gravadas (nueva mecánica de acreditamiento).Actividades parciales gravadas (nueva mecánica de acreditamiento). 3)3) Traslado expreso y por separado.Traslado expreso y por separado. 4)4) Que el impuesto haya sido efectivamente pagado.Que el impuesto haya sido efectivamente pagado. 5)5) Las retenciones se hagan en tiempo y forma, este impuesto podrá serLas retenciones se hagan en tiempo y forma, este impuesto podrá ser acreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en laacreditado en la declaración de pago mensual siguiente a la declaración en la que se haya efectuado el entero de la retención.que se haya efectuado el entero de la retención.
  • 19. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 6o.Artículo 6o. Saldos a favor; se integra al texto de Ley la referencia de el CFFSaldos a favor; se integra al texto de Ley la referencia de el CFF respecto de la compensación universal vigente a partir del 1 de julio del 2004.respecto de la compensación universal vigente a partir del 1 de julio del 2004. Nota: se precisa que la solicitud de devolución deberá efectuarse sobre el total delNota: se precisa que la solicitud de devolución deberá efectuarse sobre el total del saldo a favor y en caso de haber aplicado alguna compensación contra dicho saldosaldo a favor y en caso de haber aplicado alguna compensación contra dicho saldo y exista un remanente, se podrá solicitar su devolución siempre que sea sobre lay exista un remanente, se podrá solicitar su devolución siempre que sea sobre la totalidad del mismo.totalidad del mismo.
  • 20. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 7o. ...De los descuentos, devoluciones o bonificaciones, se elimina laArtículo 7o. ...De los descuentos, devoluciones o bonificaciones, se elimina la aplicación del factor de acreditamiento al IVA restituido en el caso de que elaplicación del factor de acreditamiento al IVA restituido en el caso de que el contribuyente devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, recibacontribuyente devuelva los bienes que le hubieran sido enajenados, reciba descuentos o bonificaciones de conformidad con la nueva mecánica dedescuentos o bonificaciones de conformidad con la nueva mecánica de acreditamiento.acreditamiento.
  • 21. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 43.Artículo 43. Las Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedularesLas Entidades Federativas podrán establecer impuestos cedulares sobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por lasobre los ingresos que obtengan las personas físicas que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal deprestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividadesbienes inmuebles, por enajenación de bienes inmuebles, o por actividades empresariales.empresariales. Nota: es evidente que el Gobierno Federal pretende recaudar más con losNota: es evidente que el Gobierno Federal pretende recaudar más con los contribuyentes cautivos, cuando las acciones para eficientar la finanzascontribuyentes cautivos, cuando las acciones para eficientar la finanzas nacionales reside en AMPLIAR LA BASE, y no en cobrar mas a los mismosnacionales reside en AMPLIAR LA BASE, y no en cobrar mas a los mismos contribuyentes cautivos.contribuyentes cautivos.
  • 22. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 ACTIVIDADACTIVIDAD BASE DE IMPUESTOBASE DE IMPUESTO TASASTASAS Prestación de serviciosPrestación de servicios profesionalesprofesionales Utilidad gravable a la baseUtilidad gravable a la base fija, fuera de base ofija, fuera de base o combinacióncombinación Rango del 2% al 5%Rango del 2% al 5% Uso o goce temporal deUso o goce temporal de bienes inmueblesbienes inmuebles Ingresos ubicados del bienIngresos ubicados del bien inmueble en la entidadinmueble en la entidad federativafederativa correspondientecorrespondiente Rango del 2% al 5%Rango del 2% al 5% Por enajenación de bienesPor enajenación de bienes inmueblesinmuebles Ganancia obtenidaGanancia obtenida inmuebles ubicados en lainmuebles ubicados en la entidad federativa de queentidad federativa de que se tratese trate Rango del 2% al 5%Rango del 2% al 5% Actividades empresarialesActividades empresariales Utilidad gravable porUtilidad gravable por entidad federativaentidad federativa Rango del 2% al 5%Rango del 2% al 5% Impuestos Cedulares
  • 23. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Reglas de los Impuestos CedularesReglas de los Impuestos Cedulares Las entidades federativas podrán establecer distintas tasas dentro de los limites establecidos para cada uno de los impuestos cedulares. La base de los impuestos cedulares, deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en la LISR de carácter federal. Las entidades federativas podrán convenir con la federación, a través de la SHCP, que los impuestos locales que en su caso se establezcan en su Entidad Federativa se paguen en las mismas declaraciones del ISR Federal.
  • 24. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 TRANSITORIOSTRANSITORIOS Artículo Tercero.-Artículo Tercero.- la opción ejercida en términos del acreditamiento conforme a losla opción ejercida en términos del acreditamiento conforme a los artículos 4, 4-A y 4-B a partir del 1 de enero del 2005, deberá mantenerse porartículos 4, 4-A y 4-B a partir del 1 de enero del 2005, deberá mantenerse por lo menos durante 60 meses.lo menos durante 60 meses.
  • 25. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 LEY DEL IMPUESTOLEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTASOBRE LA RENTA
  • 26. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 6.Artículo 6. Acreditamiento indirecto del impuesto corporativo pagado en elAcreditamiento indirecto del impuesto corporativo pagado en el extranjero.extranjero. Artículo 10.Artículo 10. Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta,Las personas morales deberán calcular el impuesto sobre la renta, aplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa delaplicando al resultado fiscal obtenido en el ejercicio la tasa del 28%.28%. Nota: se integra en el procedimiento de la determinación del resultado fiscal laNota: se integra en el procedimiento de la determinación del resultado fiscal la DISMINUCION de la PTU consignada en el artículo 123 constitucional.DISMINUCION de la PTU consignada en el artículo 123 constitucional. Total de ingresos acumulablesTotal de ingresos acumulables MenosMenos Deducciones autorizadasDeducciones autorizadas == Utilidad fiscalUtilidad fiscal MenosMenos PTU DISMINUIBLEPTU DISMINUIBLE Perdidas FiscalesPerdidas Fiscales == Resultado fiscalResultado fiscal
  • 27. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Nota: en la reforma fiscal del ejercicioNota: en la reforma fiscal del ejercicio 2004 mediante disposición2004 mediante disposición transitoria, se fijó una reduccióntransitoria, se fijó una reducción gradual de las tasas de ISR, para elgradual de las tasas de ISR, para el año 2005, mediante disposiciónaño 2005, mediante disposición transitoria se define que el 2005transitoria se define que el 2005 será afectado por la tasa del 30%,será afectado por la tasa del 30%, para el ejercicio fiscal 2006 por lapara el ejercicio fiscal 2006 por la tasa del 29%tasa del 29% AñoAño Tasa ISRTasa ISR 20052005 30%30% 20062006 29%29% 20072007 28%28%
  • 28. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 11.Artículo 11. Las personas morales queLas personas morales que distribuyan dividendos o utilidadesdistribuyan dividendos o utilidades deberán calcular y enterar eldeberán calcular y enterar el impuesto que corresponda a losimpuesto que corresponda a los mismos, aplicando la tasa establecidamismos, aplicando la tasa establecida en el artículo 10 de esta Ley.en el artículo 10 de esta Ley. AÑOAÑO TASA ISRTASA ISR FACTOR ISRFACTOR ISR CORPORATIVOCORPORATIVO FACTOR PARAFACTOR PARA DISMINUIRDISMINUIR UFINUFIN 20052005 30%30% 1.42861.4286 0.42860.4286 20062006 29%29% 1.40851.4085 0.40850.4085 2007 En2007 En adelanteadelante 28%28% 1.38891.3889 0.38890.3889
  • 29. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 12.Artículo 12. se modifica la forma de presentación de los pagos provisionales dese modifica la forma de presentación de los pagos provisionales de empresas en liquidación.empresas en liquidación. Pagos provisionales MENSUALES en vez de SEMESTRALES.Pagos provisionales MENSUALES en vez de SEMESTRALES. En correlación con el artículo 14 de la Ley de ISR se determina que Los pagosEn correlación con el artículo 14 de la Ley de ISR se determina que Los pagos provisionales de empresas en liquidación sean en base a el procedimiento delprovisionales de empresas en liquidación sean en base a el procedimiento del artículo 12.artículo 12. Artículo 16.Artículo 16. El cálculo de la PTU exceptúa el mismo precepto para no deducir en elEl cálculo de la PTU exceptúa el mismo precepto para no deducir en el procedimiento de cálculo la PTU pagada, en correlación con la determinación delprocedimiento de cálculo la PTU pagada, en correlación con la determinación del Resultado fiscal, no es deducible, surge el concepto disminuible.Resultado fiscal, no es deducible, surge el concepto disminuible. Artículo 20.Artículo 20. en los otros ingresos acumulables se reconoce de manera directa laen los otros ingresos acumulables se reconoce de manera directa la acumulación de los inventarios bajo la mecánica de acumulación por reducción deacumulación de los inventarios bajo la mecánica de acumulación por reducción de inventarios.inventarios.
  • 30. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Capitulo II DeduccionesCapitulo II Deducciones  I.I. Las devoluciones que se reciban o losLas devoluciones que se reciban o los descuentos o bonificaciones que sedescuentos o bonificaciones que se hagan en el ejercicio.hagan en el ejercicio.  II.II. El costo de lo vendidoEl costo de lo vendido.. Nota: esto tendrá un impacto brutal en la situación empresarial, ya que lasNota: esto tendrá un impacto brutal en la situación empresarial, ya que las autoridades buscan recaudar impuestos y cada vez a los contribuyentes cautivos,autoridades buscan recaudar impuestos y cada vez a los contribuyentes cautivos, se les está haciendo un cerco mas estrecho, cuando LA REAL SOLUCION ESse les está haciendo un cerco mas estrecho, cuando LA REAL SOLUCION ES AMPLIAR LA BASE DE CONTRIBUYENTES.AMPLIAR LA BASE DE CONTRIBUYENTES.
  • 31. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 SE DA EL TRATAMIENTO DE NO DEDUCIBLE A LOS ANTICIPOS DE CLIENTESSE DA EL TRATAMIENTO DE NO DEDUCIBLE A LOS ANTICIPOS DE CLIENTES EN TANTO NO SE REUNAN CIERTOS REQUISITOS DE CONFORMIDAD CONEN TANTO NO SE REUNAN CIERTOS REQUISITOS DE CONFORMIDAD CON EL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTO TIENE UN REALCEEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, ESTO TIENE UN REALCE IMPORTANTÍSIMO EN MATERIA FISCAL.IMPORTANTÍSIMO EN MATERIA FISCAL. CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA:CUENTA DE UTILIDAD FISCAL NETA: RESULTADO FISCALRESULTADO FISCAL MENOSMENOS ISRISR PTUPTU NO DEDUCIBLESNO DEDUCIBLES = ES PROBABLE QUE CUFIN SEA PULVERIZADA Y EN PAGO DE DIVIDENDOS= ES PROBABLE QUE CUFIN SEA PULVERIZADA Y EN PAGO DE DIVIDENDOS NO HAYA BENEFICIO FISCAL DERIVADO DE CUFIN PARA NO CAUSAR ISR.NO HAYA BENEFICIO FISCAL DERIVADO DE CUFIN PARA NO CAUSAR ISR.
  • 32. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 El costo de lo vendido impacta de forma brutal en materia de acumulación de ingresos, veamos enEl costo de lo vendido impacta de forma brutal en materia de acumulación de ingresos, veamos en siguiente cuadro:siguiente cuadro: Índice promedio de rotación de inventarios 2005 2006 2007 2008 200 9 2010 2011 2012 2013 2014 2015 2016 Por ciento en el que se acumulan los inventarios Más de 15 25.00 25.00 25.00 25.00                 De más de 10 a 15 20.00 20.00 20.00 20.00 20.00               De más de 8 a 10 20.00 20.00 20.00 20.00 10.00 10.00             De más de 6 a 8 20.00 15.00 15.00 15.00 15.00 10.00 10.00           De más de 4 a 6 16.67 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 12.50 8.33         De más de 3 a 4 15.00 14.00 13.00 12.00 11.11 10.00 9.00 8.00 7.89       De más de 2 a 3 14.00 13.00 12.00 11.00 10.00 10.00 9.00 8.00 7.00 6.00     De más de 1 a 2 13.00 12.50 12.00 11.00 10.00 9.09 8.00 7.00 6.50 6.00 4.91   De más de 0 a 1 12.00 11.50 11.00 10.00 9.00 8.33 8.33 8.00 7.00 6.00 5.00 3.84
  • 33. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 DEL COSTO DE LO VENDIDODEL COSTO DE LO VENDIDO Artículo 45-A.Artículo 45-A. El costo de las mercancías que se enajenen, se determinaráEl costo de las mercancías que se enajenen, se determinará conforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos oconforme al sistema de costeo absorbente sobre la base de costos históricos o predeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que sepredeterminados. En todo caso, el costo se deducirá en el ejercicio en el que se acumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que seacumulen los ingresos que se deriven de la enajenación de los bienes de que se trate.trate. Artículo 45-B.Artículo 45-B. considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:  I.I. El importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con elEl importe de las adquisiciones de mercancías, disminuidas con el monto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre lasmonto de las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre las mismas, efectuados en el ejercicio.mismas, efectuados en el ejercicio.  II.II. Los gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías enLos gastos incurridos para adquirir y dejar las mercancías en condiciones de ser enajenadas.condiciones de ser enajenadas.
  • 34. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 45-C.Artículo 45-C. Los contribuyentes que realicen actividades distintas de lasLos contribuyentes que realicen actividades distintas de las señaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro delseñaladas en el artículo 45-B de esta Ley, considerarán únicamente dentro del costo lo siguiente:costo lo siguiente:  I.I. Las adquisiciones de materias primas, productos semiterminados oLas adquisiciones de materias primas, productos semiterminados o productos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos yproductos terminados, disminuidas con las devoluciones, descuentos y bonificaciones, sobre los mismos, efectuados enbonificaciones, sobre los mismos, efectuados en el ejercicio.el ejercicio.  II.II. Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados,Las remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.relacionados directamente con la producción o la prestación de servicios.  III.III. Los gastos netos de descuentos, bonificaciones oLos gastos netos de descuentos, bonificaciones o devoluciones, directamente relacionados con la producción o ladevoluciones, directamente relacionados con la producción o la prestación de servicios.prestación de servicios.  IV.IV. La deducción de las inversiones directamente relacionadas con laLa deducción de las inversiones directamente relacionadas con la producción de mercancías o la prestación de servicios, calculadaproducción de mercancías o la prestación de servicios, calculada conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley,conforme a la Sección II, del Capítulo II, del Título II de esta Ley, siempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar lasiempre que se trate de bienes por los que no se optó por aplicar la deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.deducción a que se refieren los artículos 220 y 221 de dicha Ley.
  • 35. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 45-G.Artículo 45-G. Los contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos deLos contribuyentes, podrán optar por cualquiera de los métodos de valuación de inventarios que se señalan a continuación:valuación de inventarios que se señalan a continuación: I.I. Primeras entradas primeras salidas (PEPS).Primeras entradas primeras salidas (PEPS). II.II. Últimas entradas primeras salidas (UEPS).Últimas entradas primeras salidas (UEPS). III.III. Costo identificado.Costo identificado. IV.IV. Costo promedio.Costo promedio. V.V. Detallista.Detallista. Los contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número deLos contribuyentes que enajenen mercancías que se puedan identificar por número de serie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear elserie y su costo exceda de $50,000.00, únicamente deberán emplear el método de costo identificado.método de costo identificado. Una vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar elUna vez elegido el método en los términos de este artículo, se deberá utilizar el mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.mismo durante un periodo mínimo de cinco ejercicios.
  • 36. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 61.de las pérdidas fiscales, se modifica y a partir del ejercicio 2005Artículo 61.de las pérdidas fiscales, se modifica y a partir del ejercicio 2005 se podrá incrementar al cálculo de la determinación del resultado fiscal, else podrá incrementar al cálculo de la determinación del resultado fiscal, el monto de la PTU pagada de conformidad con el artículo 123 constitucional.monto de la PTU pagada de conformidad con el artículo 123 constitucional. Artículo 86.Artículo 86. de las obligaciones de las personas morales; de forma se regresa alde las obligaciones de las personas morales; de forma se regresa al texto de Ley la obligación formal de presentar la información con clientes ytexto de Ley la obligación formal de presentar la información con clientes y proveedores con quienes se haya efectuado operaciones por montos menores aproveedores con quienes se haya efectuado operaciones por montos menores a $50,000.00, a mas tardar el 15 de febrero de cada año.$50,000.00, a mas tardar el 15 de febrero de cada año. Destaca en este articulo la obligación de llevar un control de inventarios acorde alDestaca en este articulo la obligación de llevar un control de inventarios acorde al método de valuación, nos da la opción de poder integrar las variaciones acorde amétodo de valuación, nos da la opción de poder integrar las variaciones acorde a las reglas de carácter general.las reglas de carácter general.
  • 37. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Del Régimen de Pequeños ContribuyentesDel Régimen de Pequeños Contribuyentes Artículo 137.Artículo 137. en el REPECO se ajusta a $2,000,000.00 el nivel de ingreso paraen el REPECO se ajusta a $2,000,000.00 el nivel de ingreso para poder tributar en éste régimen y también se hace acorde con la simplificación delpoder tributar en éste régimen y también se hace acorde con la simplificación del cálculo del impuesto sobre la renta que establece el artículo 138.cálculo del impuesto sobre la renta que establece el artículo 138. Articulo 139. se elimina el procedimiento de cálculo del impuesto y la disminución deArticulo 139. se elimina el procedimiento de cálculo del impuesto y la disminución de los SMG de área para ser sustituidos por $42,222.22 en caso de quien enajenelos SMG de área para ser sustituidos por $42,222.22 en caso de quien enajene bienes o de $12,666.66 a quien preste servicios.bienes o de $12,666.66 a quien preste servicios.
  • 38. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 De los estímulos fiscalesDe los estímulos fiscales La deducción inmediata se incorporó a la Ley del ISR de 2002, sin embargo a travésLa deducción inmediata se incorporó a la Ley del ISR de 2002, sin embargo a través del decreto del 20 de junio de 2003 se permitía que en el momento del ejerciciodel decreto del 20 de junio de 2003 se permitía que en el momento del ejercicio de la opción fuera en el ejercicio en el que se efectuara la inversión o en el que sede la opción fuera en el ejercicio en el que se efectuara la inversión o en el que se iniciara su utilización o en el ejercicio siguiente; y con la presente reforma seiniciara su utilización o en el ejercicio siguiente; y con la presente reforma se incorpora parte de dicho decreto al texto de Ley, o sea poder aplicarlo alincorpora parte de dicho decreto al texto de Ley, o sea poder aplicarlo al ejercicio siguiente de su legal importación.ejercicio siguiente de su legal importación. Se condiciona además aquellas inversiones sobre las cuales se puede ejercer la opciónSe condiciona además aquellas inversiones sobre las cuales se puede ejercer la opción de deducción inmediata en las áreas metropolitana, el DF, Guadalajara yde deducción inmediata en las áreas metropolitana, el DF, Guadalajara y Monterrey por empresas que no usen intensamente el agua en sus procesosMonterrey por empresas que no usen intensamente el agua en sus procesos productivos.productivos.
  • 39. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Definición de áreas metropolitanasDefinición de áreas metropolitanas  Distrito Federal que comprende todo el territorio del Distrito Federal yDistrito Federal que comprende todo el territorio del Distrito Federal y los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli,los municipios de Atizapán de Zaragoza, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli, Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz,Chalco, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Juchitepec, La Paz, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire,Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyotl, Ocoyoacac, Tenango del Aire, Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco,Tlalnepantla de Baz, Tultitlán, Valle de Chalco-Solidaridad y Xalatlaco, en el Estado de México.en el Estado de México.  Guadalajara que comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara,Guadalajara que comprende todo el territorio de los municipios de Guadalajara, Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el Estado de Jalisco.Tlaquepaque, Tonalá y Zapopan, en el Estado de Jalisco.  Monterrey que comprende todo el territorio de los municipios deMonterrey que comprende todo el territorio de los municipios de Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apodaca,Monterrey, Cadereyta Jiménez, San Nicolás de los Garza, Apodaca, Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo,Guadalupe, San Pedro Garza García, Santa Catarina, General Escobedo, García y Juárez, en el Estado de Nuevo León.García y Juárez, en el Estado de Nuevo León.
  • 40. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 222.Artículo 222. El patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz yEl patrón que contrate a personas que padezcan discapacidad motriz y que para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillasque para superarla requieran usar permanentemente prótesis, muletas o sillas de ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de lade ruedas; mental; auditiva o de lenguaje, en un ochenta por ciento o más de la capacidad normal o tratándose de invidentes,capacidad normal o tratándose de invidentes, podrá deducir el 100% delpodrá deducir el 100% del impuesto sobre la renta retenido y enterado correspondiente a losimpuesto sobre la renta retenido y enterado correspondiente a los trabajadores contratados con estas características.trabajadores contratados con estas características. Artículo 225. los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación deArtículo 225. los contribuyentes dedicados a la construcción y enajenación de desarrollos inmobiliarios, podrán deducir los terrenos en el ejercicio que sedesarrollos inmobiliarios, podrán deducir los terrenos en el ejercicio que se adquieran con los requisitos siguientes:adquieran con los requisitos siguientes: 1)1) Que los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollosQue los terrenos sean destinados a la construcción de desarrollos inmobiliarios, para su enajenación.inmobiliarios, para su enajenación. 2)2) Que los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización deQue los ingresos acumulables correspondientes provengan de la realización de desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento.desarrollos inmobiliarios cuando menos en un ochenta y cinco por ciento. 3)3) Que al momento de la enajenación del terreno, se considere ingresoQue al momento de la enajenación del terreno, se considere ingreso acumulable el valor total de la enajenación del terreno de que seacumulable el valor total de la enajenación del terreno de que se trate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fraccióntrate, en lugar de la ganancia a que se refiere el artículo 20, fracción V de esta Ley.V de esta Ley.
  • 41. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Artículo 226.Artículo 226. Se otorga un estímulo fiscal por un plazo indefinido a las personasSe otorga un estímulo fiscal por un plazo indefinido a las personas físicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por losfísicas o morales, con independencia de la actividad que desempeñen, por los proyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscalproyectos de inversión productiva que realicen en el ejercicio fiscal correspondiente, consistente en aplicar una deducción del 100% en relación concorrespondiente, consistente en aplicar una deducción del 100% en relación con los gastos e inversiones en la producción cinematográfica nacional.los gastos e inversiones en la producción cinematográfica nacional. Esta deducción no podrá exceder del 3% contra el total del Impuesto Sobre la RentaEsta deducción no podrá exceder del 3% contra el total del Impuesto Sobre la Renta a su cargo, en la declaración del ejercicio correspondiente.a su cargo, en la declaración del ejercicio correspondiente. El monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del mismo no excederáEl monto total del estímulo a distribuir entre los aspirantes del mismo no excederá de la cantidad de 500 millones de pesos anual.de la cantidad de 500 millones de pesos anual.
  • 42. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Disposiciones de vigencia anualDisposiciones de vigencia anual 1)Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las1)Los contribuyentes para determinar el costo de lo vendido no podrán deducir las existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004.existencias en inventarios que tengan al 31 de diciembre de 2004. 2)Tratándose de enajenaciones a plazo realizadas hasta el 31 de diciembre2)Tratándose de enajenaciones a plazo realizadas hasta el 31 de diciembre de 2004, por los contribuyentes que hayan ejercido la opción dede 2004, por los contribuyentes que hayan ejercido la opción de considerar como ingreso la parte del precio cobrado durante elconsiderar como ingreso la parte del precio cobrado durante el ejercicio, en los términos del artículo 18, fracción III, segundo párrafoejercicio, en los términos del artículo 18, fracción III, segundo párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán deducible elde la Ley del Impuesto sobre la Renta, no considerarán deducible el costo de ventas decosto de ventas de dichas mercancíasdichas mercancías 3)Se deroga la fracción VI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de3)Se deroga la fracción VI del Artículo Segundo de las Disposiciones Transitorias de la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se Establecen,la Ley del Impuesto sobre la Renta, del Decreto por el que se Establecen, Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del ImpuestoReforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones de la Ley del Impuesto sobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en elsobre la Renta y del Impuesto Sustitutivo del Crédito al Salario, publicado en el Diario Oficial de la FederaciónDiario Oficial de la Federación de 30 de diciembre de 2002.de 30 de diciembre de 2002.
  • 43. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005  ARTÍCULO QUINTO.ARTÍCULO QUINTO. Los contribuyentes que perciban ingresosLos contribuyentes que perciban ingresos por salarios, gozarán de un subsidio para el empleo, aplicando a lapor salarios, gozarán de un subsidio para el empleo, aplicando a la totalidad del salario bruto a que se refiere el cuarto párrafo deltotalidad del salario bruto a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que les paguenartículo 113 de la Ley del Impuesto sobre la Renta que les paguen sus empleadores, obtenidos en el mes de que se trate conforme asus empleadores, obtenidos en el mes de que se trate conforme a la siguiente:la siguiente: Este subsidio para el empleo entrará en vigor El 1 de enero del 2006
  • 44. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 Límite inferior delLímite inferior del salario bruto del messalario bruto del mes Límite superior delLímite superior del salario bruto del messalario bruto del mes Cantidad de subsidioCantidad de subsidio para el empleopara el empleo mensualmensual $$ $$ $$ 0.010.01 1,593.231,593.23 291.67291.67 1,593.241,593.24 2,124.302,124.30 266.67266.67 2,124.312,124.31 2,389.842,389.84 241.67241.67 2,389.852,389.85 2,655.382,655.38 233.33233.33 2,655.392,655.39 3,186.453,186.45 216.67216.67 3,186.463,186.46 3,717.533,717.53 166.67166.67 3,717.543,717.54 3,983.063,983.06 125.00125.00 3,983.073,983.07 4,248.604,248.60 83.3383.33 4,248.614,248.61 6,333.336,333.33 3.343.34 8.336,338.336,33 En adelanteEn adelante 0.000.00 TABLA
  • 45. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 ARTÍCULO SEXTO.ARTÍCULO SEXTO. Los empleadores que durante el mes de diciembre de 2005Los empleadores que durante el mes de diciembre de 2005 hubieran pagado remuneraciones por la prestación de servicios personaleshubieran pagado remuneraciones por la prestación de servicios personales subordinados, gozarán de un subsidio mensual por aquellos trabajadores quesubordinados, gozarán de un subsidio mensual por aquellos trabajadores que hubieran trabajado con ellos al 31 de diciembre de 2005, siempre que se cumplahubieran trabajado con ellos al 31 de diciembre de 2005, siempre que se cumpla con lo siguiente:con lo siguiente: El subsidio para la nivelación del ingreso lo podrán aplicarlo Los empleadores que hubieran pagado remuneraciones Salarios y prestaciones derivadas de relación laboral de Trabajadores que o excedan de 10 sm área geográfica.
  • 46. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 CONCLUSIONESCONCLUSIONES
  • 47. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 LA REFORMA FISCAL PARA EL 2005LA REFORMA FISCAL PARA EL 2005 NOS ESTA DEJANDO SEÑALESNOS ESTA DEJANDO SEÑALES ENORMES DE FALTA DE MADURES DEENORMES DE FALTA DE MADURES DE NUESTROS LEGISLADORES, UNANUESTROS LEGISLADORES, UNA FALTA DE CORDURA EN MATERIA DEFALTA DE CORDURA EN MATERIA DE LEGISLACION FISCAL Y DEJALEGISLACION FISCAL Y DEJA MUCHO QUE DESEAR LA FORMA DEMUCHO QUE DESEAR LA FORMA DE CÓMO APRUEBAN LOS ACUERDOS.CÓMO APRUEBAN LOS ACUERDOS.
  • 48. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 LA TAN ESPERADA REFORMA FISCALLA TAN ESPERADA REFORMA FISCAL INTEGRAL AUN LA SEGUIMOSINTEGRAL AUN LA SEGUIMOS ESPERANDO, AUN LOSESPERANDO, AUN LOS CONTRIBUYENTES SEGUIMOSCONTRIBUYENTES SEGUIMOS TENIENDO GRANDES DUDAS YTENIENDO GRANDES DUDAS Y GRANDES AREAS DE OPORTUNIDADGRANDES AREAS DE OPORTUNIDAD QUE EL GOBIERNO PUEDE Y DEBEQUE EL GOBIERNO PUEDE Y DEBE APROVECHARAPROVECHAR
  • 49. REFORMAS FISCALES 2005REFORMAS FISCALES 2005 LOS PUNTOS RELEVANTES Y QUE SON MATERIA DE AMPARO DESDELOS PUNTOS RELEVANTES Y QUE SON MATERIA DE AMPARO DESDE EL PUNTO DE VISTA JURIDICO SON LOS SIGUIENTES:EL PUNTO DE VISTA JURIDICO SON LOS SIGUIENTES: 1)1) DETERMINACIÓN DE EL COSTO DE VENTAS COMO DEDUCCIONDETERMINACIÓN DE EL COSTO DE VENTAS COMO DEDUCCION FISCAL EN LUGAR DE LAS COMPRAS.FISCAL EN LUGAR DE LAS COMPRAS. 2)2) FALTA DE DEFINICION DE QUE ES UN METODO DE VALUACIONFALTA DE DEFINICION DE QUE ES UN METODO DE VALUACION DE INVENTARIOS, FALTA DE CONCEPTOS TÉCNICOS Y SUDE INVENTARIOS, FALTA DE CONCEPTOS TÉCNICOS Y SU MANEJO.MANEJO. 3)3) EN MATERIA DEL IMPUESTO AL ACTIVO EL PODER DEDUCIR DEEN MATERIA DEL IMPUESTO AL ACTIVO EL PODER DEDUCIR DE EL PROCEDIMIENTO EL VALOR DE DEUDAS CON SISTEMAEL PROCEDIMIENTO EL VALOR DE DEUDAS CON SISTEMA FINANCIERO Y CON DEUDAS EXTRANJERAS, QUIENES HAYANFINANCIERO Y CON DEUDAS EXTRANJERAS, QUIENES HAYAN OPTADO POR APLICAR EL 5-A OPCIONAL ESTAN ENOPTADO POR APLICAR EL 5-A OPCIONAL ESTAN EN DESVENTAJA Y SERIA SUJETO DE ANALIZAR LA PROCEDENCIADESVENTAJA Y SERIA SUJETO DE ANALIZAR LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.DEL AMPARO.